TA CAL - 17-001-33-33-002-2021-00090-03-(02-06-2023)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-002-2021-00090-03-(02-06-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Objeto: Solicita en síntesis, se declare la nulidad de las resoluciones: 176 del 2 de septiembre de 2008, 092 del 1 de junio de 2015, 125 del 13 de junio de 2016, 013 del 16 de enero de 2017, 100 del 17 de abril de 2017, 301 del 24 de octubre de 2018, 366 del 17 de octubre de 2019 y 164 del 6 de mayo de 2019 expedidas por la Personería de Manizales, determinando la asignación o modificación de funciones y perfiles de los cargos de dicha entidad.
ACCIÓN DE NULIDAD / Asignación de funciones / MODIFICACIÓN DE CARGOS / Perfil del empleo.
Problema Jurídico: ¿Contaba la entidad accionada con facultades para modificar los manuales de funciones y perfiles de los empleos de la planta de personal de la
Personería de Manizales?
Tesis: Las personerías municipales son entidades encargadas de la supervisión y control de las entidades territoriales en su jurisdicción, es decir su principal función es ejercer la función de Ministerio Público en la representación de los intereses públicos y la defensa de los derechos humanos, ello como lo dispone el artículo 118 de la Constitución Política.
Por lo anterior se concluye que, al Concejo le corresponde crear, modificar o suprimir empleos de la planta de personal de la Personería, pero, el Personero está facultado para asignar “ funciones especiales” a los empleos bajo su dependencia, esto es, para la “ adopción, adición, modificación o actualización del manual
específico”. Al analizar las modificaciones efectuadas a los “ Requisitos de formación académica y experiencia” por la Resolución 366 de octubre 17 de 2019 estos se limitan a señalar que los cursos de sistemas requeridos para el desempeño del cargo deben ser “Curso básico de ofimática” manteniendo la misma intensidad horaria previamente exigida y variando en algunos casos el periodo de experiencia laboral relacionada exigido para cargos de algunos niveles asistenciales, modificaciones que se mantienen en los rangos señalados por la Ley 785 de 2005, por lo cual no se halla causal de nulidad frente a estas variaciones efectuadas mediante el acto demandado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA TERCERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS
Sentencia No. 118 Manizales, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023).17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad Radicado: 17-001-33-33-002-2021-00090-03
Naturaleza: Nulidad
Demandante: Mateo Díaz Melán Demandado: Personería Municipal de Manizales Se decide el recurso apelación impetrado por la parte demandada en contra de la sentencia por medio de la cual se accedió a las pretensiones del demandante.
I. Antecedentes
1. Demanda
1.1. Pretensiones
Se solicita, en síntesis, se declare la nulidad de las resoluciones: 176 del 2 de septiembre de 2008, 092 del 1 de junio de 2015, 125 del 13 de junio de 2016, 013 del 16 de enero de 2017, 100 del 17 de abril de 2017, 301 del 24 de octubre de 2018, 366 del 17 de octubre de 2019 y 164 del 6 de mayo de 2019 expedidas por la Personería de Manizales, determinando la asignación o modificación de funciones y perfiles de los cargos de dicha entidad. 2.2. Sustento fáctico relevante Se señala que, el Concejo de Manizales, ha ejercido la facultad constitucional y legal que le compete respecto de la organización y funcionamiento de la Personería Municipal, a través de los acuerdos 0653 de 2006, 0709 de 2009, 808 de 2013 y 868 de 2014 determinando la planta de cargos, sus asignaciones salariales, perfiles, requisitos y las funciones de cada uno de estos. Que a través de los actos demandados los personeros municipales actualizaron, modificaron y adicionaron las funciones y requisitos de estudios y experiencia a determinados cargos de la planta de la entidad, lo cual se traduce en modificación a lo establecido en los acuerdos emitidos por el Concejo, presentándose una abrogación de competencias que no le son propias a los personeros municipales. 2.3. Norma vulnerada y concepto de trasgresión Se invoca como sustento normativo los artículos 4, 6, 121, 122, 123, 124 y 125 de la
Constitución Política; 32 y 181 de la ley 136 de 1994; 15 y 46 de la ley 909 de 2004; 11 y 32 del decreto ley 785 de 2005; 2.2.2.6.1., 2.2.3.9, 2.2.12.1 y 2.2.12.2 del decreto 1083 de 2015. Arguye que, según el artículo 32 numeral 8 de la ley 136 de 1994 es competencia de los Concejos regular la organización y funcionamiento de las personerías municipales, pero en contravía de ello, los actos demandados fueron expedidos a motu proprio por los personeros sin surtir ningún trámite ante dicha Corporación y se justificaron únicamente17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad en el artículo 14 del Acuerdo 0653 de 2006 que facultó al Personero Municipal para modificar, adicionar o actualizar el manual de funciones y competencias laborales en la entidad, empero que dicha facultad no se mantuvo en el posterior Acuerdo 868 de 2014, por lo que las resoluciones demandadas se encuentran viciadas de nulidad. Señala que los actos cuestionados entran en contradicción con los Acuerdos Municipales que rigen la entidad pues asignaron funciones a cargos tales como los Auxiliares Administrativos al Personero Delegado Grado 02 adscrito al Área para la Contratación Estatal, Medio Ambiente e Ingeniería, modificaciones que no están respaldadas por un análisis técnico que las justifique objetivamente, funciones que incluso superan el perfil
profesional de tales cargos y adicionalmente tales actos han determinado requisitos de experiencia laboral que no existían en las regulaciones emitidas por el Concejo Municipal. 2.4. Contestación de la demanda La Personería de Manizales se opuso a las pretensiones, señalando que, los actos demandados tienen fundamento en el artículo 9 del Acuerdo 0653 de 2006 expedido por el Concejo de Manizales, que dispuso que, entre las funciones a ser desarrolladas por los empleados de la personería se encuentran igualmente "otras funciones asignadas por el Señor Personero de acuerdo con la Constitución, la Ley y otras normas aplicables". Que si bien, no se observa la realización de estudios técnicos específicos al emitir los actos demandados, las funciones allí asignadas solo son la concretización con mayor especificidad de las funciones generales previamente asignadas por los acuerdos emitidos por el Concejo. Con base a lo anterior formuló la excepción que denominó “presunción de legalidad de los actos administrativos demandados”. 2.5. Sentencia de primera instancia El a quo accedió a las pretensiones del demandante; para ello, luego de realizar un análisis comparativo de las resoluciones expedidas por la Personería frente a los acuerdos emitidos por el Concejo de Manizales concluyó que se regularon funciones generales de los cargos de dicha entidad por parte del Personero, siendo esto una competencia exclusiva del Concejo. Agregó que, si bien mediante Acuerdo 0653 de 2006, el Concejo advirtió que “El Personero Municipal mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para
mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que considere necesario” dicha autorización desconoce el artículo 313 numeral 3 de la Constitución, conforme al cual “Corresponde a los concejos: (…) 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo”, de manera que el único17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad servidor público que puede ser autorizado para cumplir por un tiempo limitado las funciones propias del Concejo, es el alcalde, ningún otro. Concluyó que, el Personero no tenía competencia para adoptar mediante actos internos los requisitos de estudio y experiencia, así como los manuales de funciones y procedimientos de los empleos de la planta de personal de la Personería, por lo que, tras inaplicar por inconstitucional el Acuerdo 0653 de 2006 el Concejo, pasó a declarar la nulidad de las resoluciones demandadas. 2.6. Recurso de apelación La entidad demanda apeló el fallo y argumentó que es clara la facultad que tenían quienes hacían las veces de Personero al momento de la expedición de cada uno de los actos demandados, para asignar las funciones que consideraban necesarias según las necesidades del servicio que se llegasen a presentar, potestad que encuentra respaldo en el Acuerdo Municipal 0653 de 2006, que estableció que las funciones de algunos cargosentre ellos el Director Administrativoademás de las allí indicadas, serí an “Las demás
funciones asignadas por el señor Personero, de acuerdo a la Constitución, la Ley y demás Normas aplicables”. Que sumado a lo anterior, el artículo 14 del referido Acuerdo estableció que “El Personero Municipal mediante Acto Administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que considere necesario”, por lo cual nuevamente se halla un fundamento valido para la expedición de los actos demandados. Insiste en que, los ajustes realizados al manual especifico de funciones y de competencias laborales no requerían ir al Concejo, pues esta facultad se la concedió al Personero dicha Corporación edilicia mediante el acuerdo ya citado, que es el instrumento básico y de gestión del talento humano para este organismo. Finalmente solicitó que, en caso de confirmar el fallo se determinen los efectos que la declaratoria de nulidad tendría respecto de los concursos de méritos que actualmente se desarrollan para la provisión de los cargos de la Personería y que se otorgue un plazo suficientemente amplio en el que se puedan apropiar los recursos económicos para costear los gastos que implique la realización de estudios técnicos y administrativos, así como la formulación y trámite de un proyecto de Acuerdo municipal a través del cual se pueda acondicionar el manual específico de funciones y de competencias laborales.
II. Consideraciones
1. Problema jurídico Del análisis de la sentencia de instancia y el escrito de impugnación, el asunto jurídico17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad
a resolver se centra en dilucidar si: ¿Contaba la entidad accionada con facultades para modificar los manuales de funciones y perfiles de los empleos de la planta de personal de la Personería de Manizales? Para resolver el interrogante planteado, se analizará: i) la organización y funcionamiento de las personerías municipales; ii) los actos administrativos demandados y el caso concreto.
2. Organización y funcionamiento de las personerías municipales Las personerías municipales son entidades encargadas de la supervisión y control de las entidades territoriales en su jurisdicción, es decir su principal función es ejercer la función de Ministerio Público en la representación de los intereses públicos y la defensa de los derechos humanos, ello como lo dispone el artículo 118 de la
Constitución Política. En tal sentido, las personerías tienen la tarea de defender, proteger y promover los derechos humanos de los ciudadanos dentro de su territorio, garantizando que se cumplan las leyes y las políticas públicas que protegen estos derechos; igualmente se hallan encargadas de ejercer el control en materia disciplinaria, y se encuentran llamadas a promover el control social de la gestión pública, lo que implica involucrarse en el monitoreo y evaluación de las acciones y políticas del gobierno local, y fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. Con respecto a su ubicación en el marco organizacional de la administración pública, el Consejo de Estado ha advertido que si bien cuenta con la referida función de ministerio público “Ello no quiere decir que dichas instituciones hagan parte de la estructura
organizacional de la Procuraduría General de la Nación o de la Defensoría del Pueblo, pues, no hay norma que así lo disponga”1 agregando que: “Ahora bien, ante la inexistencia de disposición normativa que precise con claridad y exactitud la ubicación de las personerías en el entramado institucional del poder público, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, a partir de lo dispuesto en el artículo 313.8 de la Constitución, que atribuye a los concejos municipales la tarea de elegir a los personeros, ha considerado que estos últimos son servidores públicos del nivel local, de manera que hacen parte de la estructura orgánica de la administración municipal”.2 Este criterio fue desarrollado a través de la Ley 136 de 1994 -modificada por la Ley 1551 de 2012mediante la cual se dictan disposiciones en pro de la modernización, organización y funcionamiento de los municipios, disposición que en su artículo 32°
1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, 19 de enero de 2017. Radicación: 25000-23-24-000-2007-00203-02(3756-15). 2 Cita de cita : Así se precisó por ejemplo, en las sentencias de 17 de abril de 2011 (05001-23-31-000-19990164301(0557-10)) y 4 de julio de 2013 (08001-23-31-000-2009-00740-01(1994-11)), con ponencia de los Consejeros Gustavo Gómez Aranguren y Bertha Lucía Ramírez de Páez, respectivamente.17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad
señaló que: “son atribuciones de los concejos las siguientes: … 9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.”
3. Los actos administrativos demandados3
Los actos administrativos demandados corresponden a las resoluciones: 176 del 2 de septiembre de 2008, 092 del 1 de junio de 2015, 125 del 13 de junio de 2016, 013 del 16 de enero de 2017, 100 del 17 de abril de 2017, 301 del 24 de octubre de 2018, 366 del 17 de octubre de 2019 y 164 del 6 de mayo de 2019 expedidas por la Personería de Manizales, respecto de los cuales a continuación se trascriben sus apartes más relevantes:
RESOLUCIÓN No. 176
Septiembre 2 de 2008 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICAN Y ASIGNAN FUNCIONES ESPECIALES AL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL PERSONERO MUNICIPAL DE MANIZALES en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 178 y 181 de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO 1) Que de conformidad con el artículo 178 de la Ley 136 de 1994, el Personero Municipal debe ejercer las funciones especiales encomendadas bajo este articulado, con la suprema dirección de Procurador General de la Nación, además de las que determine la Constitución, la Ley y los Acuerdos Municipales
- Que según el Acuerdo Municipal 0653 de diciembre 22 de 2006, por medio del cual se ajusta el manual especifico de funciones y competencias laborales, para los empleos de planta de personal de la Personería Municipal de Manizales y se dictan otras disposiciones, en su numeral 4° página 9, artículo 9° es función esencial del Personero Municipal de Manizales, formular políticas y adoptar planes programas y proyectos para su ejecución. 3) Que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 17, página 58, artículo 9° del Acuerdo Municipal 0653 de diciembre 22 de 2006, son funciones esenciales entre otras del Director Administrativo cumplir con las demás funciones asignadas por el Personero Municipal.
… RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Ratifíquense como funciones esenciales del Director Administrativo las propias de su cargo conforme a lo previsto en el Acuerdo Municipal
3 Se citan los apartes relevantes para el estudio de los cargos de nulidad planteados respecto de cada uno de los actos demandados.17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad 0653 de diciembre 22 de 2006, además de aquellas consustanciales para cuando funge como Personero Municipal Titular de la Ciudad de Manizales.
ARTICULO SEGUNDO: Asignasen como funciones especiales al Director Administrativo de la Personería Municipal de Manizales, además de las ratificadas en el inciso anterior las siguientes: 1) Elaborar los procesos contractuales laborales, de prestación de servicios. profesionales, de adquisición de bienes y servicios y todos aquellos que propendan a satisfacer las
necesidades institucionales de la Entidad, conforme a la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas concordantes y aplicables al objeto contractual. 2) Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del orden municipal. Sus entidades descentralizadas y particulares que ejerzan funciones públicas. 3) Fomentar a través de campañas institucionales la divulgación sobre los derechos fundamentales. sociales y colectivos a los diferentes sectores de la ciudad, en especial aquellas entidades privadas y públicas que así lo soliciten. 4) Asistir a los Comités Intercarcelarios y de disciplina para la vigilancia y respeto de los derechos fundamentales de los internos. 5) Proyectar acciones de tutela, impugnación de las mismas e incidentes de desacato y solicitudes de revisión ante el Defensor del Pueblo, para proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. 6) Proyectar los recursos de Ley de los actos administrativos proferidos por los Directores de centros carcelarios que conlleven la no viabilidad de otorgamiento de beneficios a los reclusos, con el fin de que estos sean reconsiderados respetando siempre el debido proceso. 7) Asistir al Consejo de Seguridad Municipal, al Comité de Drogadicción, Comité Interinstitucional de Vigilancia para la Gestión Pública CIVIGEP. Comité de Moralización Pública. Comité Permanente de Estratificación y todos aquellos consejos y comités en los que esta Agencia del Ministerio Público deba o sea oportuno su asistencia 8) Elaborar y hacer seguimiento a las respuestas de las peticiones elevadas por los
ciudadanos ante las diferentes autoridades y particulares que ejerzan funciones públicas de conformidad con la Ley. vigilando de esta manera la efectividad del ejercicio del derecho de petición Proyectar los recursos de insistencia conforme a la Ley 9) Propender por la debida prestación de los servicios públicos, en especial los domiciliaros esenciales, los sistemas de estratificación, asegurando que las peticiones reclamos y recursos tramiten se conforme a la Ley. 10) Asesorar a la comunidad en los procesos administrativos, para el debido agotamiento de la vía gubernativa en defensa de sus derechos, asi mismo en la elaboración de acciones de nulidad, de tutela, acciones de cumplimiento populares y de grupo 11) Solicitar visitas administrativas a las autoridades competentes, a fin de obtener un concepto técnico y/o profesional, cuando la labor como Agente del Ministerio Público así lo requiera. 12) Practicar pruebas de oficio o a petición de un ciudadano la comunidad 0 a solicitud del Personero Municipal, para hacer las verificaciones correspondientes en materia contractual o de medio ambiente, trasladando las presuntas irregularidades que se evidencien a las autoridades competentes.17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad 13) Actuar como Agente del Ministerio Público en los procesos del Sistema Penal, Oral y Acusatorio (ley 906 de 2004), Ley de Justicia. Paz y Reparación (Ley 975 de 2005). Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y demás audiencias que conforme a la
normatividad vigente deba hacer presencia la Personería. 14) Intervenir en los procesos penales concernientes a la rama judicial, con el propósito de vigilar el debido proceso en los mismos. 15) Asistir a las diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas, participar en las diligencias por el Cuerpo Técnico de investigación (CTI) las Inspecciones de Policía y demás autoridades que así lo requieran por solicitud directa de las mismas o de oficio. 16) Practicar pruebas de oficio o a petición de un ciudadano la comunidad 0 a solicitud del Personero Municipal, para hacer las verificaciones correspondientes en materia contractual o de medio ambiente, trasladando las presuntas irregularidades que se evidencien a las autoridades competentes. 17) Actuar como Agente del Ministerio Público en los procesos del Sistema Penal, Oral y Acusatorio (ley 906 de 2004), Ley de Justicia. Paz y Reparación (Ley 975 de 2005). Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y demás audiencias que conforme a la normatividad vigente deba hacer presencia la Personería 18) Intervenir en los procesos penales concernientes a la rama judicial, con el propósito de vigilar el debido proceso en los mismos 19) Asistir a las diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas, participar en las diligencias por el Cuerpo Técnico de investigación (CTI) las Inspecciones de Policía y demás autoridades que así lo requieran por solicitud directa de las mismas o de
oficio…”
RESOLUCIÓN N° 092
Junio 1º de 2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE AJUSTA EL MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE
COMPETENCIAS LABORALES EN LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE MANIZALES.
EL PERSONERO MUNICIPAL DE MANIZALES, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 168 y 181 de la Ley 136 de 1994, el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, los artículos 27 al 29 del Decreto 785 de 2005, los artículos 9 y 10 del Decreto Reglamentario 2484 del 2 de diciembre de 2014, demás normas concordantes con la materia, y
CONSIDERANDO: … Que el artículo 14 del Acuerdo Municipal 0653 del 22 de diciembre de 2006 considera: “El Personero Municipal mediante Acto Administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que considere necesario”.17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad Que en virtud de lo anterior, dicho ajuste al manual de funciones y de competencias laborales no requiere ir al Concejo Municipal, pues esta facultad se la concedió al Personero dicha Corporación administrativa de elección popular mediante el Acuerdo Municipal 0653 del 22 de diciembre de 2006, ya citado, que es el instrumento básico y de gestión del talento humano para este Organismo de Control Administrativo y
Disciplinario. …
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ajustar los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de la Personería Municipal de Manizales, acorde con los Acuerdos Municipales 0653 del 22 de diciembre de 2006, 0709 del 17 de abril de 2009 y 0868 del 10 de diciembre de 2014, en virtud de lo ordenado por el Decreto 2484 del 2 de diciembre de
2014, de la siguiente manera:
Denominación del Empleo: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Código: 407
Grado: 03
…
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
- Recibir, clasificar y radicar los documentos y correspondencia relacionados con los asuntos que competen al Area misional de la Personería a la cual corresponda, conforme a los procedimientos establecidos. 2) Garantizar la atención debida tanto personal como telefónicamente a los usuarios que requieren de los servicios de la Personería Municipal, de conformidad con el manual de atención al ciudadano. 3) Actualizar los registros de entrega de correspondencia interna y externa acorde con los mecanismos establecidos, manejando criterios de confidencialidad y controlar los términos de Ley en la respectiva Area misional. 4) Elaborar documentos en procesadores de texto y manejo de ofimática en cumplimiento de las directrices institucionales sobre elaboración y manejo de documentos. 5) Servir de apoyo administrativo a las demás áreas de la Entidad, contribuyendo con una
eficaz prestación del servicio. 6) Registrar los compromisos, manejo de la Agenda y llamadas telefónicas de la dependencia, acorde con las instrucciones recibidas y bajo la reserva correspondiente. 7) Garantizar el correcto funcionamiento de los recursos físicos y tecnológicos, entregados por la Personería Municipal para el cabal desempeño de sus funciones y reportar oportunamente las anomalías. 8) Actuar de conformidad con los procesos establecidos en el Plan Estratégico y cumplir con lo diseñado en el Plan de Acción del Área a la cual esté adscrita. 9) Realizar la solicitud de papelería y demás elementos de oficina requeridos para el desarrollo de las actividades y responder por el buen uso de los bienes asignados. 10) Mantener actualizado el archivo de gestión acorde con la Ley, para una oportuna toma de decisiones.17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad 11) Atender los requerimientos para el uso oportuno de los correos electrónicos, el Internet y la agenda electrónica, en acatamiento de la modernización del Estado. 12) Las demás funciones asignadas por el Personero Municipal y que sean afines con la naturaleza del cargo y el Área donde se desempeña. …
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica - Diploma de bachiller en cualquier modalidad. - Curso de sistemas de sesenta (60) horas.
Experiencia Veinticuatro (24) meses de experiencia laboral relacionada.…
Denominación del Empleo: TÉCNICO ADMINISTRATIVO
Código: 367
Grado: 01
…
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
- Recibir y verificar que las facturas y cuentas de cobro estén debidamente soportadas y darles el trámite conforme al procedimiento establecido.
Código: 367
Grado: 01
…
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
- Recibir y verificar que las facturas y cuentas de cobro estén debidamente soportadas y darles el trámite conforme al procedimiento establecido. 2) Llevar a cabalidad el programa de tesorería, generando la información necesaria para darle cumplimiento a la normatividad legal vigente. 3) Efectuar el proceso de liquidación y pago de seguridad social y sus correspondientes novedades, con el objeto de darle cumplimiento a la Ley. 4) Cancelar oportunamente los pagos de los depósitos judiciales decretados por los diferentes Juzgados a los empleados de la Personería Municipal de Manizales, con el fin de evitar sanciones. 5) Llevar a cabo el proceso de pago de nómina y los demás compromisos que adquiera la Personería Municipal de Manizales, con el objeto de cumplir con dichas responsabilidades. 6) Realizar mensualmente copias de seguridad de los movimientos bancarios que se hacen en el respectivo mes, con el fin de evitar pérdidas de información por algún incidente que se presente. 7) Realizar el proceso de entrega de bienes y suministros requerido por los servidores públicos de la Personería, con el fin de darle cumplimiento al objeto misional de la Entidad. 8) Custodiar los diferentes tipos o clases de títulos valores y sellos de seguridad que maneje la Personería, entregarlos a las entidades bancarias e instituciones cuando corresponda, acatando la normatividad vigente. 9) Elaborar las órdenes de pago, verificando que estas contengan los respectivos
documentos o soportes para su pago o cancelación, de conformidad con las normas legales. 10) Recibir, clasificar y radicar los documentos y correspondencia relacionados con los asuntos que competen a la Dirección Financiera, conforme a los procedimientos establecidos. 11) Garantizar la atención debida tanto personal como telefónicamente a los17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad usuarios que requieren de los servicios de la Personería Municipal, de conformidad con el manual de atención al ciudadano. 12) Actualizar los registros de entrega de correspondencia interna y externa acorde con los mecanismos establecidos, manejando criterios de confidencialidad y dar respuesta en los términos de Ley. 13) Garantizar el correcto funcionamiento de los recursos físicos y tecnológicos, entregados por la Personería Municipal para el cabal desempeño de sus funciones y reportar oportunamente las anomalías. 14) Mantener actualizado el archivo acorde con la Ley, para una oportuna toma de decisiones. 15) Atender los requerimientos para el uso oportuno de los correos electrónicos, el Internet y la agenda electrónica, en acatamiento de la modernización del Estado. 16) Las demás funciones asignadas por el Personero Municipal y que sean afines con la naturaleza del cargo y el Área donde se desempeña.
VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica - Diploma de bachiller en cualquier modalidad. - Curso de sistemas de sesenta (60) horas.
Experiencia Dieciocho (18) meses de experiencia laboral relacionada. …
Denominación del Empleo: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Código: 407
Grado: 04
…
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
- Recibir y verificar que las facturas y cuentas de cobro estén debidamente soportadas y
Código: 407
Grado: 04
…
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
- Recibir y verificar que las facturas y cuentas de cobro estén debidamente soportadas y darles el trámite conforme al procedimiento establecido. 2) Inspeccionar los bienes inmuebles municipales, el espacio público, las obras públicas y zonas a proteger ambientalmente, tanto en el sector urbano como rural, con el fin de vigilar y controlar el patrimonio público, solicitando las acciones respectivas. 3) Presentar informes sobre las laderas de protección y zonas de alto riesgo, establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, con el fin de evidenciar las posibles amenazas de deslizamientos e invasiones, informando a las entidades competentes, para que determinen el riesgo y soluciones. 4) Realizar las visitas técnicas a los bienes inmuebles y obras públicas, con el fin de darle trámite a los derechos de petición y las acciones populares en defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente. 5) Vigilar cada mes la publicación de contratos adjudicados y declarados desiertos en la administración central y las entidades descentralizadas municipales, e informar al jefe inmediato.17-001-33-33-002-2021-00090-03 - Nulidad 6) Brindar orientaciones técnicas y normativas en las áreas de contratación estatal, medio ambiente y urbanismo, a las personas y funcionarios que lo requieran, para el cumplimiento de la misión institucional. 7) Representar al Personero Municipa
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.