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TA CAL - 17-001-33-33-002-2022-00014-02-(04-03-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-33-002-2022-00014-02-(04-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17001-33-33-002-2022-00014-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª ORAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, cuatro (04) de MARZO de dos mil veintidós (2022)

S. 014

La Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los M agistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segunda instancia por vía de la impugnación interpuesta contra la sentencia emanada del Juzgado 2º Administrativo de Manizales, dentro de la actuación de tutela promovida por el señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, trámite en el cual actúan en calidad de

vinculados el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, y el FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA.

ANTECEDENTES

I. La s pretensi ones y los hechos en que se funda n.

El señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES , actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales ‘a la salud en conexidad con la vida, al mínimo vital y móvil, a la integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social’; en consecuencia, implora ordenar a la UARIV expedir

solicitó el amparo de sus derechos fundamentales ‘a la salud en conexidad con la vida, al mínimo vital y móvil, a la integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social’; en consecuencia, implora ordenar a la UARIV expedir la resolución de reconocimiento y pago de la indemnización administrativa, y le sea adjudicada la vivienda a la cual se había comprometido en tregar la entidad accionada.

Como fundamento de sus pretensiones, el accionante manifestó, en síntesis, que el 20 de enero de 2005 fue víctima de desplazamiento forzado en la17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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2 vereda ‘Yarumitos’ del Municipio de Samaná (Caldas), y que de conformidad con el expediente N° CODP201600807793 fue reconocido con su grupo familiar, como víctima del conflicto armado.

Adujo que a la fecha tiene 66 años de edad, que se encuentra desempleado, y debido a su estado de salud no puede proveer los recursos suficientes para su subsistencia y la de su familia.

II. Derecho s invocado s como vulnerado s.

Se acusan como vulnerado s por la s autoridades demandadas sus derechos fundamentales ‘de petición, a la salud en conexidad con la vida, al mínimo vital y móvil, a la integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social’ consagrados en los artículos 23, 49, 11, 53 , 13 y 48 de la Constitución , respectivamente.

II I. Trámite

Con auto de 20 de enero último, el señor Juez 2° Administrativo de Manizales

consagrados en los artículos 23, 49, 11, 53 , 13 y 48 de la Constitución , respectivamente.

II I. Trámite

Con auto de 20 de enero último, el señor Juez 2° Administrativo de Manizales admitió la demanda de tutela contra la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV-, ordenando la vinculación al trámite del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, y dispuso las notificaciones de ley. Luego, con proveído datado el 31 del mismo mes y año, el A Quo ordenó la vinculación del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA.

IV . Respuesta de la s entidad es accionada s y vinculadas .

Con escrito obrante en 21 páginas, visibles en el PDF N° 06 del expediente digitalizado, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, solicitó declarar que la entidad no está legitimada por pasiva para comparecer al trámite, por considerar que no tiene competencia para la garantía de los derechos fundamentales del accionante.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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3 Como fundamento de su pretensión, la cartera ministerial aseguró que conforme al artículo 3 del Decreto 555 de 2003, corresponde a FONVIVIENDA, coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social conforme a las diferentes modalidades de asignación.

conforme al artículo 3 del Decreto 555 de 2003, corresponde a FONVIVIENDA, coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social conforme a las diferentes modalidades de asignación.

Luego, al referirse particularmente al caso del señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GONZÁLEZ, manifestó que una vez revisadas las bases de datos en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del ministerio, se encuentra que el accionante se postuló a la convocatoria “ DESPLAZADOS CONVOCATORIA 2007” Proyecto: individual, Adquisición de Vivienda Nueva o Usada para Hogares Prioritarios”, y que el hogar se encuentra en “ESTADO

CALIFICADOS PROCESO BOLSA DESPLAZADOS -VI PROCESO DE ASIGNACIÓN” .

Sobre este punto, explicó que al encontrarse ‘calificado’, significa que el hogar cumplió con los requisitos y condiciones para acceder al subsidio de vivienda, pero que debido a la cantidad de postulaciones no pudo ser incluido en las resoluciones emanadas desde el año 2007 hasta el 2011.

Por lo anterior, y con sustento en que el accionante no ha radicado petición alguna ante el ministerio y que dentro de sus funciones no se encuentra competencia alguna relacionada con las pretensiones de la parte actora , reiteró que no existe vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad, que amerite la intervención del juez constitucional.

Por su parte, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, con escrito obrante en 20 folios, solicitó negar las pretensiones formuladas por la parte actora respecto de la entidad, al considerar que no tiene competencia alguna en materia de reconocimiento y pago de

SOCIAL, con escrito obrante en 20 folios, solicitó negar las pretensiones formuladas por la parte actora respecto de la entidad, al considerar que no tiene competencia alguna en materia de reconocimiento y pago de indemnizaciones administrativas a víctimas del conflicto armado y a la asignación de subsidios de vivienda.

Seguidamente se refirió in extenso a las normas que establecen las competencias de cada una de las entidades demandadas y vinculadas, para concluir, que corresponde al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, la administración de los recursos destinados a la vivienda de interés social, e17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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4 informar a PROSPERIDAD SOCIAL la existencia de proyectos de vivienda para la selección de potenciales beneficiarios.

A su turno, l a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARVcon escrito obrante en 10 folios, visible en el archivo digital N° 14 del expediente, solicitó declarar la improcedencia de la presente actuación constitucional, por considerar que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para la protección de sus derechos.

Seguidamente, al referirse al caso concreto, manifestó que con Resolución N°04102019-156606 de 14 de diciembre de 2019, la entidad reconoció a favor del accionante la medida de indemnización administrativa, y dispuso, para el caso particular, que debía aplicarse el método técnico de priorización, en atención a que durante el trámite no se acreditó una situación de urgencia

del accionante la medida de indemnización administrativa, y dispuso, para el caso particular, que debía aplicarse el método técnico de priorización, en atención a que durante el trámite no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad.

Así mismo, explicó que el 30 de julio de 2021, la unidad aplicó el método de priorización para identificar los beneficiarios del pago de la indemnización administrativa, pero que no obstante, el accionante no fue seleccionado, por lo que debe esperar el nuevo estu dio de priorización a realizarse durante el segundo semestre de 2022 , el cual comprende la valoración de variables demográficas y socioeconómicas, disponibilidad presupuestal, y el orden de turno arrojado por el método de priorización. Finalmente señaló, que una vez finaliza el método de prioriz ación cada año, los postulados que no fueron beneficiarios del pago, son informados sobre su postulación para la etapa siguiente.

El FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, con escrito obrante en 8 páginas, visible en el archivo digital N° 18 del expediente, solicitó negar el amparo constitucional por considerar que la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor José Aldemar Bedoya Grisales; lo anterior, de conformidad con los argumentos que pasan a compendiarse.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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5 Explicó que el hogar del señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES se postuló en la convocatoria para población desplazada en el año 2007, a fin de acceder un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada, y que su estado

en la convocatoria para población desplazada en el año 2007, a fin de acceder un subsidio para la adquisición de vivienda nueva o usada, y que su estado actual en el proceso es ‘calificado’, lo que significa que su hogar cumple con los requisitos para acceder al subsidio familiar de vivienda urbana.

No obstante, precisó que FONVIVIENDA no abrirá convocatorias para el sistema tradicional de selección , en virtud de las políticas aplicadas en cumplimiento de los Autos N° 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, por lo que aseguró que acceder a los subsidios de vivienda, el accionante debe seguir el procedimiento y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012.

Seguidamente, explicó que el demandante no se postuló en la Convocatoria de Vivienda Gratuita, la cual se encuentra a la fecha cerrada y sin posibilidad de abrirse nuevamente para la ciudad de Bogotá. No obstante precisó que si el accionante pretende ser reconocido como benefici ario de los demás programas de vivienda, deberá dirigirse a la Caja de Compensación Familiar más cercana, una vez la entidad territorial presente los proyectos de vivienda a efectos de ser habilitado por PROSPERIDAD SOCIAL como potencial beneficiario del subsidio.

V. La Sentencia de l Juez 2° Administrativ o de Manizales

El señor Juez de primera instancia, con sentencia datada el 2 de febrero de 2021, decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna de los cuales es titular el señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES, y en consecuencia dispuso:

2021, decidió tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la vivienda digna de los cuales es titular el señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES, y en consecuencia dispuso:

“2. Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) que, en la próxima convocatoria que se desarrolle en la zona de residencia del señor BEDOYA GRISALES, adopte las medidas que sean necesarias para que se incluya en el listado de potenciales beneficiarios, se garantice su17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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6 postulación, el estudio de la misma, y en caso de que la postulación reúna todos los requisitos, se prioric e su hogar, a partir de la prevalencia que otorga su estado de “calificado” en la convocatoria del año 2007”.

(…)”

Como fundamento de su decisión, el operador judicial se refirió al derecho que les asiste a las personas en condición de desplazamiento forzado de gozar de una especial protección por parte del Estado, para el pleno ejercicio de sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al acceso efectivo a la administración de justicia a la reparación administrativa a cargo de la UARIV; y a la vivienda digna y a la obligación de las autoridades de actuar con diligencia y celeridad. C omo fundamento de ello, se refirió in extenso a sendos pronunciamientos emanados de la H. Corte Constitucional.

Finalmente, al abordar el caso concreto, respecto de la solicitación de

y celeridad. C omo fundamento de ello, se refirió in extenso a sendos pronunciamientos emanados de la H. Corte Constitucional.

Finalmente, al abordar el caso concreto, respecto de la solicitación de indemnización administrativa, precisó que el accionante se encuentra en turno para el desembolso de la reparación, y que dicha situación ha sido puesta de presente oportunamente por parte de la UARIV al accionante.

Luego, en punto al subsidio de vivienda, explicó que de conformidad con los argumentos expuestos por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, FONVIVIENDA no solo no reportó la postulación del accionante, sino que tampoco demostró que el accionante no cumpliese los requisitos exigidos para la postulación, ni haber brindado la asesoría necesaria para incluirlo en los planes de vivienda vigentes.

VII. Impugnación.

Con escrito obrante en 7 folios1, FONVIVIENDA solicitó revocar el fallo dictado en primera instancia, y en su lugar, declarar que no existe vulneración de los derechos fundamentales del señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES por parte de la entidad. Como sustento de su pretensión reiteró los

1 Archivo digital ‘22ImpugnaciónFallo’.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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7 argumentos expuestos en su escrito de contestación de la demanda de tutela, y precisó que el accionante se postuló para la convocatoria para población desplazada del año 2007 , y que su estado actual es “CALIFICADO” , lo que

7 argumentos expuestos en su escrito de contestación de la demanda de tutela, y precisó que el accionante se postuló para la convocatoria para población desplazada del año 2007 , y que su estado actual es “CALIFICADO” , lo que significa que cumple con los requisitos y condiciones necesarias para acceder al subsidio familiar de vivienda.

No obstante, agregó que dicha bolsa de beneficios fue cerrada desde el año 2012, y que el accionante no se ha postulado a las nuevas convocatorias vigentes de la entidad, tales como “Mi casa ya, Programa Semillero de Propietarios y Programa Casa Vida Digna”. Sobre el particular explicó que sin la existencia de una postulación por parte del accionante, la entidad se encuentra en imposibilidad de remitir sus datos a PROSPERIDAD SOCIAL para la eventual entrega del subsidio en calidad de beneficiario.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

El fundamento constitucional de la acción de tutela contenido en el artículo 86 de la Carta Política, tiene por objeto proteger los derechos constitucionales fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos señalados en la ley.

Está instituida como mecanismo esp ecial y supletorio para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas y procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, o el mismo no sea eficaz, con excepción de cuando se utiliza como mecanismo transitorio para ev itar un perjuicio irremediable.

PROBLEMAS JURÍDICOS

De acuerdo con la decisión de primera instancia y la postura de la parte

con excepción de cuando se utiliza como mecanismo transitorio para ev itar un perjuicio irremediable.

PROBLEMAS JURÍDICOS

De acuerdo con la decisión de primera instancia y la postura de la parte apelante, los problemas jurídicos a dilucidar son los siguientes:17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo en cuenta lo expuesto, los problemas jurídicos a desatar en el sublite se contrae a la elucidación del siguiente cuestionamiento:

  • ¿Se encuentran vulnerados los derechos fundamentales invocados por el señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA GRISALES en razón a la no asignación del subsidio de vivienda?

LO PROBADO EN LA ACTUACIÓN:

  • Oficio N° 2016EE0069864 con el cual, FONVIVIENDA informa al señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA que su estado actual en el proceso de subsidio de vivienda para población desplazada es “CALIFICADO”, y que la selección de los hogares beneficiarios es realizada por PROSPERIDAD SOCIAL.
  • Obra en el expediente, c opia de la s cédulas de ciudadanía del señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA, y de su grupo familiar, integrado por su esposa ACENET RODRÍGUEZ QUINTERO, y sus hijos EDWAR

YESID Y OLGA YANETH.

  • Evaluación y actualización de necesidades del Plan de Asistencia y Reparación Integral realizado al hogar incluido del señor José Aldemar Bedoya Grisales, con fecha de atención del 26 de febrero de 2016 , en el cual se incluye a todo el grupo familiar del
  • Evaluación y actualización de necesidades del Plan de Asistencia y Reparación Integral realizado al hogar incluido del señor José Aldemar Bedoya Grisales, con fecha de atención del 26 de febrero de 2016 , en el cual se incluye a todo el grupo familiar del accionante como víctima de desplazamiento forzado.

(I)

EL DEBIDO PROCESO

El debido proceso es un derecho fundamental que se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política 2; dicho mandato constitucional

2 “ART. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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9 se ha establecido como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, que tiene como fin proteger a las personas de los ab usos que se puedan presentar durante las distintas actuaciones judiciales o de la administración, al respecto la Corte Constitucional señaló que3:

““En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como una garantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional.”

El respeto por el derecho fundamental al debido proceso le impone a aquellos individuos que asumen la dirección de las actuaciones judiciales, la minuciosa observancia de los procedimientos que han sido establecidos previamente por la ley para determinado trámite, con el fin de que sean garantizados los derechos u obligaciones que recaen sobre los sujetos que hacen parte de una relación jurídica.

(…)

de los procedimientos que han sido establecidos previamente por la ley para determinado trámite, con el fin de que sean garantizados los derechos u obligaciones que recaen sobre los sujetos que hacen parte de una relación jurídica.

(…)

“Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas , se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 3 Corte Constitucional, Sentencia T-265 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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3 Corte Constitucional, Sentencia T-265 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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10 autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión . En tal virtud , y como garantía de respeto a dichos principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de sus competencias .””/Subrayado y negrilla de la Sala/

Igualmente ese alto Tribunal, ha indicado que este derecho fundamental debe aplicarse a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas4:

“Las garantías que integran el debido proceso, y entre ellas el derecho de defensa, son de estricto cumplimiento en todo tipo de actuaciones , ya sean judiciales o administrativas, pues constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico. Ello es así por cuanto la concepción del proceso como un mecan ismo para la realización de la justicia , impide que algún ámbito del ordenamiento jurídico se sustraiga a su efecto vinculante (…) /Resalta la Sala/.

(II)

MARCO LEGAL

DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR A LA POBLACIÓN DESPLAZADA

Sea lo primero indicar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, facilita el acceso a las viviendas

Sea lo primero indicar que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, facilita el acceso a las viviendas de interés social mediante el otorgamiento de subsidios, atendiendo a las necesidades de las personas con escasos recursos en condición de

4 Corte Constitucional, Sentencia C-496 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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11 desplazamiento y que se encuentran inscritas en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD) del Departamento para la Prosperidad Social (DPS).

En este sentido FONVIVIENDA realiza los procesos de postulación para acceder a subsidios de vivienda de interés social dirigido a las personas en situación de desplazamiento forzado, trámite regulado en el Decreto 2190 de 2009 5 y conformado por varias etapas a saber: i) convocatoria, ii) pos tulación, iii) calificación de hogares y iv) asignación y solución habitacional.

La etapa de convocatoria, surge de la autorización del Viceministerio de Vivienda para fijar las fechas en las cuales se realizará la postulación al subsidio familiar de vivi enda en la bolsa especial para población en situación de desplazamiento.

La segunda etapa corresponde a la postulación de las personas interesadas en acceder al subsidio de vivienda de interés social, la cual se efectúa a través de las Cajas de Compensación Familiar del país. Estas personas deben completar los requisitos de postulación para la población en situación de desplazamiento,

acceder al subsidio de vivienda de interés social, la cual se efectúa a través de las Cajas de Compensación Familiar del país. Estas personas deben completar los requisitos de postulación para la población en situación de desplazamiento, es decir, estar inmerso en la situación descrita por el artículo 1º de la Ley 387/97 y estar inscrito en el Registro Único de población Desplazada.

Seguidamente, y una vez se verifique que la postulación de los hogares no fue objeto de rechazo, se pasa a la etapa denominada ‘calificación de hogares’, en la cual se determina un puntaje para cada hogar el cual lo ubica en la escala de seleccionados en los procesos de asignación de los subsidios de vivienda familiar, esta puntuación se asigna teniendo en cuenta el número de miembros del hogar, tiempo de desplazamiento, vulnerabilidad étnica, entre otros.

Finalmente, en la etap a de asignación y solución habitacional, y estando el hogar en estado de CALIFICADO, ya hace parte de los procesos de asignación del subsidio familiar de vivienda que realiza el Fondo Nacional de Vivienda, a través de la expedición de una ‘resolución de asignación’, la que a su vez genera

5 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. Modificado por los Decretos 496 4 de 2009 y 2570 de 2011.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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2570 de 2011.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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12 una ‘carta de asignación’, que es el documento oficial que deberá presentar el hogar beneficiario para el cobro y aplicación del subsidio de vivienda que puede ser invertido en las modalidades de adquisición de vivienda nu eva o usada, construcción en lote propio, mejoramiento de vivienda o arrendamiento de vivienda.

Sobre la asignación de subsidios, etapa final para quienes han postulado para acceder a la prerrogativa estatal, prescriben los artículos 47 y 49 del Decreto 2190/90 lo siguiente:

Artículo 49. Procedimiento general de asignación de subsidios. Surtido el proceso de calificación de las postulaciones aceptables y configurados los listados de que trata el artículo 45 de este Decreto, la entidad otorgante del caso e fectuará la asignación de los subsidios, mediante la aplicación de los recursos disponibles a los postulantes que les corresponda, de acuerdo con el orden secuencial de las listas de postulantes calificados. La asignación incluirá las postulaciones corresp ondientes a las mejores calificaciones, hasta completar el total de los recursos disponibles para cada entidad otorgante, sin perjuicio, en el caso de las Cajas de Compensación Familiar, de lo establecido en el artículo 72 del presente decreto.

...” /Subrayas fuera de texto/.

Ahora bien, el Decreto 1077 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece como una

...” /Subrayas fuera de texto/.

Ahora bien, el Decreto 1077 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” establece como una de las responsabilidades del Fondo Nacional de Vivienda , con respecto a la política de vivienda de los desplazados6, “Acopiar y enviar la información sobre los proyectos de vivienda para la población desplazada, de acuerdo a los requerimientos y la periodicidad establecida por el Departamento para la Prosperidad Social”. Para tal efecto, el artículo 2.1.1.2.1.1.5 dispone que tal información deberá contener la ubicación del proyecto, el número de viviendas a entregar a modo de subsidio familiar; una vez consolidada la información,

6 Artículo 2.1.1.1.2.1.2.3, numeral 2.8.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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13 PROSPERIDAD SOCIAL deberá entregar a FONVIVIENDA un listado con los potenciales beneficiarios de cada proyecto.

Respecto al acceso al derecho a la vivienda digna de la población desplazada, la H. Corte Constitucional ha sostenido que7,

“En lo que respecta a la población desplazada, no cabe duda del carácter fundamental de este derecho, no sólo respecto de los contenidos desarrollados normativamente, sino también por la estrecha relación que la satisfacción de éste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su carácter fundamental.

En efecto, como ha sido expresado por esta Corte, la

normativamente, sino también por la estrecha relación que la satisfacción de éste guarda con la de otros respecto de los cuales existe consenso sobre su carácter fundamental.

En efecto, como ha sido expresado por esta Corte, la población desplazada, en tanto ha tenido que abandonar sus viviendas y propiedades en su lugar de origen, y se enfrenta a la imposibilidad de acceder a viviendas adecuadas en los lugares de arribo, por carecer de recursos económicos, empleos estables, entre otros factores, requieren la satisfacción de este derecho a fin de lograr la realización de otros derechos como la salud, l a integridad física, el mínimo vital, etc.”.

Bajo la misma óptica, ha concluido el máximo órgano judicial constitucional que el derecho a la vivienda digna, tratándose de la población desplazada, adquiere un cariz especial e involucra otras prerrogativas de índole básica, como lo son el debido proceso y la igualdad en el marco de las convocatorias para acceder a subsidios de vivienda. Así se expresó al respecto8:

“Con base en éste criterio, la Corte ha ordenado a las autoridades competentes (i) “responder concretamente

7Sentencia T-585/06. MP Marco Gerardo Monroy Cabra. 8 Ver, entre otras, las sentencias T-742/09, T-585/06, T-754/06 y T-602/03.17001-33-33-002-2022-00014-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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14 cuáles son las posibilidades de acceso a programas o subsidios de vivienda en los casos en los cuales los accionantes han solicitado ser incluidos en los

Acción de Tutela Segunda Instancia

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14 cuáles son las posibilidades de acceso a programas o subsidios de vivienda en los casos en los cuales los accionantes han solicitado ser incluidos en los programas de restablecimiento socioeconómico”, (ii) “orientar a las personas desplazad as en el acceso a la oferta de vivienda ”, (iii) “responder oportunamente a las personas postuladas a las convocatorias de subsidio de vivienda” y (iv) “abstenerse de exigir requisitos adicionales a los establecidos en la ley para adjudicar los subsidios a los accionantes”. /Resalta la Sala/.

Amén de lo expuesto, la interpretación favorable de las normas sobre requisitos para acceder a beneficios de este ramo, constituye otra de las garantías en cabeza de los aspirantes al subsidio, tendiente a que no se introduzcan obstáculos más allá de los pedimentos básicos que las normas establecen9.

EL CASO CONCRETO

En el presente asunto, el señor JOSÉ ALDEMAR BEDOYA implora la protección de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, al mínimo vital y móvil, a la integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social, en atención a que, pese a que presentó su postulación para el subsidio familiar de vivienda y cumplió con todos los requisitos de la convocatoria, a la fecha no ha tenido información sobre una eventual asigna

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