🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17-001-33-33-002-2022-00183-02-(30-06-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17-001-33-33-002-2022-00183-02-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) - RADICADO 17-001-33-33-002-202200183-02

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: DIANA PATRICIA VALENCIA COMO AGENTE OFICIOSO

DE MARÍA MELVA VALENCIA BLANDÓN ACCIONADA: NOTARÍA TERCERA DEL CÍRCULO DE MANIZALES y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESProcede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación pr esentada por la parte actora, contra la sentencia proferida el 23 de mayo de 2022, por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales negó la protección de los derechos fundamentales esgrimidos.

PRETENSIONES

Solicita la parte accionante que le sean tutelados sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, la salud, la igualdad de las personas ante la ley y derecho a la dignidad humana, en consecuencia, se le ordene:

“ Se declare NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES, que ha vulnerado mis derechos fundamentales como es el Derecho al mínimo vital, Derecho a la seguridad social, Derecho a la salud, Derecho a la

“ Se declare NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES, que ha vulnerado mis derechos fundamentales como es el Derecho al mínimo vital, Derecho a la seguridad social, Derecho a la salud, Derecho a la Igualdad de las personas ante la ley y derecho a la Dignidad Humana de mi tía, la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON.

Se me reconozca como apoyo y representante legal de la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON teniendo en cuenta lo mencionado en los hechos y el estado de vulneración en que se encuentra la accionant e; y además para los demás trámites necesarios en vida de mi protegida.

Como consecuencia, se ordene a que, NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se le proteja el derecho al mínimo vital accediendo a lo manifestado por mí en cuanto a la declaración ex tra juicio de la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON, ya sea con presencia de testigos o como lo pertinente usted señor juez.17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

2 Se ordene a la COLPENSIONES AFP pague a favor de la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON y de manera inmediata, el monto correspondiente a los salarios que se han dejado de devengar durante todo el tiempo que he transcurrido sin recibir la pensión laborar y se ha visto afectada moral y económicamente “

HECHOS

Manifiesta que la agente oficiosa que:

todo el tiempo que he transcurrido sin recibir la pensión laborar y se ha visto afectada moral y económicamente “

HECHOS

Manifiesta que la agente oficiosa que:

“Mi tía MARIA MELVA VALENCIA BLANDON es discapacitada ya que ha sido diagnosticada con sordomudez de nacimiento y cuenta con 78 años de edad.

Durante toda la vida mi señora madre MARIA VELENCIA BLANDON fue la encargada de responder económicamente y actuar como acudiente de mi tía MARIA MELVA VALENCIA BLANDON. Además, es de tener en cuenta por usted señor juez que mi tía no es una persona que no sabe manejar lenguaje de señas teniendo en cuenta que toda la vida dependió de mi madre (Q.E.P.D)

Mi señora madr e MARIA VALENCIA BLANDON FALLECIO desde el pasado 15 de mayo de 2021.

A partir del fallecimiento de mi señora madre soy yo quien acompaño diariamente a mi tía MARIA MELVA VALENCIA BLANDON, ya que ha quedado desprotegida y su comunicación y estado de salud cada vez se va viendo más deteriorado.

Soy cabeza de hogar, tengo cuatro hijos y debo responder por mi familia; por tal motivo se me hace complicado velar por la economía de mi tía. Mi señora madre velaba por el sostenimiento económico de mi tía gracias a la pensión por vejez gracias a que durante su vida laboral durante 22 años se logró este beneficio.

A partir del fallecimiento de mi madre se inició el proceso ante la AFP COLPENSIONES para que sea mi tía MARIA MELVA VALENCIA

durante 22 años se logró este beneficio.

A partir del fallecimiento de mi madre se inició el proceso ante la AFP COLPENSIONES para que sea mi tía MARIA MELVA VALENCIA BLANDON la beneficiaria de la pensión de manera vitalicia teniendo en cuenta su dependencia y la protección al mínimo vital que se debe garantizar para ella.

Para dar inicio al trámite en COLPENSIONES la entidad me exige los documentos de: Registros civiles de nacimiento, partidas de bautismo, registro civil de defunción de MARIA VALENCIA BLANDON, dictamen de pérdida de capacidad laboral y declaración extrajuicio donde se manifieste que la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON depende única y exclusivamente de mi señora madre (Q.E.P.D)

Una vez realizado todo el trámite que nos corresponde como usuarios, me acerco con mi tía a la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES a fin de solicitar la declaración extra juicio. Acudimos a17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

3 varias notarias donde no se habilito la declaración tenie ndo en cuenta el inconveniente para la declaración de mi tía.

Para la declaración extra juicio me informan que debe solicitarse la presencia de un traductor y funcionario interprete y así proceder a tomar la declaración.

Al momento de acudir con los funcionarios competentes a la notaría (mismos fueron solicitados por la Notaria 3, se evidencia que no es posible tomar la declaración por estos teniendo en cuenta que la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON no conoce de lenguaj e de señas,

(mismos fueron solicitados por la Notaria 3, se evidencia que no es posible tomar la declaración por estos teniendo en cuenta que la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON no conoce de lenguaj e de señas, simplemente se comunica por medio de gestos y movimientos que como familia sabemos entender.

Los funcionarios requeridos manifestaron no entender lo que mi tía expresaba y procedieron a mencionar que quien entendía la voluntad de mi tía era yo ya que soy la acudiente (tal como se declara extrajudicialmente ante la Notaria Primera, mediante declaración 1189) Posteriormente se menciona por la funcionaria de la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES que siendo así las cosas no se puede acceder a la declaración extra juicio de la señora MARIA MELVA VELENCIA BLANDON ya que no es posible entender por parte de los traductores la voluntad de mi tía.

A partir de lo mencionado en este último hecho se nos cierra la posibilidad de que mi tía MARIA MELVA VALENCIA BLANDON acceda a la pensión de mi señora madre (Q.E.P.D), a pesar de ser el único documento requerido y que ya este reconocido el derecho para ella. Es de tener en cuenta por usted señor juez que se le está vulnerando de manera evidente el derech o al mínimo vital teniendo en cuenta que es adulta mayor”.

INFORME DE LAS DEMANDADAS

NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES: mediante su representante encargada, indicó lo siguiente:

“Frente al hecho de que “María Melva Valencia no es una persona que no sabe manejar lenguaje de señas”, tenemos que manifestar que los

NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES: mediante su representante encargada, indicó lo siguiente:

“Frente al hecho de que “María Melva Valencia no es una persona que no sabe manejar lenguaje de señas”, tenemos que manifestar que los intérpretes contratados por la Notaria Tercera de Manizales que hacen parte de la asociación de sordos de caldas para est ablecer comunicación entre la notaría y la señora María Melva Valencia, indicaron que dicha señora no conoce el lenguaje de señas.

Frente al hecho OCTAVO: No nos consta. La señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON acudió a la notaría en compañía de la señora DIANA PATRICIA VALENCIA, esta última solicitó la elaboración de una declaración extra juicio y el personal de la notar ía que realiza las declaraciones extra juicio, por lo especial del caso llevó a las usuarias a mi despacho y yo personalmente las atendí. Habiendo escuchado lo que solicitaron tuve la sensación de que no tenían muy claro lo que les estaba pidiendo Colpensiones. La señora DIANA PATRICIA VALENCIA17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela

Sentencia. 112 Segunda instancia

4 que fue quien tomó la palabra indic ó que Colpensiones les estaba solicitando una declaración extra juicio donde se manifestara que la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON dependía económicamente de su hermana, pero no tenían muy claro quién debía realizarla, si MARIA MELVA o DIANA. Se le indic ó que, si era María Melva quien iba a rendir la declaración, al ésta no darse a entender, y

económicamente de su hermana, pero no tenían muy claro quién debía realizarla, si MARIA MELVA o DIANA. Se le indic ó que, si era María Melva quien iba a rendir la declaración, al ésta no darse a entender, y ante la manifestación de su acompañante de que no sabe leer, debía estar asistida por un intérprete de lenguaje de señas. En otras palabras, las solicitantes no tenían claros los requisitos que debían cumplir ante Colpensiones.

Frente al hecho NOVENO: No nos consta que en otras notarias no se haya habilitado el servicio para las usuarias. Es cierto que dos señoras, una de ellas quien dijo llamarse DIANA PATRICIA VALENCIA solicitó una declaración extrajuicio a realizarse por la señora MARIA MELVA VALENCIA, a quienes se atendió y se pusieron todos los medios para realizar la diligencia, pero dada la imposibilidad de comunicación de la señora MARIA MELVA VALENCIA no fue posible prestar el servicio.

Frente al hecho DECIMO: Es cierto que en esta notaría ante la solicitud de la señora DIANA PATRICIA VALENCIA de que MARIA MELVA VALENCIA realizara una declaración extra juicio, se indicó que se requería la presencia de un intérprete que nos ayudara a comunicarnos con la señora MARIA MELVA y así determinar su voluntad en la realización de la diligencia. Lo anterior con fundamento en las

siguientes normas:

Artículo 70 del Decreto 960 de 1970 – Articulo 99 del Decreto 960 de 1970 – Articulo 22 del Decreto 2148 de 1983.

Teniendo en cuenta lo anterior me comuniqué con la Asociación de

siguientes normas:

Artículo 70 del Decreto 960 de 1970 – Articulo 99 del Decreto 960 de 1970 – Articulo 22 del Decreto 2148 de 1983.

Teniendo en cuenta lo anterior me comuniqué con la Asociación de sordos de Caldas a través del celular 3053192928, allí me indicaron que para solicitar el servicio de intérprete de señas debía escribir un correo electrónico. Realice la solicitud por correo electrónico el día 3 de mayo de 2022, mismo día en que la señora DIANA PATRICIA VALENCIA solicitó el servicio. Al no recibir respuesta, el 06 de mayo enviamos al mismo correo un recordatorio de la solicitud y fue así como el mismo 06 de mayo nos dieron respuesta en los siguientes términos:

(…) La diligencia la podemos acompañar en horas de la mañana los días jueves y viernes de preferencia e n horas de la mañana para poder asistir con la intérprete sorda que te hablaba en la llamada previa, pues por las características particulares de la usuaria es ético y pertinente tener esta figura. El costo por hora del equipo es $80.000, por lo que el valor total de la diligencia dependerá de su duración.

Cuando en el correo se habla de las características partículas de la usuaria se refiere a que la señora no sabe leer, es sorda y no domina el lenguaje de señas, según manifestó la señora DIANA PATRICIA VALENCIA, por eso Asorcaldas nos asignó un intérprete sordo, y un conocedor del lenguaje de señas. Es decir, se puso a disposición de la usuaria dos intérpretes de parte de la Asociación de sordos de Caldas.

VALENCIA, por eso Asorcaldas nos asignó un intérprete sordo, y un conocedor del lenguaje de señas. Es decir, se puso a disposición de la usuaria dos intérpretes de parte de la Asociación de sordos de Caldas. El costo del servicio seria y fue asumido por la notaria17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

5

Se concretó cita entre los intérpretes y señ oras DIANA PATRICIA VALENCIA y MARIA MELVA VALENCIA para el jueves 12 de mayo de 2022.

Frente al hecho UNDECIMO

Es cierto que no fue posible tomar la declaración de la señora MARIA MELVA VALENCIA lo anterior por cuanto no fue posible establecer su voluntad para realizar la declaración. Es imposible comunicarse con la señora MARIA MELVA, no hace ningún tipo de seña, no escribe, no lee, no se da a entender por ningún medio, ni siquiera a través de intérpretes de sordos (…)”

ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES AFP COLPENSIONES : mediante la directora acciones constitucionales, indicó lo siguiente:

“ (…) lo requerido por el accionante en la presente tutela, desnaturaliza este mecanismo de protección de carácter subsidiario y residual frente a los derec hos invocados cuando no han sido sometidos a los procedimientos pertinentes e idóneos para su solución; desconociendo así la norma constitucional, ya que este no es el mecanismo para realizar este reconocimiento.

Validando los sistemas de información con los que cuenta la entidad, se puede observar que no se encuentra petición presentada por el

así la norma constitucional, ya que este no es el mecanismo para realizar este reconocimiento.

Validando los sistemas de información con los que cuenta la entidad, se puede observar que no se encuentra petición presentada por el accionante con relación a reclamación de prestación económica relacionada con pensión de sobreviviente.

Se evidencia que mediante dictamen 4545882 del 08 de abril de 2022 esta administradora profirió dictamen de pérdida de capacidad laboral de la señora MARIA MELVA VALENCIA BLANDON.

Una vez revisado la base de datos de esta administradora se evidencia que no obra, medio de prueba que controvierta dicho hecho, por el contrario, solo se evidencia la mera pretensión del accionante en adquirir el derecho a través de la acción constitucional.

(…) Debe resaltarse que, verificadas las bases de datos de Colpensiones, no se evidencia solicitud radicada por el accionante que le permita a esta entidad conocer a fondo el derecho pretendido con relación pago de pensión, por lo tanto, esta administradora no est á vulnerando derecho alguno en contra de MARIA MELVA VALENCIA BLANDON, solo se tiene conocimiento sobre la tutela interpuesta que es lo único que reposa en su expediente”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Después de analizar las pruebas allegadas al caso, consideró que la Notaría Tercera del Círculo de Manizales, no v ulneró el debido proceso, ni ninguno de los derechos17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

6 fundamentales esgrimidos, pues ofreció a la parte actora, todos y cada uno de los servicios

Sentencia. 112 Segunda instancia

6 fundamentales esgrimidos, pues ofreció a la parte actora, todos y cada uno de los servicios que conforme a la ley le eran permitidos para recibir la declaración extrajuicio, pero al no poder ser atendida la señora María Melva Valencia Blandón a través de interprete como lo establece la ley, le era imposible recibir la declaración y dar fe de su contenido.

Por otra parte, frente a Colpensiones, como no se demostró que se había presentado solicitud alguna a esa entidad de sustitución pensional, consideró que tampoco vulneró los derechos a la seguridad social. Culminó argumentando que, no era posible proteger los derechos, pues las demandadas estaban protegidas bajo el aforismo de que nadie está obligado a lo imposible.

En consecuencia, de lo anterior decidió:

PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL, LA SALUD, LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS ANTE LA LEY Y DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA a la accionante

MARIA MELVA VALENCIA BLANDON

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo previsto por el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 30, y por el artículo 5º del Decreto 306 de 1992.

IMPUGNACIÓN

La parte actora dentro de la oportunidad legal, impugnó el fallo de primera, señalando los siguientes argumentos:

En primer momento, reproduce en su totalidad la demanda de tutela que se presentó en primera instancia, luego adiciona con los siguientes argumentos, que se resumen así:

a) Que no es cierto como lo afirma el despacho de primera instancia, que la parte actora

En primer momento, reproduce en su totalidad la demanda de tutela que se presentó en primera instancia, luego adiciona con los siguientes argumentos, que se resumen así:

a) Que no es cierto como lo afirma el despacho de primera instancia, que la parte actora no haya solicitado ante Colpensiones la sustitución pensional, y para demostrar lo anterior, allega con su escrito un oficio por el cual Colpensiones le inf orma a la parte actora, los documentos que debe allegar para dar trámite a la solicitud.

b) Que tampoco es válido señalar, que la Notaría Tercera del Círculo de Manizales no estaba obligada a lo imposible, pues ante la imposibilidad de tomar la declaración extrajuicio de la señora María Melva, bajo esa consideración se estaba condenando a la actora, persona de especial protección constitucional a quedar desprotegida frente al17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

7 derecho a la seguridad social, máxime que ella dependía económicamente de su hermana fallecida.

Por lo anterior solicita respetuosamente se revisé la decisión y se protejan los derechos fundamentales esgrimidos.

CONSIDERACIONES

Conforme a la impugnación, considera la Sala que se debe resolver el siguiente problema jurídico:

PROBLEMA JURÍDICO

¿Vulnera los derechos fundamentales esgrimidos por la parte actora la Notaría Tercera del Círculo Notarial de Manizales, al no recibir declaración extrajuicio de la señora María Melva Valencia Blandón, persona con discapacidad de sordomudez que n o entiende además lengua de señas?

Círculo Notarial de Manizales, al no recibir declaración extrajuicio de la señora María Melva Valencia Blandón, persona con discapacidad de sordomudez que n o entiende además lengua de señas?

¿Vulnera los derechos fundamentales esgrimidos Colpensiones, cuando exije a una persona con discapacidad de sordomudez, sin conocimiento de la lengua de signos, que debe allegar para dar trámite a la solicitud de pensió n, una declaración extrajuicio de esa persona?

HECHOS PROBADOS

Aportados por la parte actora:

1. Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de María Melva Valencia

Blandón.

2. Certificado civil de defunción de María Valencia Blandón

3. Declaración juramentada extra juicio número 1189 de la NOTARIA PRIMERA DEL

CIRCULO DE MANIZALES.

4. Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitida por Colpensiones el pasado 29 de abril de 2022.17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela

Sentencia. 112 Segunda instancia

8

5. Certificado de discapacidad de Otorrinolaringología del pasado 28 de marzo de

2022.

6. Ayuda diagnóstica emitida por el medico otorrinolaringólogo.

7. Certificado de diagnóstico emitido por el médico otorrinolaringólogo.

8. Historia Clínica de Otorrinolaringología, audiometría emitida por médico especialista en audiología.

9. Historia clínica emitida por SALUD TOTAL EPS.

Por parte de la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES allegaron lo siguiente:

especialista en audiología.

9. Historia clínica emitida por SALUD TOTAL EPS.

Por parte de la NOTARIA TERCERA DEL CIRCULO DE MANIZALES allegaron lo siguiente:

1. Correos electrónicos cruzados con la Asociación de Sordos de Caldas.

2. Recibo de pago firmado por Paula Giraldo quien hace parte de la Asociación de Sordos de Caldas por $70.000. Dinero que fue pagado por la Notaria Tercera de Manizales.

Por otro parte, la AFP COLPENSIONES ANEXÓ la historia laboral por parte de la Doctora MALKY KATRINA FERRO AHCAR – Directora de Acciones Constitucionales Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Con la Apelación se allegó:

1. Oficio suscrito por Luis Gabriel Reyes Escobar, Director de Atención y Servicio de Colpensiones, de fecha 25 de mayo de 2022, en la cual le informan a la señora María Melva Valencia Blandón, los documentos y requisitos que son necesarios allegar para dar trámite a la solicitud de pensión, entre ellos se lee, qu e le faltó “Manifestación escrita de dependencia económica del hermano inválido”.

Solución al Primer Problema Jurídico

Marco Normativo

El Decreto 960 de 1970 establece las normas que definen y regulan la función notarial. De este decreto se pueden extractar las siguientes disposiciones que sirven para resolver el asunto:

ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

9

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a

Sentencia. 112 Segunda instancia

9

1. Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.

[…]

ARTÍCULO 6º. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido. […] ARTÍCULO 70. Si se tratare de personas ciegas, el Notario leerá de viva voz el documento, y si fuere consentido por el declarante, anotará esta circunstancia. Si entre los comparecientes hubiere sordos, ellos mismos leerán el documento y expresarán su conformidad, y si no supieren leer manifestarán al Notario su intención para que establezca su concordancia con lo escrito y se cerciore del asentimiento de ellos tanto para obligarse en los términos del documento como para reconocer su contenido y rogar su firma. De otra manera el Notario no practicará la diligencia. ARTÍCULO 71. El Notario no prestará sus servicios si el compareciente fuere absolutamente incapaz y la incapacidad fuere percibida por aquel o constare en pruebas fehacientes. Por su parte el art 22 del Decreto 2148 de 1983, que modifica el Decreto Ley 960 de 1970 señala:

compareciente fuere absolutamente incapaz y la incapacidad fuere percibida por aquel o constare en pruebas fehacientes. Por su parte el art 22 del Decreto 2148 de 1983, que modifica el Decreto Ley 960 de 1970 señala: ARTICULO 22. —Extendida la escritura será leída en su totalidad por el notario o por los otorgantes o por la persona designada por éstos. Si se tratare de personas sordas, la lectura será hecha por ellas mismas, y si de ciegas o mudas que no puedan darse entender por escrito únicamente por el notario, quien debe establecer de manera inequívoca el asentimiento del otorgante. Si el sordo no supiere leer, el contenido de la escritura le será dado a conocer por medio de un intérprete designado por él. En todos los casos el notario dejará constancia de lo ocurrido.

Marco Jurisprudencial

En sentencia C-983 de 2002, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de algunas normas del Código Civil referente a la capacidad de la población sordomuda, en esa ocasión señaló:17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

10

4. Contenido de las normas impugnadas del Código Civil. Su carácter discriminatorio

Los apartes normativos acusados se refieren a la incapacidad absoluta de los sordomudos cuando éstos no se puedan dar a entender por escrito.

La voluntad de una persona debe trascender de su fuero interno. Pero, la exteriorización de lo que se piensa, del consentimiento, del

de los sordomudos cuando éstos no se puedan dar a entender por escrito.

La voluntad de una persona debe trascender de su fuero interno. Pero, la exteriorización de lo que se piensa, del consentimiento, del asentimiento respecto de algo, no sólo es posible hacerlo por medio del lenguaje oral, o de la escritura, sino a través de cualquier signo, seña o gesto que demuestre de manera clara, inequívoca e inteligible lo que se expresa.

Para la Corte algunos vocablos de las disposiciones acusadas, tal como están plasmados en el Código Civil, resultan contrarios a la Constitución Política, por las siguientes razones.

De acuerdo con los conceptos de los expertos, las personas sordas y mudas, salvo aquellas que padecen además retardo mental o alguna alteración cerebral, tienen un índice intelectual igual que las oyentes y, por contera, será diferente de acuerdo con el de sarrollo potencial de cada individuo. El hecho de que no puedan escuchar ni expresarse verbalmente, no implica necesariamente que no piensen, que no sientan, ni tengan la facultad de discernir o de adoptar decisiones y comprometerse en el mundo jurídico.

El hecho de que su forma de expresarse difiera del resto de la población no puede dar lugar a afirmar que por ese sólo motivo sean incapaces absolutas. El legislador dispuso que tendrán esa calidad cuando no puedan expresarse por escrito.

Hoy resulta ev idente que los métodos de enseñanza diversos han permitido que los miembros de este grupo poblacional se integren a la sociedad y logren un desarrollo normal en el campo laboral y educativo.

El lenguaje utilizado por esa comunidad es diferente al del res to de

permitido que los miembros de este grupo poblacional se integren a la sociedad y logren un desarrollo normal en el campo laboral y educativo.

El lenguaje utilizado por esa comunidad es diferente al del res to de la población, pero no por ello es ininteligible e indescifrable. Por el simple hecho de que ese lenguaje no sea el oral, utilizado por el resto de las personas, no pueden adoptarse medidas que los aparten, los segreguen del mundo jurídico y se les co nsidere, entonces, absolutamente incapaces.

Las capacidades del individuo deben potencializarse de tal manera que las discapacidades o limitaciones no pueden ser un factor determinante para calificar a las personas ni para adoptar medidas que las excluya n del mundo jurídico, sin hacer un análisis de cada caso en particular.

En efecto, si tales personas pueden darse a entender a través de cualquier forma de lenguaje, de manera clara, precisa e inequívoca, sus actos tienen plena eficacia jurídica. Es claro que el funcionario, el17001-33-33-002-2022-00183-02 Acción de Tutela Sentencia. 112 Segunda instancia

11 juez u otra autoridad no tienen por qué conocer el lenguaje utilizado por los sordos y mudos a la vez, pero pueden acudir a un intérprete para facilitar la comunicación.

Los artículos acusados reconocen capacidad sólo a los discapacitados que puedan darse a entender por escrito. Estas disposiciones resultan sin lugar a dudas discriminatorias, en cuanto excluyen sin razón justificada a aquellas personas que pueden comunicarse mediante señas u otra forma de lenguaje, pero desconocen la escritura.

Es claro que las incapacidades tienen un sentido protector en favor de ciertas personas que, por sus especiales características, pueden

justificada a aquellas personas que pueden comunicarse mediante señas u otra forma de lenguaje, pero desconocen la escritura.

Es claro que las incapacidades tienen un sentido protector en favor de ciertas personas que, por sus especiales características, pueden resultar afectadas en sus intereses debido a que no tienen el total discernimiento o la experiencia necesaria para expresar su voluntad y para poder obligarse con claridad suficiente, pero no por ello resulta ajustada a los preceptos constitucionales una norma en tal sentido que consagre medidas discriminatorias.

Debe retirarse del ordenamiento juríd ico el vocablo “por escrito” contenido en dichos artículos por ser contrario a la Carta, al apartar del mundo jurídico a los limitados auditivos y en lenguaje articulado que no puedan expresarse por escrito. La lengua no puede ser un factor para restringir o limitar el goce de los derechos o para que se establezcan tratos distintos, “por lo cual, una regulación que diferencie a las personas por su lengua es potencialmente discriminatoria”.

La Corte sostuvo, con ocasión del análisis del artículo 127 del Código Civil, que si los sordomudos pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, pueden contraer matrimonio. Además, que pueden deponer e ilustrar el juicio del funcionario y es a éste a quien en últimas le corresponderá valorar c ríticamente el contenido de las afirmaciones de dichas personas. Dijo así la Corte en esa oportunidad:

“Para la Corte es evidente que las personas discriminadas por la norma demandada están en condiciones y en capacidad para conocer y deponer sobre los hechos relacionados con la solicitud presentada por los futuros contrayentes en cuanto a la identidad,

esa oportunidad:

“Para la Corte es evidente que las personas discriminadas por la norma demandada están en condiciones y en capacidad para conocer y deponer sobre los hechos relacionados con la solicitud presentada por los futuros contrayentes en cuanto a la identidad, estado civil, ausencia de vicios en el consentimiento de los mismos, parentesco, condiciones físicas, mentales sociales y demás aspectos, así como atestiguar sobre otros hechos tendientes a ilustrar el juicio de la autoridad pública celebrante.

En este orden de ideas, el artículo 127 de la Carta, a juicio de la Corte, restringe la posibilidad a un grupo de personas para que sean testigos de un matrimonio , lo cual, a no dudarlo resulta discriminatorio, irrazonable, desproporcionado e injustificado, contrario en últimas al artículo 13 de la Carta, pues si bien es cierto que ellos carecen o están limitados de un órgano o sentido, ello no impide que perciban la ocurrencia de los fenómenos natural

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...