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TA CAL - 17-001-33-33-003-2012-00265-02-(22-10-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-33-003-2012-00265-02-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).

RADICADO 17001-33-33-003-2012-00265-02

MEDIO DE CONTROL CONTROVERSIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE DISEÑOS Y CONTRUCCIONES SIERRA E.U

DEMANDADO MUNICIPIO DE FILADELFIA - CALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocas ión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales el día 2 de mayo de 2019 , dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1. Que se declare el Municipio de Filadelfia – Caldas como parte incumplida del contrato de prestación de servicios que desarrollaba el proyecto Vivienda Nueva para Filadelfia, por no cumplir con su obligación contractual de cancelar el valor total por el cual se suscribió el contrato.

2. Que se declare el Municipio de Filadelfia como parte incumplida del contrato de prestación de servicios que desarrollaba el proyecto “Filadelfia con Futuro” por no cumplir con su obligación contractual de cancelar el valor total por el cual se suscribió el contrato.

2. Que se declare el Municipio de Filadelfia como parte incumplida del contrato de prestación de servicios que desarrollaba el proyecto “Filadelfia con Futuro” por no cumplir con su obligación contractual de cancelar el valor total por el cual se suscribió el contrato.

3. Que se ordene el restablecimiento del equilibrio económ ico de los contratos, quebrantado como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, del no pago de los valore s establec idos en los contratos en los porcentajes y momentos allí establecidos, de los pagos inoportunos por parte de la administración contratante, y el incumplimiento forzoso de mi poderdante frente a terceros en otros proyectos de vivienda.17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

2

4. Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Municipio de Filadelfia pagar la suma de $25.491.609 a título de lucro cesante, suma que está indexada y a la que están sumados los intereses a octubre de 2012, pero los cuales deben actualizarse a la fecha en que se profiera sentencia.

5. Que como consecuencia de lo solicitado en la pretensión número tres, se condene al Municipio de Filadelfia a pagar la suma de $6.985.442 como saldo adeudado por la entidad por valor del contrato de prestación de servicios que desarrollaba el pro yecto “Filadelfia con Futuro” suma que está indexada y a la que están sumandos los intereses a octubre de 2012, pero que se solicita sea actualizada a la fecha en que se profiera sentencia.

6. Como consecuencia de lo solicitado en la pretensión tercera, se condene al Municipio

2012, pero que se solicita sea actualizada a la fecha en que se profiera sentencia.

6. Como consecuencia de lo solicitado en la pretensión tercera, se condene al Municipio de Filadelfia a pagar la suma de $6.639.453 como saldo adeudado por la entidad por el valor del contrato de prestación de servicios que desarrollaba el proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia” suma que está indexada y a la que están sumados los intereses a octubre de 2012, pero que se solicita sea actualizada a la fecha que se profiera la sentencia.

7. Que se liquiden los contratos de prestación de servicios suscritos el 21 de agosto de 2008 entre el Municipio de Filadelfia y Diseños y C onstrucciones Sierra E .U decretando que existen como saldos a favor del demandante las sumas descritas en las pretensiones quinta y sexta, adeudados por la entidad por el valor del contrato de prestación de servicios que desarrollaba el proyecto Filadelfia con Futuro y Vivienda Nueva para Filadelfia.

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:

  • Mediante Resolución nro. 626 del 29 de diciembre de 2008 el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda asignó 2330 subsidios familiares de vivienda urbana correspondiente a la bolsa del concurso de esfuerzo territorial en todo el país. El valor de esa asignación ascendió a la suma de $20.314.624.427,23 que se encontraba amparada en el certificado de disponibilidad presupuestal CDP 110 del 29 de diciembre de 2008 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo por valor de $2.369.345.000, correspondiente a la vigencia fiscal 2008;

presupuestal CDP 110 del 29 de diciembre de 2008 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo por valor de $2.369.345.000, correspondiente a la vigencia fiscal 2008; y el saldo restante corresponde a las vigencias futuras aprobadas del año 2009 por valor de $17.945.279.247,23 autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el nro. 013536 del 2 de abril de 2008.17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

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3 - Que p ara el caso de Caldas se adjudicaron subsidios de vivienda por valor de $704.381.378,70, y específicamente en el Municipio de Filadelfia – Caldas se adjudicaron 27 subsidio familiares de vivienda, los cuales fueron asignados a los hogares que el 17 de diciembre de 2008 acreditaron cierre financiero tal y como lo estipula la Resolución 626 del 29 de diciembre de 2008. I gualmente se mencionaron los hogares favorecidos con este subsidio y el nombre del proyecto para el cuál sería destinado.

  • Que Fonvivienda suscribió el convenio interadministrativo 193031 con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –Fonadepara que este realizara la supervisión de los proyectos de vivienda de interés social que h ubieran solicitado pago anticipado, asignados por Fonvivienda durante las vigencias 2003, 2004, 2005 y 2006, de tal manera que se garantizara el adecuado uso de los recursos econ ómicos, logísticos y materiales que permitieran la construcción y la entrega efectiva de las viviendas a los beneficiarios de los proyectos en los

el adecuado uso de los recursos econ ómicos, logísticos y materiales que permitieran la construcción y la entrega efectiva de las viviendas a los beneficiarios de los proyectos en los tiempos y con las especificaciones previstas en la elegibilidad de los mismos.

  • El 20 de diciembre de 2007 se suscribió el convenio interadministrativo número 197065 con Fonade para realizar la supervisión de los proyectos de vivienda de interés social que hubieran solicitado pago anticipado y pago contra escritura de las vigencias presupuestales 2007 y 2008.
  • El 21 de agosto de 2008 el Municipio de Filadelfia, a través del alcalde, suscribió dos contratos de prestación de servicios profesionales con Diseños y Construcciones Sierra E.U para desarrollar los proyectos “Filadelfia con Futuro” y “Vivienda Nueva para Filadelfia” cuyo objeto era cumplir con labores en la reformulación, seguimiento, informes y dirección de obra en la ejecución de los proyectos hasta la terminación total.
  • Conforme a los objetos contractuales , estos comprendían el mejoramiento de 10 soluciones de vivienda y la construcción de 17 viviendas, las cuales fueron favorecidas con subsidios para vivienda de interés social otorgados por parte de Fonvivienda.
  • Que l as características de los contratos de prestación de servicios eran: valor de un contrato $9.825.542, y valor del otro $20.094.446. Con una duración en ambos que iba desde la firma del mismo hasta la finalización de las labores de ejecución, de acuerdo con los plazos estipulados por Fonvivienda para la liquidación final del proyecto. Y la forma de pago en ambos, era en la modalidad de avance, de acuerdo a los porcentajes de desembolso por parte

estipulados por Fonvivienda para la liquidación final del proyecto. Y la forma de pago en ambos, era en la modalidad de avance, de acuerdo a los porcentajes de desembolso por parte del encargo fiduciario, 40% anticipo, 40% avance de obra y 20% a la liquidación final del proyecto.17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

4 - La persona escogida como interventor de ambos proyectos y quien debía rendir sus informes a Fonade fue el señor Omar de Jesús Gutiérrez.

  • El 15 de diciembre de 2009 la empresa demandante a través de su representante legal compró dos pólizas de seguro, las cuales tenían por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos de prestación de servicios que desarrollaba n los proyectos Filadelfia con Futuro y Vivienda Nueva para Filadelfia.
  • El 21 de diciembre de 2009 se suscribieron las actas de iniciación de obras de urbanismo y construcción del proyecto “Filadelfia con Futuro” y “Vivienda Nueva para Filadelfia” según consta en los anexos F-5.
  • Que el Municipio de Filadelfia respecto del proyecto “Filadelfia con Futuro” realizó un pago el 16 de octubre de 2010 por valor de $3.930.216, correspondiente al 40% del valor estipulado en el contrato.
  • El 6 de noviembre de 2010 se dieron por terminadas las obras de mejoramiento de vivienda del anterior proyecto de acuerdo con el acta de terminación contenida en el a nexo F-14, dejándose constancia entre otras , de las siguientes observaciones: 1) que la obra fue

del anterior proyecto de acuerdo con el acta de terminación contenida en el a nexo F-14, dejándose constancia entre otras , de las siguientes observaciones: 1) que la obra fue desarrollada en los terrenos preestablecidos para tal fin y conforme con los linderos definidos en los documentos que acreditan la propiedad; 2) que el terreno cuenta con los servicios públicos básicos previstos por el oferente en el proyecto declarado elegible y funcionando correctamente; 3) que el constructor atendió diligente y oportunamente las observaciones del interventor designado por la comunidad para el control admini strativo y técnico del proyecto; 4) que el proyecto cuenta con todas las obras de urbanismo propuestas que garantizan la habitabilidad en comunidad de sus habitantes; 5) que se dio cumplimiento al plan de manejo ambiental que acompañó la propuesta y se tomaron los correctivos cuando fue necesario y 6) que se dan por recibidas todas las obras que componen el proyecto.

  • Que en tal sentido el Municipio de Filadelfia adeuda al demandante el 60% de la realización del proyecto “Filadelfia con Futuro” es decir la suma de $5.895.326, desde el 6 de noviembre de 2010.
  • Que en relación con el proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia” se realizaron pagos el día 19 de abril de 2011 por la cantidad de $2.900.000 por concepto del cumplimiento de las labores de reformulación, seguimiento, informes y dirección de obra en la ejecución del proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia” incumpliendo así el ente territorial una de las obligaciones estipuladas en el numeral cinco del contrato, pues el pago realizado no17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180

obligaciones estipuladas en el numeral cinco del contrato, pues el pago realizado no17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

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5 correspondía al 40% estipulado; e igualmente el mismo no alcanzaba a cubrir el 20% que debía ser cancelado al momento de la liquidación del proyecto.

  • Que se canceló además al contratista la suma de $11.500.000 por concepto del cumplimiento de las labores de reformulación, seguimiento, informes y dirección de obra en la ejecución del proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia” pago que afectó enormemente la estabilidad económica del demandante.
  • Que en vista del incumplimiento de los pagos pactados con el Municipio de Filadelfia y toda vez que el señor Henry Sierra Padilla deriva su sustento económico y el de su familia de los ingresos que le generen los contratos que suscribió a nombre de la empresa demandante, tenía destinado el dinero que recibiría de la Alcaldía de Filadelfia para el desarrollo de los contratos en mención, pero c omo ese dinero, por culpa de la demandada no ha sido cancelado, el contratista se vio en la necesidad de dilatar el cumplimiento de los contratos suscritos, lo que llevó a que muchas de las personas solicitaran la devolución de los anticipos entregados a la empresa, por temor a que no se cumplieran.
  • Que como el demandante no contaba con los recursos necesarios para reintegrar esos dineros, se informó al alcalde que se autorizara para que de la liquidación del contrato de dirección de obra del proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia ” les cancelaran a esas
  • Que como el demandante no contaba con los recursos necesarios para reintegrar esos dineros, se informó al alcalde que se autorizara para que de la liquidación del contrato de dirección de obra del proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia ” les cancelaran a esas personas la devolución de aportes, para lo cual se expidió el comprobante de egreso por valor de $11.500.000 el 27 de diciembre de 2011.
  • Manifestó que no se tiene acta de terminación de obra respecto del proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia” por lo cual mediante petición se solicitaron documentos relacionados con este contrato, el cual fue respondido a través de escrito del 20 de octubre de 2012, entregando solo algunos de los escritos peticionados.
  • Que a pesar que a la fecha no se cuenta con acta de terminación, de acuerdo al informe de supervisión de Fonade, se puede verificar que el proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia fue terminado el 13 de junio de 2011, cumpliendo el 100% con la cimentación, mampostería, estructura, cubierta y acabados de acuerdo al proyecto aprobado por Findeter.
  • Que e n tal sentido el ente territorial adeuda por el proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia” la suma de $5.694.446.17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

El Municipio de Filadelfia manifestó que la mayoría de los hechos no le constaban , y, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y pidió se condene en costas al demandante.

Propuso como excepciones:

El Municipio de Filadelfia manifestó que la mayoría de los hechos no le constaban , y, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y pidió se condene en costas al demandante.

Propuso como excepciones:

  • Temeridad o mala fe – falsedad ideológica: adujo que si bien no se tienen elementos iniciales para discutir que la firma que aparec e estampada en los documentos - contratos de fecha 21 de agosto de 2008, no corresponden en su materialidad a la firma del doctor Omar Valencia Castaño, debe destacarse que los documentos contratos soporte de la demandante denominado contrato de prestación de servicios profesionales suscritos entre el ente territorial y la empresa demandante para la ejecución del proyecto deno minado “Filadelfia con Futuro” de fecha 21 de agosto de 2008, y contra el documento contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre ambas partes para la ejecución del proyecto denominado “Vivienda Nueva para Filadelfia” del 21 de agosto de 2008, fueron aportado en copia simple , razón por la cual no puede aceptarse la autenticidad e integridad de los mismos.

En tal sentido los tachó de falsos, en tanto no solo fueron aportados en copia simple, sino que además no están impresos en papel institucional y con membrete; no existe además certeza de la existencia física de tales contratos, sumado a que tampoco puede constatarse que las labores objeto de los denominados contratos hayan sido efectivamente ejecutados por quien reclama ser contratista.

  • Carencia de requisitos legales de los contratos estatales – nulidad de los contratos de prestación de servicios profesionales – violación de los principios de contratación estatal :

por quien reclama ser contratista.

  • Carencia de requisitos legales de los contratos estatales – nulidad de los contratos de prestación de servicios profesionales – violación de los principios de contratación estatal : que los documentos que fueron aportados con la demanda se allegan en copia simple, y de acuerdo a ellos, los mismos no acreditan la existencia y perfeccionamiento de un contrato estatal.
  • Carencia de registro presupuestal de los contratos de prestación de servicios profesionales que alega a su favor el accionante : resaltó que el registro presupuestal constituye un requisito de perfeccionamiento del contrato, y en consecuencia su omisión, en los contratos que lo requieren, genera la falta de perfeccionamiento y por lo tanto imposibilita su ejecución . Además, destacó que en este caso la parte demandante no probó la17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

7 existencia de los requisitos legales para efectos de reclamar el reconocimiento de la existencia de un contrato estatal.

  • Cobro de lo no debido – inexistencia de la obligación: sostuvo que las sumas económicas que pretende cobrar la parte demandante no son adeudadas por el ente territorial.
  • Indebida escogencia de la acción: precisó que en este caso se debió acudir a una acción in rem verso.
  • Caducidad de la acción: manifestó que como los contratos fueron suscritos en el año 2008, y presumiblemente liquidados en el año 2009 a 2011, se superó el término de caducidad de dos años.
  • Genérica: pidió se declare cualquier otra excepción que se encuentre probada.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

y presumiblemente liquidados en el año 2009 a 2011, se superó el término de caducidad de dos años.

  • Genérica: pidió se declare cualquier otra excepción que se encuentre probada.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 2 de mayo de 2019 accedió parcialmente a las pretensiones , tras plantearse como problema jurídico si el Municipio de Filadelfia incumplió las obligaciones asumidas con el demandante en virtud de los contratos del 21 de agosto de 2008, dentr o de los proyectos denominados “Vivienda Nueva para Filadelfia ” y “Filadelfia con Futuro ” y si e l incumplimiento contractual atribuido a la demandada ocasionó el rompimiento del equilibrio contractual, y en consecuencia el Municipio de Filadelfia era responsable por el lucro cesante reclamado por el accionante.

Tras analizar los hechos relevantes probados; el contrato estatal, específicamente el de prestación de servicios; la ejecución de los contratos del 21 de agosto de 2008; la conducta asumida por las partes y la figura del incumplimiento contractual , infirió que se podía determinar que el ente territorial incumplió los contratos suscritos con el demandante en lo relacionado con la forma de pago establecida en la cláusula quinta de los mismos, lo cual aseguró fue reconocido por la demandada en la audiencia de conciliación prejudicial.

Destacó, que aunque no se aportaron las actas de liquidación de los contratos de obra, de los documentos aportados se podía asumir que en ambos contratos las obras realizadas se

Destacó, que aunque no se aportaron las actas de liquidación de los contratos de obra, de los documentos aportados se podía asumir que en ambos contratos las obras realizadas se ejecutaron y terminaron en su totalidad, y por ello no existía justificación para que la17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

8 administración no hubiera procedido a cancelar las sumas de dinero que le correspondían al actor.

Afirmó que la empresa demandante había sufrido un daño por el incumplimiento del contrato, en tanto a pesar de haber llevado a cabo las obligaciones adquiridas en relación con ambos proyectos, el ente territorial no canceló el costo de los servicios profesionale s prestados, y en tal sentido la parte actora había sufrido un detrimento patrimonial que no estaba en la obligación de soportar. Así mismo, también encontró probado el nexo de causalidad entre el incumplimiento y el perjuicio económico, pero no reconoció suma alguna por concepto de lucro cesante, en tanto no se demostró el mismo.

En cuanto a la liquidación del contrato , tras relacionar los valores de los contratos y los pagos realizados, ordenó al Municipio de Filadelfia cancelar la suma de $5.895.326 en relación con el proyecto “Filadelfia con Futuro” y la suma de $5.694.446 en relación con el proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia ”. Sumas que dispuso fueran actualizadas según la fórmula del Consejo de Estado.

Frente al principio de equilibrio económ ico o financiero del contrato estatal , y las consecuencias de su ruptura, precisó que en este caso no se había demostrado el mismo.

Y falló:

la fórmula del Consejo de Estado.

Frente al principio de equilibrio económ ico o financiero del contrato estatal , y las consecuencias de su ruptura, precisó que en este caso no se había demostrado el mismo.

Y falló:

PRIMERO: DECLARAR el incumplimiento de los contratos de servicios profesionales suscritos el 21 de agosto de 2008, por el MUNICIPIO DE FILADELFIA Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES SIERRA E.U para la dirección de obra en la ejecución de los proyectos “Filadelfia con Futuro” y “Vivienda Nueva para Filadelfia”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones de “Temeridad o mala fe falsedad ideológica”, “Carencia de requisitos legales de los contratos estatales – Nulidad de los contratos de prestación de servicios profesionales – violación de los principios de c ontratación estatal”, “Cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación” e “Indebida escogencia de la acción porque a su criterio debe interponerse una acción “in rem verso” propuestas por el

MUNICIPIO DE FILADELFIA.

TERCERO: CONDENAR al MUNICIPIO DE FILADELFIA a pagar

la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($7.683.835) dentro del contrato relacionado con el proyecto “Filadelfia con Futuro”, así como al pago de la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

con Futuro”, así como al pago de la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

9 Y TRES PESOS ($8.224.643) dentro del contrato suscrito en el proyecto “Vivienda Nueva para Filadelfia”, por concepto de pagos por servicios prestados y no cancelados por el municipio a favor del contratista.

CUARTO: LIQUIDAR los siguientes contratos suscritos entre el

MUNICIPIO DE FILADELFIA Y DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES SIERRA: Contrato relacionado con el proyecto Vivienda Nueva para

Filadelfia:

Valor inicial del contrato $20.094.446 Valor a deudado (o pagado?) por el Municipio de Filadelfia durante la ejecución del contrato $14.400.000 Valor adeudado por el Municipio de Filadelfia $5.694.446 Valor a favor de Diseños y Construcciones Sierra E.U $7.683.835 (suma indexada)

Contrato relacionado con el proyecto Filadelfia con Futuro:

Valor inicial del contrato $9.825.542 Valor adeudado por el Municipio de Filadelfia durante la ejecución del contrato $3.930.216 Valor adeudado por el Municipio de Filadelfia $5.694.446 Valor a favor de Diseños y Construcciones Sierra E.U $8.224.643 (suma indexada)

QUINTO: NEGAR por no encontrarse acreditado, la indemnización correspondiente al lucro cesante solicitado

Valor a favor de Diseños y Construcciones Sierra E.U $8.224.643 (suma indexada)

QUINTO: NEGAR por no encontrarse acreditado, la indemnización correspondiente al lucro cesante solicitado por la demandante.

RECURSO DE APELACIÓN

El municipio de Filadelfia apeló la decisión anterior, señaló que no comparte lo afirmado por el juzgado en lo que tiene que ver con las razones para declarar el incumplimiento del pago por parte del municipio de Filadelfia, así como la condena impuesta.

Resaltó que en la contestación de la demanda se manifestó que , algunos de los documentos aportados no tienen firma o se encontraban en copia simple, por lo que a su juicio no deben ser tomados en consideración para adoptar una decisión de fondo, aspecto sobre el cual no se pronunció el a quo.

Se adujo, además, que los contratos relacionados en la demanda carecían de soportes que infirieran la imposibilidad para su ejecución, ni probó la existencia de los requisitos legales17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

10 para reclamar la existencia de un contrato estatal, razón por la cual debieron desestimarse las pretensiones de la demanda.

Que t ampoco se hizo una apreciación í ntegra de las pruebas y de los testimonios del entonces alcalde y secretario, los cuales lograban dilucidar mucho y despejar las dudas en torno a la ejecución de estos dos contratos.

Aclaró, que si bien al municipio le fueron adjudicadas esas soluciones tanto para

entonces alcalde y secretario, los cuales lograban dilucidar mucho y despejar las dudas en torno a la ejecución de estos dos contratos.

Aclaró, que si bien al municipio le fueron adjudicadas esas soluciones tanto para mejoramiento de vivienda como para vivienda nueva, en la práctica no se realizaron o construyeron todos los benef icios allí señalados, pues algunas personas ya no residían en el municipi o al momento de la adjudicación , razón por la cual es os dineros nunca se ejecutaron; y resaltó que es ta precisamente es la situación que no tuvo en cuenta el juzgado, pues los contratos se sujetaron a los recursos que se encontraban adjudicados y en un porcentaje de los mismos que llegaren a su ejecución, en tal sentido, la suma pactada se disminuyó en la medida y proporción de los recursos que realmente ingresaban.

Así las cosas, la liquidación que realizó el juzgado del contrato es equivocada, pues no tiene en cuenta sino el valor de los contratos firmados, sin hacer las deducciones de cuántos subsidios realmente se ejecutaron , pues no son la totalidad en los dos proyectos ; más cuando se habla de proyectos completamente desfinanciados, en donde el ente territorial tuvo que hacer grandes esfuerzos sin que el contratista invirtiera ni un solo peso.

Que ello significa que, para que la liquidación de los contratos sea realmente v álida, se debiera tener en cuenta el número de subsidios realmente ejecutados y el valor de los dineros percibidos y desembolsados por Fiduagraria para ambos proyectos , y para ello basta con leer la cláusula cuarta del contrato, sumado a que debe tenerse en cuenta el valor de los proyectos descontando los gastos financieros y la administración, entre estos, gastos

dineros percibidos y desembolsados por Fiduagraria para ambos proyectos , y para ello basta con leer la cláusula cuarta del contrato, sumado a que debe tenerse en cuenta el valor de los proyectos descontando los gastos financieros y la administración, entre estos, gastos de transferencia bancaria y comisiones de la fiducia.

Insistió que e l juzgado no tuvo en cuenta la cláusula cuarta y mal interpretó la cláusula quinta, y en tal razón las sumas de dinero deben variar , pues debió indagar sobre cuáles fueron los valores reales recibidos por el municipio en virtud de cada uno de los proyectos de vivienda.

Destacó que el testimonio de Omar Valencia Castaño como alcalde es importante para entender lo sucedido en este caso, más cuando dentro de los documentos aportados y que17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

11 no fueron objeto de valoración está el escrito del 21 de julio de 2011 , mediante el cual se autorizó al alcalde para que, con cargo a su contrato se le hicieran los descuentos y pago a favor de terceros.

Resaltó que por pa rte del municipio no hubo incumplimiento del contrato, y en relación con la afirmación de que en la audiencia de conciliación se adujo deber unos dineros al actor, no se tuvo en cuenta el valor real desembolsado por la entidad fiduciaria , y que la autoridad que afirmó deber esas sumas de dinero , fue el alcalde posterior que firmó y ejecutó los contratos.

Por último, manifestó que la cláusula quinta de los contratos señal a que, los pagos del

autoridad que afirmó deber esas sumas de dinero , fue el alcalde posterior que firmó y ejecutó los contratos.

Por último, manifestó que la cláusula quinta de los contratos señal a que, los pagos del contratista se harían de acuerdo a los porcentajes de desembolso p or parte del encargo fiduciario, y que en este caso se está tomando el valor total del contrato sin tener en cuenta el valor real desembolsado , razón por la cual es equivocada y errónea, pues para ello no podía tener en cuenta el valor del contrato, sino el valor del desembolso de la entidad fiduciaria.

Pidió entonces se revoque el fallo , y se absuelva de todo cargo a la entidad, declarando probadas las excepciones.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

PARTE DEMANDANTE: tras referenciar cada uno de los argumentos expuesto en el recurso de apelación, procedió a rebatir cada uno, para afirmar que, en este caso, está probada la existencia de los contratos, así como el incumplimiento del ente territorial en relación con el pago de los mismos, lo cu al generó una pérdida económica del representante legal de la empresa actora, lo cual denota un daño antijurídico que el actor no estaba en el deber de soportar y que debe ser resarcido.

PARTE DEMANDADA: no presentó alegatos.

MINISTERIO PÚBLICO

No presentó concepto.17-001-33-33-003-2012-00265-02 Controversia Contractual

Sentencia 180 Segunda Instancia

12

CONSIDERACIONES

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad

Sentencia 180 Segunda Instancia

12

CONSIDERACIONES

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

Cuestión prev

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