TA CAL - 17-001-33-33-003-2013-00036-02-(03-02-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-003-2013-00036-02-(03-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022)
RADICADO 17-001-33-33-003-2013-00036-02
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTES VICTORIA • EUGENIA LÓPEZ 'HOYOS,
JULIÁN PIEDRAHITA COLORADO,
BONIFACIO DE JESÚS LÓPEZ ARCILA,
MARLENY HOYOS DE LÓPEZ, EDELMIRA
COLORADO CANO y GUSTAVO
PIEDRAHITA GAMBA
DEMANDADOS NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA —
POLICÍA NACIONAL
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por Nación - Ministerio De Defensa — Policía Nacional contra el fallo que accedió a las pretensiones, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales el día 11 de octubre de 2019, dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
Los accionantes solicitaron:
1. Se declare a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional administrativa y solidariamente responsable, por los daños y perjuicios materiales padecidos, sufridos por la diminución de la agudeza visual por desprendimiento de retina y por los perjuicios
1. Se declare a la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional administrativa y solidariamente responsable, por los daños y perjuicios materiales padecidos, sufridos por la diminución de la agudeza visual por desprendimiento de retina y por los perjuicios morales ocasionados con la muerte de la menor Ana Sofía Piedrahita López ocurrida el 18 de noviembre de 2010.
2. Condenar por perjuicios de la siguiente manera:
PERJUICIOS MORALES:
VICTORIA EUGENIA LÓPEZ HOYOS 100 SMLMV JULIÁN PIEDRAHITA COLORADO 100 SMLMV17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa
Sentencia 018 Segunda instancia
2
BONIFACIO DE JESÚS LÓPEZ ARCILA50 SMLMV
MARLENY HOYOS DE LÓPEZ 50 SMLMV
EDELMIRA COLORADO CANO 50 SMLMV
GUSTAVO PIEDRAHITA GAMBA 50 SMLMV
PERJUICIOS MATERIALES:
Por concepto de lucro cesante a favor de la demandante Victoria Eugenia López Hoyos por la suma de $ 99.500.000 pesos.
Por concepto de daños emergente a favor de Victoria Eugenia López Hoyos y Julián Piedrahita Colorado por la suma de $ 1.500.000 pesos.
3.Condenar a la demandada al pago de intereses.
4. Condenar a la demandada al pago de costas y agencias en derecho.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
1.- La señora Victoria Eugenia López Hoyos se encuentra afiliada al sistema de seguridad
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
1.- La señora Victoria Eugenia López Hoyos se encuentra afiliada al sistema de seguridad social de salud en calidad de beneficiaria de su esposo Julián Piedrahita Colorado, quien es miembro activo de la Policía Nacional. La prestación del servicio de salud lo realiz ó la Policía Nacional en la clínica La Toscana.
2. La señora Victoria Eugenia López Hoyos para el mes de marzo de 2010 se encontraba en estado de embarazo , pero a la sema na 27 de gestación ante la presencia de una preeclampsia severa fue sometida a una cesárea, dando a luz a una niña que por dificultades respiratorias y como consecuencia de un episodio de bradicardia severa falleció el 18 de noviembre de 2010.
3. La señor a Victoria Eugenia López Hoyos sufrió desprendimiento de retina con una afección en su visión.17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa
Sentencia 018 Segunda instancia
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional: el apoderado de la parte demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas, exponiendo como razones de defensa:
Señaló que no existió una falla del servicio como lo señaló la parte accionante, debido a que no se demostró la presencia de demoras o barreras al acceso a los servicios de salud en la Sanidad Policial, por el contrario, las consultas tanto con médico general como ginecólogo fueron dadas oportunamente y se realizó el control prenatal, al igual que
que no se demostró la presencia de demoras o barreras al acceso a los servicios de salud en la Sanidad Policial, por el contrario, las consultas tanto con médico general como ginecólogo fueron dadas oportunamente y se realizó el control prenatal, al igual que fueron oportunas las ecografías, paraclínicos, vacunas y entrega de micronutrientes.
En cuanto a la atención integral señaló que , la paciente fue evaluada por equipo interdisciplinario conformado por enfermera profesional, médico general, especialista en ginecología, odontología, radiología y laboratorio clínico, con lo que destacó la aplicación de los criterios de eficiencia en las prácticas de exámenes, medicamentos, citas y controles requeridos, los mismos que dijo se prestaron de forma continuada.
Destacó que se realizaron controles prenatales por el médico ginecólogo.
Respecto a las actividades en la guía de detección temprana de complicaciones del embarazo, indicó con su respectiva transcripción , las atenciones realizadas a partir de la primera consulta cuando se detectó el embarazo por el médico general, quien consig nó los antecedentes personales, el examen físico y solicitó los paraclínicos requeridos que se ajustan al programa consignado en la resolución 412.
Con relación al diagnóstico de preeclampsia , conforme a la guía 14 de atención de las complicaciones hipertensivas asociadas con el embarazo, resaltó que la hipertensión gestacional aparece después de la semana 20 de gestación , al igual que la preeclampsia, diagnóstico que debe hacerse en toda embarazada que presente hipertensión y además los siguientes hallazgos: Proteinuria mayor o igual a 300 mg en 24 horas o mayor a 30 mg/di
diagnóstico que debe hacerse en toda embarazada que presente hipertensión y además los siguientes hallazgos: Proteinuria mayor o igual a 300 mg en 24 horas o mayor a 30 mg/di en muestra aislada; insuficiencia renal, esto es, creatinina mayor de 1.01. mg/dL; enfermedad hepática aumento de las transaminasas; alteraciones neurológicas: convulsiones; alteraciones hematológicas; alteraciones feto-placentaria.
Señaló que, conforme a las citas anteriores, la paciente sólo presentó cifras tensionales elevadas en la última consulta por dolor abdominal el día 15 de noviembre, momento en17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
4 el cual fue remitida a 3er nivel, pues antes de las 20 semanas de embarazo no podía hacerse el diagnóstico de preeclampsia.
La demandante fue diagnostica a las 27 semanas de gestación con preeclampsia grave de presentación temprana de difícil diagnóstico pues puede ser confund ida con otras enfermedades.
Finalmente concluy ó que, no se presentaron deficiencias en el acceso, oportunidad, atención integral continuada y seguridad en la atención prestada en el área de sanidad; la inscripción en el control prenatal y los controles subsiguientes realizados por el especialista en ginecología y obstetricia cumplieron las condiciones estipuladas en la guía de detección temprana de complicaciones del embarazo; el control prenatal no tiene ninguna implicación, ni posibilidad de prevención , ni detección temprana de la preeclampsia; la cual apareció en forma súbita y se manifestó por epigastralgia sin presencia de
temprana de complicaciones del embarazo; el control prenatal no tiene ninguna implicación, ni posibilidad de prevención , ni detección temprana de la preeclampsia; la cual apareció en forma súbita y se manifestó por epigastralgia sin presencia de hipertensión arterial, dificultando aún más el diagnóstico y la consecuente conducta; el momento en que se presentó la pre eclampsia – 28 semanas - la inmadurez del feto y la severidad de la patología condicionaron la pérdida del recién nacido a pesar de la remisión inmediata.
Por último, respaldó sus afirmaciones consignando en extenso varios pronunciamientos del Consejo de Estado, destacando que es a la parte demandante a quien le incumbe la carga de la prueba.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 11 de octubre de 2019, accedió a las pretensiones, tras plantearse como problema jurídico, sí en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos constitucionalmente establecidos para la declaración de la responsabilidad extracontractual en cabeza de la entidad demandada, es decir, primeramen te, el daño antijurídico y, en caso afirmativo, si el mismo resulta fáctica y jurídicamente atribuible — imputable a la entidad demandada.
Luego de hacer un recuento del material probatorio obrante en el expediente y la jurisprudencia que regula la falla del servicio, concluyó que sin lugar a dudas, se deduce que la lesión sufrida por la señora Victoria Eugenia López en la retina de ambos ojos fue a consecuencia de la preeclampsia, la cual se pudo evitar si desde el comien zo de los
que la lesión sufrida por la señora Victoria Eugenia López en la retina de ambos ojos fue a consecuencia de la preeclampsia, la cual se pudo evitar si desde el comien zo de los síntomas se los hubiera controlado remitiendo a la paciente de forma inmediata a un tercer nivel de atención.17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
5 En consecuencia, con un control adecuado de los síntomas presentados por la señora López se hubiera podido evitar el desenlace fatal del fallecimiento de Ana Sofía y las lesiones sufridas por la gestante, por tanto , la A quo consideró que, la Nación — Ministerio de Defensa — Policía Nacional era responsable administrativamente de la muerte de la menor y la lesión padecida por su madre, por lo cual la condenó al pago de los perjuicios solicitados por la parte demandante.
Se plasmó en la parte resolutiva del fallo:
PRIMERO. DECLARAR administrativamente y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL por los perjuicios ocasionados a los demandantes de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL, a pagar las siguientes sumas de dinero:
Por concepto de perjuicios morales, así:
VICTORIA EUGENIA LÓPEZ HOYOS100 SMLM
JULIÁN PIEDRAHITA COLORADO100 SMLM
MARLENY HOYOS CARDONA30 SMLM
BONIFACIO LÓPEZ ARCILA30 SMLM
JULIÁN PIEDRAHITA COLORADO100 SMLM
MARLENY HOYOS CARDONA30 SMLM
BONIFACIO LÓPEZ ARCILA30 SMLM
EDELMIRA COLORADO DAZA30 SMLM
GUSTAVO PEDRAHITA GAMBA30 SMLM
Por concepto de perjuicios materiales:
- Lucro cesante
Condenar in genere respecto de este menoscabo en específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 del CPACA. Por tanto, la condena en este aspecto se hará en abstracto.
En cuanto a la indemnización del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante derivado de lo dejado de percibir por concepto de salarios durante el tiempo que padeció la lesión la señora López Hoyos, deberá acreditar durante el término de 60 días contados a partir a la ejecutoria de la sentencia o a la fecha del auto de obedecimiento al superior, demostrando la labor desempeñada, el monto percibido, el tiempo en que realizó dicha labor; y las cifras que se obtengan a partir de las pruebas correspondientes deberán sumarse y actualizarse de conformidad con la fórmula establecida por la jurisprudencia del Consejo de Estado.17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
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Daño Emergente:
Condenar in genere respecto de este menoscabo en específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 del CPACA. Por tanto, la condena en este aspecto se hará en abstracto.
En cuanto a la indemnización del daño emergente derivado de las facturas
conformidad con lo dispuesto por el artículo 193 del CPACA. Por tanto, la condena en este aspecto se hará en abstracto.
En cuanto a la indemnización del daño emergente derivado de las facturas allegadas, durante el trámite del incidente que deberán promover los interesados en el término de 60 días contados a partir a la ejecutoria de la sentencia o a la fecha del auto de obedecimiento al superior, éstos deberán aportar al mismo las pruebas pertinentes en las cuales conste el motivo de las consultas, exámenes y demás; las cifras que se obtengan a partir de las pruebas correspondientes deberán sumarse y actualizarse de conformidad con la fórmula establecida por la jurisprudencia del Consejo de Estado.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 188 del CPACA se condena en costas a la parte vencida NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso (artículo 366). Se fijan las agencias en derecho por valor de $ 5.620.000 pesos, de acuerdo con lo prescrito en el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016.
QUINTO. Notifíquese conforme lo dispone el artículo 203 del CPACA.
SEXTO. En firme la sentencia, archívese el expediente previa anotación en el aplicativo "Justicia Siglo XXI". Desde ahora se ordena la expedición de las copias que soliciten las partes, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Código General del Proceso. La Secretaría liquidará los gastos del proceso; si quedaren remanentes efectúese su devolución.
RECURSO DE APELACIÓN
las copias que soliciten las partes, conforme a lo previsto en el artículo 114 del Código General del Proceso. La Secretaría liquidará los gastos del proceso; si quedaren remanentes efectúese su devolución.
RECURSO DE APELACIÓN
La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional apeló la sentencia esgrimiendo que, el desacuerdo, radica ba en el hecho que , la señora Victoria Eugenia López Hoyos , fue atendida oportunamente en cada uno de los servicios prestados en la Clínica de la Toscana de la Policía Nacional, de acuerdo a lo consignado por los médicos en cada una de las consultas, donde se puso a disposición de la actora, no sólo las instalaciones logísticas, sino los medicamentos por ella necesitados, sin e scatimar en esfuerzos para el mejoramiento de su salud.
Continúa su escrito haciendo un recuento de lo probado dentro del expediente, para concluir que, de acuerdo al protocolo médico; no se presentaron deficiencias en el acceso, oportunidad, atención integral continuidad y seguridad de la atención prestada en el área de sanidad Caldas a la paciente; la inscripción en el control prenatal y los controles subsiguientes realizados por especialista en ginecología y obstetricia, cumplieron con las condiciones estipuladas en la guía de detección temprana de complicaciones del embarazo, tales como la realización de anamnesis, examen físico, solicitud de paraclínicos17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
7 y ecografías, aplicación de toxoide tetánico, prescripción de micronutrientes, formulación de indi caciones en caso de riesgos; el desarrollo del control prenatal realizado en las
Sentencia 018 Segunda instancia
7 y ecografías, aplicación de toxoide tetánico, prescripción de micronutrientes, formulación de indi caciones en caso de riesgos; el desarrollo del control prenatal realizado en las condiciones descritas, no tiene ninguna implicación, ni posibilidad de prevención, ni detección temprana de la preeclampsia severa de presentación temprana sufrida por la paciente; la aparición súbita de la preeclampsia en la paciente se manifestó por epigastralgia, sin presencia de hipertensión arterial, lo que dificultó en gran manera el enfoque diagnóstico.
De otro lado , señaló que , en el momento de la gestación en el cual se presentó la preeclampsia (28 semanas de gestación), la inmadurez del feto y la severidad de la patología, condicionaron la pérdida del recién nacido a pesar de la remisión realizada tan pronto se hizo el diagnóstico.
Es por ello que solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Parte demandante: en sus alegatos señaló que conforme al material probatorio obrante en el expediente, se pudo establecer las fallas en las que incurrió la IPS Clínica la Toscana de la Policía, quienes actuaron con total impericia, al no hacer un diagnóstico temprano de la preeclampsia, teniendo presente toda la sintomatología que exteriorizaba la paciente, sin aplicar las guías de manejo instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, que deben aplicarse a las mujeres embarazadas en Colombia, lo cual impidió
de la preeclampsia, teniendo presente toda la sintomatología que exteriorizaba la paciente, sin aplicar las guías de manejo instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, que deben aplicarse a las mujeres embarazadas en Colombia, lo cual impidió clasificarla de manera adecuada y oportuna como de alto riesgo, y menos aún controlar este o mitigarlo, con las acciones m édicas necesarias de manera oportuna, pues al no hacerlo conllevó al avance de la preeclampsia y al deterioro severo, y como consecuencia, realizar de manera urgente una cesárea para poder salvar su vida, a costa de obtener un recién nacido en condiciones de prematuro extremo, que no estaba en condiciones de desarrollo adecuado para sobrevivir fuera del vientre de la madre y dando como fata l desenlacen la pérdida de la niña Ana Sofía Piedrahita López, así como el desprendimiento de retina bilateral en la madre a quien llev ó no solo a la afectación física y moral sino también a la pérdida de oportunidad laboral .
En virtud de lo anterior solicitó se confirme el fallo de primera instancia.17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
8 Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional: se ratificó en los argumentos expuestos en la demanda, solicitando de manera reiterativa se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen pretensiones.
MINISTERIO PÚBLICO.
Conforme la constancia secretarial visible en PDF nro. 08 del expediente digital se segunda instancia, no presentó concepto de fondo.
CONSIDERACIONES
y en su lugar se nieguen pretensiones.
MINISTERIO PÚBLICO.
Conforme la constancia secretarial visible en PDF nro. 08 del expediente digital se segunda instancia, no presentó concepto de fondo.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
En atención a que el único apelante es la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, los problemas jurídicos principales girarán en torno a determinar si hay responsabilidad de esta entidad de la siguiente manera:
1. ¿Se probaron los elementos que la ley y la jurisprudencia han estructurado para declarar que la muerte de la recién nacida Ana Sofía Piedrahita López, así como el desprendimiento de Retina bilateral que padeció la señora Victoria Eugenia López Hoyos, es imputable a la entidad accionada por falla del servicio?
Lo probado
➢ La señora Victoria Eugenia López Hoyos contrajo matrimonio con el señor Julián Piedrahita Colorado, tal como se comprobó con el registro civil de matrimonio que reposa a folio 193 C1 del expediente. De esta unión nació el 16 de noviembre de 2010 la menor Ana Sofía Piedrahita López (fl. 194 C1), quien falleció el 18 del mismo mes y año.
➢ El señor Julián Piedrahita Colorado según consta en PDF nro. 06 del expediente digitalizado de primera instancia se desempeñaba para la fecha de los acontecimientos como Patrullero de la Policía Nacional.
➢ La señora Victoria Eugenia López Hoyos, el 17 de junio de 2010 cons ultó al médico
digitalizado de primera instancia se desempeñaba para la fecha de los acontecimientos como Patrullero de la Policía Nacional.
➢ La señora Victoria Eugenia López Hoyos, el 17 de junio de 2010 cons ultó al médico general de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en la Clínica la Toscana y da a17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
9 conocer que, se encuentra en embarazo, por lo que se procedió a realizar el respectivo examen físico, en el cual se enc ontró: cabeza y cuello sin alteraciones, cardiopulmonar satisfactorio, abdominal: blando depresible, no masas, no megalias, no dolor, sin útero aumentado, extremidades sin edema, y neurológico sin déficit; y se le toma la presión arterial de 110/70 y media de 8 3.33 mmhg., se confirma el embarazo y se le ordena exámenes de laboratorio, como son: hemograma III, hemoglobina, hematocrito, recuentos de eritrocitos, índices eritrocitarios, leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónic a método automático, además de un toxoplasma gondil, anticuerpos Ig G por EIA, uroanálisis con sedimento y densidad urinaria +, y se califica el embarazo con prioridad normal. También se ordena sulfato ferroso en grajeas uno por día PDF nro. 03 del expediente digitalizado de primera instancia)
➢ El 22 de junio de 2010 la señora López asiste al primer control prenatal, siendo la finalidad de la consulta: alteraciones del embarazo, presenta peso de 50 kilos, y presión
uno por día PDF nro. 03 del expediente digitalizado de primera instancia)
➢ El 22 de junio de 2010 la señora López asiste al primer control prenatal, siendo la finalidad de la consulta: alteraciones del embarazo, presenta peso de 50 kilos, y presión arterial 110/70, se ordena ultrasonografía obstétrica transabdominal, calificándose el riesgo del embarazo como normal y ordenando los medicamentos: calcio carbonato + vitamina D y ácido fólico (PDF nro. 03 del expediente digitalizado de primera instancia)
➢ El 7 de septiembre de 2010 asiste a control prenatal, refiere que se encuentra con dolor lumbar, movimientos fetales presentes, aumento de peso a 54 kilos y presión arterial 100/60, se califica como embarazo con prioridad normal (ibidem)
➢ El 5 de octubre de 2010 asiste a control prenatal, se encuentra con 21 semanas de embarazo según ecografía, peso de 55 kilos, presión arterial 100/60, presentó aminas y se ordenó óvulos, se dice que es un primer embarazo normal, y se ordena como medicamentos: ácido fólico, sulfato ferroso, metronidazol + nistatina, calcio carbonato + vitamina D (ibidem)
➢ El 2 de noviembre de 2010 asiste a control prenatal, se encuentra asintomática, ha presentado cefalea y persiste flujo más “disura”, con 25 semanas de gestación según ecografía, peso 57 kilos y presión arterial 90/60, se ordena coloración gran y uroanálisis con sedimentación y densidad urinaria, y se ordenan los mismos medicamentos del 5 de octubre de 2010 con excepción del metronidazol + nistatina (ibidem).
con sedimentación y densidad urinaria, y se ordenan los mismos medicamentos del 5 de octubre de 2010 con excepción del metronidazol + nistatina (ibidem).
➢ El 6 de noviembre de 2010 la señora Victoria acude a urgencias por dolor en epigástrico sin hidrograma ni sangrado, con presión arterial de 120/80 mmHg, no tiene nausea, con Glasgow normal, aspecto general bueno e hidratada, no ha ce contracciones uterinas, se17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
10 concluye que se trata de una gastritis no especificada, y se ordena ultrasonido de abdomen superior: hígado, páncreas, vías biliares, riñones, bazo y grandes vasos, siendo calificado el embarazo con prioridad normal, siendo el resultado del eco negativo (ibidem).
➢ El 9 de noviembre de 2010 asiste la paciente nuevamente a urgencias, y presenta dolor abdominal y vómito, se registra que tiene un embarazo de 26 semanas, con presión arterial de 95.33 mmHg y sentada de 130/78 con estado general bueno, hidratada, Glasgow normal, en el examen físico se consignó: cabeza: normocéfala sin alteraciones, boca: húmeda sin alteraciones, cuello: central móvil sin alteraciones, corazón: ruidos cardíacos rítmicos no so plos, pulmón: campos pulmonares bien ventilados, abdomen: blando depresible no masas ni megalias peristaltismo positivo, no signos de irritación peritoneal, genitales: útero grávido, altura uterina 22 cm no pérdidas vaginales. Se recetan
depresible no masas ni megalias peristaltismo positivo, no signos de irritación peritoneal, genitales: útero grávido, altura uterina 22 cm no pérdidas vaginales. Se recetan medicamentos (ibidem).
➢ El 13 de noviembre de 2010, la señora Victoria consulta por dolor abdominal con vómito y 27 semanas de embarazo, solicitan ecografía abdominal total sin hallazgos patológicos y se le da manejo para la gastritis tiene una presión arterial sentada de 1 15/70, según examen físico se reporta en buen estado general sin embargo presentó: útero grávido, movimientos fatales positivos, dolor a la palpación de hipocondrio derecho y epigástrico, sin signos de irritación peritoneal, peristaltismo normal, Murphy ne gativo, y además presentó edema grado 1 en tobillos. Se deja consignado que se le da de alta si presenta mejoría (Ibidem)
➢ El 15 de noviembre de 2010 regresa la señora Victoria a urgencias, y presentó edemas de pies y ojos, con presión arterial sentada de 160/110 mnnHg con estado aceptable, hidratada, en el examen físico se reportó , no cefalea ni vómito y se diagnóstica p ae de eclampsia no especificada (fl. 98 C1), es remitida al SES Hospital de Caldas (fl. 138 C1) por cifras tensionales altas y sospecha de píe - eclampsia. Se consignó en la historia clínica que se hace el ingreso en buenas condiciones generales y con reporte del doppler se concluyó:
"LLEGA REPORTE DE DOPPLER FETOPLACENTARIO (SIC) INFORMA FETO CRECIENDO EN
se hace el ingreso en buenas condiciones generales y con reporte del doppler se concluyó: "LLEGA REPORTE DE DOPPLER FETOPLACENTARIO (SIC) INFORMA FETO CRECIENDO EN P35 ADECUADAMENTE PARA 27 SEM 4 DÍAS, ILA 11 CM PESO FETAL ESTIMADO 1084 GRAMOS, UTERINAS ANORMALES CON NOTCH BILATERAL E IP MAYOR A P95, PREECLAMPSIA SEVERA DE ORIGEN PLACENTARIO, DOPPLER FETAL ANORMAL PRO VASODILATACIÓN CEREBRAL." Tambi én señaló que “según la ecografía el feto tiene 28 semanas y 6 días es desembarazada y su evolución post cesárea es adecuada”. (ibidem). En la Historia clínica del SES se consignó:17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
11
"12:15:30 P.M. PACIENTE CON EMBARAZO DE 27 SEMANAS CON
TENSIÓN ARTERIAL ELEVADO SS. ECOGRAFÍA OBSTETRICA (SIC) Y
DOPPLER FETAL SIN INTERCONSULTA CON NEONATOLOGÍA.
"05:04:02 P.M. PACIENTE CON EMBARAZO DE 27 - 28 SEMANAS CON
PREECLAMPSIA SEVERA, EN EL MOMENTO CON •ELEVACIÓN LEVE DE
ENZIMAS HEPÁTICAS Y CREATININA, CON TROMBOCITOPENIA
MODERADA Y PROTEINURIA, ECO QUE AL MOMENTO DESCARTA
RESTRICCIÓN DEL CRECIMIENTO FETAL, PERSISTEN CIFRAS TENSIONALES
ENZIMAS HEPÁTICAS Y CREATININA, CON TROMBOCITOPENIA
MODERADA Y PROTEINURIA, ECO QUE AL MOMENTO DESCARTA
RESTRICCIÓN DEL CRECIMIENTO FETAL, PERSISTEN CIFRAS TENSIONALES ELEVADAS AUNQUE MAS BAJAS QUE AL INGRESO. SE DECIDE INICIAR NIFEDIPINO (SIC) SI TA 160/110 Y SE SOLICITA HEMOGRAMA Y ENZIMAS HEPÁTICAS DE CONTROL A LAS 6 HORAS DE LAS ÚLTIMAS PARA
VERIFICAR EVOLUCIÓN Y SEGÚN REPORTE DE ESTAS DEFINIR SI SE
DESEMBARAZA."
"06:56:44 P.M. PACIENTE DE 27 AÑOS, PRIMEGESTANTE (SIC) CON EMBARAZO DE 27 SEM 4 DÍAS PREECLAMPSIA GRAVE, EN PROCESO DE
MADURACIÓN FETAL, SE TOMARON NUEVOS PARACLÍNICOS A LAS 7 P.M. 6 HORAS DESPUÉS DE LOS PREVIOS PARA VIGILAR COMPROMISO HEMATOLÓGICO. SE LE EXPLICA A LA PACIENTE LA GRAVEDAD DE SU
CONDICIÓN, FETO CRECE ADECUADAMENTE PARA LA EDAD
GESTIONAL(SIC) , PERO PRESENTA SIGNO S DE REDISTRIBUCIÓN DE
FLUJO CENTRAL LIQUIDO AMNIOTICO (SIC) NORMAS ILA 11 CM".
De igual forma se consiga que se empieza tratamiento con esteroide para maduración fetal completando el 16 de noviembre de 2010 unas 24 horas de procedimiento, y se realiza cesárea ante la evidencia de síntomas de preclamsia.
De igual forma se consiga que se empieza tratamiento con esteroide para maduración fetal completando el 16 de noviembre de 2010 unas 24 horas de procedimiento, y se realiza cesárea ante la evidencia de síntomas de preclamsia.
➢ En la historia clínica del SES se consigna que el 17 de noviembre de 2010 la señora Victoria recibe atención psicológica:
[…]
NOTA PSICOLOGIA (SIC) : PACIENTE REMITIDA POR MEDICO GENERAL A PSICOLOGIA (SIC) CON PREECLAMPSIA SEVERA QUE TUVO QUE SER DESEMBARAZA A PESAR DE LA GESTACIÓN DE 27 SEMANAS POR LA
SEVERIDAD DE SUS CUADRO. 1Mt): ATENCIÓN, ORIENTACIÓN EN
TIEMPO, ESTADO DE ATENCIÓN, AFECTO, SIN NINGUNA ALTERACIÓN.
PACIENTE QUE ESTA PASANDO POR UN PR OCESO DE DUELO TRAS LA
PÉRDIDA DE SU BEBE, ESTO GENERA INESTABILIDAD EMOCIONAL
,PERSONAL, SOCIAL, REACCION (SIC) NORMAL ANTE EL PROCESO DE
ADAPTACIÓN A LA SITUACIÓN EN EL CUAL SE ENCUENTRA. FAMILIA
CONSOLIDADA Y ESTRUCTUTADA (SIC) OUE, LE BRINDA
TRANQUILIDAD Y SOPORTE PARA ENFRENTAR LA PERDIDA(SIC) .E IR
ELABORANDO SU PROCESO DE DUELO DE MANERA GRADUAL. Medico
(sic) que realizo la atención: LONDONO (SIC) TRUJILLO NATALIA
[…]
➢ El 19 de noviembre de 2010 se anota en la historia clínica:
[…]17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa
[…]
➢ El 19 de noviembre de 2010 se anota en la historia clínica:
[…]17001-33-33-003-2013-00036-02 reparación directa Sentencia 018 Segunda instancia
12
PACIENTE CONTINUA CON CIFRAS TENSIONALES ELEVADAS Y RIESGO
DE CONTINUAR EL RESPRENDIMIENTO (SIC) RETINAL SE AGREGAGA
(SIC) CAPTOPRIL (SIC) PARA EL CONTROL DE PRESION (SIC) ARTERIAL Y
SE SOLICITAN NUEVOS PARACLINICOS (SIC)
➢ En cuanto a la recién nacid a en la historia clínica se advirtió que , la mamá fue “desembarazada” de 27,5 semanas debido a una preeclampsia severa , por lo que el parto se da por cesárea y se le administra dos dosis de maduración pulmonar al feto. Se anota que se realizan maniobras de reanimación con ventilación con presión positiva y se intuba al bebé, recuperándose frecuencia respiratoria y cardiaca,
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