TA CAL - 17-001-33-33-003-2019-00310-02-(19-05-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-003-2019-00310-02-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022)
RADICADO 17-001-33-33-003-2019-00310-02 17-001-33-33-003-2019-00311-02
CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE PROCURADORES JUDICIALES I PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
ACCIONADO DEPARTAMENTO DE CALDAS Y EL MUNICIPIO DE LA
DORADA - CALDAS
Procede la Sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Caldas, contra el fallo que accedió a pretensiones, proferido el día 9 de febrero de 2022 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales.
PRETENSIONES
Proceso radicado 17-001-23-33-000-2019-00310
1. Que se declare que por parte del departamento de Caldas y el municipio de La DoradaCaldas, se ha incurrido en vulneración a los siguientes derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998: acceso a una infraestructura de servicios que garantice
1. Que se declare que por parte del departamento de Caldas y el municipio de La DoradaCaldas, se ha incurrido en vulneración a los siguientes derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998: acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios.
Lo anterior, debido a que las instalaciones donde opera la Institución Ed ucativa Renán Barco sede Ferias no cuentan con condiciones óptimas de funcionamiento que garanticen que la comunidad estudiantil que recibe su formación educativa en tal plantel pueda contar con espacios seguros para su estadía en el mismo.17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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2. En virtud de la declaración anterior, se conmine al departamento de Caldas y al municipio de La Dorada ejecutar las siguientes gestiones con respecto a la Institución
Educativa Renán Barco sede Ferias:
a) Disposición de personal que se dedique al aseo de dicho establecimiento educativo.
b) Implementación de las medidas necesarias para descontaminar el plantel por la existencia de palomas.
3. Se establezcan las medidas administrativas conducentes para garantizar el buen estado de las instalaciones donde op era la Institución Educativa Renán Barco y se garantice la calidad del servicio educativo en el mismo con el fin de evitar que, por falta de mantenimiento y control de esta sede, se vulneren los derechos colectivos atribuibles a la comunidad estudiantil.
garantice la calidad del servicio educativo en el mismo con el fin de evitar que, por falta de mantenimiento y control de esta sede, se vulneren los derechos colectivos atribuibles a la comunidad estudiantil.
Proceso radicado 17-001-23-33-000-2019-00311
1. Que se declare que por parte del departamento de Caldas y el municipio de La DoradaCaldas, se ha incurrido en vulneración a los siguientes derechos colectivos consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998: acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; y los derechos de los consumidores y usuarios.
Lo anterior, debido a que las instalaciones donde opera la Institución Educativa Marco Fidel Suárez no cuentan con condiciones óptimas de funcionamiento que garanticen que la comunidad estudiantil que recibe su formación educativa en tal plantel pueda cont ar con espacios seguros para su estadía en el mismo.
2. En virtud de la declaración anterior, se conmine al departamento de Caldas y al municipio de La Dorada ejecutar las siguientes gestiones con respecto a la Institución Marco Fidel Suárez: a) Vinculación de personal que se dedique a las labores de aseo de la institución.
3. Se establezcan las medidas administrativas conducentes para garantizar el buen estado de las instalaciones donde opera la Institución Marco Fidel Suárez y se garantice la calidad del servicio educativo en el mismo con el fin de evitar que , por falta de mantenimiento y17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02
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control de esta sede, se vulneren los derechos colectivos atribuibles a la comunidad estudiantil.
HECHOS
Proceso radicado 17-001-23-33-000-2019-00310
- En el municipio de La Dorada funciona la Institución Educativa Renán Barco sede Ferias, establecimiento que de acuerdo a información suministrada por la Personería Municipal no cuenta con personal de aseo en las instalaciones , y tampoco ha implementado las medidas necesarias para descontaminar el plantel por la existencia de palomas.
- Que la anterior situación fue puesta en conocimiento de la Procuraduría, por lo que se elevó derecho de petición a las demandadas en agotamiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 del CPACA, con la finalidad que se desplegaran l as gestiones de todo orden y en el ámbito de sus competencias para solucionar las falencias detectadas en la institución educativa.
- Que en vista de las respuestas brindadas por las demandadas no se advierte una solución clara, efectiva y concreta de la problemática existente.
Proceso radicado 17-001-23-33-000-2019-00311
- En el municipio de La Dorada funciona la Institución Educativa Marco Fidel Suárez, establecimiento que de acuerdo a información suministrada por la Personería Municipal no cuenta con personal de aseo en la institución.
- Que al ponerse en conocimiento de la Procuraduría la situación anterior se elevó derecho de petición a las demandadas en agotamiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 del CPACA, con la finali dad que se desplegaran las gestiones de todo
- Que al ponerse en conocimiento de la Procuraduría la situación anterior se elevó derecho de petición a las demandadas en agotamiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 144 del CPACA, con la finali dad que se desplegaran las gestiones de todo orden y en el ámbito de sus competencias para solucionar las falencias detectadas en la institución educativa. - Que en vista de las respuestas brindadas por las accionadas no se advierte una solución clara, efectiva y concreta de la problemática existente.17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02
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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
DEPARTAMENTO DE CALDAS: frente a los hechos adujo que unos eran ciertos y que otros no, y afirma que el departamento siempre ha garantizado el servicio dentro de las instalaciones educativas, ya que se han suscrito contratos de prestación de servicios para garantizar el aseo. Y en relación con el tema atinente a la existencia de palomas, aseguró que es un asunto que debe ser tratado con la secretaría de Salud del municipio de La
Dorada.
En cuanto a las pretensiones, señaló que a los demandantes no les asisten razones fácticas y legales para hacer la reclamación judicial.
Propuso las siguientes excepciones:
- Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas: el ente territorial no ha vulnerado ningún derecho colectivo, y , por el contra rio, ha implementado todas las acciones necesarias tendientes a evitar cualquier perjuicio a la
- Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de Caldas: el ente territorial no ha vulnerado ningún derecho colectivo, y , por el contra rio, ha implementado todas las acciones necesarias tendientes a evitar cualquier perjuicio a la comunidad y el entorpecimiento en la prestación del servicio educativo, teniendo en cuenta que a la fecha se encuentra en ejecución el contrato 21102016 -0704, con el cual queda demostrado que el servicio de aseo se cumple y se ha venido prestando desde el año 2016 en ambas instituciones educativas.
Adicional a lo anterior, frente a la existencia de palomas en la institución educativa Renán Barco adujo que no se advierte que se haya requerido a la secretaría de Salud del municipio para que intervenga; sumado a que no se demostró la existencia de contaminación.
- Carencia de objeto por hecho superado por parte del departamento de Caldas: en la actualidad, y a la fecha de contestación de la demanda, las Instituciones Educativas Renán Barco sede Ferias y Marco Fidel Suárez cuentan con el servicio de aseo según contrato 21102016-0704, el cual se está ejecutando, lo que denota que el hecho generador de la presente acción se encuentra superado.
MUNICIPIO DE LA DORADA: en primer momento se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al asegurar que se demostrará la guarda, protección y garantía de los derechos colectivos presuntamente vulnerados.17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02
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En cuanto a los supuestos fácticos, aseguró que se está en presencia de un hecho superado
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En cuanto a los supuestos fácticos, aseguró que se está en presencia de un hecho superado por carencia actual de objeto, por lo que propuso esta excepción. Y añadió que la acción u omisión del obligado está superada en cuanto las obligaciones que le son inherentes al municipio han sido correspondidas, es decir, la afectación de los derechos se sale del resorte de la competencia municipal.
Añadió que la contratación y el manejo de la planta de personal, nombramientos de docentes, personal administrativo y servicios generales le corresponden a la secretaría de Educación del Departamento, ya que el municipio de La Dorada no se encuentra certificado en educación.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 9 de febrero de 2022 , el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales accedió a pretensiones tras plantearse como problema s jurídicos determinar si existió violación de derechos e intereses colectivos por las afectaciones que generaba la interacción entre seres humanos y animales que cohabitaban las instituciones educativas Renán Barco sede Las Ferias y Marco Fidel Suá rez del municipio de La Dorada Caldas. Si se presentaba violación de derechos e intereses colectivos, por la insuficiencia (oportunidad –capacidad –cantidad -frecuencia) del servicio de aseo que se prestaba en las instituciones educativas Renán Barco sede Las Ferias y Marco Fidel Suárez. Y finalmente, en caso de acceder a la protección de derechos e intereses colectivos, sobre quién recaía la responsabilidad de su protección.
En primer momento realizó un análisis de los derechos colectivos invocados como
en caso de acceder a la protección de derechos e intereses colectivos, sobre quién recaía la responsabilidad de su protección.
En primer momento realizó un análisis de los derechos colectivos invocados como vulnerados, y , seguidamente, con apoyo en el material probatorio , concluyó que la violación de derechos había quedado plenamente probada, no solo en cabeza del municipio de La Dorada si no del Departamento de Caldas, qu ienes con su actuar omisivo suscitaron no solo la proliferación de palomas en los establecimientos educativos, sino que el servicio de aseo fuera prestado por personal insuficiente para la cobertura eficiente del servicio público educativo.
Aseguró que con las pruebas testimoniales y la inspección j udicial quedaba acreditada la cohabitación de palomas y niños en etapa escolar, lo cual representaba un peligro para la salud de los jóvenes, en este caso, por falta de control y verificación de condiciones sanitarias que debía realizar el municipio de La Dorada según sus competencias.17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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Y también , con fundamento en el material probatorio recaudado , concluyó que las aseadoras que prestaban sus servicios en las instituciones educativas Renán Barco sede Las Ferias y Marco Fidel Suárez eran insuficientes en atención a la dimensión de los planteles educativos y la cantidad de estudiantes.
En tal sentido, afirmó que para el juzgado había quedado probada la violación de derechos a los intereses colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantizara la
educativos y la cantidad de estudiantes.
En tal sentido, afirmó que para el juzgado había quedado probada la violación de derechos a los intereses colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantizara la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y que su prestación fuera sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, por lo que accedió a las pretensiones de la demanda emitiendo unas órdenes específicas que no solo quedaron plasmadas en la parte motiva sino en la resolutiva del fallo.
Se consignó en la parte resolutiva:
PRIMERO: ACCEDER A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS relacionados con los derechos colectivos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna y a los derechos de los consumidores y usuarios, amenazados por el
MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS y EL DEPA RTAMENTO
DE CALDAS.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de improcedencia de hecho superado por carencia de objeto, propuesta por el municipio de La Dorada Caldas y de Inexistencia de vulneración de derechos e intereses colectivos por parte del Departamento de Caldas y Carencia de objeto por hecho superado por parte del Departamento de Caldas, propuestas por los entes territoriales respectivamente, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Para la protección d e los derechos e intereses colectivos descritos en el presente fallo, se imparten las
siguientes órdenes:
conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Para la protección d e los derechos e intereses colectivos descritos en el presente fallo, se imparten las
siguientes órdenes:
ORDÉNASE AL MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS q ue dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunt o, adopte un plan de manejo para el control y retiro de la población de palomas en las instituciones educativas Renán Barco Sede Las Ferias y Marco Fidel Suárez, que incluya acciones que propendan por el mejoramiento de condiciones en pro del bienestar de las palomas y su control poblacional, mitigando los riesgos para el ser humano, desde los aspectos de salubridad, disfrute de un17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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ambiente sano y mejorando las condiciones de habitabilidad de estos centros de estudio.
El plan no puede tener como objetivo exterminar la especie de palomas, si no generar bienestar, controlando su crecimiento y previniendo daños irreparables para la sociedad y los animales.
ORDÉNASE AL DEPARTAMENTO DE CALDAS que dentro de las competencias que le entrega la ley, en cuanto a la administración del servicio púbico de educación, y dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que pongan fin a la actuación, realice los estudios contractuales necesarios, para la prestación eficiente del servicio de aseo en
administración del servicio púbico de educación, y dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que pongan fin a la actuación, realice los estudios contractuales necesarios, para la prestación eficiente del servicio de aseo en las instituciones educativas Renán Barco Sede Las Ferias y Marco Fidel Suarez del municipio de La Dorada Caldas, de tal manera que cómo mínimo se respeten los siguientes parámetros:
Respecto de la institución educativa Renán Barco de La Dorada, se debe aumentar el número de traba jadores del servicio de aseo a ocho (8), dada la carga estudiantil de 2.300 estudiantes, con un área por cubrir de 20 mil metros cuadrados y jornadas de mañana tarde y noche, en edades desde los 5 años hasta adultos, en dos sedes.
Asimismo, el planeamiento contractual del servicio de aseo para estas instituciones educativas, deberá tener en cuenta que el servicio de aseo debe estar disponible como mínimo una (1) semana antes del inicio de las clases, luego de los períodos de vacaciones y, asimismo, debe estar en funcionamiento dos (2) horas antes del inicio de la jornada escolar diaria y permanecer una hora después de la terminación de la jornada de estudio. Lo anterior, con miras a proteger la salubridad e higiene de los menores que se benefician de este servicio prestado por el Estado.
Respecto de la instituci ón educativa Marco Fidel Suárez, se debe aumentar el número de trabadores del servicio de aseo a cuatro (4), dada la carga estudiantil de 1.500 estudiantes, 40 docentes y administrativos, más los 11.000 metros cuadrados que deben cubrir. Tal como se indicó anteriormente, el
debe aumentar el número de trabadores del servicio de aseo a cuatro (4), dada la carga estudiantil de 1.500 estudiantes, 40 docentes y administrativos, más los 11.000 metros cuadrados que deben cubrir. Tal como se indicó anteriormente, el planeamiento contractual del servicio de aseo para esta institución educativa, deberá tener en cuenta que el servicio de aseo debe estar disponible como mínimo una (1) semana antes del inicio de las clases, luego de los períodos de vacaciones y, asimismo, debe estar en funcionamiento dos (2) horas antes del inicio de la jornada escolar diaria y permanecer una hora después de la terminación de la jornada de estudio. Lo anterior, con miras a proteger la salubridad e higiene de los menores que se benefician de este servicio prestado por el Estado.
CUARTO: SIN COSTAS, de conformidad con lo descrito en la parte motiva de esta sentencia.17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02
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QUINTO: CONFÓRMASE un Comité de Verificación de cumplimiento de esta sentencia integrado por las y los Procuradores Judiciales como accionantes, por el señor alcalde del Municipio de la Dorada Caldas o su delegado, por el señor gobernador de Caldas o su delegado y el Person ero de La Dorada Caldas su delegado, a través de la cual deberán presentar informes trimestrales ante este Despacho.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
DEPARTAMENTO DE CALDAS: presentó recurso de alzada contra la providencia de primera
presentar informes trimestrales ante este Despacho.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
DEPARTAMENTO DE CALDAS: presentó recurso de alzada contra la providencia de primera instancia, según documento que en el expediente escaneado de primera instancia se identifica con el #40
Manifestó que en este caso se presentó un desequilibrio entre las partes en el trámite del proceso, especialmente en lo atinente a las pruebas, ya que en la aud iencia en la que se practicaron el despacho no admitió una prueba sobreviviente con la cual se pretendía se tuviera conocimiento del nuevo contrato de aseo, lo cual es importante ya que los hechos de la presente acción son del año 2018 ; y máxime cuando el presupuesto tiene una ejecución anualizada y el contrato de aseo aportado con la contestación no era el mismo que se estaba ejecutando al momento de la práctica de pruebas.
Resaltó que el departamento de Caldas no puede realizar lo ordenado por el juzgado en la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que las competencias presupuestales y de impacto fiscal son propias del Ministerio de Educación Nacional.
Agregó que durante todo el trámite del proceso se pusieron en conocim iento las dificultades financieras que tiene la secretaría de Educación del departamento de Caldas en lo referente a la recepción de recursos en razón a la pirámide invertida, ya que cada vez hay menos jóvenes accediendo al sistema educativo y el Ministerio de Educación Nacional asigna recursos dependiendo de la población atendida, es decir, del núm ero de estudiantes matriculados. Aunado que se demostró que efectivamente se estaba prestando el servicio de aseo, pero el debate se centró en que este era insuficiente, más no se tuvo en
estudiantes matriculados. Aunado que se demostró que efectivamente se estaba prestando el servicio de aseo, pero el debate se centró en que este era insuficiente, más no se tuvo en cuenta que quien contrata a las aseadoras es el consorcio que administra el contrato, y, por lo tanto, estas personas no hacen parte de la planta de personal de la secretaría de Educación; así como el hecho que la decisión no se soportó en un estudio técnico que demostrara el tener que aumentar para las Institucion es Educativas Renán Barco y Marco Fidel Suárez el número de aseadoras para quedar incluso a la par de las que se tienen para17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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el todo el municipio de La Dorada, lo que de nota que el despacho realizó una indebida valoración de los medios probatorios, pues si se pretende alterar un contrato en ejecución, afectar las partidas presupuestales del Ministerio de Educación y del Ministerio de Hacienda, como mínimo, se debía demost rar la necesidad de contar con más empleados de aseo.
Adicional a ello, expuso el tema atinente al impacto financiero y el equilibrio de cargas en relación con el cumplimiento del fallo en los términos en que fue dictado por el juzgado, e hizo mención a q ue el Ministerio de Educación Nacional emitió documento técnico que presenta la distribución parcial de los recursos correspondientes a las doce doceavas de la participación para educación por el criterio de población atendida para el departamento de Caldas, el cual denota que los recursos tiene una destinación específica que no puede
presenta la distribución parcial de los recursos correspondientes a las doce doceavas de la participación para educación por el criterio de población atendida para el departamento de Caldas, el cual denota que los recursos tiene una destinación específica que no puede ser alterada motu proprio ; y explicó que ya se suscribió contrato para aseo en las instituciones educativas por lo que actualmente hay uno en ejecución, y para adicionar este se debe contar con una mayor partida presupuestal por parte del Ministerio de Educación Nacional, ya que la ejecución de los contratos de funcionamiento de la secretaría se realizan con recursos girados con destinación específica del Sistema General de Participaciones, por lo que no puede entonces impartirse una orden al departamento de Caldas cuando este depende de otros actores directos como lo es el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda.
Resaltó que no se quiere dar a entender que el departamento de Caldas quiere socavar sus responsabilidades, pero se debió considerar, ante la mutación de las pretensiones y lo ordenado por el juzgado v incular o , como mínimo , requerir al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación Nacional y al Congreso de la República para que se puedan afectar las partidas presupuestales que se le asignan a las entidades territoriales, ya que la asignación de recursos por parte del Ministerio de Educación Nacional depende de la población atendida.
Hizo mención también a la imposibilidad de cumplir con la sentencia de primera instancia ante la ausencia de justificación por parte del despacho con ocasión a la orden que impartió, ya que no indicó siquiera cómo debe o puede ser cumplida, sin que sea claro qué papel juega el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda para la asignación de
ante la ausencia de justificación por parte del despacho con ocasión a la orden que impartió, ya que no indicó siquiera cómo debe o puede ser cumplida, sin que sea claro qué papel juega el Ministerio de Educación y el Ministerio de Hacienda para la asignación de más presupuesto para este propósito; incluso, consideró que debió entonces el despacho vincular al Congreso de la República para que este legisle sobre la asignación de má s presupuesto por parte del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación para las17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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entidades territoriales, ya que a la fecha la ley ordena que el presupuesto se distribuya por población atendida y no por necesidad del servicio.
Con el recurso de apelación aportó la siguiente prueba documental, la cual fue decretada en segunda instancia:
- Oficio Rad. 2022-EE-004123 del 14 de enero de 2022 del Ministerio de Educación Nacional (Distribución recursos Sistema General de Participaciones SGP Educación Vigencia 2022 y orientaciones de uso-SED Caldas). • Pantallazo SECOP radicación del contrato de aseo nro. 24012022-0493 para el año 2022, y contrato de aseo. • Documento que tiene como asunto “información obras ejecutadas Renán Barco”, que data del 24 de enero de 2021. • Resolución No. 2567-6 del 26 de abril de 2019, por medio de la cual se ordena una transferencia al Fondo de Servicios Educativos de la institución educativa Marco Fidel
Suárez del Municipio de La Dorada.
- Resolución No. 2567-6 del 26 de abril de 2019, por medio de la cual se ordena una transferencia al Fondo de Servicios Educativos de la institución educativa Marco Fidel
Suárez del Municipio de La Dorada.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Parte demandante: no presentó alegatos.
Departamento de Caldas: se ratificó en los argumentos planteados al momento de contestar la demanda, los alegatos de conclusión de primera instancia y el recurso de apelación, pero hizo énfasis en que se debe considerar que el proceso mutó exponencialmente desde las pretensiones iniciales hasta la condena por el excesivo lapso de tiempo que ha tomado, y en ese sentido se han ejecutado diferentes contratos de aseo y siempre se ha presentado este servicio en las diferentes instituciones educativas.
Aunado a ello, aseguró que se debe tener en cuenta la carencia presupuestal de la Nación para con el departamento de Caldas, en razón a que el presupuesto es asignado por población atendida y cada vez hay menos jóvenes matriculándose ; y pese a que el departamento recibió menos presupuesto en comparación con la vigencia anterior, sigue siendo prioridad la prestación del servicio de aseo en la población estudiantil del departamento.17001-33-33-003-2019-00310-02 Y 17001-33-33-003-2019-00311-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 088 Segunda instancia
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Finalmente, insistió en que hay una imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, no solo porque el Ministerio de Educación no hizo parte del presente proceso, sino porque estos recursos provienen de
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Finalmente, insistió en que hay una imposibilidad de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, no solo porque el Ministerio de Educación no hizo parte del presente proceso, sino porque estos recursos provienen de esta cartera ministerial con destinación específica, sumado a que es el Ministerio de Educación Nacional el garante de la prestación del servicio educativo.
Municipio de La Dorada: solicitó que la sentencia se a revocada y, en su lugar, se declare que el municipio de La Dorada ha dado cumplimiento a las obligaciones que le corresponden; y resaltó que imponer cargas adicionales sería perjudicial para las actividades que por ley le son asignadas al ente territorial, precisando que el municipio ha realizado todas las actuaciones de su competencia para satisfacer las necesidades de las instituciones educativas Renán Barco sede Las Ferias y Marco Fidel Suárez.
Aclaró que el municipio de La Dorada no se encuentra certificado en educación, en consecuencia, las pretensiones de los accionantes no pueden ser atendidas directamente por el municipio, sin dejar de lado que como se evidenció en el tiempo transcurrido entre la admisión de la demanda y la sentencia por parte de las entidades vinculadas se ejercieron todas las acciones pertinentes y necesarias con el fin de que los estudiantes de las instituciones educativas tuvieran garantizados sus derechos.
Frente a la obligación impuesta al municipio de la Dorada de adoptar dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia un plan de manejo para el control de la población de palomas en las instituciones educativas Renán Barco sede Las Ferias y Marco Fidel Suárez, que incluya acciones que propendan por el mejoramiento de condiciones en
meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia un plan de manejo para el control de la población de palomas en las instituciones educativas Renán Barco sede Las Ferias y Marco Fidel Suárez, que incluya acciones que propendan por el mejoramiento de condiciones en pro del bienestar de las palomas y su control poblacional, mitigando los riesgos para el ser humano, desde los aspectos de salubridad, disfrute de un ambiente sano y mejorando las condiciones de habitabilidad de estos centros de estudio, aclaró que las palomas solo se encuentran en la Institución Educativa Renán Barco sede Las Ferias; y, por otro lado, al no
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