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TA CAL - 17-001-33-33-004-2014-00264-01-(18-09-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-33-004-2014-00264-01-(18-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sentencia segunda instancia 17-001-33-33-004-2014-00264-01 p.1

República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Sentencia de Segunda Instancia Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – laboral Demandante: María Rosibel Arroyave Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –

CASUR Vinculada: Gloria Patricia Valencia Cardona Radicado: 17-001-33-33-004-2014-00264-01

Acto judicial: Sentencia 124

Manizales, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto discutido y aprobado en sala ordinaria de decisión de la presente fecha.

§01. Síntesis: La demanda pretende que se otorgue la sustitución de la asignación de retiro por muerte de un miembro de la policía, a la cónyuge supérstite, demandante. La sentencia accedió a las pretensiones y declaró la prescripción cuatrienal . La parte demandante apeló porque no se configuró la prescripción de las mesadas. CASUR apeló porque: (i) la sustitución de la pensión debe ser en un 50% porque la otra mitad ya se había sustituido a la hija del causante; (ii) no se debió condenar en costas a CASUR. La sala accede a las apelaciones.

§02. La Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derech o promovido por la señora María Rosibel Arroyave, parte demandante y cónyuge supérstite, contra la Caja de Sueldos

proceso de nulidad y restablecimiento del derech o promovido por la señora María Rosibel Arroyave, parte demandante y cónyuge supérstite, contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – en adelante CASUR, parte demandada, y donde fue vinculada la señora Gloria Patricia Valencia Cardona, compañera sobreviviente.

1. Antecedentes

1.1. La demanda que solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y la compensación a favor de la esposa del causante1

§03. La señora María Rosibel Arroyave, cónyuge supérstite, pretende que se declare la nulidad de la Resolución 005858 del 14 de diciembre de 20 09 expedida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - en adelante CASUR-, que rec onoció la sustitución de asignación de retiro a la hija del causante, Luisa Fernanda Valencia Arroyave en un 50% , y se dej ó en suspenso la parte que pueda corresponder a las

1 Folio 2 a 11/300 – Cuaderno 1señoras María Rosibel Arroyave , cónyuge supérstite, y Gloria Patricia Valencia Cardona, quien alega ser compañera del causante. §04. Como restablecimiento del derecho, la cónyuge sobreviviente pidió que se le reconozca el 50% de la sustitución de la asignación mensual de retiro. §05. En los hechos la demanda describió que: (i) el causante, el señor Ramiro de Jesús Valencia Loaiza y la señora María Rosibel Arroyave, contrajeron matrimonio el 10 de enero de 1988, y procrearon a Luisa Fernanda y Diego Alexander Valencia Arroyave;

Valencia Loaiza y la señora María Rosibel Arroyave, contrajeron matrimonio el 10 de enero de 1988, y procrearon a Luisa Fernanda y Diego Alexander Valencia Arroyave; (ii) al señor Ramiro de Jesús Valencia CASUR le reconoció una asignación de retiro a partir del 24 de julio de 2003; (iii) el señor Valencia falleció el 3 de enero de 2009.

§06. En cuanto a la actuación administrativa se indicó: (i) en el año 2009 , en cuatro peticiones la señora María Rosibel Arroyave, cónyuge supérstite, solicitó ante CASUR la sustitución de la asignación mensual de retiró del señor Valencia; (ii) a través de la Resolución 005858 del 14 de diciembre de 2009, CASUR reconoció el 50% de la sustitución a la hija Luisa Fernanda Valencia Arroyave, y suspend ió el otro 50% , debido al conflicto entre la cónyuge demandante y la señora Gloria Patricia Valencia Cardona, quien alega ser compañera del causante ; (iii) el 28 de enero de 2013 la cónyuge accionante solicitó a CASUR la sustitución de la asignación de retiro, la cual fue negada por el acto demandado, l a Resolución 005858 del 14 de diciembre de 2009.

§07. Invocó como viol ados los artículos 1, 2, 4, 5, 23, 25, 42, 44, 48, 53 de la Constitución Política de Colombia, los decretos 1212 de 1990 y 4433 de 2004 y la ley 100 de 1993.

§08. Como fundamento de violación indicó que , debido a la fecha del deceso del

Constitución Política de Colombia, los decretos 1212 de 1990 y 4433 de 2004 y la ley 100 de 1993.

§08. Como fundamento de violación indicó que , debido a la fecha del deceso del causante, se aplica el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, el cual señala que la demandante, por su condición de esposa sobreviviente, tiene derecho a la sustitución de la asignación de retiro del causante.

1.2. Contestación de la demanda por parte de CASUR2

§09. No hubo pronunciamiento por parte de CASUR.

1.3. Vinculación3 de la señora Gloria Patricia Valencia Cardona4, compañera sobreviviente, quien no contestó la demanda

§10. El juzgado vinculó a la señora Gloria Patricia Valencia Cardona, como tercera con interés directo, quien no contestó la demanda.

§11. Luego, por auto del 7 de junio de 2018 el juzgado ordenó poner en cono cimiento de la vinculada la posible nulidad de lo actuado, para que en tres días la alegara. Sin embargo, por auto del 25 de enero de 2019 el juzgado estimó que la parte requerida se notificó por conducta concluyente y no alegó la nulidad de todo lo actuado, por lo que

2 Folio No. 181/300 – Cuaderno 1 3 Folio No. 128/300 – Cuaderno 1 4 Folio No. 181/300 – Cuaderno 1dio continuación al proceso. Contra esta decisión no se presentó recurso alguno.

1.4. La sentencia que accedió a las pretensiones5

4 Folio No. 181/300 – Cuaderno 1dio continuación al proceso. Contra esta decisión no se presentó recurso alguno.

1.4. La sentencia que accedió a las pretensiones5

§12. El Juez Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el 07 de octubre de 2019 dictó sentencia de la siguiente manera:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No. 005858 del 14 de diciembre de 2009; en lo pertinente a la denegación que del derecho a la sustitución de la asignación de retiro hiciera la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL a la señora MARÍA ROSIBEL A RROYAVE con ocasión del fallecimiento del ex agente Ramiro de Jesús Valencia Loaiza, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: DECLÁRASE de oficio la prescripción de las mesadas pensionales causadas con antelación al catorce (14) de enero de 2014.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL reconocer a la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE la sustitución de la asignación de retiro que devengaba el señor Ramiro de Jesús Valencia Loaiza, identificado en vida con C.C. 4.347.452, reconocimiento que se hará a partir del 03 de enero de 2009, data de fallecimiento del causante y hasta la fecha de fallecimiento de la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE, esto e s, hasta el día 09 de enero de 2015.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de

hasta la fecha de fallecimiento de la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE, esto e s, hasta el día 09 de enero de 2015.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la CAJA DE SUELDOS DERETIRO DELA POLICÍA NACIONAL reconocer y pagar a los sucesores procesales de MARÍA ROSIBE L ARROYAVE, esto es, a los señores LUISA FERNANDA y DIEGO ALEXANDER VALENCIA ARROYAVE, las mesadas pensionales adeudadas con posterioridad al catorce (14) de enero de 2014, por prescripción cuatrienal y hasta la fecha de fallecimiento de ROSIBEL ARROYAVE, esto es, hasta el día 09 de enero de 2015.

QUINTO: ORDÉNASE a la entidad demandada INDEXAR las sumas que resulten a favor de la demandante, dando aplicación a la fórmula inserta en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: NIÉGUESE la sustitución pension al en las proporciones que le corresponderían, a la señora GLORIA PATRICIA VALENCIA CARDONA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.”

§13. El Juez de primera instancia definió el siguiente problema jurídico: “¿Tiene derecho la parte demandante a que CASUR le reconozca y pague la sustitución de la asignación de retiro, por el fallecimiento del señor RAMIRO DE JESUS VALENCIA?

§14. El juzgado estimó que, debido a la fecha de la muerte del causante, era aplicable a la sustitución de la asignación de retiro los artículos 130 a 132 del Decreto 1213 de

§14. El juzgado estimó que, debido a la fecha de la muerte del causante, era aplicable a la sustitución de la asignación de retiro los artículos 130 a 132 del Decreto 1213 de 1990, que prevén como beneficiaria de la prestación la cónyuge sobreviviente.

5 Folio No. 309 a 317/344 – Cuaderno 1A§15. La primera instancia encontró que con los testigos aportados se demostró la convivencia entre la actora y el causante hasta el día del fallecimiento. Pero respecto a la señora Gloria Patricia Valencia Cardona , quien alega ser compañera del causante, no se allegó prueba de la convivenc ia con el causante. Por lo que se accedió a las pretensiones de la demanda.

§16. El juzgado d eclaró la prescripción cuatrienal de las mesadas causadas antes del 14 de enero de 2014 (art. 113 D. 1213/1990) porque el acto demandado fue notificado el 14 de enero de 2010, y la demanda se interpuso el 20 de mayo de 2014.

§17. Toda vez que la accionante falleció el 9 de enero de 2015, se reconoció la sustitución procesal en cabeza de sus hijos, y la condena se circunscribió al pago de las mesadas correspondientes del 14 de enero de 2014 al 9 de enero de 20151.5. La apelación de la parte demandante6

§18. La parte actora solicitó que se revoque la declaración de prescripción, porque entre la primera petición de la sustitución pensional hecha en el año 2009 y la segunda solicitud presentada el 28 de febrero de 2013 no se cumplieron cuatro años, por lo que

entre la primera petición de la sustitución pensional hecha en el año 2009 y la segunda solicitud presentada el 28 de febrero de 2013 no se cumplieron cuatro años, por lo que se interrumpió por un lapso igual, siendo la demanda presentada en 2014, conforme al artículo 113 del Decreto 1213 de 1990.

1.6. La apelación de CASUR7

§19. La parte actora solicitó que se revoque parcialmente la decisión, con los siguientes fundamentos: (i) no procede la sustitución completa de la mesada, pues el 50% ya había sido sustituido a la menor hija de la pareja; y, (ii) no procede la condena en costas porque la entidad actuó sin abuso de los medios procesales y no hubo temeridad.

1.7. Actuación de segunda instancia y alegatos8

§20. Admitido el recurso de apelación interpuesto por las partes , se corrió traslado de alegatos de conclusión.

§21. La parte demandante no se pronunció.

§22. La parte demandada9 reiteró los argumentos de la apelación.

§23. La parte vinculada , señora Gloria Patricia Valencia Cardona, compañera sobreviviente,10 solicitó la nulidad de lo actuado, lo cual fue decidido por auto del 8 de junio de 2023, sin que se presentara recurso por las partes.

6 Folio No. 331 a 334/ 344 – Cuaderno 1A 7 Folio No. 321 a 330/344 – Cuaderno1A 8 Folio No. 1/119 – Cuaderno 4 9 Folio No1 4 a 15/119 – Cuaderno 4

7 Folio No. 321 a 330/344 – Cuaderno1A 8 Folio No. 1/119 – Cuaderno 4 9 Folio No1 4 a 15/119 – Cuaderno 4 10 Folio No. 16 a 29/119 – Cuaderno 42. Consideraciones

2.1. Competencia

§24. La sala es competente para decidir conforme al artículo 152 del CPACA.

2.2. Problemas jurídicos

§25. Conforme a los recursos de apelación presentados por las partes demandante y demandada, no existe controversia en cuanto al derecho que tiene la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE en la sustitución de la asignación de retiro de su esposo. Así, se formulan los siguientes problemas jurídicos.

§26. ¿Se configuró la excepción de prescripción declarada por el juzgado de primera instancia?

§27. ¿Cuál es el porcentaje que le corresponde a la demandante en la sustitución de la asignación de retiro?

§28. ¿Se cumplieron los requisitos de la condena en costas de primera instancia?

2.3. Pruebas relevantes para decidir los problemas jurídicos

§29. Según las pruebas allegadas : (i) por medio de la Resolución 6152 del 31 de octubre de 2003 CASUR le reconoció al AG (R) Valencia Loaiza Ramiro de Jesús la asignación de retiro, efectiva a partir del 24/07/200311; (ii) el 3 de enero de 2009 murió el señor Valencia 12; (iii) el 25 de marzo de 2009 la señora María Rosibel Arroyave solicitó la sustitución de la asignación de retiro del difunto, como cónyuge

el señor Valencia 12; (iii) el 25 de marzo de 2009 la señora María Rosibel Arroyave solicitó la sustitución de la asignación de retiro del difunto, como cónyuge sobreviviente, para lo cual allegó el certificado de matrimonio pertinente celebrado el 10 de enero de 198813; (iv) el 20 de mayo de 2009 CASUR solicitó a la peticionaria la subsanación de algunos documentos 14; (v) el 23 de junio de 2009 la parte vinculada, Gloria Patricia Valencia, quien alega ser compañera del causante, solicitó la sustitución de la asignación de retiro 15; (vi) el 10 de agosto de 2009 se allegó el certificado de nacimiento de la hija del señor Valencia, Luisa Fernanda Valencia Arroyave, nacida el 17 de septiembre de 199716; (vii) mediante la Resolución 005858 del 14 de diciembre de 2009 CASUR reconoció la sustitución de asignación de retiro a Luisa Fernanda Valencia Arroyave, en calidad de hija del causante, en un 50%, y se deja en suspenso la parte que pueda corresponder a la señora María Rosibel Arroyave y a la señora Gloria Patricia Valencia Cardona 17; (viii) este acto se notificó el 14 de enero de 2010; (ix) el 5 de febrero de 2013 la accionante volvió a solicitar a CASUR la sustitución de la asignación de retiro 18; (x) el 20 de mayo de 2014 la demandante radicó la actual

11 F 1 c.2 cd. P. 8 y 9. 12 F 1 c.2 cd. P. 20 13 F 1 c.2 cd. P. 18, 22, 30

11 F 1 c.2 cd. P. 8 y 9. 12 F 1 c.2 cd. P. 20 13 F 1 c.2 cd. P. 18, 22, 30 14 F 1 c.2 cd. P. 31 15 F 1 c.2 cd. P. 47 16 F 1 c.2 cd. P. 89 17 Folio No. 17 a 21/ /300 Cuaderno 1 18 F 1 c.2 cd. P. 185demanda; y, (xi) la demandante murió el 9 de enero de 2015.

2.4. La prescripción en las mesadas y asignaciones de retiro se cuenta hacia el pasado a partir de la última solicitud

§30. El artículo 113 del Decreto 1213 de 1990 dispone que “Los derechos consagrados en este Estatuto, prescriben en cuatro (4) años que se contarán desde la fecha en que se hicieren exigibles. El reclamo escrito recibido por la autoridad competente s obre un derecho o prestación determinada interrumpe la prescripción pero sólo por un lapso igual.”

§31. El Consejo de Estado en sentencia del 21 de agosto de 2020 19, luego de analizar diversas posiciones de todas las Altas Cortes en cuanto a la prescripción de mesadas y asignaciones de retiro, concluyó: “ La prescripción extintiva de las mesadas pensionales opera por el tiempo que establezca el legislador, contados hacia atrás desde la fecha en que se efectúo la reclamación gubernativa.”-sft-

§32. El juzgado declaró la prescripción cuatrienal de las mesadas causadas antes del 14 de enero de 2014 (art. 113 D. 1213/1990) porque el acto demandado fue notificado

§32. El juzgado declaró la prescripción cuatrienal de las mesadas causadas antes del 14 de enero de 2014 (art. 113 D. 1213/1990) porque el acto demandado fue notificado el 14 de enero de 2010, y la demanda se interpuso el 20 de mayo de 2014.

§33. Conforme lo antes probado, el 3 de enero de 2009 murió el señor Valencia, el 25 de marzo de 2009 la accionante solicitó la sustitución de la asignación de retiro, la cual fue decidida por la Resolución 005858 del 14 de diciembre de 20 09, que se notificó el 14 d e enero de 2010; el 5 de febrero de 2013 la accionante volvió a solicitar a CASUR la sustitución de la asignación de retiro 20; y el 20 de mayo de 2014 la demandante radicó la actual demanda.

§34. Toda vez que la presentación de la demanda fue el 20 de mayo de 2014, y la última solicitud se realizó el 5 de febrero de 2013, se interrumpió la prescripción, por lo que están prescritas las asignaciones de retiro dejadas de percibir anteriores al 5 de febrero de 2009.

§35. Por lo que se accederá al cargo de apelación de la parte demandante y se modificará la orden de la prescripción.

2.5. A la demandante le correspondía el 50% de la sustitución de la asignación de retiro

§36. La sentencia de primera instancia dispuso que la demandante tendría derecho a la sustitución de la asignación de retiro, a partir del fallecimiento del causante, el 3 de

asignación de retiro

§36. La sentencia de primera instancia dispuso que la demandante tendría derecho a la sustitución de la asignación de retiro, a partir del fallecimiento del causante, el 3 de enero de 2009. CASUR presentó apelación para que se indicara el porcentaje de la sustitución, pues el acto demandado había concedido la sustitución del 50% a favor de la hija del matrimonio.

19 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDASUBSECCIÓN BConsejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉSBogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinte (2020).Radicación número: 25000-23-42-000-2015-05560-01(0727-19) 20 F 1 c.2 cd. P. 185§37. En efecto, la Resolución 005858 del 14 de diciembre de 2009 dispuso la sustitución del 50% de la asignación de retiro a favor de la menor Luisa Fernan da Valencia Arroyave, quien nació el 17 de septiembre de 1997.

§38. La menor cumplió los dieciocho años el 17 de septiembre de 2015. En tanto que la demandante murió el 9 de enero de 2015.

§39. De esta manera, CASUR tiene razón en su pedimento, toda vez que cuand o la actora estuvo viva debía compartir la sustitución con su menor hija, y se reformará la sentencia en dicho sentido.

§40. Además, como la demandante falleció durante el transcurso del proceso, se debe ordenar que el reconocimiento sea a nombre de la sucesión, por lo que se modificará la

sentencia en dicho sentido.

§40. Además, como la demandante falleció durante el transcurso del proceso, se debe ordenar que el reconocimiento sea a nombre de la sucesión, por lo que se modificará la sentencia de primera instancia en este sentido.

2.6. No se debió condenar en costas a CASUR porque cumplió un deber legal

§41. En efecto, la Resolución 005858 del 14 de diciembre de 2009 señaló que ante la controversia suscit ada entre las señoras María Rosibel Arroyave y Gloria Patricia Valencia Cardona, el artículo 202 del Decreto 1212 de 1990 dispone que “… Si se presentare controversia judicial o administrativa entre los reclamantes de una prestación por causa de muerte, el pago de la cuota en litigio se suspenderá hasta tanto se decida judicialmente a qué persona corresponde el valor de esta cuota.”

§42. La sentencia de primera instancia condenó en costas a CASUR.

§43. Al respecto, el tratadista Hernán Fabio López Blanco señala que “…Las costas son la carga económica que debe afrontar quien no tenía la razón, motivo por el que obtuvo decisión desfavorable y comprende, a más de las expensas erogadas por la otra parte, las agencias en derecho, o sea el pago de los honorarios de abogad o que la parte gananciosa efectuó y a la que le deben ser reintegrados, pues se supone que debe salir indemne del proceso.”

§44. De esta manera, no es posible endilgar esta carga económica a la entidad que debía cumplir un deber legal, por lo que se revocarán las costas de primera instancia.

§45. En cuanto a las costas de segunda instancia, toda vez que las apelaciones fueron

§44. De esta manera, no es posible endilgar esta carga económica a la entidad que debía cumplir un deber legal, por lo que se revocarán las costas de primera instancia.

§45. En cuanto a las costas de segunda instancia, toda vez que las apelaciones fueron favorables a ambos apelantes, no se condenará en costas de esta instancia.

§46. Por lo expuesto, la Sala Sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Sentencia PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales del 07 de octubre de 2019, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora María Rosibel Arroyave en contra de la Caja de Sueldosde Retiro de la Policía Nacional – CASUR, los cuales quedarán redac tados de la siguiente manera:

“SEGUNDO: DECLÁRASE de oficio la prescripción de las mesadas pensionales causadas con antelación al cinco (05) de febrero de 2009.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL reconocer a la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE la sustitución de la asignación de retiro, en un cincuenta por ciento (50%), que devengaba el señor Ramiro de Jesús Valencia Loaiza, identificado en vida con C.C. 4.347.452, reconocimiento que se hará a partir del 03 de enero de 2009, data

(50%), que devengaba el señor Ramiro de Jesús Valencia Loaiza, identificado en vida con C.C. 4.347.452, reconocimiento que se hará a partir del 03 de enero de 2009, data de fallecimiento del causante, con efectos fiscales a partir del cinco (05) de febrero de 2009, y hasta la fecha de fallecimiento de la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE, esto es, hasta el día 09 de enero de 2015.

CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNASE a la CAJA DE SUELDOS DERETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL reconocer y pagar a la sucesión de la señora MARÍA ROSIBEL ARROYAVE , las mesadas pensionales adeudadas con posterioridad al cinco (05) de febrero de 2009 , por prescripción cuatrienal y hasta la fecha de fallecimiento de ROSIBEL ARROYAVE, esto es, hasta el día 09 de enero de 2015.”

SEGUNDO: REVOCAR el numeral octavo de la misma sentencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en el Sistema Siglo XXI.

Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase Los Magistrados,

Magistrado

FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN

Magistrado

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