TA CAL - 17-001-33-33-004-2015-00060-02-(27-08-2020)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-004-2015-00060-02-(27-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintisiete (27) de dos mil veinte (2020)
PROCESO NO. 17001-33-33-004-2015-00060-02
CLASE CONTROVERSIA CONTRACTUAL
1ACCIONANTE0 CONSORCIO INTERVENTORÍAS 2013
ACCIONADO DEPARTAMENTO DE CALDAS
Procede la Sala primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales el 23 de agosto de 2019 dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
1. Que se declare la existencia y la validez del contrato de interventoría n° 27092013-0516 cuyo objeto consiste en la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera del Contrato de Obra derivado de la Licitación Publica LP-SED-005-2013, para las obras de construcción de la Tercera Etapa de la In stitución Educativa Renán Barco del Municipio de la Dorada – Caldas, suscrito y ejecutado entre el Consorcio Interventorías 2013 con Rut 900655015-6 y con sede y domicilio principal en la ciudad de Manizales, representada por su señor gerente
Caldas, suscrito y ejecutado entre el Consorcio Interventorías 2013 con Rut 900655015-6 y con sede y domicilio principal en la ciudad de Manizales, representada por su señor gerente el ingeniero Iván Darío Ramírez Cardona y el Departamento de Caldas.
2. Que se declare el desequilibrio contractual y el incumplimiento del contrato por parte de la entidad convocada al negarse pagar las sumas acordadas en un contrato que fue suscrito, formalizado y ejecutado de buena fe y con la observancia de los requisitos de ley.
3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la demandada pagar en favor de la demandante las siguientes sumas de dinero:
Por concepto de capital adeudado: la suma de $84.138.942.oo Indexación: las sumas reconocidas sean indexadas a la fechad e ejecutoria dela sentencia.17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
2 Por intereses de mora: contados a partir de la ejecutoria de la sentencia. Se condene a la entidad accionada al pago de costas y agencias en derecho.
HECHOS
Los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
El CONSORCIO INTERVENTORÍAS 2013 suscribió contrato de Interventoría No. 27092013 -0516 con el DEPARTAMENTO DE CALDAS, cuyo objeto consistía en la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA DERIVADO DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA LP-SED-005-2013, PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA
consistía en la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA DERIVADO DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA LP-SED-005-2013, PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA
TERCERA ETAPA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RENAN BARCO DEL
MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS).
El contrato fue sometido a todas las solemnidades y requisitos, de tal suerte que superó las exigencias legales para su perfeccionamiento y ejecución.
El plazo inicialmente pactado en el contrato fue de 140 días, su valor inicial fue de $73.050.942.oo y la forma de pago determinada por “pagos mensuales proporcionales al porcentaje del valor invertido mensualmente por el contratista de la obra civil”, hasta completar el valor del contrato de la Interventoría, previa pr esentación del informe mensual de Interventoría y visto bueno del Supervisor designado por la Secretaría de Educación. El último pago estará supeditado a la firma del acta de recibo de las obras a satisfacción.
El contrato tuvo las adiciones, prórrogas y suspensiones que a continuación se describen:
CONTRATO PLAZO VALOR VALOR TOTAL
CONTRATO 27092013-0516 140 DIAS $73.050.942.oo $73.050.942.oo MODIFICATORIO 1 50 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 2 75 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 3 30 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 4 30 DÍAS $11.088.000.oo $84.138.942.oo
MODIFICATORIO 2 75 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 3 30 DIAS $73.050.942.oo MODIFICATORIO 4 30 DÍAS $11.088.000.oo $84.138.942.oo
SUSPENSIÓN 1 62 DIAS N/A N/A
El pago del contrato de Interventoría se realizó con base en un porcentaje del 8% del valor ejecutado por la parte contratista de obra, por lo que, si la suerte de lo accesorio es la suerte de lo principal se entiende claramente que en virtud de las adiciones y prórrogas efectuadas al contrato de obra No. LP SED 005 -2013, el cual dio origen al contrato de Interventoría, es lo consecuente que a mayores va lores de ejecución y tiempos ello incide directamente en el contrato de Interventoría.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante oficio del 21 de marzo de 2014, radicado en las Dependencias de la Gobernación de Caldas el día 25 de marzo, se puso en conoci miento de dicho ente departamental el17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
3 desequilibrio contractual en el contrato, se solicitó el restablecimiento de la ecuación contractual por parte de la entidad pública, solicitando, hasta esa fecha, lo siguiente:
“Es así como siendo el valor del contr ato de interventoría $73.050.942,oo para 4.67 meses, el valor mes de la interventoría sería de $15.642.600; por lo que la interventoría solicita para lograr el restablecimiento económico en
para 4.67 meses, el valor mes de la interventoría sería de $15.642.600; por lo que la interventoría solicita para lograr el restablecimiento económico en esto (sic) 75 días calendario (2.5 meses) un adicional de 39.106.5 00 (treinta y nueve millones ciento seis mil quinientos pesos m/c)”.
Lo anterior por cuanto el contrato de obra y el de interventoría fueron prorrogados del 19 de febrero de 2014 hasta el 05 de mayo de 2014 (75 días).
Lo expuesto anteriormente se reiteró en oficio del 01 de agosto de 2014 suscrito por el Director de Interventoría del Consorcio Interventorías 2013. Así mismo mediante oficio del 04 de agosto de 2014, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna por parte de la entidad Contratante.
Tal como se desprende de la parte fáctica precedentemente expuesta, la modalidad de pago reconocía un porcentaje del 8% sobre lo ejecutado por el contratista de obra mes a mes dentro de un plazo de 4.67 meses, lo cual significa que el contratista e jecutaría un valor de $190.600.000 al mes para que el contrato de interventoría pudiera mantener un equilibrio económico.
Así, el contrato de Interventoría dio inicio el 03 de octubre de 2013 con un valor inicial de $73.050.942.oo, con una fecha de termi nación inicial de febrero 19 de 2014 (140 días calendario igual a $15.642.600 mensuales).
Como ya se observó, se dieron varias prórrogas que sumaron más de 180 días calendario en una de las cuales se dio una adición de $138.600.000.
febrero 19 de 2014 (140 días calendario igual a $15.642.600 mensuales).
Como ya se observó, se dieron varias prórrogas que sumaron más de 180 días calendario en una de las cuales se dio una adición de $138.600.000. Entonces si con la es tructura de pago planteada para la interventoría esta recibiría un valor de $11.088.000.oo equivalente al adicional respectivo, se estarían reconociendo 0,71 meses de interventoría, quedando los demás meses sin el reconocimiento debido.
Así las cosas, en el asunto sometido a estudio, la constancia que se debe dejar plasmada consignada en el acta de liquidación del contrato, debe ser concordante con los oficios en los que se ha solicitado el reconocimiento de valores, esto es, lo solicitado mediante Oficios del 18 de marzo de 2014, del 21 de marzo, radicado en las dependencias de la Gobernación el día 25 de marzo de 2014, Oficio de 01 de agosto de 2014 y agosto 04 de 2014 suscritos por el Director de Interventoría del Consorcio.
Para mayor precisión: La con stancia que dejará el contratista Consorcio Interventorías 2013 señalará: “Tal y como se dejó consignado en los oficios del 18 de marzo de 2014, del 21 de marzo, radicado en las Dependencias de la Gobernación el día 25 de marzo de 2014, Oficio de 01 de agosto de 2014 y de agosto 04 de 2014, suscritos por el Director de Interventoría del Consorcio Interventorías 2013 en los cuales se puso de manifiesto el desequilibrio contractual presentado dentro del contrato No. 27092013y de agosto 04 de 2014, suscritos por el Director de Interventoría del Consorcio Interventorías 2013 en los cuales se puso de manifiesto el desequilibrio contractual presentado dentro del contrato No. 270920130516 y atendiendo la estructur a de pago del contrato de interventoría la misma determinaba que se reconocería un porcentaje del 8% sobre lo realmente ejecutado por la parte contratista mes a mes para un plazo de 4.67 meses, lo cual implicaba que el contratista debía ejecutar a razón d e17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual
Sentencia 153 Segunda Instancia
4 $190,6 millones al mes para que el contrato de interventoría mantuviera el equilibrio económico planteado inicialmente por la entidad.
Además, se deja constancia que el contrato de interventoría inició el 03 de octubre de 2013, con un valor inicial de $73.050.942,oo e inicialmente terminaba el 19 de febrero de 2014 (140 días calendario), reconociéndose por parte de la Gobernación de Caldas a razón de $15.642.00,oo mensuales a la Interventoría (ver presupuestos de los estudios previos). Aquí debe continuarse con la cuantificación en virtud de las prórrogas y adiciones efectuadas al contrato y efectuar un cálculo de una cifra real pues las obligaciones deben ser claras, expresas y exigibles hasta la fecha en que finalizó el contrato.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Comenzó por manifestar que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, como razones de defensa esgrimió:
finalizó el contrato.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Comenzó por manifestar que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, como razones de defensa esgrimió:
Es cierto que entre el Consorcio Interventorías 2013 y el Departamento de Caldas se suscribió el contrato número 27092013 -0516 con el objeto de realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato de obra derivado d e la licitación pública LP-SED-005-2013, para las obras de construcción de la tercera etapa de la Institución Educativa Renán Barco del municipio de la Dorada Caldas.
Para dicho contrato se realizaron los estudios previos necesarios, así como la elaboración del proyecto de pliegos de condiciones establecido para el concurso de méritos abierto de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.1.1. del Decre to 0734 de 2012, contando con un presupuesto de $73.050.942.oo., siendo adjudicado al Consorcio Interventorías 2013.
En el contrato no existió desequilibrio contractual, toda vez que desde el principio fue el contratista quien incumplió, razón por la cual se dieron 4 prorrogas.
El desequilibrio contractual esbozado por el contratista estipula un restablecimiento de 75 días calendario, sin embargo el contrato de interventoría fue prorrogado el 19 de febrero de 2014 hasta el 5 de mayo de 2014, por ende si s e rompe el equilibrio contractual por causas no imputables a la parte que resulte afectada las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento; para el caso bajo estudio no es culpa del
de 2014 hasta el 5 de mayo de 2014, por ende si s e rompe el equilibrio contractual por causas no imputables a la parte que resulte afectada las partes deben adoptar las medidas necesarias para su restablecimiento; para el caso bajo estudio no es culpa del Departamento de Caldas el supuesto desequilibrio contractual, puesto que fue este el que solicitó las prórrogas por ser la parte incumplida del contrato; sumado a ello el valor del contrato fue cancelado al contratista por lo que no se entiende porque pretende que se le cancele una vez más dicho valor.17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
5 Como excepciones propone las que denomina: cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación con fundamento en la ley y buena fe.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia dictada el 23 de agosto de 2019, decidió negar las pretensiones tras plantearse como problemas jurídicos si había existido desequilibrio contractual imputable al ente departamental demandado en la ejecución del contrato de interventoría n° 27092013 -0516; y en caso positivo, cuál sería el valor que debía cancelar la demandada a la parte demandante.
Inicia por hacer un recuento norma tivo y jurisprudencial respecto del contrato de interventoría y el desequilibrio contractual, para luego manifestar que en el caso concreto de acuerdo a las pruebas arrimadas al cartulario , no se evidencia la existencia del desequilibrio contractual alegado por la parte actora.
RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
de acuerdo a las pruebas arrimadas al cartulario , no se evidencia la existencia del desequilibrio contractual alegado por la parte actora.
RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA.
La parte demandante interpuso recurso de apelación mediante memorial que reposa de folio 358 a 361 del C.1.
En relación con el desequilibrio contractual, sostuvo que, de manera oportuna presentó al Departamento las correspondientes solicitudes elevadas respecto de los mayores valores pagados no siendo atendidas por el Departamento de Caldas. En este entendido el accionante firmó el acta de liquidación de buena fe considerando que ante el silencio de la administración se había configurado un s ilencio administrativo positivo respecto de la solicitud elevada tendient e al reconocimiento de los valores correspondientes al desequilibrio contractual.
Es evidente que existe un detrimento patrimonial, puesto que el hecho de que el contrato fuera por un plazo mayor al inicialmente pactado, los costos para ejecutar el mismo se incrementaron. Es por ello que se solicita se revoque el fallo de primera instan cia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
PARTE DEMANDANTE: guardó silencio.17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual
Sentencia 153 Segunda Instancia
6
PARTE DEMANDADA: guardó silencio.
MINISTERIO PÚBLICO.
No se pronunció en esta etapa procesal.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad
MINISTERIO PÚBLICO.
No se pronunció en esta etapa procesal.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Problemas jurídicos
¿La liquidación bilateral del contrato realizada sin salvedades por parte del contratista, impide reclamar en sede judicial perjuicios derivados de los mayores valores que alegan se tuvo que asumir en la ejecución del contrato de interventoría?
¿Demostró la parte demandante una ruptura del equilibrio financiero en la ejecución de l contrato de interventoría n° 27092013 -0516, que deba ser compensada por parte de la entidad contratante?
Lo probado
Que entre el Departamento de Caldas y el señor Iván Darío Ramírez Cardona representante del Consorcio Interventorías 2013 se celebró el contrato de interventoría n°27092013-0516 el 27/09/2013, por valor de $73.050.942 .oo, cuyo plazo era desde la fecha de radiación hasta el 31 de diciembre de 2013, según clausula cuarta del contrato (folios 107 a 115, C.1)
Sobre la forma de pago se observa se consigna: “pagos mensuales proporcionales al porcentaje del valor invertido mensualmente por el contratista de la obra civil hasta completar el valor total del contrato de Int erventoría y el visto bueno del Supervisor designado por la Secretaría de Educación. El último pago estará supeditado a la firma del
porcentaje del valor invertido mensualmente por el contratista de la obra civil hasta completar el valor total del contrato de Int erventoría y el visto bueno del Supervisor designado por la Secretaría de Educación. El último pago estará supeditado a la firma del acta de recibo a satisfacción de las obras” (fol. 107 ibídem). Por otra parte en la cláusula novena del contrato se consign ó: “ ANTICIPO Y FORMA DE PAGO. La Secretaría de17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
7 Educación se compromete a pagar al interventor el valor del contrato resultante del presente concurso de la siguiente manera: Se realizarán pagos mensuales proporcionales al valor total del contrato previa presentación del informe mensual de Interventoría y visto bueno del Supervisor asignado por la Secretaría de Educación. El último pago está supeditado a la firma del acta de recibo a satisfacción de las obras …” (fol. 110 ibídem)
Sobre el objeto del contrato se consignó: “CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El objeto del presente contrato es la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA LP-SED-005-2013, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE L A TERCERA ETAPA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RENÁN BARCO DEL MUNICIPIO DE LA DORADA, DEPARTAMENTO DE CALDAS”, de acuerdo con los estudios previos, el pliego de condiciones y propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contra to. PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE RIESGOS
los estudios previos, el pliego de condiciones y propuesta del CONTRATISTA y bajo las condiciones estipuladas en el presente contra to. PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES E IDENTIFICABLES: EL CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles identificados y aceptados en su propuesta”.
En cuanto a las obligaciones del interventor en la cláusula séptima del contra to se estableció: …3) EL INTERVENTOR como representante de la entidad contratante supervisará las actividades del contrato objeto de interventoría, sus adicionales y obras complementarias y/o adicionales en forma independiente del control interno de calidad o interventoría interna que establezca el contratista ”… 5) En todo caso EL INTERVENTOR deberá verificar el cumplimiento integral por parte del contratista del contrato sobre el que ejerce interventoría y/o las obras complementarias. 6) Inscribir y mantener vinculado mientras dure el contrato, a todo el personal q ue labore para él, al sistema de seguridad social en salud y pensiones”.
Las partes firmaron el acta de inicio del contrato de interventoría a partir del 3 de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, una vez se allegó la garantía única y el regi stro presupuestal correspondiente, el pago de aportes al sistema de seguridad social y el pago de la estampilla (fol. 39 a 185, C.1)
El 30 de diciembre de 2013 se firma una modificación al contrato en cuanto el plazo, prorrogando el contrato del 1 de ener o de 2014 hasta el 19 de febrero de 2014, es decir en 50 días adicionales, los motivos de ello fueron: “… hemos convenido suscribir el presente
prorrogando el contrato del 1 de ener o de 2014 hasta el 19 de febrero de 2014, es decir en 50 días adicionales, los motivos de ello fueron: “… hemos convenido suscribir el presente Modificatorio 1, previas las siguientes consideraciones: 1) Que mediante escrito calendado el 12 de diciembre de 2013, el representante del Consorcio solicita prórroga del contrato17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
8 hasta el 19 de febrero de 2014, en virtud a que la propuesta está planteada para un término de 4.75 meses y el acta de iniciación se firmó el día 3 de octubre de 2013; 2. Que el supervisor del contrato informa que una vez analizados los “argumentos expuestos y apoyado en las inspecciones del terreno … y en pos de la optimización de los ambientes escolares de los niños y jóvenes de nuestro Departamento, recomienda otorgar la prórroga solicitada; 3. Que en el formato de calidad de solicitud de prórroga el ordenador del Gasto autoriza dicha prórroga. PRIMERA: PLAZO: Prorrogar el plazo de ejecución de ejecución contractual en cincuenta (50) días contados a partir del vencimi ento del t érmino inicialmente pactado… TERCERA: GASTOS.- todos los gastos que demanden los requisitos de ejecución del presente modificatorio serán sufragados por EL CONTRATISTA, quien además manifiesta que el DEPARTAMENTO no tiene que hacer desembolsos diferentes a los aquí pactados”
El 19 de febrero de 2014 se suscribe un modificatorio n° 2 del contrato, dándose una
además manifiesta que el DEPARTAMENTO no tiene que hacer desembolsos diferentes a los aquí pactados”
El 19 de febrero de 2014 se suscribe un modificatorio n° 2 del contrato, dándose una segunda prórroga del contrato, desde el 19 de febrero de 2014 hasta el 5 de mayo de 2014, las razones de esta prórroga fueron: “… hemos convenido suscribir el presente otrosí al contrato de interventoría No. 27092013 -0516 previas las siguientes consideraciones: 1) Que en el mes de diciembre de 2013 se prorrogó el plazo de contrato por las razones expuestas en el mismo. 2) Que medi ante oficio sin número calendado el 13 de febrero de 2014, el ordenador del gasto solicita la elaboración de nueva prórroga debido a que al ampliarse el plazo de contrato de obra objeto de la interventoría, es necesario prorrogar el segundo por el mismo término. 3) Que el supervisor del contrato imparte el visto bueno a la solicitud presentada por el contratista y en compañía con el Ordenador del Gasto diligencian en formato de calidad correspondiente a prórroga. De acuerdo con lo anterior las partes acuerd an suscribir la presente modificación … la cual se regirá por lo prescrito en el artículo 40 de la Ley 800 de 1993 y sus decretos reglamentarios y por las siguientes clausulas: … SEGUNDA: PRÓRROGA: el plazo a prorrogar es de setenta y cinco (75) días calendario contados desde el vencimiento de la prórroga 1, es decir, desde el 19 de febrero de 2014 hasta el 5 de mayo del mismo año. PARÁGRAFO DOS: Todos los gastos que demanden los requisitos de ejecución del presente modificatorio serán sufragados por EL
de 2014 hasta el 5 de mayo del mismo año. PARÁGRAFO DOS: Todos los gastos que demanden los requisitos de ejecución del presente modificatorio serán sufragados por EL CONTRATISTA, quien además manifiesta que el DEPARTAMENTO no tiene que hacer desembolsos diferentes a los aquí pactados … CUARTA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente modificatorio requiere para su perfeccionamiento del acuerdo de las parte s contratantes en cuanto al objeto y contraprestaciones respectivas y para su ejecución requiere de la aprobación del anexo modificatorio de la garantía … SEXTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: todas las17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
9 cláusulas y estipulaciones contractuales del contrat o principal, no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes y su exigibilidad permanece”. (fol. 171 a 173, C.1)
El 5 de mayo de 2014 se firmó una tercera prórroga del contrato por un plazo adicional de 30 días, desde el 6 de mayo de 2014 al 4 de junio de 2014 , en dicha prórroga se consignó: “ …Hemos convenido suscribir el presente documento, previas las siguientes consideraciones… 2) Qué el plazo para la ejecución del contrato de obra se pactó en 140 días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio 3) Que dicho plazo fue prorrogado en 50 días calendario contados a partir del vencimiento del contrato principal. 4) Que nuevamente el plazo fue prorrogado por 75 días calendario contados a partir del
prorrogado en 50 días calendario contados a partir del vencimiento del contrato principal. 4) Que nuevamente el plazo fue prorrogado por 75 días calendario contados a partir del vencimiento del modificatorio 01. 5) Que el plazo vence el próximo 5 de mayo de 2014. 6) Que el 21 de abril de 2014, el contratista de obra oficia al interventor manifestando que es necesario prorrogar el plazo de ejecución en 30 días calendario, por cuanto requiere ejecutar las obr as correspondientes a la rampa de acceso de discapacitados, acondicionamiento de la plazoleta central, entre otras, las cuales son necesarias para cumplir con la promoción de la accesibilidad de acuerdo al decreto 13 5 de 1995 y con la Ley 20 de 1991. 7) Que luego de revisar y evaluar la solicitud, el interventor avala y diligencia el formato de calidad, a la prórroga del contrato de obra haciendo “constar que verificados los motivos expuestos por el contratista para la prórroga del contrato… se da visto bueno por mi parte como interventor y/o supervisor …9) Que de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, así como el contrato surge del concurso de voluntades, los mismos contratantes pueden mediante mutuo acuerdo hacer variaciones a lo pactado inicialmente. Por ser viable legal y jurídicamente, se procede a la modificación solicitada atendiendo el tenor de las siguientes cláusulas: … SEGUNDO: TÉRMINO DE LA PRÓRROGA: el término a prorrogar será de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento de la prorroga 02, y hasta el 04 de junio de 2014 … CUARTA:
PRÓRROGA: el término a prorrogar será de treinta (30) días calendario, contados a partir del vencimiento de la prorroga 02, y hasta el 04 de junio de 2014 … CUARTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes, para s u ejecución se requiere el registro presupuestal correspondiente y de la aprobación de la garantía única. PARÁGRAFO: todos los gastos que demande la ejecución estarán a cargo del CONTRATISTA quien además manifiesta que EL DEPARTAMENTO no tiene que hacer desembolsos diferentes a los aquí pactados… SEXTA: VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES: Todas las cláusulas y estipulaciones contractuales del contrato principal, no modificadas por el presente acuerdo, permanecen vigentes al igual que su exigibilidad”.
El 27 de mayo de 2014 las partes de común acuerdo suscriben acta de suspensión temporal de la ejecución del contrato desde el 27/05/2014 hasta “ Que se superen los17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
10 motivos que originaron la suspensión y hasta que se solucione la parte financiera por parte de la Secretaría de Educación” el motivo de la solicitud temporal fue “… teniendo en cuenta el adicional que se requiere para el contrato de obra pública, situación que implica el adicional del contrato de interventoría en un 8% del valor adicional al de obra y deb e esperar que la Secretaría de Educación ajuste financieramente su presupuesto y emita el respectivo RPC”.
En la parte final del acta dejaron estipulado lo siguiente “… como consecuencia de la
esperar que la Secretaría de Educación ajuste financieramente su presupuesto y emita el respectivo RPC”.
En la parte final del acta dejaron estipulado lo siguiente “… como consecuencia de la suspensión temporal, la vigencia del contrato se correrá en el número de días correspondientes a la misma, más los días que falten por ejecutar. Para efectos del plazo extensivo para la ejecución del objeto contractual no se computará el tiempo que dure la presente suspensión del contrato de consultoría … las partes acuerdan que una vez que superen las causas que originaron esta suspensión temporal, la ejecución del contrato en mención se reiniciará mediante acta suscrita por los mismos. EL CONTRATISTA LIBRE Y
ESPONTÁNEAMENTE RENUENCIA EXPRESAMENTE, EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO A RECLAMAR JUDICIAL O EXTRAJUDICIALMENTE MAYORES COSTOS GENERADOS POR -. LUCRO CESANTE Y/O DAÑO EMERGENTE; DESEQUILIBRIO ECONÓMICO POR LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, TODA VEZ QUE EL CONTRATISTA ES ENTERAMENTE LIBRE PARA DISPONER DE LOS RECURSOS MENCIONADOS. (fol. 244 a 245, C.1)
El 6 de agosto se adiciona el contrato en cuanto al plazo y el valor del mismo. Se adiciona en un plazo de 30 días y por un valor de $11.088.000, en los siguientes términos: “… Hemos convenido suscribir el presente documento, previas las siguientes consideraciones: …6) Que el plazo vence el próximo 4 de agosto de 2015. 7) Que se realizó suspensión del contrato desde el 27.05.2014 con acta de reinició 27.07.2014. 8) Que mediante escrito de
Que el plazo vence el próximo 4 de agosto de 2015. 7) Que se realizó suspensión del contrato desde el 27.05.2014 con acta de reinició 27.07.2014. 8) Que mediante escrito de fecha 1 de julio de 2014, EL CONTRATISTA , solicita prorrogar el plazo de ejecución en 30 días calendario, argumentando que el adicionar el contrato de obra No. 20082013 -0433 en un valor de $138.600.000.oo y de acuer do con la propuesta económica de la interventoría del 8% del valor del contrato de obra se requiere adicionar el contrato de interventoría 27092013-0516 en un valor de $11.088.000 y por un tiempo igual de 30 días calendario. 9) Que en el formato de prorroga y adición el interventor del contrato de obra hace constar que verificados los motivos expuestos por el contratista la prórroga y adición del contrato se da visto bueno por mi parte como interventor y/o supervisor …13) Que el comité previo de contratació n en sesión del 28 de julio de 2014 analizó y viabilizó la solicitud de contratación presentada, por ser viable legal y jurídicamente, se procede a la modificación 4 solicitada, atendiendo el tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA:17-001-33-33-004-2015-000060-02 Controversia Contractual Sentencia 153 Segunda Instancia
11
OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto prorrogar nuevamente el plazo y adicionar el valor del contrato de interventoría No. 27092013 -0516, suscrito entre las partes antes
Sentencia 153 Segunda Instancia
11
OBJETO: El presente acuerdo tiene por objeto prorrogar nuevamente el plazo y adicionar el va
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.