TA CAL - 17-001-33-33-004-2018-00016-02-(11-11-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-004-2018-00016-02-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
PROCESO No. 17-001-33-33-004-2018-00016-02
CLASE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACCIONANTE ÁLVARO MOLINA LARRAHONDO
ACCIONADO LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA
NACIONAL 1
Procede la Sala Primera de Decisión el Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998 , a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales el 18 de marzo de 2021, dentro del proceso de la referencia.
PRETENSIONES
Pretende la parte actora:
1. Que se declare la nulidad de los oficios nro. 10633/GAG-SDP del 23 de mayo de 2016 y nro. 11432/GAG-SDP de septiembre 5 de 2008, por medio de los cuales la entidad demandada negó al actor el incremento de la prima de actividad, que es una de las asignaciones básicas computables en la asignación de retiro que devenga así: 25% que le
demandada negó al actor el incremento de la prima de actividad, que es una de las asignaciones básicas computables en la asignación de retiro que devenga así: 25% que le fue reconocida desde que percibió la pensión al 33% a partir del 1° de enero de 2005 al 30 de junio de 2007, dando aplicación al Decreto 4433 de 2004, incrementándola en un 8% más.
A partir del 1° de julio de 2007, la entidad reajustó el 50% de lo que estaba devengando (25%), lo que es igual al 12.5%, cuando debió realizar el reajuste en el 16.5% dando aplicación al inciso 1° del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007, quedando insoluto el 4% más.
1 En adelante CASUR17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
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2. Como consecuencia de la declaración anterior y a manera de re stablecimiento del derecho, solicita condenar a CASUR a expedir un nuevo acto administrativo por medio del cual reajuste la prima de actividad que hace parte de su prestación periódica en el 8%, desde el 1° de enero de 2005 al 30 de junio de 2007, dando aplicación al Decreto 4433 de 2004, y en 4% más a partir del 1° de julio de 2007, en adelante, en aplicación del inciso 1° del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 , y la reliquidación de la prestación a partir del 1° de enero de 2005 en adelante.
3. Al pago de las sumas dejadas de percibir resultante entre la diferencia del pago
del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 2863 de 2007 , y la reliquidación de la prestación a partir del 1° de enero de 2005 en adelante.
3. Al pago de las sumas dejadas de percibir resultante entre la diferencia del pago realizado por la demandada frente a la nueva liquidación, desde el 1° de e nero de 2005 a la fecha en que sea incluido en nómina.
4. Las sumas que sea obligada la demandada a pagar al demandante se an actualizadas tomando como base el Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE , y al reconocimiento de los intereses a que hubiere lugar en los términos de los artículos 187 y 195-4 del CPACA.
HECHOS
1. El demandante devenga asignación mensual de retiro por parte de CASUR con anterioridad al año 2004.
2. Mediante el Decreto 4433 de 2004 se incrementó el porcentaje de la partida básica de prima de actividad computable para las asignaciones mensuales de retiro y pensiones del personal activo y retirado de la Policía Nacional, siendo beneficiario el actor.
3. De manera posterior, se expidió el Decreto 2863 de 2007, que en sus artículos 2 y 4 realizó otro reajuste a la partida básica de prima de actividad en el 50% al personal activo, haciéndolo extensivo al que devengara asignación de retiro con anterioridad al año 2004.
4. El demandante solicitó el reajuste a la partida básica de prima de actividad, la cual le fue negada mediante el acto administrativo que se demanda.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
4. El demandante solicitó el reajuste a la partida básica de prima de actividad, la cual le fue negada mediante el acto administrativo que se demanda.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Consideró vulnerados los artículos 2, 13, 25, 29, 53 y 58 de la Constitución Política; artículo 153 del Decreto 2062 de 1984; artículo 3 numeral 3.13 de la Ley 923 de 2004; artículos 2317001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
3 y 42 del Decreto 4433 de 2004; inciso 1 del artículo 2 y artículo 4 del Decreto 2863 de 2007; artículo 137 del CPACA.
Comenzó por exponer que, el Decreto 2062 de 1984 reguló para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo como partida computable en su salario el 33% de prima de actividad; y a su turno el artículo 141 la incluyó como partida computable en la asignación de retiro, estableciendo los porcentajes en el artículo 142, en el cual se ordenó descontar un porcentaje de la percibida en servicio activo. Como en este caso el demandante había laborado 23 años, 11 meses y 15 días, en el acto administrativo que le otorgó la asignación de retiro se estableció que esta sería del 82% de las partidas básicas , entre ellas, la prima de actividad en un 25%, es decir, se le descontó el 8%.
Que el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 23 estableció las partidas computables para la asignación de retiro para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, e
Que el Decreto 4433 de 2004, en su artículo 23 estableció las partidas computables para la asignación de retiro para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, e incluyó dentro de ellas la prima de actividad; y en virtud de esta norma, a partir del 31 de diciembre de 2004, al personal mencionado que percibier a asignación mensual de retiro se les reconoció el 33% de la prima de actividad como partida computable, esto es, el mismo porcentaje que devengaba en servicio activo.
Destacó que el Decreto 2062 de 1984, en su artículo 153, ordenó que las partidas consignadas en el artículo 141 y reconocidas en la asignación de retiro del actor fueran oscilantes en todo tiempo con las modificaciones que se introdujeran a los porcentajes del personal activo, y como se advirtió, la prima de actividad es una de ellas, por lo que la entidad debió reajustar la misma en un 33% al tenor del Decreto 4433 de 2004; es decir, de forma oficiosa debió aumentarla en un 8% para igualarla el 33% a partir del 1° de enero de 2005 hasta el 30 de junio de 2007.
Para fundamentar la interpretación que debe dársele al pr incipio de oscilación, procedió a reseñar jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el tema, para indicar que la misma es clara en señalar que a las asignaciones de retiro y pensiones reconocidas al personal retirado con anterioridad al año 2004, se les debe computar el mismo porcentaje que se decretó en la partida base de la prima de actividad a las asignaciones de retiro y pensiones de los oficiales y suboficiales en servicio activo.
retirado con anterioridad al año 2004, se les debe computar el mismo porcentaje que se decretó en la partida base de la prima de actividad a las asignaciones de retiro y pensiones de los oficiales y suboficiales en servicio activo.
Seguidamente, indicó que se expidió el Decreto 2863 de 2007, que incrementó en un 50% a partir del 1 de julio de 2007 el porcentaje de la prima de actividad de que trata el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990, 68 del Decreto 1212 de 1990 y 38 del Decreto 1214 de 1990,17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
4 lo que significa que como al factor base de la prima de actividad del 33%, por mandato del artículo 2 del Decreto 2863, se le debe adicionar el 50% más, esto es, el 16.5%, quedando el porcentaje de la partida base de la prima de actividad en el 49.5% a partir del °1 de julio de 2007.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad demandada en relación con los hechos, sostuvo que unos eran ciertos, otros lo eran parcialmente, y otros no eran verdaderos, sobre las pretensiones señaló oponerse a la prosperidad de las mismas; y seguidamente indicó, Como razones de defens a, que al demandante se le reajustó la asignación de retiro por la partida computable prima de actividad, la cual en virtud del Decreto 2863 de 2007 se le está cancelando en un 37.5% con retroactividad al 1° de julio de 2007, por lo que no se le adeuda valor alguno por este
actividad, la cual en virtud del Decreto 2863 de 2007 se le está cancelando en un 37.5% con retroactividad al 1° de julio de 2007, por lo que no se le adeuda valor alguno por este concepto, que sería lo correspondiente al 50% que debía incrementarse.
Destacó en relación con la aplicación del Decreto 4433 de 2004, artículo 23, y el Decreto 2863 de 2007, en virtud de los principios de favorabilidad, igualdad y oscilación, que la pretensión es improcedente, ya que las asignaciones de retiro se rigen por las normas vigentes al momento del retiro del servicio, y en tal sentido no puede pretenderse la aplicación retroactiva del decreto del año 2004.
Citó sentencias de este Tribunal relacionadas con este tema.
Propuso las excepciones de:
-Inexistencia del derecho: el retiro y la adquisición de los derechos pensionales se produjeron bajo la vigencia del Decreto 2062 de 1984; por lo tanto, al demandante no le asiste derecho a reclamar el porcentaje o factores de asignación de retiro conforme al Decreto 2863 de 2007, más cuando esta norma no incrementó el porcentaje de la prima de actividad para el personal que ya gozaba de la asignación de retiro.
- Inepta demanda por improcedencia de la acción incoada: si el actor no estaba de acuerdo con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, como el 2863 de 2007, debió presentar demanda de nulidad.
- En el evento en que el despacho acceda a las pretensiones se debe tener en cuenta que está creando un derecho en contra del principio constitucional de irretroactividad de la norma:17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho
- En el evento en que el despacho acceda a las pretensiones se debe tener en cuenta que está creando un derecho en contra del principio constitucional de irretroactividad de la norma:17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho
Sentencia 185 Segunda Instancia
5 conceder el reajuste a la prima de actividad a personas que ya se les definió su situación jurídica pensional es ir en contravía de la irretroactividad de la ley.
- Irretroactividad de la ley: la asignación de retiro fue reconocida a partir del 8 de septiembre de 1988, con un porcentaje del 25% de la prima de actividad con base en el Decreto 2062 de 1984, es decir, antes de entrar en vigencia el Decreto 2863 de 2007, por lo tanto, no es posible acceder a las pretensiones del actor.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 18 de marzo de 2021 , declaró configurada la cosa juzgada parcial frente a la pretensión de nulidad del oficio 11432 del 5 de septiembre de 2008 en relación con el reajuste de la prima de actividad con base en el Decreto 4433 de 2004; y negó las pretensiones de la demanda frente al reajuste de la asignación de retiro con la prima de actividad en los términos del Decreto 2863 de 2007.
En primer momento, y como cuestión previa, procedió a determinar si se presentaba cosa juzgada, en at ención a la existencia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el actor que cursó en el Juzgado Quinto Administrativo de
En primer momento, y como cuestión previa, procedió a determinar si se presentaba cosa juzgada, en at ención a la existencia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el actor que cursó en el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, en el cual pretendió la nulidad del oficio 11432/GAC SDP del 5 de septiembre de 2008.
Luego de revisar los requisitos de identidad de partes, identidad de objeto e identidad de causa, consideró que se configuraba una cosa juzgada parcial en relación con la pretensión de nulidad del acto administrativo oficio 11432 del 5 de septiembre de 2008, que resolvió el reajuste de la asignación de retiro en aplicación del Decreto 4433 de 2004.
Sin embargo, como había otra pretensión relacionada con el reajuste de la prima de actividad del 33% al 49.5% en aplicación del artículo 4 del Decreto 2863 de 2007, sobre la cual no evidenció pronunciamiento en el trámite judicial anterior , procedió a plantear como problema jurídico determinar, si era procedente aplicar el reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la prima d e actividad de conformidad con el porcentaje establecido en el citado decreto , teniendo en cuenta que al actor se le reconoció la prestación antes de su entrada en vigencia.17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
6 Para desatar el problema jurídico , hace alusión a la normativa que regulaba la prima de actividad para la época en que el actor adquirió la asignación de retiro, año 1988, y para
Sentencia 185 Segunda Instancia
6 Para desatar el problema jurídico , hace alusión a la normativa que regulaba la prima de actividad para la época en que el actor adquirió la asignación de retiro, año 1988, y para los años posteriores, como el Decreto 2062 de 1984, el Decreto 096 de 1989, Decreto 1212 de 1990, la Ley 797 de 2003, la ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 d e 2004; así como jurisprudencia del Consejo de Estado relativa al principio de oscilación.
Al descender al caso concreto, sostuvo que el demandante no tenía derecho a que se le incrementara la prima de actividad en un 33% para luego ser incrementada en un 50%, es decir, un 16.5% de más, para así q uedar reajustada en un 49,5%, por cuanto no acreditó 30 años o más en servicio activo para darle aplicación al artículo 142 del Decreto 2062 de 1984; y, además, porque esa no era la interpretación que debía dársele al Decreto 2863 de 2007.
En consecuencia, consideró que la parte demandante no tenía derecho a la reliquidación de su asignación de retiro debido a que la prima de actividad se debía computar en un 37.5%, tal y como lo efectuó la demandada.
Se plasmó en la parte resolutiva del fallo lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que se configura una cosa juzgada parcial, en lo que respecta a la pretensión de nulidad del oficio 11432 GAG SDP del 5 de septiembre de 2008 y que resolvía solicitud de reajuste de la asignación de retiro frente a la prima
parcial, en lo que respecta a la pretensión de nulidad del oficio 11432 GAG SDP del 5 de septiembre de 2008 y que resolvía solicitud de reajuste de la asignación de retiro frente a la prima de actividad en aplicación del Decreto 4433 de 2004, como se expuso en el acápite de cuestión previa.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepc ión de INEXISTENCIA DEL DERECHO propuesta por CASUR, frente a la pretensión del reajuste de la asignación respecto a la prima de actividad en virtud del Decreto 2863 de 2007.
TERCERO: NEGAR la s pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, instauró el señor ALVARO MOLINA LARRAHONDO, en contra de la CAJA DE SUELDOS
DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL.
CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la parte accionante, cuya liquidación se hará por la Secre taría del despacho según las consideraciones expuestas en la parte motiva.
RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante apeló la providencia de primera instancia, indicando que devenga la17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
7 asignación mensual de retiro con anterioridad al año 2004, y que mediante el Decreto 4433 de ese año se incrementó el porcentaje de la partida básica de la prima de actividad computable en las asignaciones de retiro, siendo beneficiario el actor.
Que de manera posterior se expidió el Decreto 2863 de 2007, que realizó otro reajuste a la
de ese año se incrementó el porcentaje de la partida básica de la prima de actividad computable en las asignaciones de retiro, siendo beneficiario el actor.
Que de manera posterior se expidió el Decreto 2863 de 2007, que realizó otro reajuste a la partida básica de prima de actividad en el 50% al personal activo, haciéndose extensivo al retirado y con asignación de retiro con anterioridad al año 2004.
Resaltó que el estrado judicial fue consciente que la entidad en la respuesta dada al derecho de petición del actor remitió al oficio 11432/GAG-SDP del 5 de septiembre de 2008, y que las pretensiones difieren con la presente demanda porque en esta sí se estableció el porcentaje debido, por lo que la entidad habilitó otra vez el oficio comentado y por esa razón debía ser demandado, pero en irónica contradicción se declaró la cosa juzgada.
Tras reseñar lo resuelto en el fallo de primera instancia, sostuvo que con la demanda se aportaron sentencias relativas al principio de oscilación, su verdadero alcance y la forma de aplicarlo, las cuales por ser de Sala Plena se consideran de unificación por mandato del artículo 36A de la Ley 270 de 1995, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009 y el artículo 270 del CPACA.
Añadió que el operador de justicia no se enteró que en la demanda se solicitó que en el evento de presentarse la existencia de dos posiciones contrarias pero razonables frente a la aplicación del principio o sistema de oscilación , se debía acudir a la más favorable al trabajador, al tenor del artículo 53 de la Constitución Política.
de presentarse la existencia de dos posiciones contrarias pero razonables frente a la aplicación del principio o sistema de oscilación , se debía acudir a la más favorable al trabajador, al tenor del artículo 53 de la Constitución Política.
Citó la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del mismo año, para indicar que el mismo derogó el Decreto 1212 de 1990, y que por esta razón la entidad demandada a partir del 1° de enero de 2005, computó en las asignaciones de retiro el mismo porcentaje de prima de actividad que el oficial o suboficial estaba recibiendo en servicio activo, sin consideración al tiempo de servicios, y para ello citó varios casos a modo de ejemplo.
Que el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004 desmontó el recorte del 13% que se realizaba a la prima de actividad del personal que había laborado 15 y menos de 20 años de servicios y percibía asignación de retiro o pensión; y este porcentaje se le a umentó a la prima de actividad del personal con el mismo tiempo de servicios que comenzó a devengar asignación de retiro y pensión a partir del 1° de enero de 2005, a quienes se les computó el mismo porcentaje de prima de actividad que percibían en el servicio activo, esto es, el 33%, y esa es17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
8 la razón por la que el actor tiene derecho a que se le dé aplicación al principio o sistema de oscilación y se le reajuste la partida base de la prima de actividad del 25% que percibe al 33%.
Sobre el reajuste de la prima de actividad con el inciso primero del artículo 2 y el artículo 4
oscilación y se le reajuste la partida base de la prima de actividad del 25% que percibe al 33%.
Sobre el reajuste de la prima de actividad con el inciso primero del artículo 2 y el artículo 4 del Decreto 2863 2007, señaló que esta norma ordenó incrementar en el 50% la prima de actividad del personal activo, entonces se presenta un aumento del 16.5%, quedando en el 49.5% del salario básico para el personal de oficiales y suboficiales en actividad.
Para mayo ilustración, relacionó la hoja de servicios y la resolución de asignación de retiro de un suboficial y un oficial retirados en vigencia del Decreto 4433 de 2004, para determinar la forma de calcular el porcentaje de la prima de actividad.
Manifestó que el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007 ordenó reajustar la prima de actividad en el 50% , más e l 33% de la prima de actividad establecida en el artículo 68 del Decreto 1212 de 1990, lo que se tradujo en un 16.5% de reajuste; luego el artículo 4 del misma norma dando aplicación al s istema o principio de oscilación, ordenó que ese mismo porcentaje se hiciera extensivo a la partida prima de actividad que hace parte de la asignación mensual de retiro, pero la entidad solo computo el 10% quedando pendiente el 6.5% más.
Añadió que le corresponde al Tribunal Administrativo dar aplicación del artículo 4° de la Carta Política y declarar la excepción de inconstitucionalidad, para este caso en particular, del inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2863 de 2007, y aplicar el inciso primero de dicho artículo en concordancia con el artículo 4° del mentado decreto, toda vez que el
del inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2863 de 2007, y aplicar el inciso primero de dicho artículo en concordancia con el artículo 4° del mentado decreto, toda vez que el Ejecutivo no tiene competencia para establecer menor porcentaje a reconocerse por el sistema o principio de oscilación, cuando dicho sistema o principio ordena que el mismo porcentaje que se reconoció al personal activo de las fuerzas debe reflejarse en el personal retirado.
En relación con las costas, adujo que el a quo se contradijo al momento de imponerlas, al afirmar que para condenarse debe tenerse en cuenta su causac ión, pero al final las presumió en relación con las agencias en derecho, por lo que en este caso no se tiene certeza para imponerlas; máxime cuando tamp oco se consideró que el demandante es pensionado y vive de su mesada, por lo que una condena de este tipo afectaría su mínimo vital.17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
9 En tal sentido, solicitó revocar esta condena , y abstenerse de condenar en costas de segunda instancia en el evento que el recurso se resuelva de manera desfavorable.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a dec larar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado , y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Cuestión previa
La parte demandante en el recurso de apelación solicitó que se dé aplicación al artículo 4° de la Carta Política y se declare la excepción de inconstitucionalidad , para este caso en
litis.
Cuestión previa
La parte demandante en el recurso de apelación solicitó que se dé aplicación al artículo 4° de la Carta Política y se declare la excepción de inconstitucionalidad , para este caso en particular, del inciso segundo del artículo 2° del Decreto 2863 de 2007, y aplicar el inciso 1° de dicho artículo, en concordancia con el artículo 4° del mentado decreto.
Al respecto, es necesario resaltar que el recurso de apelación no se convierte en una oportunidad para plantear nuevas pretensiones, y al revisar la demanda, se advierte que en ella nunca se solicitó inaplicar por inconstitucional el inciso segundo del artículo 2 del Decreto 2863 de 2007. Por ello, en esta instancia no se planteará ningún problema jurídico atinente a este tema.
Problemas jurídicos
1. ¿Se configuró el fenómeno jurídico de cosa juzgada en relación con la pretensión relativa a declarar la nulidad del oficio 11432 GAG SDP del 5 de septiembre de 2008 y reajustar la prima de actividad en la asignación de retiro conforme al Decret o 4433 de
2004?
2. ¿Es procedente reliquidar la asignación de retiro que devenga el accionante como personal retirado de la Policía Nacional, para incrementar el porcentaje de la prima de actividad en un 49.5% al tenor de lo establecido en el Decreto 2863 de 2007?
3. ¿ Se cumplieron las condiciones señalas en la ley y la jurisprudencia para condenar en costas a la parte demandante, en primera instancia?17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho
Sentencia 185 Segunda Instancia
costas a la parte demandante, en primera instancia?17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
10 Lo probado en el proceso
- De conformidad con la hoja de servicios, el actor prestó servicios por espacio de 23 años, 11 meses y 15 días.
- Por Resolución nro. 3495 del 8 de septiembre de 1988 , y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2062 de 1984 , CASUR ordenó el reconocimie nto y pago de una asignación mensual de retiro a favor del señor Álvaro Molina Larrahondo en cuantía equivalente al 82% del sueldo básico de actividad correspondiente a su grado y partidas legalmente computables, a partir del 6 de mayo de 1988.
- Según la hoja de liquidación de la asignación de retiro, la partida computable prima de actividad se incluyó en la asignación de retiro en un porcentaje del 25%.
- El demandante elevó solicitud a CASUR tendiente a obtener el reajuste de su asignación de retiro del 25% al 33% desde el 1° de enero de 2005 al 30 de junio de 2007, en aplicación del Decreto 4433 de 2004; y del 33% al 49.5% en aplicación del Decreto 2863 de 2007. Y como consecuencia de ello, reliquidar la asignación mensual de retiro por concepto de aumento de la prima de actividad en el 12%, y pagar las diferencias resultantes entre lo cancelado y la nueva liquidación, a partir del 1° de julio de 2007.
- Mediante oficio 10633/GAG SDP del 23 de mayo de 2016 se resolvió el derecho de
cancelado y la nueva liquidación, a partir del 1° de julio de 2007.
- Mediante oficio 10633/GAG SDP del 23 de mayo de 2016 se resolvió el derecho de petición mencionado; y en respuesta se indicó, con fundamento en el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, que revisado el expediente se constató que la entidad mediante oficio nro. 11432 del 5 de septiembre de 2008 atendió de fondo la solicitud de reajuste de la asignación mensual de retiro por concepto de prima de actividad; y por ello no se adeudaba valor alguno al demandante, y tampoco era procedente resolver de manera favorable su solicitud.
- El oficio nro. 11432/GAG SDP del 5 de septiembre de 2008, que dio respuesta a una petición presentada por el demandante año atrás , explicó que no era procedente la aplicación del Decreto 4433 de 2004, ya que el mismo había comenzado a regir a partir del 31 de diciembre de 2004, por lo que no era aplicable al caso del actor. Y en relación con el Decreto 2863 de 2007, manifestó que se había reliquidado el porcentaje de la prima de actividad al personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, y que para el caso del personal que tuviera entre 20 hasta 24 años de servicio, el reajuste del 50% a partir del 1 de julio de 2007 era del 37.5%, por lo que no era procedente otra reliquidación.17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho
Sentencia 185 Segunda Instancia
11 Solución al primer problema jurídico
Sentencia 185 Segunda Instancia
11 Solución al primer problema jurídico
¿Se configuró el fenómeno jurídico de cosa juzgada en relación con la pretensión relativa a declarar la nulidad del oficio11432 GAG SDP del 5 de septiembre de 2008 y reajustar la prima de actividad en la asignación de retiro conforme al Decreto 4433 de 2004?
Tesis: la Sala defenderá la tesis que en este caso se configuró la cosa juzgada parcial , al presentarse identidad de objeto, identidad de causa e identidad de sujetos entre este proceso y el de nulidad y restablecimiento con radicado 17-001-33-31-009-2012-00114-00 en lo relativo al reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro con fundamento en el Decreto 4433 de 2004.
En la sentencia de primera instancia se declaró probada la excepción de cosa juzgada parcial en relaci ón con la pretensión de nulida d del oficio 11432 GAG SDP del 5 de septiembre de 2008 en lo relativo al reajuste de la asignación de retiro en aplicación del Decreto 4433 de 2004.
Frente a esta decisión, acusa de un error del a quo al considerar que hubo cosa juzgada , la
Sala por su parte considera que:
En el trámite de primera instancia se allegó prueba de que el accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en el año 2012 contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la cual tenía como finalid ad que se declarará la nulidad del oficio 11432/GAC SDP de 5 de septiembre de 2008, por el cual se negó al actor el reajuste
Retiro de la Policía Nacional, la cual tenía como finalid ad que se declarará la nulidad del oficio 11432/GAC SDP de 5 de septiembre de 2008, por el cual se negó al actor el reajuste de la asignación de retiro que devenga ba con la inclusión de la prima de actividad establecida en el Decreto 4433 de 2004. Y como c onsecuencia de ello, se condenara a la demandada reconocer y pagar el reajuste de asignación mensual de retiro con la inclusión de la prima de actividad establecida en el mencionado decreto desde el 10 de enero de 2005, fecha en que se hizo exigible hasta que se pusiera fin al proceso, y en adelante mientras existiera la prestación.
Este proceso, se identificó con el radicado 17 -001-33-31-009-2012-00114-00, y en él se dictó fallo el día 25 de noviembre de 2013 por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, mediante el cual se negaron pretensiones.
La cosa juzgada es una institución jurídico procesal, que otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y17001-33-33-004-2018-00016-02 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 185 Segunda Instancia
12 definitivas. Esta figura opera cuando mediante decisión de fondo, debidamente ejecutoriada, la jurisdicción ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la causa petendi planteada en proceso posterior. Y en tal
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