TA CAL - 17-001-33-33-004-2020-00003-02-(27-04-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-004-2020-00003-02-(27-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)
RADICADO 17-001-33-33-004-2020-00003-02
CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
ACCIONANTE DUVÁN ANTONIO VILLA BEDOYA Y JUAN
CARLOS PRIETO
ACCIONADO MUNICIPIO DE PALESTINA
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Palestina , Caldas contra el fallo que accedió a pretensiones, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del proceso de la referencia.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA
La sentencia de primera instancia fue emitida el 26 de septiembre de 2022, siendo apelada por la parte demandada ; recurso que fue concedido mediante auto del 25 de octubre de 2022. El aplicativo diseñado para el envío de expedientes data del 10 de marzo de 2023; y el acta de reparto de la Oficina Judicial tiene fecha del 13 de marzo de 2023. El recurso de apelación se admitió a través de providencia del 17 de marzo del año en curso; e ingresó a despacho para sentencia de segunda instancia el 30 de marzo pasado.
PRETENSIONES
El recurso de apelación se admitió a través de providencia del 17 de marzo del año en curso; e ingresó a despacho para sentencia de segunda instancia el 30 de marzo pasado.
PRETENSIONES
1. Que se amparen y protejan los derechos colectivos al medio ambiente sano; al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público ; la seguridad y salubridad pública ; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; a la realización de las construcciones y desarrollos rurales respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos
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de vida de los habitantes ; el derecho a la vida ; a la salud ; a la educación ; al trabajo; a la recreación; y al goce de la propiedad privada.
2. Que se ordene disponer inmediatamente las medidas necesarias y suficientes para que el municipio de Palestina apropie recursos económicos y desarrolle la obra que se está solicitando con el fin de que cesen las conductas omisivas que están produciendo la lesión de los derechos colectivos, terminando la construcción de la placa huella en la vereda La Muleta que se encuentra en muy mal estado y está perjudicando y afectando a la comunidad.
3. Que se ordene al municipio de Palestina el pago de gastos, costas y demás emolumentos que ordena la ley.
HECHOS
- Desde hace aproximadamente 4 años la vía ubicada en la vereda La Muleta, exactamente la falda que va de la finca La Julieta , bajando por la finca El Poema , hasta
que ordena la ley.
HECHOS
- Desde hace aproximadamente 4 años la vía ubicada en la vereda La Muleta, exactamente la falda que va de la finca La Julieta , bajando por la finca El Poema , hasta llegar a la finca Los Nogales, en el municipio de Palestina, se encuentra en muy mal estado ya que se presenta gritas, huecos y zanjas de diferentes formas y dimensiones, lo que hace de ella un peligro constante para el tránsito y movilización vehicular y peatonal durante el día y la noche.
- Que por el mal estado de la vía los habitantes del sector están corriendo riesgos ya que esta representa peligro, e incluso se encuentran limitados en sus desplazamientos diarios para ir a estudiar, trabajar, hacer diligencias, entre otros.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
MUNICIPIO DE PALESTINA: no contestó la demanda.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 26 de septiembre de 2022 , el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales accedió a pretensiones, tras plantearse como problema jurídico determinar si se encontraban vulnerados o amenazados los derechos colectivos invocados en virtud de la falta de mantenimiento de la vía del sector de l a vereda La Muleta del municipio de Palestina. En primer momento realizó un análisis de la acción popular como mecanismo para la protección de los derechos e interese s colectivos, así como el alcance de los derechos17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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protección de los derechos e interese s colectivos, así como el alcance de los derechos17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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invocados como vulnerados, el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y la prevención de desastres previsibles técnicamente; y, finalmente, un estudio sobre la vulneración de derechos colectivos por falta de pavimentación de vías y la responsabilidad de los municipios.
Seguidamente, relacionó el material probatorio y concluyó que la vía del sector de la vereda La Muleta del municipio de Palestina, exactamente la fa lda que va de la finca La Julieta bajando por la finca El Poema y llegando a la finca Los Nogales e ra veredalterciariay hacía parte de la malla vial del ente territorial, y por tanto era este quien tenía a su cargo el mantenimiento y buen funcionamiento.
Consideró que la entidad territorial había sido negligente respecto a los trámites que le correspondía adelantar para que la vía afectada fuera reparada y qued ara en óptimas condiciones de transitabilidad a pesar del pedido constante de la comunidad qu e inició desde el año 2015; y añadió que no se evidenciaba en el proceso que los funcionarios de la alcaldía hubieran realizado una visita técnica al sector para verificar el estado de la carretera.
Resaltó que la comunidad del sector ha sido reiterativa en afirmar que la condición de la vía, al no poder transitar todo tipo de vehículos, afecta el desarrollo de sus actividades económicas, el acceso al sistema de salud y de educación, situación que e ra relevante
Resaltó que la comunidad del sector ha sido reiterativa en afirmar que la condición de la vía, al no poder transitar todo tipo de vehículos, afecta el desarrollo de sus actividades económicas, el acceso al sistema de salud y de educación, situación que e ra relevante porque se est aban poniendo en peligro derecho s fundamentales de los ciudadanos del sector, entre ellos, menores de edad.
Declaró entonces la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, en tanto se requ erían con prontitud estudios que determinaran el real daño que sufr ía la vía y, en consecuencia, se realizaran las intervenciones que solucionara de fondo la problemática.
Se consignó en la parte resolutiva:
PRIMERO: DECLARAR que el MUNICIPIO DE PALESTINACALDAS, es resp onsable de la violación de los derechos colectivos “al goce del espacio público” y el “derecho a la prevención de desastres previsibles técnicamente” de la comunidad del sector “La Muleta” - vereda El Reposo.
SEGUNDO: ORDENAR al MUNICIPIO DE PALESTINA, qu e dentro del término de UN (1) MES, contado a partir de la ejecutoria de este fallo, se adelanten las gestiones de carácter17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos
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legal, administrativo y presupuestal para realizar los estudios que se requieran para determinar el daño de la vía del sector de la vereda La Muleta, exactamente en la falda que va de la finca La Julieta bajando por la finca El Poema y llegando a la
legal, administrativo y presupuestal para realizar los estudios que se requieran para determinar el daño de la vía del sector de la vereda La Muleta, exactamente en la falda que va de la finca La Julieta bajando por la finca El Poema y llegando a la finca Los Nogales. Una vez realizados los estudios, el MUNICIPIO DE PALESTINA deberá hacer la pertinente apropiación presupuestal en la próxima vigencia fiscal, y realizar las correspondientes obras, de manera que la vía quede en óptimas condiciones de transitabilidad, en un plazo de CUATRO (4) MESES, a partir del momento en que se haga la apropiación presupuestal.
TERCERO: CONFORMAR EL COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO de la presente sentencia, así: El Personero Municipal de Palestina - Caldas, quien lo presidirá; la Procuradora 181 Judicial I para Asuntos Administrativos, un representante de la Alcaldía de Palestina y los accionantes. El Comité se reunirá por convocatoria de su Presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros, y rendirá informe semestral al Despacho sobre el cumplimiento de esta providencia.
COMUNÍQUESE por parte de la Secretaría la designación realizada en la sentencia, a las personas que se ordena conformen el comité.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS a favor del actor popular y en contra del Municip io de Palestina, conforme lo expuesto en la parte motiva.
(…).
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
MUNICIPIO DE PALESTINA: presentó recurso de alzada contra la providencia de primera instancia, según documento que en el expediente escaneado se identifica con el #41.
(…).
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
MUNICIPIO DE PALESTINA: presentó recurso de alzada contra la providencia de primera instancia, según documento que en el expediente escaneado se identifica con el #41.
Manifestó que hay una ausencia de legitimación en la causa por pasiva del ente territorial ya que dentro del proceso no quedó acreditado el vínculo entre el municipio de Palestina y la afectación de los derechos colectivos , porque el tramo vial La Muleta es propiedad privada ya que no hace parte del inventario de bienes del municipio ni se incluye en el PBOT de modo que no existe una relación jurídica que legitime al ente territorial, cuestión que impide sea declarado responsable por la violación de los derechos invocados.
Añadió que además hay una indebida valoración probatoria ya que el juzgado dio por probado que el tramo vial objeto de la demanda hace parte del listado de bienes del municipio; pero en el expediente no se encue ntra el material probatorio suficiente que17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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determine la existencia de este hecho, ya que la ubicación del camino La Muleta dentro de la vereda El Reposo no implica que se encuentra incorporado a la malla vial.
Añadió que se debe tener en cuenta el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales en la actividad administrativa, como quiera que el municipio no incurre, ni por acción ni por omisión, en hechos violatorios de derechos colectivos y, por el contrario, ha cumplido sus funciones en forma eficiente; y destacó que para que la administración sea declarada responsable es necesario que se produzca una actuación irregular y un perjuicio
acción ni por omisión, en hechos violatorios de derechos colectivos y, por el contrario, ha cumplido sus funciones en forma eficiente; y destacó que para que la administración sea declarada responsable es necesario que se produzca una actuación irregular y un perjuicio en cabeza de los titulares de los derechos, así como la existencia de un nexo causal entre estas, pero en est e caso el ente territorial no ha propiciado que se amenacen ni vulneren los derechos colectivos ni fundamentales invocados por los actores populares.
Pidió entonces se revoque la sentencia de primera instancia.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Ni la parte demandante ni la parte demandada presentaron alegatos de conclusión en esta instancia.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El señor Procurador Judicial nro. 29 mediante concepto nro. 17 -2023 pidió confirmar la sentencia de primera instancia.
Para fundamentar lo anterior, realizó un análisis de la naturaleza de la acción popular y su procedencia para la protección de los derechos e interese colectivos, y seguidamente un estudio jurídico probatorio.
De lo anterior, desprendió la falta de manten imiento de la vía vehicular ubicada en el sector La Muleta vereda El Reposo de Palestina, con la consecuente afectación que se genera para la comunidad en el tránsito y movilización vehicular y peatonal, siendo a su juicio evidente la necesidad de que se l leve a cabo la intervención de la mencionada carretera, lo cual constituye el hecho generador de la vulneración a los derechos colectivos
Consideró que se demostró en el proceso la necesidad y pertinencia de que se adelanten proyectos de mejoramiento de l a red vial terciaria a través de la construcción de placa
carretera, lo cual constituye el hecho generador de la vulneración a los derechos colectivos
Consideró que se demostró en el proceso la necesidad y pertinencia de que se adelanten proyectos de mejoramiento de l a red vial terciaria a través de la construcción de placa huella en áreas rurales del municipio de Palestina, concretamente, en la vía vehicular que es materia de la acción constitucional, como una forma de disminuir el déficit cualitativo de la red vial y contribuir a aumentar los niveles de calidad de vida de los campesinos.17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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Afirmó que la vía vehicular objeto del proceso es veredal -terciariay hace parte de la malla vial del municipio de Palestina, y, por tanto, el ente territorial tiene a su cargo el mantenimiento y buen funcionamiento de la misma. Así mismo, según las pruebas obrantes en el proceso, se llegaba a la conclusión que no se han ejecutado las obras públicas tendientes a gar antizar que la mencionada vía se encuentre en óptimas condiciones de transitabilidad.
En cuanto a los argumentos que sustentan el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Palestina, precisó: (i) que era infundado el argumento relativo a la aus encia de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que le correspondía al municipio construir, conservar y realizar el mantenimiento de la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean de su propie dad; (ii) que tampoco le asistía razón al municipio cuando afirma ba que en el expediente no reposa ba material
conservar y realizar el mantenimiento de la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean de su propie dad; (ii) que tampoco le asistía razón al municipio cuando afirma ba que en el expediente no reposa ba material probatorio que acreditara que la carretera se encontraba incorporada en su malla vial, toda vez que las pruebas documentales allegadas, concretame nte, el oficio DS 1232 del 22 de agosto de 2022 emitido por el secretario de Infraestructura del departamento de Caldas, sí acreditan ese hecho. Además, el municipio no aportó pruebas que demostraran que la carretera estuviere ubicada en un predio privado.
Consideró que en este caso se da ban los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones, y se estructuraban los elementos para declarar responsable al ente territorial por la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad y prevención de desastres p revisibles técnicamente de la comunidad del sector La Muleta vereda El Reposo de Palestina, al acreditarse en el proceso que la vía vehicular que es materia de esta acción constitucional requiere una intervención para mejorar sus condiciones de transitabilidad; así mismo, porque concurrían las condiciones para impartir las órdenes tendientes a su protección, las cuales deb ían ser cumplidas por el ente territorial, en el ámbito de sus funciones y competencias constitucionales y legales, posición que se encuentra sustentada en los medios probatorios que obran en el proceso y se ajusta a las reglas definidas por el Consejo de Estado sobre la naturaleza y finalidad de la acción popular.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que co nlleven a decretar la nulidad
se ajusta a las reglas definidas por el Consejo de Estado sobre la naturaleza y finalidad de la acción popular.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que co nlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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Problema Jurídico
1. ¿Quedó acreditado en el proceso que la vía ubicada en el sector La Muleta está a cargo del municipio de Palestina?
En caso positivo,
2. ¿Se demostró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente por parte del municipio de Palestina en atención al estado de la vía ubicada en el sector La Muleta?
Lo probado en el proceso
- Peticiones presentadas por los vecinos de La Muleta al municipio de Palestina que datan del 6 de abril de 2015, 4 de abril de 2016 y el 15 de mayo de 2017 , relacionados con la situación de las huellas que conducen de la finca La Julieta a la finca Los Nogales.
- Oficios de la Alcaldía de Palestina identificados como SP No. 67 del 28 de febrero de 2017 y DA No. 247 del 27 de mayo de 2017.
En el primer documento se informa sobre la solicitud de placas huellas, que la administración municipal estaba adelantando gestiones ante entes departamentales y nacionales para la consecución de recursos ; y que en la vigencia 2017 se había celebrado
En el primer documento se informa sobre la solicitud de placas huellas, que la administración municipal estaba adelantando gestiones ante entes departamentales y nacionales para la consecución de recursos ; y que en la vigencia 2017 se había celebrado convenio interadministrativo con INVIAS para la construcción de las mismas en la vereda El Reposo. Que, además, la gobernación realizó proyecto de mejoramiento de vías para La Paz. Y, finalmente, que la administración adelantaba gestiones para la consecución d e recursos para atender las necesidades de la comunidad.
En el segundo oficio se manifestó a los vecinos de La Muleta , que la administración municipal estaba realizando las respectivas gestiones ante los entes departamentales para la consecución de recursos para la construcción de placas huellas en el municipio, y que en el momento ya se tenían unos puntos críticos para la ejecución del proyecto en una primera etapa, por lo que se tendría en cuenta el sitio al que se hacía referencia.
- Oficios de la Secretaría de Infraestructura del departamento de Caldas del 19 de febrero de 2018 y del 02 de enero de 2019 , en los cuales se informa a los peticionarios que su solicitud relacionada con la vía que conduce de la finca La Julieta hasta los Nogales fue trasladada a la Alcaldía de Palestina por ser de su competencia.17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos
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- Al momento de realizarse la audiencia de pacto de cumplimiento el municipio de Palestina aportó ce rtificación en la cual se deja constancia por parte del secretario de Planeación y Desarrollo Integral así como el almacenista general del ente territorial que
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- Al momento de realizarse la audiencia de pacto de cumplimiento el municipio de Palestina aportó ce rtificación en la cual se deja constancia por parte del secretario de Planeación y Desarrollo Integral así como el almacenista general del ente territorial que “La vía la MULETA, LA JULIETA y LAS AMÉRICAS en el sector de la FINCA EL POEMA y FINCA LOS NOGAL ES, no se encuentra dentro del inventario vial establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y a su vez dentro del inventario de Bienes Inmuebles del Municipio no registra como propiedad del municipio, por tal motivo se determina que tal vía es propiedad privada, estableciéndose como una servidumbre de uno de los predios”.
- En respuesta a prueba de oficio decretada por el juzgado que tramitó la primera instancia, frente al punto atinente a informar si sobre la carretera que se ubica en la vereda La Muleta de dicho municipio por parte del ente territorial se habían dispuesto recursos para su construcción, mantenimiento y/o reparación, se respondió por parte del alcalde de
Palestina que:
Es preciso hacer relación que el Municipio de Palestina Cal das ha invertido recursos con la finalidad de construir y/o reparar las vías terciarias del territorio, generalmente dichas obras se han realizado con ayuda del Gobierno Nacional y/o Departamental, efectuando convenios entre las entidades públicas, que per mitan llevar a cabo los proyectos mencionados. La administración Municipal, es la entidad más interesada en acceder a dichos proyectos, ya que los mismos mejoran la calidad de vida de nuestros habitantes ubicados en zona rural, permitiendo una mejor interc omunicación entre las zonas veredales y la cabecera municipal, así mismo permite el desarrollo
acceder a dichos proyectos, ya que los mismos mejoran la calidad de vida de nuestros habitantes ubicados en zona rural, permitiendo una mejor interc omunicación entre las zonas veredales y la cabecera municipal, así mismo permite el desarrollo económico y el crecimiento del campo. Sin embargo, Palestina Caldas es un Municipio de sexta categoría, por lo cual carece de recursos para construir placa huell a, pavimentar o reparar todas las vías terciarias pertenecientes al territorio, aunado a ello el hecho de que el Municipio, cuenta con una amplia extensión en zona rural. Para el caso puntual de la vereda La Muleta, el Municipio en años anteriores ha ejecutado obras, aproximadamente en el año 20132014 se realizó una construcción de placa huella en dicho sector; en la actualidad el Municipio se encuentra realizando gestione s con la finalidad de invertir recursos en las vías terciarias, ya sea en el sector relacionado o en otros sectores que igualmente requieren de mantenimiento y/o construcción de las vías.
- Video realizado por el Personero del municipio de Palestina donde se observa el estado de la vía objeto de la presente acción popular, indicando que son imágenes del tramo que va de la finca La Julieta hacía la finca El Poema.17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos
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- 4 videos de personas habitantes del sector de La Muleta que se pronuncian sobre el estado de la vía objeto de la presente acción popular.
- Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palestina -Acuerdo 160 de
1999.
- 4 videos de personas habitantes del sector de La Muleta que se pronuncian sobre el estado de la vía objeto de la presente acción popular.
- Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Palestina -Acuerdo 160 de
1999.
- Convenio Interadministrativo nro. 882 de 2017 suscrito entre el INVIAS y el municipio de Palestina cuyo objeto era “El mejoramiento y mantenimiento de la vía El Reposo – Los Lobos en el Municipio de Palestina” , el cual tenía un plazo de ejecución entre la orden de iniciación y el 31 de diciembre de 2017.
- Oficio DS 840 del 03 de diciembre de 2020 de la secretaría de Infraestructura del departamento de Caldas que dio respuesta a prueba de oficio decretada por el juez de primera instancia, relacionada con informar si la administración municipal de Palestina había gestionado ante el departamento la conse cución de recursos o de otro tipo con el fin de mejorar las vías que son de su competencia, concretamente la que atravesaba la vereda El Reposo, sector La Muleta, frente a lo cual se respondió lo siguiente:
La administración municipal de Palestina Caldas, ha gestionado recursos ante la Gobernación de Caldas para la celebración de convenio denominados uno a uno cuyo objeto es Aunar esfuerzos para la construcción de placas huellas en vías terciarias del municipio de Palestina Departamento de Caldas. En ejecu ción de esta, se indicó por parte del municipio que el tramo a intervenir se encuentra ubicado en la vereda los Alpes, sector Magallanes, zona rural de dicha municipalidad. Para el tramo vial que atraviesa la vereda El Reposo, sector la Muleta no se han asignado recursos por parte de este despacho.
encuentra ubicado en la vereda los Alpes, sector Magallanes, zona rural de dicha municipalidad. Para el tramo vial que atraviesa la vereda El Reposo, sector la Muleta no se han asignado recursos por parte de este despacho.
- Convenio Interadministrativo nro. 13092020-0784 de 2020 suscrito entre el departamento de Caldas y el Municipio de Palestina cuyo objeto era “Aunar esfuerzos para la construcción de placas huellas en vías terciarias del municipio de Palestina”, cuyo plazo de ejecución era desde la suscripción del acta de inicio y hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Oficio DT -CAL 49184 del 02 de diciembre de 2020 del INVIAS , mediante el cual dio respuesta a prueba de oficio decretada por el despacho de primera instancia, relacionada con allegar convenio interadministrativo celebrado en el año 2017 con el municipio de Palestina para la construcción de placa huellas en concreto en la vereda El Reposo y si de ella hacia parte el sector La Muleta, frente a lo cual manifestó que “Esta entidad desconoce el sector conocido como “La Muleta”, así mismo, es pertinente hacerle saber que la vía EL17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos
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REPOSO – LOS LOBOS en el MUNICIPIO DE PALESTINA – CALDAS, no hace parte de la red terciaria a cargo del Instituto Nacional de Vías”.
- Oficio DT-CAL 26611 del 12 de mayo de 2022 suscrito por el Director Territorial Caldas del INVIAS, informando que la vía que atraviesa la vereda El Reposo, sector de La Muleta,
- Oficio DT-CAL 26611 del 12 de mayo de 2022 suscrito por el Director Territorial Caldas del INVIAS, informando que la vía que atraviesa la vereda El Reposo, sector de La Muleta, concretamente entre las fincas La Julieta, pasando por El Poema, hasta Los Nogales, del municipio de Palestina no hacía parte de su inventario vial, ya que la única vía terciaria que tiene a cargo en ese ente territorial es la denominada “Santagueda – La Esmeralda”, y que desconoce a que persona jurídica o natural pertenece la misma.
- Oficio DS 1232 del 22 de agosto de 2022, mediante el cual el secretario de Infraestructura del departamento indica frente a la vía objeto de la acción popular que “(…) como se logra evidenciar en la imagen adjunta, que la vía que nos ocupa en la presente diligencia hace parte de la malla vial del Municipio de Palestina”.
Solución al primer problema jurídico ¿Quedó acreditado en el proceso que la vía ubicada en el sector La Muleta está a cargo del municipio de Palestina?
Tesis: la Sala defenderá la tesis que en este caso se demostró que el ente territorial es el titular de la vía objeto de la acción popular.
En la sentencia de primera instancia se declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente por parte del municipio de Palestina; y para proteger los mismos se ordenó al ente territorial que dentro del término de un mes, contado a partir de la ejecutoria del fallo, adelantara las gestiones de carácter legal, administrativo y presupuestal para realizar los estudios que se
dentro del término de un mes, contado a partir de la ejecutoria del fallo, adelantara las gestiones de carácter legal, administrativo y presupuestal para realizar los estudios que se requirieran para determinar el daño de la vía del sector de la vereda La Muleta,17001-33-33-004-2020-00003-02 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 061 Segunda instancia
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exactamente en la falda que va de la finca La Julieta bajando por la finca El Poema y llegando a la finca Los Nogales. Y una vez realizados los estudios, debía hacer la pertinente apropiación presupuestal en la próxima vigencia fiscal, y realizar las correspondientes obras de manera que la vía quedara en óptimas condiciones de transitabilidad, para lo cual otorgó un plazo de 4 meses , a partir del momento en que se hiciera la apropiación presupuestal.
El municipio de Palestina apeló el fallo y, en síntesis, argumentó que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva ya que la vía objeto de la acción popular no hace parte del inventario de bienes del ente territorial, y en tal sentido no existe obligación alguna de ejecutar obras; sumado a que no se acreditó que haya vulnerado algún derecho colectivo por acción u omisión.
Adentrándose al fondo del asunto, y sobre este medio de control, el artículo 88 de la Constitución Política dispone en su inciso primero:
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 estableció que las acciones populares “Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; que “Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
El artículo 9 de la disposición citada preceptúa que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades
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