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TA CAL - 17-001-33-33-004-2020-00118-02-(10-09-2020)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17-001-33-33-004-2020-00118-02-(10-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

17-001-33-33-004-2020-00118-02 Acción de Tutela Sentencia. 158 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020)

RADICADO 17-001-32-33-004-2020-00118-02

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: DANILO TANGARIFE

ACCIONADA: COLPENSIONES

Procede esta Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación pr esentada por COLPENSIONES, contra la sentencia proferida el 21 de Agosto de 2020 dentro del proceso de la referencia , por medio de la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales tuteló las derechos reclamados por el actor.

PRETENSIONES

Solicita que, se declare que la A dministradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso y como consecuencia de ello pide, se le ordene dar respuesta a la solicitud de forma clara, concreta, de fondo y congruente, haciend o entrega de la firmeza y/o ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad laboral N° 3781293 del 13 de abril de 2020.

HECHOS

Afirma que el día 12 junio de 2020, se notificó de manera electrónica del dictamen de

dictamen de pérdida de capacidad laboral N° 3781293 del 13 de abril de 2020.

HECHOS

Afirma que el día 12 junio de 2020, se notificó de manera electrónica del dictamen de pérdida de Capacidad Laboral N° 3781293 del 13 de abril de 2020, emitido por COLPENSIONES, en el cual obtuvo un porcentaje de 56,80% y fecha de estructuración del 03 de abril de 2020.

Que al encontrarse conforme con dicho dictamen y al haber transcurrido los 10 días hábiles para presentar inc onformidades, el 02 de julio de 2020 radicó solicitud de firmeza y/o17-001-33-33-004-2020-00118-02 Acción de Tutela Sentencia. 158 Segunda instancia

2 ejecutoria de su dictamen de P.C.L y el desistimiento de términos, con el fin de que la accionada procediera sin dilaciones a emitir la documentación requerida (firmeza y/o ejecutoria del dictamen).

Indica que la solicitud la radicó vía web en la página de COLPENSIONES, con el número 2020_6367969 para que procedieran a estudiar la pensión de invalidez.

Que la accionada no ha cumplido con lo solicitado en el derecho de petición de fecha 02 de julio de 2020, ni se ha pronunciado al respecto.

Advierte que se evidencia una vulneración directa a su derecho fundamental de petición y derecho a la seguridad social en pensión, a la fecha se encuentra muy enfermo y con la premura de que su proceso de pensión se le dé trámite y solución de manera oportuna.

INFORME DE LA DEMANDADA

derecho a la seguridad social en pensión, a la fecha se encuentra muy enfermo y con la premura de que su proceso de pensión se le dé trámite y solución de manera oportuna.

INFORME DE LA DEMANDADA

COLPENSIONES manifestó , que revisadas las base s de datos y aplicativos de la administradora, se tiene que el día 20/12/2020 bajo el radicado 2019_17074243 el ciudadano inicio trámite de valoración de la pérdida de capacidad laboral. Informa a la vez que , la solicitud a la fecha se encuentra atendida, ya que expidió el dictamen de pérdida de cap acidad laboral DML 3781293 del 13/04/2020, el cual a la fecha se encuentra en trámite de notificación.

Así mismo solicita al Despacho se declare la acción de tutela improcedente ante la existencia de otros mecanismos legales para dicha pretensión como es el agotamiento de la vía administrativa y la jurisdicción ordinaria.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Después de hacer un recuento de los hechos, de la jurisprudencia sobre el caso, concluyó que se debía proteger el derecho de petición y en consecuencia ordenó . FALLA

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de Petición y Debido Proceso de los cuales es titular el señor DANILO TANGARIFE y como consecuencia de ello se ordena a COLPENSIONES que en el término de cuarenta y ocho (48)17-001-33-33-004-2020-00118-02 Acción de Tutela

Sentencia. 158 Segunda instancia

3 horas siguientes a la notificación de este fallo, notifique la respuesta

Sentencia. 158 Segunda instancia

3 horas siguientes a la notificación de este fallo, notifique la respuesta anunciada, la cual además deberá ser clara, congruente y de fondo, solicitud que hace referencia a la expedición de la constancia de la firmeza y/o ejecutoria del Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral No. DML 3781293 del 13/04/2020.

SEGUNDO: ORDENAR a la accionada que, dentro del término antes señalado, remita a este Despacho, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento eficaz de lo ordenado en este fallo, para su seguimiento y determinar el cumplimiento del mismo, so pena de hacerse acreedor a las sanciones de ley por desacato a los ordenamientos de un Juez

IMPUGNACIÓN

La apoderado de la parte demandada impugna el fallo en escrito en el que allega la constancia de ejecutoria de la calificación y prueba del envió de la misma al correo de la demandante.

Por lo anterior solicita que se revoque el fallo y se declare la improcedencia de la tutela.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta las razones de l a impugnación, considera que los problemas jurídicos son los siguientes:

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Se encuentran dadas las condiciones para declarar la falta de objeto por hecho superado?

HECHOS PROBADOS

1.- Copia de la petición radicada ante Colpensiones el 2 de julio de 2020 (formulario de peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y denuncias) /fl. 7 Exp. Electrónico), copia de la

1.- Copia de la petición radicada ante Colpensiones el 2 de julio de 2020 (formulario de peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y denuncias) /fl. 7 Exp. Electrónico), copia de la cédula /fl. 8 Exp. Electrónico) y el dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 3781293 del 13/04/2020 /fl. 9 a 15 Exp. Elec trónico) y trámite web radicado en COLPENSIONES #MID_25902620 /fl. 16 Exp. Electrónico).

2.- La parte accionada allegó con la contestación el dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 3781293 del 13/04/2020 con el respectivo oficio donde le indica el t érmino para proponer inconformidades Radicado No 2019_17074243 /fls. 6 a 14 Exp. Electrónico).17-001-33-33-004-2020-00118-02 Acción de Tutela Sentencia. 158 Segunda instancia

4 3.- Con la impugnación la demanda da allega prueba de que se envió al correo de la demandante la constancia de ejecutoria de la calificación de invalidez, de fe cha 12 de agosto de 2020, y la prueba del acuse de recibo por parte de esta.

Marco Jurisprudencial

En sentencia T-038 8 de 2019, señaló la corte Constitucional:

Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta

acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por ta nto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

Caso Concreto

El actor preocupado por el hecho de que Colpensiones, no le había dado constancia de ejecutoria de la calificación de invalidez, para proseguir con el proceso para obtener su pensión, solicita que se ampare su derecho de petición.

El Juez de instancia al detectar esta omisión ordenó su protección, sin embargo al momento de la impugnación se allegó prueba de que ya se había expedido esta certificación y que fue remitida a la actora, encontrándonos frente a un caso de falta de objeto por hecho superado, tal y como se señala en la jurisprudencia antes referida.

Por lo anterior, la Sala procederá a su declaración.

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A

PRIMERO: DECLARAR la existencia de carencia de Objeto por hecho superado dentro del procedimiento de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Se previene a Colpensiones para que conforme al artículo 24 del Decreto 259117-001-33-33-004-2020-00118-02 Acción de Tutela

Sentencia. 158 Segunda instancia

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SEGUNDO: Se previene a Colpensiones para que conforme al artículo 24 del Decreto 259117-001-33-33-004-2020-00118-02 Acción de Tutela

Sentencia. 158 Segunda instancia

5 de 1991 , se abstenga en el futuro de comportamientos como los probados en este procedimiento.

TERCERO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

CUARTO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión realizada en audiencia virtual el 10 de septiembre de 2020 conforme Acta n° 046 de la misma fecha.

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