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TA CAL - 17-001-33-33-004-2022-00012-02-(11-03-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-33-004-2022-00012-02-(11-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17001-33-33-004-2022-00012-02

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, once (11) de MARZO de dos mil veintidós (2022)

S. 019

La Sala 4ª de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA , quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segunda instancia, por vía de la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la señora Jueza 4º Administrativ a de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el señor LEONARDO CÉSAR HURTADO ARIAS contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA

POLICÍA NACIONAL -CASUR1 y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIABBVA2.

ANTECEDENTES

I. La s pretensi ones y los hechos en que se funda n

El señor LEONARDO CÉSAR HURTADO ARIAS solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al mínimo vital, de petición y debido proceso ; y, en consecuencia, implora: i) ordenar al BANCO BBVA el cese de la modificación al descuento por libranza en nómina que le viene realizando , y que ha afectado su mínimo vital; ii) dejar sin efectos los documentos recolectados por la entidad bancaria desde el año 2016, puesto que los mismos presentan

al descuento por libranza en nómina que le viene realizando , y que ha afectado su mínimo vital; ii) dejar sin efectos los documentos recolectados por la entidad bancaria desde el año 2016, puesto que los mismos presentan irregularidades en punto al plan de pagos ; y iii) prevenir a CASUR para que, en adelante, no autorice descuentos que superen los máximos permitidos.

1 En adelante, CASUR. 2 En adelante, BBVA.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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2 Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte actora sostuvo, en síntesis, que en el año 2016 obtuvo un crédito por libranza con el BANCO BBVA por valor de $50.000.000 de pesos, cuando se desempeñaba como agente activo de la Policía Nacional. No obstante, expuso, fue retirado de la institución desde el año 2018, y como su asignación de retiro es menor que lo devengado al momento en el que adquirió la obligación, tuvo dificultades para seguir pagando la cuota de $1’100.000 pesos que había pactado inicialmente con la entidad crediticia . A su dicho agregó que mientras se efectuaba el cambio de pagador a CASUR, debió realizar el pago de la obligación por ventanilla.

Señaló que, ante dicha situación, radicó sendas peticiones ante el BBVA (el 19 de marzo y el 27 de septiembre de 2019, el 21 de mayo de 2020 y el 8 de abril de 2021 ), solicitando la refinanciación de la deuda, ello con el fin de

19 de marzo y el 27 de septiembre de 2019, el 21 de mayo de 2020 y el 8 de abril de 2021 ), solicitando la refinanciación de la deuda, ello con el fin de disminuir el valor de la cuota y de los honorarios generados en el procedimiento de cobro, ante el incumplimiento de la obligación . Sin embargo, también expresó, la entidad financiera no le ofreció una solución acorde con su capacidad de pago, y contrario a ello, a partir de marzo de 2021, empezaron a realizarse descuentos en su nómina por valor de $869.729, sin que le fuera notificada la razón de los mismos o las condiciones del nuevo acuerdo de pago.

Asimismo, indicó que en noviembre de 2021 la cuota pasó de $869.729 a $915.162, por lo que el 7 de enero de 2022 formuló nuevamente petición ante el BBVA y CASUR, puesto que los descuentos realizados superan el 50% de sus ingresos, vulnerando así su derecho fundamental al mínimo vital , máxime cuando -arguye-, los mismos han sido irregulares y sin su consentimiento.

II. Der echos invocados como vulnerados

La parte accionante acusa como vulnerado s por la entidad accionada el derecho fundamental a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad, y el derecho fundamental de petición, consagrados, en su orden, en los artículos 1º, 53, 13 y 23 de la Constitución Política.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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3

III. Trámite de la demanda

1º, 53, 13 y 23 de la Constitución Política.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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3

III. Trámite de la demanda

La jueza 4 º Administrativa de Manizales, con proveído de 20 de enero de 2022, admitió la demanda de tutela contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL-CASUR y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIABBVA, disponiendo las notificaciones de ley.

IV. Respuesta de la s entidad es accionada s

Con memorial obrante en 26 páginas3, el BBVA solicitó negar la totalidad de las pretensiones , por considerar que no existe vulneración ni puesta en peligro de derechos fundamentales de la parte actora. Se refirió, igualmente, a la improcedencia del mecanismo de tutela por considerar que: i) al accionante se le ha dado respuesta oportuna y de fondo a sus solicitudes, y ii) existen otros mecanismos de defensa judicial , para satisfacer sus intereses.

Advirtió que la discusión en torno a los productos financieros que el accionante tiene con la entidad es netamente contractual, dineraria, económica y comercial, por cuanto el juez de tutela no es el encargado de dirimir el conflicto, asegurando que existen otras herramientas de defensa idóneas -vía administrativa y judicial -, ante los cuales esta acción no constituye un mecanismo alternativo o sustituto.

Manifestó de igual modo, que sus actuaciones han estado sujetas a la ley y en lo concerniente al derec ho de petición, la respuesta ofrecida por la

constituye un mecanismo alternativo o sustituto.

Manifestó de igual modo, que sus actuaciones han estado sujetas a la ley y en lo concerniente al derec ho de petición, la respuesta ofrecida por la entidad fue clara, suficiente y precisa con lo solicitado; precisando que su deber es dar respuesta a las solicitudes sin que ello implique que ésta tenga que ser necesariamente favorable al peticionario.

A s u turno , con memorial visible en 10 páginas 4, CASUR aseguró que los derechos del accionante no están en estado de transgresión, y las

3 Archivo digital ‘05ContestacionBbva’. 4 Archivo digital ‘06RespuestaCasur’.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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4 negociaciones que éste haya realizado con terceros deben ser oportunamente dirimidas entre ellos, como únicas partes del contrato.

Para sustentar su posición, i nformó que sus acciones se han ceñido al cumplimiento del rol que le corresponde como caja pagadora, entre cuyas funciones está la de deducir y girar, de las sumas de dinero que devengan sus afiliados, los valores adeudados por éstos a las entidades operadoras, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable, en el que se establecen las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de tales descuentos.

Así mismo adujo desconocer la relación contractual entre el afiliado y la entidad operadora accionada, y, en todo caso, afirma, no le es dable, ni siquiera con autorización expresa del mismo pensionado, aplicar descuentos más allá de lo permitido por la le y. En este sentido, incluyó capturas de

entidad operadora accionada, y, en todo caso, afirma, no le es dable, ni siquiera con autorización expresa del mismo pensionado, aplicar descuentos más allá de lo permitido por la le y. En este sentido, incluyó capturas de pantalla que dan cuenta del proceso de liquidación de nómina, explicando cada uno de los pasos que realiza para definir el 50% que debe proteger, una vez realizados los descuentos establecidos por ley.

V. La Sente ncia del Juzgado 4º Administrativo de Manizales

La operadora judicial A-quo, con sentencia datada el 2 de febrero del año avante, resolvió tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del señor LEONARDO C ÉSAR HURTADO ARIAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha providencia, y en consecuencia

Dispuso:

“(…)

SEGUNDO: ORDENAR a l Banco Bilvao Biscaya (sic) BBVA que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta decisión, a través de las casas de cobranza con las cuales tiene convenio, abra los canales de comunicación y las ofertas para que el accionante pueda encontrar una solución a la problemática presentada, conforme a17001-33-33-004-2022-00012-02

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5 la capacidad de pago actual que ostenta y sin afectar el valor correspondiente al 50% de su asignación de retiro.

TERCERO: ADVERTIR a CASUR sobre las extralimitaciones en que ha venido incurriendo para que se ab stenga de continuar realizando los

afectar el valor correspondiente al 50% de su asignación de retiro.

TERCERO: ADVERTIR a CASUR sobre las extralimitaciones en que ha venido incurriendo para que se ab stenga de continuar realizando los descuentos de libranza al accionante LEONARDO CÉSAR HURTADO, en cuantía superior al 50% de la asignación de retiro por él percibida.

CUARTO: NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de los mayores valores desco ntados hasta ahora al accionante, por ser un asunto de índole económico que escapa la órbita del Juez Constitucional al igual que los demás pedimentos contenidos en la tutela, conforme a lo dicho en la motiva.

QUINTO: INSTAR al accionante para que se dirija de manera personal al Banco Bilvao (Sic) Vizcaya BBVA con el fin de buscar una solución a su particularidad; entidad que estará presta a coordinar con éste el monto, cuotas y demás condiciones del crédito, según su capacidad actual de pago.

SEXTO: NEGAR por improcedente la solicitud de anular o dejar sin efectos jurídicos los documentos que hubiere suscrito el accionante con el BBVA con posterioridad al 2016 ya que no es la acción constitucional el mecanismo para tal fin.

(…)”

Para arribar a tal decisión, se refirió a la procedencia de la acción de tutela frente al derecho constitucional al mínimo vital, señalando que para la H. Corte Constitucional éste constituye la porción de los ingresos del trabajador o

Para arribar a tal decisión, se refirió a la procedencia de la acción de tutela frente al derecho constitucional al mínimo vital, señalando que para la H. Corte Constitucional éste constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado destinada a la cobertura de todas sus necesidades básicas, siendo17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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6 una prerrogativa indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, la garantía mínima de la vida, con fundamento en el Estado Social de Derecho.

También, mencionó que la Corte ha establecido que, a pesar de su estrecha relación, el salario mínimo no es igual a mínimo vital, pues la connotación de este último no es meramente económica. Sin embargo, destacó que en muchas ocasiones la afectación del salario mínimo puede poner en riesgo los derechos fundamentales, por lo que el legislador ha fijado límites a ciertas prerrogativas, de modo tal que no resulte disminuido.

En este orden de ideas, se refirió a los descuentos permitidos sobre el ingreso del trabajador o pensionado, entre los que están aquellos autorizados directamente por éste en favor de un tercero acreedor, algunas veces realizados tras la celebración de un contrato de crédito por libranza, actualmente regulados y limitados por la Ley 1527 de 2012, de modo tal que el obligado no quede recibiendo menos del 50% del neto de su asignación, después de los descuentos de ley.

Luego, en punto al caso concreto, la Jueza A-quo realizó los cálculos sobre los datos de nómina aportados, para concluir que CASUR actualmente sí está

de los descuentos de ley.

Luego, en punto al caso concreto, la Jueza A-quo realizó los cálculos sobre los datos de nómina aportados, para concluir que CASUR actualmente sí está realizando descuentos que superan el 50% de la asignación percibida por el accionante, por lo que —de conformidad con la línea jurisprudencial del órgano de cierre constitucional — procedió a la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna. Así mismo, requirió al BBVA para que a través de las casas de cobranza realizase propuestas que pudieran coadyuvar a solucionar la problemática del actor conforme a la capacidad de pago actual. Finalmente, respecto de las demás pretensiones , consideró las mismas se tornan improcedent es, por tratarse de asuntos de índole económico que no son del resorte del juez constitucional.

VI. Impugnación

Con escrito obrante en 10 páginas5, CASUR cuestionó el fallo de primer grado

5 Archivo digital ‘09Impugnacion’.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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7 por considerar que el A quo valoró erróneamente la forma de liquidar la nómina, toda vez que para poder definir el 50% del cual se puede disponer para efectuar los descuentos por afiliaciones o créditos se deben deducir primero los descuentos de ley al valor de la asignación, tal com o lo hizo la entidad en la liquidación de las nóminas de marzo y diciembre.

Explicó que, en este sentido, el juzgador de primera instancia se equivocó al

primero los descuentos de ley al valor de la asignación, tal com o lo hizo la entidad en la liquidación de las nóminas de marzo y diciembre.

Explicó que, en este sentido, el juzgador de primera instancia se equivocó al tomar el valor de la asignación y dividirlo inmediatamente en dos, sin tener presente los descuentos de ley ; y que, tal operación , en relación con los descuentos de las obligaciones contraídas con terceros, podría aparentar una vulneración al mínimo vital.

Por esta razón , solicitó revocar el fallo impugnad o y, en consecuencia, desvincular a CASUR, pues considera que no existe la vulneración de los derechos fundamentales que se alega, al paso que insiste, tiene debidamente parametrizada la liquidación de nómina de los afiliados, con el fin de no sobrepasar los límites exigidos por la legislación vigente en cuanto a los descuentos por obligaciones contraídas con terceros y la protección del mínimo vital.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

El fundamento constitucional de la acción de tutela contenido en el artículo 86 de la Carta Política, tiene por objeto proteger los derechos constitucionales fundamentales que se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades y de los particulares en los casos señalados en la ley.

Está instituida como mecanis mo especial y supletorio para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas y procede cuando no se disponga de otro medio de defensa judicial, o el mismo no sea eficaz, con excepción de cuando se utiliza como mecanismo transitorio p ara evitar un perjuicio irremediable.17001-33-33-004-2022-00012-02

no se disponga de otro medio de defensa judicial, o el mismo no sea eficaz, con excepción de cuando se utiliza como mecanismo transitorio p ara evitar un perjuicio irremediable.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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PROBLEMAS JURÍDICOS

Con base en lo planteado y decidido en la sentencia, y a lo s argumentos esbozados en el escrito de impugnación, el problema jurídico a dilucidar en el caso concreto se circunscribe a responder:

¿Desconoce CASUR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del señor LEONARDO CÉSAR HURTADO ARIAS con los descuentos que ha venido efectuando sobre su asignación de retiro?

LO PROBADO EN LA ACTUACIÓN

Obran en el expediente:

  • Desprendibles de nómina No. 1092498216, 1104038687 y 1114778138, correspondientes a los meses de abril de 2020, y marzo y diciembre de 2021, respectivamente, en los cuales se consignan cada uno de los valores de total devengado, deducido y neto a pagar po r parte de CASUR a favor del accionante.
  • Formato denominado ‘Anexo04 -LIBRANZA UNIFICADA (VOBO DE LA EMPRESA Y FIRMA DEL CLIENTE DE AUTORIZACIÓN DEL DESCUENTO CON RECAUDO A TRAVÉS DE LIBRANZA)’ 9 suscrito por el señor HURTADO ARIAS, y con el cual autoriza a su entidad empleadora y/o pagadora — de manera expresa e irrevocable— para descontar de su salario, pago,

RECAUDO A TRAVÉS DE LIBRANZA)’ 9 suscrito por el señor HURTADO ARIAS, y con el cual autoriza a su entidad empleadora y/o pagadora — de manera expresa e irrevocable— para descontar de su salario, pago, honorarios y/o pensión , las cuotas correspondientes al crédito por libranza otorgado por el BBVA.

6 Archivo digital ‘01Tutelayanexos’. Pág. 15. 7 Archivo digital ‘01Tutelayanexos’. Pág. 24. 8 Archivo digital ‘01Tutelayanexos’. Pág. 25. 9 Archivo digital ‘05ContestacionBbva’. Pág. 25.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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9 (I)

MARCO NORMATIVO DE LA LIBRANZA EN COLOMBIA

La Ley 1527 de 2012 estableció un marco general para la libranza o el descuento directo en el país, tras precisar la importancia de su objeto en posibilitar la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, a creditada con la pensión, entre otras asignaciones, siempre que medie autorización expresa de descuento, la cual debe ser dada al empleador o entidad pagadora, que —en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado— estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

Así, el artículo 3º de la citada ley estableció:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DEL CRÉDITO A

TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO

a la entidad operadora.

Así, el artículo 3º de la citada ley estableció:

“ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DEL CRÉDITO A TRAVÉS DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación,17001-33-33-004-2022-00012-02

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10 refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.

5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cin cuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley.

Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por

pensionado no reciba menos del cin cuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

(…)” /Subraya la Sala/.

Precisamente a esta última condición es a la que ha hecho referencia el accionante para afirmar que tanto CASUR como BBVA, están vulnerando su derecho al mínimo vital al efectuarle descuentos que superan el tope de 50% establecido por la ley. No obstante, es menester aclarar que el porcentaje mencionado se fija sobre el neto del salario o pensión, es decir, después de los descuentos de ley.

De conformidad con lo anterior, las probanzas que hacen parte del expediente acreditan los valores devengado, deducido y neto a pagar por parte de CASUR, en la liquidación de nómina correspondiente al señor HURTADO ARIAS para los meses de marzo y diciembre de 2021, mismos que17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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11 se analizarán a continuación, de conformidad con lo dispuesto en la norma previamente trasuntada.

Nómina marzo de 2021 Desprendible No. 11040386810 Nómina diciembre de 2021 Desprendible No. 11147781311 Total devengado $2.781.422 Total devengado $2.854.018

Nómina marzo de 2021 Desprendible No. 11040386810 Nómina diciembre de 2021 Desprendible No. 11147781311 Total devengado $2.781.422 Total devengado $2.854.018 Descuentos de ley $139.071 Descuentos de ley $142.701 Neto de la pensión $2.642.351 Neto de la pensión $2.711.317 50% $1.321.176 50% $1.355.659 Descuentos autorizados en favor de terceros Descuentos autorizados en favor de terceros Auxilio Mutuo $10.050 Auxilio Mutuo $4.300 Censub-Sost $14.970 Censub-Sost $14.970 Ascensión $24.600 Ascensión $24.600 Coofinanza $382.227 Coofinanza $382.227 Banco BBVA $869.729 Banco BBVA $915.162 Total descuentos autorizados en favor de terceros $1.301.576 Total descuentos autorizados en favor de terceros $1.341.259 Neto a pagar (Neto de la pensión menos total descuentos autorizados en favor de terceros) Neto a pagar (Neto de la pensión menos total descuentos autorizados en favor de terceros) $1.340.775 $1.370.058

De este modo, el análisis de las cifras contenidas en la tabla permite a la Sala concluir que el total de los descuentos autorizados en favor de terceros $1.301.576 y $1.341.259 para marzo y diciembre de 2021, respectivamente, no superó el 50% estipulado por la norma como límite, el cual correspondía

Sala concluir que el total de los descuentos autorizados en favor de terceros $1.301.576 y $1.341.259 para marzo y diciembre de 2021, respectivamente, no superó el 50% estipulado por la norma como límite, el cual correspondía a $1.321.176 para el mes de marzo y $1.355.659 para el mes de diciembre.

En este sentido, resulta claro para esta Colegiatura que la jueza A quo, tal como lo señaló CASUR en su escrito de impugnación, incurrió en un error al calcular el 50% sobre el total devengado, y después sobre ese 50% restar los descuentos de ley, pues la norma es clara en establecer como condición que

10 Archivo digital ‘01Tutelayanexos’. Pág. 24. 11 Archivo digital ‘01Tutelayanexos’. Pág. 25.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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12 la libranza o descuento directo se efectúe, “siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley”. /Subrayado de la Sala/.

Tal situación ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la H. Corte Constitucional12, en los siguientes términos:

“(…)

Los descuentos autorizados por el trabajador están regulados por el artículo 149 del código sustantivo del trabajo. Sin embargo, dentro de esta modalidad, existen otros cobros autorizados por el trabajador que se dan con ocasión de los créditos de libranza. En esos casos, la norma especial que reglamenta el

trabajo. Sin embargo, dentro de esta modalidad, existen otros cobros autorizados por el trabajador que se dan con ocasión de los créditos de libranza. En esos casos, la norma especial que reglamenta el asunto es la ley 1527 de 2012. En todo caso, en ambos eventos, la causa es la voluntad del trabajador. Aquí, a diferencia de los embargos, ya no media ninguna orden judicial. Por tal razón, encuentra plena vigencia el artículo 53 de la Carta pues funge como una garantía y límite a la autonomía del trabajador. En efecto, la mencionada norma establece el principio de irrenunciabilidad de los derec hos. Este mandato significa que, bajo ninguna circunstancia, el trabajador podrá negociar, transigir, desistir, renunciar, etc. a un derecho que la ley laboral establezca como mínimo e irrenunciable.

(…)” /Resalta el Tribunal/.

Ahora bien, la misma sente ncia hizo referencia a las reglas aplicables para establecer los límites y parámetros en la aplicación de descuentos directos sobre los ingresos de una persona, precisando que:

12 Corte Constitucional. Sentencia T-891 del 03 de diciembre 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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“(…)

En primer lugar (i), los descuentos directos deben respetar los máximos legales autorizados por la ley. En segundo lugar (ii), existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital cuando (ii.1) entre el salario y la persona exista una relación de d ependencia, es

respetar los máximos legales autorizados por la ley. En segundo lugar (ii), existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital cuando (ii.1) entre el salario y la persona exista una relación de d ependencia, es decir, que sea la única fuente de ingresos; (ii.2) que de sus ingresos dependa su familia; y finalmente (ii.3), cuando se trate de personas de la tercera edad, por su condición de sujetos de especial protección, existen mayores probabilidades de lesión. Adicionalmente (iii), de ninguna manera es posible descontar más allá del salario mínimo legal vigente, salvo que se trate de embargos por deudas con cooperativas y por alimentos. En esos casos, su máximo será del cincuenta por ciento (50%). Por su parte, (iv) el responsable de regular los descuentos es el empleador o pagador. (v) en los descuentos directos por libranza se puede descontar hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario (según el caso), siempre y cuando, si se afecta el salario mínimo, no se ponga en riesgo o lesionen los derechos al mínimo vital y a la vida digna de la persona de acuerdo con las reglas fijadas por esta Corporación.

(…)” /Resalta la Sala/.

En mérito de lo expuesto, es claro que los descuentos que CASUR viene realizando al accionante como consecuencia del crédito por libranza otorgado a éste por el BBVA tienen fundamento constitucional y legal, fueron debida17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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14 y oportunamente autorizados 13, y cumplen con los límites señalados por la

Acción de Tutela Segunda Instancia

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14 y oportunamente autorizados 13, y cumplen con los límites señalados por la Ley 1527 de 2012, pues no solo no superan el 50% del neto de la pensión del actor después de los descuentos de ley, sino que tampoco afectan el salario mínimo, que para el año 2021 se hallaba en $908.526 pesos. Por lo demás, no existe evidencia en el expediente de que el BBVA haya solicitado a CASUR la realización de descuentos más allá de lo enunciado, ni de que la entidad pagadora haya accedido a los mismos.

Colofón de lo expuesto , este Tribunal encuentra demostrado que, en el presente asunto, los descuentos directos o por libranza realizados por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR se ajustan a las disposiciones constitucionales y legales, respetando los límites que le han sido impuestos en garantía de los derechos fundamentales del señor HURTADO ARIAS, razón por la cual habrá de revocarse el fallo impugnado , para en su lugar, negar las pretensiones de la parte actora.

Es por ello que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución,

FALLA

REVÓCASE la sentencia proferida el día 02 de febrero hogaño, por la Juez 4º Administrativa de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el por el señor LEONARDO CÉSAR HURTADO ARIAS contra la CAJA DE SUELDOS

Administrativa de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por el por el señor LEONARDO CÉSAR HURTADO ARIAS contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR y el BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA-BBVA.

En su lugar,

13 Archivo digital ‘05ContestacionBbva’. Pág. 25. Formato denominado ‘Anexo04 -LIBRANZA UNIFICADA (VOBO DE LA EMPRESA Y FIRMA DEL CLIENTE DE AUTORIZACIÓN DEL DESCUENTO CON RECAUDO A TRAVÉS DE LIBRANZA)’ suscrito por el señor HURTADO ARIAS autorizando a su entidad empleadora y/o pagadora —de manera expresa e irrevocable — para descontar de su salario, pago, honorarios y/o pensión las cuotas correspondientes al crédito de libranza otorgado por el BBVA.17001-33-33-004-2022-00012-02 Acción de Tutela Segunda Instancia

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15 NIÉGANSE las pretensiones del accionante , por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

EXPÍDASE Y ENVÍESE copia de esta providencia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

Discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta

EXPÍDASE Y ENVÍESE copia de esta providencia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE

Discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en Acta Nº 012 de 2022.

PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

Magistrado (Ausente con permiso)

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