TA CAL - 17-001-33-33-005-2020-00293-02-(21-01-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-005-2020-00293-02-(21-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17-001-33-33-005-2020-00293-02 Acción de Tutela Sentencia. 003 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)
RADICADO 17-001-33-33-005-2020-00293-02
CLASE: TUTELA
ACCIONANTE: MARÍA ESNEDA BADILLO VÉLEZ
ACCIONADA: COLPENSIONES
Procede esta Sala Primera de Decisión a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2020 , por medio de la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales , declaró carencia actual del objeto de las pretensiones de la demandante.
PRETENSIONES
Solicita la parte accionante, que se ordene a la ADMINISTRADORA COLOMBIA NA DE PENSIONES-COLPENSIONES que brinde una respuesta congrua, oportuna y de manera ágil a lo solicitado mediante el derecho de petición y que, en consecuencia, se sirva informar si van a proceder o no , al pago del RETROACTIVO PENSIONAL y de las COSTAS PROCESALES ordenadas mediante sentencia judicial.
HECHOS
Señaló la accionante que, mediante sentencia de única instancia proferida el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, se
HECHOS
Señaló la accionante que, mediante sentencia de única instancia proferida el 31 de julio de 2020 por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, se ordenó el pago de la suma de $5’647.971, por concepto de retroactivo pensional causado entre el 9 de marzo y el 30 de noviembre de 2017; el pago de los intereses moratorios y de las costas procesales, mismas que fueron liquidadas mediante auto del 26 de agosto de 2020.17-001-33-33-005-2020-00293-02 Acción de Tutela Sentencia. 003 Segunda instancia
2 Agregó, que mediante petición del 29 de octubre de 2020 solicitó a la Administradora Colombiana de Pensiones el cumplimiento de la sentencia, pero a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha recibido respuesta por parte de la entidad.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
COLPENSIONES se pronunció indicando que, una vez verificado el sistema de información de esa entidad, se pudo corroborar que mediante Resolución SUB 248567 del 17 de noviembre de 2020, se dio cumplimiento a fallo judicial proferido por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del Circuito de Manizales. En relación al pago de Costas se dispuso, remitir copia dicha Resolución a la Dirección de procesos judiciales para que inicie el pago de costas y agencias en derecho, el cual resuelve de forma clara y de fondo a la petición radicada por la señora MARIA ESNEIDA BADILLO VELEZ.
Con base en lo anterior, manifestó que en el presente caso se da una carencia actual de objeto por hecho superado.
petición radicada por la señora MARIA ESNEIDA BADILLO VELEZ.
Con base en lo anterior, manifestó que en el presente caso se da una carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Después de hacer un recuento de los hechos, de la jurisprudencia sobre el caso, concluyó que se encontraba frente a un hecho superado y resolvió:
PRIMERO: DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO dentro de la acción de tutela invocada por la señora MARÍA ESNEDA BADILLO VÉLEZ, quien actúa en nombre propio, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito (art. 30 Decreto 2591/91), haciéndoles saber que el mismo es susceptible de impugnación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este fallo (art. 31 ibídem).
IMPUGNACIÓN
La parte demandante dentro de la oportunidad legal presentó impugnación, manifestando que, si bien con la resolución SUB 248567 del 17 noviembre de 2020 quedó solucionado lo de la sentencia judicial, COLPENSIONES no se pronunció sobre las costas que también hacían parte de la petición.17-001-33-33-005-2020-00293-02 Acción de Tutela Sentencia. 003 Segunda instancia
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CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta las razones de la impugnación , considera que los problemas jurídicos son los siguientes:
PROBLEMA JURÍDICO
Sentencia. 003 Segunda instancia
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CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta las razones de la impugnación , considera que los problemas jurídicos son los siguientes:
PROBLEMA JURÍDICO
¿ Hay carencia de objeto frente a la forma en que se pagarán las costas del proceso, objeto de la petición que originó la tutela, junto con el pago de la sentencia judicial?
Lo probado
- Acta de audiencia celebrada el 31 de julio de 2020, ante el Juzgado Primer o de Pequeñas Causas Laborales de Manizales, en la que se evidencia que mediante Sentencia de la misma fecha, se condenó a COLPENSIONES a pagar a favor de la demandante la suma de $5. 647.971 por concepto de retroactivo pensional causado entre el 9 de marzo y el 30 de noviembre de 2017 el pago de los intereses moratorios y de las costas procesales.
- Liquidación y aprobación de costas procesales
- Petición de fecha 18 de octubre de 2020, por el cual la parte actora solicita se informe el pago de la sentencia y de las costas procesales.
- Resolución SUB248567 del 17 de noviembre de 2020 en el que se dispone el pago del retroactivo ordenado en la sentencia judicial, así como los intereses moratorios correspondientes, sumas que se incluirán en la nómina del mes de diciembre y que se paga en el mes de enero de 2021 con abono a cuenta Bancolombia Aguadas.
- Igualmente, en dicho acto, se indica que se ha remitido copia del mismo a la Dirección de procesos judiciales para que inicie el pago de costas y agencias en derecho.
- Igualmente, en dicho acto, se indica que se ha remitido copia del mismo a la Dirección de procesos judiciales para que inicie el pago de costas y agencias en derecho.
- Finalmente, la accionada aportó el oficio y certificación de envió de la notificación de lo anterior, al correo electrónico de la actora.17-001-33-33-005-2020-00293-02 Acción de Tutela
Sentencia. 003 Segunda instancia
4 Solución al Problema Jurídico.
Considera la actora que la respuesta dada por COLPENSIONES no satisface la petición, pues no se informa sobre el pago de las costas procesales.
Observa la Sala que frente al caso del pago de las costas procesales, si hay una respuesta de COLPENSIONES, pues en ella se manifiesta que además de expedir la resolución con la cual se paga el retroactivo de la pensión, se ordenó remitir el oficio de pago de las costas al departamento interno correspondiente para que proceda al pago, oficio que se envió al correo de la demandante.
Mírese que la petición de la actora, estaba encaminado a que COLPENSIONES respondiera, si va a pagar o no, la sentencia del Juzgado y las costas, y de la respuesta se deduce que la sentencia se pagó con la resolución antes referida y las costas se envió el requerimiento al departamento corr espondiente para su pago. Esto es, se deduce que COLPENSIONES si pagará lo solicitado, por lo que no queda tema u objeto por responder de la petición.
Por lo discurrido, la Sala P 0rimera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad
de la petición.
Por lo discurrido, la Sala P 0rimera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales de fecha 04 de diciembre de 2020, dentro del procedimiento de la referencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.17-001-33-33-005-2020-00293-02 Acción de Tutela
Sentencia. 003 Segunda instancia
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 21 de enero de 2021, según Acta n° 002 de la misma fecha.