TA CAL - 17-001-33-33-008-2021-00031-02-(12-05-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-33-008-2021-00031-02-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) - RADICADO 17-001-33-39-008-202100031-02
CLASE: TUTELA ACCIONANTE: WILMAR ALBERTO JIMENEZ MENDOZA ACCIONADA: POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE MANIZALESDIRECCIÓN DE SANIDAD -UNIDAD PRESTADORA DE
SALUD DE CALDAS
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión de la impugnación presentada por la POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE MANIZALES contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, protegió los derechos fundamentales del actor.
PRETENSIONES
La parte actora solicita, sean tutelados los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la igualdad, y como consecuencia de ello:
1.- ordenar en un término perentorio, se me le haga revisión y decisión por parte de LA JUNTA MEDICA LABORAL, en cuanto a la reubicación la cual viene solicitando con anterioridad, ya que, de acuerdo a la hoja de vida, figura como apto para laborar por fuera
JUNTA MEDICA LABORAL, en cuanto a la reubicación la cual viene solicitando con anterioridad, ya que, de acuerdo a la hoja de vida, figura como apto para laborar por fuera de las instalaciones, por unas restricciones médicas, nutricionales y psiquiátricas que se lo impedían, y a la fecha no ha tenido decisión por parte de esta JUNTA MÉDICA LABORAL . Que su situación de salud no está siendo amparada con alguna reubicación debidamente asentada en su hoja de vida.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
2 2Se ordene a esta institución habilitar la presentación del examen para ascender al grado superior, ya que no debe estar inhabilitado para ese proceso, y por ello sostiene se le está vulnerando el derecho a la igualdad.
3. Solicita que no se tome ninguna represalia en su contra por parte de la institución, tales como traslados a otras zonas del país, o cualquier otra actuación que estos realicen donde reprochen mi actuar, y donde se vea afectado su estado de salud , cuando claramente reposa en mi historia clínica que no debo estar distanciado de mi núcleo familiar.”
4.- Que se protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, y a la salud, y en consecuencia se ordene a la Nueva EPS redireccionar la orden emitida por el doctor Julio Ernesto Cardona González del Hospital de Caldas a la Clínica Adivanti.
HECHOS
Manifiesta, que el día 10 de febrero de 2019 fue hospitalizado en la Clínica San Marcel de Manizales por un diagnóstico de Pancreatitis Crónica, enfermedad que hasta la actualidad
HECHOS
Manifiesta, que el día 10 de febrero de 2019 fue hospitalizado en la Clínica San Marcel de Manizales por un diagnóstico de Pancreatitis Crónica, enfermedad que hasta la actualidad controla con medicamentos indica que, desde el 25 de febrero de 2019 ha tenido controles médicos tanto por salud como por nutrición, realizándole recomendaciones de mantener una alimentación sana y en horarios exactos, ya que el dolor persiste.
Expone que, el día 2 de febrero de 2019 se presentó a controles por urología debido a la Hemospermia y dolor perineal, situación médica que aún está en tratamiento.
Informa que, el 10 de septiembre de 2019 fue hospitalizado en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios de Manizales, por un episodio depresivo moderado que continúa siendo tratado a través de medicamentos, restricciones y controles psiquiátricos.
Establece que el 10 de o ctubre de 2019 presentó fractura externo clavicular derecha, urgencia atendida por la Clínica San Marcel de Manizales, generándose registro de incapacidad y terapias médicas, tratamiento que continua vigente hasta la fecha.
Debido a lo mencionado refiere que, se comunicó con las directrices institucionales y laborales de la Policía Nacional Metropolitana de Manizales, con formato de perfil médico ocupacional para reubicación laboral 2PPFR014; formato que la Policía Nacional indica no tener validez.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
3 Manifiesta requerir agilidad en la revisión y decisión por parte de la JUNTA MEDICA
tener validez.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
3 Manifiesta requerir agilidad en la revisión y decisión por parte de la JUNTA MEDICA LABORAL, en cuando a la reubicación que viene solicitando con anterioridad, ya que en su hoja de vida figura como apto para laborar fuera de las instalaciones, aun presentando restricciones médicas y psiquiátricas.
Informa que durante este proceso ha tenido que asistir a diferentes citas médicas dentro y fuera de la ciudad de Manizales, cubriendo los gastos que esto le genera.
Señala que las restricciones médicas y psiquiátricas no han sido debidamente respetadas por la institución, toda vez que , ha tenido que cumplir servicios por fuera del lugar del trabajo, poniendo en riesgo su estado de salud, más aun, teniendo en cuenta que, por su condición, tiene restringido el uso de armas de fuego y la conducción de vehículos institucionales, lo cual es riesgoso en su condición de servidor público.
Debido a que no ha podido obtener revisión y decisión por la Junta Medica Laboral, manifiesta que le ha sido imposible presentar examen para ascender al grado superior, toda vez que el área de medicina laboral de la Policía Nacional, lo tiene inhabilitado desde hace dos años, vulnerando así el derecho a la igualdad.
Indica haber interpuesto petición frente a la Policía Nacional Metropolitana de Manizales, y en cuya respuesta le manifiestan que el proceso está en curso y que debe esperar a que la Junta Médica Laboral realice la revisión y respectiva citación.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
y en cuya respuesta le manifiestan que el proceso está en curso y que debe esperar a que la Junta Médica Laboral realice la revisión y respectiva citación.
INFORME DE LAS DEMANDADAS
La POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE MANIZALES : manifestó que se ha venido realizando la presentación a junta médico laboral del funcionario mediante comunicaciones oficiales N° S -2019-073841-MEMAZ del 26/12/2019, S -2020-002049MEMAZ del 17/01/2020 y S-2020-008510-MEMAZ del 02/02/2020.
Así mismo indi ca que mediante comunicado oficial No. S -2021-04542-DECAL, de fecha 23/02/2021 la señora Sandra Mónica Rubio Gracia, autoridad medica laboral del Área de Medicina Laboral Caldas, informa el tratamiento realizado en cuanto a las patologías presentadas por el accionante. Se solicita así: conceptos de medicina interna, neurología, psiquiatría y RX, encontrándose pendiente informe administrativo por la lesión de fractura padecida.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
4 En cuanto a las valoraciones por Urología, mediante el diagnóstico de Hemosperm ia post Vasectomía, informa que este se encuentra en expediente físico con concepto final cerrado en papel de seguridad numerado 0100333.
En relación a la patología presentada por episodio depresivo moderado manifiesta que, ya se encuentra el expediente en físico con concepto definitivo, y en relación a la especialidad de ortopedia se encuentra también concepto final, con informe administrativo No.
En relación a la patología presentada por episodio depresivo moderado manifiesta que, ya se encuentra el expediente en físico con concepto definitivo, y en relación a la especialidad de ortopedia se encuentra también concepto final, con informe administrativo No. 041/2020 DITRA LITERAL A, por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2019 con fecha de notificación del 26 de mayo de 2019.
Refiere respecto a las pretensiones , que se realizar á la revisión del expediente del señor Jiménez Mendoza y elev ó solicitud de autorización de junta mé dico laboral en la plataforma SICAP el día 24 de febrero de 2021, siendo citado posteriormente a la autorización de la misma, en la cual se tendrían en cuenta las patologías gastrointestinales, lumbares, claviculoesternal, psiquiátrica y urológica, aclaran do que mientras se realiza la respectiva junta médico laboral, el paciente deberá tener excusa de servicio emitida por el médico tratante.
Finaliza señalando que, el accionante cumple funciones administrativas de archivo, en la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Manizales.
Como excepción al medio constitucional, establece falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, es la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional la autorizada para realizar el respectivo e xamen de capacidad psicofísico de los médicos de esta misma Dirección Policial, quienes calificarían así el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, permitiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite, de igual forma, determinará la disminución de la capacidad psicofísica y calificaran la enfermedad según sea profesional o común.
el servicio, permitiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite, de igual forma, determinará la disminución de la capacidad psicofísica y calificaran la enfermedad según sea profesional o común.
Concluye refiriéndose que la Policía Metropolitana de Manizales no tiene competencia para actuar o intervenir en las decisiones de la Junta Médi co Laboral de la Dirección de Sanidad y por lo tanto solicita desvincular del presente tramite tutelar, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
La DIRECCIÓN DE SANIDAD UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CALDAS: manifestó que el señor Wilmar Alberto Jiménez Mendoza es usuario de los servicios de salud de la Policía17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
5 Nacional en calidad de titular , e indica que no se le ha vulnerado ningún derecho constitucional con lo atinente a los servicios de salud.
Manifiesta que, de acuerdo al me morial allegado por el Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Salud de Caldas , en el expediente físico reposa el Inicio de Estudio por parte del Área de Medicina Laboral de Caldas consignado por el Dr. Andrés Gómez Gutiérrez del día 5 de diciembre de 2019, en el cual se realiza estudio por patología pancreatitis, gastritis, esteatosis, hepática, lumbalgia y discopatía, luxofractura clavículoesternal y síndrome depresivo, en esa valoración se solicitaron conceptos de medicina interna, neurocirugía, siquiatría y RX, adicionalmente se menciona que se encuentra pendiente informe Administrativo por la lesión y fractura padecida.
medicina interna, neurocirugía, siquiatría y RX, adicionalmente se menciona que se encuentra pendiente informe Administrativo por la lesión y fractura padecida.
En cuanto a las valoraciones por urología, por el diagnóstico de hemospermia post Vasectomía, informa que este s e encuentra en expediente físico con concepto final cerrado en papel de seguridad numerado 0100333 el cual especifican datos de la patología, pronostico y tratamiento.
Relacionado a la patología presentado por episodio depresivo moderado, manifiesta que ya se encuentra el expediente en físico con concepto definitivo por parte de Psiquiatría , y en relación a la especialidad de ortopedia se encuentra también concepto final, con informe administrativo No. 041/2020 DITRA LITERAL A, por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2019 con fecha de notificación del 26 de mayo de 2019.
Indica que el Área de Medicina Laboral de Caldas, no es la competente ni idónea, para realizar la autorización para la presentación del examen.
Por lo anterior, refiere que el Área de Medicina Laboral de Caldas, realizará la revisión del expediente del señor Jiménez Mendoza y elevará solicitud de autorización de junta médico laboral en la plataforma SICAP el día 24 de febrero de 2021, siendo citado posteriormente a la autorización de la misma, en la cual se tendrían en cuenta las patologías gastrointestinales, lumbares, clav ículoesternal, psiquiátrica y urológica, allí en la Junta médica se sugerirá la aptitud para el servicio policial del señor Jiménez Mendoza.
Finaliza aclarando que, mientras se realiza la respectiva Junta Médico Laboral el paciente
médica se sugerirá la aptitud para el servicio policial del señor Jiménez Mendoza.
Finaliza aclarando que, mientras se realiza la respectiva Junta Médico Laboral el paciente deberá tener excusa de servicio emitida por el médico tratante, como actualmente se realiza, según consta en historia clínica.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
6 Solicita que se niegue todas y cada una de las pretensiones de la parte actora, para que se declare el fenómeno de la carencia actual del objeto, como hechos superados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Después de allegar jurisprudencia referente al derecho a la salud, y a la seguridad social, especialmente al derecho a que se le hagan a los pacientes las valoraciones necesarias por la Juntas de Calificación de Invalidez, analiza en el caso concreto las pruebas allegadas y consideró que, al verificar las contestaciones de tutela por parte de la Policía Metropolitana de Manizales y la Dirección de Sanidad Unidad Prestadora de Salud Caldas, no obra prueba, que permita comprobar que la solicitud de autorización a la Junta Medico Laboral en la plataforma SICAP, fuera realizado el 24 de febrero de 2021, que observa que, el accionante se encuentra en ese trámite dos años sin obtener una revisión y decisión de fondo por parte de la Junta Medica Laboral, resalta que al no poder tener el concepto de dicha Junta, no puede acceder a la presentación del examen para asc enso a un grado superior, siendo así atentatorio a sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud e igualdad. En consecuencia, falló:
dicha Junta, no puede acceder a la presentación del examen para asc enso a un grado superior, siendo así atentatorio a sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud e igualdad. En consecuencia, falló:
1.TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud e igualdad del señor WILMAR ALBERTO JIMENEZ MENDOZA,
frente a la DIRECCIÓN DE SANIDAD UNIDAD PRESTADORA DE SALUD
CALDAS y a la POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE MANIZALES.
2. ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CALDAS que, en el término no mayor a 48 horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho AUTORICE a la realización de JUNTA MEDICO LABORAL, a fin de que emita concepto, en cuanto a las patologías gastrointestinales, lumbares, claviculoesternal, psiquiátrica, urológica y todas aquellas padecidas por el demandante.
3. SE ORDENA a POLICIA NACIONAL METROPOLITANA DE MANIZALES, que una vez se obtenga concepto de la Junta Médica La boral, se adopte una decisión correspondiente a la reubicación solicitada y la presentación del examen para ascender al grado superior para el accionante
IMPUGNACIÓN
Dentro de la oportunidad , la POLICÍA NACIONAL - POLICÍA METROPOLITANA DE MANIZALES, impugnó el fallo de primera instancia en el siguiente aspecto.
Consideró que, no pone en tela de juicio la orden de reubicar al actor, una vez se tenga el
MANIZALES, impugnó el fallo de primera instancia en el siguiente aspecto.
Consideró que, no pone en tela de juicio la orden de reubicar al actor, una vez se tenga el resultado de la Junta Médica Laboral.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
7 Sin embargo, respecto a la orden de convocarlo a examen para ascenso, conforme al Decreto Ley 1791 del 14 de septiembre del 2000, el ascenso en la Policía Nacional se conferirá a los oficiales, nivel ejecutivo y sub oficiales en la aptitud sicofísica de acuerdo con las normas vigentes, dentro del orden jerárquico.
Aunado a lo anterior, es a la Dirección de la Policía Nacional, quien, según las vacantes proyectadas para el ingreso al grado de subintendente, considera realizar las convocatorias dirigida al personal de patrulleros que manifiesten su voluntad para parti cipar en el concurso, sin perjuicio del cumplimiento a los requisitos dispuestos en la ley.
Por lo tanto, la orden dada por la Juez de instancia desborda las competencias de la Policía Metropolitana de Manizales.
CONSIDERACIONES
Conforme a la impugnación, considera la Sala que se debe resolver el siguiente problema jurídico:
PROBLEMA JURÍDICO
¿La orden dada a la Policía Metropolitana de Manizales, de convocar a examen de ascenso al actor, transgrede las competencias asignadas a este organismo?
Marco Normativo
El Decreto Ley 1791 de 2000, por m edio del cual se modifican las normas de carrera del
al actor, transgrede las competencias asignadas a este organismo?
Marco Normativo
El Decreto Ley 1791 de 2000, por m edio del cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional , establece en su artículo 21:
ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA ASCENSO DE O FICIALES, NIVEL EJECUTIVO Y SUBOFICIALES. Los oficiales, nivel ejecutivo a partir del grado de subintendente y suboficiales de la Policía Nacional, podrán ascender en la jerarquía al grado inmediatamente superior cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio establecido para cada grado.
2. Ser llamado a curso.
3. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación establecidos por el Consejo Superior de Educación Policial.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela
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4. Tener aptitud psicofísica de acuerdo con lo contempla do en las normas sobre Incapacidades e Invalideces.
5. Obtener la clasificación exigida para ascenso.
6. Para oficiales, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional; para nivel ejecutivo y suboficiales, concept o favorable de la Junta de Evaluación y
Clasificación. […] PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida la Dirección General de la Policía Nacional.
[…] PARAGRAFO 2. Los cursos para ascenso del nivel ejecutivo y suboficiales se realizarán por convocatoria, según las vacantes existentes en cada grado, de conformidad con las disposiciones que expida la Dirección General de la Policía Nacional. Conforme a la anterior disposición, efectivamente para efectos de ser llamados a ascensos dentro de la carrera administrativa de la Policía Nacional, le corresponde la facultad de hacer la convocatoria a la Dir ección de la Policía Nacional, razón por la cual, al darse la orden por parte de la Juez de instancia a la Policía Metropolitana de Manizales se vulnera la órbita de competencia de esta corporación.
Consideró la Juez de instancia, que se vulneraba al acto r el derecho a ser convocado a ascenso en su institución, al no efectuarse el examen correspondiente por la Junta Medico Laboral en la plataforma SICAP , pues este es presupuesto para esa postulación, pero consideró que le correspondía a la Policía Metropo litana de Manizales una vez obtenido el examen médico, convocar a examen para ascenso, sin embargo conforme a las normas anteriormente señaladas, y tal y como lo señala la Policía Metropolitana de Manizales, esa competencia le corresponde a la Dirección de la Policía Nacional, y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley 1791 de 2000.
Por otro lado, expone como otro argumento para que se le haga la valoración por la Junta médica, es que lo requiere con urgencia ese examen pa ra poder participar en una convocatoria de ascenso, es decir como una agravación o consecuencia de la no realización de la valoración por la Junta Médica.
médica, es que lo requiere con urgencia ese examen pa ra poder participar en una convocatoria de ascenso, es decir como una agravación o consecuencia de la no realización de la valoración por la Junta Médica.
Por ende, se deberá Modificar el ordinal tercero de la sentencia, en el sentido de eliminar de las ordenes allí dadas a la Policía Metropolitana de Manizales de convocar a examen de ascenso al actor.17001-33-33-008-2021-000031-02 Acción de Tutela Sentencia. 068 Segunda instancia
9 Por lo discurrido, La Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por a utoridad de la ley.
F A L L A
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales de fecha 2 de marzo de 2021, dentro de l procedimiento de tutela presentada por WILMAR ALBERTO JIMENEZ MENDOZA contra la POLICÍA NACIONAL METROPOLITANA DE MANIZALES -DIRECCIÓN DE SANIDADUNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE CALDAS, en el sentido de eliminar de las órdenes dadas, la de convocar a examen de ascenso del actor.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
TERCERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 12 de mayo de 2021 conforme Acta n° 024 de la misma fecha.
(E) Despacho del Magistrado Jairo Ángel Gómez Peña.