TA CAL - 17-001-33-39-006-2016-00115-02-(19-02-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-39-006-2016-00115-02-(19-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
Sentencia 027 Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
RADICADO 17-001-33-39-006-2016-00115-02
MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA
ACCIONANTE EDISON RÍOS GÓMEZ, LUIS EDUARDO
RÍOS VALENCIA, MARÍA ROSMIRA GÓMEZ
GARCÍA, JHOSIMAR RÍOS GÓMEZ,
YULIANA RÍOS GÓMEZ, LUZ ADRIANA
RÍOS GÓMEZ Y PAULA ANDREA RÍOS
GÓMEZ
ACCIONADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL
Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el día 23 de julio de 2018.
PRETENSIONES
1. Que se declare a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional responsable administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes, con motivo del desplazamiento forzado de su vivienda, barrio y municipio, al igual que por las lesiones causadas al joven Edison Ríos Gómez.
administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes, con motivo del desplazamiento forzado de su vivienda, barrio y municipio, al igual que por las lesiones causadas al joven Edison Ríos Gómez.
2. Consecuente con lo anterior, que la entidad pague conforme al artículo 308 del C.P.C ., el artículo 90 de la Constitución Política , y demás normas concordantes, con la correspondiente indexación, desde la fecha en que se produjo el daño hasta c uando se
realice el pago:
- Por concepto de perjuicio moral subjetivo para cada uno de los demandantes el equivalente a 20 salarios mínimos legales vigentes a la fecha.17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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3. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 y siguie ntes del CPACA, y se reconozcan intereses legales desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se le dé cabal cumplimiento al fallo que ponga fin al proceso.
4. Que las demandadas den cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192, 193, 195 de la Ley 1437 de 2011.
HECHOS
En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:
- El día 13 de julio de 2014, miembros de la estación de Policía del municipio de Neira, patrulleros Edilcer Mosquera y Wilmar Monsalve López, durante un procedimiento policial, atropellaron a los jóvenes Edison y Víctor Hugo Ríos Gómez.
patrulleros Edilcer Mosquera y Wilmar Monsalve López, durante un procedimiento policial, atropellaron a los jóvenes Edison y Víctor Hugo Ríos Gómez.
- Que al joven Víctor Hugo Ríos Gómez se le dictaminó una incapacidad médico – legal definitiva de 45 días, con secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Lesiones causadas por un policial con arma de fuego oficial.
- Al joven Edison Ríos Gómez se le causaron lesiones con incapacidad médico legal definitiva de 10 días.
- Los demandantes presentaron una petición ante el Comandante de Policía de Caldas el día 4 de agosto de 2014 solicitando medidas de corrección de abuso po licial y protección de víctimas; al igual que al Director Seccional de Fiscalías de Caldas, haciendo mención a los anteriores hechos, los cuales causaron un grave impacto familiar y social.
- Que la señora Yuliana Ríos Gómez fue abordada por el patrullero Monsalve, quien la increpó por las medidas de protección solicitadas, intimidándola y generándole una gran angustia que afectó su salud física y mental, al punto que tuvo que ser recluida en la Clínica Psiquiátrica San Juan de Dios por un estrés postraumático.
- A raíz de las constantes presion es por parte de los uniformados dentro de esa guerra psicológica, los demandantes se vieron forzados a abandonar no solo el municipio sino el departamento, para evitar un mal aún mayor.17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
departamento, para evitar un mal aún mayor.17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Respecto a los hechos adujo que unos eran ciertos, que otros lo eran parcialmente, y que otros no eran ciertos.
Seguidamente, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda y solicitó se nieguen en su integridad.
Como razones de defensa expuso que, se demanda la responsabilidad extracontractual del Estado, específicamente de la Policía Nacional, por hechos ocurridos el 13 de julio de 2014, en los cuales resultó herido el señor Edison Ríos, con argumentos de exceso de la fuerza y abuso de autoridad.
Explicó que el patrullero Wilmar David Monsalv e López y Edilcer Mosquera Santanilla atendieron un requerimiento ciudadano que les hiciera el particular Albeiro Ríos Valencia, quien le manifestó que su sobrino Edison Ríos Gómez lo trató de mala manera, desafiándolo y amenazándolo de muerte, razón por la cual los uniformados procedieron a requerir a esta persona , y durante ese procedimiento el señor Ríos Gómez y su hermano agredieron físicamente a los policiales con armas blancas, lo que incluso conllevó a que solicitaran apoyo de otras unidades, por lo que en este caso se presentaron los s upuestos establecidos en las normas para el uso de los elementos dotados para el servicio.
Propuso las excepciones de:
- Culpa exclusiva y determinante de la víctima: toda vez que el actuar del señor Edison Ríos
establecidos en las normas para el uso de los elementos dotados para el servicio.
Propuso las excepciones de:
- Culpa exclusiva y determinante de la víctima: toda vez que el actuar del señor Edison Ríos Gómez en forma exclusiva y determinante fue el causante de su propio daño, no solo por desacatar una orden de Policía, sino también por perpetrar una ataque injustificado contra los policiales que atendieron el procedimiento; por lo que estos al tratar de defender un derecho propio y ajeno, actuaron de manera justa y adecuada, utilizando los elementos institucionales para controlar el daño que se les estaba causando.
- Rompimiento del nexo causal: en atención a la culpa exclusiva y determinante de la víctima se evidencia una ruptura del nexo causal, al no existir prueba alguna que pueda demostrar la responsabilidad estatal.17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia dictada el 23 de julio de 2018, accedió parcialmente a pretensiones, tras plantearse como problemas jurídicos si se configuró en el presente asunto un daño antijurídico por motivo de las lesiones sufridas por el señor Edison Ríos Gómez el 13 de julio de 2014; si los accionantes sufrieron un daño antijurídico por motivo de un desplazamiento forzado de su lugar de residencia a raíz de los hechos acaecidos el día 13 de julio de 2014; si el daño antijurídico irrogado a la parte demandante era imputable fáctica y jurídicamente a la Nación –
residencia a raíz de los hechos acaecidos el día 13 de julio de 2014; si el daño antijurídico irrogado a la parte demandante era imputable fáctica y jurídicamente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional; si se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, o culpa de un tercero; y, finalmente, si había lugar a indemnizar los perjuicios que reclamaba la parte actora.
En relación con el daño, como elemento del título de imputación de la falla del servicio, tras relacionar el material probatorio, adujo que efectivamente se evidenciaba que la parte demandante sufrió un daño por motivo de las lesiones padecidas por el señor Edison Ríos Gómez; más no encontró acreditado lo relativo al desplazamiento forzoso que alegaron en la demanda.
Frente al elemento imputación, luego de analizar el artículo 90 de la Constitución Política y el Código Nacional de Policía, así como jurisprudencia del Consejo de Estado y el material probatorio, concluyó que las lesiones sufridas por el señor Edison Ríos Gómez fueron perpetradas por los policías, sin que hubiera proporcionalidad, razonabilidad o necesidad del proceder ofensivo de los uniformados; deducción que se acompasa con la aceptación de cargos que en sede penal hizo el patrullero Edilcer Mosquera Santanilla respecto del delito de lesiones personales, sin que se acreditara que el desmedro físico propiciado hubiera sido por culpa de la víctima o de terceros, lo que llevaba a tener por configurada la responsabilidad extracontractual del ente vinculado por pasiva.
delito de lesiones personales, sin que se acreditara que el desmedro físico propiciado hubiera sido por culpa de la víctima o de terceros, lo que llevaba a tener por configurada la responsabilidad extracontractual del ente vinculado por pasiva.
En torno a los perjuicios, en atención a las lesiones padecidas, reconoció la suma de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el lesionado y sus padres; y la cantidad de 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus hermanos, al evidenciar que la lesión generada no conllevó la pérdida de capacidad laboral ni tampoco una deformidad física permanente.17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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5 Finalmente, no c ondenó en costas porque las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente.
Se plasmó en la parte resolutiva lo siguiente:
PRIMERO: DECLÁRASE ADMINISTRATIVA Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL por las lesiones personales irrogadas al señor EDISON RÍOS GÓMEZ el 13 de julio de 2014.
SEGUNDO: en consecuencia, a título de reparación del daño,
CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA
NACIONAL a pagar las siguientes sumas de dinero: a) Por concepto de PERJUICIOS MORALES: 1) Para los señores EDISON RÍOS GÓMEZ, LUIS EDUARDO RÍOS VALENCIA Y MARÍA ROSMIRA GÓMEZ GARCÍA: cinco (5) salarios
a) Por concepto de PERJUICIOS MORALES: 1) Para los señores EDISON RÍOS GÓMEZ, LUIS EDUARDO RÍOS VALENCIA Y MARÍA ROSMIRA GÓMEZ GARCÍA: cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, para cada uno. 2) Para cada u no de los señores JHOSIMAR RÍOS GÓMEZ, YULIANA RÍOS GÓMEZ, LUZ ADRIANA RÍOS GÓMEZ y PAULA ANDREA RÍOS GÓMEZ: dos punto, cinco (2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
TERCERO: NIÉGANSE las demás preten siones de la parte demandante.
RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandada interpuso recurso de apelación tal como consta en el memorial que reposa de folio 170 y 171 del C.1.
Adujo que la entidad no puede ser condenada, ya que en este caso se presenta el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva y determinante de la víctima, toda vez que, el señor Edison Ríos Gómez se opuso al procedimiento policial y agredió a los uniformados, incluso fue judicializado por violencia contra servidor público y daño en bien ajeno por la pérdida o deterioro de los chalecos, chaq uetas y radio de comunicaciones que los uniformados portaban.
Hizo nuevamente alusión a los hechos en los que resultó lesionado el demandante según lo probado en el proceso, para indicar que fue el actuar imprudente, peligroso e
portaban.
Hizo nuevamente alusión a los hechos en los que resultó lesionado el demandante según lo probado en el proceso, para indicar que fue el actuar imprudente, peligroso e inconsciente del señor Ríos Gómez el que llevó a que los uniformados reaccionaran en17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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6 procura de salvaguardar el orden público y su integridad, ya que esta persona los atacó con elementos cortantes y contundentes.
Pidió entonces se absuelva de responsabilidad al ente demandado.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
Parte demandante: no presentó alegatos
Parte demandada: insistió en el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva y determinante de la víctima, ya que a su juicio el comportamiento del señor Edison Ríos Gómez fue el causante de su propio daño al no acatar una orden de policía, así como por el ataque injustificado de este en contra de los policiales que atendieron el procedimiento, quienes trataron de defender un derecho propio y ajeno.
MINISTERIO PÚBLICO.
No presentó concepto de fondo.
CONSIDERACIONES
La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.
Problemas jurídicos
Como la única parte que apeló la sentencia fue la demandada, con el argumento que en este caso se presentaba el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva y determinante
litis.
Problemas jurídicos
Como la única parte que apeló la sentencia fue la demandada, con el argumento que en este caso se presentaba el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva y determinante de la víctima, los interrogantes a resolver en esta instancia se centrarán solo en establecer: 1. ¿Se demostró que la ¿Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional incurrió en falla del servicio por uso injustificado de la fuerza? o, por el contrario, ¿se configuró una causal eximente de responsabilidad por culpa exclusiva de la víctima?
En caso de que la respuesta anterior sea negativa se deberá determinar:17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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7 2. ¿Se probaron los perjuicios morales causados a los demandantes para que los mismos puedan ser reconocidos?
Lo probado
En este acápite se relacionará, en atención a los problemas jurídicos planteados, únicamente el material probatorio atinente a los hechos ocurridos el 13 de julio de 2014.
- Los Registros Civiles de Nacimiento de Edison Ríos Gómez, Luz Adriana Ríos Gómez, Jhosimar Ríos Gómez, Paula Andrea Ríos Gómez y Yuliana Ríos Gómez dan cuenta que son hijos de María Rosmira Gómez García y Luis Eduardo Ríos Valencia (fol. 62 a 66 y 92 C.1).
- El informe pericial de clínica forense realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de noviembre de 2014, da cuenta que el señor Edison Ríos Gómez
- El informe pericial de clínica forense realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de noviembre de 2014, da cuenta que el señor Edison Ríos Gómez fue examinado y como conclusión de esa revisión médica se indicó: “Al examen presente lesiones actuales consistentes con el relato de los hechos. Mecanismo traumático de lesión: abrasivo. Incapacidad médico legal DEFINITIVA DIEZ (10) DÍAS. Sin secuelas médico legales al momento del examen. Se sugiere continuar valoración y m anejo por psiquiatría en su EPS“ (fol. 51 y 52).
En este mismo documento se relataron como hechos que originaron las lesiones los siguientes: “El examinado refiere que “yo estaba en una esquina viendo jugar microfútbol, llegaron los agentes y me pidieron una requisa, yo me dejé requisar y ellos me dijeron que me iban a llevar capturado, yo les dije que por qué si yo no había hecho nada ni tenía nada, el que me tenía cogido me dio una patada en la pierna (señala la izquierd a) y dijo porque me da la gana hijueputica, yo empecé a forcejear como a tratarme de soltar, él me mandó la mano al cuello a ahorcarme yo caí al suelo, caí inconsciente, cuando desperté yo ya estaba en la patrulla y ahí fue cuando vi a mi hermanito con el tiro en la mano… y allá en la estación era donde más nos daban, yo viendo a mi hermanito con el tiro en la mano, les decía que lo llevaran al hospital y más duro nos daban con esos bates que ellos cargan y
estación era donde más nos daban, yo viendo a mi hermanito con el tiro en la mano, les decía que lo llevaran al hospital y más duro nos daban con esos bates que ellos cargan y con los pies y las manos. Lo que más me daba rabia es que dizque una tenie nte también dizque pegándonos, una mujer”.
- El formato informe policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia que data del 13 de julio de 2014 a las 17:30 horas, en relación con los delitos de ataque a servidor público y daño a bienes del Estado consignó lo siguiente (fols. 1 a 3 C.2):17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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Siendo aproximadamente las 17-30 horas del día 13 07 2014 nos encontrábamos como patrulla móvil 21 Pt Mosquera E dilcer y Pt Wilmar Monsalve realizando patrullaje por el parque infantil de la cuchilla cuando nos abordó el señor Marco Albeiro Río s Valencia (…) informándonos que en la tienda la cuchilla carrera 14 vía pública, tienda conocida como tien da de Albeiro, se encontraba su sobrino sentado el cual se llama Edison, nos manifiesta que este muchacho hace tiempo mantiene amenazándolo de muerte he insultándolo, desconociendo el motivo, posteriormente nos trasladamos a la tienda antes mencionada con el señor Albeiro para dialogar con su sobrino para tratar de solucionar el conflicto y orientar a ambas partes sobre qué deben hacer llegando al lugar observamos que en el andén de la tienda se encontraba un joven sentado con una botella de cerveza encontrándose en alto estado
para dialogar con su sobrino para tratar de solucionar el conflicto y orientar a ambas partes sobre qué deben hacer llegando al lugar observamos que en el andén de la tienda se encontraba un joven sentado con una botella de cerveza encontrándose en alto estado de alicoramiento solicitándole un registro personal, cuando este joven observa a su tío Albeiro empezó a insultarlo de forma verbal agredirlo físicamente, tratamos de calmar los ánimos de este joven pero este se ponía cada vez más alterado, en esos momentos llega otro joven conocido como Víctor insultándonos a nosotros los uniformados y al señor Albeiro diciendo que a su hermano no se lo llevaban para la estación que el primero se hacía matar antes de que se lo llevaran, es de anotar que este joven se encontraba también en alto estado de alicoramiento y tenía un arma blanca y una botella de cerveza en la mano, empezó a desafiarnos y a atacarnos con estos elementos mi compañero pt Mosquera Edilcer toma de la pretina del pantalón al joven Edison para apartarlo de su hermano, los cuales empezaron a forcejear cayéndose los dos al suelo y el suscrito pt Monsalve se encontraba con el joven Víctor calmándolo y diciéndole que nos entregara la botella y el arma blanca, este joven volvió a repetir que primero se hacía matar antes que entregarme esos elementos quien arremete contra el pt Mosquera Edilcer con el arma blanca por la espalda dañándole el chaleco reflectivo de siglas 206175 y el chaleco balístico, esto con el fin de atentar contra la integridad física de mi compañero, también observé que dos féminas se encontraban encima de mi
chaleco reflectivo de siglas 206175 y el chaleco balístico, esto con el fin de atentar contra la integridad física de mi compañero, también observé que dos féminas se encontraban encima de mi compañero, una intentando quitarle el arma a mi compañero y la otra dándole golpes en el casco y jalándolo, dañándole la visera del casco, al ver lo sucedido se solicitó apoyo vía radical en vista de que la situación se estaba saliendo de control, cuando Víctor escucha que se solicita el apoyo a mi Sargento Díaz Vargas Nelson me lanza un puño con su mano tirándome el radio al suelo partiéndole al radio la antena y el clic, cuando me agache para recoger el radio, este joven me pega una patada en el casco dañándome la visera, nuevamente le insisto al joven que se calme y me entrega la botella y el arma blanca, este joven haciendo caso omiso del llamado de atención me dice nuevamente que primero se hace matar, cuando el suscrito pt Monsalve voltea para apoyar a mis compañeros ya que se encontraba con varias personas encima del, este joven se me adelanta y arremete violentamente contra mi integridad física lanzándome varias puñaladas en la parte izquierda donde queda el corazón, dañándome el chaleco reflectivo de siglas 240470 y rompiéndome el chaleco17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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9 agrediéndome físicamente, ya que nunca hizo caso a los varios llamados de atención cuando saque mi tonfa para defenderme, las demás personas que se encontraban alrededor de él, me quitaron
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9 agrediéndome físicamente, ya que nunca hizo caso a los varios llamados de atención cuando saque mi tonfa para defenderme, las demás personas que se encontraban alrededor de él, me quitaron la tonfa y le gritaban a Víctor que me matara que ese policía había metido a muchos a la cárcel este joven arremetió nuevamente enfurecido contra mi integridad física, al ver esto desenfundé mi arma de dotación para salvaguardar mi integridad física, es de anotar que primero observe muy bien donde tenía este sujeto Víctor Hugo el arma antes de dispararle esto con el fin de ocasionarle el menor daño posible disparándole en la palma de la mano derecha donde tenía el arma blanca, cuando los familiares de estos sujetos observan lo sucedido se lanzan contra el pt Monsalve empujándolo e intentando despojarme de mi arma siendo necesario accionar mi arma contra un punto seguro a fin de persuadirlos o dispersarlos, seguidamente llega el apoyo solicitado en el vehículo policial 240160 siendo conducido al hospital de Neira al joven Víctor para su atención y al joven Edison se trasladado a la estación de policía (…).
- El formato de acta de incautación que data del 13 de julio de 2014, da cuenta que se le incautó al señor Víctor Hugo Ríos Gómez un arma blanca tipo navaja con cacha plástica de color negro y hoja plateada en regular estado marca “Stainless Steel ”. En este mismo documento se afirma que la persona a quien se le incautó el arma blanca se negó a firmar
(fol. 4 C.2).
color negro y hoja plateada en regular estado marca “Stainless Steel ”. En este mismo documento se afirma que la persona a quien se le incautó el arma blanca se negó a firmar (fol. 4 C.2).
- El poligrama nro. 937 del 13 de julio de 2014 indica que el policial Edilcer Mosquera al examen físico presentaba laceraciones en cuello, muñeca s, hematoma en codo derec ho, hematoma en rodilla derecha; daños en chaleco reflectivo y chaleco balístico, cas co uniformado, radio de comunicaciones con daños de antena y al gancho clip y tonfa partida en la parte superior. Y el uniformado Wilmar Monsalve presentaba daños en chaleco reflectivo y chaleco balístico (fol. 9 C.2).
- Mediante oficio nro. 20480-01-04-01-003 del 23 de enero de 2018 la asistente de Fiscal IV, en respuesta a prueba de oficio decretada por el juzgado, indicó que la investigación radicada c on el NUNC 17001000060201401561 seguida por los presuntos delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en concurso con lesiones personales, donde aparecían como víctimas los señores Víctor Hugo y Edison Ríos Gómez había sido remitida a la Jurisdicción Penal Militar; y que el Departamento de Policía de Risaralda emitió sentencia condenatoria el 9 de agosto de 2017 contra los patrulleros Edilcer Mosquera Santanilla y Wilmar David Monsalve López por el delito de le siones personales
(fol. 8 a 52 C.4).17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
Mosquera Santanilla y Wilmar David Monsalve López por el delito de le siones personales (fol. 8 a 52 C.4).17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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10 Se envió copia de la mencionada sentencia, en la cual se expuso que , pese a que el patrullero Edilcer Mosquera Santanilla se había declarado culpable, era necesario analizar si efectivamente la co nducta había sido cometida o no , así como la responsabilidad del procesado, frente a lo cual se afirmó en la providencia:
Del estudio dogmático del injusto penal diremos que el comportamiento desplegado por el señor patrullero EDILCER MOSQUERA SANTANILLA, por el que llamó a responder en la audiencia de imputación y aceptación de cargos, no se presenta duda alguna, por tratarse de una conducta de resultado, que se halla demostrada con la valoración médico legal, practi cadas al señor EDISON RÍOS GÓMEZ, a quien el Instituto de Medicina Legal, le otorgó una incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas médico legales.
Respecto del segundo elemento que es la antijuridicidad, no se advierte de lo examinado, c ausal alguna que se constituya en justificante de su comportamiento, que conllevó a vulnerar el bien jurídicamente tutelado de la integridad personal.
(…)
Respecto de la forma como resultó lesionado el señor EDISON RÍOS GÓMEZ, existe bastante caudal probatorio que corrobora la versión del ofendido cuando señala “…me pidieron una
(…)
Respecto de la forma como resultó lesionado el señor EDISON RÍOS GÓMEZ, existe bastante caudal probatorio que corrobora la versión del ofendido cuando señala “…me pidieron una requisa…les di la requisa…uno de los agentes me dijo que yo quedaba capturado y me tenían del hombro y yo iba a bajar las manos y le dije que por qué y él inmediatamente me pego una patada en el pie y yo le dije que por qué y me dijo “porque me da la gana hijueputica” y en ese momento baje los brazos él pensó que yo iba a reaccionar o algo y me encuelló, forcejeamos un rato él ahorcándome y llegó un momento en que me tiro al suelo y hasta ahí me di cuenta, después desperté en la patrulla… después desperté, vi a mi hermanito y me dijo que le habían pegado un tiro…”
Significa lo anterior que el policial sí procedió en contra del señor EDISON RÍOS GÓMEZ y lo agredió físicamente con los resultados conocidos en autos, sin que se presente a su favor causal de ausencia de responsabilidad (…).
En consecuencia, se condenó al patrullero Edilcer Mosquera Santanilla a la pena principal de 6 meses de prisión como responsable del ilícito de lesiones personales por los hechos ocurridos el 13 de julio de 2014.
En relación con el otro patrullero, Wilmar David Monsalve, quien también estuvo presente el día de los hechos y fue quien causó las lesiones con arma de fuego al señor Víctor Hugo
ocurridos el 13 de julio de 2014.
En relación con el otro patrullero, Wilmar David Monsalve, quien también estuvo presente el día de los hechos y fue quien causó las lesiones con arma de fuego al señor Víctor Hugo Ríos Gómez, hermano de Edison Ríos Gómez, también aceptó cargos según lo que se17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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11 plasmó en el fallo de la jurisdicción penal militar así: “La verdad es que si me equivoqué en el procedimiento policial, por el afán el miedo, pues nuestra funcionalidad es proteger la vida y los bienes pues ese día no lo hice cometí un error si me equivoqué, mi intención nunca fue cometer un daño que se llegara a esos extremos”. Por ello, fue condenado por el delito de lesiones personales agravadas a una pena de prisión de 16 meses y una multa de 17.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2014.
- En el auto de archivo emitido por la Fiscalía General de la Nación den tro de la investigación 17486106802201480215 que data del 25 de octubre de 2017 por el delito de violencia contra servidor público, donde aparece como denunciante Edilcer Mosque ra
Santanilla se indicó lo siguiente (fol. 46 a 52):
El informe del investigador destacado para el caso da cuenta de que no se logró establecer elementos probatorios que permitieran evidenciar que los Policiales que intervinieron en los hechos del 14 de julio de 2014 como a las 17:30 horas, hubieran sido agredidos previame nte, o los involucrados en el caso hubieran
evidenciar que los Policiales que intervinieron en los hechos del 14 de julio de 2014 como a las 17:30 horas, hubieran sido agredidos previame nte, o los involucrados en el caso hubieran realizado maniobras de entorpecimiento de la actividad de control que según la denuncia penal formulada estuvieran realizando los denunciantes en el sector de la Cuchilla, carrera 14 en vía pública. Pues a pesar de procurarse obtener entrevistas con los habitantes del sector que pudieran presenciar los hechos, unos se negaron para evitarse problemas por su fa miliaridad con los involucrados o denunciados o con los Policiales que intervinieron en el operativo que di o tan lamentable incidente, otros en su aseveración manifestaron no haber ninguna arma en manos de los denunciados. De otro lado e l álbum fotográfico en el sitio obtenido de perito que realiza la fragmentación de los videos con fotografías del sitio, lo logra captar que las personas denunciadas hubieran estado armadas con ninguna clase de elementos que hubieran provocado riesgo a la integridad física de los Policiales que participaron en el operativo. A pesar que las personas involucradas en el incidente fu eron plenamente identificados, y los Policiales judicializados en su momento con dec isión Del Juzgado Penal Militar.
- Las personas que rindieron declaración en este proceso, Paula Andrea Ramírez Ramírez, Yuri Marín Castillo y Rubén Darío Valencia Salazar, dan cuenta de lo siguiente en relación
con lo acaecido con el señor Edison Ríos Gómez:
Paula Andrea Ramírez Ramírez informó que ese día coincidió con la final del mundial de
Yuri Marín Castillo y Rubén Darío Valencia Salazar, dan cuenta de lo siguiente en relación con lo acaecido con el señor Edison Ríos Gómez:
Paula Andrea Ramírez Ramírez informó que ese día coincidió con la final del mundial de fútbol, y que cuando oyó un ruido que parecía pólvora se asomó a la ventana y se dio cuenta17-001-33-39-006-2016-00115-02 reparación directa
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12 que se trataba de una balacera. Y que en medio de esta situación evidenció
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