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TA CAL - 17-001-33-39-006-2016-00223-02-(13-01-2022)-1

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-39-006-2016-00223-02-(13-01-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

t

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022)

PROCESO NO. 17-001-33-39-006-2016-00223-02

CLASE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE CENTRO COMERCIAL PARQUE CALDAS

ACCIONADO INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALESINVAMA

Procede la Sala primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas , a dictar sentencia de segunda instancia, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo que accedió a las pretensiones, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizal es, el 04 de febrero de 2020 , dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

Se declare la nulidad del Oficio nro. 310 -2016-1E-0000945 del 16 de mayo de 2016, por medio del cual el INVAMA fijó las condiciones del cobro del alumbrado público al Centro Comercial Parque Caldas.

A título de restablecimiento del derecho se ordene al INVAMA devolver las sumas de dinero pagadas por el Centro Comercial Parque Caldas por concepto de alumbrado público a partir del mes de mayo de 2016.

Petición subsidiaria

A título de restablecimiento del derecho se ordene al INVAMA devolver las sumas de dinero pagadas por el Centro Comercial Parque Caldas por concepto de alumbrado público a partir del mes de mayo de 2016.

Petición subsidiaria

Se declare la nulidad parcial del Oficio nro. 310 -2016-1E-0000945 del 16 de mayo de 2016, por medio del cual el INVAMA fijó las condiciones del cobro del alumbrado público al Centro Comercial Parque Caldas , quedando solo incluidos los inmuebles que sean de propiedad del centro comercial.17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

2 A título de restablecimiento del derecho , se ordene al INVAMA devolver las sumas de dinero pagadas por los inmuebles d el Centro Comercial Parque Caldas por concepto de alumbrado público a partir del mes de mayo de 2016 que no sean de propiedad del centro comercial – propiedad horizontal.

HECHOS

La demanda se sustenta en los siguientes supuestos fácticos:

➢ El Centro Comercial Parque Caldas recibió en el mes de abril de 2016 la factura nro. 18169553 por concepto de alumbrado público cobrado por el INVAMA por un valor de $822.063.oo el cual fue cancelado de manera oportuna.

➢ En el mes de mayo de 2016 se recibió la factura nro. 18277132 por valor a pagar por concepto de alumbrado público la suma de $9.691.739.oo, es decir que el impuesto aumentó en la suma de $8.869.676.oo.

➢ Ante la reclamación efectuada por el centro comercial, el INVAMA dio respuesta

concepto de alumbrado público la suma de $9.691.739.oo, es decir que el impuesto aumentó en la suma de $8.869.676.oo.

➢ Ante la reclamación efectuada por el centro comercial, el INVAMA dio respuesta mediante oficio nro. 310-2016-1E0000945 del 16 de mayo de 2016, el cua l se indica que el cobro corresponde a la clasificación de los locales comerciales de la propiedad.

➢ Respecto de una solicitud similares por parte de otros centros comerciales el INVAMA mediante Oficio nro. 210 -2017-IE-00000505 del 21 de marzo de 2017 man ifestó que el cobro del alumbrado público recaería sobre cada uno de los locales que cuentan con los servicios públicos de domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

A su juicio, indica como normas transgredidas: artículo 13 de la Constitución Política; artículos 1 y 3 del CPACA y Acuerdo nro. 0673 expedido por el Concejo de Manizales.

Como concepto de la violación esgrime que, teniendo en cuenta que el Centro Comercial Parque Caldas no ostenta la titularidad jurídica de la totalidad de los inmuebles que hacen parte de la propiedad horizontal, no es viable jurídicamente la determinación y cobro efectuado por el INVAMA respecto de l alumbrado público, toda vez que , el acto cuya nulidad se depreca carece de uno de los elementos de la obligación tributaria, lo que genera la nulidad total del acto administrativo.17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

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genera la nulidad total del acto administrativo.17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

INVAMA: en su contestación manifiesta que s e opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte actora.

Como argumentos de defensa esgrime las excepciones que denominó:

Mala fe del demandante : el accionante pretende cobrar sumas de dinero que no se adeudan por concepto de obligaciones de alumbrado público, ya que las mismas se causaron y se pagaron.

Cobro de lo no debido: como quiera que el impuesto de alumbrado público es legal y se debe pagar por todos aquellos propietarios o poseedores de uno o varios inmuebles que cuentan con cualquiera de los servicios domiciliarios.

Inexistencia de causa para demandar: el cobro del alumbrado público es una obligación de carácter legal según lo establecido en el Acuerdo Municipal nro. 0673 de 2008 y Acuerdo nro. 0799 de 2013, siendo imperativo el deber de cancelar todas las obligaciones causadas por él, mes a mes, como se tiene previsto en la factura que expide el INVAMA.

Inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones: solicita se declare la nulidad del Oficio nro. 310-2016-IE0000945 del 16 de mayo de 2016 y se entiende que se solicita la nulidad total, contrario sensu como lo establece dentro de las pretensiones del libelo demandatorio, donde se solicita la nulid ad parcial del mismo acto administrativo, quedando latente la indebida acumulación de pretensiones.

la nulidad total, contrario sensu como lo establece dentro de las pretensiones del libelo demandatorio, donde se solicita la nulid ad parcial del mismo acto administrativo, quedando latente la indebida acumulación de pretensiones.

Confusión: no existe claridad en las pretensiones incoadas por la parte accionante.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo de Circuito mediante sentencia del 04 de febrero de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda.

Luego de hacer un recuento de la demanda , de la contestación, de las pruebas allegadas al cartulario y de la normativa que regula el cobro del alumbrado público, concluye que efectivamente el INVAMA incurrió en falsa motivación y violación al derecho a la igualdad, en la expedición del acto administrativo demandado, por lo que declara la nulidad del17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

4 mismo, ordenando devolver las sumas de dine ro canceladas por concepto de alumbrado público entre le mes de mayo de 2016 al mes de octubre de 2017.

RECURSO DE APELACIÓN

El INVAMA en su recurso alega que difiere del fallo proferido en cuanto a las sumas de dinero a reintegrar, toda vez que el pago demostrado por concepto de alumbrado público, en su consideración, no corresponde al establecido en la pretensión segunda del proceso. Como argumentos del recurso de apelación esgrimió:

Si bien no hay oposición frente a la declaratoria de falsa motivación frente al acto Administrativo demandado, por estar de acuerdo a lo manifestado

Como argumentos del recurso de apelación esgrimió:

Si bien no hay oposición frente a la declaratoria de falsa motivación frente al acto Administrativo demandado, por estar de acuerdo a lo manifestado por el despacho, lo que no es objeto de aceptación es la cuantía de las sumas tema de devolución, sobre lo cobrado y que en consecuencia se ordenó al INVAMA hacer la devolución al centro comercial parque Caldas, de las sumas de dinero canceladas por concepto del impuesto de alumbrado público, entre el mes de mayo de 2016 al mes de octubre de 2017.

Lo que no estamos de acuerdo es sobre la cifra objeto de devolución, por concepto del impuesto de alumbrado público, del anterior periodo, en el siguiente sentido:

Ya que se estableció unos extremos de tiempo, el cual se certifica por parte de líder de cartera de la empresa de Aguas de Manizales los recaudos de INVAMA de m ayo del año 2016 a septiembre del año 2017 correspondientes al 19547, que corresponde a la PH Parque Caldas.

El oficio que reposa a folio 19 del cuaderno 3 en el que se señala que los pagos se realizaron hasta el 15 de septiembre de 2017, situación ratificada en memorial de la parte demandada que obra a folio 2.

Destacó que no se presentó como soporte de pago por parte del Centro Comercial Parque Caldas, las facturas debidamente canceladas objeto de reclamo y sobre ésta situación hay que hacer énfasis , ya que como documento soporte de pago ellos como empresa que paga oportunamente sus facturas deben de presentar la carga de la prueba y como se dijo anteriormente dentro del plenario, obra por su ausencia, a sabiendas que ellos son los que quedan con el s oporte de pago, para poder llevar su

documento soporte de pago ellos como empresa que paga oportunamente sus facturas deben de presentar la carga de la prueba y como se dijo anteriormente dentro del plenario, obra por su ausencia, a sabiendas que ellos son los que quedan con el s oporte de pago, para poder llevar su contabilidad, situación ésta que no le consta al Instituto, ya que la entidad recaudadora para la fecha era la Empresa Aguas de Manizales y ella era la encargada de recaudar los dinero y enviarlo al Instituto sin soporte legal de los recaudos individuales realizados.

Señala que la estimación razonada de la cuantía fue de nueve millones seiscientos noventa y un mil setecientos treinta y nueve pesos M/cte ($9.691.739), que según el reclamante se canceló esa suma a la emp resa Aguas de Manizales, pero dentro de la pretensión segunda se lee claramente que a título de restablecimiento de derecho se devuelvan (sic)17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

5 las sumas de dinero pagadas a partir del mes de mayo de 2016, por los locales, cuyo titular jurídico no es el centro comercial Parque Caldas.

Corolario de lo anterior, resulta imposible efectuar la devolución de las sumas cobradas a los locales comerciales, tal como se solicita dentro de la pretensión, ya que en la misma no se establece cuáles fueron los locales que al parecer pagaron dicha factura de cobro a la Empresa Agua de Manizales.

Ahora bien, dentro de la demanda inicial en la estimación razonada de la cuantía se determinó la suma de ($9.691.739) y posteriormente en la

al parecer pagaron dicha factura de cobro a la Empresa Agua de Manizales.

Ahora bien, dentro de la demanda inicial en la estimación razonada de la cuantía se determinó la suma de ($9.691.739) y posteriormente en la reforma a la mi sma, se cambió la cifra inicial y se reformó dicha cuantía elevándola a la suma de $46.806.876, sumas que indica la accionante corresponde al valor cobrado por el INVAMA desde el mes de Mayo de 2016, hasta el mes de Septiembre de 2016, por las siguiente su mas de dinero: M A Y O J U N I O J U L I O A G O S T O S E P T I E M B R E T O T A L $ 9 . 6 9 1 . 7 3 9 $ 9 . 6 9 1 . 7 3 9 $ 9 . 6 9 1 . 7 3 9 $ 9 . 6 9 1 . 7 3 9 $ 8 . 0 3 9 . 9 2 0 4 6 . 8 0 6 . 8 7 6

Pero arbitrariamente la demandante varió la cuantía, sin tener soporte legal para acreditar dicho cambió, como sería las facturas de pago del servicio de Acueducto y alcantarillado a la empresa Aguas de Manizales, factura conjunta además para los servicios de Aseo a la empresa Emas S.A. E.S.P. y al Instituto de Valorización de Manizales INVAMA, como soporte

servicio de Acueducto y alcantarillado a la empresa Aguas de Manizales, factura conjunta además para los servicios de Aseo a la empresa Emas S.A. E.S.P. y al Instituto de Valorización de Manizales INVAMA, como soporte de pago de las misma reclamación, ya que el INVAMA, no tiene como acreditar su pago ya que el valor total del recaudo de las obligaciones por concepto de Alumbrado Público a sus beneficiarios es enviado al Instituto en forma total y no en forma discriminada, por parte de la empresa Aguas de Manizales.

Lo que es bien cierto , es que, a cada uno de los usuarios de los anteriores servicios públicos, le llega mensualmente la factura en físico, sustentando dichos cobros y posteriores pagos, los cuales brillan por su ausencia dentro del proceso.

Es por ello que no podemos advertir el pag o de las obligaciones por este concepto por parte del Centro Comercial Parque Caldas, ya que la carga probatoria era de su interés y la misma no fue aportada a la misma.

Igualmente, y en lo que concierne al Centro Comercial Parque Caldas P.H. la carga de la prueba corresponde a ellos, demostrar el pago de las facturas realmente pagadas y canceladas a la empresa Aguas de Manizales, por el17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

6 concepto de factura conjunta de recolección de obligaciones de acueducto y alcantarillado, aseo y recaudo de la empresa de Valorización de Manizales, por alumbrado público,

En caso de que alguno, no esté demostrado, el juez debe fallar en contra de

y alcantarillado, aseo y recaudo de la empresa de Valorización de Manizales, por alumbrado público,

En caso de que alguno, no esté demostrado, el juez debe fallar en contra de la parte que debía probarlos. Se dice, por tanto, que la RCE es directamente una regla de juicio, porque le indica al juez cómo debe fallar un caso en el evento de que algunos hechos no estén probados, e indirectamente una regla de comportamiento porque marca el derrotero al cual deberán ajustarse las partes si pretenden obtener un fallo a favor. Así mismo se pres entó por parte de la entidad demandada un oficio de la empresa Aguas de Manizales, con fecha julio 19 de 2018, mismo que fue allegado a su despacho con fecha septiembre 21 de 2018, en el que la empresa Aguas de Manizales. S.A E.S.P. relacionada con los rec audos por concepto de INVAMA, de Mayo a Septiembre de 2017 por valor cada uno de $8.039.920, para un valor total de $46.806.876, teniendo una gran diferencia de $6.607.276, dinero que el Instituto no puede sufragar en razón que según la empresa recaudadora , estos fueron los dineros girados al INVAMA y la entidad por ser pública cuenta con vigilancia de la Contraloría Municipal y de la Auditoría Nacional, en caso de detrimento patrimonial, con alcances fiscales y penales.

Por último, destaca que el oficio de marras, no corresponde a las fechas de reclamación de los dineros solicitados por el Centro Comercial parque Caldas P.H., como se desprende de los hechos de la demanda principal, en cuanto a sus pretensiones y cuantía.

Por lo siguiente dicha carga probatoria debió haberse presentado por parte

Caldas P.H., como se desprende de los hechos de la demanda principal, en cuanto a sus pretensiones y cuantía.

Por lo siguiente dicha carga probatoria debió haberse presentado por parte de la accionante.

Por las anteriores conclusiones se deberá absolver al Instituto de Valorización de Manizales de los demás cobros que se le solicita, por parte del Centro Comercial Parque Caldas P.H.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN SEGUNDA INSTANCIA

PARTE DEMANDANTE: indicó que el recurso de apelación es tan errático como lo ha sido la posición litigiosa de la entidad demandada a lo largo del proceso. En esta oportunidad, en el texto del recurso hace afirmaciones que no fueron expuestas en la respectiva oportunidad pro cesal como la audiencia inicial, audiencia de pruebas o término de traslado de pruebas; además omite mencionar que el valor del impuesto efectivamente recaudado por INVAMA a través de Aguas de Manizales S.A. E.S.P sí fue probado por parte de la misma entid ad demandada a través de un oficio dirigido a Claudia Milena Henao, Líder de la Unidad Financiera y Administrativa y suscrito por Anais Yohana Galeano, Auxiliar de Cartera de Aguas de Manizales S.A. E.S.P. Sobre la prueba que contiene la tasación definitiv a del pago efectuado por el Centro Comercial Parque Caldas, se dio traslado a mi poderdante y en memorial radicado el 11 de septiembre de 2019 se manifestó17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia 004 Segunda Instancia

7 que “los valores indicados en el documento expedido por AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P

Sentencia 004 Segunda Instancia

7 que “los valores indicados en el documento expedido por AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P coinciden con los pagos efectuados por la demandante para dicho período”

PARTE DEMANDADA: se ratificó en todos y cada uno d e los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

MINISTERIO PÚBLICO: guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala no observa irregularidades procedimentales que conlleven a decretar la nulidad parcial o total de lo hasta aquí actuado, y procederá en consecuencia a fallar de fondo la litis.

Problema jurídico

1. ¿Está probado dentro del proceso, el valor que, por consecuencia del restablecimiento del derecho ordenado en la sentencia de primera instancia, le corresponde devolver al INVAMA a favor de la parte actora?

LO PROBADO EN EL PROCESO

De acuerdo a lo aportado en el proceso se encuentra probado que:

➢ Mediante Resolución nro. 949 del 08 de septiembre de 1987 se registró ante el municipio de Manizales la persona jurídica Centro Comercial Parque Caldas. ➢ Que mediante Oficio nro. 310-2016 IE-00000945 del 16 de mayo de 2016, el INVAMA sustentó las modificacion es realizadas al cobro del impuesto de alumbrado público al Centro Comercial Parque Caldas, indicándose que procede el cobro por la totalidad de los inmuebles que hacen parte de la propiedad horizontal (PDF que contiene el cuaderno 1 digitalizado por parte del juzgado de conocimiento)

Centro Comercial Parque Caldas, indicándose que procede el cobro por la totalidad de los inmuebles que hacen parte de la propiedad horizontal (PDF que contiene el cuaderno 1 digitalizado por parte del juzgado de conocimiento) ➢ Mediante Oficio nro. 2010 -2017-IE-00000505 del 21 de marzo de 2017 el INVAMA informó que no se seguiría cobrando el impuesto de alumbrado público al Centro Comercial Parque Caldas, ya que dicho impuesto sería cobrado de manera individual a cada uno de los inmuebles de la propiedad horizontal (PDF que contiene el cuaderno 2 digitalizado por parte del juzgado de conocimiento)17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

8 ➢ Mediante comunicado ORIPMAN 1002018EE01948 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se certifica que el Centro Comercial Parque Caldas no registra propiedad a nombre suyo (PDF que contiene el cuaderno 1 digitalizado por parte del juzgado de conocimiento) ➢ Mediante Oficio 14100 -6760 del 11 de julio de 2018 la empresa Aguas de Manizales certifica que el Centro Comercial Parque Caldas tiene el número de suscriptor nro. 19546 (PDF que contiene el cuaderno 2 digitalizado por parte del juzgado de conocimiento) ➢ Mediante comunicado 310 -2017-IE-00001777 del 03 de agosto de 2017 el INVAMA solicitó a la empresa Aguas de Manizales la eliminación del cobro de alumbrado público al suscriptor 19546 (Centro Comercial Par que Caldas) en lo que corresponde a 13 unidades comerciales clase 1, 299 unidades comerciales tipo 2 y 1 unidad comercial clase 3.

suscriptor 19546 (Centro Comercial Par que Caldas) en lo que corresponde a 13 unidades comerciales clase 1, 299 unidades comerciales tipo 2 y 1 unidad comercial clase 3. ➢ Mediante comunicados del 19 de julio de 2018 y del 27 de marzo de 2019, Aguas de Manizales S.A. E.S.P. certifica los valores cancelados por el Centro Comercial Parque Caldas por concepto de alumbrado público corresponde a mayo de 2016 a septiembre de 2017:

SUSCRIP

TOR CÓDIG O DE PAGO FEC HA DE PAG O TOTAL PAGAD O PERIO DO PAGA DO ENTID AD

PUNTO CAJA CONCEP

TO VALOR 19547 19804 856 4253 0 $16.142. 741 20160 5 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $9.691. 739 19547 19805 149 4253 0 $9.691.7 39 20160 4 Banco Sudam eris Of. Principa l Ventan illa Alumbra do $9.691. 739 19547 19928 763 4256 6 $16.201. 024 20160 6 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $9.691. 739 19547 20047 244 4260 1 $17.134. 287 20160 7 Redeba n Multic olor Redeba n

or Ventan illa Alumbra do $9.691. 739 19547 20047 244 4260 1 $17.134. 287 20160 7 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $9.691. 739 19547 20142 360 4262 9 $17742.659 20160 8 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $9.691. 739 19547 20243 4265 $16.143. 20160 Redeba Redeba Ventan Alumbra $8.039.17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

9 620 7 240 9 n Multic olor n Multicol or illa do 920 19547 20341 250 4268 5 $15.912. 289 20161 0 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.039. 920 19547 20473 145 4272 4 $15.666. 605 20161 1 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.039. 920 19547 20572 648 4275 3 $16.617. 385 20161 2 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa

do $8.039. 920 19547 20572 648 4275 3 $16.617. 385 20161 2 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.039. 920 19547 20679 775 4278 3 $18.644. 828 20170 1 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.502. 129 19547 20764 241 4280 4 $16.360. 682 20170 2 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.502. 129 19547 20889 079 4284 3 $16.270. 635 20170 3 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.502. 129 19547 21070 601 4289 2 $8.039.9 20 20170 4 Punto Propio Facturac ión Pilar Sánche z Alumbra do $8.039. 920 19547 21116 190 4290 7 $15.871. 253 20170 5 Redeba n Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.039. 920

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Multic olor Redeba n Multicol or Ventan illa Alumbra do $8.039. 920

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CÓDIGO

PAGO FECHA PAGO

ENTIDAD PUNTO CAJA CONCEPT

O VALOR 19547 2107060 1 06/06/201 Puntos propios Facturació n Pilar Sánchez Alumbrado $8.039.92 0 19547 2111619 0 21/06/201 7 Redeban Multicolo Redeban multicolor ventanill a Alumbrado $8.039.92 017-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

10 r 19547 2121464 9 18/07/201 7 Redeban Multicolo r Redeban multicolor ventanill a Alumbrado $8.039.92 0 19547 2131237 0 15/08/201 7 Redeban Multicolo r Redeban multicolor ventanill a Alumbrado $8.039.92 0 19547 2142379 9 15/09/201 7 Redeban Multicolo r Redeban multicolor ventanill a Alumbrado $8.039.92 0

Problema jurídico

Tesis: La Sala defenderá la tesis de que contrario a lo considerado por la entidad apelante, está probado dentro del expediente que el Centro Comercial Parque Caldas canceló el

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Problema jurídico

Tesis: La Sala defenderá la tesis de que contrario a lo considerado por la entidad apelante, está probado dentro del expediente que el Centro Comercial Parque Caldas canceló el impuesto de alumbrado público de mayo de 2016 a septiembre de 2017, y al establecerse en primera instancia que no le asistía obligación a realizar dichos pagos, hecho que no es controvertido por el INVAMA en sed e de recurso, corresponde la devolución por dicho periodo de tiempo.

I. MARCO LEGAL

El artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, así:

“Artículo 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior.

Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior

daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.”17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

11 Conforme a lo anterior, es claro que la persona que solicita la nulidad de un acto administrativo que le causa un perjuicio tiene derecho a que este le sea reparado. En el caso bajo estudio la parte actora es clara en su pretensión principal en solicitar c omo restablecimiento del derecho el reintegro de las sumas pagadas por concepto de alumbrado público por el periodo de tiempo comprendido entre mayo de 2016 a septiembre de 2017.

Ahora bien, dentro del expediente esta probado que el Centro Comercial Parq ue Caldas canceló por concepto de alumbrado público desde mayo de 2016 hasta septiembre de 2017, cesando su cobro por determinación del propio INVAMA.

De otro lado, en sede de primera instancia se estableció que al demandante, no le asistía obligación alguna de cancelar valor alguno por concepto de alumbrado público, posición que comparte el INVAMA, tal y como lo expresó con claridad en el recurso de apelación. De igual forma, no entiende esta Sala el argumento expuesto por el apelante, en el sentido de que el juzgado de conocimiento es claro en determinar la línea temporal en la que se debe devolver los dineros pagados, además de que existe prueba de los mismos, de tal suerte que los argumentos expuestos en el recurso de apelación resultan confusos y

de que el juzgado de conocimiento es claro en determinar la línea temporal en la que se debe devolver los dineros pagados, además de que existe prueba de los mismos, de tal suerte que los argumentos expuestos en el recurso de apelación resultan confusos y contrarios al material probatorio obrante en el expediente.

Así las cosas, y sin necesidad de mayores elucubraciones, al estar probado dentro del expediente el periodo de tiempo en el cual de manera injustificada se le cobro el alumbrado público al Centro Comercial Parque Caldas, y el correspondiente pago del mismo, se confirmará la sentencia de primera instancia mediante la cual se declara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se liquida el impuesto de alumbrado público a cargo del Centro Comercial Parque Caldas por el periodo de tiempo comprendido entre mayo de 2016 y septiembre de 2017.

VI. COSTAS EN ESTA INSTANCIA.

En el presente asunto se condena en costas a la parte demandada, INVAMA, toda vez que la parte actora se vio en la necesidad de asumir el pago de abogado y gastos procesales para atender esta instancia.

La liquidación y ejecución se harán conforme artículo 366 del Código General del Proceso.17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

12 Las agencias en derecho se tasan en un valor de $9 20.000.oo a favor de l a parte demandante, y a cargo de la parte demandada, de conformidad con el artículo 6 numeral 3.1.3 inciso 2 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.

demandante, y a cargo de la parte demandada, de conformidad con el artículo 6 numeral 3.1.3 inciso 2 del Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura.

Por lo expuesto, LA SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDAS administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, de fecha 04 de febrero de 2020 dentro del proceso que en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovió CENTRO

COMERCIAL PARQUE CALDAS. contra el INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES

INVAMA.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada cuya liquidación y ejecución se harán conforme al Código General del Proceso. Se fijan las agencias en derecho por valor de $$920.000.oo

TERCERO: EJECUTORIADA esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen y háganse las anotaciones pertinentes en el programa informático “Justicia Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 13 de enero de 2022, según Acta nro. 002 de la misma fecha

PATRICIA VARELA CIFUENTES

Magistrada17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

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PATRICIA VARELA CIFUENTES

Magistrada17-001-33-39-006-2016-00223-02 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia 004 Segunda Instancia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

ESTADO ELECTRÓNICO

Notificación por Estado Electrónico No . 004 del 1 4 de enero de 2022.

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