TA CAL - 17 001 33 39 006 2016 00261 00-(22-04-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 33 39 006 2016 00261 00-(22-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Patricia Varela Cifuentes
Manizales, veintidós (22) de Abril de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 17 001 33 39 006 2016 00261 00
Clase: Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Dora Inés Gómez Franco
Demandado: Municipio de Aguadas, Caldas.
Providencia: Sentencia No. 68
Pasa la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, el treinta y uno (31) de enero dedos mil diecinueve (2019), mediante la cual se negaron pretensiones de la demanda.
I. Antecedentes
1. Declaraciones y condenas
“1.- Declarar nulo el Decreto Municipal No. 045 de abril 23 de 2016 pronunciado por el alcalde del MUNICIPIO DE AGUADAS, CALDAS, señor OSCAR YONNY ZAPATA ORTIZ, mediante el cual dispuso, entre otros, "DECLARAR insubsistente el nombramiento de DORA INES GÓMEZ FRANCO en el cargo de Secretaria de G obierno código 020, Nivel Directivo, Grado 02"
2.- Como consecuencia de la declaración de nulidad ordenar al MUNICIPIO DE AGUADAS, CALDAS, representado por el señor OSCAR YONNY ZAPATA ORTIZ en su condición de alcalde, o por
2.- Como consecuencia de la declaración de nulidad ordenar al MUNICIPIO DE AGUADAS, CALDAS, representado por el señor OSCAR YONNY ZAPATA ORTIZ en su condición de alcalde, o por quien haga sus veces, reintegra r a la señora DORA INES GÓMEZ FRANCO, en el mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior categoría.
3.- Condenar al MUNICIPIO DE AGUADAS CALDAS, al pago de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, reajustes o aumentos de sueldo, subsidio de alimentación, prestaciones sociales, cesantías y demás emolumentos que la accionante dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación
Para los efectos de salarios y prestaciones sociales en general, se declarará que no ha existido solución de continuidad en la prestación2
del servicio por parte de mi representada, desde el día de su desvinculación, hasta su reintegro real y efectivo.
4.- Condenar al MUNICIPIO DE AGUADAS, CALDAS, al pago de los perjuicios morales ocasionados a la señora DORA INES GÓMEZ FRANCO, los cuales se concretan en el padecimiento psicológico, estrés, angustia, depresión, bajo estado anímico y presión que debió soportar como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia en el cargo de Secretaria de Gobierno código 020, Nivel Directivo, Grado 02, de Aguadas, Caldas, del cual derivaba su sustento y el de su familia, perjuicios cuyo valor pecuniario se tasa en el equivalente a
cargo de Secretaria de Gobierno código 020, Nivel Directivo, Grado 02, de Aguadas, Caldas, del cual derivaba su sustento y el de su familia, perjuicios cuyo valor pecuniario se tasa en el equivalente a
CINCUENTA (50) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES
VIGENTES.”
2. Hechos.
Menciona la demandante que se vinculó al municipio de Aguadas, Caldas, a partir del 1° de enero de 2016, tomando posesión del cargo de Secretaria de Despacho (secretaria Administrativa y Jefe de personal, código 020, grado 02), designada mediante Decreto 004 de enero de 2016.
Afirma que era la persona de confianza del alcalde de turno, pues delegó en ella sus funciones durante algunos días; que el ambiente en la alcaldía empezó a tornarse te nso entre varios funcionarios, generando conflictos con la demandante y desconfianza con el señor alcalde.
Relata que se le hizo un traslado del cargo que ocupaba, al de secretaria de Gobierno, exponiendo el apoderado que dicho cambio se realizó ocultando las razones del mismo y la desconfianza que ya había en la demandante; debiendo tomar allí, mayores responsabilidades, incluido el cierre de establecimientos públicos.
Refiere que la señora Dora Inés Gómez Franco empezó a sufrir de acoso y persecución laboral, lo cual le ocasionó estrés, depresión e incapacidades médicas y valoraciones psiquiát ricas. Una incapacidad médica de la demandante, coincidió con la época en la que los alcaldes debían presentar los informes de gestión correspondientes a los primeros 100 días de mandato, y
médicas y valoraciones psiquiát ricas. Una incapacidad médica de la demandante, coincidió con la época en la que los alcaldes debían presentar los informes de gestión correspondientes a los primeros 100 días de mandato, y que ante la inconformidad del alcalde, al retorno de la incapacidad se exigió la renuncia a todos los secretarios de despacho, sin que ella accediera a dicha solicitud; luego de lo cual se profirió el acto de insubsistencia, acudiendo a señalamientos de ineficiencia e ineficacia de la funcionaria, sin que haya sido previamente requerida, y sin haber realizado seguimiento disciplinario, lo cual dice vulnerar su derecho de defensa y el debido proceso.3
3. Normas violadas y concepto de la violación.
La parte demandante invocó como vulneradas las siguientes disposiciones:
Artículos 1°, 13, 25, 29, 53, 125 y 209 Constitucionales. Artículo 137 de la ley 1437 de 2011. Ley 100 de 2006. Artículos 2.2.11.1.19 del Decreto 1083 de 2015
El concepto de violación lo centra en la vulneración de derechos laborales de la demandante, y afirma que el acto demandado violó el debido proceso y el derecho de defensa de la señora Dora Inés Gómez Franco , por las acusaciones contenidas en la motivación del acto que dice fue irregular, al no tener soporte probatorio de las mismas.
Sostiene que la idoneidad y experiencia de la ahora demandante en el desempeño del cargo, hacen presumir su capacidad para la buena prestación del servicio, afirmando que los verdaderos motivos de su desvinculación fueron en retaliación porque la misma acu dió a las
Sostiene que la idoneidad y experiencia de la ahora demandante en el desempeño del cargo, hacen presumir su capacidad para la buena prestación del servicio, afirmando que los verdaderos motivos de su desvinculación fueron en retaliación porque la misma acu dió a las autoridades solicitando protección a sus derechos, en vista de la persecución que había en su contra.
Concluye que con la declaratoria de insubsistencia se aplicó indebidamente la normativa pertinente, hubo una falsa motivación, desviación de p oder y violación al debido proceso.
4. Respuesta de la demanda. (Fls. 143 a 159 C. 1)
El municipio de Aguadas se opone a todas las pretensiones de la demanda afirmando que el acto demandado no adolece de los vicios de nulidad invocados por el demandante.
Dice que no refiere cuál es la norma que fue indebidamente aplicada, no se explica la falsa motivación, tampoco la desviación de poder al no estar demostrado que la demandante tuvo que acudir a las autoridades por la persecución alegada.
Finalmente propone las excepciones denominadas “Inepta demanda por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad”, “Inepta demanda”,4
“Inexistencia de la indebida aplicación de la ley como vicio del acto administrativo”, “Inexistencia de la inaplicac ión de la ley como vicio del acto administrativo”, “Existencia de motivación – motivación cierta y concreta”, “Inexistencia de desviación de poder”, “Necesidad de declarar la insubsistencia a Dora Inés Gómez Franco por falta de confianza y ser un peligro p ara la consolidación del gobierno municipal”, e “Innominada de oficio – genérica”.
“Inexistencia de desviación de poder”, “Necesidad de declarar la insubsistencia a Dora Inés Gómez Franco por falta de confianza y ser un peligro p ara la consolidación del gobierno municipal”, e “Innominada de oficio – genérica”.
5. La sentencia apelada (Fls. 247 a 252 C.1)
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales profirió sentencia el 31 de enero de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
Hace el juzgado una relación de las pruebas que obran dentro del proceso, y continúa con el estudio normativo que regula los cargos de libre nombramiento y remoción, para los cuales se requiere alto grado de confianza, y hac e una extensa cita jurisprudencial sobre las facultades del nominador para la declaratoria de insubsistencia.
Estudia y define los cargos invocados en la demanda, como lo son la falsa motivación, desviación de poder, violación al debido proceso, violación al derecho al trabajo y acoso laboral.
Se refiere al cargo de la demandante como uno de libre nombramiento y remoción, y que no se pronunciará frente al cargo de falsa motivación, toda vez que no hubo esfuerzo por parte de la demandante de demos trar las razones por las cuales el acto adolece de dicho vicio, y los argumentos que se expusieron estaban más tendientes a probar la desviación de poder, quedando subsumido su estudio al pronunciamiento de tal cargo.
Continúa con el estudio de la desvia ción de poder, para lo cual transcribe apartes de los testimonios recaudados, afirmando que con las pruebas
subsumido su estudio al pronunciamiento de tal cargo.
Continúa con el estudio de la desvia ción de poder, para lo cual transcribe apartes de los testimonios recaudados, afirmando que con las pruebas allegadas al proceso, no se logra contrarrestar las razones de la administración en torno a la eficiencia y eficacia de la gestión de la demandante, sin que cumpliera con la carga probatoria de su parte; en tanto no demostró que era una funcionaria eficiente, ni se probó que con el retiro del servicio se hubiera desmejorado el mismo.5
Afirma la Juez que la declaratoria de insubsistencia de un cargo de libre nombramiento y remoción no necesita ser motivado y con ello no se violenta el debido proceso, porque la inspiración de dicha facultad discrecional tiene su origen en los principios de la función administrativa; y en este caso, el acto que se enjuicia fue motivado, fueron expuestas sus razones, garantizando así los derechos fundamentales de la ahora demandante.
Sigue con el estudio de la violación del derecho al trabajo y acoso laboral, y hace una transcripción de testimonios rendidos en el presente asunto concluyendo de los mismos que no se evidencia una conducta persistente y demostrable de maltrato , acoso, o temor infundido; tampoco hubo manifestaciones relacionadas con la usurpación de funciones, y resalta que, el deterioro en las relaciones de l os funcionarios , a los que se refiere la demandante como conductas de persecución y hostigamiento, no tienen dicho alcance, y contrario a ello, es prueba de la pérdida de confianza, que es una razón superior de toda insubsistencia.
Hace alusión a un auto de mayo 26 de 2017, emanado de la Procuraduría
alcance, y contrario a ello, es prueba de la pérdida de confianza, que es una razón superior de toda insubsistencia.
Hace alusión a un auto de mayo 26 de 2017, emanado de la Procuraduría Provincial de Manizales, en el cual se archivó la diligencia iniciada por la ahora demandante, contra el alcalde por abuso de autoridad o extralimitación de funciones, sin encontrar mérito para continuar con la investigación, y que lo allí expuesto, da cuenta de una relación totalmente diferente entre la demandante con la administración municipal de Aguadas.
Así mismo se pronuncia sobre la incapacidad médica aportada por la demandante, y afirma la Jueza que, dicha situación de incapacidad en un empleo de libre nombramiento y remoción no constituye impedimento para su retiro, pues no hay fuero de estabilidad.
Concluye que, al no lograr la demandante demostrar que la razón que se tuvo en cuenta para la remoción de su cargo fuera otra diferente al buen servicio, por lo que no desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado, negando las pretensiones de la demanda.
6. Recurso de apelación (Fls. 277 a 280 C. 1)6
El apoderado judicial de la demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia proferida, afirmando que ha quedado con suficiencia demostrado que el acto demandado trasgredió las disposiciones constitucionales y legales, vulnerando el derecho al trabajo, al debido proceso y por incurrir en desviación de poder.
Reitera a manera de síntesis los hechos presentados en la demanda, en cuanto a que fue designada en el cargo de Secretaria de Despacho, siendo de
vulnerando el derecho al trabajo, al debido proceso y por incurrir en desviación de poder.
Reitera a manera de síntesis los hechos presentados en la demanda, en cuanto a que fue designada en el cargo de Secretaria de Despacho, siendo de total confianza del alcalde municipal del momento; posterior a lo cual, afirma que al ser influenciado por otras personas, convenció a la ahor a demandante de desempeñar otro cargo, como lo era el de secretaria de gobierno, momento en el cual la señora Dora Inés Gómez Franco empezó a ser víctima de hostigamientos y acoso laboral, desencadenando quebrantos de salud; después de una incapacidad fue declarada insubsistente, luego de negarse a presentar su renuncia excediendo el alcalde sus facultades, siendo por ello evidente el acoso laboral contra la demandante.
Que si bien es cierto el cargo que ocupaba la demandante es de libre nombramiento y r emoción, el acto de desvinculación cuestionado no se encuentra enmarcado en las facultades legales discrecionales, porque allí se motivó, sin ser necesario, pero se hizo alusión a ineficiencia e ineficacia, sin que ello le haya sido endilgado nunca a la señora Dora Inés Gómez Franco, ni existir previamente requerimientos o juicios disciplinarios , evidenciando a su juicio con ello, el abuso de poder, que no implicaba el mejoramiento del servicio, sino que obedecía a señalamientos realizados a la citada señora.
Dice el apoderado de la demandante que, las pruebas que obran dentro del proceso dan cuenta de las causales de nulidad, y que los testigos exponen el acoso laboral por parte del alcalde municipal, y de los malos tratos hacia la
Dice el apoderado de la demandante que, las pruebas que obran dentro del proceso dan cuenta de las causales de nulidad, y que los testigos exponen el acoso laboral por parte del alcalde municipal, y de los malos tratos hacia la funcionaria.
7. Alegatos de conclusión segunda instancia.
7.1. Demandado (Fls. 11 a 13 C. 5) El apoderado judicial del demandado municipio de Agudas presenta su escrito de alegatos en segunda instancia, exponiendo una ineptitud de la apelación ,7
diciendo que está mal sustentado, al no atacar los argumentos de la sentencia, sino que se limita a decir los hechos de la demanda.
Que no existe inconformidad alguna con el estudio probatorio que el juez de primera instancia hace en la sentencia, que l os hechos de la demanda se fundan en la desviación de poder, sin que la misma se hubiera demostrado dentro de este asunto.
Aduce que uno de los elementos principales en los cargos de libre nombramiento y remoción son la confianza y la eficiente prestación del servicio, y que la declaratoria de insubsistencia en tales casos, es una facultad discrecional de la administración; y que, la desaparición de la confianza entre la señora Dora Inés Gómez Franco y el señor alcalde municipal saltan a la vista en este a sunto. Pudiéndose probar no solo la ineficiencia de la funcionaria , incluso en el interrogatorio de parte, ella misma manifiesta el desconocimiento de sus funciones; solicitando por ello se confirme la sentencia.
II. Consideraciones
Los problemas jurídicos en esta instancia se contraen a resolver los
incluso en el interrogatorio de parte, ella misma manifiesta el desconocimiento de sus funciones; solicitando por ello se confirme la sentencia.
II. Consideraciones
Los problemas jurídicos en esta instancia se contraen a resolver los siguientes planteamientos, de acuerdo con los argumentos expuestos por la apelante: 1.1. ¿Cuál es la naturaleza del empleo de la demandante? 1.2. ¿Se encuentra demostrado que el acto demandado fue falsamente motivado? 1.3. ¿Se acreditó en este asunto el acoso laboral y abuso de poder por parte del señor alcalde municipal respecto de la ahora demandante?
1. Análisis normativo
El artículo 125 Constitucional prevé expresamente las excepciones a los cargos de carrera de la siguiente manera:
“Articulo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción , los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.8
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condici ones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso
empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 del Acto Legislativo 1 de 2003 . El nuevo texto es el siguiente:> Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.” (Subraya la Sala)
La Ley 909 de 2004 expidió normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y dicta otras disposiciones; y dicha ley, tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público:
“Artículo 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública.
Quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organ ismos y entidades de la administración pública, conforman la función pública. En desarrollo de sus funciones y en el cumplimiento de sus diferentes cometidos, la función pública asegurará la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
generales de la comunidad.
De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos:
a) Empleos públicos de carrera;
b) Empleos públicos de libre nombramiento y remoción;
c) Empleos de período fijo;
d) Empleos temporales.”
El artículo 5 de la citada ley, en relación con la clasificación de los empleos dispone:9
“Artículo 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de
los siguientes criterios:
(…)
b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo, que estén al servicio directo e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos así:
(…)
En la Administración Central y órganos de Control del Nivel Territorial:
Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.
El artículo 41 ibídem, reguló entre otras causales de retiro:
“Artículo 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
(…)
remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción;
(…)
Parágrafo 2. Es reglada la competencia para el retiro de los empleos de carrera de conformidad con las causales consagradas por la Constitución Política y la ley y deberá efectuarse mediante acto motivado.
La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado. (Subraya la Sala).
2. La naturaleza del cargo de la demandante.
Para resolver los problemas planteados se hace necesario dejar presente desde ya la naturaleza del cargo desempeñado por la señora Dora Inés Gómez Franco respecto del cual la declararon insubsistente, siendo indiscutible en este caso que fue nombrada mediante decreto 004 de 2016 en el cargo de Secretaria de Despacho, código 020, Grado 02, que hace parte de la planta de personal de la administración c entral del municipio de Aguadas.10
Por medio del Decreto 039 de 1° de abril de 2016 se efectuó el traslado de la señora Dora Inés Gómez Franco a la Secretaría de Gobierno , y por el Decreto número 045 de 23 de abril de 2016 se declara la insubsistencia de la en el cargo de Secretaria de Gobierno código 020, nivel directivo, grado 02.
Es preciso citar los artículos 189 y 199 de la ley 136 de 1994, los cuales definen la autoridad política y la dirección administrativa:
“Artículo 189. Autoridad política . Es la que ejerce el alcalde
Es preciso citar los artículos 189 y 199 de la ley 136 de 1994, los cuales definen la autoridad política y la dirección administrativa:
“Artículo 189. Autoridad política . Es la que ejerce el alcalde comojefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predic a de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este Artículo.
Artículo 190. Dirección administrativa . Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía , los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar g astos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.” (Subraya la Sala)
De lo expuesto queda claro que la seño ra Dora Inés Gómez Franco era la Secretaria de Despacho en la alcaldía municipal de Aguadas, Caldas, correspondiendo éste sin duda alguna, y de acuerdo con las normas
De lo expuesto queda claro que la seño ra Dora Inés Gómez Franco era la Secretaria de Despacho en la alcaldía municipal de Aguadas, Caldas, correspondiendo éste sin duda alguna, y de acuerdo con las normas previstas, a un cargo de libre nombramiento y remoción; además porque así se p recisa en el Decreto que la declaró insubsistente , y según las atribuciones conferidas en el manual de funciones (Fls. 2 a 9 C. 4), relacionadas con formular y dirigir la política administrativa institucional, coordinar los procesos de talento humano, recu rsos físicos, control interno disciplinario, gestión documental y servicios generales de la administración, entre otros, correspondiendo dicho cargo al nivel directivo , denotando en las funciones, naturaleza y categoría del mismo, que es un cargo de los qu e han denominado de confianza, en el cual además se ejerce la autoridad política y la dirección administrativa del municipio de Aguadas, sin que exista duda11
respecto de la naturaleza del cargo que ocupaba la ahora demandante, de libre nombramiento y remoción.
3. Análisis fáctico
De las pruebas que obran dentro del proceso, se relacionan a continuación las de mayor relevancia para esclarecer el fondo del asunto:
3.1. Pruebas documentales. - Decreto 004 de 1° de enero de 2016, por medio del cual se realiza un nombramiento ordinario en la administración central, correspondiente a la señora Dora Inés Gómez Franco en el cargo de secretaria de despacho, código 020, grado 02 que hace parte de la planta de personal de la administración central (Fls. 32 y 33 C. 1)
la señora Dora Inés Gómez Franco en el cargo de secretaria de despacho, código 020, grado 02 que hace parte de la planta de personal de la administración central (Fls. 32 y 33 C. 1) - Acta de posesión de la señora Dora Inés Gómez Franco en el cargo antes mencionado (Fl. 34 C. 1) - Decreto número 022 de 1° de febrero de 2016, mediante el cual se encarga a la señora Dora Inés Gómez Franco, en las funciones propias del cargo del alcalde municipal durante los días 2, 3, 4 y 5 de febrero de 2016. (Fls. 36 y 37 C. 1). - Decreto número 039 de 1° de abril de 2016, mediante el cual se traslada a la señora Dora Inés Gómez Franco a la secretaría de Gobierno (Fls. 38 y 39 C. 1). - Decreto número 045 de 23 de abril de 2016, por el cual se declara insubsistente el nombramiento de la señora Dora Inés Gómez Franco en el cargo de secretaria de Gobierno, código 020, nivel directivo, grado 02 (Fls. 41 a 44 C. 1) el cual considera entre otros:
“(…) Que con base en evaluaciones hechas con la Secretaría Administrativa y Jefe de Personal entre el 22 y 23 de Abril y, acompañadas por los Asesores Víctor Emilio Calle Gaviria, José David Gómez Martínez, Edwin Andrés Ramírez, Jorge Iván Gómez Sánchez, se evidenció la importancia de mejor ar en los procesos del gobierno y la administración, con base en el cumplimiento de los 100 días teniendo como base los informes de gestión presentados y
Sánchez, se evidenció la importancia de mejor ar en los procesos del gobierno y la administración, con base en el cumplimiento de los 100 días teniendo como base los informes de gestión presentados y elaborados por los Secretarios de Despacho.
Que con base en diversas manifestaciones escritas hechas por contratistas, por la directora de control interno el Alcalde Municipal constató ineficiencia, ineficacia administrativa en procesos de contratación de personal, organización interna de los despachos, en todos los secretarios.12
(…)
Que, tratándose de un cargo de libre nombramiento y remoción, corresponde al Nominador la remoción de los servidores públicos que ostenten dichos cargos, de manera discrecional y no motivada, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 41 de la Ley 909 de 2.004.
(…)
Que los cargos de libre nombramiento y remoción, por esencia, no gozan del mismo nivel de estabilidad que los cargos de carrera administrativa.
Que la declaratoria de insubsistencia contemplada en el presente acto obedece a razones de confianza (propias de los cargos de libre nombramiento y remoción), a la ineficiencia e ineficacia administrativa, y a una situación de pleno derecho, conforme a lo expuesto.” (Subraya la Sala)
- Oficio O.T. 2630 – 003 de 24 de febrero de 2015, mediante la cual la promotora de turismo informa sobre un altercado entre la señora Dora Inés Gómez Franco y una contratista (Fls. 104 y 105 C. 1).
promotora de turismo informa sobre un altercado entre la señora Dora Inés Gómez Franco y una contratista (Fls. 104 y 105 C. 1). - Carta de 3 de marzo de 2016, enviada a la alca ldía municipal por la Directora Oficina de Víctimas, que pone en conocimiento una dificultad que tuvo con la señora Dora Inés Gómez Franco (Fl. 54 C. 2). - Queja presentada por la señora Sandra Milena Ramírez Torres contra la señora Dora Inés Gómez Franco (Fl. 55 C. 2). - Oficio de 15 de abril de 2014, suscrito por las señoras María Guislay Arias Giraldo, quien pone en conocimiento situaciones acontecidas con la señora Dora Inés Gómez Franco, ante la secretaria general y jefa de Personal (Fl. 56 C. 2). - Oficio enviado por la Directora de la Oficina de Víctimas el 23 de abril de 2016, en el cual pone en conocimiento una situación con la firma de su contrato y correspondiente pago, señalando como responsable a la señora Dora Inés Gómez Franco (Fl. 62 C. 2). - Oficios de 24 de febrero de 2016, enviados a la señora Dora Inés Gómez Franco por la Jefe de Control Interno en el cual solicita una mejor comunicación, y toma de medidas correctivas ante discusiones con contratistas y funcionarios (Fls. 103 a 105 C. 1) - Evaluación de desempeño del 21 de abril de 2016 en la cual se dice expresamente:
“(…) Se siguió la evaluación con la Secretaria de Gobierno bajo la dirección de Dora Inés Gómez Franco. El asesor de Gobierno manifestó su continua disposición a acompañarla
expresamente:
“(…) Se siguió la evaluación con la Secretaria de Gobierno bajo la dirección de Dora Inés Gómez Franco. El asesor de Gobierno manifestó su continua disposición a acompañarla en responsabilidades desde que era la Secretaria Administrativa y Jefe de Personal, pero que ella había demostrado en el corto tiempo ser una13
persona propensa a los comentarios, lo que la llevaba a ser descuidada en los asuntos estratégicos del gobierno, y a generar conflictos innecesarios. El asesor Administrativo y Financiero llamó la atención sobre las dificultades que se habían presentado desde el inicio con Dora Inés desde que era Secretaria Administrativa y Jefe de Personal, y como su ejercicio y uso de la autoridad había generado un ambiente laboral tenso y difícil
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.