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TA CAL - 17 001 33 39 006 2018-00460-02-(08-08-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17 001 33 39 006 2018-00460-02-(08-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006201800460-02

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

Sentencia Segunda Instancia

Acción: Popular

Demandantes: Enrique Arbeláez Mutis

Demandado: Municipio de ManizalesCaldas Vinculado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Radicado: 17 001 33 39 006 2018-00460-02

Acto judicial: Sentencia 103

Manizales, ocho (08) agosto de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha

§01. Síntesis: El demandante pretende que se ordene la construcción de un puente peatonal para evitar el riesgo de los transeúntes . La primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, ordenando adelantar los estudios para la instalación de un reductor “pompeyano”. El municipio de Manizales impugnó porque: (i) no se demostró el riesgo o peligro por lo que se debe revocar la sentencia; y, (ii) o se realice un estudio que determine la mejor medida para el sitio, aumentando el plazo para la ejecución de las obras. La Sala confirma la sentencia de primera instancia.

§02. Procede esta Sala a dictar sentencia de segunda instancia para decidir el recurso de impugnación interpuesto por el municipio de Manizales, contra la sentencia del 1 9 de marzo

confirma la sentencia de primera instancia.

§02. Procede esta Sala a dictar sentencia de segunda instancia para decidir el recurso de impugnación interpuesto por el municipio de Manizales, contra la sentencia del 1 9 de marzo de 2021 proferida por la Señoría del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales en el asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La demanda1

§03. La parte accionante pretende la protección de los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, obras públicas eficientes y oportunas, como la moralidad administrativa. En consecuencia, se ordene al municipio de Manizales la construcción del puente peatonal sobre la avenida Kevin Ángel del municipio de Manizales , a la altura del mercado libre de Peralonso.

§04. En los hechos la parte demandante indicó que: (i) En la vía que cruza la calle 46 avenida principal donde une los barrios Peralonso y Fanny Gonzales, se han presentado accidentes de tránsito por el alto flujo de tráfico. (ii) Ante las elevadas solicitudes para la construcción de un puente peatonal por parte de la comunidad en dicho sector, la secretar ía de obras pública s municipal contestó que "… los diseños arrojaron que el puente peatonal de estructura

1 Expediente digital01DemandaAnexospdf pág. 1-27ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006202000163-02

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metálica cuesta la suma de 409.804 millones de pesos ", y debe solicitarse el permiso de construcción. Y, (iii) Desde el 2016 la administración no ha hecho realidad dicho puente.

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metálica cuesta la suma de 409.804 millones de pesos ", y debe solicitarse el permiso de construcción. Y, (iii) Desde el 2016 la administración no ha hecho realidad dicho puente.

1.2. La contestación del Municipio de Manizales2

§05. Se opuso a las pretensiones de la demanda.

§06. Manifestó que la Secretaría de Obras Públicas y la Oficina de Bienes han adelantado gestiones para atender la solicitud del actor popular, pero el predio donde se pretende que se construya un puente peatonal es privado, y debe adquirirse para la obra.

§07. Propuso las excepciones de: (i) Inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos por parte del Municipio de Manizales; y, (ii) Ineptitud sustancial de la demanda por la no acreditación del daño actual o contingente o derecho o interés colectivo.

1.3. La contestación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio3

§08. En la primera audiencia de pacto de cumplimiento, el juzgado dispuso la vinculación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

§09. La cartera ministerial se opuso a las pretensiones de la demanda.

§10. Frente algunos hechos, manifestó no constarle. Sin embargo, aclaró que el predio al que se refiere la demanda era propiedad del ICT, pero que con escritura 2300 del 27 de noviembre de 1998, fue cedido al municipio de Manizales, por lo que el ente territorial debe proceder a registrar el acto para perfeccionar la propiedad.

§11. Como excepciones, propuso: falta de legitimación en la causa por pasiva , e

de 1998, fue cedido al municipio de Manizales, por lo que el ente territorial debe proceder a registrar el acto para perfeccionar la propiedad.

§11. Como excepciones, propuso: falta de legitimación en la causa por pasiva , e inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del Ministerio , porque el predio de interés fue escriturado al ente territorial.

1.4. La Sentencia de primera instancia4

§12. El Juzgado, profirió sentencia de la siguiente manera:

“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos por parte del Municipio de Manizales y de inepta demanda, conforme la parte considerativa y propuestas por el MUNICIPI O DE

MANIZALES.

SEGUNDO: DECLÁRANSE probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de vulneración de derechos colectivos propuestos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de acuerdo a lo expuesto en precedencia.

TERCERO: DECLÁRASE la vulneración de los derechos colectivos a la prevención de atención de desastres previsibles, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de

2 Expedientedigital010 CONTES_MANIZALES.pdfpág. 1-15 3 Expedientedigital 028 CONTES_MIN_VIVIENDA.pdfpág. 2-11 4 Expedientedigital034Sentencia.pdf.pág. 1-3ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006201800460-02 3

uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública,

4 Expedientedigital034Sentencia.pdf.pág. 1-3ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006201800460-02 3

uso público, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al tanto que se encuentran directamente vinculados a los hechos de la demanda, conforme a las razones que ya fueron expuestas.

CUARTO: ORDENASE al MUNICIPIO DE MANIZALES, que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de ésta sentencia adelante los estudios necesarios requeridos técnicamente, para la instalación de un reductor de velocidad tipo pompeyano en el sector Peralonso por la avenida Kevin Ángel de la ciudad de Manizales, el c ual deberá cumplir con las especificaciones señala das en la resolución nro. 1885 -2015 expedida por el Ministerio de Transporte o en las normas técnicas vigentes; realizados los estudios, deberán iniciarse las obras correspondientes, las cuales deberán culminar en un plazo máximo de 4 meses.

QUINTO: SE CONFORMARÁ un Comité de Verificación, el cual estará integrado por el Procurador Judicial Administrativo (a) delegado ante este Despacho Judicial, quien lo presidirá, y hará las funciones secretariales, el Representante Legal o a quien éste delegue del Municipio de Manizales, el representante (a) de la Defensoría del Pueblo y la parte accionante

SEPTIMO: SIN CONDENA EN COSTAS.”-rft-

§13. Determinó como problemas jurídicos:

¿SE ESTÁN VULNERANDO LOS DEREC HOS COLECTIVOS A LA PREVENCION DE

DESASTRES PREVENIBLES TECNICAMENTE y a LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA

§13. Determinó como problemas jurídicos:

¿SE ESTÁN VULNERANDO LOS DEREC HOS COLECTIVOS A LA PREVENCION DE DESASTRES PREVENIBLES TECNICAMENTE y a LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA POR CUENTA DE LA FALTA DE CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE PEATONAL EN EL SECTOR PERALONSO POR LA AVENIDA KEVIN ANGEL DE LA CIUDAD DE

MANIZALES?

¿LA PERTURBACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS, POR CUENTA DE LA FALTA DE CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE PEATONAL EN EL SECTOR PERALONSO POR LA AVENIDA KEVIN ANGEL DE LA CIUDAD DE MANIZALES ES

IMPUTABLE A LAS ENTIDADES VINCULADAS POR PASIVA?

§14. En el análisis jurídico resaltó la protección de los derechos e intereses colectivos, la procedencia de la acción popular y los derechos colectivos invocados.

§15. Del análisis probatorio aportado al expediente determinó lo siguiente: (i) Según el informe rendido por el municipio de Manizales, en el sector de Peralonso por la avenida Kevin Ángel de la ciudad de Manizales, existe alto tráfico vehicular , poca visibilidad en el cruce de la vía, se desarrollan altas velocidades, lo que acarrea dificultades para los transeúntes; (ii) se reporta que es de baja accidentalidad la vía ; (iii) los habitantes del sector han requerido la intervención municipal con el fin de solucionar la problemática ; y, (iv) la construcción de un puente peatonal no es la única solución para contrarrestar los riesgos que se ven abocados los peatones del sector.

intervención municipal con el fin de solucionar la problemática ; y, (iv) la construcción de un puente peatonal no es la única solución para contrarrestar los riesgos que se ven abocados los peatones del sector.

§16. Por ello, el juzgado creyó conveniente la instalación de un dispositivo de reducción de tipo pompeyano conforme al manual de señalización víal definido en la Resolución 1885-2015 expedida por el Ministerio de Transporte. Por lo cual se dispuso de la realización de los estudios respectivos, y la ejecución de las obras en 4 meses.

1.5. La apelación del municipio de Manizales5

5 Expedientedigital070Apelacion.pdf.pág. 1-4ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006202000163-02

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§17. El municipio solicitó se revoque la sentencia, porque: (i) según el informe presentado por la secretaría de tránsito, las medidas que se han adoptado hasta el momento son suficientes para evitar accidentes, porque desde 2013 no se presentan fallecidos ni desde 2016 lesionados; (ii) el estudio que se debe ordenar por la sentencia no es para la construcción de un pompeyano, sino para que determine la medida necesaria para adoptar en la zona de interés; (iii) los plazos otorgados para adelantar el proceso de contratación no son suficientes ; y, (iv) se revoque la condena en costas al no demostrarse la vulneración de los derechos colectivos.

1.6. Trámite procesal surtido en segunda instancia

§18. Mediante auto del 29 de junio de 2021, se ordenó dar traslado de alegatos a las partes y al Ministerio Público.6

1.6. Trámite procesal surtido en segunda instancia

§18. Mediante auto del 29 de junio de 2021, se ordenó dar traslado de alegatos a las partes y al Ministerio Público.6

§19. El municipio de Manizales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio , presentaron alegatos de conclusión y el Ministerio Público concepto jurídico. La parte actora, no se pronunció.

§20. El municipio de Manizales 7: Consideró que no ha vulnerado los derechos colectivo s alegados por el actor, al no demostrarse la amenaza a la seguridad y de los desastres previsibles.

§21. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio 8: Solicitó se mantenga la decisión de primera instancia frente a ella, al no estar legitimada en la causa por pasiva.

§22. El Ministerio Público: Consideró que se debe confirmar la decisión del juzgado, a causa que se deben ampliar los términos de contratación para la instalación de los reductores de velocidad9.

2. Consideraciones

§23. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme a los artículos 16 de la Ley 472 de 199810 y 152.16 del CPACA.

2.1. Problema jurídico

§24. ¿Se vulneraron los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles técnicamente, obras públicas eficientes y oportunas, moralidad administrativa, por la omisión por parte del municipio de Manizales en adelantar los trámites administrativos y presupuestales con el fin de construir un puente peatonal sobre la avenida Kevin Ángel a la altura del mercado libre de Peralonso del área urbana de Manizales?

por parte del municipio de Manizales en adelantar los trámites administrativos y presupuestales con el fin de construir un puente peatonal sobre la avenida Kevin Ángel a la altura del mercado libre de Peralonso del área urbana de Manizales?

2.4. Las acciones populares

6 Expediente Digital 14AutoAdmisiónyTraslado.pdf 7 Expediente Digital 77AlegatosConclusionAlcaldiaManizales 8 Expediente Digital 79AlegatosConclusiónMinVivienda 9 Expediente Digital 81AlegatosConclusiónMinisterioPúblico. 10 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006201800460-02 5

§25. Los derechos colectivos son protegidos por las acciones populares cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (arts. 78 a 82 Cp., L.472/1998)

§26. El Honorable Consejo de Estado11 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligr o, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.

2.5. Los derechos colectivos que se pretende se protejan

actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.

2.5. Los derechos colectivos que se pretende se protejan

§27. El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no esté expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños graves “por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva”.12

§28. El derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, implica “[…] la necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúe n en forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo.” 13

§29. En cuanto a la construcción obras de infraestructura , el Consejo de Estado14 ha estimado la procedencia de las acciones populares para la obtener la protección de construcción de obras, con el fin de salvaguardar los derechos colectivos, siempre y cuando se tengan en cuenta los principios que rigen en materia económica el g asto de las entidades públicas, con el fin de no causar con su decisión un desequilibrio presupuestal:

tengan en cuenta los principios que rigen en materia económica el g asto de las entidades públicas, con el fin de no causar con su decisión un desequilibrio presupuestal:

“(…) sin perder de vista que la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales constituye una forma de realizar el Estado Social que pregona el artículo 1º de la Carta Política como criterio fundamental, corresponde en principio al Congreso como instancia representativa del poder público, definir en la ley de apropiación el gasto público social con miras a satisfacer las necesidades básica s insatisfechas (artículo 350 de la Constitución Política). Por tanto, “al resolver los litigios relacionados con este tipo de derechos, no puede

11 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01 (AP). 12 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION TERCERA

CONSEJERO PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA - Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)- Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP). 13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Consejero Ponente: Dr. Hernando

Sánchez Sánchez. Sentencia del 10 de diciembre de 2018. Radicación número: 17001 - 23-31-000-2011-0042403(AP). 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque. Sentencia del 22 de noviembre de 2011. Radicado: 63001 -23-31-0002001-0241-01(AP-289).ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006202000163-02

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desconocerse de una parte las condiciones de escasez de recursos y de otra los propósitos de igualdad y justicia social que señala la propia Constitución. No puede desconocerse que para la realización de cualquier obra y en especial de aquellas de considerable magnitud, existe una normatividad constitucional y legal en materia de gasto y distribución presupuestal (art. 339 y 350 Código Penal), así como procedimientos de contratación, que no pueden omitirse , por cuanto esa normatividad tiene un claro asidero en el respeto y conservación del principio a la igualdad”.- sft-

§30. Sobre la moralidad administrativa , la Secci ón Tercera del Consejo de Estado ha determinado los parámetros que deben ser analizados con el fin de examinar si se ha infringido: “(i) Que la transgresión de la legalidad haya obedecido a la satisfacción de intereses particulares. (ii) Que existan irregularidades y/o mala fe por parte de la Administración en el ejercicio de las potestades públicas. (iii) Que se desconozcan los principios que guían la función administrativa.”

§31. La moralidad administrativa también se infringe cuando se desconoce los princip ios de responsabilidad y legalidad: ‘El principio de legalidad y el control judicial de la

función administrativa.”

§31. La moralidad administrativa también se infringe cuando se desconoce los princip ios de responsabilidad y legalidad: ‘El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa’ manifestó que el referido postulado, en el marco de la administración pública, podía entenderse en varios sentidos, a saber: a) toda actuación administrativa debe fundarse en ley material; b) opera como una restricción al ejercicio del poder público y, por ende, exige la existencia de ley formal o ley formal -material para aquellas actuaciones que interfieran en la libertad jurídica de los particulares.”

2.4.1. Competencia entorno a la planeación y construcción de la infraestructura vial §32. En cuanto a la infraestructura vial, los municipios: (i) deben prestar los servicios públicos, con el fin de construir las obras que demande el progreso lo cal, desarrollo del territorio, de acuerdo con los principios de subsidiaridad, concurrencia y complementariedad -art. 209, 288, 311 CP-; (ii) están obligados a promover el desarrollo del territorio y construir las obras que demanden el progreso municipal -arts. 6, 9 L.1551/2012; (iii) “En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacio nales, y del Departamento las que sean departamentales” – art. 3.23 L.489/1998; (iv) por ello los municipios deben “ Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean

L.489/1998; (iv) por ello los municipios deben “ Construir y conservar la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, las instalaciones portuarias, fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente” – art. 76.4.1 L.715/2011 -; (v) también les corresponde “ Planear e identificar prioridades de infraestructura de transporte en su jurisdicción y desarrollar alternativas" – art. 76.4.2. ídem-

§33. Bajo la misma cuerda, el Consejo de Estado19 estableció la responsabilidad colectiva de la entida d territorial : “…cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial, responsabilidad que acarreará mayor exigencia si se demuestra que los daños u obstáculos permanecieron sobre una carretera durante un tiempo razonable para actuar, sin que la entidad demandada hubiere efectuado las obras de limpieza, remoción, reparación o señalización, con miras a restablecer la circulación normal en la vía.”ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006201800460-02 7

2.6. Lo demostrado

§34. La zona motivo de interés del proceso, está en la zona urbana del municipio de Manizales, en la la vía de acceso hacia el barrio Peralonso sobre la cual solicitan la instalación de puente peatonal entre los sitios llamados bomberos voluntarios y el Mercado Libre:

en la la vía de acceso hacia el barrio Peralonso sobre la cual solicitan la instalación de puente peatonal entre los sitios llamados bomberos voluntarios y el Mercado Libre:

§35. El 8 agosto de 2016 la secretaría de obras públicas local dejó constancia en acta de inspección de que: (i) “… sobre la avenida Kevin el paso peatonal se encuentra señalizado, pero el tráfico vehicular es bastante alto y dicha señalizació n no es respetada, poniendo en peligro a los peatones del sector ”; (ii) “y se recomienda incluir en el inventario de necesidades viales, la instalación de un puente peatonal … para ser desarrollado de acuerdo a un orden de prioridades y a los recursos con que se cuente par la presente a próximas vigencias fiscales. Se recomienda reportar a la secretaria de tránsito, para que se tomen las medidas pertinentes para la protección de los peatones que usan los habitualmente este paso peatonal.”-sft-

§36. El 10 de agosto de 2016, la presidenta de la acción comunal del barrio Peralonso elevó derecho de petición ante la secretaría de Tránsito del Municipio de Manizales, con el fin de solicitar un estudio para detectar las zonas de riesgo que corren los peatones del barrio Peralonso para cruzar la Avenida Kevin Ángel, por el alto flujo vehicular.15

§37. Existe constancias que el municipio de Manizales ha proyectado la realización de un puente peatonal en la zona: (i) oficio SOPM-1753 del 13 de junio de 2018, el secretario de obras públicas del municipio de Manizales informó a la comunidad las actuaciones

puente peatonal en la zona: (i) oficio SOPM-1753 del 13 de junio de 2018, el secretario de obras públicas del municipio de Manizales informó a la comunidad las actuaciones adelantadas para la construcción del puente peatonal16; (ii) en el oficio SOPM-0717-DESP-18

15 Expediente Digital 004 ANEXO2 pág. 3 16 Expediente Digital 003anexo1 pág. 8ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006202000163-02

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el secretario de Obras Públicas requirió el avance de la compra de predios necesarios para el proyecto del puente peatonal 17; (iii) en oficio ALC09682018 del 3 de abr il de 2018 suscrito por el alcalde del municipio de Manizales, solicitó ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, la entrega de los predios para programas comunitarios18; (iv) en oficios del 13 de junio19, 10 de septiembre20, 25 de octubre21, y 29 de octubre de 2018, el Secretario de Obras Públicas informó las actuaciones realizadas para el proyecto del puente peatonal, como diseños hechos por el contrato MIC-0562017, los costos, permisos y la necesidad de la adquisición de inmuebles.

§38. l municipio de Manizales señala que la zona necesaria tiene como titular el Instituto de Crédito Territorial, hoy sucedido por el Ministerio de Vivienda, bajo la ficha catastral 0103000006620001000000000, K 13 K 14Z0NA CESION 3 de 18.035 m2. En el ortomapa

Crédito Territorial, hoy sucedido por el Ministerio de Vivienda, bajo la ficha catastral 0103000006620001000000000, K 13 K 14Z0NA CESION 3 de 18.035 m2. En el ortomapa del POT de Manizales el predio es el siguiente, y figura como K 13 K 14 ZONA CESION 3.

§39. Pero el Ministerio contestó que ya había cedido dicha zona. En efecto, en la escritura 2.300 del 27 de noviembre de 1989 de la Notaría Primera del círculo de Manizales, de aclaración y cesión, el Instituto de Crédito Territorial le cedió al municipio de Manizales unos predios de zonas de cesión en la Urbanización Fanny González Franco, entre ellos la zona de Cesión 3.

17 Expediente Digital 003 ANEXO1 pág. 13 18 Expediente Digital 003 ANEXO1 pág. 19 19 Expediente Digital 003 ANEXO1 pág. 23 20 Expediente Digital 003 ANEXO1 pág. 4 21 Expediente Digital 013 ANEXO2 pág. 2ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006201800460-02 9

§40. La Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio de Manizales allegó al proceso informe técnico del 16 de diciembre de 202022-23, donde conceptuó: (i) el puente propuesto es técnicamente inconveniente, genera mayor riesgo porque los vehículos aumentan la velocidad y dificulta el tránsito de peatones; (ii) el puente puede ser reemplazado por otras medidas, como cruces a nivel señalizados; (iii) el resalto “pompeyano” disminuye la velocidad a menos

y dificulta el tránsito de peatones; (ii) el puente puede ser reemplazado por otras medidas, como cruces a nivel señalizados; (iii) el resalto “pompeyano” disminuye la velocidad a menos de 30 km/h, pero no es adecuado para vías urbanas de velocidad igual o superior a 70 km/h; (iv) para la construcción del resalto se requiere de un estudio de ingeniería de tránsito que demuestre la conveniencia de su instalación como el tipo de resalto a utiliz ar; (v) el estudio técnico para este caso debe contener: análisis de volúmenes, composición vehicular, peatonal, velocidades, diseño geométrico, siniestralidad y sitio de ubicación de la medida ; (vi) la administración ha colocado un paso peatonal cebrado, señales de prevención del paso peatonal, y de velocidad a 30 Km/h; y, (vii) sobre la accidentalidad, desde 2013 no se presentan fallecidos, y desde 2016 no hay lesionados.

§41. El estudio también reconoce que “… Es posible que las actuales condiciones para el tránsito peatonal en la avenida Kevin Ángel a la altura del mercado Peralonso de la ciudad de Manizales pueda generar algo de conflicto, lo anterior debido a las condiciones geométricas y topográficas del sector donde la Avenida Kevin presenta alta velocidad y poca visibilidad dado que el paso peatonal queda a la salida de una curva.”

2.7. Caso concreto

§42. La impugnación solicita que se revoque la sentencia porque las medidas adoptadas han sido suficientes, debido a la baja accidentalidad.

§43. En caso contrario, la impugnación pide: (i) el estudio ordenado en la sentencia debe

§42. La impugnación solicita que se revoque la sentencia porque las medidas adoptadas han sido suficientes, debido a la baja accidentalidad.

§43. En caso contrario, la impugnación pide: (i) el estudio ordenado en la sentencia debe determinar la medida necesaria para la zona, sin que deba circunscribirse a un pompeyano; (ii) se amplíe el plazo para la realización de las obras; y, (iii) no se condene en costas.

§44. Frente al primer argumento, la parte demandante no demostró claramente la existencia de un peligro o riesgo.

§45. Efectivamente, la zona tiene baja accidentalidad, desde 2013 no se presentan fallecidos, y desde 2016 no hay lesionados, lo cual es un claro índice que las medidas adoptadas por la administración han surtido efectos.

§46. Sin embargo, sobre el puente pretendido en esta acción popular se han adelantado estas gestiones gubernamentales: (i) dos informes técnicos de la Secretaría de Obras Públicas del 2016 que recomiendan incluirlo en el inventario de necesidades viales ; (ii) solicitudes del

22 Expediente Digital 055decreta pruebas 23 Expediente Digital 02PruebasMcpio.ACCIÓN POPULAR. RAD. 170013339006202000163-02

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municipio al Ministerio de Vivienda para la entrega de bienes para la construcción del puente; y, (iii) se han efectuado diseños estructurales con proyección de costos.

§47. El mismo estudio técnico efectuado en 2020 por el municipio, aunque señaló que podría ser inconveniente el puente, señaló la posibilidad de que “… las actuales condiciones para el

§47. El mismo estudio técnico efectuado en 2020 por el municipio, aunque señaló que podría ser inconveniente el puente, señaló la posibilidad de que “… las actuales condiciones para el tránsito peatonal en la avenida Kevin Ángel a la altura del mercado Peralonso de la ciudad de Manizales pueda generar algo de conflicto , lo anterior debido a las condiciones geométricas y topográficas del sector donde la Avenida Kevin presenta alta velocidad y poca visibilidad dado que el paso peatonal queda a la salida de una curva.”

§48. Dicho estudio aconsejó otro tipo de soluciones, como la instalación de reductores, tipos pompeyano, de acuerdo al manual de señalización vial del Ministerio de Transporte.

§49. Visto lo anterior, considera la Sala que es necesario aplicar el PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, según el cual “… Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efectivas para impedir la degradación del medio ambiente”24

§50. Los componentes del principio de precaución son: “i) la decisión política de actuar o no actuar, vinculada a los factores que desencadenan la utilización del principio de precaución; ii) en caso afirmativo, cómo actuar, es decir, las medidas que resultan de la utilización del principio de precaución.”

§51. El presente caso, las pruebas demuestran que la administración municipal ya había tomado decisiones políticas para actuar.

§52. Aunque no hay certeza científica de un riesgo, la misma administración municipal reconoció que “Es posible que las actuales condicio

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