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TA CAL - 17-001-33-39-006-2019-00401-02-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-39-006-2019-00401-02-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)

PROCESO No. 17001-33-39-006-2019-00401-02

CLASE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE DORA ASCENETH RONDÓN DE VALENCIA

ACCIONADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia , con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia anticipada que declar ó probada la excepción de cosa juzgada, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales el 21 de abril de 2021.

PRETENSIONES

Se suplica por la parte actora, que se hagan los siguientes pronunciamientos:

1. QUE SE DECLARE la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. S-2019028309 / ARPRE - GRUPE - 1.10 de fecha 12 de junio de 2019, 5194 / ARPRE-GRUPE 1.8.5.2 del 12 de marzo de 2010 y Resoluciones Nos.00585 del 14 de mayo de 2007 y No.00077 del 25

de junio de 2019, 5194 / ARPRE-GRUPE 1.8.5.2 del 12 de marzo de 2010 y Resoluciones Nos.00585 del 14 de mayo de 2007 y No.00077 del 25 de enero de 2008, proferidos por la POLICIA NACIONAL. mediante los cuales niega de p lano el reconocimiento de la prestación social d e PENSION DE SOBREVIVIENTES, a la demandante DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA, como beneficiaria en su condición de madre sobreviviente del extinto Patrullero ALEXANDER AUGUSTO VALENCIA

RONDON.

A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

1. Se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA, en calidad de madre sobreviviente del extinto Patrullero ALEXANDER AUG USTO VALENCIA RONDON con retroactividad, a partir del 8 de octubre de 2006, fecha en la que se produjo su deceso.17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia. 182 Segunda Instancia

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2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL RECONOCER Y PAGAR a la parte actora por intermedio de su apoderado, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a las mesadas pensionales primas semestrales y de navidad, incluyendo el valor de los aumentos respectivos que se

su apoderado, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a las mesadas pensionales primas semestrales y de navidad, incluyendo el valor de los aumentos respectivos que se hubieren decretado debidamente indexados desde el 8 de octubre de 2006 y en forma vitalicia para la señora DORA ASCENETH RONDON DE

VALENCIA.

3. Condenar a la demandada a pagar en forma actualizada (indexación) las sumas adeudadas de acuerdo a La variación del índice de precios al consumidor certificados por el (DANE), con fundamento en el Artículo 178 del Código contencioso Administrativo.

HECHOS

Como fundamentos fácticos de las pretensiones la parte accionante esgrimió de manera compendiada:

  • El 6 de septiembre de 2004, ingresó a la institución Policía Nacional como alumno nivel ejecutivo en categoría de Patrullero Alexander Augusto Valencia Rondón, habiendo laborado al servicio de la Policía Nacional y contabilizando un tiempo de DOS (2) años, UN

(I) mes, y doce (12) días, hasta el 08 de octubre de 2006 que se produjo su muerte, que de acuerdo a las circunstancias previstas en las normas que rigen la carrera Policial, fue ocasionada y calificada simplemente en actividad. (muerte en servicio activo).

  • El causante Patrullero Alexander Augusto Valencia Rondón conforme at Decreto 4433 de

2004 estatuto de carrera para Oficiales y Suboficiales y nivel ejecutivo de la Policía Nacional (Art. 17 Afiliación y cotización a la Caja de Sueldos de Retiro, cotizó al sistema Pensional de la institución policial.

2004 estatuto de carrera para Oficiales y Suboficiales y nivel ejecutivo de la Policía Nacional (Art. 17 Afiliación y cotización a la Caja de Sueldos de Retiro, cotizó al sistema Pensional de la institución policial.

  • A la fecha del fallecimiento del patrullero Alexander Augusto Valencia Rondón ostentaba el grado de patrullero de la Policía Nacional, su estado civil era soltero, y de él dependía económicamente su señora madre Dora Asceneth Rondón de Valencia , madre sobreviviente, a quien en condición de beneficiaria le fueron reconocidas tan solo indemnización conforme la Resolución No. 00585 del 14 de mayo de 2007.
  • La señora Dora Asceneth Rondón de Valencia , presentó demanda de Acción y Nulidad del Restablecimiento del Derecho, en contra de la Nación - Ministerio De Defensa – Policía Nacional, el 15 de abril del año 2011, quedando radicado bajo el No. 2011 - 00311-00,17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho

Sentencia. 182 Segunda Instancia

3 correspondiéndole por reparto al Juzgado Segundo Administrativo de Manizales; para ese entonces el apoderado solicitó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente conforme la Ley 100 de 1993, dándose aplicación al principio de retrospectividad , solicitando la aplicación del artículo 279 idem.

  • Se puede evidenciar claramente que , el apoderado que instaur ó la demanda señaló normas que no eran al caso, toda vez que el sustento con la cual se debe solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, es la correspondiente al régimen especial

normas que no eran al caso, toda vez que el sustento con la cual se debe solicitar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, es la correspondiente al régimen especial de la fuerza pública, toda vez que, lo cobija plenamente para el reconocimiento, la ley 923 de 2004 en su numeral 3.6 del artículo 3 y el art ículo 6 ibidem, en concordancia con el Decreto 4433 de 2004 en su artículo II del numeral 11.4. pues este se inspiró en normas del régimen general y no demostró a los despachos judiciales en primera y segunda instancia la dependencia económica con prueba sumaria y testimonial.

  • Con fecha 8 de abril de 2019 a través de apoderado la demandante radicó derecho de petición, donde solicitó le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes a la señora Dora Asceneth Rondón de Valencia , bajo los postulados normativos del régimen especial de la fuerza pública, siendo respondido por la entidad demandada mediante oficio No. S-2019028309 /ARPRE - GRUPE — 1.10 de fecha 12 de junio de 2019 negando las pretensiones.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Artículo 3 de la Ley 923 de 2004; artículo 29 del Decreto 4433 de 2004; y Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.

La Policía Nacional, por intermedio de la Secretaria General, Área de Prestaciones Sociales - Grupo de Pensionados, al expedir los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. S-2019028309 / ARPRE - GRUPE - 1.10 de fecha 12 de Junio de 2019, 5194 / ARPRE-

  • Grupo de Pensionados, al expedir los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos.

S-2019028309 / ARPRE - GRUPE - 1.10 de fecha 12 de Junio de 2019, 5194 / ARPREGRUPE 1.8.5.2 del 12 de marzo de 2010 y Resoluciones Nos.00585 del 14 de Mayo de 2007 y No.000 77 del 25 de Enero de 2008, proferidos por la POLICIA NACIONALJefatura Grupo de Pensionados, mediante los cuales niega de plano el reconocimiento de la prestación social de pensión de sobrevivientes , a la señora Dora Asceneth Rondón de Valencia, desconoció las disposiciones legales, constitucionales de igualdad, la seguridad social, el principio de favorabilidad, derechos adquiridos y la equidad para remediar injusticias a las personas desprotegidas; los cuales son de aplicación obligatoria; con lo cual se le podría garantizar una vida digna a la actora, pues está probado que depend ía económicamente de su hijo , como así lo manifestaron quienes rindieron declaraciones extrajudiciales Nos. 780 y 781 por los señores Aurelio Álzate, Martha Isabel Álzate Arias ,17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

4 Martha Arias de Álzate , y Martha Elena Gutiérrez Cardona , en la Notaría Tercera del Círculo de Manizales y quienes comparecerán al despacho a diligencia de testimonios.

Para apoyar sus alegatos transcribe apartes jurisprudenciales respecto al reconocimi ento de la pensión de sobrevivientes que considera aplica para el caso bajo estudio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Para apoyar sus alegatos transcribe apartes jurisprudenciales respecto al reconocimi ento de la pensión de sobrevivientes que considera aplica para el caso bajo estudio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL: indica que en la actualidad el artículo 29 del Decreto 4433 de 2004, preceptúa que, a partir de la entrada en vigencia, es decir, ello desde enero de 2005, los miembros que cuenten con un (1) año o más de haber ingresado al escalafón, tendrán derecho sus beneficiarios en el orden establecidos en el artículo 29 del Decreto 4433 de 2004. Para el caso de marras, la institución policial, dio estricto cumplimiento al artículo en cita, que rige a los miembros del Nivel Ejecutivo al cual pertenecía el PT. (F) Valencia Rondón Alexander Augusto , por ser un régimen excepcional diferente al común.

Indicó que la parte actora manifestó que se le debe reconocer el derecho pensional, ya que el extinto policial era quien velaba por sus necesidades, dependiendo económicamente de su hijo para asegurar su mínimo vital , sin embargo, dicha situación no se encuen tra probada.

De igual forma señaló que, el padre del extinto policial el señor Patrullero Alexander Augusto Valencia, es beneficiario de una pensión por jubilación por parte de la Caja de Sueldos de la Policía Nacional, como se evidencia de los actos administrativos demandados, de lo cual se puede deducir qu e, la demandante no dependía del salario mensual de su hijo fallecido para vivir en condiciones dignas o que les ofreciera el mínimo vital.

Propone como excepción la cosa juzgada puesto que en el presente asunto se presenta

mensual de su hijo fallecido para vivir en condiciones dignas o que les ofreciera el mínimo vital.

Propone como excepción la cosa juzgada puesto que en el presente asunto se presenta esta figura jurídica de que trata el art. 303 de CGP, lo anterior teniendo en cuenta que , le Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 12de junio de 2012, en el proceso adelantado ante esta misma jurisdicción, bajo radicado No. 17001333100220110031100, y donde se tenía identidad de partes ya dictó sentencia negando el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada en dicha oportunidad por la parte actora; objeto idéntico a la demanda bajo estudio.17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

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FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 21 de abril de 2021 declaró probada la excepción de cosa juzgada.

Señala la Juez de instancia que, de acuerdo a lo probado dentro el cartulario, la pretensión de la señora Dora Asceneth Rondón de Valencia, se circunscribe a declarar la nulidad de los actos enjuiciados para obtener como restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de madre superviviente del extinto Patrullero Alexander Augusto Valencia Rondón, causa petendi que es igual a la que se debatió en el proceso judicial identificado con radicado nro. 2011 -00311-00 el cual fue definido mediante la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del

debatió en el proceso judicial identificado con radicado nro. 2011 -00311-00 el cual fue definido mediante la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 12 de junio de 2012, ejecutoriada el 29 de junio de 2012, pues en aquel escenario judicial, más allá de estudiarse la posibilidad jurídica de tener otros factores sa lariales e incluir nuevos actos administrativos a demandar, las circunstancias objeto de demanda se circunscribió al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Rondón de Valencia.

En virtud de lo anterior, el Juez de conocimiento indicó que ambos procesos tienen identidad de partes identidad de objeto, pues se solicita reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante en calidad de madre sobreviviente del extinto Patrullero Alexander Augusto Valencia Rondón.

Finalmente, se plasmó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLARASE PROBADA la excepción de “COSA JUZGADA”, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente esta providencia.

SEGUNDO: DASE por terminado el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por la señora DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL.

TERCERO: CONDÉNASE EN COSTAS a la parte demandante y a favor de la parte demandada, cuya liquidación se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso. FÍJASE por concepto de agencias en derecho, también a cargo de la parte

de la parte demandada, cuya liquidación se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso. FÍJASE por concepto de agencias en derecho, también a cargo de la parte demandada y a favor NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, la suma de quinientos mil pesos ($500.000.oo).

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia. LIQUÍDENSE los gastos ordinarios del proceso, DEVUÉLVANSE los remanentes si los hubiere y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotacio nes en el sistema “Justicia Siglo XXI”.17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho

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QUINTO: NOTIFÍQUESE conforme al artículo 203 de la Ley 1437 de

2011.

RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante presentó recurso de apelación, indicando qu e, la demanda impetrada es totalmente diferente y nada tiene que ver con la presentada por la actora en el año 2011 a través de apoderado judicial, por cuanto el escrito de demanda va encaminado al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de la señora Dora Asceneth, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 923 de 2004, en concordancia con el Decreto 4433 de 2004, aplicándose el principio de justicia material y criterio auxiliar de equidad contenidos en la Constitución Política de Colombia; hecho por el cual no aplica para el caso en concreto, la figura de cosa juzgada, contenida en el art.303 del CGP, pues se estaría vulnerando a la actora sus derechos fundamentales y el acceso a la

de equidad contenidos en la Constitución Política de Colombia; hecho por el cual no aplica para el caso en concreto, la figura de cosa juzgada, contenida en el art.303 del CGP, pues se estaría vulnerando a la actora sus derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia que reza nuestra constitución política.

Dentro del escrito de demanda se solicita la aplicación del régimen especial para los miembros de las fuerzas militares, aplicándose el principio de justicia material y criterio auxiliar de equidad. Principio de favorabilidad; artículos 2, 13, 53 y 230 de la Constitución Política de Colombia, y el precedente judicial del Consejo de Estado. Que La demanda presentada fue sometida a reparto judicial, en vigencia de la Ley 1437 de 2011, la cual comenzó a regir a partir del 02 de julio de 2012 y no bajo la vige ncia del anterior Código Contencioso Administrativo como lo hizo el apoderado que presentó demanda en representación de la actora en el año 2011.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Conforme a la constancia secretarial visible en PDF nro. 05 las partes y el Ministerio público no presentaron alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

No observando alguna irregularidad, que dé lugar a declarar la nulidad de lo actuado, procede la Sala a decidir de fondo la presente demanda.

PROBLEMA JURÍDICO.

De acuerdo a lo pretendido por el actor , el problema jurídico a resolver se contraer a dilucidar el siguiente interrogante:17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

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dilucidar el siguiente interrogante:17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

7 ¿En el caso bajo estudio, no se evidencia cosa Juzgada entre e l proceso instaurado con radicado 17001-33-33-002-2011-00311-00 y el pro ceso insaturado con radicado 1700133-39-006-2019-00401-00, por cuanto se solicitaron en fundamento a normativa diferente?

¿En el presente asunto se presenta identidad de partes, de objeto y de causa petendi, que permita concluir la existencia del fenómeno de cosa juzgada?

LO PROBADO

➢ Mediante demanda presentada en el 2011 identificada con radicado 17001 -33-33002-2011-00311-00 se solicitó: PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD de la Resolución No. 00585 del CATORCE (14) de Mayo (sic) de 2007 donde la POLICIA NACIONALSUBDIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL "...Por la cual se reconoce parte de indemnización por Muerte y se deja parte en suspenso a beneficiaria del PT (F) VALENCIA RONDON ALEXANDER AUGUSTO, y se niega pensión Expediente 75.103.428...".

SEGUNDO: DECLARASE LA NULIDAD de la Resolución No. 00077 del VEINTICINCO (25) de enero de 2008 donde la POLICIA NACIONAL — SUBDIRECTOR GENERAL DE LA POLÍCIA NACIONAL "...Por la cual se reconoce parte de indemnización por muerte dejada en suspenso a

beneficiario del PT (F) ALEXANDER AUGUSTO VALE NCIA RONDON,

SUBDIRECTOR GENERAL DE LA POLÍCIA NACIONAL "...Por la cual se reconoce parte de indemnización por muerte dejada en suspenso a beneficiario del PT (F) ALEXANDER AUGUSTO VALE NCIA RONDON, Expediente 75.103.428. Que (sic) como consecuencia de las anteriores declaraciones, se produzcan las siguientes o similares condenas:

PRIMERO: se ordene a la POLICIA NACIONAL o quien haga sus veces, a RECONOCER Y CANCELAR la PENSION' DE SOBRE VIVIENTE A LOS SEÑORES DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA V JOSE ROGELIO VALENCIA ALZATE, desde la fecha en que surgió a la vida jurídica el Derecho a percibir la Pensión de Sobreviviente del hijo soltero fallecido ALEXANDER AUGUSTO VALENCIA RONDON, quien murió en servicio activo en la Policía Nacional el día OCHO (8) de Octubre de 2006 por cuenta de un Accidente de Tránsito mientras se desplazaba a la Estación de Policía de la Violeta Jurisdicción del Municipio de Manizales (Caldas)

SEGUNDO: Que se condene a la POLICIA NACIONAL o quien haga sus veces al pago de las mesadas causadas desde el día OCHO (8) de Octubre de 2006 y hasta (a fecha en que se produzca el fallo reconocimiento el derecho a percibir (a Pensión de Sobreviviente a los

Señores DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA Y JOSE ROGELLO

VALENC(A (sic) ALZATE.

TERCERO: Que se condene a (a POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces al pago de las mesadas hasta tanto el derecho a percibir la

VALENC(A (sic) ALZATE.

TERCERO: Que se condene a (a POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces al pago de las mesadas hasta tanto el derecho a percibir la PENSION DE SOBREVIVIENTE subsista en cabeza de los Señores DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA V JOSE ROGELLO VALENCIA ALZATE.17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho

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CUARTO: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término de establecido en el artículo 176 del CCA.

QUINTO: Si no se efectúa el pago en forma oportuna, (a POLICIA NACIONAL o quien haga sus veces, liquidará los intereses comerciales y moratorios como Jo ordena el artículo 177 del C.C.A.

SEXTO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando los ajustes de valor

(indexación) desde la fecha en que se tuvo derecho a percibir la PENSION DE SOBREVIVIENTE y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso

➢ Mediante sentencia proferida el 12 de junio de 2012 por parte d el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del proceso identificado con radicado 17001-33-33-002-2011-00311-00, luego de plantearse si la señora Dora Asceneth Rondón de Valencia tenía derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de madre del Alexander Augusto Valencia Rondón, negó las pretensiones de la

de Valencia tenía derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de madre del Alexander Augusto Valencia Rondón, negó las pretensiones de la actora toda vez que ésta no cumplía con los requisitos legales para que le fuera reconocida la prestación social reclamada en su condición de madre supérstite del agente fallecido. Dicha sentencia fue confirmada por parte del Tribunal Administrativo de Caldas mediante fallo del 20 de junio de 2013 , luego de plantearse como problema jurídico “ Se contrae a determinar si las pruebas aportadas permiten deducir la dependencia económica entre madre e hijo y como consecuencia de dicha dependencia la demandante tiene derecho a que se le reconozca la pensión de sobreviviente”

➢ Mediante demanda presentada e identificada con radicado 17001 -33-39-006-201900401-00 se solicitó:

QUE SE DECLARE la nuli dad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. S-2019028309 / ARPRE - GRUPE - 1.10 de fecha 12 de junio de 2019, 5194 / ARPRE -GRUPE 1.8.5.2 del 12 de marzo de 2010 y Resoluciones Nos.00585 del 14 de mayo de 2007 y No.00077 del 25 de ener o de 2008, proferidos por la POLICIA NACIONAL. mediante los cuales niega de piano el reconocimiento de la prestación social de PENSION DE SOBREVIVIENTES, a la demandante DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA, como beneficiaria en su condición de madre sobrevivi ente del extinto

Patrullero ALEXANDER AUGUSTO VALENCIA RONDON

A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

demandante DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA, como beneficiaria en su condición de madre sobrevivi ente del extinto

Patrullero ALEXANDER AUGUSTO VALENCIA RONDON

A TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1. se ordene a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, el reconocimiento y pago de la pensión de17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

9 sobrevivientes a favor de la señora DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA, en calidad de madre sobreviviente del extinto Patrullero ALEXANDER AUGUSTO VALENCIA RONDON con retroactividad, a partir del 8 de octubre de 2006, fecha en la que se produjo su deceso.

2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL RECONO CER Y PAGAR a la parte actora por intermedio de su apoderado, o a quien represente sus derechos, todas las sumas correspondientes a las mesadas pensionales primas semestrales y de navidad, incluyendo el valor de los aumentos respectivos que se hubieren dec retado debidamente indexados desde el 8 de octubre de 2006 y en forma vitalicia para la señora

DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA.

3. Condenar a la demandada a pagar en forma actualizada

(indexación) las sumas adeudadas de acuerdo a La variación del índice de precios al consumidor certificados por el (DANE), con fundamento en el Artículo 178 del Código contencioso Administrativo.

(indexación) las sumas adeudadas de acuerdo a La variación del índice de precios al consumidor certificados por el (DANE), con fundamento en el Artículo 178 del Código contencioso Administrativo.

➢ Mediante sentencia proferida el 21 de abril de 2021 por parte del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales dentro del proceso identificado con radicado 17001-33-39-006-2011-00401-00 se declaró probada la excepción de cosa juzgada dándose por terminado el proceso.

Solución a los problemas jurídicos planteados

Tesis: Considera la Sala, que en el presente caso se presenta el fenómeno de la cosa juzgada, pues contrario a lo expresado por el apoderado de la parte actora en su recurso de apelación, los procesos instaurados para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Rondón Valencia no solo fueron sustentados en la misma normativ a y jurisprudencia, sino que se reúnen los parámetros señalados por la jurisprude ncia, de identidad de partes, identidad de causa y de objeto.

Antes de resolver el asunto de fondo debe la Sala señalar que pese a que el apoderado de la parte demandante en su recurso de apelación señala de forma somera que el hecho de que ambas demandas se presentaran en vigencia de normas procedimentales distintas, es decir en vigencia de l Decreto -Ley 01 de 1984 y en vigencia de la Ley 1437 de 2011 , descarta por completo la configuración de la cosa juzgada, esta circunstancia no determina la existencia o no del fenómeno en mención, puesto que lo que determina la ocurrencia o

descarta por completo la configuración de la cosa juzgada, esta circunstancia no determina la existencia o no del fenómeno en mención, puesto que lo que determina la ocurrencia o no de la cosa juzgada, como pasará a detallarse, es que el debate jurídico se presente entre las mismas partes, que tengan la misma causa, e identidad de objeto, independiente de la17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

10 época en que se presente y de las normas procesales vigentes p or las cuales se desarrolló el proceso judicial respectivo.

Ahora bien, Frente a la cosa juzgada el H. Consejo de Estado en providencia del 28 de febrero de 20131, esgrimió que: “…

La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.

De esta definición se derivan dos consecuencias importantes:

i).- Los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandato constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y

ii).- El objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver

ii).- El objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico. Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio.

Ahora bien , para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:

a).- Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados por la decisión que constituye cosa juzgada.

b).- Identidad de causa petendi , es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos la demanda presenta nuevos ele mentos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.

c).- Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se

1 Consejo de Estado; Sala de lo Contencioso Administrativo; Sección Segunda; Con s e je r o P on e n t e : D r . G u s t av o Ed u ar d o G óme z A r an g u r e n; Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013); REF: Expediente número 11001 -03-25-0002007-0011600 (2229-07)17001-33-39-006-2019-00401-02 Nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia. 182 Segunda Instancia

11 predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predic a identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente.

…”

Ahora bien, de acuerdo a lo jurisprudencia en cita, estudiará esta Sala Plural de Decisión si en el presente asunto se cumplen los tres elementos necesarios para que se configure la cosa juzgada.

De lo allegado con el expediente y realizando un cotejo entre las dos demandas presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se tiene que:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

DEL DERECHO RADICADO 17001-33-39-006-2019-00401-02

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO RADICADO 17-001-3331-002-2011-00311-02

DEMANDANTE: DORA ASCENETH

RONDON DE VALENCIA

DEMANDANTE: DORA ASCENETH

RONDON DE VALENCIA

DEMANDADO: NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICIA NACIONAL

DEMANDADO: NACIÓN –

MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA

NACIONAL PRETENSIONES: “QUE SE DECLARE la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. S-2019028309 / ARPRE - GRUPE - 1.10 de fecha 12

NACIONAL PRETENSIONES: “QUE SE DECLARE la nulidad de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nos. S-2019028309 / ARPRE - GRUPE - 1.10 de fecha 12 de junio de 2019 , 5194 / ARPREGRUPE 1.8.5.2 del 12 de marzo de 2010 y Resoluciones Nos.00585 del 14 de mayo de 2007 y No.00077 del 25 de enero de 2008, proferidos por la POLICIA NACIONAL. mediante los cual es niega de piano el reconocimiento de la prestación social de PENSION DE SOBREVIVIENTES, a la demandante DORA ASCENETH RONDON DE VALENCIA, como beneficiaria en su condición de madre sobreviviente del extinto Patrullero ALEXANDER

AUGUS

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