TA CAL - 17 001 33 39 006 2020-00162-02-(08-08-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 33 39 006 2020-00162-02-(08-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN POPULAR. RAD. 17-001-33-39-006-2020-00162-02
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA
Sentencia Segunda Instancia
Acción: popular
Demandantes: Enrique Arbeláez Mutis
Demandado: Instituto de Cultura y Turismo de Manizales Vinculado:| Ministerio de Cultura – Municipio de Manizales Radicado: 17 001 33 39 006 2020-00162-02
Acto judicial: Sentencia 102
Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha
§01. Síntesis: El demandante pretende que se proteja el bien de interés cultural nacional la Locomotora Pacífico que se encuentra en el parque Bosque Popular el Prado del municipio de Manizales. El juzgado de primera instancia accedió a las pretensiones y ordenó la realización de un plan de protección. El Ministerio de Cultura impugnó la sentenc ia porque no tiene competencia en la protección. El Instituto de Cultura y Turismo de Manizales impugnó porque ha realizado actuaciones y no ha vulnerado los derechos colectivos. La Sala confirma la sentencia, debido a que el bien de interés está deteriorado y todas las entidades tienen competencia en su protección.
§02. Procede esta Sala a dictar sentencia de segunda instancia para decidir el recurso de impugnación interpuesto por el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales – en
de interés está deteriorado y todas las entidades tienen competencia en su protección.
§02. Procede esta Sala a dictar sentencia de segunda instancia para decidir el recurso de impugnación interpuesto por el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales – en adelante El Instituto de Culturay el Ministerio de Cultura contra la sentencia del 30 de a gosto de 2021 proferida p or la Señoría del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales que accedió a las pretensiones del accionante.
1. Antecedentes
1.1. La demanda1
§02. La parte accionante pretende la protección de los derechos colectivos a la prevención de desastres previsibles, moralidad administrativa y la defensa de los bienes públicos. En consecuencia, se ordene al Instituto de Cultura y Turismo de Manizales: (i) se proteja el monumento nacional LOCOMOTORA PACIFICO 66 BALDWIN 60535, AÑO 1928 TIPO 4 -8-0 – en adelante la Locomotora Pacífico, ubicada en el Parque Bicentenario de Manizales Bosque Popular El Prado -en adelante el Parque
1 ExpedienteJ6. Carpeta CDRN 1 ppal – 002ACCIONPOPULARYANEXOS.pdfACCIÓN POPULAR. RAD. 17-001-33-39-006-2020-00162-02 2
Bicentenario-; y, (ii) se efectúen labores de mantenimiento, se dote de elementos como cafetería, sitio de estudio y esparcimiento para la atención al público.
§03. En los hechos l a parte demandante indicó que: (i) el Parque Bicentenario es de
cafetería, sitio de estudio y esparcimiento para la atención al público.
§03. En los hechos l a parte demandante indicó que: (i) el Parque Bicentenario es de propiedad del municipio de Manizales, es administrado por el Instituto de Cultura , donde se encuentra la Locomotora Pacífico declarada bien de interés cultural nacional; (ii) el bien está sin protección ni mantenimiento.
1.2. La contestación de la demanda
1.2.1. Instituto de Cultura y Turismo de Manizales2
§04. Se opuso a las pretensi ones de la demanda . Respecto a los hechos aclaró que el Parque Bicentenario pertenece a la alcaldía de Manizales, y el Instituto de Cultura lo administra según el convenio suscrito entre ambos el 14 de mayo de 2012.
§05. Informó que en el parque se encuentra la Locomotora Pacífico, declarada bien de interés cultural de carácter nacional, a través de la Resolución 0791 del 31 de julio de
1998. Negó que se encuentre abandonado, ya que se han adelantado gestiones para iniciar una intervención, de conformidad con un Plan Especial de Manejo y Protección a realizarse, con la autorización previa del Ministerio de Cultura.
§06. Propuso las excepciones de: (i) Improcedencia de la acción popular: la entidad ha cumplido con las obligaciones conforme a las normas que regulan la materia , (ii) Inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de los derechos colectivos -falta de acreditación del daño: Se debe realizar un estudio sobre la amenaza o transgresión inminente de lo s derechos colectivos alegados por la parte actora.
derechos colectivos -falta de acreditación del daño: Se debe realizar un estudio sobre la amenaza o transgresión inminente de lo s derechos colectivos alegados por la parte actora.
1.2.2. Entidades vinculadas
§07. Por auto del 20 de abril de 2021 el juzgado dispuso la vinculación del Ministerio de Cultura y el municipio de Manizales.
1.2.3. Ministerio de Cultura3
§08. Se opuso a las pretensiones de la demanda.
§09. Frente a los hechos expuso: (i) ya le indicó al instituto de cultura los lineamientos para la protección de la Locomotora Pacífico , para que elabore el Plan Especial de Manejo y Protección – en adelante Plan especial o PEMP-; (ii) su protección de responsabilidad del instituto de cultura, porque tiene la custodia del bien.
§10. Propuso las siguientes excepciones, todas basadas en que el Instituto de Cultura tiene la custodia del bien: Falta de legitimación en la Causa por Pasiva - Ausencia
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de Vulneración de los derechos Colectivos invocados por los demandantes por parte del Ministerio de Cultura; - Inexistencia del Daño por Parte del Ministerio de Cultura Frente al BICInexistencia de Responsabilidad del Ministerio por no tener bajo su custodia el bien mueble.
1.2.4. Municipio de Manizales4
parte del Ministerio de Cultura; - Inexistencia del Daño por Parte del Ministerio de Cultura Frente al BICInexistencia de Responsabilidad del Ministerio por no tener bajo su custodia el bien mueble.
1.2.4. Municipio de Manizales4
§11. Se opuso a las pretensiones. Aceptó la propiedad sobre el Parque Bicentenario y dio su administración al Instituto de Cultura en virtud del convenio interadministrativo 1205140360 del 14 de mayo de 2012.
§12. Negó que la Locomotora Pacífico se encuentre en estado de abandono, ya que el Instituto de Cultura se encuentra adelantando trámites para su intervención y restauración.
§13. Propuso las excepciones de: (i) Impertinencia de la acción, pues no se agotó el requisito de procedibilidad frente al municipio ; (ii) Falta de legitimación por pasiva en la acción popular , porque el municipio ha realizado las gestiones dentro de sus competencias; (iii) Inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de los derechos colectivos ; (iv) Inexistencia de Vulneración de los Derechos Colectivos Reclamados; y, (v) Improcedencia de la Acción Popular, por no existir nexo de causalidad entre sus actuaciones y las supuestas afectaciones que denuncia el actor.
1.3. La Sentencia de primera instancia5
§14. El Juzgado profirió sentencia de la siguiente manera:
“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de improcedencia de la acción popular e inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos colectivos, propuestas por el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales.
“PRIMERO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de improcedencia de la acción popular e inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos colectivos, propuestas por el Instituto de Cultura y Turismo de Manizales.
SEGUNDO: DECLÁRANSE no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, la ausencia de vulneración de los derechos colectivos invocados por los demandantes por parte del Ministerio, inexistencia de daño causado por el Ministerio de Cultura frente al BIC, inexistencia de responsabilidad del Ministerio por no tener bajo su custodia el bien mueble, propuestas por el Ministerio de Cultura.
TERCERO: DECLARANSE no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos colectivos, inexistencia de vulneración de derechos reclamados e improcedencia de la acción popular, propuestas por el Municipio de
Manizales.
CUARTO: DECLÁRANSE responsable al MINISTE RIO DE CULTURA, MUNICIPIO DE MANIZALES y al INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO de la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la nación, contenidos en el artículo 4º de la Ley 472/98, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
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QUINTO: ORDÉNASE al MINISTERIO DE CULTURA, MUNICIPIO DE MANIZALES y al INSTITUTO DE CULTURA Y TURISMO que, en el marco de sus competencias y en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, realicen todos los trámites administrativos, presupuestales y contractuales necesarios a fin de articular un Plan Especial de Manejo y Protección de la LOCOMOTORA PACIFICO 66 BALDWIN 60535 AÑO 1928 TIPO 4 -8-0, bien de interés cultural, el cual deberá definir de m anera clara y especifica las actividades necesarias, convenientes y oportunas para salvaguardar y potencializar el valor histórico, social, estético y cultural de este bien, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, con lo cual se satisface las pretensiones del demandante.
Una vez haya sido elaborado y aprobado el Plan Especial de Manejo y Protección de la LOCOMOTORA PACIFICO 66 BALDWIN 60535 AÑO 1928 TIPO 4 -8-0, bien de interés cultural y de conformidad con las indicaciones al lí señaladas, si es del caso, deberá procederse con las acciones de conservación, restauración y mantenimiento, las cuales deberán culminar en un plazo máximo de 6 meses, de conformidad con las competencias legales asignadas a cada una de las entidades vinculadas por pasiva.
SEXTO: SE CONFORMARÁ un Comité de Verificación, el cual estará integrado por la
cuales deberán culminar en un plazo máximo de 6 meses, de conformidad con las competencias legales asignadas a cada una de las entidades vinculadas por pasiva.
SEXTO: SE CONFORMARÁ un Comité de Verificación, el cual estará integrado por la Procuradora Judicial 181 Judicial I para Asuntos Administrativos delegada ante este Despacho, quien lo presidirá, y hará las funciones secretariales, el ge rente (a) del Instituto de Cultura y Turismo, El Alcalde (a) del Municipio de Manizales o a quien este delegue, el señor (a) Ministro de Cultura o a quien éste delegue y la parte accionante.
Parágrafo: El Comité se reunirá previa citación que realice su pr esidente y deberá presentar informe a este Juzgado sobre el cumplimiento de lo acá ordenado. Por la Secretaría del Juzgado, COMUNÍQUESELES la designación.”
§15. En el análisis jurídico resaltó la protección de los derechos e intereses colectivos, la procedencia de la acción popular y los derechos colectivos invocados.
§16. Del análisis probatorio aportado al expediente determinó lo siguiente: (i) la Locomotora Pacífico es un bien de interés cultural -BICdeclarada por la resolución 0791 del 31 de julio d e 1998 ; (ii) el estado de conservación y mantenimiento es descuidado, evidenciado en la existencia de grafitis, oxidación, maleza, humedad, crecimiento de hierba, maderas desgastadas, basuras y roturas, situación que las demandadas reconocen.
§17. Por ello se dispuso restablecer los derechos colectivos vulnerados de la defensa del patrimonio cultural de la Nación ordenando al Instituto de Cultura y Turismo,
demandadas reconocen.
§17. Por ello se dispuso restablecer los derechos colectivos vulnerados de la defensa del patrimonio cultural de la Nación ordenando al Instituto de Cultura y Turismo, Municipio de Manizales y al Ministerio de Cultura realizar el Plan Especial de Manejo y Protección de la Locomotora Pacífico, como adelantar las acciones de conservación, restauración y mantenimiento.
1.4. La impugnación del Ministerio de Cultura6
§18. La cartera ministerial solicitó que se revoque la sentencia, porque: (i) la Locomotora Pacífico se encuentra bajo custodia del municipio de Manizales ; (ii) el ministerio fijó las pautas técnicas que debía realizar e l ente territorial para la intervención del bien ; (iii) conforme a la regulación pertinente, no se le asignó a la
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cartera ministerial la formulación y ejecución del plan de manejo de los BIC, según el Decreto 1080 de 2015; y, (iv) la entidad territorial no ha solicitado ni ha cumplido los requerimientos para la aprobación del plan de manejo.
1.5. La impugnación del Instituto de Cultura y Turismo de Manizales7
§19. Solicitó se revoque la sentencia con apoyo en: (i) el actor no allegó prueba técnica donde acredite que el BIC se encuentre en abandono ni la vulneración de los derechos colectivos; (ii) se desconoci eron las gestiones adelantad as por el instituto para intervenir el bien, que se allegaron al trámite.
donde acredite que el BIC se encuentre en abandono ni la vulneración de los derechos colectivos; (ii) se desconoci eron las gestiones adelantad as por el instituto para intervenir el bien, que se allegaron al trámite.
1.6. Trámite procesal surtido en segunda instancia
§20. Mediante auto del 12 de octubre de 2021, se ordenó dar traslado de alegatos a las partes y al Ministerio Público.8
§21. La parte demandante , el Municipio de Manizales y el Instituto de Cultura y Turismo, no se pronunciaron. El Ministerio de Cultura presentó alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindió concepto.
§22. El Ministerio de Cultura9 insistió con los argumentos presentados en el recurso de impugnación, concerniente a la responsabilidad del municipio de Manizales en el cuidado, manejo y protección de La Locomotora.
§23. Ministerio Público: Consideró que debe confirmar la sentencia de primera instancia respecto a las órdenes del ente territorial y declarar la falta de legitimación en la causa respecto al Ministerio de Cultura.10
2. Consideraciones
§24. Esta decisión corresponde a este tribunal, conforme al artículo 16 de la Ley 472 de 199811 y 152 numeral 16 del CPACA.
2.1. Problema jurídico
§25. ¿Se vulneró el derecho de la defensa del patrimonio público, por la omisión en la conservación del bien de interés cultural Locomotora PACIFICO 66 BALDWIN 60535
AÑO 1928 TIPO 4-8-0?
§26. ¿Se debe adelantar el Plan Especial de Manejo y Protección?
conservación del bien de interés cultural Locomotora PACIFICO 66 BALDWIN 60535
AÑO 1928 TIPO 4-8-0?
§26. ¿Se debe adelantar el Plan Especial de Manejo y Protección?
7 ExpedienteJ6. Carpeta CDRN 1 ppal – 091Apelacion.pdf 8 Expediente Digital 02AutoAdmisiónyTraslado.pdf 9 Expediente Digital 06AlegatosConclusionMincultura.pdf 10 Expediente Digital 04Concepto del Procurador.pdf 11 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html#16ACCIÓN POPULAR. RAD. 17-001-33-39-006-2020-00162-02 6
§27. ¿Le asiste responsabilidad al Ministerio de Cultura, conforme a las competencias asignadas por ley en adelantar trámites administrativos tendientes para la conservación bien de interés cultural BIC?
2.4. Las acciones populares
§28. Los derechos colectivos son protegidos por las acciones populares cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. (arts. 78 a 82 Cp., L.472/1998)
§29. El Honorable Consejo de Estado 12 indicó los siguientes supuestos para la prosperidad de las acciones populares: “A) Una acción u omisión de la parte demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que
demandada. B) Un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos; peligro o amenaza que no es en modo alguno la que proviene de todo riesgo normal de la actividad humana. Y, C) La relación de causalidad entre la acción, la omisión, y la señalada afectación de los referidos derechos e intereses”.
2.5. Los derechos colectivos que se pretende se protejan
§30. Sobre la moralidad administrativa, la Sección Tercera de l Consejo de Estado ha determinado los parámetros que deben ser analizados con el fin de examinar si se ha infringido: “(i) Que la transgresión de la legalidad haya obedecido a la satisfacción de intereses particulares. (ii) Que existan irregularidades y/o mala fe por parte d e la Administración en el ejercicio de las potestades públicas. (iii) Que se desconozcan los principios que guían la función administrativa.”
§31. La moralidad administrativa también se infringe cuando se desconoce los principios de responsabilidad y legalidad : ‘El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa’ manifestó que el referido postulado, en el marco de la administración pública, podía entenderse en varios sentidos, a saber: a) toda actuación administrativa debe fundarse en ley material; b) opera como una restricción al ejercicio del poder público y, por ende, exige la existencia de ley formal o ley formal -material para aquellas actuaciones que interfieran en la libertad jurídica de los particulares.”.
§32. A su vez, la Sala Plena del Consejo de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de l 201513, precisó que los elementos del concepto de la moralidad administrativa son los siguientes:
§32. A su vez, la Sala Plena del Consejo de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de l 201513, precisó que los elementos del concepto de la moralidad administrativa son los siguientes:
“[…] 1.2.1. Elemento objetivo: Quebrantamiento del ordenamient o jurídico. Este elemento puede darse en dos manifestaciones: (i) Conexidad con el principio de legalidad y (ii) violación de los principios generales del derecho.
12 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO, Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), Radicación número: 54001-23-31-000-2001-01920-01 (AP). 13 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, sentencia proferida el 1.º de diciembre de 2015, núm. único de radicación 11001-33-31-035-2007-00033-01.ACCIÓN POPULAR. RAD. 17-001-33-39-006-2020-00162-02
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El primero corresponde a la violación del contenido de una norma jurídica por la acción (acto o contrato) u omisión de una entidad estatal o de un particular en ejercicio de una función pública. El acatamiento del servidor público o del particular que ejerce una función pública a la ley caracteriza el recto ejercicio de la función pública.
(…) 1.2.2. Elemento subjetivo
No se puede considerar vulnerado el derecho colectivo a la moralidad pública sin hacer
una función pública a la ley caracteriza el recto ejercicio de la función pública.
(…) 1.2.2. Elemento subjetivo
No se puede considerar vulnerado el derecho colectivo a la moralidad pública sin hacer el juicio de moralidad de la actuación del funcionario para establecer si incurrió en conductas amañadas, corruptas o arbitrarias y alejada s de los fines de la correcta función pública.
Aquí es donde se concreta el segundo elemento. Consiste en que esa acción u omisión del funcionario en el desempeño de las funciones administrativas debe acusarse de ser inmoral; debe evidenciarse que el pro pósito particular del servidor se apartó del cumplimiento del interés general, en aras de su propio favorecimiento o del de un tercero.
Este presupuesto está representado en factores de carácter subjetivo opuestos a los fines y principios de la administr ación, traducidos en comportamientos deshonestos, corruptos, o cualquier denominación que se les dé; en todo caso, conductas alejadas del interés general y de los principios de una recta administración de la cosa pública, en provecho particular […]”
§33. El derecho colectivo a la Defensa del Patrimonio Público “… se orienta a garantizar una administración eficiente y responsable que debe acompasarse con la buena fe y la transparencia que exige la moralidad administrativa. En ese sentido, el patrimonio público debe gestionarse de conformidad con el principio de eficiencia y transparencia de la función administrativa, el cual debe interpretarse a partir del marco jurídico que lo desarrolla, entre ellos, las normas presupuestales, la destinación de los recursos y las obligaciones que surgen de las operaciones bursátiles que realizan los entes territoriales.14”
desarrolla, entre ellos, las normas presupuestales, la destinación de los recursos y las obligaciones que surgen de las operaciones bursátiles que realizan los entes territoriales.14”
§34. El derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente pretende garantizar que la sociedad no esté expuesta a padecer posibles o inminentes alteraciones de las condiciones normales de vida o daños graves “por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva”.15
§35. Sobre la defensa del Patrimonio Cultural de la Nación , el artículo 58 de la Constitución Política, garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles , la cual tiene una función social . El artículo 102 de la Constitución Política consagra que “el territorio, con lo con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. A su vez, el artículo 72 de la Carta señala la responsabilidad del estado, frente a la protección del patrimonio cultural de la Nación
14 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN
B. Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA, Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021), Radicación número: 19001-33-31-002-2011-00399-02 (AP)
15 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA CONSEJERO
Radicación número: 19001-33-31-002-2011-00399-02 (AP)
15 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA CONSEJERO
PONENTE: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA - Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) - Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01330-01(AP).ACCIÓN POPULAR. RAD. 17-001-33-39-006-2020-00162-02
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el cual se encuentra comprendido por el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales.
2.6. Los Bienes de Interés Cultural §36. La Ley 397 de 1997, para la determinación del patrimonio cultural estableció la categoría de Bienes de Interés Cultural - en adelante BIC-, y la jurisprudencia de la Corte Constitucional16 aclaró que: “El concepto de patrimonio cultural de l a Nación es general y el de interés cultural es especial, de ahí que los bienes que hacen parte de la primera categoría no siempre pertenezcan a la segunda, pero los que adquieren el carácter especial de interés cultural, dada su declaratoria, siempre hace n parte del patrimonio cultural de la Nación.”
§37. Los BIC tienen las siguientes características: (i) son declarados por las entidades nacionales o territoriales bajo el principio de coordinación; (ii) los que son patrimonio cultural de la Nación son inembargables, imprescriptibles e inalienables; (iii) no podrán ser demolidos, destruidos, parcelados o removidos, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal; (iv) la intervención de un BIC es todo acto que cause
ser demolidos, destruidos, parcelados o removidos, sin la autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal; (iv) la intervención de un BIC es todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo, si es nacional debe contar con autorización del Ministerio de Cultura, con profesionales acreditados antes este ministerio; (v) con la declaratoria de un bien como de interés cultural se elaborará un plan especial de protección del mismo por parte de la autoridad competente; (vi) el PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garant izar su protección y sostenibilidad en el tiempo; (vii) el plan indicara el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservació n de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes; (viii) la intervención de un BIC comprende su conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión. (L. 397/1997, D.1085/2015)
§38. Las disposiciones sobre el patrimonio cultural son prevalentes, como lo señaló el Consejo de Estado en sentencia del 27 de abril de 2017 17: “… la prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nación, las cuales pasan a constituir normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.”
patrimonio cultural de la Nación, las cuales pasan a constituir normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.”
§39. El Ministerio de Cultura, según la Ley 1185 de 2008 que modificó la Ley 397 de 1997, y los artículos 1.1.1.1., y 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 201518, informan que es el
16 Corte Constitucional sentencia C-742 de 2006. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra del 30 de agosto de 2006. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2006/C-742-06.htm
17 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera . Consejero Ponente Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, en Sentencia del 27 de abril de 2017expediente No. 2012-00029-01, 18 DECRETO 1080 DE 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura” https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=76833ACCIÓN POPULAR. RAD. 17-001-33-39-006-2020-00162-02 9
encargado de fijar las políticas generales y dictar normas técnicas y administrativas, a las que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema . Tendrá como objetivos, formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley.
como objetivos, formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley. Además, le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.
§40. A su vez, esta labor de coordinación fue reglamentada mediante el D ecreto 763 de 2009 y el Decreto 1080 de 2015 , los cuales señalaron las atribuciones específicas en relación con los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y con los Bienes de Interés Cultural -BIC-, en los siguientes términos: (i) Formular la política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nación, y coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación, para lo cual fijará las políticas generales y dictará lineamientos técnicos y administrativos, a los que deberán sujetarse la s entidades y personas que integran dicho sistema ; (ii) Reglamentar los criterios de valoración que deberán aplicar todas las instancias competentes del ámbito nacional y territorial para declarar BIC; (iii) Establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Protección, cuya -PEMP-, de los BIC del ámbito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2 008; (iv) Determinar cuáles BIC declarados previamente a la expedición de la Ley 1185 de 2008 requieren PEMP y el plazo para adoptarlo ; y, (v) Destinar los recursos que las leyes sobre la materia y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asign en para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la
expedición de la Ley 1185 de 2008 requieren PEMP y el plazo para adoptarlo ; y, (v) Destinar los recursos que las leyes sobre la materia y las correspondientes leyes anuales de presupuesto le asign en para las acciones relativas al Patrimonio Cultural de la Nación.
§41. Frente a los municipios, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir frente a los BIC: (i) declaración de BIC en su jurisdicción, como su manejo y protección a través del PEMP; y, (ii) la coordinación con el respectivo concejo para destinar los recursos correspondientes.
§42. El Instituto de Cultura y Turismo : (i) fue creado a través del Acuerdo 491 del 2 de abril de 2001 19; (ii) conforme al artículo 3 de sus estatutos tiene por objeto : promover, desarrollar, adoptar y ejecutar políticas para el fomento de la cultura, las artes y el turismo de Manizales ; y, (iii) debe “Velar por la valoración, protección, y difusión del patrimonio cultural de Manizales, conforme a la d
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