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TA CAL - 17-001-33-39-006-2021-00221-02-(11-11-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-39-006-2021-00221-02-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) - RADICADO 17-001-33-39-006-202100221-02

CLASE: TUTELA

ACCIONANTE: PEDRO LUIS GIRALDO GÓMEZ

ACCIONADAS: NACIÓN-MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL;

AMINISTRADORA DEL RECURSOS DEL SISTEMA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –ADRES-; SANITAS

EPS Y SURA EPS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a proferir sentencia de segunda instancia, con ocasión a la impugnación que presentara la EPS SANITAS, contra la sentencia proferida el 5 de octubre de 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, en la cual protegió los derechos fundamentales del actor.

PRETENSIONES

Solicita la parte actora, se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, seguridad social, dignidad humana y derecho a la libre escogencia en salud, ordenado en consecuencia a la EPS SANITAS y SURA EPS el traslado de la primera de ellas a la segunda entid ad promotora, garantizando el tratamiento integral para su diagnóstico “Parkinson”.

HECHOS

Refiere el accionante que, actualmente padece de la enfermedad denominada “Parkinson”

de ellas a la segunda entid ad promotora, garantizando el tratamiento integral para su diagnóstico “Parkinson”.

HECHOS

Refiere el accionante que, actualmente padece de la enfermedad denominada “Parkinson” lo cual está consumiendo su calidad de vida, siendo dicha enfermedad crónica y degenerativa del sistema nervioso que se caracteriza por la falta de coordinación, rigidez muscular y temblores, dolencias que le están agotando completamente su existencia.

Indica que, se encuentra realizando el traslado de la EPS SANITAS, siendo su voluntad tener la atención en salud en la EPS SURA, entidad en la que tiene confianza en sus profesionales;17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

2 agregando que, ha sido valorado por el profesional FRANCISCO LEÓN SILVA SÁNCHEZ, profesional de la salud que se encuentra actualmente vinculado a la EPS SURA.

Advierte sobre la gravedad de su enfermedad, siendo de vital importancia dar continuidad con su tratamiento, indicando que, desconoce la razón por la que el traslado de EPS fue direccionado a la NUEVA EPS y no a SURA ESP, siendo esta ultima la entidad donde desea continuar con su tratamiento.

Finalmente señala que, sus derechos están siendo vulnerados al no pe rmitirse su ingreso a la EPS SURA para continuar con su tratamiento integral, agregando que, no puede conciliar el sueño, requiriendo continuar con el tratamiento con el profesional F rancisco León Silva Sánchez.

INFORME DE LAS DEMANDADAS

La E.P.S SURA: indica que no tiene legitimación en la causa por pasiva, puesto que no es la entidad promotora de salud del accionante, agregando que no ha vulnerado ni amenazado

Sánchez.

INFORME DE LAS DEMANDADAS

La E.P.S SURA: indica que no tiene legitimación en la causa por pasiva, puesto que no es la entidad promotora de salud del accionante, agregando que no ha vulnerado ni amenazado derecho alguno del accionante, desconociendo, además, el motivo por el cual fue direccionada la movilidad a la NUEVA EPS.

Finalmente solicita negar el amparo constitucional, declarando en consecuencia la improcedencia de la acción de tutela.

La NUEVA E.P.S: manifiesta que verificada la información en el sistema integral sobre la medida provisional del afiliado Pedro Luis Giraldo Gómez, precisó que el Ministerio de Salud les confirmó que, el usuario tramitó la afiliación mediante afiliación transaccional SAT con la NUEVA EPS, generando proceso de traslado con EPS SANITAS con fecha de vigencia en NUEVA EPS a partir del 1º de octubre del 2021.

Agrega que, de acuerdo con lo expuesto, la NUEVA EPS garantizará la prestación del servicio de salud al usuario y a su grupo familiar a partir del 1º de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de la misma anualidad, lo debe garantizar la EPS SANITAS teniendo en cuenta que registra activo para esa fecha.

La EPS SANITAS: indica que el accionante realizó el trámite de traslado de EPS mediante la página del Ministerio de Salud y Protección Social, a trav és del Sistema de Afiliación17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela

Sentencia.183 Segunda instancia

3 Transaccional (SAT) trámite del cual el MSPS notificó a la EPS SANITAS, siendo aprobado

Sentencia.183 Segunda instancia

3 Transaccional (SAT) trámite del cual el MSPS notificó a la EPS SANITAS, siendo aprobado el traslado a favor de la NUEVA EPS a partir del 1º de octubre de 2021.

Advierte que, el Ministerio de Salud y Protección Social creó el sistema de afiliación transaccional (SAT ), el cual está conformado por un portal al cual puede acceder empleadores y afiliados cotizantes del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), para que realicen de forma autónoma la validación de la EPS a la cual quieran estar afiliados, motivo por el cual este proceso no registra consentimiento ni intervención alguna de las EPS involucradas.

Finalmente alega la improcedencia de la presente acción de tutela, considerando que no hay evidencia alguna de negación de servicios.

La DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, solicita su desvinculación por considerar que es responsabilidad de la EPS SANITAS, suministrar los procedimientos, medicamentos o insumos médicos que requieran sus afiliados, por ser com petencia exclusiva del Régimen Contributivo.

La ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL –ADRES-: manifiesta respecto al caso concreto que, no es función de dicha entidad realizar el trámite de traslado o afiliación a otra EPS, agregando que, en ningún caso las condiciones de afiliado, puede afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud.

Advierte que, no le corresponde al ADRES en el marco de sus funciones y competencias, la administración y operación del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, pues este se

salud.

Advierte que, no le corresponde al ADRES en el marco de sus funciones y competencias, la administración y operación del Sistema de Afiliación Transaccional – SAT, pues este se encuentra administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social, agregan do que, si la EPS es la responsable de haber intentado registrar el traslado o movilidad de una EPS a otra a través del SAT, es su obligación comunicarse con el Ministerio de Salud y Protección Social.

El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: indica que dicha entidad no cumple con la función de afiliación o desafiliación de usuarios a la EPS, ni de realizar novedades de traslado, ni de ningún tipo de cambios o actualizaciones en el BDUA, siendo las EPS las que remiten estas conforme a los anexos técnicos de las resoluciones que reglamentan el flujo de información.17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

4 Seguidamente trae a colación el artículo 2.1.7.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, 780 de 2016, que reguló el régimen de movilidad general de afiliados a las EPS, concluyendo que, corresponde a la EPS garantizar dentro del Sistema general de Seguridad Social en Salud, la movilidad del afiliado, conforme a su derecho y velando por su efectividad, sin incurrir en prohibiciones o generar traumatismos al movilizado, sin generar interrupción en la prestación del servicio del afiliado, no solamente por parte de la EPS de origen, sino también de destino, la cual ha sido elegida por el afiliado como nueva prestadora del servicio de salud.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

generar interrupción en la prestación del servicio del afiliado, no solamente por parte de la EPS de origen, sino también de destino, la cual ha sido elegida por el afiliado como nueva prestadora del servicio de salud.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Una vez de hacer recuento de los hechos probados, de la jurisprudencia por la Corte Constitucional sobre el derecho fundamental a la salud y en particular sobre la libre escogencia de las EPS, conforme a las pruebas allegadas consideró que, contrario a lo requerido por el accionante, este fue traslado a la NUEVA EPS , sin que medie documento que de fe de su deseo de afiliarse a dicha EPS, por el contrario, se reitera, era su interés realizar el traslado a la EPS SURA, no siendo admisible para ese Despacho que el accionante deba continuar afiliado en una entidad promotora que no ha sido la de su elección, viéndose obligado con ello a asumir las consecuencias del error en el que incurrió la entidad al momento de tramitar el traslado, anteponiendo con ellos trabas de índole administrativa sobre los derechos del accionante, señaló en su fallo:

PRIMERO: TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la SALUD y a LA VIDA EN

CONDICIONES DIGNAS del señor PEDRO LUIS GIRALDO GÓMEZ.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la EPS SANITAS, que, en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice todos los trámites administrativos para realizar el traslado a la EPS SURA, garantizando a su vez la atención que requiera el demand ante hasta tanto se efectúe el correspondiente traslado, así mismo la EPS SANITAS deberá realizar los trámites

trámites administrativos para realizar el traslado a la EPS SURA, garantizando a su vez la atención que requiera el demand ante hasta tanto se efectúe el correspondiente traslado, así mismo la EPS SANITAS deberá realizar los trámites administrativos que sean del caso para corregir el traslado realizado a la NUEVA EPS

IMPUGNACIÓN

Notificada la tutela, y dentro de la oportunidad legal, se recibió escrito de la EPS SANITAS, en la que argumenta:

Tal como se indicó en la respuesta dada a la tutela, el señor Pedro Luis Giraldo Gómez, se encontraba afiliado en EPS Sanitas S.A.S., hasta el 30 de septiembre de 2021, teniendo en17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

5 cuenta el trámite de traslado de EPS solicitado y efectuado por el afiliado mediante la página del Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT), trámite del cual el MSPS notificó a EPS Sanitas, la aprobación del traslado a favor de Nueva EPS con fecha de inicio de vigencia en referida entidad a partir de 1 de octubre de 2021.

No obstante, y en cumplimiento a la medida provisional se remitió correo electrónico a Nueva EPS, sin embargo, es preciso indicar que dado que el trámite de traslado de EPS ya se encuentra materializado ante el Administrador ADRES, tal como se puede evidenciar en la consulta de afiliados BDUA , se requiere la participación de esta EPS para solucionar el impase.

por lo cual es preciso aclarar lo siguiente:

se encuentra materializado ante el Administrador ADRES, tal como se puede evidenciar en la consulta de afiliados BDUA , se requiere la participación de esta EPS para solucionar el impase.

por lo cual es preciso aclarar lo siguiente:

1. Las EPS, no están facultadas para realizar trámites de traslado de los afiliados, son los afiliados quienes deben iniciar y notificar de dicha novedad la EPS de su elección, tal como lo establece el Decreto 780 de 2016.

2. En el fallo el Juez no dio ordenamiento alguno a Nueva EPS, siendo esta entidad a la cual quiere pertenecer el accionante.

3. No dio ordenamiento alguno al afiliado, teniendo en cuenta que fue un error de él mismo o quien lo asesoró al momento de elegir la EPS a la cual verdaderamente se quería trasladar, por tanto, se considera que no es una gestión de la cual EPS Sanitas se tenga que hacer responsable.

Que el Ministerio de Protección Social y Salud creó el sistema de afiliación transaccional (SAT), el cual está conformado por un portal al cual pueden acceder empleadores y afiliados cotizantes del sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), para que realicen de forma autónoma la validación de la EPS a la cual quieren estar afiliados y el reporte de nove dades, motivo por el cual este proceso no registra consentimiento ni intervención alguna de las EPS involucradas; la asignación, fecha de vigencia y demás novedades es determinada por el propio ministerio.

Por tanto, se hace hincapié en que el traslado de EPS de una persona es una labor mancomunada en la cual intervienen diversos actores, la EPS receptora, la EPS que realiza el traslado, y, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social

Por tanto, se hace hincapié en que el traslado de EPS de una persona es una labor mancomunada en la cual intervienen diversos actores, la EPS receptora, la EPS que realiza el traslado, y, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, no siendo un proceso que EPS Sanitas pueda ejecutar unilateralmente,17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

6 toda vez que está sujet a a las actuaciones de terceros, por lo que existe imposibilidad material dado que EPS no puede efectuar de manera unilateral sin aprobarse por parte de Nueva EPS el traslado del accionante.

En conclusión, señala que: la EPS Sanitas S.A.S., jamás ha tenido intención alguna de incumplir con las obligaciones impuestas por la l ey y mucho menos hemos adelantado actuaciones que coloquen en riesgo los derechos, fundamentales del señor Giraldo Gómez. Que el traslado de EPS de una persona es una labor mancomunada en la cual intervienen diversos actores, la EPS receptora, la EPS que realiza el traslado, y, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, no siendo un proceso que EPS Sanitas pueda ejecutar unilateralmente, toda vez que está sujeta a las actuaciones de tercerosPor lo anterior solicita:

se declare la improcedencia de la tutela interpuesta a favor del señor Pedro Luis Giraldo Gómez, y en consecuencia decrete que son los afiliados quienes deben iniciar y notificar de su traslado a la EPS de su elección, tal como lo establece el Decreto 780 de 2016.

Gómez, y en consecuencia decrete que son los afiliados quienes deben iniciar y notificar de su traslado a la EPS de su elección, tal como lo establece el Decreto 780 de 2016.

De manera subsidiaria y en caso de acceder a sus pretensiones, solicita se conmine a la Nueva EPS, y al afiliado realizar los trámites de afiliación ya que el traslado no es una gestión unilateral por parte de EPS Sanitas S.A.S

CONSIDERACIONES

Conforme a los planteamientos de la impugnación, la Sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos.

¿La orden dada por el Juez se debe complementarse conminando al actor, a la NUEVA EPS, y SURA EPS para que cada uno de ellos realice las actividades necesarias a fin de obtener el traslado a la EPS SURA?

Marco Normativo

El Título 7, del Decreto 780 de 2016, sobre el tema reglamentó:17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

7

TRASLADOS Y MOVILIDAD

Artículo 2.1.7.1 Derecho a la libre escogencia de EPS . En el Sistema General de Seguridad Social en Salud la elección de EPS se hará directamente por el afiliado de manera libre y voluntaria. Se exceptúan de esta regla, las circunstancias de afiliación reguladas en los artículos 2.1.11.1 a 2.1.11.12 del presente decreto y en los casos de

afiliación previstos en los artículos 2.1.5.1 parágrafo 3, 2.1.5.3, 2.1.6.2 y 2.1.6.4 del presente decreto o cuando la realice la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protecc ión Social - UGPP de acuerdo con el artículo 2.12.1.6 del Título 1 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. (Art. 49 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.2 Condiciones para el traslado entre entidades promotoras de salud. Para el traslado entre Entidades Promotoras de Salud, el afiliado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El registro de la solicitud de traslado por parte del afiliado cotizante o cabeza de familia podrá efectuarse en cualquier día del mes.

2. Encontrarse inscri to en la misma EPS por un período mínimo de trescientos sesenta (360) días continuos o discontinuos contados a partir del momento de la inscripción. En el régimen contributivo el término previsto se contará a partir de la fecha de inscripción del afiliado cotizante y en el régimen subsidiado se contará a partir del momento de la inscripción del cabeza de familia. Si se trata de un beneficiario que adquiere las condiciones para ser cotizante, este término se contará a partir de la fecha de su inscripción como beneficiario.

3. No estar el afiliado cotizante o cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una institución prestadora de servicios de salud.

4. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

en una institución prestadora de servicios de salud.

4. Estar el cotizante independiente a paz y salvo en el pago de las cotizaciones al

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5. Inscribir en la solicitud de traslado a todo el núcleo familiar.

Cuando se trate del traslado de EPS entre regímenes diferentes, si no se cumplen la totalidad de las condiciones previstas en el presente artículo, los af iliados que puedan realizar la movilidad deberán permanecer en la misma EPS y reportar dicha novedad. Una vez cumplan las condiciones, podrán trasladarse a una EPS del otro régimen.

Cuando el afiliado del régimen subsidiado adquiere la condición de cotizante por el inicio de un vínculo laboral o contractual con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el traslado de EPS entre regímenes diferentes podrá efectuarse con posterioridad a dicho término. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se d eberá registrar la novedad de movilidad. Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a doce (12) meses y la EPS del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta SISBEN al afiliado, éste deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Este control se efectuará a través del Sistema de Afiliación Transaccional.

Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado al régimen subsidiado, para efectos de establecer el cumplimiento del período mínimo

Parágrafo 1. Cuando el afiliado cotizante o el cabeza de familia haya ostentado diferentes calidades como cotizante, beneficiario, afiliado adicional o afiliado al régimen subsidiado, para efectos de establecer el cumplimiento del período mínimo de permanencia, se sumarán todos los días de inscripción en la misma EPS.17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

8 El término previsto en el numeral 2 del presente artículo se contabilizará desde la fecha de inscripción inicial, teniendo en cuenta todos los días de inscripción en la misma EPS del afiliado coti zante o cabeza de familia, descontando los días de suspensión de la afiliación o de terminación de la inscripción. Cuando el afiliado deba inscribirse nuevamente en la EPS por efecto de la terminación de la inscripción o cuando se levante la suspensión por mora en el pago de los aportes, el nuevo término se acumulará al anterior.

Parágrafo 2. En el régimen subsidiado el traslado para las poblaciones especiales se efectuará por las mismas entidades o personas señaladas en el artículo 2.1.5.1. de la presente Parte. (Art. 50 del Decreto 2353 de 2015)

[…]

Artículo 2.1.7.4 Efectividad del traslado . El traslado entre EPS producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando éste se realice dentro de los cinco (5) primeros días del m es, momento a partir del cual la EPS a la

partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha del registro de la solicitud de traslado en el Sistema de Afiliación Transaccional, cuando éste se realice dentro de los cinco (5) primeros días del m es, momento a partir del cual la EPS a la cual se traslada el afiliado cotizante o el cabeza de familia y su núcleo familiar deberá garantizar la prestación de los servicios de salud del plan de beneficios. Cuando el registro de la solicitud de traslado se realice con posterioridad a los cinco (5) primeros días del mes, el mismo se hará efectivo a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha del citado registro.

La Entidad Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de familia tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones económicas, según el caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su núcleo familiar, hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.

Si previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internación en una IPS, la efectividad del traslado se suspenderá hasta el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que debía hacerse efectivo, en cuyo caso la EPS de la cual se traslada deberá dar aviso a través del Sistema de Afiliación Transaccional de dicha novedad a más tardar el último día del mes.

En todo caso, los trabajadores dependientes tendrán la obligación de informar a su empleador la novedad de traslado, y los empleadores la obligación de consultar en el Sistema de Afiliación Transaccional la EPS en la cual se encuentra inscrito el trabajador una vez se tramite el traslado. (Art. 52 del Decreto 2353 de 2015)

el Sistema de Afiliación Transaccional la EPS en la cual se encuentra inscrito el trabajador una vez se tramite el traslado. (Art. 52 del Decreto 2353 de 2015)

Artículo 2.1.7.5 Registro y reporte de la novedad de traslado. El Sistema de Afiliación Transaccional dispondrá los mecanismos para que los requisitos de traslado se puedan verificar automáticamente y para que los afiliados cotizantes puedan registrar la solicitud de traslado, así como la notificación del traslado a las EPS, a los afiliados cotizantes, a los aportantes ya las entidades territoriales cuando trate del traslado de EPS entre regímenes diferentes.

Parágrafo. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, la solicitud del traslado se efectuará en el formulario físico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social que se suscribirá por el afiliado de manera individual o conjunta con su empleador, según el caso, y se radicará en la EPS a la cual desea trasladarse. Una vez aprobado, la EPS receptora deberá notificar al aportante esta17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

9 novedad. Cuando se trate de la novedad de traslado de EPS entre regímenes diferentes, la notificación a las entidades territoriales estará a cargo de la EPS receptora.

Artículo 2.1.7.6 Documentos para el traslado. El traslado entre EPS no requerirá que el afiliado cotizante o afiliado en el régimen subsidiado allegue los documentos presentados al momento de la inscripción de los integrantes de su núcleo familiar.

el afiliado cotizante o afiliado en el régimen subsidiado allegue los documentos presentados al momento de la inscripción de los integrantes de su núcleo familiar. (Art. 54 del Decreto 2353 de 2015)

Conforme al ma rco normativo anteriormente señalado, efectivamente el sistema de afiliación transaccional (SAT) es una herramienta tecnológica, que permite a los usuarios del servicio de salud, ejercer su derecho de libre escogencia de las EPS, que le prestarían su salud, pero para ello deben en conjunto con las EPS implicadas, adelantar todo el trámite señalado en el Decreto 780 de 2016.

En el caso bajo estudio, se observa que se tiene la novedad registrada el 3 de septiembre del 2021 del señor Pedro Luis Giraldo Gómez, en la que se relacionan como datos de traslado el encontrarse en la EPS de origen SANITAS S.A, y como destino la EPS SURA, también está probado que el Despacho de origen a efectos de establecer el estado de afiliación del accionante, procedió a realizar la consulta en la base de datos del FOSYGA, encontrando que a la fecha el señor pedro Luis Giraldo Gómez se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, desde el 1º de octubre del 2021.

Así las cosas, a pesar de que el actor desea el traslado de SANITAS EPS a SURA EPS, por alguna circunstancia, la afiliación pasó a la NUEVA EPS, no siendo esta de la preferencia del actor, en consecuencia, para hacer efectivo su derecho de movilidad, se requiere la intervención de la NUEVA EPS y de SURA EPS, para que, en conjunto c on el actor, adelanten las gestiones necesarias a fin de obtener la afiliación querida por el demandante.

del actor, en consecuencia, para hacer efectivo su derecho de movilidad, se requiere la intervención de la NUEVA EPS y de SURA EPS, para que, en conjunto c on el actor, adelanten las gestiones necesarias a fin de obtener la afiliación querida por el demandante.

Conforme a lo anterior, efectivamente se deberá incluir en la orden dada por la Jueza de instancia, que de manera coordinada las EPS, SANITAS, NUEVA EPS Y SURA EPS, en conjunto con el actor, procedan a realizar la movilidad requerida en el sistema de salud transaccional diseñado por la Superintendencia de Salud.

Por lo discurrido, la Sala Primera de Decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, en nombre de la República de Colombia y por autorización de la ley:17001-33-39-006-2021-00221-02 Acción de Tutela Sentencia.183 Segunda instancia

10

RESUELVE

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia expedida el 5 de octubre de 2021, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales, dentro del trámite de tutela presentado por PEDRO LUIS GIRALDO GÓMEZ contra la ADRES, NUEVA EPS, SANITAS EPS, SURA EPS

y otros, en el sentido de que:

Se debe mantener la vinculación de las NUEVA EPS y de SURA, para que, en conjunto con la EPS SANITAS asesoren al actor sobre la manera correcta de diligenciar el formulario del SAT y para que cada una realice las actividades que sean necesarias, a fin de que definitivamente, se haga la afiliación del actor a la EPS SURA. Para esta actividad se designa como coordinadora a la Gerente de Sanitas EPS Caldas.

SAT y para que cada una realice las actividades que sean necesarias, a fin de que definitivamente, se haga la afiliación del actor a la EPS SURA. Para esta actividad se designa como coordinadora a la Gerente de Sanitas EPS Caldas.

SEGUNDO: NOTIFIQUESE la presente decisión conforme lo disponen los artículos 16, 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.

TERECERO: ENVIAR este expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual realizada el 11 de noviembre de 2021, conforme Acta nro. 063 de la misma fecha.

PATRICIA VARELA CIFUENTES

Magistrada

DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS

Magistrado (Ausente con permiso)

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