TA CAL - 17-001-33-39-007-2018-00330-02-(02-09-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-39-007-2018-00330-02-(02-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES
Manizales, dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
PROCESO No. 17-001-33-39-007-2018-00330-02
CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
ACCIONANTE ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
ACCIONADOS MUNICIPIO DE MANIZALES,
Procede la Sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la impugnación presentada por la accionante Enrique Arbeláez Mutis, contra el fallo proferido el día 24 de febrero de 2020 por parte del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Manizales en el cual se negaron las pretensiones de la demanda. Es de an otar que pese a que la sentencia fue proferida en febrero de 2020 solo hasta el 07 de julio de 2021 se concede el recurso de apelación, ingresando para fallo de segunda instancia el 09 de agosto de 2021.
PRETENSIONES
Solicita el accionante que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, defensa del patrimonio público y derechos económicos, sociales y culturales, y en consecuencia se le ordene al municipio de Manizales:
1. Que se haga entrega de los elementos que fueron destinados a la
defensa del patrimonio público y derechos económicos, sociales y culturales, y en consecuencia se le ordene al municipio de Manizales:
1. Que se haga entrega de los elementos que fueron destinados a la junta comunal de la Vereda Alto Naranjo, ordenado mediante resolución de los ediles comunitarios de ese corregimiento, por valor de 8.000.000 millones de pesos, los cuales no se entregaron de conformidad con lo men cionado en la respuesta que suministra la Alcaldía, vulnerando los derechos colectivos de esa comunidad.
2. Los elementos consisten en: cabina de sonido, televisor, video been, trípode, organeta, guitarra, impresora, computador, micrófono”.17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos
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HECHOS
➢ Refiere el actor que las Juntas Administradoras Locales, disponen de una partida global de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000), de la cual para su repartición dictan una resolución, basados en proyectos que presenta la comunidad.
➢ En la partida global del año 2017, dispusieron la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) para dotación de la Junta de acción comunal de la vereda Alto del Naranjo, de la cual solo entregaron una parte de los elementos que habían manifestado comprar con el fin de s er entregados a la comunidad y satisfacer las necesidades básicas establecidas.
➢ Advierte el actor que faltó por entregar un video been, un computador, un televisor, una cabina de sonido, un micrófono, un trípode, una organeta, una guitarra, y una impresora.
establecidas.
➢ Advierte el actor que faltó por entregar un video been, un computador, un televisor, una cabina de sonido, un micrófono, un trípode, una organeta, una guitarra, y una impresora.
➢ La Secretaría anunció que por calamidad pública del invierno de 2017, no se pudo hacer entrega de los anteriores elementos, ya que se había dispuesto de una parte de la partida global para resolver la problemática en todo Manizales, situación que a ju icio del accionante es injusta por pertenecer la partida global a una comunidad en específico, es decir, cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) por cada comunidad y corregimiento, además de que otras partidas globales si fueron entregadas a la comunidad.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
MUNICIPIO DE MANIZALES: manifestó, que una vez notificados de la petición presentada por el accionante sobre la entrega de los elementos faltantes, la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio procedió a dar respuesta a la misma el día 20 de junio de 2018, en el que inform ó entre otras cosas que, algunos elementos solicitados por la Junta Administradora Local relacionados con adquisición de tecnologías no fueron entregados como consecuencia de que el proceso de invitación pública fue declarado desierto por no haberse recibido ofertas.
Así mismo manifestó que en relación con el principio de anualidad del presupuesto no fue posible publicarse nuevamente el proceso, debido a que se encontraban en el último mes del año.17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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Adicional a ello, indic ó que el mecanismo empleado por el actor popular no es el idóneo
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Adicional a ello, indic ó que el mecanismo empleado por el actor popular no es el idóneo para pretender la entrega de bienes a la comunidad, aduciendo que, si bien no fue posible la entrega de los elementos solicitados en la vigencia 2017, la comunidad durante el año 2018 tuvo la oportunidad de hacerlo a efecto de realizar la ejecución de sus proyectos.
De igual forma señaló que el ente territorial siempre ha estado atento a la solución de las necesidades de las comunidades a través de la ejecución de los proyectos de las partidas globales, aunque en algunos casos existen factores ajenos al ente territorial que impide la ejecución total de estos proyectos.
Propuso como excepciones la de “ INEXISTENCIA DE PRUEBA DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN PRESUNTA VULNERACIÓN DE DERECHOS POR PAR TE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES ”, “ INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA POR LA NO ACREDITACIÓN DEL DAÑO ACTUAL O CONTINGENTE A DERECHO O INTERÉS COLECTIVO” y “GENÉRICA”.
AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 16 de enero de 2019, la cual fue declarada fallida.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
LA PARTE DEMANDANTE: conforme a la constancia secretarial del juzgado la parte actora guardó silencio.
EL MUNICIPIO DE MANIZALES: señaló que quedó probado en el proceso, que los elementos objeto de la demanda no fueron entregados a raíz de que el proceso de mínima
guardó silencio.
EL MUNICIPIO DE MANIZALES: señaló que quedó probado en el proceso, que los elementos objeto de la demanda no fueron entregados a raíz de que el proceso de mínima cuantía MIC -SDS-209-2017 fue declarado desierto, por no haberse recibido ofertas, a través de la Resolución 2136 del 13 de diciembre de 2017 y que en virtud del principio de anualidad del presupuesto el mismo proceso no podía adelantarse en la siguiente vigencia con el mismo presupuesto.
Asimismo, consideró que el Municipio demostró que la comunidad de la vereda Alto el Naranjo fue beneficiaria durante la vigencia 2018 de la entrega de elementos de dotación tecnológica que fueron adquiridos mediante proceso de selección de mínima cuantía,17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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resaltando la entrega que se hizo de un parlante y un micrófono inalámbrico el 14 de noviembre de 2018, tal como consta en el “ ACTA DE PR ÉSTAMO DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE MANIZALES Y ADSCRITOS A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL” que reposa en el expediente y así lo reafirmaron los testimonios del vicepresidente y del fiscal de la Junta de Acción Comunal de la vereda Alto de Naranjo.
Finalmente indicó que, si bien el municipio de Manizales tiene el propósito de atender todos los requerimientos de la ciudadanía, es imposible dar respuesta satisfactoria a todos, ya que implicaría sacrificar otros proyectos o programas de mayor urgencia y/o prioridad constitucional, tales como salud, educación o alimentación.
todos los requerimientos de la ciudadanía, es imposible dar respuesta satisfactoria a todos, ya que implicaría sacrificar otros proyectos o programas de mayor urgencia y/o prioridad constitucional, tales como salud, educación o alimentación.
EL MINISTERIO PÚBLICO: conforme a la constancia secretarial del Juzgado el Ministerio Publico guardó silencio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de sentencia del 24 de febrero de 2020 , el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito negó las pretensiones de la acción popular.
Sobre el caso en concreto el juzgado manifestó que, de acuerdo a las pruebas arrimadas al proceso, no se encuentra probado la vulneración, amenaza, peligro o agravio real a los derechos colectivos de la moralidad administrativa ni el de la defensa del patrimonio público, toda vez que no se advierten actuac iones ineficientes, irresponsables, de mala fe u oscuras por parte de la administración del MUNICIPIO DE MANIZALES en el manejo y utilización de los recursos públicos.
Contrario a ello, se encuentra acreditado que el Municipio de Manizales en el mes de diciembre de 2017, realizó el respectivo proceso de invitación pública con el objeto de realizar la compra de los equipos audiovisuales con destino al corregimiento Agroturístico el Tablazo de la ciudad de Manizales y que dicho proceso fue declarado desiert o por no presentarse oferente alguno, situación que no permitió la entrega de los equipos audiovisuales. Así mismo se encontró acreditado que el Municipio de Manizales en el año 2018 incluyó en la partida global a la vereda Alto del Naranjo y realizó la en trega de un parlante y micrófono inalámbrico.
audiovisuales. Así mismo se encontró acreditado que el Municipio de Manizales en el año 2018 incluyó en la partida global a la vereda Alto del Naranjo y realizó la en trega de un parlante y micrófono inalámbrico.
Así las cosas, no se encuentra probada la vulneración alegada por la parte actora.17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
PARTE ACCIONANTE : Presentó recurso de alzada contra la providencia de primera instancia instando para que se revoque la sentencia.
Indicó que dentro del proceso qued ó probado la vulneración de los derechos a la moralidad administrativa teniendo en cuenta que , el presupuesto asignado a las juntas comunales no pueden tener otra destinación dif erente. Además, que los procesos de licitación se deben adelantar hasta que se asigne al mejor postor, en aras de garantizar la materialización de los proyectos.
CONSIDERACIONES
Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artí culo 88 constitucional, se garantice el acceso a los derechos colectivos a “la defensa del patrimonio público y derechos económicos, sociales y culturales” , y a la “moralidad administrativa”, que dice, fueron vulnerados por el municipio de Manizales al no haber hecho entrega de los elementos consisten en cabina de sonido, televisor, video been, trípode, organeta, guitarra, impresora, computador, micrófono, a la Junta Comunal de la Vereda de Alto Naranjo.
El artículo 88 de la Carta Política dispone en su inciso primero,
trípode, organeta, guitarra, impresora, computador, micrófono, a la Junta Comunal de la Vereda de Alto Naranjo.
El artículo 88 de la Carta Política dispone en su inciso primero,
“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre comp etencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.
El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 establece que, las acciones populares “son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.
El artículo 9 de la disposición citada preceptúa que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”, acción que, a voces del17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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artículo citado, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”. (Subraya la Sala)
De acuerdo a lo anterior, se tienen entonces como elementos necesarios para la procedencia de la acción popular, los siguientes:
derecho e interés colectivo”. (Subraya la Sala)
De acuerdo a lo anterior, se tienen entonces como elementos necesarios para la procedencia de la acción popular, los siguientes:
a) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva.
b) Procede contra toda acción u omisión de l as autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos e intereses.
c) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de esta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho in ternacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
e) La titularidad para su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998.
Problema Jurídico.
Corresponde entonces establecer a la Sala, de conformidad con las pruebas aportadas y recaudadas en el curso de trámite, ¿ Si el Municipio de Manizales vulnera los derechos colectivos demandados por la parte actora, al no entregarse totalmente la dotación solicitada por la Junta Administradora Local de la Vereda El alto de Nararanjo en el año 2017?
Análisis Probatorio.
colectivos demandados por la parte actora, al no entregarse totalmente la dotación solicitada por la Junta Administradora Local de la Vereda El alto de Nararanjo en el año 2017?
Análisis Probatorio.
En el cartulario fue allegado el siguiente material probatorio:17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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➢ En el Oficio SDS-1054-GED21975 del 20 de junio de 2018, la Secretaría de Desarrollo Social de Manizales, informa:
“El presupuesto general para los procesos de partida global para la vigencia 2017 aunque se destinó inicialmente para la ejecución de todos los proyectos de las diferentes Juntas Administradoras Locales, estuvo afectado como consecuencia de la declaratoria de calamidad y urgencia manifiesta, luego de los hechos ocurridos en la ciudad como consecuencia de la ola invernal del primer semestre de 2017 que implicó que la administración tuviese que realizar una gran inversión de recursos en la atención de esta, efectuando traslados presupuestale s al interior de la administración. (prueba obrante en pdf que contiene el cuaderno 1)
➢ Mediante la Resolución No. 2136 del 13 de diciembre de 2017, la Secretaría de Desarrollo Social en el que se lee en la parte resolutiva:
“ARTICULO 1º.- Declarar desierto el proceso de invitación pública de mínima cuantía MIC -SDS-209-2017, cuyo objeto es: “COMPRA DE
EQUIPOS AUDIOVISUALES CON DESTINO A LOS CORREGIMIENTOS
EL REMANSO, LA CRISTALINA Y AGROTURÍSTICO EL TABLAZO DE LA
mínima cuantía MIC -SDS-209-2017, cuyo objeto es: “COMPRA DE EQUIPOS AUDIOVISUALES CON DESTINO A LOS CORREGIMIENTOS EL REMANSO, LA CRISTALINA Y AGROTURÍSTICO EL TABLAZO DE LA CIUDAD DE MANIZALES.” (documento obrante en el PDF que contiene el cuaderno 2)
➢ Mediante Acta de préstamo de bienes muebles de propiedad del municipio de Manizales y adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social , el 14 de noviembre de 2018 se le hace entrega a la Junta Comunal de la Vereda Alto el Naranjo unos elementos de sonido:
“Los bienes entregados son destinados únicamente y exclusivamente para el desarrollo de las actividades propuestas en el programa que a continuación se describe:
PROGRAMA: PARTIDA GLOBAL 2018
OBJETO: Préstamo de elementos propiedad del municipio de Manizales a la Junta de Acción comunal Vereda Alto el Naranjo, Corregimiento Corredor Agro turístico el Tablazo, para el desarrollo de los programas propios de las juntas de acción comunal.
ARTICULOS
ENTREGADOS:
CANTIDAD
MATERIAL MARCA MODELO ESPECIFIC
ACIONES
VALOR 1 Parlante N/A N/A Parlante con bluethoot usb, salida pasiva 300 WATTS $700.00017001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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El término de duración del presente préstamo será hasta el 30 de enero de 2021, contado a partir de la suscripción del presente documento, y una vez
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El término de duración del presente préstamo será hasta el 30 de enero de 2021, contado a partir de la suscripción del presente documento, y una vez vencido este plazo, podrá renovarse por otro lapso igual de tiempo, condicionado al buen manejo dado a la m aquinaria, elementos y equipos de trabajo entregados en calidad de préstamo por parte de la Administración Municipal” (documento obrante en PDF que contiene el cuaderno 2)
➢ Mediante la Resolución No. 03 del 24 de julio de 2018 de la Junta Administradora Local Corregimiento Agroturístico Alto Tablazo determina que el valor a invertir en la compra de equipamiento para el bienestar comunitario de las tres veredas del corregimiento Alto del Zarzo, La Bodega y Alto del Naranjo, sería de $17.000.000.oo :
“[…]
ARTICULO PRIMERO: Invertir el valor de $17.000.000 Proyecto “Compra de Equipamiento para el bienestar Comunitario de tres veredas del
Corregimiento: Alto del Zarzo, La Bodega y Alto del Naranjo”
[…] (Documento obrante en PDF que contiene el cuaderno 2)
Conforme a la prueba documental obrante en el cartulario , es claro que el ente territorial no entregó los elementos audiovisuales que echa de menos el actor , pero advirtió que el 07 de diciembre de 2017, el municipio de Manizales hizo público el proceso de invitación pública de mínima cuantía con el objeto de contratar la compra de los elementos audiovisuales para los corregimientos El Remanso, La Cristalina y Agro-turístico El Tablazo de la ciudad d e Manizales y manifestó que dicho proceso fue declarado desierto ante la
pública de mínima cuantía con el objeto de contratar la compra de los elementos audiovisuales para los corregimientos El Remanso, La Cristalina y Agro-turístico El Tablazo de la ciudad d e Manizales y manifestó que dicho proceso fue declarado desierto ante la ausencia de oferentes. De igual forma se indicó que no volvió a publicarse la licitación porque ya se encontraba en el último mes del año y no podía adelantarse en la vigencia siguiente con el mismo presupuesto.
Así mismo se encuentra probado que en la vigencia del 2018 se hizo entrega de unos elementos de sonido a la Vereda Alto de Naranjo que hace parte del corregimiento Agro turístico El Tablazo.
➢ Aunado a las pruebas documentales obran los siguientes testimonios: 1 Micrófono inalámbrico N/A N/A Microfono inalámbric o 15 M 7 UHF $220.00017001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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Testimonio del señor JAIME DE JESÚS ALDANA SUAREZ: PREGUNTA: Teniendo en cuenta que lo que se discute en la acción popular es la destinación de la partida global en beneficio de las juntas para el año 2017, usted nos podría decir por favor todo lo que sepa y le conste al respecto. RESPONDE: correcto doctora , yo en el año en julio 25 del 2017, presenté a la junta admin istradora local del corregimiento agroturístico el Tablazo una solicitud de compra de equipos para el bienestar de la comunidad de la vereda. Ese proyecto se pasó por ocho millones de pesos, la junta administrada local, ellos me pidieron
presenté a la junta admin istradora local del corregimiento agroturístico el Tablazo una solicitud de compra de equipos para el bienestar de la comunidad de la vereda. Ese proyecto se pasó por ocho millones de pesos, la junta administrada local, ellos me pidieron que hiciera las co tizaciones únicamente… pasado un tiempo el doctor Ubaldo que era el secretario de desarrollo social, en forma en que se me aprobó, supuestamente por medio la resolución aprobada por los ocho millones de pesos, pero a la entrega de los de los elementos me entregaron por la suma primero de millón doscientos, nosotros como junta de acción comunal invita a toda la junta comunal para firmar algo lo que nos iban a entregar. No entregan por valor de millón doscientos después nos llamaron a entregarnos un equipo po r valor de setecientos un micrófono por doscientos eso suma más o menos millón ochocientos ,…PREGUNTA: ¿Entre ese 2017 y 2019 se han hecho nuevas solicitudes en ese sentido y se ha dado respuesta a las mismas y qué se ha respondido? No, casualmente pasé otro proyecto de la partida global que me correspondía para este año y no fue aprobada tampoco.”
El señor FAIBER ORLANDO GALIANO CAMPOS, confirmó que la comunidad Alto del Naranjo si recibió algunos de los elementos solicitados, así: “PREGUNTA: De esos elementos por informar cuáles fueron entregados efectivamente a la junta RESPONDE: claro que sí tenemos que nos entregaron una greca para 60 tintos, una extensión de 10 metros, un indio, una estufa 2 puestos industrial un sartén, un cilindro de 40 libras, 20 sillas con descansa brazos rimax, y hace poco nos entregaron también Un bafle. de 300 watts y
metros, un indio, una estufa 2 puestos industrial un sartén, un cilindro de 40 libras, 20 sillas con descansa brazos rimax, y hace poco nos entregaron también Un bafle. de 300 watts y un micrófono. Eso es todo lo que nos entrega”
Por su parte, el señor GUILLERMO CASTRO LOZADA, declaró sobre las razones por las cuales no se hizo la entrega total de los elementos: “PREGUNTA Recuerda usted que les informó la secretaría de desarrollo social para no entregar la totalidad de los elementos RESPONDE: A mí personalmente me lo dijeron que eso ha sido parte de un fondo común que ese dinero hacia parte de un fondo común. Y que como no entregaron todas las cosas que sobró una plata que el señor alcalde la pidió que se la enviaran, es decir que le transfiriera eso a otra cuenta no o sea que no sé con cargo a qué , pero se la transfirieron para otro fondo que porque eso, esos dineros de la partida global hacían parte de un fondo común. Esa fue la razón que me dieron ; y hay otra que dijeron, que no había habido17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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oferentes de esos otros productos, no se, no sé cómo manejaron eso …a. Supongo, supongo que ya ha sido así.”
MARCO NORMATIVO
Respecto al derecho colectivo de moralidad administrativa el Consejo de Estado1 expuso:
No obstante, se advierte que la Sala Plena de esta Corporación mediante sentencia del primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015) dictada dentro del expediente radicado con el número
No obstante, se advierte que la Sala Plena de esta Corporación mediante sentencia del primero (1) de diciembre de dos mil quince (2015) dictada dentro del expediente radicado con el número 11001-33-31-035-2007-00033-01(AP) con ponencia del Dr. Luis Rafael Vergara Quintero2 unificó el tema en los siguientes términos:
En primer lugar, luego de realizar un recuento jurisprudencial sobre el tema, se explicó que debido “ a la textura abierta de la consagración constitucional y legal” no es viable obtener una definición exacta y precisa de moralidad administrativa, por cuanto se trata de un concepto jurídico indeterminado.
De otra parte (sic) se precisó que l a moralidad administrativa tiene una doble naturaleza, por cuanto es al mismo tiempo un principio de la función administrativa, consagrado así desde la misma Constitución Política y un derecho colectivo susceptible de protección mediante acción popular.
Se reiteró que la determinación de la vulneración de la moralidad administrativa no puede depender de la “ concepción subjetiva” del juez (sic) sino que debe estar relacionada con “la intención o propósito que influye el acto frente a la finalidad de la ley”.
Al respecto, se manifestó:
“…En esa dirección y para la comprensión del motivo del actuar del funcionario, sirven como parámetros la desviación de poder; el favorecimiento de intereses particulares alejados de los principios que fundamentan la función administrativa; la inobservancia grosera, arbitraria y alejada de todo sustento legal; la conducta antijurídica o dolosa, en el entendido de que el servidor tiene la intención manifiesta y deliberada de vulnerar el mandato legal que rige su
arbitraria y alejada de todo sustento legal; la conducta antijurídica o dolosa, en el entendido de que el servidor tiene la intención manifiesta y deliberada de vulnerar el mandato legal que rige su función…”.
Sin embargo, se aclaró que:
1 Consejo de Estado; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; Sala Seis Especial De Decisión; Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO; Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018); Radicación número: 15001-33-31-001-2004-01647-01(SU)(REV-AP)
2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Providencia de diciembre primero (1) de dos mil quince (2015). M.P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero.17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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“…La moralidad administrativa está ligada al ejercicio de la función administrativa, la cual debe cumplirse conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con las finalidades propias de la función pública, ésta, determinada por la satisfacción del interés general. Ese interés general puede tener por derrotero lo que la Constitución Política enseña como fines esenciales del Estado, es decir, cuando quien cumple una función administrativa no tiene por finalidad servir a la comunidad o promover la prosperidad general o asegurar la convivencia pacífica y la vigencia del orden justo, sino que su actuar está dirigido por intereses privados y particulares y guiado por conductas inapropiadas, antijurídicas, corruptas o deshonestas, se
convivencia pacífica y la vigencia del orden justo, sino que su actuar está dirigido por intereses privados y particulares y guiado por conductas inapropiadas, antijurídicas, corruptas o deshonestas, se puede señalar tal comportamiento como transgresor del derecho colectivo a la moralidad pública. Y es colectivo, porque en un Estado Social de Derecho administración y administrados, es decir, la comunidad en general tiene derecho a que los servidores que cumplen la función administrativa realmente lo hagan guiados por el principio de moralidad, que se repite, es conforme al ordenamiento jurídico y a las finalidades propias del cumplimiento de las funciones públicas, con total honestidad y transparencia. Así las cosas, el bien jurídico tutelado por la acción popular es la moralidad administrativa o, lo que es lo mismo, la lealtad del funcionario con los fines de la función administrativa mediante e l actuar recto y honesto en el desarrollo de sus actuaciones…”.
Además, se estableció que son dos los elementos necesarios para que se configure una violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa: uno objetivo y otro subjetivo, los cuales se definieron así:
“…Elemento objetivo: Quebrantamiento del ordenamiento jurídico. Este elemento puede darse en dos manifestaciones: (i) Conexidad con el principio de legalidad y (ii) violación de los principios generales del derecho.
(i) El primero corresp onde a la violación del contenido de una norma jurídica por la acción (acto o contrato) u omisión de una entidad estatal o de un particular en ejercicio de una función pública. El acatamiento del servidor público o del particular que ejerce una función púb lica a la ley caracteriza el recto ejercicio de la función pública…”
entidad estatal o de un particular en ejercicio de una función pública. El acatamiento del servidor público o del particular que ejerce una función púb lica a la ley caracteriza el recto ejercicio de la función pública…”
Esto quiere decir, que
“…si bien el principio de legalidad es un elemento fundante de la moralidad administrativa y, por ende, un campo donde se materializa en primer término la violación del derecho colectivo, éste no es el único, pues debe concurrir un elemento subjetivo para qu e se configure tal transgresión. Por ello, ha sido enfática la jurisprudencia en cuestionar y rechazar aquellas acciones populares erigidas únicamente sobre una argumentación pura de ilegalidad, en las que so pretexto de proteger un derecho colectivo ponen a consideración del juez constitucional un litigio particular, cuyo debate y decisión debiera hacerse mediante el ejercicio de otro instrumento judicial, como los ahora denominados medios de control contenciosos, entre ellos el de nulidad o el de nulidad y restablecimiento del derecho, o17001-33-39-007-2018-00330-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 141 Segunda Instancia
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la acción de cumplimiento si lo que se pretende es el acatamiento de una norma con fuerza de ley o acto administrativo. Son esos escenarios los propios para ejercer el control jurisdiccional de la legalidad administrativa”.
Frente a la segunda manifestación se dijo:
(ii) “Pero también forman parte del ordenamiento jurídico colombiano aquellos principios generales del derecho consagrados en la Constitución y la ley, como los concretos de una materia. En este contexto y para ef ectos del derecho colectivo, la acción u omisión
(ii)
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