TA CAL - 17-001-33-39-008-2016-00189-00-(08-10-2021)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-39-008-2016-00189-00-(08-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
DESPACHO 002
MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA VARELA CIFUENTES
Manizales, 8 de Octubre de 2021
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
ACCIONANTE FABIO ANCÍZAR YEPES CORREA
ACCIONADO MUNICIPIO DE MANIZALES –
CONDOMINIO LA FRANCIA –
PROPIEDAD HORIZONTAL1
RADICADO 17 001 33 39 0008 2016 00189
SENTENCIA No. 64
Se dispone la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el asunto de la referencia.
PRETENSIONES
“Que se ordene a los residentes de la Urbanización La Francia “Santa Bárbara” o a quien hubiere lugar la restitución y habilitación del área de cesión lote propiedad del municipio de Manizales identificado con ficha catastral 01 -04-0172-0043-000 matrícula inmobiliaria No. 104404 y las vías vehiculares y peatonales correspondientes con su respectivo anden y antejardín. Que se ordene al municipio de Manizales la demolición del cerramiento realizado por los residentes de la Urbanización La Francia “Santa Bárbara”, donde se incluye lote propiedad del municipio de Manizales identificado con fi cha catastral 01-04-0172-0043000 matrícula inmobiliaria No.104404 y las vías vehiculares y peatonales que se señalan en la Resolución No. 04 de 1991.
1 Nombre a la fecha de presentación del medio de control de la Urbanización La Francia Santa Bárbara2
en la Resolución No. 04 de 1991.
1 Nombre a la fecha de presentación del medio de control de la Urbanización La Francia Santa Bárbara2
Que se ordene a los accionados la habilitación y adecuación de la vía pública objeto de la presente acción. Que se condene a los accionados al pago de las costas que se originen en virtud de este proceso”
ANTECEDENTES Se dice por el accionante que la Alcaldía de Manizales a través de la Resolución No. 4 de 1991 aprobó el proyecto de urbanización del sector comprendido entre la carrera 15 con calle 4ª (carrera 15 No. 4ª-60), estipuló las áreas de zonas verdes, comunales y vías (vehiculares y peatonales) pero no se contempló como conjunto cerrado. En visita realizada por técnicos de la Secretaría de Planeación el día 16 de abril de 2015 a la vía de las carreras 15 y 16 con calle 4 ° se observó cerramiento perimetral que integra lote de propiedad del municipio de Manizales identificado con la ficha catastral No. 01-04-0172-0043-000 y matrícula inmobiliaria No. 104401, vías vehiculares y peatonales, antejardines y zonas verdes. Pese a que se interpuso queja ante la autoridad de policía, no ha actuado y el cerramiento sigue en pie. Invoca la protección a los derechos colectivos al goce del espacio público y a la defensa de los bienes de uso público.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS MUNICIPIO DE MANIZALES: Se opuso a las pretensiones del accionante y explicó el alcance legal y jurisprudencial de los bienes de uso público, para luego
defensa de los bienes de uso público.
CONTESTACIÓN DE LAS ACCIONADAS MUNICIPIO DE MANIZALES: Se opuso a las pretensiones del accionante y explicó el alcance legal y jurisprudencial de los bienes de uso público, para luego proponer las siguientes excepciones: Ausencia de prueba sobre los hechos que se narran en la presente acción: Cita los artículos 211 de la ley 1437 de 2011 y 164 a 167 del Código General del Proceso para afirmar que la carga de la prueba impone al accionante el deber de precisar y probar los hechos que estima vulneran o amenazan los derechos colectivos, no aportando en este caso elemento probatorio alguno para demostrar de manera idónea y válida el daño, la amenaza o vulneración de los mismos. Cumplimiento de las funciones legales y const itucionales del municipio de Manizales relacionadas con las pretensiones: La Inspección Segunda de Policía de Manizales inició la actuación que atiende lo pretendido por el accionante.3
Escogencia de una vía procesal inadecuada para la obtención de las pret ensiones: Esta acción procede ante la acción u omisión de las autoridades, pero en este caso la administración sí está actuando a través de la Inspección Segunda de Policía respetando el debido proceso. Inexistencia de prueba de los hechos que constituyen presunta vulneración de derechos colectivos: Reitera que la carga de la prueba corresponde al accionante, pues no bastan las meras afirmaciones.
CONDOMINIO LA FRANCIA – PROPIEDAD HORIZONTAL: Explicó que la
cesión de áreas ordenadas en la Resolución No. 4 de 1991 se realizó a través de la
bastan las meras afirmaciones.
CONDOMINIO LA FRANCIA – PROPIEDAD HORIZONTAL: Explicó que la
cesión de áreas ordenadas en la Resolución No. 4 de 1991 se realizó a través de la escritura pública No. 136 del 27 de enero de 1992, pero en esta no se cedió el área descrita en la resolución sino que cedió un lote de 200 metros alinderado como se indica en dicho instrumento. Afirma que esta cesión fue equivocada y por esa razón los socios del “conjunto cerrado” oficiaron al entonces alcalde de Manizales exponiendo que construyeron un conjunto cerrado y que por error involuntario –siccedieron áreas comunes al municipio y no a la copropiedad como lo ind icaba el artículo 365 del Código de Construcciones y Urbanizaciones. Este concepto fue ratificado por la Personería Municipal en oficio del 14 de septiembre de 1993, lo cual dio tranquilidad a los propietarios quienes han venido haciendo uso de las zonas comunes del conjunto. Informa que el Condominio La Francia –Propiedad Horizontal está sometida al régimen de propiedad horizontal por escritura pública No. 942 del 6 de mayo de
1992. Se opuso a las pretensiones del accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales mediante sentencia del 13 de mayo de 2019 decidió así: -declaró no probadas las excepciones alegadas por el Municipio de Manizales, -declaró vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público por el Municipio de Manizales y el Condominio La Francia Propiedad Horizontal,
-declaró vulnerados los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público por el Municipio de Manizales y el Condominio La Francia Propiedad Horizontal, -ordenó al Condominio La Francia Propiedad Horizontal en coordinación con el municipio de Manizales, destruir cualquier obstáculo que impida la libre circulación de las personas (cerramiento perimetral) entre la carrera 15 con calle 4ª (carrera 15 No. 4ª -60) y restituir al municipio de Manizales el lote con ficha catastral No. 01-04-0172-0043-000 y matrícula inmobiliaria No. 104404, así como las áreas de zonas verdes, zonas comunales, vehiculares y peatonales (andenes),4
retirando el cerramiento y cualquier clase de obstáculos que perturben el uso público, -otorgó un término de 30 días desde la ejecutoria de la sentencia, -dispuso que, de no cumplirse la orden por el condominio, debería ejecutarla el municipio a costa de aquel. Para llegar a esta decisión, la Jueza de instancia relacionó las pruebas practicadas y analizó la responsabilidad de los municipios en la recuperación de los bienes de uso público a partir del artículo 82 Constitucional y la ley 9º de 1989. Seguidamente al analizar el caso concreto, citó el contenido de la Resolución No. 4 de 1991 de la Secretaría de Planeación de Manizales para afirmar que la cesión allí ordenada debía hacerla el urbanizador al municipio y que no se autorizó la construcción de un conjunto cerrado; pese a ello se instaló un cerramiento perimetral que incluye el lote de propiedad del municipio así como zonas verdes,
allí ordenada debía hacerla el urbanizador al municipio y que no se autorizó la construcción de un conjunto cerrado; pese a ello se instaló un cerramiento perimetral que incluye el lote de propiedad del municipio así como zonas verdes, vehiculares, peatonales y antejardines, cerramiento no autorizado, todo lo cual es ratificado por las distintas instancias del municipio que han conceptuado sobre el asunto. Añade que, si bien el condo minio se registró en la alcaldía de Manizales como conjunto cerrado y fue sometido al régimen de propiedad horizontal , ello no quiere decir que se trate de un conjunto cerrado.
EL RECURSO DE APELACIÓN La apoderada del Condominio La Francia en el recurso de apelación de la sentencia solicitó al Tribunal revocarla a partir de los siguientes argumentos que se concretan así: ➢ No se realizó un análisis integral del acervo probatorio y de manera “extraña” se basó en los testimonios de dos funcionarios del munici pio que nada aportaron al proceso y sin tener en cuenta todo el contenido de la licencia. ➢ El Condominio La Francia tiene sus orígenes en la compra que hizo el sr Hernán López Ramírez a sus entonces dueñas y luego vendió el lote a 15 personas a través de la escritura pública No. 2266 de octubre 4 de 1991 . Los nuevos copropietarios solicitaron a la alcaldía de Manizales autorización para construir un condominio , que es un conjunto cerrado, que se constituyó en propiedad horizontal con la escritura pública No. 942 de mayo 6 de 1992 . El proyecto se autorizó con la resolución No. 4 de diciembre de 1991 y en su texto sí se contempla que era un conjunto
que se constituyó en propiedad horizontal con la escritura pública No. 942 de mayo 6 de 1992 . El proyecto se autorizó con la resolución No. 4 de diciembre de 1991 y en su texto sí se contempla que era un conjunto cerrado e incluso con la posibilidad de construir cerramientos “al interior del conjunto y para definir su acceso”.5
El plano adjunto al proyecto y a la constitución de la propiedad horizontal es prueba que e l planteamiento urbanístico incluía el cerramiento del conjunto respetando las zonas verdes y el andén, que se encuentran por fuera del mismo. Además, el otorgamiento de la nomenclatura lo fue de manera global y no a cada casa del conjunto. ➢ Las pruebas documentales de cruce de información entre funcionarios municipales de la época, ratifican que se trataba de un condominio. ➢ La aprobación de la alcaldía de Manizales a través de la Resolución No. 1306 del 11 de junio de 2008 a la propiedad horizontal Condominio La Francia, ratifica la naturaleza de la misma a la luz de la ley 182 de 1948. El artículo 12 de dicho reglamento reconoce la propiedad común de los propietarios de las zonas al uso común. ➢ El artículo 357 del Código de Construcciones y Urbanizaciones de la época de expedición de la resolución No.4 de 1991 establece que para la cesión de zonas verdes y equipamiento comunal, en proyectos de vivienda unifamiliar y bifamiliar de estratos 5 -6 es del 8.0% en servicio comunal y 8.0% en zona verde del área neta del lote intervenido, cálculo que se hizo correctamente en la licencia en atención al área t otal del lote de 3493.65 metros cuadrados.
8.0% en zona verde del área neta del lote intervenido, cálculo que se hizo correctamente en la licencia en atención al área t otal del lote de 3493.65 metros cuadrados. ➢ No se realizó medición sobre los andenes, zonas verdes y vías exteriores al cerramiento del conjunto que suman 590.27 metros y constituyen espacio público cedido al municipio. Tampoco se proyectó al interior del conjunto continuación de un desarrollo vial , conforme al Plan de Ordenamiento Territorial. ➢ Invoca el principio de confianza legítima que ha permitido mantener el cerramiento autorizado por más de 28 años y ahora , se pretende desconocer.
ALAGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEMANDANTE: Considera que la parte accionada pretende una lectura parcializada de la resolución No. 4 de 1991 que impuso la obligación al urbanizador de construir las vías vehiculares y peatonales, así como el deber de ceder a favor del municipio l as áreas correspondientes a vías, servicios comunales, parques y zonas verdes de uso público. Concluye que las pruebas documentales aportadas por la propiedad horizontal no pueden desconocer el contenido de la resolución mencionada y que a la fecha no se ha entregado el lote cedido al municipio ni de la vía, que continúan dentro del cerramiento.
MUNICIPIO DE MANIZALES: Enfatiza que en el proceso se probó que el condominio Santa Bárbara se constituyó en propiedad horizontal pero no es un conjunto cerrado; entregó las áreas de cesión pero no las vías internas; levantó un6
cerramiento de manera ilegítima; y que previo trámite contravencional el alcalde
condominio Santa Bárbara se constituyó en propiedad horizontal pero no es un conjunto cerrado; entregó las áreas de cesión pero no las vías internas; levantó un6
cerramiento de manera ilegítima; y que previo trámite contravencional el alcalde de Manizales ordenó la restitución del espacio público. Añade que en el contexto del Estado Social de Derecho se debe confirmar la sentencia. El Condominio La Francia Propiedad Horizontal ni el Ministerio Públ ico intervinieron en esta etapa, según constancia secretarial a folio 16 del cuaderno 4.
CONSIDERACIONES Debe determinar la Sala si el cerramiento perimetral del área donde fue construido el Condominio La Francia , constituye violación a los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público. Para el efecto deben despejarse los siguientes interrogantes: ¿Cuál es el alcance de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público.? ¿Qué clase de desarrollo urbano se autorizó mediante la resolución No. 4 de 1991 expedida por la Secretaría de Planeación de Manizales? ¿Cuáles áreas de cesión definió la resolución No. 4 de diciembre de 1991, y cuál es su estado actual? Para resolver lo anterior deben determinarse los hechos relevantes probados: -El día 22 de enero de 1992 el Secretario de Planeac ión de Manizales expidió la resolución No. 04 de diciembre de 1991 –sic- “POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR
COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 15 CON LA CALLE 4 ª (CARRERA 15
resolución No. 04 de diciembre de 1991 –sic- “POR MEDIO DE LA CUAL SE
APRUEBA EL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR
COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 15 CON LA CALLE 4 ª (CARRERA 15 ≠ 4A -60) DE LA URBANIZACIÓN LA FRANCIA (…)” . De este acto administrativo destaca la Sala el siguiente contenido: ➢ Se aprobó la Urbanización La Francia conforme al plano allegado a esa dependencia municipal sobre el globo de terreno identificado con la matrícula inmobiliaria No. 100 -0023836, ficha catastral No. 01-04-172-013 y una extensión de 3.493.65 metros cuadrados. ➢ Área de actividad: intensiva de vivienda (42 viviendas). ➢ Uso permitido: vivienda unifamiliar. ➢ Área equipamento común: (cesión) 200.00 M2 ➢ Perfiles viales: Avenida La Francia y carrera 15. ➢ Cerramientos: son aquellos efectuados al interior del Conjunto y para definir su acceso.7
➢ El responsable de la urbanización debía construir las obras civiles dentro del globo de terreno objeto de la autorización. ➢ El urbanizador deberá entregar las zonas verdes públicas y privadas totalmente empradizadas y arborizadas. ➢ Cesión de zonas: el urbanizador deberá otorgar escritura a favor del municipio de Manizales , de las áreas correspondientes a vías , servicios comunitarios, parques y zonas verdes de uso públi co, las obras civiles previstas en el proyecto general de la urbanización previamente a la indicación –sicde las obras de urbanismo, según el artículo 56 del Código de Construcciones y Urbanizaciones:
comunitarios, parques y zonas verdes de uso públi co, las obras civiles previstas en el proyecto general de la urbanización previamente a la indicación –sicde las obras de urbanismo, según el artículo 56 del Código de Construcciones y Urbanizaciones: -Área total de terreno: 3.493.65 M -Área de zonas verdes: 595.65 M2 -Zonas comunales: 200.00 M2 -Vías (vehiculares y peatonales): 495.00 M2
➢ Otros compromisos del urbanizador: -Se mantienen como zonas verdes y bienes de propiedad privada, tanto las viviendas que se construyan como los lotes de terreno sobre los que se levanten, así como las áreas libres anexas a estas (antejardines) -Serán zonas verdes y bienes de propiedad de uso común de los adquirentes de las viviendas: las áreas de habitación, la dotación de estas, y el equipamiento comunal. La adminis tración y mantenimiento de estas zonas estará a cargo de los propietarios. -Hacen parte de la resolución el plano del proyecto general y el plano definitivo aprobado por la Secretaría de Planeación. (fls.47-51) - Por medio de la escritura pública No. 136 del 27 de enero de 1992 otorgada en la Notaría Primera de Manizales se celebró acto de cesión de áreas a favor del Municipio de Manizales, de un lote de terreno desprendido de otro de mayor extensión ubicado en la calle 4B con carrera 15 que hace parte de la Urbanización La Francia e identificado con el número de matrícula inmobiliaria 100-0023836. El lote cedido al municipio es de un área aproximada de 200 M2 con ficha
La Francia e identificado con el número de matrícula inmobiliaria 100-0023836. El lote cedido al municipio es de un área aproximada de 200 M2 con ficha catastral No. 1-04-0172-0043 (fls.163-174) -A través de la escritura pública No. 942 d el 6 de mayo de 1992 de la Notaría Primera de Manizales se constituyó un reglamento de copropiedad y partición del predio con matrícula inmobiliaria No. 100 -0023836 por los propietarios del mismo denominado “ Urbanización La Francia” consistente en 15 casas de habitación ubicado entre la calle 4B con carrera 15 . En dicho acto dispusieron la reglamentación del “CONDOMINIO LA FRANCIA” conforme a la ley 182 de 1948 y las estipulaciones pactadas en el acto notarial. En el artículo primer o se señaló que “El objeto del presente reglamento es establecer los derechos y obligaciones de los copropietarios del “CONDOMINIO8
LA FRANCIA” de acuerdo con los bienes de dominio particular y exclusivo que quedaron identificados y con los bienes que se destinan al uso o servicio común de los propietarios; determinar la proporción con que cada copropietario deberá contribuir a los gastos necesarios para la administración, conservación, y reparación de los bienes de uso común; constituir órganos de admini stración y señalar las funciones respectivas; y en general someter al régimen de copropiedad”. Se destaca de este instrumento lo consagrado en el artículo 12 así: “(…) son de uso público la Zona Verde con un área de 272 metros cuadrados, aledaña a la calle 4C y anden
copropiedad”. Se destaca de este instrumento lo consagrado en el artículo 12 así: “(…) son de uso público la Zona Verde con un área de 272 metros cuadrados, aledaña a la calle 4C y anden con un área de 136 metros cuadrados aledaña a la Calle 4C; zona verde con un área de 74 metros cuadrados aledaña a la carrera 15 y andén con un área de 111 metros cuadrados aledaña a la Carrera 15 y un área de cesión de 200 metros cuadrados, cuyos linderos se determinan en el plano de loteo adjunto mediante escritura de cesión a este Municipio, (…)” . (fls.17-36) -La propiedad del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 100-144404 conforme al certificado de matrícula inmobiliaria del 19 de abril de 2016, adquirida por el municipio de Manizales a través de acto de cesión gratuita mediante la escritura pública No. 136 del 27 de enero de 1992 de la Notaría Primera de Manizales , correspondiente a un lote de 200 metros cuadrados cedido por la Urbanización La Francia (fls.13-16, fls.147-148) -El día 21 de mayo de 1993 la Jefe de Aplicación y Control de la Secretaría de Planeación Municipal informó a la gerente del INVAMA que a”la constructora SOPREM, le fue aprobada la construcción en la Carrera 15 No. 4ª -60 de un Conjunto Cerrado para vivienda unifamiliar, el cual puede tener el cerramiento por el borde exterior del antejardín, como aparece construido en la actualidad, respetando el área correspondiente al andén y zona verde, por fuera de este” (fl.259)
Cerrado para vivienda unifamiliar, el cual puede tener el cerramiento por el borde exterior del antejardín, como aparece construido en la actualidad, respetando el área correspondiente al andén y zona verde, por fuera de este” (fl.259) -Solicitud del 9 de agosto de 1993 dirigida por vario s ciudadanos al entonces Alcalde municipal manifestando que: “El año pasado (…) construimos un conjunto cerrado (…) Por error involuntario, la cesión de algunas áreas comunes se hizo al Municipio y no a la copropiedad, como lo define claramente el Código de Construcciones, en su artículo 365, que dice: “En Proyectos de Urbanización por el sistema de Conjuntos, deberá cederse a la copropiedad en el caso de los Conjuntos C errados, o al Municipio en el caso de los Conjuntos abiertos”. Solicitaron la modificación a la resolución No. 4 de diciembre de 1991. (fl.152-155, 261-262) -En respuesta a lo anterior y por remisión que se hiciera de la solicitud a la Personería Municipal, el Personero conceptuó que: “(…)Los socios de SOPROEM LTDA cedieron a título gratuito al Municipio de Manizales mediante escritura pública un área de 200 metros cuadrados por fuera del cerramiento de la Urbanización, mediante el instrumento número 136 de enero 27 de 1992 (…) en nuestro concepto de forma errada,9
ya que del plano y de la misma Resolución de aprobación de la Urbanización se desprende que se trataba de un conjunto cerrado y por lo tanto la cesión debió hacerse a la Copropiedad, de conformidad con el artículo 365 del Código de Construcciones y no al Municipio de Manizales. (…)” (fls.156, 263)
que se trataba de un conjunto cerrado y por lo tanto la cesión debió hacerse a la Copropiedad, de conformidad con el artículo 365 del Código de Construcciones y no al Municipio de Manizales. (…)” (fls.156, 263) -Solicitud del 20 de septiembre de 1998 diri gida a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Manizales por el sr William Naranjo Quintero indicando “(…) solicitamos a Usted su colaboración para culminar las diligencias adelantadas en nombre de SOPREMP LTDA hoy Condominio Santa Bárbara, en el sentido de aclarar la escritura en la que erróneamente entregamos parte de las zonas de cesión al Municipio de Manizales y no al Condominio” (fl.151) -Registro de la persona jurídica denominada “CONDOMINIO LA FRANCIAPROPIEDAD HORIZONTAL” a través de la resolución No. 1306 del 11 de junio de 2008 ante la alcaldía de Manizales (fl.258) -Solicitud No. S.P.M. 1239 -15 del 28 de abril de 2015 de restitución de bien de uso público suscrita por funcionarios de la Secretaría de Planeación de Manizales dirigida a las Secretarías de Gobierno y de Hacienda. En dicho oficio informaron que “en visita técnica realizada el día 16 de abril de 2015 a la vía identificada con la nomenclatura Carrera 15 y 16 con Calle 4B, se observó por parte de la urbanización La Francia “Santa Bárbara”, cerramiento perimetral, que integran lote propiedad del municipio de Manizales identificado con ficha catastral 01 -04-0172—0043-000,
Francia “Santa Bárbara”, cerramiento perimetral, que integran lote propiedad del municipio de Manizales identificado con ficha catastral 01 -04-0172—0043-000, matrícula inmobiliaria No. 104404 , vías vehiculares y peatonales, antejardines y zonas verdes”. Añaden que consultada la Resolución No. 4 de diciembre de 1991 que aprobó el proyecto de urbanización , no se ap robó como un conjunto cerrado (fls.44-46, 210-214) -La presencia del cerramiento en el Conjunto Cerrado La Francia Santa Bárbara , según registro fotográfico del día 13 de mayo de 2015 (fls.139-140) -Visita técnica realizada el día 21 de agosto de 2015 por funcionarios de la Secretaría de Planeación con el fin de determinar el perfil vial del conjunto de casas Santa B árbara. Se determinó lo siguiente: el perfi l vial sobre la carrera 15 hacia el conjunto Santa Bárbara, está compuesto por calzada de 5.7 metros medidos en el sitio, zona verde de 1 metro, anden de 1.50 metros y antejardín de 3 metros, según el planteamiento urbanístico. El perfil vial sobre la cal le 4B hacia el conjunto de casas Santa Bárbara , está compuesto por calzada de 7.50 metros medidos en el sitio, zona verde de 4 metros, anden de 2 metros y antejardín de 3 metros. Añaden que el proyecto de urbanización aprobado no lo fue como conjunto cerra do, no obstante posee un cerramiento de 270 metros lineales, no aprobado por licencia, y se ubica a partir del área de antejardín e incluye el área de cesión y vía proyectada desde el
urbanización aprobado no lo fue como conjunto cerra do, no obstante posee un cerramiento de 270 metros lineales, no aprobado por licencia, y se ubica a partir del área de antejardín e incluye el área de cesión y vía proyectada desde el planteamiento urbanístico (fls.186-190).10
-Certificado plano predial catastral del 12 de mayo de 2016 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi del predio con matrícula inmobiliaria No. 100104404 y número predial 170010104017 20043000 en la urbanización La Francia con un área de terreno de 224 M2 y 0 m2 construidos . Se local iza dentro de la manzana 0172 sobre la carrera 16ª (fl.11) -En el curso del proceso se practicó diligencia de inspecci ón judicial al conjunto residencial ubicado en al barrio La Francia, en la cual se observó un cerramiento con malla, en la parte trasera del conjunto un espacio de aproximadamente 200 metros constituido por zona verde y escaleras totalmente cerrado con malla; en la parte externa se observaron andenes (fls.329-336) -En la Inspección Segunda Urbana de Policía se tramitó proceso de restitución de bien de uso público con radicado 07 -2015 en contra del conjunto cerrado Santa Bárbara (fls.338-814) -En el presente medio de control rindieron testimonio las siguientes personas (fls.822-826): ➢ Gustavo Adolfo Pareja Bustamante, Coo rdinador de la Oficina de Bienes del Municipio de Manizales. De su declaración se destaca: el área de cesión es de 200 m2 entregada al municipio con la escritura pública No. 136 del
➢ Gustavo Adolfo Pareja Bustamante, Coo rdinador de la Oficina de Bienes del Municipio de Manizales. De su declaración se destaca: el área de cesión es de 200 m2 entregada al municipio con la escritura pública No. 136 del 27 de enero de 1992; en la licencia urbanística se definió como urbanización la Francia pero el reglamento de propiedad horizontal se refiere a conjunto cerrado, lo cual no contempló la licencia pues es una urbanización abierta. En el plano original de la urbanización las vías están delimitadas pero no hay registro de entrega de las mismas al municipio. Si es una urbanización abierta las vías se entregan al municipio y si es cerrado, a la copropiedad. En el plano están delimitadas las vías que no se entregaron, solo fueron entregados 200 metros de área de cesión. Aportó el plano que autorizó la urbanización La Francia.
➢ Juan David Agudelo Gil, Profesional Universitario de la Oficina de Control Urbano de la alcaldía de Manizales. De su testimonio se destaca: un cerramiento en un área de cesión constituye ocupación ilegal de un predio público; la licencia de urbanismo debe definir las áreas que se van a intervenir, aclarar lo que es público (andenes, vías) , o lo que es privado (loteo); la resolución 4 de diciembre de 1991 autorizó una urbanización pero no puede especificar si era o no cerrada.
➢ Gustavo García García, Inspector de Policía del municipio de Manizales.
De su testimonio se desataca: la resolución 4 de 1991 en el artículo 6 ordenó la cesión de unas áreas: vías, zonas verdes, que corresponden al bien cuya
➢ Gustavo García García, Inspector de Policía del municipio de Manizales.
De su testimonio se desataca: la resolución 4 de 1991 en el artículo 6 ordenó la cesión de unas áreas: vías, zonas verdes, que corresponden al bien cuya restitución se ordenó previo el trámite policivo. Aportó la resolución No. 1754 del 28 de septiembre de 2018 que ordenó la restituci ón de las áreas11
correspondientes a zonas verdes, zonas comunales, vías vehiculares y peatonales (andenes) de acuerdo con lo establecido en la resolución 4 de diciembre de 1991 retirando el cerramiento de las mismas, en un plazo máximo de 30 días (fls.828-834). Relatado lo anterior, a continuación, procede la Sala a resolver cada uno de los problemas jurídicos indicados: ¿Cuál es el alcance del derecho colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público? El artículo 82 de la Carta Política, incorporado al capítulo de los “Derechos Colectivos y del Ambiente”, estipula: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común” –sftEs este el parámetro principal a partir del cual debe interpretarse la normatividad que regula el espacio público en cuanto al concepto, regulación, manejo y aprovechamiento. En un primer momento, la ley 9 de 1989 en el artículo 5 adicionado por el artículo
Es este el parámetro principal a partir del cual debe interpretarse la normatividad que regula el espacio público en cuanto al concepto, regulación, manejo y aprovechamiento. En un primer momento, la ley 9 de 1989 en el artículo 5 adicionado por el artículo 138 de la ley 388 de 1997 definió el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espació público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y simi
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