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TA CAL - 17-001-33-39-008-2019-00249-02-(02-12-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-39-008-2019-00249-02-(02-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

PROCESO No. 17-001-33-39-008-2019-00249-02

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

ACCIONANTE GUILLERMO ENRIQUE VÉLEZ VÉLEZ

ACCIONADOS MUNICIPIO DE PALESTINA y SERVIESPECIALES DEL

CAFÉ S.A. E.S.P. SECAF SA E.S.P

Procede la Sala a decidir sobre la impugnación presentada por el municipio de PalestinaCaldas, contra el fallo proferido el día 04 de agosto de 2021 por parte del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales en el cual se accedieron a las pretensiones

PRETENSIONES

Solicita por parte del accionante:

“PRIMERO: Que se protejan los derechos en (sic) intereses colectivos a la SEGURIDAD PUBLICA (Literal g artículo 4 de la Ley 472 de 1.998), EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA (Literal j artículo 4 de la Ley 472 de 1.998), LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS (Literal n artículo 4 de la Ley 472 de

ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA (Literal j artículo 4 de la Ley 472 de 1.998), LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS (Literal n artículo 4 de la Ley 472 de 1.998) vulnerados por el MUNICIPIO DE PALESTINA.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN se preste en forma efectiva el SERVICIO PÚBLICO NO DOMICILIARIO DE ALUMBRADO PÚBLICO (Resolución CREG 123 de 2.011) y se proporcione iluminación a los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal en la vereda

Santàgueda (sic), Municipio de Palestina.

TERCERO. Que se le ordene al MUNICIPIO DE PALESTINA y/o a la sociedad SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A. E.S.P que contrate con la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS O CON EL INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES mediante convenios interadministrativos o la figura jurídica que considere el señor Juez para que se haga un estudio técnico que permita conocer el costo para la instalación de los postes y las luminarias en los caminos veredales o en17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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las vías terciarias que se encuentren en la vereda Santagueda, Municipio de Palestina.

CUARTO. Que se le ordene al MUNICIPIO DE PALESTINA y/o a la

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las vías terciarias que se encuentren en la vereda Santagueda, Municipio de Palestina.

CUARTO. Que se le ordene al MUNICIPIO DE PALESTINA y/o a la sociedad SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A. E.S.P SECAF S.A. E.S.P para que apropie las partidas presupuestales de lo que ha venido recaudando del impuesto de alumbrado público para que se destine específicamente a la instalación de postes con luminarias, así como a la reposición y mantenimiento de las que se hayan instaladas.

QUINTA. Que se le ordene al MUNICIPIO DE PALESTINA y/o a la sociedad SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A. E.S.P SECAF S.A. E.S.P para que lleve a cabo la licitación pública de la contratación para la instalación de postes con luminarias en la vereda Santagueda, Municipio de Palestina”.

HECHOS

El actor señaló que desde el año 2010 a los usuarios-suscriptores de la vereda Santagueda en el municipio de Palestina , les fueron incrementad os ostensiblemente los valores del impuesto de alumbrado público, pero que, a nivel general el único sector que cuenta con servicio de alumbrado público es parte de la vía principal que va después de la glorieta hasta llegar al centro turístico vacacional de la Rochela en la vereda Santagueda.

Indicó, que existen varias empresas al igual que usuarios en la vereda Santagueda que, aunque pagan más, no ven reflejado la destinación específica para la cual fue creado el impuesto, es decir, para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio de

Indicó, que existen varias empresas al igual que usuarios en la vereda Santagueda que, aunque pagan más, no ven reflejado la destinación específica para la cual fue creado el impuesto, es decir, para la instalación y puesta en funcionamiento del servicio de alumbrado público, que tiene como beneficio inmediato la seguridad del sector.

Aseveró que el día 27 de julio de 2019 radicó peticiones ante el Municipio de Palestina y Servicios Especiales del Café S.A.S ESP en las que solicitó la adopción de medidas necesarias para la protección de los derechos colectivos, sin recibir respuesta alguna por parte de las accionadas.

Por último, mencionó que existen tecnologías limpias que permiten a un bajo costo y amigables con el medio ambiente la instalación y puesta en ma rcha del servicio de alumbrado público.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

MUNICIPIO DE PALESTINA CALDAS: manifestó que se opon e a todas y cada una de las pretensiones, teniendo en cuenta que , las accionadas han venido cumpliendo de manera efectiva con el servicio de alumbrado público en el municipio de Palestina, concretamente17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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en la Vereda Santagueda ya que se han realizado la instalación, manutención y modernización del sistema de alumbrado público de forma gradual y continua.

Mencionó que Serviespeciales del Café S.A. E.S.P fue creada por medio de Escritura Pública No 220 del 29 de diciembre de 2011, encargada de la prestación del servicio de alumbrado

Mencionó que Serviespeciales del Café S.A. E.S.P fue creada por medio de Escritura Pública No 220 del 29 de diciembre de 2011, encargada de la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Palestina, quienes han diseñado un plan de expansión que se ha ejecutado desde el año 2012 fecha en la cual fue creada la sociedad.

Adujo, que las inversiones que se han realizado y se pretenden realizar, se encuentran sujetas al recaudo efec tivo del impuesto de alumbrado público, sin embargo, se ha detectado desde tiempo atrás, que no se ha dado cancelación integral al impuesto de alumbrado público por parte de los contribuyentes lo que afecta el ingreso por este concepto y con ello la inversión y expansión del alumbrado público.

Manifiesta que el servicio de alumbrado público se ha prestado en condiciones de igualdad y equidad, no siendo procedente favorecer sectores en específico, entendiéndose que tal servicio es para la comunidad en general, debiendo obedecer al principio del b ienestar general sobre el particular.

Expresó que la CREG en la Resolución No 043 de 1995, ha sido clara en indicar que, si bien es responsabilidad de los municipios realizar toda la manutención del servicio de alumbrado, la expansión y modernización según la capacidad económica del municipio, no es dable desconocer que dichas gestiones dependen del recaudo efectivo del impuesto de alumbrado público, los costos operacionales de la empresa de sociedad de economía mixta, los costos de manutención, el costo de la energía eléctrica y los costos de los insumos necesarios para ir realizando la modernización.

alumbrado público, los costos operacionales de la empresa de sociedad de economía mixta, los costos de manutención, el costo de la energía eléctrica y los costos de los insumos necesarios para ir realizando la modernización.

Precisó que según lo informado por la empresa Serviespeciales del Café S.A. E.S.P. en la vereda Santagueda se han realizado algunas inversiones y se ha venido cumpliendo con el servicio de alumbrado público.

Propuso las siguientes excepciones:

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO: Indicó que el municipio de Palestina y Serviespeciales del Café S.A. han venido prestando de manera efectiva el servicio de alumbrado público y su modernización y expansión se ha realizado de manera paulatina.17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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  • INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO: mencionó que ambas accionadas han puesto todos su esfuerzos financieros y administrativos para poder cumplir con la prestación del servicio de alumbrado público, colocando a disposición de la comunidad todo lo necesario tendiente a que la prestación del servicio sea de manera ágil, eficaz y además contribuya a que la seguridad del Municipio sea mejor.
  • EXISTENCIA DE DESMONTE DE CARTERA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE IMPIDEN UN RECAUDO E INVERSIÓN EN EFECTIVO: advirtió que los contribuyentes deliberadamente no están pagando el impuesto de alumbrado público pese a los cobros persuasivos y coactivos que se han venido adelantando.

- INVERSIÓN EN EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE MANERA EQUITATIVA E

deliberadamente no están pagando el impuesto de alumbrado público pese a los cobros persuasivos y coactivos que se han venido adelantando.

  • INVERSIÓN EN EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE MANERA EQUITATIVA E IGUALITARIA EN EL MUNICIPIO DE PALESTINA: señaló que en la inversión de los impuestos y su destinación se deben tener en cuenta los principios constitucionales y que el sólo hecho de contribuir más no da automáticamente el derecho a obtener iluminación a mi favor en tanto la ex pansión y modernización obedece a un plan diseñado que se va ejecutando en el tiempo y que es administrativa, financiera y operativamente imposible ejecutar de manera inmediata.
  • EXCEPCIÓN GENÉRICA DECLARABLE DE OFICIO: solicitó que sea declarada alguna excepción de oficio si a ello hubiere lugar.

SERVICIOS ESPECIALES DEL CAFÉ S.A. E.S.P. “SECAF”. Indicó que las tarifas del impuesto de alumbrado público han sido incrementadas tomando como base lo establecido en el Acuerdo No. 048 de 2020 , y para el inicio del año 2015 se vienen actualizando según lo estipulado por el concejo municipal a través del acuerdo No. 153 del 15 de octubre de 2014, por lo que nunca han sido incrementadas ostensiblemente como lo afirma el accionante.

Mencionó, que se tiene iluminada la vía principal del sector de Santagueda y que se está realizando un nuevo diseño para reubicar la postería del sitio, comoquiera que la vía principal era de una sola calzada y en la actualidad con las nuevas obras urbanísticas el contratista no contempló la nueva posición de las luminarias para el alumbrado público en la doble calzada.

principal era de una sola calzada y en la actualidad con las nuevas obras urbanísticas el contratista no contempló la nueva posición de las luminarias para el alumbrado público en la doble calzada.

Arguyó que, en la actualidad existe un promedio de 32 kilómetros en los caminos veredales de Santagueda que si se iluminaran de acuerdo a lo preten dido por la parte actora y de17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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acuerdo al reglamento de iluminación y alumbrado público RETILAP en relación con los proyectos de alumbrado público y en concordancia con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 2424 de 2006 y demás normativa legal o reglamentaria sobre alumbrado público, los municipios y distritos deben elaborar un plan anual de servicios de alumbrado público que contemple entre otros la expansión del mismo, armonizado con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los Planes de expansión.

Aseguró, que uno de los proyectos más ambiciosos que actualmente tiene Servicios Especiales del Café es la modernización del parque lumínico, iniciativa planteada desde el año 2018 y aprobada por los socios y que ha adelantado con la empresa Telemetría y Automatización SAS los respectivos estudios y cotizaciones para alcanzar una modernización, mínimo del 30% del parque lumínico.

Propuso las siguientes excepciones:

  • CARENCIA ACTUAL DE OBJETO: mencionó que el servicio de alumbrado público se viene prestando de manera efectiva en la vereda Sant agueda de acuerdo con el principio de planeación.

Propuso las siguientes excepciones:

  • CARENCIA ACTUAL DE OBJETO: mencionó que el servicio de alumbrado público se viene prestando de manera efectiva en la vereda Sant agueda de acuerdo con el principio de planeación.
  • INEXISTENCIA DE FALLA EN EL SERVICIO: refirió que tanto la empresa como el Municipio de Palestina han puesto todos sus esfuerzos financieros y administrativos para poder cumplir con la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio de Palestina.
  • DESMONTE DE CARTERA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES QUE IMPIDEN UN RECAUDO E INVERSIÓN EFECTIVO: afirmó que se viene presentando una problemática social, ya que los contribuyentes en el Municipio de Palestina de manera voluntaria están decidiendo no pagar el impuesto de alumbrado público, por lo tanto, si los contribuyentes no se encuentran al día con el pa go del recaudo, este en menor y por ende la inversión se ve disminuida.
  • INVERSIÓN EN EL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO DE MANERA EQUITATIVA E IGUALITARIA EN EL MUNICIPIO DE PALESTINA. mencionó que el servicio de alumbrado público no produce beneficios in dividuales ni se presta en interés particular, pese a que ocasionalmente pueda reportar ciertas ventajas para una persona que habite en aquello que el contribuyente denomina “su área de influencia”. Añade que la expansión y modernización obedece a un plan diseñado que se va ejecutando en el tiempo y que es administrativa, financiera y operativamente imposible ejecutar de manera inmediata.17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos

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administrativa, financiera y operativamente imposible ejecutar de manera inmediata.17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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Finalmente, solicita se declare probada cualquier excepción que se halle probada dentro del expediente.

AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 13 de febrero de 2020, la cual fue declarada fallida.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A través de sentencia del 04 de agosto de 2021 , el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito accedió a las pretensiones de la acción popular.

Luego de analizar la naturaleza, finalidad y procedencia de las acciones populares, los derechos e intereses colectivos presuntamente vulnerados, las normas que regulan el espacio público y las vías públicas, el A quo concluye que, en el caso sub judice atendiendo lo dispuesto por el Decreto 2424 de 2006, se encuentra acreditado la relación de causalidad entre la omisión de los accionados y la afectación de los derechos e intereses colectivos a la seguridad pública y el acceso y prestación eficiente oportuna del servicio de alumbrado público alegados por el actor popular, en tanto el primero de los derechos colectivos se ve afectado en la medida que la ausencia de iluminación en este sector pueda presentar conductas delictivas, accidentes de tránsito y demás sucesos que pueden afectar a la comunidad.

En virtud de ello y al haberse establecido que la responsabilidad de la prestación del

presentar conductas delictivas, accidentes de tránsito y demás sucesos que pueden afectar a la comunidad.

En virtud de ello y al haberse establecido que la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público está en cabeza del municipio o distrito, y para ello lo obliga a incluir en su presupuesto los costos de prestación del mismo, así como a elaborar un plan anual del servicio de alumbrado público que contemple entre otros su expansión, el cual debe estar armonizado con el plan de ordenamiento ter ritorial tal y como lo determina el art. 5 del decreto 2424 de 2006

Así las cosas y bajo el entendido que la pretensión incoada en el proceso bajo estudio se encuentra encaminada a la expansión del servicio de alumbrado público en la vereda Santagueda del municipio de Palestina, de acuerdo con lo establecido en la norma que regula la prestación del servicio de alumbrado público, se ordenará al ente municipal y a Serviespeciales del Café S.A. E.S.P. que estructuren un Plan Anual de Servicio de Alumbrado Público, que contemple la expansión del servicio de alumbrado público en la vereda Santagueda incluyendo los 32 kilómetros de caminos y que se encuentre acorde17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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con lo dispuesto en el Decreto 2424 de 2006 que permita planeación, control y monitoreo sobre el de sarrollo y las necesidades de alumbrado público en dicho sector, para lo cual deberá tener en cuenta el presupuesto que se ha venido recaudando para el servicio de alumbrado público de modo que también se incluya la reposición y mantenimiento de las

sobre el de sarrollo y las necesidades de alumbrado público en dicho sector, para lo cual deberá tener en cuenta el presupuesto que se ha venido recaudando para el servicio de alumbrado público de modo que también se incluya la reposición y mantenimiento de las iluminarias ya implementadas si a ello hubiere lugar, asimismo siguiendo las recomendaciones que efectúo la Contraloría General de la Nación, en el sentido que se adopte un plan en materia de gestión ambiental que contribuya a la mitigación de los impactos ocasionados por la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual se le concederá un término de seis (06) meses a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

MUNICIPIO DE PALESTINA: Presentó recurso de alzada contra la providencia de primera instancia instando para que se revoque la sentencia.

Indicó que el alumbrado público es un servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos y demás espacio de libre circulación que no se encuent ren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objeto de proporcionar visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995, los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendidos en su jurisdicción, para cuyo efecto están facultados para celebrar contratos o convenios para la prestación del servicio de alumbrado público, de manera que el suministro de energía sea responsabilidad de la empresa distribuidora o

área rural comprendidos en su jurisdicción, para cuyo efecto están facultados para celebrar contratos o convenios para la prestación del servicio de alumbrado público, de manera que el suministro de energía sea responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio llegue a tal acuerd o, al igual que se podrá contratar con la misma o con otra persona natural o jurídica el mantenimiento o expansión del servicio de responsabilidad municipal. Se tiene por tanto que los municipios pueden prestar directamente el servicio de alumbrado público o mediante la celebración de convenios o contratos con ese objeto, en cuyo caso la empresa distribuidora o comercializadora contratada será la responsable del buen funcionamiento del servicio. Cuando el servicio de alumbrado público se preste a través de un tercero, mediante la celebración de un contrato que tenga por objeto el suministro, mantenimiento y expansión del servicio, la prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en el contrato o convenio celebrado. Dicho contrato, está sujeto a la autor ización previa del respectivo concejo municipal, según el caso, el cual, a su vez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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338 de la Carta Política puede autorizar al alcalde para que establezca las tarifas respectivas.

De conformidad con lo anterior, en el Acuerdo No. 058 del 21 de mayo de 2011, expedido por el Concejo Municipal de Palestina, “por medio del cual se constituye una empresa de economía mixta para que se preste el servicios (sic) de alumbrado público, se con ceden unas autorizaciones al ejecutivo municipal de palestina caldas y se distan otras

por el Concejo Municipal de Palestina, “por medio del cual se constituye una empresa de economía mixta para que se preste el servicios (sic) de alumbrado público, se con ceden unas autorizaciones al ejecutivo municipal de palestina caldas y se distan otras disposiciones sobre el particular ”, se autorizó al ejecutivo para que el servicio de alumbrado público del municipio, fuera prestado por un tercero idóneo.

De lo anterior, se puede colegir fácilmente que Serviespeciales del Café S.A. E.S.P., es la única responsable de prestar el servicio de alumbrado público en la zona urbana y rural del municipio de Palestina, y por ende es la encargada de velar por el buen funcionamiento del servicio, así como de expandirlo de conformidad con el presupuesto que se recaude.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

ACCIONANTE: en sus alegatos manifiesta que se ratifica en los expuesto en la demanda, solicitando se confirme el fallo impugnado.

MUNICIPIO DE PALESTINA – CALDAS: en sus alegatos se ratifica en los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

SERVIESPECIALES DEL CAFÉ S.A . E.S.P.- SECAF S.A. E.S.P.: indicó que la infraestructura pública debe ser instalada en predios que sean de propiedad del respectivo ente territorial, o se le hayan cedido o entregado a cualquier título, no pudiéndose invertirse en bienes de propiedad de particulares sobre los cuales se han con struido unas vías de acceso que son particulares, por lo que mientras que el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio no determine con claridad estas vías, mal haría hacerse un inversión en predios privados, ni

propiedad de particulares sobre los cuales se han con struido unas vías de acceso que son particulares, por lo que mientras que el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio no determine con claridad estas vías, mal haría hacerse un inversión en predios privados, ni beneficiar a unos ciudadanos en particu lar, sino que el beneficio debe ser a toda la colectividad.

De modo que antes de adelantarse algún proceso de iluminación y de estructurar un Plan Anual de Servicio de Alumbrado Público que los incluya , es necesario aclarar si los 32 km que se enuncian estén incluidos en las vías del Plan de Ordenamiento Territorial.17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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Lo anterior dado que en el sector de Santagueda muchos propietarios han optado por parcelar sus terrenos para venderlos, lo que los ha obligado a abrir vías para que los copropietarios puedan acceder a los predios que han adquirido, pero que siguen siendo de sus unidades priv adas y no del amoblamiento público, pues quienes circulan por este camino o vía son únicamente quienes residen en estos predios, fincas o casas de recreo.

Finalmente solicita:

PETICIÓN PRINCIPAL: en consonancia con lo expuesto por el municipio de Palestina – Caldas en el recurso de alzada, se solicitó se revoque en su integridad la Sentencia proferida por la Juez Octava (sic)Administrativa(sic) de fecha 4 de agosto de 2021, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se declaró “V ulnerado el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna por

mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se declaró “V ulnerado el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna por parte del Municipio de Palestina y Serviespeciales del Café E. S. P. SECAF “ y se emiten unas órdenes para el cumplimiento del mismo y en consecuencia de la revocatoria se absuélvase a las entidades accionadas.

PETICIÓN SUBSIDIARIA: de no accederse a la revocatoria se solicitó se module la decisión, en el sentido de diferir los efectos de la sentencia hasta tanto el municipio actualice el Plan de Ordenamiento Territorial, en donde se incluyan cuales vías de la vereda Santagueda tiene el carácter de vías municipales y de esa forma poder diseñar ese Plan Anual de inversiones y el Plan de Gestión Ambiental, tal como lo señala el Decreto 2424 de 2006 y el ajuste al Acuerdo 143 de 2014, en relación con el ajuste de la tarifa.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO : en síntesis, el Ministerio Público considera que se debe confirmar la sentencia de primera instancia, por medio de la cual se decidió proteger los derechos colectivos a la seguridad pública y acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, debido a las necesidades insatisfechas en mat eria de prestación del servicio de alumbrado público en el sector de la vereda Santagueda, situación que exige la estructuración de un Plan Anual de Servicio de Alumbrado Público, que contemple la expansión del servicio de alumbrado público en la vereda Sa ntagueda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2424 de 2006, instrumento que debe comprender

que contemple la expansión del servicio de alumbrado público en la vereda Sa ntagueda, conforme a lo dispuesto en el Decreto 2424 de 2006, instrumento que debe comprender la planeación, control y monitoreo sobre el desarrollo y las necesidades de alumbrado público en el mencionado sector, para lo cual deberá tenerse en cuenta el pr esupuesto y fuentes que financian el servicio de alumbrado público, además, debe incluirse la reposición y mantenimiento de las iluminarias que hacen parte de la infraestructura en funcionamiento.17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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En cuanto a las órdenes impartidas en la decisión que es materia de revisión, se considera que son las medidas más ajustadas a la finalidad de la acción popular y que constituyen la mejor forma de proteger los derechos colectivos de esta comunidad.

Con fundamento en las razones jurídicas que anteceden, se solicita se confirme la sentencia de primera instancia, que concedió la protección a los derechos colectivos e impartió las órdenes que deben ser cumplidas por el Municipio de Palestina y Serviespeciales del Café SECAF S.A. E.S.P., para que cese la vulneración de las garantías constitucionales de la comunidad de la vereda Santagueda de ese municipio, en el trámite del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, dentro del expediente de la referencia.

CONSIDERACIONES

Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artículo 88 constitucional, se garantice el acceso al derecho colectivo a “obtener servicios públicos eficientes y oportunos”, que dice, fueron vulnerados por el municipio de Palestina al no

Persigue la parte accionante que, mediante la acción contemplada en el artículo 88 constitucional, se garantice el acceso al derecho colectivo a “obtener servicios públicos eficientes y oportunos”, que dice, fueron vulnerados por el municipio de Palestina al no disponer de una iluminación en los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal en la vereda Santagueda del ente territorial.

El artículo 88 de la Carta Política dispone en su inciso primero,

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.

El artículo reproducido fue desarrollado por la referida Ley 472 de 1998, que en su artículo 2 establece que, las acciones populares “son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos”; que “se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible”.

El artículo 9 de la disposición citada preceptúa que “Las acciones populares proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”, acción que, a voces del artículo citado, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al

violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos ”, acción que, a voces del artículo citado, “podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo”. (Subraya la Sala)17001-33-39-008-2019-00249-02 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Sentencia 194 Segunda Instancia

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De acuerdo a lo anterior, se tienen entonces como elementos necesarios para la procedencia de la acción popular, los siguientes:

a) La finalidad es la protección de los derechos e intereses de naturaleza colectiva.

b) Procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares que hayan violado o amenacen violar ese tipo de derechos e intereses.

c) Se ejerce para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

d) Los derechos e intereses colectivos susceptibles de e sta acción son todos aquellos definidos como tales en la Constitución Política, las leyes ordinarias y los tratados de derecho internacional celebrados por Colombia, como por ejemplo los mencionados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

e) La titularidad p ara su ejercicio, como su nombre lo indica, está dada por su naturaleza popular, por lo tanto, puede ser ejercida por cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, o también por las autoridades, organismos y entidades señalados en el artículo 12 de la

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