TA CAL - 17-001-33-39-008-2022-00216-02-(24-10-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CAL - 17-001-33-39-008-2022-00216-02-(24-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Manizales, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)
RADICADO 17-001-33-39-008-202200216-02
CLASE ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE JOHN EDISON FLOREZ MUÑOZ
ACCIONADAS INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y
ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEXY
OTROS
Profiere la presente sentencia de segunda instancia con ocasión de la impugnación presentada por el señor John Edison Flórez Muñoz contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales el Magistrado Fernando Alberto Álvarez Beltrán, en atención a que el Magistrado Carlos Manuel Zapata Jaimes, titular del despacho a quien le fue asignado el presente trámite judicial por reparto, se encuentra ausente con permiso.
PRETENSIONES
1. Que sean tutelados los derechos de acceso a la educación en conexidad con la igualdad, dignidad humana y debido proceso.
2. Que se ordene reintegrarme como beneficiario al programa de matrícula cero.
3. Que se efectúen los pagos adeudados a la universidad junto con intereses o sanciones a que haya lugar, o junto con el pago extraordinario.
4. Que en razón al principio de colaboración armónica entre entidades públicas se
3. Que se efectúen los pagos adeudados a la universidad junto con intereses o sanciones a que haya lugar, o junto con el pago extraordinario.
4. Que en razón al principio de colaboración armónica entre entidades públicas se resuelvan las situaciones de pagos a que haya lugar para que no se presenten cobros adicionales en su nombre.
HECHOS ➢ El demandante estudió en el SENA Tecnología en Producción Agropecuaria, y se graduó en el año 2015.17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
2 ➢ En el año 2020, realizó una especialización de Tecnología en Gestión de Asistencia Técnica Agropecuaria.
➢ Que según el SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) en el nivel de formación del programa es especialización tecnológica, lo cual denota que no es profesional en educación superior o universitaria.
➢ Que en febrero del año 2020 ingresó a estudiar en la Universidad de Cal das el programa de pregrado Administración de Empresas Agropecuarias.
➢ Que a raíz de la pandemia originada por el COVID-19, le solicitaron copia de la cédula y estrato socioeconómico para calificarlo y validar si era beneficiario del programa matrícula cero. En su caso, fue incluido en este el 25 de julio de 2020.
➢ Que el 7 de abril de 2022 fue excluido del mencionado programa con el argumento que previamente estaba graduado en una especialización tecnológica en Gestión de Asistencia Técnica Agropecuaria , y que el Reglamento Operativo de la Política de
➢ Que el 7 de abril de 2022 fue excluido del mencionado programa con el argumento que previamente estaba graduado en una especialización tecnológica en Gestión de Asistencia Técnica Agropecuaria , y que el Reglamento Operativo de la Política de Gratuidad dice en su capítulo IV, entre los requisitos de acceso, que no se puede tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier institución de educación superior.
➢ Que no conoce por qué razón fue excluido del programa, y máxime porque el SENA no es una institución de educación superior.
➢ Que no es el único estudiante del programa de administración de empresas agropecuarias que es graduado del SENA, y que aun así sí fue el único perjudica do de la exclusión del beneficio.
➢ Que debido a la exclusión del beneficio y debido a su situación socioeconómico le es imposible pagar el monto de la matrícula para el semestre 2022-2, por lo que está en riesgo su formación profesional.
INFORME DE LA DEMANDADA
UNIVERSIDAD DE CALDAS: afirmó frente a la señalado en el escrito de tutela, que aunque el SENA ofrece programas de formación tecnológica y técnica profesional en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas, y no es considerada como una institución17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela
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3 de educación superior, lo cierto es que ofrece programas que las Leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 consideran como tales, lo que implica la imposibilidad de que estos puedan considerarse ajenos a las políticas de calidad en la educación superior previstas por el legislador.
de 2002 consideran como tales, lo que implica la imposibilidad de que estos puedan considerarse ajenos a las políticas de calidad en la educación superior previstas por el legislador.
Añadió que el beneficio de la matrícula cero fue creado apenas mediante la Ley 2115 de 2021, razón por la cual es errada la versión del accionante donde se considera beneficiario de dicho programa desde una fecha an terior a su creación ; situación diferente es que la Universidad de Caldas en los per íodos académicos 2020 -1, 2020-2 y 2021 -1 adoptó con carácter temporal y excepcional descuentos en las liquidaciones de matrículas, lo cual no hace parte del programa matricula cero.
Que para el inicio del año 2022 se implementó la Política de Estado de Gratuidad en la matrícula, la cual trajo consigo el reglamento operativo para uso en las IES públicas dentro de las cuales estaba la Universidad de Caldas, y el reglamento e stableció que uno de los requisitos de acceso era no tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier institución de educación superior, por tanto, de acuerdo a lo estudiado por el Ministerio de Educación, el alumno al tener título de especialista en el SENA no cumple los parámetros, razón por la cual al no haber estado en el programa, nunca fue excluido, por lo tanto no había que notificarle sobre una exclusión de un beneficio que nunca tuvo.
Consideró que se presenta una improcedencia de la acción de tutela por carecer del requisito de inmediatez, el cual se relaciona con acudir al trámite judicial dentro de un término razonable y prudente, sumado a que considera que no existe vulneración de l os derechos fundamentales, ya que frente al derecho a la educación el accionante no ha sido
término razonable y prudente, sumado a que considera que no existe vulneración de l os derechos fundamentales, ya que frente al derecho a la educación el accionante no ha sido retirado, pues sigue activo y se le han brindado todas las garantías universitarias ; y en relación con el derecho a la igualdad, el primer presupuesto fundamental e xigido al demandante consiste en que este realice argumentativa y probatoriamente una comparación de su situación con otra persona que este considere está en idéntica postura fáctica y jurídica a la suya , y en este caso no es posible presentar un juicio de igualdad a valoración del juzgador constitucional sin detallar de forma concreta que la situación del accionante se encuentra en condiciones iguales a la de otras personas que hayan realizado especialización tecnológica en el SENA y que por esa razón no hayan accedido al programa de Política de Gratuidad de la matrícula, tal como lo afirma en los hechos de la acción, para que así el juez concluya la procedencia de la discriminación negativa en contra del accionante y proceda a emitir las ordenes correspondientes.17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
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ICETEX: informó que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos ICETEX el 19 de junio de 2020 suscribió el Convenio CO1.PCCNTR.1641029 de 2020 con el Ministerio de Educación Nacional con el objeto de aunar esfuerzos para apoyar y soportar la ejecución del fondo solidario para la educación de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 662 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.
soportar la ejecución del fondo solidario para la educación de que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 662 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional.
Precisó que el Ministerio de Educación Nacional apalanca con sus recursos programas educativos de conformidad con lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo del 2020 , entre ellos, a uxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública: Administración de los recursos correspondientes a otorgar auxilios con destino a estudiantes de pregrado de las IES públicas, que no teng an apoyo parcial o total para el pago de las matrículas, en situación de vulnerabilidad socio económica, pertenecientes prioritariamente a estratos 1 y 2 que se hayan visto afectados por motivos de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID – 19. El fondo gira los recursos a las IES a partir de la distribución y aprobación del Plan de Auxilios que cada IES le presente al MEN, en el que se precisan los beneficiarios y monto del auxilio a recibir.
Que el ICETEX, en su condición de mandatari o, conforme a lo establecido en el Libro Cuarto, Título XIII - Capítulo I del Código de Comercio, es un administrador del Fondo conforme a las instrucciones dadas por el Constituyente, para este caso Ministerio de Educación Nacional, quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos, beneficiarios de los créditos, y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo, aclarando que el ICETEX, para la línea 3 , auxilio económico
Educación Nacional, quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos, beneficiarios de los créditos, y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo, aclarando que el ICETEX, para la línea 3 , auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública, se encarga de la administración de los recursos y la realización de los giros a las 63 Instituciones de Educación Superior Públicas que autoricen los miembros dir ectivos mediante actas de los Comités Operativo y de Seguimiento que maneja el Fondo Solidario para la Educación.
Aclaró que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la entidad, no tiene competencia para otorgar beneficio de matrícula cero, ya que solo actúa como administrador de los recursos y es el Ministerio de Educación Nacional, como constituyente, quien debe resolver todas las dudas a los estudiantes.17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
5 Finalizó indicando que hay una improcedencia de la acción de tutela por violación al derecho a la educación.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: manifestó que con la información reportada se encontró que el accionante se encuentran matriculado en la Universidad de Caldas, adelantando el programa de Administración de Empresas Agropecuarias desde el primer semestre de 2020.
Que de acuerdo con la información reportada , y los documentos adjuntos a la acción de tutela, no es posible constatar que el estudiante pertenece a alguno de los estratos socioeconómicos definidos como objetivo en la medida del Gobierno Nacional, es decir,
Que de acuerdo con la información reportada , y los documentos adjuntos a la acción de tutela, no es posible constatar que el estudiante pertenece a alguno de los estratos socioeconómicos definidos como objetivo en la medida del Gobierno Nacional, es decir, estratos 1, 2 o 3, pero que sí se evidencia que John Edison Flórez Murillo, aparece graduado del programa "103572-ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA EN GESTIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA", título otorgado por el Servicio Nacio nal de AprendizajeSENA-en el segundo semestre de 2020, incumpliendo de este modo el numeral 5º del artículo 9 del Reglamento Operativo de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, e incurriendo en aquello indicado en el parágrafo 7 del artículo 9 del mismo Reglamento Operativo, razón por la cual no puede acceder al beneficio.
Que a un cuando el estudiante sostiene que desde el segundo semestre de 2020 es beneficiario de la estrategia, lo cual, según su parecer, lo blinda para seguir accediendo a ella, por efecto de la expectativa legitima, la indagación del MEN permitió constatar que, al igual que en el presente semestre, en el segundo semestre de 2021 también incumplió el requisito, por lo cual, en rigor, se está subsanando un error de verificac ión de la información a cargo de la universidad. Al respecto hay que decir que la verificación de la información del segundo semestre de 2021 presentó algunos inconvenientes relacionados con la novedad del mecanismo, lo que implicó cruzar bases de datos, y depurar grandes cantidades de información.
información del segundo semestre de 2021 presentó algunos inconvenientes relacionados con la novedad del mecanismo, lo que implicó cruzar bases de datos, y depurar grandes cantidades de información.
Concluyó que, en su papel de verificación de la información, el MEN encontró que el estudiante incumple el numeral 5º del artículo 9 del Reglamento Operativo de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula, razón por la cual no pueden acceder al beneficio, esto debido a que es graduado de un programa de especialización tecnológica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Octavo Administrativo, mediante sentencia del 5 de septiembre de 2022, negó el amparo constitucional.17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
6 Al respecto, luego de referenciar el derecho fundamental a la educación y los deberes de los estudiantes, así como la autonomía universitaria y el debido proceso, resaltó que dentro del plenario se encontraba probado que el señor John Edison Flórez Murillo era graduado del programa tecnológico en Producción Agropecuaria Ecológica del SENA en el año 2015, y que en el año 2020 hizo la especialización Tecnológica en Gestión de Asistencia Técnica Agropecuaria en la misma entidad, la cual terminó en el mes de junio de ese mismo año. Igualmente, que estaba cursando el programa de pregrado en Administración de Empresas Agropecuarias en la Universidad de Caldas.
Que tal como lo indicó la Universidad de Caldas en la c ontestación de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021 el Ministerio
Agropecuarias en la Universidad de Caldas.
Que tal como lo indicó la Universidad de Caldas en la c ontestación de la demanda, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021 el Ministerio de Educación Nacional con base en lo dispuesto en el Decreto Legislativo 662 de 2020 , junto con el Gobierno Nacional en desarrollo del prin cipio de colaboración armónica con entes territoriales e Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, asignó recursos para brindar auxilios adicionales de matrícula. La suma de estos recursos permitió beneficiar en el segundo semestre de la vigencia 2020 y en el primer semestre de la vigencia 2021 a la mayor parte de estudiantes de pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
Que para dar continuidad a estas medidas, el Gobierno Nacional destinó nuevos recursos para ampliar la estrategi a de gratuidad incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo que los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, que cursaran programas técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios en las Instituciones de Educación Superior públicas adscritas y vinculadas al sector educación contaran con gratuidad en el valor de su matrícula en el segundo semestre de 2021, y en tal sentido, la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 en su artículo 27 estableció la matrícula cero.
En virtud a lo anterior , el estudiante para el periodo 2021 -2 tenía la posibilidad de ser beneficiario de la matricula cero por encontrarse dentro de los estratos socioeconómicos que establece la norma para acceder a dicho beneficio.
En virtud a lo anterior , el estudiante para el periodo 2021 -2 tenía la posibilidad de ser beneficiario de la matricula cero por encontrarse dentro de los estratos socioeconómicos que establece la norma para acceder a dicho beneficio.
Que a partir del periodo 2022-1 empezó a regir el Reglamento Operativo de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula Implementación de la Política para el 2022 en las instituciones de educación superior públicas, el cual establece los requisitos para ac ceder a dicho benefici o. Que conforme con lo anterior , y según lo determina el Ministerio de17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
7 Educación, el Reglamento Operativo indica que para el proceso de matrícula la IES deberá constatar que el estudiante cumple con los requisitos de acceso, y posteriormente reportar la información al MEN, en la plantilla correspondiente del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), de acuerdo a las indicaciones impartidas por el MEN, quien validará la información en procura de confirmar que el mismo no tenga título de educación superior del mismo nivel, y que no esté matriculado en otra IES pública, tras de lo cual se ordenarán los giros respectivos hasta por el cupo de incremento de beneficiarios aprobado. Así las cosas, el procedimiento de ver ificación de la información de los estudiantes corre por cuenta de las instituciones de educación superior (IES) públicas, quienes después de constatar la validez de esta deben generar el reporte en el SNIES.
Que el parágrafo 7 del artículo 9 del mismo re glamento operativo determina que estudiantes que ya posean formación de postgrado, correspondientes a especialización,
públicas, quienes después de constatar la validez de esta deben generar el reporte en el SNIES.
Que el parágrafo 7 del artículo 9 del mismo re glamento operativo determina que estudiantes que ya posean formación de postgrado, correspondientes a especialización, maestría o doctorado de los niveles de formación técnica profesional, tecnológica o universitaria, así cumplan con los demás requisitos de acceso, no serán financiados por la política de gratuidad , y para el caso del demandante este ostenta un título de especialización otorgado por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA-, lo que significa que automáticamente pierde dicho beneficio como quiera que ostenta el título de especialización tecnológica el cual excluye el reglamento para ser incluido en la política de gratuidad.
Así las cosas, encontró acreditado que las accionadas no vulnera ron los derechos fundamentales del actor, porque como ya se dijo, no reúne los requisito s para ser beneficiario de la política de gratuidad que establece el Ministerio de Educación Nacional.
En la parte resolutiva prescribió:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por el señor JOHN EDISON FLOREZ MURILLO, en contra de la UNIVERSIDAD DE
CALDAS, MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR – ICETEX, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR dejar sin efectos a partir de la notificación de la presente providencia la medida previa decretada mediante providencia del 23 de agosto del presente año y mediante la cual se ordenó a la UNIVERSIDAD DE CALDAS que suspendiera el término
SEGUNDO: ORDENAR dejar sin efectos a partir de la notificación de la presente providencia la medida previa decretada mediante providencia del 23 de agosto del presente año y mediante la cual se ordenó a la UNIVERSIDAD DE CALDAS que suspendiera el término de pago de la matrícula correspondiente al señor JOHN EDISON17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela
Sentencia. 180 Segunda instancia
8 FLOREZ MURILLO identificado con el número de cedula 1.060.654.079, del periodo 2022-2.
TERCERO: NOTIFICAR el presente Fallo, tal como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 5 del Decreto 306 de 1992. Se advertirá a las partes, que contarán con el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia para efectos de la impugnación, que concede el artículo 31 ibídem.
IMPUGNACIÓN
Dentro de la oportunidad correspondiente , el actor presentó impugnación con fundamento en los siguientes argumentos:
Insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales, al afirmar que se desconoció el principio de confianza legítima y buena fe, al pasarse por alto la relación que ha tenido con el programa matrícula cero, al afirmar que ha estado adscrito al mismo d esde sus inicios, por lo que se ha construido una relación de confianza, y no se dieron las oportunidades para defenderse o tener en cuenta su situación socioeconómica, ya que lo acaeció pone en riesgo su continuidad en el plan académico y de vida.
Añadió que hay una vulneración real del derecho a la igualdad y del derecho adquirido, ya
para defenderse o tener en cuenta su situación socioeconómica, ya que lo acaeció pone en riesgo su continuidad en el plan académico y de vida.
Añadió que hay una vulneración real del derecho a la igualdad y del derecho adquirido, ya que debe continuar en el programa de matrícula cero, máxime cuando las accionadas no han desmentido 1) que existen otras personas en su misma situación y 2) que con la pérdida del beneficio que ha tenido todo este tiempo se le vulnera gravemente su continuidad en el programa, afectando sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la educación, desarrollo de la personalidad, debido proceso, entre otros.
Pidió ento nces se revoque el fallo de primera instancia, y se amparen sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
Conforme a la impugnación, considera la Sala que se debe resolver el siguiente problema jurídico:
¿Se vulneraron los derechos fundamentales de Jhon Edison Flórez Murillo al no tenérsele como beneficiario del programa matrícula cero?
Solución al problema jurídico
Como lo explicó la Universidad de Caldas y la a quo, el Decreto Decreto 1667 del 7 de diciembre de 2021 del Ministerio de Educación Nacion al, con base en lo dispuesto en el17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
9 Decreto Legislativo 662 de 2020, en desarrollo del principio de colaboración armónica con entes territoriales e Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, asignó recursos para brindar auxilios adicionales de matrícula, y esta suma de recursos permitió beneficiar
9 Decreto Legislativo 662 de 2020, en desarrollo del principio de colaboración armónica con entes territoriales e Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, asignó recursos para brindar auxilios adicionales de matrícula, y esta suma de recursos permitió beneficiar en el segundo semestre de la vigencia 2020 y en el primer semestre de la vigencia 2021 a la mayor parte de estudiantes de pregrado en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, con auxilios totales o parciales sobre el valor de la matrícula, financiados a través de programas del Gobierno Nacional para el acceso y permanencia como "Generación E", en su componente de Equidad; así como de los recursos asignados desde el Fondo Solidario para la Educación y los aportes solidarios de los entes territoriales y las medidas adoptadas por las Instituciones de Educación Superior.
Para continuar con estos beneficios, se asignaron nuevos recursos por parte del Gobierno Nacional para ampliar la estrategia de gratu idad incluida en el Plan Nacional de Desarrollo, permitiendo que los estudiantes de estratos 1, 2 y 3 en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, que cursaran programas técnicos profesionales, tecnológicos y universitarios en las Instituciones de Educ ación Superior públicas adscritas y vinculadas al sector educación, contaran con gratuidad en el valor de su matrícula en el segundo semestre de 2021.
En virtud de lo anterior, la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, en su artículo 27 estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 27° MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Con el objeto de mejorar el acceso a la educación
expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, en su artículo 27 estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 27° MATRÍCULA CERO Y ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Con el objeto de mejorar el acceso a la educación superior en el nivel pregrado, adáptese como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos. Para ello, el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para atender las necesidades de los jóvenes de las familias más vulnerables socio -económicamente de los estratos 1, 2 y 3, mediante el pago del valor de la matrícula de los estudiantes de pregrado de las instituciones de educación superior públicas. A partir de 2023, estos recursos deberán destinarse a los jóvenes de las familias más vulnerables de acuerdo con la clasificac ión del SISBENIV o la herramienta de focalización que haga sus veces. Estos recursos se dispondrán a través de Generación E, otros programas de acceso y permanencia a la educación superior pública y el fondo solidario para la educación, creado mediante el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 el cual permanecerá vigente y podrá recibir aportes de recursos públicos de funcionamiento o inversión de cualqui er orden con destino a estos programas.17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela Sentencia. 180 Segunda instancia
10 El CETEX y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adop tar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior
constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adop tar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía. Así mismo, el plan de alivios del ICETEX excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios. PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo. Ahora, el Reglamento Operativo de la Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula Implementación de la Política para el 2022 en las Instituciones de Educación Superior determinó: ARTÍCULO 9. REQUISITOS DE ACCESO. Para ser beneficiario de la Política de Gratuidad de la Matrícula se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano.
2. Estar matriculado en un programa académico de pregrado
(técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas que hubieran suscrito el Convenio para la Gratuidad con el Ministerio de Educación Nacional.
3. Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior - SNIES.
suscrito el Convenio para la Gratuidad con el Ministerio de Educación Nacional.
3. Encontrarse registrado por la Institución de Educación Superior pública en el Sistema Nacional de Información de
Educación Superior - SNIES.
4. Evidenciar que la vivienda del núcleo familiar del estudiante pertenezca a las familias más vulnerables socioeconómicamente sin estrato o de los estratos 1, 2 o 3.
5. No ten er título profesional universitario ni de postgrado de cualquier institución de educación superior.
6. Para estudiantes nuevos, encontrarse en el grupo de edad entre 14 y 28 años. Los estudiantes que tramiten su reingreso o reinicio del correspondiente pr ograma académico, en Instituciones de Educación Superior públicas en las condiciones que para tal efecto tenga fijadas la institución, podrán ser beneficiarios de la Política siempre y cuando se encuentren en el rango de edad de 14 a 28 años cumplidos y en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la presente Sección. (…) PARÁGRAFO 7. Estudiantes que ya posean formación de postgrado, correspondientes a especialización, maestría o doctorado de los niveles de formación técnica profesional,17001-33-39-008-2022-00216-02 Acción de Tutela
Sentencia. 180 Segunda instancia
11 tecnológica o universitaria, así cumplan con los demás requisitos de acceso, no serán financiados por la Política de Gratuidad.
Caso en concreto
Al revisar el escrito de tutela, específicamente los hechos, se advierte que el accionante aduce que en febrero de 2020 ingresó a estudiar Administración de Empresas
Caso en concreto
Al revisar el escrito de tutela, específicamente los hechos, se advierte que el accionante aduce que en febrero de 2020 ingresó a estudiar Administración de Empresas Agropecuarias en la Universidad de Caldas, y que el 25 de julio de ese año fue incluido en el programa matrícula cero. Sin embargo, como bien lo advierte la Universidad de Caldas y se coteja con las normas repr oducidas, el programa matrícula cero fue creado mediante la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, de septiembre de ese año, lo que hace fácticamente imposible que desde la época que menciona el accionante él haya resultado elegido para gozar del beneficio.
Lo que se explica por parte de la institución de educación superior, y se comprueba con la copia de los Acuerdos nro. 14 del 9 de abril de 2021 y nro. 30 del 10 de septiembre de 2020, es que a raíz de la emergencia sanitaria originada por el SRAS -CoV2 se adoptaron unos descuentos de manera temporal y excepcional de
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