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TA CAL - 17-001-33-39-754-2015-00176-02-(23-01-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17-001-33-39-754-2015-00176-02-(23-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de Segunda Instancia

Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Iván Alejandro Montes Valencia

Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa –

Policía Nacional Radicación: 17-001-33-39-754-2015-00176-02

Acto judicial: Sentencia 10

Manizales, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023).

Proyecto aprobado en la sala de la presente fecha.

§01. Síntesis: El demandante pretende la nulidad del retiro por voluntad de la Dirección de la Policía y el reintegro a cargo de subintendente. El Juzgado no accedió a las pretensiones al encontrar que el retiro fue motivado en forma proporcional entre la historia del servicio y los hechos que dieron lugar a la pérdida de confianza de la entidad. El demandante apeló para que se revoque la sentencia insistiendo que la motivación no está acorde con el estándar fijado por la Corte Constitucional . La sala confirma la sentencia de primera instancia.

§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 3 de julio del 2020 proferida por la Señoría del Juzgad o Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesto por

apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 3 de julio del 2020 proferida por la Señoría del Juzgad o Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesto por Iván Alejandro Montes Valencia en contra de la Policía Nacional que no accedió a las pretensiones de la demanda.Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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Antecedentes

1.1. La demanda que solicitó el reintegro del actor a la Policía Nacional y el pago de los salarios dejados de percibir1

§03. El señor Iván Alejandro Montes Valencia pretende que se declare la nulidad de la Resolución 00173 de l 23 de enero de 2015 , p or la cual se le retiró del cargo de Subintendente de la Policía nacional.

§04. En restablecimiento del derecho, se ordene: (i) El reintegro del señor Iván Alejandro Montes Valencia al cargo de Subintendente o a otro de igual o superior categoría en la Unidad de Dirección de Tránsito y Transporte de Man izales, así como el pago de los salarios y demás emolumentos , indexados dejados de percibir desde el momento del retiro del servicio activo de la institución hasta que se produzca su reintegro; (ii) se realicen l os ascensos a que haya lugar al momento del reintegro; y, (iii) el pago de los intereses que se generen con la sentencia.

§05. Como hechos describió que el señor Iván Alejandro Montes Valencia ingresó a la Escuela de Carabineros de Manizales el 10 de abril de 2003, prestó servicios a la Policía

§05. Como hechos describió que el señor Iván Alejandro Montes Valencia ingresó a la Escuela de Carabineros de Manizales el 10 de abril de 2003, prestó servicios a la Policía Nacional durante 13 años, en donde desempeñó distintos cargos, siendo el último como Integrante de la Unidad de Control y Seguridad MEMAZ. Obtuvo menciones honorificas, condecoraciones y 46 felicitaciones por su excelente desempeño laboral.

§06. El 15 de enero de 2015 el actor se encontraba cumpliendo funciones como Policía adscrito a la Unidad de Tránsito y Transporte en el peaje vial de Santágueda -sector las Pavas-, en la vía que conduce del municipio de Chinchiná a la ciudad de Medellín. Allí la unidad realizó una requisa a un vehículo, de propiedad de un ciudadano ecuatoriano, donde le encontraron 22.000 dólares. Al estar en regla la procedencia de dicho dinero, el conductor del vehículo continuó su viaje.

§07. Relató que ese mismo 15 de enero de 2015 en horas de la tarde, el conductor del vehículo formuló denuncia en su contra y de otros patrulleros por el delito de concusión. El denunciante afirmó que los funcionarios al encontrar el dinero en el carro, le exigieron a este la suma de 6.000 dólares a cambio de dejarlo continuar con su viaje y no incautarle el dinero. Para la misma fecha, fue llamado el denunciante a rendir versión libre sobre los hechos acaecidos en la Oficina de Control Interno de la Policía Metropolitana de Manizales.

§08. Sostuvo que el 15 de enero de 2015, la Oficina de Control Disciplinario Interno

rendir versión libre sobre los hechos acaecidos en la Oficina de Control Interno de la Policía Metropolitana de Manizales.

§08. Sostuvo que el 15 de enero de 2015, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Manizales hizo apertura de la indagación preliminar por dichos hechos.

§09. A través de la Resolución 173 del 23 de enero de 2015, el señor Iván Alejandro Montes Valencia fue retirado del servicio activo de la Policía Nacional, por “Voluntad de la Dirección General”.

1 Expediente digital, archivo 01Folios1a114.pdf, páginas 2-24Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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§10. La demanda resaltó que la desvinculación se hizo con un estudio meramente normativo, no de fondo, alejándose de los principios constitucionales y disciplinarios de presunción de inocencia, duda a favor del disciplinado, debido proceso, legalidad, favorabilidad y dignidad humana . Esto porque solo bastaron las versiones de dos denunciantes de los hechos para tomar la determinación del retiro del accionante.

§11. Como normas violadas por el acto demandado pormenorizó: el Decreto 1791 de 2000; la Ley 734 de 2002; los artículos 4, 13, 25 y 123 de la Constitución Política y el artículo 44 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

§12. El concepto de la violación tuvo los siguientes fundamentos:

§12.1. El artículo 62 de la Ley 1791 de 2000 refiere que puede efectuarse el retiro

artículo 44 y 137 de la Ley 1437 de 2011.

§12. El concepto de la violación tuvo los siguientes fundamentos:

§12.1. El artículo 62 de la Ley 1791 de 2000 refiere que puede efectuarse el retiro de los miembros de la policía, por voluntad del gobierno o la Dirección General, por razones del servicio y en forma discrecional, en cualquier tiempo, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación.

§12.2. En el acto demandado que dispus o el retiro como en la recomendación de la Junta de Evaluación solo se hicieron alusión a unas “actuaciones desplegadas” por el demandante, sin especificarlas.

§12.3. Además, la recomendación de la junta no realizó un análisis profundo del caso concreto, sino que citó algunas normas sobre el retiro, indicó que se adelanta una investigación disciplinaria contra el actor.

§12.4. Aunque existe certeza en la denuncia que formuló el ciudadano Javier Fernando Calle contra el demandante, y la investigación disciplinaria desplegada, la supuesta pérdida de confianza de la policía solo se basó en una incipiente investigación disciplinaria , sin considerar que el accionante prestó sus servicios durante 13 años consonante a las obligaciones legales que ostentaba su título.

§13. La demanda puntualizó que el Consejo de Estado exige que la decisión de retirar del servicio activo a un miembro de la Policía debe hacerse cuando se tenga certeza que una persona vinculada a la Policía Nacional atenta contra el bienestar general y la salvaguarda de los intereses colectivos, situación que no ocurre con el accionante.

del servicio activo a un miembro de la Policía debe hacerse cuando se tenga certeza que una persona vinculada a la Policía Nacional atenta contra el bienestar general y la salvaguarda de los intereses colectivos, situación que no ocurre con el accionante.

§14. En efecto, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han establecido el estándar de motivación en estos casos de retiro , con base en los principios de proporcionalidad, razonabilidad, suficiente motivación, y el cumplimiento de los fines constitucionales de la policía.

§15. Expuso que, con la decisión arbitraria e ilegal de la Policía Nacional, se quebrantaron derechos fundamentales como el de la igualdad y estabilidad laboral del demandante.Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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1.2. La contestación de la Policía Nacional que indica que el acto demandado goza de presunción de legalidad2

§16. La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos aclaró que debido a los hechos relacionados con el hallazgo de US $ 22.000 dólares en poder de ciudadano ecuatoriano, esta suma debió ser puesta a disposición de la DIAN o verificar con dicha entidad si el extranjero pagó el respectivo arancel. Adicionalmente, el ciudadano denunció que se le había exigido la suma de 6000 dólares. Además, por los hechos la fiscalía adelanta investigación contra varios uniformados. Estas graves irregularidades afectaron el deber funcional y la imagen institucional, que son suficientes motivos para la institución perdier a la confianza en el actor, y su

hechos la fiscalía adelanta investigación contra varios uniformados. Estas graves irregularidades afectaron el deber funcional y la imagen institucional, que son suficientes motivos para la institución perdier a la confianza en el actor, y su desvinculación, conforme al artículo 55 del Decreto 1791 de 2000.

§17. Además, el retiro contó con la recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación para nivel ejecutivo de la Dirección General, según el artículo 62 d e la mencionada norma.

§18. Se indicó que por los mismos hechos se adelantó investigación disciplinaria MEMAZ 2015 -15, por la falta gravísima a título de dolo de solicitar o recibir directamente dádivas, la cual culminó con sanción de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 10 años.

§19. Afirmó que en el Acta 003 ARPROP-GRURE-3-22, se establecieron las razones objetivas verificables y comprobables de las razones que sustentaron el retiró del servicio activo al señor Iván Alejandro Montes Valencia.

§20. Sobre la inexistencia de falsa motivación del acto de retiro, manifestó que ; (i) la junta de evaluación establec ió la trayectoria y el perfil del demandante ; (ii) las funciones que debió desplegar; y, (iii) la junta de calificación recomendó el retiro conforme a la conducta del accionante.

§21. Hizo hincapié que el actor obró en contravía de las políticas de transparencia, honestidad y servicio que debía observar como integrante de la Unidad de Control y Seguridad Vial de la Policía. Y le estaba prohibido omitir un procedimiento policial de

honestidad y servicio que debía observar como integrante de la Unidad de Control y Seguridad Vial de la Policía. Y le estaba prohibido omitir un procedimiento policial de poner en conocimiento de la DIAN los hechos, así como exigir dádivas a cambio de no realizarlo.

§22. Agregó que el exfuncionario de policía indebidamente se apropió junto con sus compañeros de la suma de $6000 dólares que pertenecían al ciudadano ecuatoriano, el cual debía ser protegido debido a que estaba transitando por el territorio colombiano.

§23. Respecto a la pérdida de confianza señaló que, el actor no obró en concomitancia con el deber policial de actuar dentro y fuera del servicio en armonía con el cumplimiento de sus deberes legales.

2 Expediente digital, archivo 01Folios1a114.pdf, páginas 95-140Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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§24. Por ello, el acto demandado se encuentra ajustado a derecho y motivado adecuadamente.

§25. La demandada no propuso medios exceptivos.

1.3. La sentencia que negó las pretensiones de la demanda 3

§26. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales resolvió:

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandante, señor IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Costas a cargo de la parte demandante, señor IVÁN ALEJANDRO MONTES VALENCIA cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el artículo 366 del Código General del Proceso.

Se fijan agencias en derecho por valor de $1.500.000 de conformidad con el artículo 6 numeral 3.1.2 del Acuerdo 1887 de 2003.

§27. La Juez de primera instancia definió como problema jurídico el siguiente:

“¿El acto de retiro del demandante se expidió con desvío de las atribuciones del funcionario nominador, a pesar de haberse invocado la facultad discrecional bajo la aplicación de la causal “por voluntad de la Dirección General”?”

§28. El juzgado realizó un análisis normativo acerca de lo establecido en los artículos 54, 55 numeral 6º y 62 del Decreto 1791 de 2000, así como lo estipulado por el Consejo de Estado en la sentencia del 27 de enero de 2011 acerca de la facultad de retiro de los miembros de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General.

§29. La primera instancia indicó que los cargos de la demanda son: (i) la «Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional» no analizó de manera debida las evaluaciones, calificaciones y la trayectoria del actor; (ii) la motivación expuesta en el acto demandado, que se refirió a la manifestación de la junta citada, no identificó las actuaciones del actor, las obligaciones incumplidas , y solo hizo referencia a la investigación disciplinaria

la trayectoria del actor; (ii) la motivación expuesta en el acto demandado, que se refirió a la manifestación de la junta citada, no identificó las actuaciones del actor, las obligaciones incumplidas , y solo hizo referencia a la investigación disciplinaria iniciada en su contra, como a la pérdida de confianza en el accionante; y, (iii) la junta no hizo un análisis de razonabilidad ni proporcionalidad entre la hoja de vida del policial y la medida que se adoptó.

§30. Frente al primer punto el juzgado estimó que la Junta de Evaluación examin ó la hoja de vida del actor, realizando un análisis exh austivo acerca de su desempeño y trayectoria. Advirtió que las felicitaciones y condecoraciones hechas al demandante durante su trayectoria profesional no son razones suficientes para garantizarle su permanencia en la institución . En ese sentido, este comportamiento no es suficiente

3 Expediente digital, archivo 13SentenciaNo.131PrimeraInstancia.pdf, páginas 1 -26Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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para desvirtuar las razones que llevaron a la institución a proferir la Resolución 00173 de 2015.

§31. Respecto a los demás cargos, la primera instancia trascribió el acto demandado y encontró que enunció las razones objetivas del retiro. Igualmente puso se relieve que se sancionó disciplinariamente al demandante con destitución e inhabilidad por 10 años.

§32. Encontró que la Resolución 00173 de 2015 fue debidamente motivada en razón

se sancionó disciplinariamente al demandante con destitución e inhabilidad por 10 años.

§32. Encontró que la Resolución 00173 de 2015 fue debidamente motivada en razón a que se sustentaron en debida forma las actuaciones del Subintendente Iván Alejandro Montes, ya que el actuar del mismo frente al ciudadano ecuatoriano, colocó en tela de juicio la ética y la honorabilidad de la policía.

§33. Concluyó que la decisión adoptada por la Policía Nacional corresponde a una valoración adecuada de la motivación que tuvo la Junta de Evaluación y Clasificación para recomendar la desvinculación del actor de la Institución.

§34. Y condenó en costas al accionante.

1.4. La apelación del demandante4

§35. La parte demandante solicitó se revoque la sentencia y se acceda a las pretensiones.

§36. Los fundamentos de la apelación son:

§37. El primer fundamento de la apelación es que los operadores judiciales deben ser garantes de los derechos fundamentales: para lo cual indica: (i) por los principios de presunción de inocencia, debido proceso , buena fe, la vida digna, el mínimo vital , debería aplicarse el control de convencionalidad para inaplicar una disposición local que es más restrictiva o regresiva para los derechos de los ciud adanos (arts. 29, 93 y 94 CP); (ii) el test de ponderación debe aplicarse para revisar el desempeño óptimo de un miembro de la policía frente a una denuncia de un ciudadano y el grado de certeza de las circunstancias en que se dieron los eventos que justi fican el retiro del servicio

un miembro de la policía frente a una denuncia de un ciudadano y el grado de certeza de las circunstancias en que se dieron los eventos que justi fican el retiro del servicio (S. T -460/1992 y T-1168/2008 C. Const. ); (iii) el principio de la presunción de inocencia se violó porque en el momento de la desvinculación no se establecieron con certeza los hechos que respaldaron el retiro, porque la desvi nculación se hizo al día siguiente de la denuncia de los supuestos hechos irregulares.

§38. El segundo fundamento es que la sentencia desconoció la obligación de la proporcionalidad del estudio de la hoja de vida, el estado de la investigación y la decisión a adoptarse, porque la recomendación de la junta de evaluación hizo un estudio normativo, sin una investigación o estudio profundo de las circunstancias de los hechos denunciados frente al desempeño profesional del actor.

4 Expediente digital, archivo 16EscritoApelacion.pdf, páginas 1-22Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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1.5. Actuación de segunda instancia

§39. El 7 de octubre de 2021 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora5. La parte demandante y la Policía Nacional presentaron alegatos. El Ministerio Público presentó su concepto.

§40. La parte demandante 6: Ratificó lo expuesto en su escrito de demanda y en su escrito de impugnación.

§41. Policía Nacional7: Expuso que el acto demandado fue expedido con el lleno de

§40. La parte demandante 6: Ratificó lo expuesto en su escrito de demanda y en su escrito de impugnación.

§41. Policía Nacional7: Expuso que el acto demandado fue expedido con el lleno de los requisitos legales en razón a la pérdida de confianza que generó el demandante con su actuación.

§42. Ministerio Público: Solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, en razón a que el acto demandado estuvo motivado y se fundamentó bajo lo recomendado por la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales del Nivel Ejecutivo y Agentes del Departamento de Policía. Dicha junta analizó la trayectoria del actor.

§43. Indicó que, si bien la trayectoria del actor dentro de la institución es importante, en este asunto existieron evidencias claras sobre la presunta comisión de un hecho de corrupción que con toda razón hici eron que la institución perdiera la confianza en el señor Montes Valencia pese a su desempeño en la policía.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§44. Conforme al artículo 153 del CPACA este Tribunal es competente para conocer del presente asunto.

2.2. Problema Jurídico

§45. ¿El acto que retiro del servicio activo de la Policía al señor Iván Alejandro Montes Valencia fue motivado conforme a los estándares constitucionales de argumentación en estos casos?

5 Expediente digital, archivo 22AutoAdmisiónyTraslado2015-00176-02.pdf, páginas 1-2 6 Expediente digital, archivo 26AlegatosConclusionDemandante.pdf, páginas 1 -7

5 Expediente digital, archivo 22AutoAdmisiónyTraslado2015-00176-02.pdf, páginas 1-2 6 Expediente digital, archivo 26AlegatosConclusionDemandante.pdf, páginas 1 -7 7 Expediente digital, archivo 24AlegatosConclusionPolicía Nacional176.pdf, páginas 1-146Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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2.3. Marco jurídico del retiro de los miembros de la policía por voluntad de la Dirección

§46. El Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000 “Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional” , dispuso como una de las causas de desvinculación de los miembros de la policía, el retiro por voluntad del gobierno o la Dirección General de la policía, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación:

“ARTÍCULO 55. - CAUSALES DE RETIRO. El retiro se produce por las siguientes causales:

(…)

6. Por voluntad del Ministro de Defensa Nacional, o la Dirección General de la Policía Nacional por delegación, para el nivel ejecutivo, y los agentes.

(…) ARTÍCULO 62. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO, O DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Por razones del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa

y en forma discrecional la Dirección General de la Policía Nacional por delegación del Ministro de Defensa Nacional, para el nivel ejecutivo, y agentes podrán disponer el retiro del personal con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva.”-sft-

§47. El artículo 49 del D ecreto 1800 de 2000 e stablece dos clases de juntas de evaluación, una para oficiales como otra para suboficiales, nivel ejecutivo y agentes

“ARTICULO 49. CLASES DE JUNTAS. Para efectos de Clasificación y Evaluación, se establecen las siguientes Juntas:

1. Para Oficiales

2. Para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes.

PARAGRAFO. La integración, funcionamiento y sesiones de estas juntas, las determinará el Director General de la Policía Nacional.”.

§48. El artículo 4º de la Ley 857 de 2003 estableció el retiro por voluntad del gobierno de la siguiente manera:

“Artículo 4º. Retiro por voluntad del Gobierno o del Director General de la Policía Nacional. Por razones del servicio y en forma discrecional, el Gobierno Nacional para el caso de los Oficiales o el Director General de la Policía Nacional para el caso de los Suboficiales, podrán disponer el retiro de los mismos con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.

[…] Parágrafo 2º. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que

Nacional para la Policía Nacional, cuando se trate de Oficiales, o de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva, para los Suboficiales.

[…] Parágrafo 2º. Los funcionarios competentes serán responsables por la decisión que adopten de conformidad con la Constitución y la ley.”Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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§49. El retiro por “voluntad del Gobierno Nacional o del Director General ” corresponde a una decisión DISCRECIONAL, que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 exige que “ En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.”

§50. Tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional 8 como la del Consejo de Estado9 han señalado que para que opere la causal de retiro aludida, si bien no se necesita exponer o justificar exhaustivamente los propósitos que animaron la manifestación de voluntad de la administración, sí es necesario que el acto se encuentre respaldado en un análisis objetivo y razonable de los documentos del personal cuyo retiro se recomienda por parte de la junta de evaluación y clasificación respectiva, de manera que se garanticen los derechos fundamentales del policial10.

§51. Actualmente, la sentencia de un ificación SU053 -15 de la Corte Constitucional estableció el estándar de argumentación para ejercer la facultad discrecional de los actos de retiro de los miembros de la policía, de la siguiente manera11:

estableció el estándar de argumentación para ejercer la facultad discrecional de los actos de retiro de los miembros de la policía, de la siguiente manera11:

“ i. Se admite que los actos administrativos de retiro discrecional de la Policía Nacional no necesariamente deben motivarse en el sentido de relatar las razones en el cuerpo del acto como tal. Pero, en todo caso, sí es exigible que estén sustentados en razones objetivas y hechos ciertos. En este sentid o, el estándar de motivación justificante es plenamente exigible.

  1. La motivación se fundamenta en el concepto previo que emiten las juntas asesoras o los comités de evaluación, el cual debe ser suficiente y razonado.
  1. El acto de retiro debe cum plir los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad, que se expresan en la concordancia y coherencia entre acto discrecional y la finalidad perseguida por la Institución; esto es, el mejoramiento del servicio.
  1. El concepto emitido por las juntas asesoras o los comités de evaluación, no debe estar precedido de un procedimiento administrativo, lo anterior, debido a que ello desvirtuaría la facultad discrecional que legalmente está instituida para la Policía Nacional, en razón de función constitucional. No obstante, lo anterior, la expedición de ese concepto previo sí debe estar soportado en unas diligencias exigibles a los entes evaluadores, como por ejemplo el levantamiento de actas o informes, que deberán ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto administrativo de retiro, y las cuales servirán de base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o en la arbitrariedad.

informes, que deberán ponerse a disposición del afectado, una vez se produzca el acto administrativo de retiro, y las cuales servirán de base para evaluar si el retiro se fundó en la discrecionalidad o en la arbitrariedad.

  1. El afectado debe conocer las razones objetivas y los hechos ciertos que dieron lugar a la re comendación por parte del comité de evaluación o de la junta asesora, una vez se expida el acto administrativo de retiro. Por lo tanto, en las actas o informes de evaluación debe quedar constancia de la realización del examen de fondo, completo y preciso que se efectuó al recomendado. En tal

8 SU 053 de 2015 y SU 172 de 2015 9 fallo de 6 de septiembre de 2018, 10 Radicación: 11001-03-15-000-2020-00420-01. Providencia del 11 de junio de 2020 11 Corte Constitucional. Sentencia SU 053-15. MP: Gloria Stella Ortiz Delgado del 12 de febrero de 2015Sentencia de Segunda Instancia 17-001-33-39-754-2015-00176-02

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examen se debe analizar, entre otros, las hojas de vida, las evaluaciones de desempeño y toda la información adicional pertinente de los policiales.

  1. Si los documentos en los cuales se basa la recomendación de reti ro del policía, tienen carácter reservado, los mismos conservaran tal reserva, pero deben ser puestos en conocimiento del afectado. El carácter reservado de tales documentos se mantendrá, mientras el acto administrativo permanezca vigente.
  1. Si bien los informes o actas expedidos por los comités de evaluación o por

deben ser puestos en conocimiento del afectado. El carácter reservado de tales documentos se mantendrá, mientras el acto administrativo permanezca vigente.

  1. Si bien los informes o actas expedidos por los comités de evaluación o por las juntas asesoras no son enjuiciables ante la jurisdicción contenciosa, deben ser valorados por el juez para determinar la legalidad de los actos. Ello implica que se confronten las hojas de vida de los agentes, las evaluaciones de desempeño, las pruebas relevantes y los demás documentos que permitan esclarecer si hubo o no motivos para el retiro.

De esa manera, en caso de que los jueces de instancia ordinarios o constitucionales constaten la ausencia de motivación del acto de retiro, deben considerar la jurisprudencia de la Corte Constitucional para efectos de i) ordenar los eventuales reintegros a que tengan derecho los demandantes, y ii) determinar los límites a las indemnizaciones que les serán reconocidas. Específicamente deben observar la Sentencia SU-556 de 2014, como quiera que debe aplicarse el principio de igualdad entre los servidores públ icos que han sido desvinculados de sus cargos en contravía de la Constitución.”

§52. En el mismo sentido, la sentencia SU 091-16 de la Corte Constitucional12.

2.4. Lo demostrado en el proceso

§53. El 15 de enero de 2015, a las 23:00 horas, el señor JFCI presentó denuncia ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Manizales, donde explicó que al conducir su vehículo en el sector de peaje Santágueda y Tarapacá

la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Manizales, donde explicó que al conducir su vehículo en el sector de peaje Santágueda y Tarapacá 2 fue requisado por una unidad de la policía, quienes le preguntaron si llevaba dólares, lo que admitió el ciudadano en cantidad de US $22.000 . Luego fue retenido por dos horas, los policiales le exigieron el 50% pero finalmente entregó US$6.000. Al llegar a M edellín denunció el hecho al Gaula quienes le indicaron que debía presentar la denuncia el Manizales, por lo que volvió y al volver a encontrar a la unidad de policía tomo el dato de uno de los uniformados.13

§54. El 15 de enero de 2015 la oficina de control di sciplinario inició la indagación preliminar P-MEMAZ-2015-4 donde identificó como posible indagado al subteniente IVAN ALEJANDRO MONTES VALENCIA . Al día siguiente se ordenaron las pruebas de la indagación y se allegaron documentos concernientes al caso.14

§55. El 16 de enero de 2015 el Integrante de la Unidad de Control y Seguridad en el oficio 0087 SETRA-MEMAZ 29 informó que el 15 de enero de 2015 , entre las 02:00 y las 04:00 horas dos ciudadanos denunciaron que la unidad policial había sustraído

12 Corte Constitucional. Sentencia SU 091-16. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub del 25 de febrero de 2016 13 Expediente digital, archivo Cuader

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