TA CAL - 17 001 3333000-2017-00392-00-(01-03-2018)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17 001 3333000-2017-00392-00-(01-03-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 1
República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala sexta de decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – laboral
Demandante: Martha Nora Largo Ramírez Demandado: Alcaldía de Riosucio – Caldas Radicado: 17 001 3333000-2017-00392-00
Acto judicial: Sentencia 098
Manizales, veintisiete (27) de julio de dos mil dos mil veinte (2020).
Proyecto discutido y aprobado en sala ordinaria de la fecha.
§01. Síntesis: La demandante solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes. La sentencia declara probados los elementos de la relación laboral.
§02. La s ala de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta s entencia de primera instancia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por la señora Martha Nora Largo Ramírez contra la Alcaldía de Riosucio, Caldas.
1. Antecedentes
1.1. La demanda para la declaración de una relación laboral 1
§03. La señora Martha Nora Largo Ramírez solicitó la nulidad de l oficio DAMRC 162-2016 del 1 de agosto de 2016 y la Resolución 333 del 22 de septiembre de 2016 expedidos por la Alcaldía de Riosucio – Caldas, donde se negó la existencia de un a relación laboral entre las partes.
162-2016 del 1 de agosto de 2016 y la Resolución 333 del 22 de septiembre de 2016 expedidos por la Alcaldía de Riosucio – Caldas, donde se negó la existencia de un a relación laboral entre las partes.
§04. La accionante e n restablecimiento solicitó: (i) se declare que entre la s partes se presentó una relación laboral entre el 02 de enero del año 2004 y el 31 de marzo del 2016; (ii) se condene a la entidad al pago de una indemnización de $266.905.544 por concepto de la indemnización por despido injusto, las primas de servicios, l a bonificación por servicios prestados, y todos los emolumentos que se pagan a los servidores públicos del ente territorial . Sumas debidamente indexadas, como la condena en costas.
1 fs. 1a 33 c. 1Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 2 §05. La demandante describió que fue vinculada mediante diversos contratos de prestación de servicios con el ente territorial entre el 2 de enero de 2004 al 31 de marzo de 2016 . Laboró en diversas dependencias y actividades de la alcaldía , como: (i) secretaria de la Comisaría de Familia, (ii) actualización y estratificación urbana, (iii) apoyo operativo a las acciones administrativas , (iv) secretaria del Secretario de Despacho de la Oficina de Planeación y Obras Públicas , (v) apoyo a la gestión administrativa, a poyo en las acciones de desarrollo institucional , e jecución de los diferentes proyectos institucionales , (vi) apoyo a la gestión en la formulación de proyectos que benefician a la población en programas de vivienda de interés socia l,
administrativa, a poyo en las acciones de desarrollo institucional , e jecución de los diferentes proyectos institucionales , (vi) apoyo a la gestión en la formulación de proyectos que benefician a la población en programas de vivienda de interés socia l, (vii) apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales y de atención al usuario en la Secretaría de Planeación y obras Públicas , y (vi ii) apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable.
§06. La actora siempre fue tratada como empleada de dicha entidad territorial, portó carné que la identificaba como funcionaria , y recibió requerimientos para el cumplimiento de horario de trabajo los días 11 de abril de 2014 y 8 de julio de 2015.
§07. El 9 de febrero de 2015 la oficina de control interno disciplinario ordenó la apertura de una indagación preliminar a la accionante como funcionaria , con el radicado OCID-2015-001.
§08. En sus labores realizó las mismas actividades de los empleados de planta y presentó mensualmente los mismos informes.
§09. La demandada durante la vinculación no realizó pagos a la Seguridad Social.
§10. El 09 de junio de 2016 la demandante presentó petición a la alcaldía para el reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones . El 1º de agosto de 2016 el alcalde negó la solicitud, por el oficio número DAMRC - 162-2016.
§11. La actora interpuso recurso de reposición contra la respuesta, que fue
2016 el alcalde negó la solicitud, por el oficio número DAMRC - 162-2016.
§11. La actora interpuso recurso de reposición contra la respuesta, que fue confirmada por la alcaldía mediante la resolución 333 del 22 de septiembre de 2016.
§12. La demanda invocó como fundamentos de derecho los artículos: 1, 2, 4, 25, 48, 53 y 209 de la Constitución Política, 5, 8 al 26. 28 a 33 y 45,58 y 59 del Decreto Ley 1045 de 1978, 43 a 49 y 51 del Decreto 1848 de 1969, 8, 9 y 10 del Decreto ley 3135 de 1968, 41 del Decreto 1160 de 1947, 20 de la Ley 100 de 1993, 7 de la Ley 797 de 2003, 52 del Decreto 2127 de 1945 , 2 de la Ley 244 de 1995 , 13 de la Ley 344 de 1996; la Ley 50 de 1990 y los decretos 1252 de 2000 y 2351 de 2014.
§13. Insistió que la demandante ejecutó funciones permanentes subordinadas a la alcaldía, a través de contratos de prestación de servicios , con apoyo en sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
1.2. Contestación extemporánea de la demanda2
2 fs. 220-232 c. 1ª.Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 3
§14. La demanda fue contestada de manera extemporánea3.
1.3. Tránsito procesal4
§15. En la primera audiencia el magistrado sustanciador formuló los problemas
§14. La demanda fue contestada de manera extemporánea3.
1.3. Tránsito procesal4
§15. En la primera audiencia el magistrado sustanciador formuló los problemas jurídicos en la fijación del litigio, y se decretaron las pruebas . Las evidencias se recaudaron en la audiencia respectiva 5. Se cerró la etapa probatoria y se dispuso el traslado de alegatos6, al que solo concurrieron las partes.
§16. En los alegatos el accionante 7 afirmó que l as pruebas demuestran la configuración de los elementos de una relación laboral, porque era subordinada y tratada como los empleados municipales, tanto así que se le adelantó un proceso disciplinario.
§17. La demandada8 alegó que no hubo continuidad en la prestación de los servicios , por los largos períodos de interrupción entre los contratos . Adicionó que la actora fue contratada para suplir necesidades de apoyo o para labores especializadas, autónomas e in dependientes, bajo los términos de los contratos celebrados. Los contratos contaban con un supervisor ante quien se debía rendir informes periódicos, sin subordinación. Por lo que estimó que no se configuró una relación laboral entre los litigantes. En subsidio, se pidió se decrete la prescripción laboral que se haya generado.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§18. La Sala es competente para decidir conforme al artículo 152 del CPACA.
§19. La sala no observa irregularidades procedimentales. En consecuencia, procede a resolver de fondo este juicio.
§20. Para abordar el caso se estudiará si los elementos de la relación laboral se
§19. La sala no observa irregularidades procedimentales. En consecuencia, procede a resolver de fondo este juicio.
§20. Para abordar el caso se estudiará si los elementos de la relación laboral se configuraron en el presente caso y se analizará si se presentó la prescripción.
2.2. Problemas jurídicos para resolver
3 folio 335, c1A. 4 fs. 149-152, c1 5 fs. 166-167 c.1
6 fl. 343, c1a. 7 fs. 366-373, c1a. 8 Fs.374-379 c 1ªSentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 4 §21. ¿La señora Martha Nora Largo Ramírez tiene derecho a que se declare la existencia de una relación laboral respecto a los vínculos contractuales que tuvo con la Alcaldía de Riosucio – Caldas?
§22. ¿Se configuraron los elementos de prestación personal del servicio remunerado y la subordinación en la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco de los contratos suscritos entre los años 2004 a 2016?
§23. ¿En caso afirmativo, es procedente el reconocimiento de las prestaciones reclamadas?
§24. ¿Se configuró en este caso la prescripción?
2.3. La subordinación como elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y la relación laboral
§25. Como se pasará a ver, en el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo e independiente, y ejecuta activida des ocasionales, extraordinarias, accidentales o que exceden temporalmente la capacidad organizativa y funcional de la entidad. En la relación laboral existe una subordinación jurídica del empleado.
autónomo e independiente, y ejecuta activida des ocasionales, extraordinarias, accidentales o que exceden temporalmente la capacidad organizativa y funcional de la entidad. En la relación laboral existe una subordinación jurídica del empleado. Entonces, “… el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios.”9
§26. Los contratos de prestación de servicios los suscriben las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento . Solo podrán celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requier an conocimientos especializados. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales. Y se celebran por el término estrictamente necesario. (art. 32.3 Ley 80/93)
§27. En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. Este contrato se suscribe para “ …aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional , pues se desdibujaría la relación contractual cuando se contratan por prestación de servicios a personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones q ue, de manera permanente, se asignan a los empleados públicos.”-sft10
§28. En contrapartida, la relación laboral se configura con tres elementos: (i) cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, natural o jurídica, (ii) bajo la continua dependencia o subordinación y (iii) mediante remuneración. (art. 22 CST). La declaración de la relación laboral es una garantía constitucional de la aplicación del principio de la primacía sobre las formalidades. (art. 53 CP)
(ii) bajo la continua dependencia o subordinación y (iii) mediante remuneración. (art. 22 CST). La declaración de la relación laboral es una garantía constitucional de la aplicación del principio de la primacía sobre las formalidades. (art. 53 CP)
9 C. Const. Sentencia C-154 de 1997 10 C.E. sent. mar. 3/11. M.P. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren. Rad 15001-23-31-000-1999-02528-01(069310).Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 5 §29. En la admini stración pública, la relación laboral se regula a través d el contrato oficial de trabajo o del empleo público . En el empleo las personas tienen una vinculación legal o reglamentaria11. (Ley 909/04)
§30. La subordinación diferencia al contrato de prestación de s ervicios de la relación laboral. La subordinación que trata la ley es jurídica 12, o sea, el empleado consciente una relación jurídica de poder directivo del empleador :13 “… faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cua nto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador…”14,
§31. El demandante debe demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral15.
§32. La sociedad actual ha creado múltiples formas de prestación de servicios personales, autónomos o subordinados. Para evitar lo que se ha llamado la fuga del
§31. El demandante debe demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral15.
§32. La sociedad actual ha creado múltiples formas de prestación de servicios personales, autónomos o subordinados. Para evitar lo que se ha llamado la fuga del derecho laboral 16, la Recomendación 198 de 2005 de la OIT aconsejó a los países miembros considerar indicios de la relación laboral.
§33. La jurisdicción contenciosa administrativa nacional “… ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. …”17
2.4. Caso concreto
§34. El artículo 23 del CST señala los elementos esenciales de la relación laboral:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto a l modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o
11 Younes Moreno, D, (2013), derecho Administrativo Laboral, Bogotá, Editorial Temis S.A. 12 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901 13 QUINTANILLA ISLAS, Pedro Antonio. La subordinación en el derecho del trabajo. Universidad de Nuevo León. Diciembre de 2002.
12 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901 13 QUINTANILLA ISLAS, Pedro Antonio. La subordinación en el derecho del trabajo. Universidad de Nuevo León. Diciembre de 2002. 14 C.E. sent. oct. 18/18 M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 66001 -23-33-000-2012-00140-01(1607-14). http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2124228 15 C.E., sent. ene. 4/16. M.P. Gerardo Arias Monsalve. Exp. 0316 -14. Igual sentido sent. may. 10/18. M.P. William Hernández Gómez. Rad. 47001-23-33-000-2014-00123-01(3257-16). http://anterior.consejodeestado.gov.co/SENTPROC/F47001233300020140012301S2PARAADJUNTARSENT ENCIA20180517110831.doc 16 HERNANDEZ ALVAREZ, Óscar y ERMIDA URIARTE, Óscar. Crítica de la Subordinación. Estudios jurídicos en homenaje al doctor Néstor de Buen Lozano. UNAM. México. 2003. P.269 a 297. 17 CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A" Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN Radicación número: 25000 -23-25-000-2008-00270-01(0350-10); igual
sentido: 23 de junio de 2005 proferido dentro del expediente No. 0245 C.P. Jesús María Lem os Bustamante.Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 6 convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2.4.1. El demandante prestó sus servicios personales remunerados a la demandada como odontólogo
§35. La señora Martha Nora Largo Ramírez prestó los servicios personales profesionales como contratista para la Alcaldía de Riosucio – Caldas, con los siguientes contratos allegados y según la s certificaciones del Secretario de Gobierno para Asuntos Administrativos del municipio del 11 de octubre de 2011 18 y del 16 de marzo de 201619:
Número de contrato u orden Vigencia Valor total Objeto PS 13-004
Del 02 de febrero hasta el 31 de marzo de 2004.20 $ 1.074.000 Servicio de apoyo secretarial en la Comisaría de Familia. PS -063 Del 20 de abril hasta el 22 de diciembre de 200421 $3.600.000 Apoyo secretarial en la Comisaría de Familia. PS006 Del 01 de febrero al 31 de marzo de 200522 $1.200.000 Apoyo secretarial en la dependencia de la Alcaldía Municipal, Comisaría de Familia. PS 119 Del 01 de junio hasta el 23 de diciembre de 200523 $4.000.000 Apoyo en las actividades de actualización y estratificación del Municipio de Riosucio, en el área
de Familia. PS 119 Del 01 de junio hasta el 23 de diciembre de 200523 $4.000.000 Apoyo en las actividades de actualización y estratificación del Municipio de Riosucio, en el área urbana y rural. PS - 019 del 3 de enero de 2005 Del 27 de enero al 30 de diciembre de 200624 $ 7.500.000 Apoyo Técnico de las actividades de actualización de la estratificación en la zona urbana y rural del Municipio de Riosucio – Caldas. PS -0182007 Del 05 de enero al 30 de diciembre de 2007.25 $8.040.000 Apoyo en las actividades de estratificación en el Municipio de Riosucio, Caldas. PS-0322008 Del 02 de enero al 29 de febrero de 2008.26 $1.340.000 Apoyo operativo a las acciones administrativas del Municipio de Riosucio, Caldas. PS 061ª - 2008 Del 01 de marzo al 30 de abril de 200827. $1.340.000 Apoyo temporal a las acciones administrativas del municipio de
18 fs.80-81 C.1 19 fs.82 -86 C.1 20 (Fs. 258, c.1a) 21 (Fs. 259, c. 1ª. DSC -1159 C.D.pág.1) 22 (Fs. 261-262, c.1a) 23 (Fs. 263-264, c.1a) 24 (Fs. 265-266, c.1a) 25 (Fs. 267-270, c.1a)
22 (Fs. 261-262, c.1a) 23 (Fs. 263-264, c.1a) 24 (Fs. 265-266, c.1a) 25 (Fs. 267-270, c.1a) 26 (Fs. 271-272, c.1a)Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 7 Riosucio, Caldas PS-019ª- 2008 Del 01 de mayo al 31 de diciembre de 2008.28 $5.600.000 Apoyo temporal a las acciones administrativas del municipio de Riosucio, Caldas PS-040-09 Del 02 de enero al 02 de julio de 2009.29 $4.410.000 Apoyo a la gestión como secretaria del Secretario de Despacho de la Oficina de Planeación y Obras Públicas. PS-209-09 Del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 200930 $2.250.000 Apoyo administrativo a los proyectos de vivienda de la Secretar ía de Planeación y Obras Públicas. PS 007-10 Del 28 de enero al 30 de junio de 2010.31 $5.700.000 Apoyo a la gestión administrativa del Municipio de Riosucio. PS 152-10 Del 23 de julio al 23 de diciembre de 2010.32 $5.100.000 Apoyo en las acciones de desarrollo institucional de la Alcaldía. PS193-11 Del 15 de octubre al 17 de diciembre de 2011.33 De este contrato solo existe una certificación sobre su existencia, pero no se allegó el contrato como tal. $2.550.000 Ejecución de los diferentes proyectos
de diciembre de 2011.33 De este contrato solo existe una certificación sobre su existencia, pero no se allegó el contrato como tal. $2.550.000 Ejecución de los diferentes proyectos institucionales del Municipio. PS010-2012 Del 10 de febrero al 31 de mayo de 2012.34 $4.500.000 Apoyo a la gestión en la formulación de proyectos que benefician a la población en programas de vivienda de interés social. PS-1112012 Del 19 de junio al 20 de diciembre de 2012.35 $6.300.000 Apoyo a la gestión en la formulación de proyectos que benefician a la población en programas de vivienda de interés social. PS0152013 Del 01 de febrero al 31 de marzo de 201336 $3.000.000 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales y de atención al usuario en la Secretaría de Planeación y obras Públicas en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas. PS1512013 Del 02 de mayo al 30 de diciembre de 2013.37 $9.500.000 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales y de atención al usuario
27 (Fs. 273-274, c.1a) 28 (Fs. 275-276, c.1a) 29 (Fs. 277-279, c.1a) 30 (Fs. 280-282, c.1a) 31 (Fs. 283-285, c.1a)
28 (Fs. 275-276, c.1a) 29 (Fs. 277-279, c.1a) 30 (Fs. 280-282, c.1a) 31 (Fs. 283-285, c.1a) 32 (Fs. 286-288, c.1a) 33 (Fs. 290-292, c.1a) 34 (Fs. 293-296, C.D. pag. 34 c.1a) 35 (Fs. 297-300, C.D. pag. 29 c.1a) 36 (Fs. 301-305, C.D. pag. 35 c.1a) 37 (Fs. 306-310, C.D. pag. 97 c.1a)Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 8 en la Secretaría de Planeación y obras Públicas en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas. PS 0032014 Del 15 de enero al 31 de diciembre de 201438 $13.200.000 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas.
PS 0112015 Del 13 de enero al 30 de abril de 201539 $4.602.400 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas. PS-1202015 Del 14 de mayo al 29 de
fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas. PS-1202015 Del 14 de mayo al 29 de agosto de 201540 $4.602.400 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas. PS-1602015 Del 07 de septiembre al 26 de diciembre de 201541 $4.602.400 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable en la Administración Municipal de Riosucio, Caldas. PS 0152016 Del 13 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016.42 Apoyo operativo, auxiliar documental en la ejecución de acciones administrativas para el fortalecimiento de procesos documentales en torno a la ejecución de proyectos de saneamiento básico y agua potable en la Adminis tración Municipal de Riosucio, Caldas.
§36. En líneas generales, los contratos tuvieron las siguientes características:
38 (Fs. 311-315, C.D. pag. 150-152 c.1a) 39 (Fs. 316-320, C.D. pag. 81-83 c.1a) 40 (fs. 365 c1. pág.9 C.D.)
38 (Fs. 311-315, C.D. pag. 150-152 c.1a) 39 (Fs. 316-320, C.D. pag. 81-83 c.1a) 40 (fs. 365 c1. pág.9 C.D.) 41 (fs. 365 pág.9 C.D.) 42 (Fs. 321 -325 C.1ª)Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 9 §36.1. Certificados de disponibilidad presupuestal números 040 – 112 43; 1015 – 107744; 1015 – 107745; 24 -2946;24-2947; 34 -5948; 413 -63849; 925 -87150; 75-2251; 1761-159452; 127-12853; 228-33054; 1189-122155; 108156; 17657; 675-85858; 15059; 66560; 0961; 8962; 8963; 42-2064.
§36.2. Órdenes de pago : 114 y 713 contrato 006 de 2005, 65 245 contrato 19 de 2006,66 216 contrato 018 de 200767, 86 contrato 032 de 2008 68, 821 contrato 061ª – 2008,69 1075 contrato 019ª – 200870, 2948 contrato 209 – 2000,71 361 contrato 007 – 201072, 2141 contrato 152 – 201073, 2014 -2510 contrato 003 de 2014 74, 1149, contrato 060 de 201575.
§36.3. Actas de liquidación de los contratos: 119 de 200576, contrato 040 – 200977, 111 de 201278, 015 de 201379, 011 de 201580.
1149, contrato 060 de 201575.
§36.3. Actas de liquidación de los contratos: 119 de 200576, contrato 040 – 200977, 111 de 201278, 015 de 201379, 011 de 201580.
§37. Por lo anterior, se acreditó que la demandante fue vinculad a a través de diferentes contratos de prestación de servicios a la entidad demandada, desde el 2004 al 2016.
§38. Y los contratos fueron remunerados.
§39. Así se tienen cumplidos dos elementos de la relación de trabajo: la prestación personal de servicios remunerados.
43 (fs.37 -38 C.1) 44 (fs.91-92 C.1) 45 (fs.91-92 C.1) 46 (fs.100-101 C.1) 47 (fs.100-101 C.1) 48 (fs.106-107 C.1) 49 (fs.110-111 C.1) 50 (fs.114-115 C.1) 51 (fs.118-119 C.1) 52 (fs.124-125 C.1) 53 fs.127-128 C.1 54 fs.132-133 C.1 55 fs.1189-1221 C.1 56 fs.143 C.1 57 fs.145 C.1 58 fs.148-149 C.1 59 fs.152 C.1 60 fs.153 C.1 61 fs.159 C.1 62 fs.165 C.1 63 fs.171 C.1 64 fs.176 – 177 C.1 65 Fs. 200, c1 C.D. pág. 114 y 713 c.1 66 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1
63 fs.171 C.1 64 fs.176 – 177 C.1 65 Fs. 200, c1 C.D. pág. 114 y 713 c.1 66 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1 67 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1 68 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1 69 Fs. 200, c1 C.D. pág. 14 C.1 70 Fs. 200, c1 C.D. pág. 31 C.1 71 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1 72 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1 73 Fs. 200, c1 C.D. pág. 2 C.1 74 Fs. 200, c1 C.D. pág. 153 C.1 75 Fs. 200, c1 C.D. pág. 15 C.1 76 Fs. 200, c1 C.D. pág. 21 c.1 77 Fs. 200, c1 C.D. pág. 7 C.1 78 Fs. 200, c1 C.D. pág. 66 C.1 79 Fs. 200, c1 C.D. pág. 47 C.1 80 Fs. 200, c1 C.D. pág. 81 C.1Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 10 §40. El 9 de junio de 2016, la parte actora solicitó a l ente municipal el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales; legales y extralegales por los servicios prestados.81
§41. El alcalde municipal de Riosucio negó la solicitud a través del oficio DAMRCreconocimiento y pago de las prestaciones sociales; legales y extralegales por los servicios prestados.81
§41. El alcalde municipal de Riosucio negó la solicitud a través del oficio DAMRC162-2016 del 1 de agosto de 2016.82
§42. Con ocasión al recurso de reposición y en subsidio de apelación impetrado por la actora83, la alcaldía confirmó la negación de lo pedido en la Resolución 333 del 22 de septiembre de 201684.
2.4.2. De la subordinación
2.4.2.1. Las declaraciones de cargo de la parte demandante85
§43. Se parte de las siguientes pruebas relevantes que sirven de punto de partida a la inferencia probatoria:
§44. El señor Oscar Jaime Hernández , quien se desempeñó como Secretario de Gobierno y Asuntos Administrativos del Municipio de Riosucio, Caldas, realizó las siguientes manifestaciones.
§44.1. Conoció a la demandante desde hace 12 años , fu e compañero de trabajo durante 2010 y 2011 . Indicó que la demandante se desempeñaba como auxiliar administrativo en la Secretaría de Planeación de Riosucio, para la ejecución de los diferentes proyectos misionales e institucionales, labores secretariales, atención al público y de apoyo al jefe de oficina.
§44.2. La demandante cumplía las órdenes del jefe de la Secretaría de Planeación , que eran dadas de manera verbal o por circulares para todos los integrantes de la secretaría. No tuvo conocimiento de llamados de atención a la demandante.
§44.2. La demandante cumplía las órdenes del jefe de la Secretaría de Planeación , que eran dadas de manera verbal o por circulares para todos los integrantes de la secretaría. No tuvo conocimiento de llamados de atención a la demandante.
§44.3. Afirmó que el horario de trabajo de la demandante era de 8:00 am. a 12:00 m. y de 2:00 a 6:00 p.m.
§44.4. Que tiene conocimiento de lo anterior, porque acude a la alcaldía por sus actividades profesionales.
§45. El señor Elkin García Valencia , quien se desempeñó como concejal del municipio de Riosucio en el periodo 2012 – 2015, declaró86.
§45.1. Conoce a la señora Largo Ramírez, desde hace más de diez años . La reconoce como funcionaria de la administración municipal de Riosucio, Caldas ,
81 fs.42-56, c1. 82 Fs. 57-60, c1. 83 Fs. 61-63, vto., c1. 84 fs 64 -66 C.1 85 fs. 200, c1 cd pág. 47 C.1 (Cd. Pruebas, C.1ª) 86 Cd. Pruebas, c.1ªSentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 11 cuando fue concejal en el periodo 2012 - 2015. Aclaró que el concejo se encuentra en el edificio de la alcaldía.
§45.2. Tuvo contacto permanente con ella, porque el concejo solicitaba información sobre algunas obras que se hacían en el municipio, fotocopias de contratos. Ante ella radicaban los cuestionarios del concejo municipal a la
§45.2. Tuvo contacto permanente con ella, porque el concejo solicitaba información sobre algunas obras que se hacían en el municipio, fotocopias de contratos. Ante ella radicaban los cuestionarios del concejo municipal a la alcaldía en ejercicio del control político.
§45.3. Que ella era la asistente de la oficina de planeación, expedía certificados de uso de suelos, certificados de estratificación y lo relacionado con los los documentos que el Concejo pedía para hacer el control político.
§45.4. Cuando hablaba con el Secretario de Planeación , éste le indicó que fuera donde la secretaria , la señora Largo Ramírez, para que le diera copia de los documentos, certificados o información que había solicitado. Afirmó q ue el secretario le daba órdenes a la demandante.
§45.5. Como concejal asistía a diario a la alcaldía, por lo que señaló que la demandante cumplía un horario.
§46. La señora Rosalba Carlina Betancurth Agudelo , quien se desempeñó como Secretaria de Gobierno y asuntos administrativos del Municipio de Riosucio, Caldas, precisó:
§46.1. Que conoció a la señora Martha Nora Largo Ramírez , desde hace 16 años porque laboraron en el resguardo Nuestra Señora de la Montaña y luego cuando pasaron a prestar servicios a la Alcaldía Municipal, en el año 2004.
§46.2. Que la señora Largo Ramírez prestó servicios a la alcaldía de Riosucio del 2004 al 2016.
§46.3. Que las funciones que ejercía la demandante, del 2004 al 2005 se
§46.2. Que la señora Largo Ramírez prestó servicios a la alcaldía de Riosucio del 2004 al 2016.
§46.3. Que las funciones que ejercía la demandante, del 2004 al 2005 se desarrollaron como secretaria de la Comisaría de familia y en el 2005 como asistente administrativa en la Secretar ía de Obras públicas, hasta el momento del retiro.
§46.4. Manifestó que la actora, laboraba todos los días en la Sec retaría donde prestaba sus funciones. No existían otros empleados que realizaran las labores que ejercía la accionante. Actualmente hay tres personas en la secretaría que hacen las labores que hacía la demandante . Afirmó que la demandante recibía órdenes del secretario.
§46.5. No tiene conocimiento que la accionante hubiera tenido descansos o vacaciones, sino que trabajó de forma continua.
§46.6. Aunque la declarante dejó de laborar en la alcaldía, afirmó que siempre que iba al municipio la señora Largo Ramírez era quien prestaba el servicio.Sentencia Exp. 17 001 23330002017-00392-00 p. 12
§47. El señor Germán Elías Díaz Alarcón, quien se desempeñó como Secretario de Obras Públicas del Municipio de Riosucio, Caldas, realizó las siguientes manifestaciones.87
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