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TA CAL - 17001-23-00-000-2021-00289-00-(19-11-2021)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-00-000-2021-00289-00-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda Oral de Decisión

Magistrada Ponente: Patricia Varela Cifuentes

Manizales, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación: 17001-23-00-000-2021-00289-00

Clase: Tutela Primera Instancia

Accionante: Juan Pablo Valencia Ríos

Demandado: Registraduría Nacional Del Estado Civil

Vinculada: Registraduría VillamaríaCaldas

Providencia: Sentencia No. 90

Decide esta Sala Plural sobre la ACCIÓN DE TUTELA de la referencia.

I. Antecedentes

1. Pretensiones.

En el libelo introductorio la parte accionante solicita lo siguiente:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales A LA PERSONALIDAD JURIDICA, SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD consagrados en la Constitución Nacional, que le están siendo vulnerados por la conducta omisiva, dilatoria y negligente de LA REGISTRADURIA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

SEGUNDO: ORDENAR A LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que, con el objeto de evitar un perjuicio mayor e irremediable en mi trabajo y en mi salud, realice la entrega de la respectiva “CEDULA DE CIUDADANIA” con la finalidad de acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos

TERCERO: ORDENAR A LA REGISTRADURIA, sí no fuese viable la entrega de la c édula, pronunciarse de manera pronta y oportuna justificando las razones de la demora para la entrega del respectivo

TERCERO: ORDENAR A LA REGISTRADURIA, sí no fuese viable la entrega de la c édula, pronunciarse de manera pronta y oportuna justificando las razones de la demora para la entrega del respectivo documento.

2. Hechos.RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

2

El accionante es un hombre de 25 años de edad y hace aproximadamente 8 meses extravió su cédula de ciudadanía en el municipio de Villamar ía, Caldas. Debido a ello ingresó a la página de la Registraduría para solicitar dicho documento de identificación y el 18 de junio del 2021 le dieron una contraseña provisional. Sin embargo, han pasado más de 4 meses y aún no le ha llegado la respectiva cédula de ciudadanía.

Afirma que actualmente se encuentra laborando en la empresa Pintucales del municipio de Villamaría y ésta le exige la fotocopia de la cédula para poderlo asegurar comoquiera que la contraseña que tiene en este momento no permite su plena identificación porque la fotografía suya que allí reposa es ininteligible. Asegura, por lo tanto, que esa situación lo tiene perjudicado, máxime que el referido documento lo exigen para todo tipo de trámite, incluyendo la vacunación.

Expone que en varias ocasiones se ha dirigido a la Registraduría de Villamaría, en donde le han manifestado que la Registraduría de Bogotá es la encargada de expedirla.

3. Trámite de la petición de tutela.

A través de auto del cinco (05) de noviembre del presente año se admitió la petición de tutela y se ordenó la notificación de la misma a la Registraduría Nacional del Estado Civil

3. Trámite de la petición de tutela.

A través de auto del cinco (05) de noviembre del presente año se admitió la petición de tutela y se ordenó la notificación de la misma a la Registraduría Nacional del Estado Civil en Bogotá. De igual forma, se ordenó la notificación al Registrador Especial del Estado Civil de Villamaría, Caldas por encontrar que le asiste interés directo en el resultado de la presente acción.

4. Contestación de la petición de tutela.

La Registraduría Nacional del Estado Civil contestó el escrito de tutela en los siguientes términos:

“En atención a los hechos de tutela y en aras de rendir el informe solicitado por su despacho, me permito indicar que se consultaron las bases de datos que crea y administra la Entidad donde se encontró lo siguiente:

-Solicitud de duplicado de la cédula de ciudadanía No.1.053.848.560 a nombre de JUAN PABLO VALENCIA RÍOS de 18 de junio de 2021 en la Registraduría Especial Municipal del Estado Civil de Villamaría–Caldas, trámite que se evidencia en la siguiente imagen: […] De lo anterior, es pertinente precisar que el proceso de producción de una cédula de ciudadanía tarda de 3 a 12 meses, debido a que conlleva una serie de etapas y controles, los cuales garantizan que los documentos expedidos por la Entidad acrediten plenamente la identidad de los colombianos, dichas etapas son:RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

3

1.-Toma del material de cédula de ciudadanía al titular del cupo

de los colombianos, dichas etapas son:RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

3

1.-Toma del material de cédula de ciudadanía al titular del cupo numérico, en tarjeta de preparación o por medio magnético en cualquier oficina de la Registraduría (Especial, Auxiliar o Municipal) del país.

Posterior a ello se remite el material a los respectivos Centros de Acopio, los cuales son especializados para digitalizar la información recepcionada y a su vez, estos remiten la información digital a la Oficina Central de la Registraduría, para su respectivo cargue en la plataforma de producción de documentos de identidad la cual inicia con los controles pertinentes, automatizados y manuales que se relacionan de la siguiente manera:

a.) Cargue de la información a la plataforma de producción. b.) Control automatizado de verificación y comparación de datos alfanuméricos de la solicitud. c.) Control automatizado de los datos alfanuméricos contra la base de datos de registro civil. d.) Control manual de imágenes (foto y firma). e.) Codificación automatizada de las impresiones dactilares de la solicitud. f.) Cotejo dactilar automatizado a través del sistema AFIS, en la cual se cotejan las huellas de la solicitud actual contra solicitudes anteriores del titular a fin de evitar suplantaciones, y luego se cotejan las huellas del candidato contra todas las de la base de datos, a fin de evitar múltiples identificaciones de una misma persona. g.) Proceso de impresión del documento solicitado en la etapa PRINT CARD, la cual tiene seis controles adicionales. h.) Control de calidad del documento impreso, el cual se hace de manera manual.2.-Producido y validado el documento de identidad requerido, se

g.) Proceso de impresión del documento solicitado en la etapa PRINT CARD, la cual tiene seis controles adicionales. h.) Control de calidad del documento impreso, el cual se hace de manera manual.2.-Producido y validado el documento de identidad requerido, se procede con su envío a la oficina de la Registraduría donde fue solicitado, a través del correo certificado de la Entidad. i.) Por tanto, frente al término de producción de un documento, ya sea cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, entendiendo por producción la elaboración del material, debe comprenderse que conlleva un lapso que no es estricto, de tres (3) a doce (12) meses, sin contar la duración en la entrega de este, lo cual varía dependiendo del lugar a donde se deba enviar.

[…]

El proceso de producción de la cédula de ciudadanía de JUA N PABLO VALENCIA RÍOS puede ser corroborado a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, siguiendo el siguiente link: https://wsp.registraduria.gov.co/estado_docs/documento/consultar/, banner¿está listo mi documento de identidad? En el cual apareció esta información, en este enlace se podrá verificar cuando el documento este producido y listo para ser entregado a su titular, como puede observase a continuación: […] En ese orden de ideas, esta Entidad se encuentra dentro de los términos normales para la producción de una cédula de ciudadanía por lo que no se avizora vulneración a los derechos fundamentales de la agenci ada. No obstante lo anterior, esta oficina le solicitó a la Dirección Nacional de Identificación agilizar la expedición de la cédula de ciudadanía del actor

se avizora vulneración a los derechos fundamentales de la agenci ada. No obstante lo anterior, esta oficina le solicitó a la Dirección Nacional de Identificación agilizar la expedición de la cédula de ciudadanía del actor a fin que el documento sea entregado en un término mínimo de 15 días a su titular.

Ahora bien, re specto del comprobante de documento en trámite que porta la tutelante (contraseña), la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Circular 222 del 13 de diciembre de 2016, solicitó aRAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

4 las entidades públicas y privadas aceptar esta para identifi car a los ciudadanos mientras se imprime el plástico de su cédula de ciudadanía.

Por último, se debe mencionar que el hecho que la ciudadana no porte en este momento el plástico de su documento de identidad no significa que no cuente con un documento de identificación, en este caso la cédula de ciudadanía de la actora se encuentra en estado válido como se observa en el certificado de vigencia que se ad junta con el presente informe.

En conclusión de lo expuesto, no hay vulneración a los derechos fundamentales de JUAN PABLO VALENCIA RÍOS por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda vez que la producción del duplicado de su cédula de ciudadanía se encuentra dentro del término normal establecido.”

II. Consideraciones

Del recuento anterior se desprende que el señor Juan Pablo Valencia Ríos pretende la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, seguridad social y salud como consecuencia de la supuesta mora en la expedición del duplicado de su

II. Consideraciones

Del recuento anterior se desprende que el señor Juan Pablo Valencia Ríos pretende la protección de sus derechos fundamentales a la personalidad jurídica, seguridad social y salud como consecuencia de la supuesta mora en la expedición del duplicado de su cédula de ciudadanía, lo cual, según dice, le ha generado inconvenientes para adelantar todo tipo de trámites. Considerando, además, que la fotografía de la contraseña es ininteligible y por esa razón le han negado la afiliación al sistema de seguridad social como trabajador dependiente y el acceso a la vacuna.

Ahora bien, el fundamento constitucional de la acción de tutela se encuentra contenido en el artículo 86 de la Carta Política, que a la letra expresa:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

(...) Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (...)”.

Pretendió entonces el Constituyente, garantizar mediante la acción de tutela, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de toda persona, cuando quiera que se encuentren vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autori dades públicas o de los particulares en los casos legalmente previstos, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial igualmente eficaz y oportuno

cuando quiera que se encuentren vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autori dades públicas o de los particulares en los casos legalmente previstos, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial igualmente eficaz y oportuno para protegerlos; incluso en presencia de otro mecanismo judicial, es procedente laRAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

5 protección por vía de tutela, cuando de evitar un perjuicio irremediable se trata. Con todo, la acción de tutela está instituida como mecanismo especial y supletorio.

A efectos de resolver lo pertinente sea lo primero indicar que, la acción de tutela promovida en el sub examine, resulta ser el mecanismo judicial idóneo para ventilar los hechos que a juicio del accionante conllevan a la vulneración de sus derechos fundamentales, en tanto y comoquiera que no se advierte la existencia de una vía ordinaria a través de la cual se pueda ordenar, eventualmente, la expedición inmediata de la cédula de ciudadanía o la eliminación de barreras administrativas que impidan en adecuado ejercicio de los derechos invocados. Sobre este aspecto, la jurisprudencia de la Corte Constitucional1 ha entendido que “la acción de tutela procede para proteger el derecho fundamental a la personalidad jurídica en los eventos en que una persona no puede acceder a tener la cédula de ciudadanía, pues de esta situación se pueden generar graves consecuencias como la imposibilidad de conseguir un empleo, de estudiar, de ejercer los derechos políticos, etc. Por lo tanto, la Corte ha considerado que estos casos ameritan una respuesta institucional urgente e impostergable, por lo que la acción de tutela result a procedente2.”

políticos, etc. Por lo tanto, la Corte ha considerado que estos casos ameritan una respuesta institucional urgente e impostergable, por lo que la acción de tutela result a procedente2.”

También se encuentra cumplido el requisito de inmediatez comoquiera que los hechos datan del 18 de junio de 2021, fecha en la cual le fue expedida la contraseña para ser usada como documento de identificación mientras se prepara y expide el duplicado de la cédula de ciudadanía del accionante.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a establecer los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿La Registraduría Nacional del Estado Civil ha incurrido en violación de los derechos fundamentales del accionante en razón al trámite dado a la solicitud de expedición de duplicado de cédula de ciudadanía? • ¿La contraseña que porta el accionante le impide el ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica, a la salud y a la seguridad social?

Sobre el contenido del derecho a la personalidad jurídica, la Corte Constitucional3 ha sostenido lo siguiente:

1 Sentencia T-232 de 2018. Referencia: Expediente T6.502.859. Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018) 2 La Corte Constitucional ha considerado procedente la acción de tutela en casos en los que la Registraduría Nacional del Estado Civil demora o niega la entrega de la cédula de ciudadanía o procede a cancelar dicho documento, entre otras, en las siguientes sentencias: T -964 de 2001. MP. Alfredo B eltrán

Registraduría Nacional del Estado Civil demora o niega la entrega de la cédula de ciudadanía o procede a cancelar dicho documento, entre otras, en las siguientes sentencias: T -964 de 2001. MP. Alfredo B eltrán Sierra; T-050 de 2002. MP. Jaime Araujo Rentería; T -497 de 2006. MP. Jaime Córdoba Triviño; T -042 de

2008. MP. Clara Inés Vargas Hernández; T-006 de 2011. MP. María Victoria Calle Correa; T-678 de 2012.

MP. María Victoria Calle Correa; T -623 de 2014. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T -662 de 2016. MP. Gloria Stella Ortiz Delgado 3 Sentencia T-909 de 2001.RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

6 “3. La cédula de ciudadanía como parte del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.

El artículo 14 de la Carta Política de 1991, garantiza a todo ser humano el derecho a una personalidad jurídica por el simple hecho de su existencia, independientemente de toda condición. El reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas se refiere a situaciones que no dependen del poder económico, sino que son inherentes a la persona humana y permiten el desarrollo de las aptitudes y energías tanto físicas como espirituales ligadas indudablemente con los derechos humanos.

Sin embargo, la simple declaración de los derechos no es suficiente para obtener su aplicación e incluso algunas veces carecen de la suficiente precisión y detalle como para producir una lectura inequívoca de su contenido. De allí la importancia de la jurisprudencia constitucional para el efectivo

Sin embargo, la simple declaración de los derechos no es suficiente para obtener su aplicación e incluso algunas veces carecen de la suficiente precisión y detalle como para producir una lectura inequívoca de su contenido. De allí la importancia de la jurisprudencia constitucional para el efectivo desarrollo de los derechos fundamentales tendiente a que el ejercicio de los mismos por parte de un individuo no se convierta en un atentado de los derechos de los demás.

Es así como dentro del desarrollo del derecho a la personalidad jurídica se reconoce el estado ci vil de las personas, mediante la expresión de una determinada situación o calidad como la nacionalidad, el sexo, la edad, estado mental, si son hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, casados o solteros etc. También se relaciona con el reconocimie nto de derechos subjetivos tanto públicos como privados, situándose dentro de los primeros los propios de quien es reconocido por la Constitución y la ley como ciudadano, esto es, el derecho político al voto, el ejercicio del derecho de protección jurídica y las correlativas obligaciones concretas para las personas como la de pagar impuestos, cumplir el servicio militar obligatorio etc. En este orden de ideas, la cédula de ciudadanía es un documento que adquiere especial relevancia para acreditar el reconoc imiento de estos derechos y obligaciones y por ende, para el reconocimiento y ejercicio del derecho a la personalidad jurídica de las personas.

Por lo tanto, la omisión injustificada para la corrección y posterior expedición del documento de identidad impide el desarrollo del derecho fundamental a la personalidad jurídica y de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan, siempre y cuando se requiera para su ejercicio la presentación de dicho documento.”

Entre tanto, el Consejo de Estado ha señalado que:

personalidad jurídica y de todos los derechos y obligaciones que de allí se derivan, siempre y cuando se requiera para su ejercicio la presentación de dicho documento.”

Entre tanto, el Consejo de Estado ha señalado que:

“Si bien es cierto que el trámite en la expedición de la Cédula de Ciudadanía, no se debe tratar como una simple petición por cuanto tiene una reglamentación diferente, ya que las normas no le otorgan límite en el tiempo para su preparación o elaboración, también lo es que éste no puede ser indefinido, sino que debe s er resuelto en un término prudencial y en el presente caso, considera la Sala que habiendo transcurrido más de un año, el plazo es ostensiblemente violatorio del derecho de petición por lo que se procederá a su amparo.

“De otra parte, considera la Sala qu e no sólo se está vulnerando el derecho anteriormente citado, sino que el retardo en la entrega de la identidad al ciudadano actor, constituye una amenaza de vulneración de sus derechos democráticos, cuales son entre otros, el de elegir y ser elegido, efectos para los cuales es requisito insustituible la presentación de la Cédula de Ciudadanía, eventos éstos de participación democrática que pueden ser programados o pueden surgir en forma espontánea, por ejemplo, en la modalidad de referendo nacional o local.

“Igualmente halla la Sala seriamente amenazados los derechos inherentes a la personalidad jurídica del individuo (artículo 14 Constitución Política), baste recordarRAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

7 que la Cédula de Ciudadanía es indispensable en circunstancias tales como

7 que la Cédula de Ciudadanía es indispensable en circunstancias tales como obtener un pasaporte para salir del país…4(Subrayas de la Sala).

Sobre el término para la expedición de la cédula de ciudadanía también se ha referido la Corte Constitucional5 como pasa a verse a continuación:

“También ha dicho la Corporación que un término razonable para la entrega del documento de identidad es de un año. De hecho, en la sentencia T-532 de 2001, la Corte Constitucional dijo que si bien eran comprensibles los problemas en el diseño y elaboración de los documentos, que además necesitan cumplir altos estándares de seguridad, debía exhortarse a la Registraduría para que otorgara las respectivas cédulas a quienes llevaban esperando un año. De igual forma, en la sentencia T -497 de 2006, se afirmó lo siguiente respecto del término de un año:

El lí mite temporal de un año se configura, pues, en un periodo razonable para que la entidad nacional pueda diseñar y elaborar la cédula según las altas exigibilidades relativas a la seguridad del documento, sin que, con ello, se vulnere el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y la participación política de los ciudadanos. Incluso este plazo máximo de un año, para la elaboración y entrega de la cédula, se corresponde con las intuiciones ciudadanas en el sentido de que duplica el asignado para la vigencia de la contraseña, a saber, de seis meses. Así el ciudadano contará con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contraseña, y una vez vencido éste, podrá disponer de una constancia por un periodo igual.”

Caso concreto.

ciudadano contará con un documento provisional por un semestre para identificarse, la contraseña, y una vez vencido éste, podrá disponer de una constancia por un periodo igual.”

Caso concreto.

En el sub examine se encuentra acreditado que el señor Juan Pablo Valencia Ríos solicitó el duplicado de su cédula de ciudadanía el día 18 de junio de 2021, tal y como consta en el certificado de preparación para dicho trámite, dado a conocer por la Registraduría al contestar la demanda.

De igual manera, fue aportado por el accionante la copia de la Contraseña en donde se indica su nombre completo, número de identificación, lugar y fecha de expedición, sexo, huella dactilar, entre otros datos de interés; así como una fotografía que no permite identificar la fisonomía de su rostro por lo oscuro y difuso de la mis ma. Es este documento se indica que su vigencia se extiende hasta el 18 de diciembre de 2021.

4 CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA, C. P. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ, cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002), Rad. No. 13001-23-31-000-2002-0111-01(AC-3481), Actor: JORGE

ELIÉCER BARRIOS ARRIETA.

5 T-426 de 2013. Referencia: expediente T -3817419. Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

8

CORREA. Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

8 Ahora bien, resulta claro para la Sala que la expedición de la cédula de ciudadanía es un trámite complejo que conlleva una serie se pasos para el control y veri ficación de información en torno a la identidad de quien solicita dicho documento; todo lo cual fue explicado en detalle por la Registraduría Nacional del Estado Civil en su escrito responsorio.

De igual forma, ante el vacío normativo en punto al término para finiquitar ese trámite, por vía jurisprudencial se ha establecido que el plazo máximo que se estima razonable para la expedición de la cédula de ciudadanía, es de un año contado a partir de la fecha de solicitud, que coincide con la expedición de la contraseña como documento provisional de identificación. Al respecto, téngase en cuenta que la contraseña tiene una vigencia de 6 meses, prorrogable por 6 meses más; de ahí el parámetro que la Corte Constitucional toma en cuenta para fijar el término máxim o de espera por parte del interesado.

La contraseña es el comprobante idóneo de que la cédula de ciudadanía o su duplicado se encuentra en proceso de expedición y por lo tanto, no puede servir de excusa para negarle a su titular el acceso a los servicio s de salud o la afiliación al sistema de seguridad social integral, so pena de que se incurra en una grave vulneración de derechos fundamentales. Ahora bien, en este caso no se encuentra demostrado que al señor Valencia Ríos le haya sido negada la afiliaci ón al sistema de salud como

seguridad social integral, so pena de que se incurra en una grave vulneración de derechos fundamentales. Ahora bien, en este caso no se encuentra demostrado que al señor Valencia Ríos le haya sido negada la afiliaci ón al sistema de salud como empleado dependiente o la prestación de un servicio o atención médica específica; y en todo caso, de llegar a darse esa hipótesis, la responsabilidad recaería directamente en las entidades que se niegan a tramitar dichas solicit udes y no propiamente en la Registraduría, quien como puede verse, aún se encuentra en término para expedir el documento de identificación del aquí demandante, pues la solicitud data del 18 de junio del año en curso.

Finalmente conviene precisar que el pr incipio de publicidad en el curso de dicha actuación se garantiza con la habilitación del link https://wsp.registraduria.gov.co/estado_docs/documento/consultar/, a través del cual se puede consultar el estado en que se encuentra el proceso de producción de la cédula de ciudadanía de todo ciudadano colombiano.

Cabe recordar que el artículo 86 de la Constitución Política claramente dispone que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionalesRAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

9 fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”.

Así mismo, la Corte Constitucional6 se ha referido a dicho presupuesto en los siguientes términos:

9 fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública”.

Así mismo, la Corte Constitucional6 se ha referido a dicho presupuesto en los siguientes términos:

De este modo, la Constitución Política de 1991 creó la acción de tutela con el objetivo de proteger derechos fundamentales cuando los mismos resultaren amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública y, en casos específicos, por un particular. Dicha protección consistirá en una orden para que, aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

De lo anterior se desprende que es necesario para efectos de proteger un derecho y ordenar a una autoridad o a un particular actuar o abstenerse de hacerlo que, previamente exista un derecho fundamental atribuido a quien solicita el amparo y, además, que la entidad demandada, teniendo la obligación de satisfacer el derecho, actúe o se abstenga de hacerlo generando una vulneración o amenaza al mismo.

Lo expuesto es un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de tutela, pues a) si no existe un derecho atribuido al accionante, la entidad accionada no podría atentar contra el mismo; o b) constatándose un derecho en cabeza del demandante, si la entidad accionada no ha efectuado ninguna conducta -acción u omisión - que trasgreda el derecho, no habría así un acto de reproche que obligara al juez ordenar una protección.

En todo caso, no sobra señalar que una vez se verifica la existencia de estos dos presupuestos (atribución de un derecho fundamental al accionante y conducta vulneratoria del mismo por parte del accionado),

una protección.

En todo caso, no sobra señalar que una vez se verifica la existencia de estos dos presupuestos (atribución de un derecho fundamental al accionante y conducta vulneratoria del mismo por parte del accionado), es deber del juez constitucional analizar si dicha actuación constituyó un atentado contra el referido derecho fundamental, pa ra de este modo sustentar su orden o no de amparo.

2. Así, es necesario para la procedencia de la acción de tutela verificar la existencia de una acción u omisión de las autoridades o de un particular que vulnere o amenace un derecho fundamental, esto es, se debe constatar que la referida trasgresión es cierta, no hipotética, ni eventual o presunta.

Bajo esta premisa esta Corporación[1] ha definido que la acción u omisión que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico jurídico y que la misma no es procedente bajo una mera suposición; pues no se puede llegar al absurdo de acudir a la acción de tutela sobre la base de actos que no se han proferido, ya que con ello se violaría el debido proceso de los sujetos pasivos de la acción; la garantía de un orden justo y el principio de seguridad jurídica. /Líneas de la Sala/

En ese orden de ideas, no se cumple uno de los presupuestos básicos para atribuir responsabilidades dentro de este trámite de tutela, cual es la existencia de una acción u omisión de la accionada que derive en la vulneración de los derechos fundamentales

6 T-321/13. Referencia: Expedientes t - 3.776.127. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez.

u omisión de la accionada que derive en la vulneración de los derechos fundamentales

6 T-321/13. Referencia: Expedientes t - 3.776.127. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)RAD. 17001-23-00-000-2021-00289-00. SENT. TUTELA

10 cuya protección solicita el a ccionante. En consecuencia, se negarán las pretensiones sin necesidad de consideraciones adicionales.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. Falla

Primero: Se niega la tutela impetrada por el señor Juan Pablo Valencia Ríos contra la

Registraduría Nacional de Estado Civil.

Segundo: Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada esta providencia.

Tercero: Notifíquese este proveído en la forma ordenada por el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 306 de 1.992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sala de Decisión Ordinaria realizada en la fecha.

Magistrada Ponente

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