TA CAL - 17001-23-33-000-2013-00558-00-(21-11-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2013-00558-00-(21-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO
Manizales Caldas, 21 de noviembre de 2025
Asunto: Sentencia de primera instancia N° 193
Medio de control: Grupo Demandantes: Hugo de Jesús Gil y otros
Demandados: Municipio de Riosucio, Empresa de Obras
Sanitarias de Caldas Empocaldas S.A. E.S.P., Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas Llamados en garantía: La Previsora S.A. Compañía de Seguros, Liberty Seguros S.A. y a la Compañía de Seguros del Estado S.A.
Radicado: 17001-2333-000-2013-00558-00
Acta de discusión: No. 127 de la fecha
I. ASUNTO
Cumplidas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo o acción de grupo, sin que se observen causales de nulidad y cumplidos los presupuestos procesales de la acción, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará la sentencia de primera instancia que en derecho corresponda1.2
1 Como parte del plan de descongestión estructural de los procesos de primera instancia con radicado 2013 en estado de etapa para sentencia, implementado por el Despacho 004 del Tribunal Administrativo de Caldas dentro de su plan de acción 2025 “El Despacho som@s tod@s”.
etapa para sentencia, implementado por el Despacho 004 del Tribunal Administrativo de Caldas dentro de su plan de acción 2025 “El Despacho som@s tod@s”. 2 Declaración de transparencia. De conformidad con la sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional y el Acuerdo PCSJA24-12243 de 16 de diciembre de 2024 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, artículo 4°, numeral 4.1, literal g) y numeral 4.2, literal e), manifiesta la magistrada ponente que en la presente providencia se hizo uso de la inteligencia artificial (IA) para el resumen parcial de los antecedentes, de las audiencias y de algunos medios de prueba, así como para la redacción de las consideraciones. Para tal fin, se utilizaron las herramientas de Clipchamp para realizar las transcripciones y de Copilot que provee la Rama Judicial en Office 365 y en Microsoft Office Word, a la cual se le proporcionó las piezas procesales de la demanda, contestaciones, llamamientos e n garantía, sentencia de primera instancia, recursos de apelación, alegatos de conclusión de segunda instancia y anexos. Con base en estos insumos, se emplearon las siguientes indicaciones: Apartado resumido con apoyo de IA en la sentencia Indicaciones (prompt) Demanda, contestaciones, Llamamientos en garantía Por favor realiza un resumen jurídico de… Audiencias Por favor realiza la estructuración de la siguiente transcripción de audiencia, en texto corrido para citar como pruebas dentro del escrito de la sentencia, refiere si hubo tacha, objeción y algún cuestionamiento ejemplo conflicto de interés de… Consideraciones Por favor extracta y clasifica la relación de pruebas relacionadas en el siguiente archivo Relación de pruebas.docx
cuestionamiento ejemplo conflicto de interés de… Consideraciones Por favor extracta y clasifica la relación de pruebas relacionadas en el siguiente archivo Relación de pruebas.docx Ayuda con la redacción sintética del siguiente apartado…Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
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II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA3
La parte demandante integrada por:
N° Nombre Identificación Calidad 1 Dora Emilse Vargas Largo 30.335.045 Propietario 2 José German Alzate Salazar 10.278.567 Cónyuge 3 Juan Felipe Alzate Vargas Menor Hijo 4 Luisa María Alzate Vargas Menor Hijo 5 Marina de Jesús Hernández García 25.051.971 Propietario 6 Elvia de Jesús Hernández García 25.051.970 Hermana (sp) 7 Heriberto Largo Marín 15.913.511 Propietario 8 Estela del Socorro Cañaveral Agudelo 21.823.715 Cónyuge 9 Bernarda Rosa Gil Granada 25.051.795 Propietario 10 Hugo de Jesús Gil 15.912.042 Hijo (sp) 11 Morelia García Gil 25.062.481 Hijo (sp) 12 Jhon Alexander García Gil 75.095.785 Hijo (sp) 13 Doralba Díaz Tabarquino 25.059.166 Propietario 14 William Fernando González Díaz Menor Hijo 15 Luís Enrique Ramírez Gómez 15.910.603 Propietario 16 Cecilia Ramírez Gómez 25.053.283 Propietario 17 Ernestina de Jesús Restrepo Franco 25.055.013 Propietario 18 Rubén de Jesús Restrepo Franco 4.545.454 Propietario
16 Cecilia Ramírez Gómez 25.053.283 Propietario 17 Ernestina de Jesús Restrepo Franco 25.055.013 Propietario 18 Rubén de Jesús Restrepo Franco 4.545.454 Propietario 19 Camilo Andrés Arbeláez Restrepo 9.911.233 Sobrino (sp) 20 Carlos Humberto Hernández Uchima 15.915.490 Propietario 21 Martha Cecilia Ramírez Ríos 30.382.786 Propietario 22 David Hernández Ramírez Menor Hijo 23 Alejandro Hernández Ramírez Menor Hijo 24 Nidia Celeny Hernández Ramírez 1.059.695.753 Hija (sp) 25 Rosa Elvia Obando 24.950.608 Propietario 26 Erica Esmeralda Vinasco Obando 30.412.811 Hija (sp) 27 Fabiana Molano Vinasco Menor Hija 28 Yadi Julieta Vinasco Obando 30.414.202 Hija (sp) 29 Melany Marín Vinasco Menor Hija 30 Mathías Restrepo Vinasco Menor Hijo 31 Blanca Yadira Restrepo Sánchez 42.086.345 Propietario 32 Alexa Disareya Salazar Restrepo 1.059.702.731 Hija (sp) 33 Denis Daniela Salazar Restrepo 1.059.705.821 Hija (sp) 34 Juan Diego Salazar Restrepo 1.059.707.333 Hijo (sp) 35 Arley Restrepo Sánchez 15.919.446 Hermano (sp) 36 Darío De Jesús Largo Cano 4.544.047 Propietario 37 Uriel de Jesús Ladino 15.910.438 Propietario 38 Lilia Amparo Trejos Cataño 25.055.027 Propietario 39 Gilberto Antonio Villaneda Moreno 15.915.989 Propietario 40 Gloria Inés Iglesias Largo 25.059.956 Propietario
38 Lilia Amparo Trejos Cataño 25.055.027 Propietario 39 Gilberto Antonio Villaneda Moreno 15.915.989 Propietario 40 Gloria Inés Iglesias Largo 25.059.956 Propietario 41 Luisa Natalia Villaneda Iglesias Menor Hija 42 María Lilia Guapacha Salazar 25.055.322 Propietario
En cumplimiento del Acuerdo PCSJA24 -12243/2024, en esta providencia se emplearon herramientas de IA únicamente para extractar, resumir y clasificar información de antecedentes, audiencias, documentos técnicos y demás medios de prueba (arts. 4.2 literales g), n) y o) y 4.3 literales c) y d), bajo control humano estricto. La totalidad del análisis probatorio y jurídico, la valoración de las pruebas periciales y la motivación de las decisiones son autoría de este Tribunal . Cualquier texto sugerido por la herramienta fue verificado, condensado y, cuando procedió, reescrito, preservando la independencia judicial. Igualmente, l o anterior fue revisado, validado y ajustado respecto de cada documento resumido, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia, debido proceso y supervisión humana, conforme a los lineamientos éticos y técnicos establecidos por la normativa vigente. 3 3ED_C01PRINCIP_002ACCIONESPOPULARES(.pdf) NroActua 203Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
3 de 175 43 Claudia Lorena Largo Guapacha 1.059.699.160 Hija (sp) 44 Carlos Antonio Valencia García 1.060.593.423 Propietario 45 Carmen Julia García Tabares 24.742.252 Propietario
3 de 175 43 Claudia Lorena Largo Guapacha 1.059.699.160 Hija (sp) 44 Carlos Antonio Valencia García 1.060.593.423 Propietario 45 Carmen Julia García Tabares 24.742.252 Propietario 46 María Fernanda Valencia García 1.058.229.700 Hija (sp) 47 Javier Arley Becerra León 15.924.479 Propietario 48 Martha Lucía Bañol Valencia 30.413.042 Propietario 49 Miguel Ángel Becerra Bañol Menor Hijo 50 Yenthil Alexandra Becerra Bañol Menor Hija 51 Rosalba Carlina Betancur Agudelo 25.057.812 Propietario 52 Cesar de Jesús Castañeda Saldarriaga 15.913.778 Propietario 53 Cesar Adolfo Castañeda Betancur 1.059.705.446 Hijo (sp) 54 Andrés Fernando Díaz Betancur 15.923.831 Propietario 55 Carlos Augusto Betancur Cataño 15.916.101 Propietario 56 Myriam Cristina Zuluaga Ossa 25.061.108 Propietario 57 María Isabel Betancur Zuluaga Menor Hija 58 Luisa María Betancur Zuluaga 1.128.459.588 Hija (sp) 59 Olga de Jesús Salazar Cárdenas 25.055.600 Propietario 60 Erika Fernanda Velásquez Salazar 1.059.705.212 Hija (sp) 61 Jorge Luis López Valencia 10.246.385 Propietario 62 Consuelo Inés Díaz Largo 25.058.174 Propietario 63 María Geovany Obando Agudelo 30.384.860 Propietario 64 Robinson Daniel Lotero Obando Menor Hijo 65 Ángela Mayely Ramírez Obando Menor Hija 66 Andrés Felipe Ramírez Obando Menor Hijo
63 María Geovany Obando Agudelo 30.384.860 Propietario 64 Robinson Daniel Lotero Obando Menor Hijo 65 Ángela Mayely Ramírez Obando Menor Hija 66 Andrés Felipe Ramírez Obando Menor Hijo 67 Ferney Antonio Hoyos Hoyos 15.923.651 Propietario 68 Luz Adiela Villaneda Ladino 30.414.382 Compañero 69 Kevin Slather Hoyos Villaneda Menor Hijo 70 Blanca Esneda Iglesias Largo 25.057.002 Propietario 71 Jhenrry García Giraldo 15.918.200 Propietario 72 Lucas Manuel García Iglesias 1.059.705.052 Hijo (sp) 73 Cristóbal Rivera Rojas 15.925.172 Propietario 74 María Gladys Blandón Ruiz 25.214.976 Propietario 75 Julián Andrés Rivera Blandón Menor Hijo 76 Guillermo Alberto Rivera Blandón 1.060.586.182 Hijo (sp) 77 María Doris Gómez Peláez 25.060.365 Propietario 78 Ramiro De Jesús Rendón Vélez 70.810.279 Compañero 79 Yesica Liliana Rendón Gómez Menor Hija 80 Katerin Rendón Gómez Menor Hija 81 Jaime Arturo Rendón Vélez 15.920.676 Propietario 82 Álvaro de Jesús Bañol Suarez 15.914.967 Poseedor 83 Gloria Inés Díaz Cañas 42.107.777 Cónyuge 84 Yeferson Bañol Díaz Menor Hijo 85 Diego Ospina Arango 15.925.359 Propietario 86 Martha Isaura Ramírez Zuluaga 25.060.238 Cónyuge 87 Jhonier David Ospina Ramírez 1.059.701.310 Hijo (sp)
85 Diego Ospina Arango 15.925.359 Propietario 86 Martha Isaura Ramírez Zuluaga 25.060.238 Cónyuge 87 Jhonier David Ospina Ramírez 1.059.701.310 Hijo (sp) 88 Carolina Ospina Ramírez 1.059.708.527 Hija (sp) 89 Rodolfo Antonio Largo Cano 15.915.595 Propietario 90 Javier De Jesús Rojas Gutiérrez 15.913.905 Propietario 91 Elizabeth Cruz Cruz 25.062.188 Cónyuge 92 Jhon Javier Rojas Cruz Menor Hijo 93 Mateo Rojas Cruz Menor Hijo 94 José Manuel Chaurra Cataño 4.545.075 Propietario (spc) 95 José Guillermo Chaurra Aricapa 15.922.476 Hijo (sp) 96 María Cruzana Díaz 25.050.136 Propietario 97 Nubia del Carmen Chaurra Díaz 25.057.339 Propietario 98 Jorge Iván Díaz Chaurra Menor Hijo 99 Victoria Leonor Trejos Salazar 25.058.177 Propietario 100 Javier de los Ríos Granada 15.911.507 Propietario 101 Daniela de Los Ríos Trejos 1.059.703.402 Hija (sp) 102 Florentino Trejos Ramírez 15.925.542 PropietarioReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
4 de 175 103 María Esperanza Montes Montes 25.232.636 Propietario 104 Miguel Ángel Sepúlveda Ladino 15.914.654 Compañero 105 Rosalba Martínez Rodríguez 25.214.779 Propietario 106 Brenda Tatiana Sepúlveda Martínez 1.059.700.337 Hija (sp)
104 Miguel Ángel Sepúlveda Ladino 15.914.654 Compañero 105 Rosalba Martínez Rodríguez 25.214.779 Propietario 106 Brenda Tatiana Sepúlveda Martínez 1.059.700.337 Hija (sp) 107 Robin de Jesús Monroy Trejos 15.919.100 Cónyuge 108 Norma Ensueño Cañas Valencia 30.411.602 Propietario 109 Sara Monroy Cañas Menor Hija 110 Daniel Felipe Monroy Cañas Menor Hijo 111 John Gilberto Rendón Vélez 70.811.419 Propietario 112 Ana Lucía Agudelo Reyes 30.383.382 Cónyuge 113 Emmanuel Rendón Agudelo Menor Hijo 114 Juan Esteban Rendón Agudelo Menor Hijo 115 José Mario Cañas Ocampo 15.911.567 Propietario 116 María Edilma Valencia Hernández 25.062.129 Cónyuge 117 Gloria Estella Cañas Valencia 30.411.899 Hija (sp) 118 Angie Paola Cañas Valencia Menor Hija 119 Luisa Fernanda Cardozo Cañas Menor Hija 120 Luis Gonzaga Vinasco Saldarriaga 15.913.901 Propietario 121 Amparo del Socorro Ramírez Hernández 25.059.837 Cónyuge 122 Juliana Vinasco Ramírez 1.059.706.443 Hija (sp) 123 Otilia de Jesús Pérez Monsalve 24.384.141 Propietario 124 Diego Ladino Trejos 15.915.266 Propietario 125 Luz Adriana Aricapa Cano 30.411.692 Compañera (sp) 126 Diego Alejandro Ladino Aricapa Menor Hijo 127 Nicolás David Ladino Aricapa Menor Hijo 128 Ana María Ladino Bueno Menor Hija 129 Rubelia Hernández Ayala 25.059.872 Cónyuge
126 Diego Alejandro Ladino Aricapa Menor Hijo 127 Nicolás David Ladino Aricapa Menor Hijo 128 Ana María Ladino Bueno Menor Hija 129 Rubelia Hernández Ayala 25.059.872 Cónyuge 130 Orlando de Jesús Rendón Vélez 3.379.124 Propietario 131 Gloria Piedad Calle 25.056.526 Propietario 132 Juliana Andrea Rotavista Gallego 24.729.642 Poseedora 133 Briyith Carolina Calvo Rotavista Menor Hija 134 Daniela Calvo Rotavista Menor Hija 135 Yised Andrea Calvo Rotavista 1.059.702.930 Hermana (sp) 136 Pastora Rosa Ramírez De Hurtado 21.820.721 Poseedora (sp) 137 Orlando De Jesús Hurtado Ramírez 19.364.403 Poseedor (sp) 138 Nelson José Hurtado Ramírez 15.922.076 Poseedor (sp) 139 María Eunice Vinasco 25.054.248 Propietario 140 Gloria María Bañol Mafla 25.061.721 Poseedora (sp) 141 Leonora Patricia Bañol Mafla 25.060.354 Poseedora (sp) 142 María Edilma Mafla de Bañol 25.054.792 Poseedora (sp) 143 Johan Sebastián Castellanos Bañol 1.059.705.974 Poseedor (sp) 144 María Fernanda Gómez Martínez 38.861.390 Propietario 145 Libardo Armando Arias Morales 10.104.796 Propietario 146 Víctor Danilo Salazar Agudelo 1.059.708.941 Hijo (sp) 147 Edwin Andrés Salazar Agudelo 15.924.394 Hijo (sp) 148 Rubén Darío Salazar Vinasco 15.914.755 Propietario 149 Brayan Steben Osorio Cardona 1.059.701.894 Hijo (sp)
147 Edwin Andrés Salazar Agudelo 15.924.394 Hijo (sp) 148 Rubén Darío Salazar Vinasco 15.914.755 Propietario 149 Brayan Steben Osorio Cardona 1.059.701.894 Hijo (sp) 150 Sindy Vanesa Osorio Cardona 1.059.704.227 Hija (sp) 151 Dolly Cardona Pérez 30.411.082 Tenedora 152 María Lilia Bernal 25.057.375 Tenedora 153 Efraín Gonzales Ramírez 15.922.785 Tenedor 154 Rosalba de Jesús Ramírez de González 25.053.793 Tenedora 155 Fredy Antonio Trejos Colorado 15.915.519 Tenedor
Solicita se declare responsable administrativa y patrimonialmente al municipio de Riosucio, a la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas Empocaldas S.A. E.S.P, y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas – Corpocaldas por la vulneración a los derechos colectivos consagrados en los literales a), g), l), h) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, referidos al goce de un ambiente sano, de conformidad conReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
5 de 175 lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la seguridad y la salubridad públicas; la prevención de desastres previsibles técnicamente; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas dando prevalencia a la calidad de vida los habitantes , igualmente depreca los derechos a la salud, intimidad,
salubridad pública y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas dando prevalencia a la calidad de vida los habitantes , igualmente depreca los derechos a la salud, intimidad, recreación y libre movilidad, a raíz de la presunta falla del servicio por no haber realizado el mantenimiento preventivo y correctivo de las redes de acueducto, alcantarillado y conducción de las aguas de escorrentía, lo que ha ocasionado un deterioro paulatino en los barrios Primero de mayo, Rotarios II y Convivir , del municipio de Riosucio.
En consecuencia, pretenden se condene a las entidades demandadas a indemnizar los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados y que se detallan:
Grupo Perjuicios inmateriales Perjuicios materiales Perjuicios morales Daño a la salud Daño emergente Propietarios 30 smlmv a cada uno 100 smlmv a cada uno Desvalorización de los bienes inmuebles: $882.909.500 en total, conforme al documento a portado denominado cuadro Excel desvalorización predial4.
Pérdida total del inmueble: Otilia de Jesús Pérez Monsalve
(propietaria): $37.100.000
Daño emergente especial, correspondiente al Tratamiento psicológico y psiquiátrico. Poseedores 20 smlmv a cada uno 100 smlmv a cada uno
Pérdida Total del inmueble:
- Juliana Andrea Rotavista Gallego
(poseedora): $36.000.000
Daño emergente especial, correspondiente al Tratamiento psicológico y psiquiátrico
uno
Pérdida Total del inmueble:
- Juliana Andrea Rotavista Gallego
(poseedora): $36.000.000
Daño emergente especial, correspondiente al Tratamiento psicológico y psiquiátrico Tenedores 10 smlmv a cada uno 100 smlmv a cada uno Daño emergente especial, correspondiente al Tratamiento psicológico y psiquiátrico
Pretende la indemnización de cualquier otro bien o interés jurídicamente tutelado en favor de los demandantes.
Pretende la adopción de medidas de justicia restaurativa relativas a que las entidades demandadas reconozcan la falla del servicio por omisión y pidan perdón a las personas afectadas , y que se socialice la sentencia ejecutoriada con los servidores públicos de cada entidad.
También solicitan, se ordene el pago de las sumas correspondientes a la condena al Fondo para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.
Se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de ley, la indexación de la condena, se condene en costas y agencias en derecho , se fijen los honorarios
4 4ed_c01princip_001accionespopulares (Pág. 2)Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
6 de 175 para el abogado de la causa adicionando el IVA correspondiente, de conformidad con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998. Y que se ordene la
6 de 175 para el abogado de la causa adicionando el IVA correspondiente, de conformidad con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998. Y que se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional por cuenta de las entidades condenadas, con la prevención a todos los interesados que no concurrieron al proceso, para que se presenten a la Defensoría del Pueblo ante el Fondo respectivo, dentro de los 20 días siguientes para acreditar su pertenencia al grupo afectado.
1.1 FUNDAMENTO FÁCTICO
1.1.1 Indican los demandantes que, en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Riosucio, Caldas, adoptado mediante el Acuerdo 145 de 31 de octubre de 2003, se identificó en el sector de los barrios 1° de mayo, Rotarios II y Convivir, ubicados dentro de las calles 8a y 9a entre las carreras 12A y 12G de la zo na urbana del referido municipio, alto nivel freático , deterioro de las redes de acueducto y alcantarillado y del Box culvert.
1.1.2 En cuanto al manejo de esta problemática ambiental, el Municipio de Riosucio, la Empresa de Obras Sanitarias de Caldas Empocaldas S.A. E.S.P y Corpocaldas han omitido el cumplimiento de sus funciones, pues no han brindado una solución eficiente, eficaz y oportuna, lo que genera inseguridad e incertidumbre entre los habitantes del sector.
1.1.3 En el año 2010, el municipio de Riosucio suscribió con el ingeniero Rubén
brindado una solución eficiente, eficaz y oportuna, lo que genera inseguridad e incertidumbre entre los habitantes del sector.
1.1.3 En el año 2010, el municipio de Riosucio suscribió con el ingeniero Rubén Darío López Osorio el contrato N° 186, que tenía como objeto la instalación de instrumentos geotécnicos para el monitoreo del problema relacionado con el manejo de las aguas de los barrios 1° de Mayo y Rotatorios II.
1.1.4 En el informe presentado por el contratista el 6 de enero de 2011 , se determinó:
“Después de realizar la inst alación de los instrumentos de monitoreo, en su proceso se encontraron niveles freáticos muy elevados los cuales son causas que ayudan al proceso de desplazamiento que compromete los barrios 1° de Mayo y Rotarios II.
- Se encontraron tipos de suelos que corresponden a suelos residuales muy permeables con un espesor promedio de 8.6 mts. - Después de superar la capa del suelo residual se encontró suelo rocoso, el cual es totalmente impermeable. - Se instalaron 9 inclinómetros con una profundidad promedio de 15 mts los cuales quedaron en perfecto estado sin ninguna obstrucción. - Se instalaron 6 mojones para localización por medio de topografía.
De acuerdo con las anteriores actividades realizad as se realizaron monitoreos a los instrumentos en una secuencia de 2 días cada 6 horas entre el día 30 de diciembre y 6 de enero , encontrando movimientos en dirección sureste en la parte baja del barrio Primero de Mayo y en la parte alta del barrio Rotarios II.
a los instrumentos en una secuencia de 2 días cada 6 horas entre el día 30 de diciembre y 6 de enero , encontrando movimientos en dirección sureste en la parte baja del barrio Primero de Mayo y en la parte alta del barrio Rotarios II.
Este seguimiento nos lleva a la conclusión que el proceso de desplazamiento en masa sobre la zona antes mencionada se está presentado a una profundidad de 6.4 m ts, de acuerdo con los instrumentos, en el contacto inmediato de cambio de suelo (suelo residual y suelo rocoso), donde se está acumulando gran cantidad de agua de infiltración la cual aísla los dos tipos de suelo permitiendo el desprendimiento de los dos suelos.
Recomendaciones técnicas: - Se recomienda la construcción de trincheras filtrantes en posición transversal antes y sobre la zona fallada en secuencia para abatir los niveles freáticos y deReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
7 de 175 esta manera evitar la acumulación de las aguas subterráneas en este cambio de suelo. - Se recomiendan la inspección de las tuberías de acueducto y alcantarillado para verificar su estado y realizar reparaciones pertinentes a lo encontrado. - Se recomienda la instalación de canales y bajantes conectados a la red de alcantarillado de la zona para evitar infiltraciones de agua sobre el suelo. - Es de aclarar que la zona fue afectada por un desplazamiento en masa y por lo mismo se debe realizar nuevos monitoreos para verificar el comportamiento de esta”.
1.1.5 La situación descrita ha venido generando de manera lenta, paulatina y
- Es de aclarar que la zona fue afectada por un desplazamiento en masa y por lo mismo se debe realizar nuevos monitoreos para verificar el comportamiento de esta”.
1.1.5 La situación descrita ha venido generando de manera lenta, paulatina y permanente un debilitamiento del terreno, en especial el que se encuentra en la ladera cercana a la corriente hídrica que circunda los barrios, lo que provoca una socavación lateral anormal de las aguas de la quebrada, generando un movimiento en masa. El que también es provocado por factores como el agrietamiento de las vías y dilatación de los andenes de los barrios objeto de la acción, producto de la infiltración de aguas y escorrentía, en especial en épocas de invierno.
1.1.6 Las recomendaciones técnicas realizadas por el ingeniero Rubén Darío López Osorio al municipio de Riosucio y Corpocaldas no fueron atendidas, lo que se constata con el impacto negativo que ha ocasionado el movimiento en masa.
1.1.7 Los bienes inmuebles de propiedad, posesión y tenencia de los demandantes y quienes conforman el grupo afectado , han presentado un deterioro progresivo consistente en agrietamientos, dilataciones y fisuras en sus estructuras, incluso algunas viviendas se encuentran en amenaza de ruina , sin que a la fecha haya cesado la acción vulnerante.
1.1.8 El 19 de diciembre de 2011, se registró el último de los movimientos en masa consistente en un desprendimiento de tierra que repercutió en el estado y estructura de la totalidad de las viviendas y vías del sector. Y se refiere a la orden de evacuación que se impartió respecto de la vivienda de la señora Juliana Rotavista Gallego.
estructura de la totalidad de las viviendas y vías del sector. Y se refiere a la orden de evacuación que se impartió respecto de la vivienda de la señora Juliana Rotavista Gallego.
1.1.9 La comunidad ha elevado peticiones al municipio de Riosucio, a Empocaldas y a la Corporación Autónoma Regional de Caldas Corpocaldas, poniendo en conocimiento los problemas percibidos a simple vista , en búsqueda de una solución.
1.1.10 Empocaldas mediante Oficio G-E 170 de 21 de septiembre de 2011, adjuntó copia de los resultados de l estudio realizado en las líneas de alcantarillado en el barrio 1° de mayo y anunci ó la construcción de unos imbornales para aguas lluvias en el barrio José María Córdoba.
Igualmente, mediante el documento la empre sa indicó “la empresa en los actuales momentos no posee los recursos para la reposición de las redes de alcantarillado en la dirección precitada, además esta reposición no se encuentra priorizada dentro del Plan de acción de 2011; por lo tanto, se evaluará para incorporarlo dentro del plan de acción de 2012”.
La entidad advirtió que los daños existentes en las redes de alcantarillado ubicadas en la calle 8 con carrera 1 2B a la carrera 12D y calle 8 a calle 7a del barrio 1° de mayo, son:Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
8 de 175 Calle 8 con carrera 12B a la carrera 12D Calle 8 a calle 7a “- Todas las juntas de desgaste - Desgaste moderado en la batea
8 de 175 Calle 8 con carrera 12B a la carrera 12D Calle 8 a calle 7a “- Todas las juntas de desgaste - Desgaste moderado en la batea - Juntas con posible exfiltración - Cañuela de Mh 332 con hueco y exfiltr”
“- Hueco: 2m (9), 2,5m (3), 2,7 m (9), 3,7m (3 a 4), 5,4 m (3), 13,6 m (3 a 4) y 39,1 m (3) - Todas las juntas con desgaste (5 a7) - Hueco con exfiltración y socavadura: 6,7m (5 a 9) y a los 6.9m (5 a 9) - Hueco con exfiltración: 15, 7m (3 a 5), 16,1 m (6 a 8) y 17,2 m (1 a 6) - Tubería con batea: 30.4 m - Acometida en PVC muy salida 41,8 m (3) -Tubería obstruida: 41,8 m”
1.1.11 A la fecha de presentación del medio de control, la empresa de se rvicios públicos no ha asignado los recursos, pese a que pasó a plan de elaboración de los años 2012 y 2013. Igualmente, el municipio de Riosucio y la Corporación Autónoma Regional aun cuando han advertido la problemática, no han desplegado acciones efectivas para dar solución a la misma.
1.1.12 En febrero de 2012, el señor Rubén Darío Salazar, presidente de la Junta de Acción Comunal, elevó petición a Corpocaldas, entidad que, en respuesta,
no han desplegado acciones efectivas para dar solución a la misma.
1.1.12 En febrero de 2012, el señor Rubén Darío Salazar, presidente de la Junta de Acción Comunal, elevó petición a Corpocaldas, entidad que, en respuesta, informó que con apoyo de la Gobernación de Caldas y el municipio de Riosucio se formuló proyecto ante Colombia Humanitaria denominado “Construcción de obras para la mitigación del riesgo en los barrios Rotario I , Rotario II, la Aldea y 1° de mayo. M unicipio de Riosucio – Departamento de Caldas”.
1.1.13 El mencionado oficio, fue recibido por la Alcaldía de Riosucio el 14 de abril de 2012, y se relacionan las siguientes obras:
“- En la parte baja de los tres barrios, se deben instalar drenes subhorizontales entre 60m y 150m de profundidad (aproximadamente 1500ml), con el fin de disminuir la saturación de terreno. - Realizar reposición de aproximadamente 700ml de redes de alcantarillado que se encuentran en mal estado. - Sellar grietas en andenes y pavimentos, para evitar el ingreso de aguas de escorrentía a través de estos. - Construcción de trincheras filtrantes en sitios estratégicos, con el fin de colectar y conducir las aguas subterráneas hacia el drenaje de la parte inferior. - Construcción de aproximadamente 440m3 de pavimento, a fin de disminuir los niveles de infiltración de aguas lluvias hacia el terreno. - Construcción de zanjas colectoras para el manejo de las aguas de escorrentía superficial. - Canalización de la quebrada principal mediante aproximadamente 60ml de
los niveles de infiltración de aguas lluvias hacia el terreno. - Construcción de zanjas colectoras para el manejo de las aguas de escorrentía superficial. - Canalización de la quebrada principal mediante aproximadamente 60ml de box-[culvert] y 140ml de canal en concreto reforzado. - Construcción de un muro de contención en concreto ciclópeo sobre el drenaje principal.”
1.1.14 Las obras planteadas por el ingeniero Rubén Darío López Osorio y Empocaldas en 2011 y 2012, respectivamente, aun no se han ejecutado, pese a la subsistencia de la problemática.
1.1.15 El Plan Básico de Ordenamiento Territorial 2003 -2009 del municipio de Riosucio, en el apartado de calidad del suelo, en el cuadro de procesos denudativos del área urbana y recomendaciones generales, indica lo siguiente:
“su factor detonante es la mala entrega de aguas de Box [culvert] ubicado entre los barrios primero de mayo y Rotario II Etapa, contiene dos muros en gavionesReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Grupo Radicación: 17001-2333-000-2013-00558-00
9 de 175 ya deteriorados, se recomienda removerlos y reemplazarlos por un muro de contención en concreto con un sentido longitudinal a la quebrada, acompañado por un remodelo de la pendiente, con zanjas de corona y canaletas intermedias”.
Igualmente, en cuanto al alcantarillado de la zona urbana, en el apartado “D 6.2 ALCANTARILLADO”, se indica:
"Las redes existentes en la zona urbana del municipio, están construidas de
intermedias”.
Igualmente, en cuanto al alcantarillado de la zona urbana, en el apartado “D 6.2 ALCANTARILLADO”, se indica:
"Las redes existentes en la zona urbana del municipio, están construidas de acuerdo a la época en que se ejecutaron. Así, se pueden observar todavía alcantarillados tipo bóveda en calicanto y pisos en piedra; también se observan alcantarill