TA CAL - 17001-23-33-000-2014-00431-00-(21-04-2023)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2014-00431-00-(21-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-23-33-000-2014-00431-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, veintiuno (21) de ABRIL de dos mil veintitrés (2023)
A.I. 157
Procede esta Sala de Decisión a decidir el incidente de desacato promovido por la señora MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ /PDF N°001/, en relación con el supuesto incumplimiento de la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de noviembre de 2014, dentro de la actuación de TUTELA promovida por la incidentalista quien actúa en representación de su hijo FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y en calidad
de vinculado, el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA
Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”.
ANTECEDENTES
Recuerda el Despacho que mediante sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014, esta Corporación resolvió:
“TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ, frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y el vinculado
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE
INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”.
En consecuencia,
ORDÉNASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE
INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”.
En consecuencia,
ORDÉNASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL
EJÉRCITO NACIONAL Y AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO” que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 2
fallo, autorizar, brindar y suministrar efectivamente todos los exámenes, procedimientos y tratamientos para la patología en los términos prescritos por el médico tratante para la patología del niño FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ identificado con el NUIP N°1.097.121.568, e igualmente, garantice el tratamiento integral requerido por la amparada en sus derechos en relación con la enfermedad de ‘ATRASO EN EL DESARROLLO NEUROLÓGICO, CITOMEGALIVIRUS’, ‘HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL’, ‘DESHIDRATACIÓN GRADO II, DESNUTRICIÓN CRÓNICA, RETARDO GLOBAL DEL DESARROLLO, CONVULSIÓN TIPO AUSENCIA’ , teniendo en cuenta que la atención integral debe estar dirigida a todos aquellos medicamentos, procedimientos, tratamientos o intervenciones, sin consideración a si se encuentran incluidos o no en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y que el médico especialista estime necesarios para el restablecimiento de su salud.”
intervenciones, sin consideración a si se encuentran incluidos o no en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y que el médico especialista estime necesarios para el restablecimiento de su salud.”
Como sustento de la solicitud de desacato, la señora González Garcés refirió que no se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia, pues el cuidado por auxiliar de enfermería de 12 horas, ordenado por el médico tratante, no se ha cumplido a cabalidad, pese a que ha puesto en conocimiento de la entidad la intermitencia en la prestación del servicio.
Ante ello, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con proveído datado el 17 de marzo de 2023 se dispuso requerir al Jefe del Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería Nº 22 “Batalla de Ayacucho”, y al Director de Sanidad del Ejército Nacional , en su calidad de superior jerárquico, para que se sirvieran rendir informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela /PDF N° 004/, decisión que fue notificada en la misma fecha según constancia de recibo del correo electrónico visible en el PDF N° 005.
Con escrito visible en el PDF N° 006, la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA, solicitó archivar el trámite incidental, por considerar que el servicio de Auxiliar de Enfermería en Casa se está prestando en el horario prescrito por el médico tratante. Así mismo explicó que la responsabilidad de contratar los servicios asistenciales recae únicamente sobre la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y de17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157
asistenciales recae únicamente sobre la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO y de17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 3
la CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE DE ARMENIA, por lo que no puede endilgarse a dicho establec imiento de sanidad, la vulneración de los derechos fundamentales del menor.
Posteriormente, con auto de 24 de marzo del año que avanza /PDF N°008/, se dio apertura al incidente de desacato frente a la Jefe del Establecimiento de Sanidad del Batallón de I nfantería Nº 22 “Batalla de Ayacucho”, S.V. ANA MILENA ÁNGEL ACEVEDO, y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, decisión que fue notificada en la misma fecha.
Como respuesta a ello, con escrito presentado el 29 de marzo último /PDF N°010/, la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar BIAYA informó que el servicio de Auxiliar de Enfermería en casa está siendo prestado por el personal del establecimiento de sanidad, allegando copia de los libros de control y r egistro en los cuales se consignan las actividades desarrolladas en pro del cuidado del menor agenciado, durante cada turno, por lo que solicitó declarar el fallo de tutela se ha cumplido a cabalidad.
Sobre el particular, es importante destacar que este es el segundo incidente de desacato que promueve la señora MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ en razón del incumplimiento de la orden de tutela.
Ahora bien; con memorial que obra en el PDF N°17 del expediente digitalizado, la
desacato que promueve la señora MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ en razón del incumplimiento de la orden de tutela.
Ahora bien; con memorial que obra en el PDF N°17 del expediente digitalizado, la Directora del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO” informó que el 30 de noviembre último se realizó la valoración médica al menor SEQUEIRA GONZÁLEZ y formuló “atención por personal de enfermería por 12 horas al día en horario diurno, incluyendo fines de semana y festivos” /pág. 12, Incidente 2022/.
Finalmente, con escrito presentado el 29 de marzo último /PDF N° 010/, la accionada informó que el servicio de Auxiliar de Enfermería en casa está siendo prestado por el personal del establecimiento de sanidad, allegando copia de los libros de control y registro, en los cuales se consignan las actividades desarrolladas en pro del cuidado del menor agenciado, durante cada turno.
Encontrándose agotada debidamente la tramitación del incidente, es dable entrar a resolverlo.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 4
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (...) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien
decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (...) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”
La sentencia emitida en acción de tutela es de obligatorio cumplimiento por el funcionario responsable, quien debe ser señalado en la sentencia proferida. Al respecto, el artículo 27 ibídem, establece:
“Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abri r proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar con desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.
Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. /Subraya la Sala/.
Como se anotó, se encuentra acreditado que según la prescripción médica, el
mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. /Subraya la Sala/.
Como se anotó, se encuentra acreditado que según la prescripción médica, el servicio de cuidado por auxiliar de enfermería al menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ debe ser prestado durante 12 horas al día, en jornada diurna, todos los días, incluyendo fines de semana y festivos.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 5
Según informe rendido por la Directora del ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO” , el servicio de enfermería está siendo prestado en la intensidad horaria ordenada por el médico tratante, y para sustentar su dicho anexó copia de los libros de control y registro, en el cual se consignan las actividades desarrolladas en favor del cuidado del menor agenciado, durante cada turno.
Así p ues, con el fin de verificar el cumplimiento de los turnos conforme a la prescripción médica, se destacan algunas situaciones observadas en el material probatorio aportado al trámite:
- A las 11 de la mañana del 10 de marzo último, el paciente fue recibido por el personal de enfermería, y a las 18:00 se hace la entrega del paciente a un adulto responsable.
- El 11 de marzo del año que avanza, el menor Sequeira González fue atendido en su casa por “Mariana R. g”, quien transcribe que llegó a las 11:00 y que se retiró del lugar a las 16:40, dejando al paciente en compañía de su abuela.
en su casa por “Mariana R. g”, quien transcribe que llegó a las 11:00 y que se retiró del lugar a las 16:40, dejando al paciente en compañía de su abuela.
- La siguiente anotación corresponde al 13 de marzo siguiente, y en la minuta se consigna que la llegada al hogar del menor fue a las 10:00 AM, y que en la tarde se deja en cama con el tetero y el pañal cambiado. No se consigna hora de salida del personal de apoyo.
- Al día siguiente (14 de marzo), la atención domiciliaria inició a las 11:00 AM, y según se consignó a las 2:00 PM, al menor se le realizaron cambios de posición, se le suministraron los alimentos, y se deja en su habitación.
- Según las notas de enfermería correspondientes al 15 de marzo último, el paciente fue acompañado por el “Auxiliar Barragán Rojas Duván”, quien informa que llegó a la casa del paciente siendo las 11+15, y que se retira del domicilio a las 18+32, dejando al menor al cuidado de su madre.
- El 16 de marzo de 2023, el menor fue recibido por la enfermera Luz M.
Valencia a las 10:00 AM quien transcribió que le dio el almuerzo con algunas dificultades. Así mismo hay constancia de haber dejado al paciente en la tarde en la cama con el pañal listo, y se le entrega a la abuela.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 6
- Según la hoja de evolución visible en la pág. 14 del PDF N° del expediente, el 17 de marzo de 2023 el menor agenciado estuvo nuevamente al cuidado
Incidente de Desacato A.I. 157 6
- Según la hoja de evolución visible en la pág. 14 del PDF N° del expediente, el 17 de marzo de 2023 el menor agenciado estuvo nuevamente al cuidado de “Mariana R. g”, quien transcribe que a las 11:00 AM inició sus labores, y que siendo las 16+15 “se administra el almuerzo al paciente, se hace un último cambio de pañal y de ropa, se deja al paciente en su cama en compañía de su abuela”.
- La minuta correspondiente al 21 de marzo de 2023 no consigna el nombre de la persona que realizó el turno de atención, y en la hoja de evolución se reporta el recibo del paciente a las 11:00 AM y la entrega a la madre a las
3:00 PM.
Valga precisar, que si bien en el expediente obran sendas hojas de anotaciones de acompañamiento por enfermería, con las enlistadas es suficiente para concluir de manera diáfana que, tal como lo manifestó la señora MARÍA FERNANDA GONÁLEZ en el escrito del incidente de desacato, el servicio de auxiliar de e nfermería en casa no está siendo prestado con la intensidad horaria prescrita por el médico tratante del menor FERNANDO SEQUEIRA GONZÁLEZ, que como se expuso líneas atrás, debe ser por 12 horas al día, durante toda la semana, incluyendo sábados, domingos y festivos.
Es pertinente anotar, que ante la evidencia objetiva del incumplimiento de la orden de tutela, debe el juez constitucional estudiar la responsabilidad subjeti va en
domingos y festivos.
Es pertinente anotar, que ante la evidencia objetiva del incumplimiento de la orden de tutela, debe el juez constitucional estudiar la responsabilidad subjeti va en cabeza de los obligados, esto es, cuando se advierta negligencia o inactividad en cuanto a la ejecución efectiva de la sentencia.
En el presente asunto, observa la Sala que pese a que la entidad ha dispuesto el personal de apoyo para prestar el ser vicio de cuidado en casa para el menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ , este servicio no se está prestando en las condiciones ordenadas por el médico tratante, todo lo cual permite concluir que existe responsabilidad imputable a los funcionarios de la Di rección de Sanidad del Ejército Nacional y del Establecimiento de Sanidad del Batallón de Infantería Nº 22 “Batalla De Ayacucho” , máxime teniendo en cuenta que el segundo incidente de desacato promovido por la señora MARÍA FERNANDA GONÁLEZ por los mismos hechos.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 7
Así las cosas y teniendo en cuenta que la parte accionada no ha cumplido debidamente con la orden impartida por esta Corporación, es que se declarará que ha incurrido en desacato al fallo de tutela , motivo por el cual se impondrá multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno de los funcionarios.
Adicionalmente, se les conminará para que den cumplimiento total e inmediato al respectivo fallo de tutela.
Es por lo discurrido que,
RESUELVE
funcionarios.
Adicionalmente, se les conminará para que den cumplimiento total e inmediato al respectivo fallo de tutela.
Es por lo discurrido que,
RESUELVE
DECLÁRASE que el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, C oronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, y la JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22 “BATALLA DE AYACUCHO” S.V. ANA MILENA ÁNGEL ACEVEDO, han incurrido en desacato de la sen tencia 28 de abril de 2014 , proferida dentro de la actuación de TUTELA promovida por la señora MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ GARCÉS en representación del menor Fernando Sequeira Gonzáles.
En consecuencia,
IMPONER al Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA en calidad DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y a la S.V. ANA MILENA ÁNGEL ACEVEDO, en calidad de JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22 “BATALLA DE AYACUCHO”, una sanción pecuniaria consistente en multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, con destino al Consejo Superior de la Judicatura, valores que deberán cancelar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.
CONMÍNASE al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y a la JEFE DEL
ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22 “BATALLA
CONMÍNASE al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y a la JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22 “BATALLA DE AYACUCHO” , para que procedan al inmediato y total cumplimiento de la sentencia de tutela a que alude este auto.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 157 8
NOTIFÍQUESE personalmente este proveído al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y a la JEFE DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL
BATALLÓN DE INFANTERÍA N° 22 “BATALLA DE AYACUCHO”.
REMÍTASE el expediente al Honorable Consejo de Estado, a efectos de surtir, en el efecto devolutivo, el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591/91.
NOTIFÍQUESE
Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en el Acta Nº 017 de 2023.