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TA CAL - 17001-23-33-000-2014-00432-00-(17-04-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2014-00432-00-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17-001-23-33-000-2014-00431-00

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA UNITARIA Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, diecisiete (17) de ABRIL de dos mil veinticuatro (2024)

A.I. 108

Procede esta Sala Plural a decidir el incidente de desacato promovido por la señora MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ 1 en relación con el supuesto incumplimiento de la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de noviembre de 2014, dentro de la actuación de TUTELA promovida por la incidentalista, quien actúa en representación de su hijo FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ , contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y en calidad de vinculado, el ESTABLECIMIENTO DE

SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº22 “BATALLA DE AYACUCHO”.

ANTECEDENTES

Recuerda el Despacho que mediante sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014, esta Corporación resolvió:

“TUTÉLANSE los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social del menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ , frente a la DIRECCIÓN

GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, y el

vinculado ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN

DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”.

En consecuencia,

ORDÉNASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL

vinculado ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN

DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”.

En consecuencia,

ORDÉNASE a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL

EJÉRCITO NACIONAL Y AL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD

1 Memoriales visibles en los índices 00088 y 00090 del expediente digitalizado en SAMAI..17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 2

DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO” que en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, autorizar, brindar y suministrar efectivamente todos los exámenes, procedimientos y tratamientos para la patología en los términos prescritos por el médico tratante para la patología del niño FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ identificado con el NUIP N°1.097.121.568, e igualmente, garanti ce el tratamiento integral requerido por la amparada en sus derechos en relación con la enfermedad de ‘ATRASO EN EL DESARROLLO NEUROLÓGICO,

CITOMEGALIVIRUS’, ‘HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL

BILATERAL’, ‘ DESHIDRATACIÓN GRADO II, DESNUTRICIÓN CRÓNICA, RETARDO GLOBAL DEL DESARROLLO, CONVULSIÓN TIPO AUSENCIA’ , teniendo en cuenta que la atención integral debe estar dirigida a todos aquellos medicamentos, procedimientos, tratamientos o intervenciones, sin consideración a si se encuentran

TIPO AUSENCIA’ , teniendo en cuenta que la atención integral debe estar dirigida a todos aquellos medicamentos, procedimientos, tratamientos o intervenciones, sin consideración a si se encuentran incluidos o no en el Plan de Servicios de Sanidad Militar y Policial, y que el médico especialista estime necesarios para el restablecimiento de su salud.”

Como sustento de la solicitud de desacato, refiere la señora María Fernanda González Garcés que a su hijo no le han realizado todas las terapias de salud ocupacional y las terapias físicas que le fueron autorizadas. Además, que no le han entregado la silla de ruedas que fue autorizada el 30 de junio de 2023, como tampoco le han actualizado el implante coclear solicitado en el mes de noviembre de 2023, que el servicio domiciliario no ha sido constante y que no cuenta con acompañamiento para asistir a las citas médicas.

EL REQUERIMIENTO PREVIO

Atendiendo lo preceptuado por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, con proveído data do el 2 de abril de 202 4, el Despacho del suscrito Magistrado Ponente requirió al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL Y AL JEFE17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 3

DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”, para que rindieran informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación . Así mismo, requirió al

DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , Coronel LUIS HERNANDO

“BATALLA DE AYACUCHO”, para que rindieran informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación . Así mismo, requirió al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , para que, en calidad de superior de la responsable del cumplimiento del fallo, hiciera cumplir la decisión judicial.

Dentro del término otorgado, ni la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL ni el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA Nº 22 “BATALLA DE AYACUCHO”, se pronunciaron frente al cumplimiento del fallo, previamente a la apertura de este incidente.

APERTURA DEL TRÁMITE INCIDENTAL

Con proveído datado el 9 de abril último se dispuso dar apertura formal al trámite incidental promovido por la señora MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ, y en consecuencia se dispuso correr traslado por el término de tres (3) días del escrito de apertura del incidente y de la sentencia de tutela , a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N°22 “BATALLA DE AYACUCHO” , Teniente EDNA JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO; así como al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , para que contestaran el incidente, allegaran las pruebas que se encuentren en su poder y solicitaran aquellas que pretendieran hacer valer en el trámite.

En respuesta al auto de apertura del trámite incidental, con escrito presentado

las pruebas que se encuentren en su poder y solicitaran aquellas que pretendieran hacer valer en el trámite.

En respuesta al auto de apertura del trámite incidental, con escrito presentado el 11 de abril del presente año /índice N°00100 del expediente digitalizado en SAMAI/, el Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, solicitó la desvinculación de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y, en consecuencia, el cierre y archivo definitivo del trámite incidental respecto a esta entidad , toda vez que, en su sentir, el responsable en la prestación de los serv icios e insumos médicos que requiere el menor FERNANDO ANDREZ SEQUEIRA está a cargo del ESM BIAYABATALLÓN DE INFANTERÍA NO. 22 “BATALLÓN DE AYACUCHO”, pues, en virtud del artículo 6 del Decreto 1795 de 2000, la Dirección de Sanidad del Ejército17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 4

Nacional coordina la prestación del servicio en salud, aplicando las políticas del Consejo Superior de Salud Militar y de Policía, a través de los Establecimientos de Sanidad Militar adscritos a cada Batallón y los Dispensarios Médicos adscrito directamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; sin embargo, esta entidad no presta ninguna clase de servicio asistencial, así como tampoco ejerce ninguna clase de control administrativo o disciplinario sobre los Establecimientos de Sanidad Militar de cada Batallón. Por lo tanto, informó que mediante oficio con número de radicado interno

entidad no presta ninguna clase de servicio asistencial, así como tampoco ejerce ninguna clase de control administrativo o disciplinario sobre los Establecimientos de Sanidad Militar de cada Batallón. Por lo tanto, informó que mediante oficio con número de radicado interno 2024325008533393 del 10 de abril último, envió orden de cumplimiento al Establecimiento de Sanidad Militar para que realice las coordinaciones necesarias para dar cumplimiento al fallo. Por su parte, la Teniente EDNA JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO , DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N°22 “BATALLA DE AYACUCHO” el 12 de abril de 2024 /índice No. 00102 del expediente digital en SAMAI/ remitió documentación mediante la cual se observa:

I. El seguimiento que la institución le ha hecho al menor desde el 17 de mayo de 2023.

II. Autorizaciones para terapia con fonoaudiología integral, consulta por primera vez por nutrición y consulta por primera vez con especialista en neurología pediátrica, todas del 7 de marzo de 2024.

III. Oficio del 27 de marzo último, dirigido a la señora Teniente Coronel ANA MILENA VELÁSQUEZ TAMAYO, Director a ESM BAS08, mediante el cual solicita apoyo para la toma de medidas de la silla de ruedas que necesita

el menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA.

IV. Cotización emitida por ORPROLIVE S.A.S. para la toma de medidas de la silla de ruedas, datada el 12 de marzo de 2023.

V. Certificado del 12 de abril de 2024, con el cual Más Vida Salud Integral

IV. Cotización emitida por ORPROLIVE S.A.S. para la toma de medidas de la silla de ruedas, datada el 12 de marzo de 2023.

V. Certificado del 12 de abril de 2024, con el cual Más Vida Salud Integral IPS S.A.S indica que desde el 10 de abril de 2024 viene prestando el servicio de cuidado de enfermería 12 horas de lunes a domingo al usuario

Fernando Andrés Sequeira González.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 5

Así mismo, la accionante a través de memorial del 12 de abril último /índice No. 00101 del expediente digitalizado en SAMAI/ informó:

Encontrándose agotada debidamente la tramitación del incidente, es dable entrar a resolverlo.

CONSIDERACIONES

DE LA

SALA DE DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa ha sta de 20 salarios mínimos mensuales (...) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

La sentencia emitida en acción de tutela es de obligatorio cumplimiento por el funcionario responsable, quien debe ser señalado en la sentencia proferida. Al respecto, el artículo 27 ibídem, establece:

“Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que

funcionario responsable, quien debe ser señalado en la sentencia proferida. Al respecto, el artículo 27 ibídem, establece:

“Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior y le requerirá para que lo haga cumplir y abra e l correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 6

ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar con desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.

Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.

En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fall o para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. /Subraya la Sala/.

EL CASO CONCRETO

En el caso sub examine , solicita la agente oficiosa del menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ que le sean realizadas todas las terapias de salud ocupacional y las terapias físicas que le fueron autorizadas; que le autoricen las terapias con fonoaudiología y las consultas de nutrición y epileptología; que le

ocupacional y las terapias físicas que le fueron autorizadas; que le autoricen las terapias con fonoaudiología y las consultas de nutrición y epileptología; que le entreguen la silla de ruedas que fue autorizada el 30 de junio de 2023 ; que le actualicen el implante coclear solicitado en el mes de noviembre de 2023 ; que el servicio domiciliario sea constante y que le brinden acompañamiento para asistir a las citas médicas.

Respecto al servicio de enfermería a domicilio y a las terapias que dice la accionante le fueron autorizadas , ha de recordarse que en incidente de desacato anterior, el cual culminó con auto de 7 de noviembre de 2023 , se ordenó:17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 7

En atención a ello, el 28 de noviembre de 2023 el menor SEQUEIRA GONZÁLEZ tuvo consulta con el Pediatra que dirige el tratamiento médico y en ella fueron ordenados los servicios médicos de “ATENCIÓN POR PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERÍA 12 HORAS AL DÍA” y la realización de “TERAPIA FÍSICA INTEGRAL DE

NEUROREHABILITACIÓN”.

Pues bien; como se expuso, el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN anexó constancias del acompañamiento según las cuales se le está brindando al menor en las condiciones prescritas por el médico tratante, las cuales fueron corroboradas con la llamada telefónica que este Despacho realizó a la accionante2; sin embargo, ésta manifestó que no le están cumpliendo con las terapias que también fueron ordenadas, de las cuales la entidad demandada no allegó reporte.

corroboradas con la llamada telefónica que este Despacho realizó a la accionante2; sin embargo, ésta manifestó que no le están cumpliendo con las terapias que también fueron ordenadas, de las cuales la entidad demandada no allegó reporte.

Ahora, frente a las terapias de fonoaudiología y las consultas de nutrición y neurología pediátrica o epileptología, está demostrado que dichos servicios ya fueron prestados de acuerdo a las autorizaciones remitidas por el ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN y a la manifestación que realizó la accionante en la llamada referida.

Por otro lado, en lo relacionado con el implante coclear nuclear, en la misma providencia que le puso fin al incidente de desacato de noviembre del año pasado, se ordenó:

2 Constancia que reposa a índice No. 00104 del expediente digital en SAMAI.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 8

Teniendo en cuenta que las entidades accionadas no se pronunciaron frente a este aspecto, el Despacho indagó a la señora MARIA FERNANDA GONZÁLEZ cuál era específicamente su motivo de inconformidad, expresando que a la fecha dicha orden no ha sido cumplida, por cuanto no le han entregado el cargador, ni las baterías recargables, ni le han hecho la actualización que el implante requiere para que su hijo pueda escuchar3.

Por último, en lo relacionado con la silla de ruedas, esta Sala de Decisión advierte que, si bien la Teniente EDNA JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO ,

requiere para que su hijo pueda escuchar3.

Por último, en lo relacionado con la silla de ruedas, esta Sala de Decisión advierte que, si bien la Teniente EDNA JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO , DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N°22 “BATALLA DE AYACUCHO”, allegó oficio del 27 de marzo último, dirigido a la señora Teniente Coronel ANA MILENA VELÁSQUEZ TAMAYO, Directora ESM BAS08, mediante el cual solicita apoyo para la toma de medidas, también obra en el cartulario cotización emitida por ORPROLIVE S.A.S. con fecha de 12 de marzo de 2023, lo que da cuenta , que a pesar que la silla de ruedas fue autorizada desde el año pasado, la entidad no ha sido diligente en la realización de los trámites tendientes a la materialización del elemento requerido.

Colofón de lo expuesto, resulta claro para esta Corporación que las autoridades incidentadas no vienen cumpliendo a cabalidad con el tratamiento médico que requiere el menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ y que le fue ordenado a través de sentencia del 28 de noviembre de 2014, no obstante existir incidentes de desacato anteriores promovidos en el marco de esta acción de tutela y una sanción impuesta con auto del pasado 16 de enero.

Todo lo anterior, permite concluir que existe responsabilidad imputable al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, y a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL

Todo lo anterior, permite concluir que existe responsabilidad imputable al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL , Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, y a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL

BATALLÓN DE INFANTERÍA N°22 “BATALLA DE AYACUCHO” , Teniente EDNA

3 Constancia que reposa a índice No. 00104 del expediente digital en SAMAI.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 9

JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO , por el incumplimiento de la sentencia de tutela dictada el 28 de noviembre de 2014 por esta Corporación, razón por la cual se les impondrá una multa equivalente a dos (2) salarios mínimo legales mensuales vigentes a cargo de cada uno de los funcionarios, y se les conminará para que den cumplimiento inmediato y efectivo al mencionado fallo de tutela, acatando irrestrictamente las recomendaciones y prescripciones médicas formuladas por el médico tratante del menor SEQUEIRA GONZÁLEZ.

Es por lo discurrido que,

RESUELVE

DECLÁRASE que la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL

BATALLÓN DE INFANTERÍA N°22 “Batalla de Ayacucho” , Teniente EDNA JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO, y el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , incurrieron en desacato a la sentencia de tutela dictada el 28 de noviembre de 2014 por esta Corporación, con la cual fueron amparados los derechos fundamentales del

NACIONAL, Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN , incurrieron en desacato a la sentencia de tutela dictada el 28 de noviembre de 2014 por esta Corporación, con la cual fueron amparados los derechos fundamentales del

menor FERNANDO ANDRÉS SEQUEIRA GONZÁLEZ.

En consecuencia, SANCIÓNASE por desacato a la DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD DEL BATALLÓN DE INFANTERÍA N°22 “Batalla de Ayacucho” , Teniente EDNA JULIANA JIMÉNEZ MENDIVELSO , con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual deberá ser pagada con su propio peculio, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a través de consignación de la cuenta de depósitos judiciales.

SANCIÓNASE por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, Coronel LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la cual deberá ser pagada con su propio pe culio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, a través de consignación de la cuenta de depósitos judiciales.17001-23-33-000-2014-00431-00 Incidente de Desacato A.I. 108 10

ENVÍESE a la Oficina Judicial, sección de cobro coactivo local, la primera copia de esta providencia con la nota de prestar mérito ejecutivo, siempre que no se

Incidente de Desacato A.I. 108 10

ENVÍESE a la Oficina Judicial, sección de cobro coactivo local, la primera copia de esta providencia con la nota de prestar mérito ejecutivo, siempre que no se pague la multa impuesta en el plazo concedido.

Este auto no impide el cumplimiento de la sentencia des acatada, so pena de que se incurra en sanciones más severas.

REMÍTASE el expediente al Honorable Consejo de Estado, a efectos de surtir el grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591/91.

NOTIFÍQUESE esta providencia conforme lo disponen los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE

Providencia discutida y aprobada en Sala de Decisión celebrada en la fecha, según consta en el Acta Nº025 de 2024.

AUGUSTO MORALES VALENCIA

Magistrado Ponente

AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN

Magistrado

PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA

Magistrado

Constancia: el presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la ley.

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