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TA CAL - 17001-23-33-000-2014-00483-02-(15-04-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2014-00483-02-(15-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Asunto: Sentencia de Segunda Instancia

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho

Demandante: José Vicente Ramírez García Demandado: Instituto de Valorización – Invama Radicación: 17001-23-33-000-2014-00483-02

Acto judicial: Sentencia 51

Manizales, quince(15) de abril dos mil veinticuatro (2024)

Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.

§1. Síntesis: la parte demandante pretende la nulidad de los actos que negaron las excepciones propuestas en un proceso coactivo por contribución de valorización, por falta de notificación del mandamiento de pago y prescripción. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones porque no se configuró la prescripción. La sala revoca la sentencia de primera instancia, al prosperar la excepción de inexistencia del título por falta de notificación. Asunto

§2. Para estudio de la Sala se encuentra el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de enero del 2019 por la Señoría del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho inte rpuesto por JOSÉ VICENTE RAMÍREZ

GARCÍA, en contra del INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES –

Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho inte rpuesto por JOSÉ VICENTE RAMÍREZ GARCÍA, en contra del INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES – en adelante Invama, que negó las pretensiones de la demanda.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda1

§3. Se pretende la nulidad de las resoluciones 106 del 14 de marzo de 2014 y 189 del 28 de mayo de 2014 proferidas por el Invama dentro de un proceso de cobro coactivo.

1 Proceso Físico fs. 132 a 151 c. 1Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 2

§4. En restablecimiento del derecho solicitó: (i) se declaren las excepciones de prescripción, falta de ejecutoria del título y el pago a favor del demandante ; (ii) se ordene e l pago de las sumas de dinero indexadas que se cancelaron fruto de la obligación prescrita de $13.377.614 y la defensa jurídica por $10.000.000.

§5. En los hechos se d escribió que el Invama adelantó un procedimiento de cobro coactivo en contra del señor José Vicente Ramírez García , por la contribución de valorización impuesta sobre un inmueble de su propiedad, aprobada por la Resolución 750 del 2006.

§6. Una vez el actor t uvo en conocimiento dicho trámite, a nte la ausencia de notificación personal del título mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011, el 20 de enero de 2014 el actor procedió a notificarse por conducta

notificación personal del título mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011, el 20 de enero de 2014 el actor procedió a notificarse por conducta concluyente a través del escrito de excepciones contra el título de cobro coactivo.

§7. El Invama negó las excepciones a través de la Resolución 106 del 4 de marzo de

2014. Este acto fue confirmado por la Resolución 189 del 28 de mayo de 2014, que resolvió el recurso de apelación frente la primera resolución.

§8. El accionante c onsideró como violad os los artículo s 29 y 83 de la Constitución Política; 3 de la Ley 489 de 1998; 66 de la Ley 383 de 1986; 59 de la ley 788 de 2002; 5 de la Ley 1066 de 2006; 826, 565, 568, 828 del Estatuto Tributario.

§9. Como fundamentos de la violación se plantearon:

§9.1. No notificación del título de cobro coactivo 1888 del 1º de julio de 2011 : en la contribución de valorización el título ejecutivo es complejo que consta del acto que aprobó la contribución y del título de cobro coactivo. Este último no fue notificado al demandante, porque: (i) la citación para la notificación personal se envió a una dirección errada como la Cra. 30 Zona del Ferrocarril, siendo correcta la Cra. 29 25-40 de Manizales; (ii) no se envió el acto para su notificación por correo según los artículos 565 y 826 ET; (iii) si se hubiera enviado y devuelto el correo, debió agotarse la notificación por aviso en periódico, a tono del artículo 568 del ET.

según los artículos 565 y 826 ET; (iii) si se hubiera enviado y devuelto el correo, debió agotarse la notificación por aviso en periódico, a tono del artículo 568 del ET.

§9.2. Falsa motivación: (i) hay prescripción porque la entidad no realizó las notificaciones en forma debida, por lo que la notificación válida fue la que hizo el demandante por conducta concluyente al presentar las excepciones el 20 de enero de 2014; (ii) la entidad no realizó la s notificaciones previstas en el ET sino que envió una citación para notificación y no cumplió con la notificación por correo o por aviso en periódico en caso de ser devuelta (arts. 567 -568 ET); y, (iii) por lo anterior, no se presentaron las excepciones en un plazo anterior a aquel en que el actor tuvo conocimiento de las actuaciones.

1.2. Contestación de la demanda2

§10. La entidad se opuso a la totalidad de las pretensiones. Admitió los hechos respecto a los actos y actuaciones administrativos.

2 Proceso físico fls. 189-210 c1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 3

§11. Indicó que se profirió mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011 por el no pago de la contribución de valorización impuesta mediante la Resolución 750 del 12 de diciembre de 2006.

§12. Para la notificación del mandamiento de pago se remitieron citaciones a la dirección que estaba reportada en la entidad, conforme a la certificación de la empresa de mensajería, donde constan 5 envíos al demandante a la carrera 30 zona franca barrio

§12. Para la notificación del mandamiento de pago se remitieron citaciones a la dirección que estaba reportada en la entidad, conforme a la certificación de la empresa de mensajería, donde constan 5 envíos al demandante a la carrera 30 zona franca barrio Marmato - Manizales.

§13. Sin embargo, el accionante presentó escrito de excepciones del 20 de enero del 2013, donde manifestó que la dirección exacta e ra la carrera 29 25 — 40 Barrio Marmato.

§14. Propuso los siguientes medios exceptivos:

§14.1.1. La indebida notificación o la ausencia de notificación de un acto administrativo, no es causal de nulidad del acto administrativo en cuestión, según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado.

§14.1.2. Pago de la obligación y reconocimiento de la contribución. Toda vez que el demandante ya pagó lo adeudado, se debe declarar el pago de la obligación.

§14.1.3. Respecto de la prescripción alegada, oportunidad del cobro coactivo por contribución de valorización. No existió prescripción de la obligación porque la entidad adelantó el proceso de cobro coactivo dentro del término establecido en los artículos octavo y décimo de la Resolución 750 de 2006.

§14.1.4. No existe pronunciamiento de autoridad competente que demostrara la falsedad alegada por el demandante. Aunque el accionante denunció penalmente alguna falsedad, esta no se demostró.

§14.1.5. Los actos administrativos no carecieron de motivación conforme lo consagra la ley.

§14.1.6. La naturaleza de la contribución de valorización es una compensación

penalmente alguna falsedad, esta no se demostró.

§14.1.5. Los actos administrativos no carecieron de motivación conforme lo consagra la ley.

§14.1.6. La naturaleza de la contribución de valorización es una compensación por beneficio directo como consecuencia de un servicio u obra realizada por una entidad.

§14.1.7. Respecto a las pruebas solicitadas por la parte demandante, referente al lucro cesante, no se demuestra la conducencia pertinencia y utilidad de las mismas. Expuso que el demandante debió solicitar el restablecimiento de los dineros cancelados mas no un daño emergente.

§14.1.8. Genérica

1.3. Sentencia Recurrida3

3 fs. 300-308 c.1.ASentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 4

§15. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Manizales, dictó sentencia, negando las pretensiones de la parte actora, las que pasan a relacionarse:

“PRIMERO.- DECLARAR prósperas las excepciones de "La indebida notificación o la ausencia de notificación de un acto administrativo, no es causal de nulidad del acto administrativo en cuestión, según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado"; "Pago de la obligación y re conocimiento de la contribución"; "Respecto de la prescripción alegada, oportunidad del cobro coactivo por contribución de valorización"; "No existe pronunciamiento de autoridad competente que demostrara la falsedad alegada por el demandante"; "Los actos administrativos no carecieron de motivación"; "Naturaleza de la contribución de valorización"; y "Respecto a las

valorización"; "No existe pronunciamiento de autoridad competente que demostrara la falsedad alegada por el demandante"; "Los actos administrativos no carecieron de motivación"; "Naturaleza de la contribución de valorización"; y "Respecto a las pruebas solicitadas por la parte demandante, referente al lucro cesante, nos demuestra la conducencia pertinencia y utilidad de las mismas.", "N o se demuestran hechos o pruebas que den certeza del perjuicio moral"; y "La mala fe debe ser probada/presunción de la buena fe.", propuestas por el INSTITUTO DE VALORIZACIÓN DE MANIZALES - INVAMA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. NEGAR las pretensiones del actor en cuanto a la nulidad de los actos demandados, por lo expuesto en la parte considerativa.

TERCERO. De conformidad con el artículo 188 del CPACA se condena en costas al señor José Vicente Ramírez Jairo Quintero Giraldo, cuya liquidación y ejecución se harán conforme al Código General del Proceso (artículo 366). Se fijan las agencias en derecho por valor de $ 1.668.880, de acuerdo con lo prescrito O en el artículo 6 numeral 3.1.2 del Acuerdo 1887 de 2003. (…)”

§16. Una vez expuestos los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda y la contestación, se determinaron los siguientes problemas jurídicos:

“¿El mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011 fue debidamente notificado al señor José Vicente Ramírez García?

¿La obligación tributaria contenida en la Resolución 750 de 2006 se encontraba

“¿El mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011 fue debidamente notificado al señor José Vicente Ramírez García?

¿La obligación tributaria contenida en la Resolución 750 de 2006 se encontraba prescrita para la fecha en que le fue notificado el mandamiento de pago al señor José Vicente Ramírez García?

¿Se demostraron los perjuicios materiales e inmateriales alegados por la parte demandante?

§17. La sentencia e fectuó un recuento fáctico de las actuaciones administrativas adelantadas por el Invama de cobro coactivo contra el demandante.

§18. El juzgado consideró acreditado lo siguiente:

§18.1. Como parte constitutiva de la obligación fiscal, se allegó la Resolución 750 del 7 de diciembre de 2006 que aprobó la valorización, la cual fue notificada a través de la citación 47648 del 12 de diciembre de 2006 a la dirección reportada en e l barrio Marmato carrera 30, y también por edicto fijado el 24 de enero de 2007, quedando ejecutoriada el 19 de junio de 2007;Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 5

§18.2. El accionante conocía la deuda , porque la entidad dirigió varios avisos al actor que estaba en mora y se le iniciaría cobro coa ctivo, a la Cra. 29 25 -40, que señala el demandante ser la dirección correcta, el 12 de mayo de 2009, el 19 de mayo de 2011 y el 15 de junio de 2011.

señala el demandante ser la dirección correcta, el 12 de mayo de 2009, el 19 de mayo de 2011 y el 15 de junio de 2011.

§18.3. Luego, el Invama expidió el título ejecutivo como documento declarativo, el mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011, que es una certificación de deuda fiscal que liquida la resolución que aprobó la valorización;

§18.4. En el año 2011, la entidad remitió al demandante cinco avisos enviados a la dirección carrera 30 zona del ferrocarril, los cuales fueron devueltos, según la empresa REDEX.

§19. Precisó que no ocurrió el fenómeno de la prescripción porque la acción de cobró empezó a correr desde que se hizo exigible la obligación, y como el acto que aprobó la valorización dio un p lazo de 60 meses para el pago, una vez vencidos estos meses, el 19 de junio de 2012, empezaría a contabilizar los 5 años de prescripción, y el Invama tenía hasta el 19 de junio de 2017 para iniciar la notificación del mandamiento de pago, la que tuvo lugar por conducta concluyente del accionante, el 27 de enero de 2014.

§20. En consecuencia, la sentencia denegó las pretensiones de la demanda y se declararon probadas las excepciones.

1.4. Recurso de Apelación de la parte demandante4

§21. La parte actora solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, con los siguientes argumentos

§21.1. Indebida notificación del título de cobro coactivo 1888 del 1º de julio de

§21. La parte actora solicitó se revoque la sentencia de primera instancia, con los siguientes argumentos

§21.1. Indebida notificación del título de cobro coactivo 1888 del 1º de julio de 2011: (i) la fijación del litigio en el proceso se centró en si la obligación exigida por el Invama se encontraba prescrita para la fecha de la presentación de las excepciones; (ii) el título de cobro coactivo para quedar ejecutoriado , debió ser notificado en sus dos componentes, esto es, la Resolución 750 de 2006 que aprobó la valorización y el mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011; (iii) la citación para la notificación de dicho título de cobro coactivo se envió a una dirección diferente a la que le corresponde al actor; y, (iv) la notificación válida fue la de conducta concluyente, el 27 de enero de 2014.

§21.2. Prescripción: (i) como la Resolución 750 de 2006 que aprobó la valorización quedó ejecutoriada el 19 de junio de 2007, a partir de dicho momento se cuentan los cinco años de p rescripción, conforme al ET; (ii) el mandamiento de pago de cobro coactivo no fue debidamente notificado, por lo que la notificación

4 Fs. 467-470 c1a.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 6

válida fue la de conducta concluyente, el 27 de enero de 2014, fecha para la cual la deuda ya había prescrito ; (iii) de las pruebas aportadas se infiere que el actor no

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válida fue la de conducta concluyente, el 27 de enero de 2014, fecha para la cual la deuda ya había prescrito ; (iii) de las pruebas aportadas se infiere que el actor no conocía la deuda, y no se sustrajo de la obligación, al punto de cancelarla ante el riesgo que representaba para su patrimonio.

1.5. Actuación Segunda instancia y alegatos de conclusión

§22. Admitido el recurso, se c orrió traslado de alegatos, a la cual solo concurrió la entidad demandada.

§23. El demandado 5 consideró que debe confirmarse la sentencia, porque se notificaron en debida forma las actuaciones adelantadas dentro del proceso de cobro coactivo, en virtud de la contribución por valor ización aprobada a través de la resolución 750 de 2006. No ocurrió la prescripción de la obligación porque la entidad tenía hasta el 18 de junio de 2017 para notificar el mandamiento de pago; la cual se hizo por conducta concluyente el 24 de enero de 2014, dentro del término legal.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

§24. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación, conforme al artículo 153 del CPACA6.

2.2. Hechos relevantes acreditadosel Invama no demostró la notificación que hizo del título de cobro coactivo

§25. Como se verá más adelante, el Invama no demostró la notificación que efectuó al demandante del mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011.

§25. Como se verá más adelante, el Invama no demostró la notificación que efectuó al demandante del mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011.

§26. De la actuación administrativa de la jurisdicción coactiva allegada por el Invama, se acreditó lo siguiente7:

§27. José Vicente Ramírez García es propietario del inmueble ubicado en la carrera 30 calle 25 y 26 barrio Hoyo Frio, identificado con matrícula 100-68408.

§28. A través de la Resolución 750 del 7 de diciembre del 2006, el Invama asignó la contribución de valor ización a los predios que se beneficiaron de la obra 0341 “Renovación Urba na Plaza Alfonso López”, entre dichos predios se encuentra el predio identificado con la ficha catastral 01-05-347-0001-000 del demandante.9

5 Fls.11-13, C4. 6 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr003.html#153 7 Fls. 2-11, C2. 8 Fls. 39-41, C1. 9 Fls. 9-16, C1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 7

§29. El 12 de diciembre de 2006, se envió citación de notificación personal de la Resolución 750 de 2006, y luego a través de edicto fijado en la cartelera de la entidad el 24 de enero de 2007 hasta el 9 de febrero de 2007 10. Quedó ejecutoriado el 19 de junio de 2007.

el 24 de enero de 2007 hasta el 9 de febrero de 2007 10. Quedó ejecutoriado el 19 de junio de 2007.

§30. No existe controversia en cuanto a la notificación de esta Resolución 750 de 2006 que aprobó la valorización.

§31. Entre 2009 a 2011 el Invama insiste que hizo cobros persuasivos al actor, pero las copias allegadas no son prueba plena acerca de la dirección donde se enviaron, como se pasará a ver a continuación:

§31.1. El Invama allegó los siguientes oficios de cobro persuasivo al señor José Vicente Ramírez García , con la dirección de notificación la K 29 25 40 : (i) el 12 de mayo de 2009, primer aviso AV -2956911. (ii) El 8 de junio de 2009 segundo aviso AV-3526712; (iii) El 7 de julio de 2009 tercer aviso AV -3908213; (iv) El 19 de mayo de 2011 se remitió aviso AV - 4970814. (v) El 15 de junio de 2011 aviso AV 5040215. La deuda total a la fecha ascendía a la suma de $ 12.935.713.

§31.2. La empresa de correo Redex16 certificó que las comunicaciones enviadas en 2011 tenían como dirección de destinatario la Carrera 30 zona FFCC , barrio Marmato de Manizales17:

“(…) 1. La institución INVAMA envió objetos postales al señor RAMÍREZ GARCÍA JOSÉ VICENTE en varias ocasiones c on las guías 436389076250 del 2011 -05-13,

Marmato de Manizales17:

“(…) 1. La institución INVAMA envió objetos postales al señor RAMÍREZ GARCÍA JOSÉ VICENTE en varias ocasiones c on las guías 436389076250 del 2011 -05-13, 43638775440 del 2011-05-20, 43638774890 del 2011-05-20, 38538853120 del 201106-16 y 4362581700 del 2011-07-21.

2. La dirección del destinatario descrita en todos los envíos fue carrera 30 zona FFCC, barrio Marmato en Manizales. (C).

3. Los cinco 5 envíos fueron devueltos por dirección errada no existente. (…)

§31.3. En la indagación penal allegada como prueba trasladada de la Fiscalía, se dejó constancia pericial que el Invama no guarda copias digitales de los documentos generados, y el cambio de la dirección del actor en el sistema se hizo el 21/01/2014, fecha muy posterior a los citados oficios. 18

§31.4. De esta forma, el Invama no demostró que los avisos allegados al expediente sean los que envió entre 2009 a 2011.

10 Fls. 8-10, c1 y 222-223 c1a. 11Fls. 63, c1 12 Fls. 71, c1 13 Fls. 67, C1 14 Fls. 70, c1 15 Fls. 72, c1 16 F. 269 c.1 A 17 Fls. 269, C1A. 18 Fls. 1-305, C3Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 8

16 F. 269 c.1 A 17 Fls. 269, C1A. 18 Fls. 1-305, C3Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 8

§32. El 12 de julio de 2011 el Invama profirió mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 por el no pago de la contribución de valorización a cargo del señor José Ramírez García, por el valor de $9.420.32819.

§33. Tampoco se demostró la dirección donde se envió la citación para la notificación personal del mandamiento de pago del 18 de julio de 2011 20, porque: (i) así como se anotó previamente acerca de los oficios de cobro persuasivo, el oficio de citación para la notificación del mandamiento de pago allegado aparece con la dirección Cra. 29 25 -40, (ii) pero la empresa Redex certificó 21 que para ese año los oficios se dirigieron a la Carrera 30 zona FFCC, barrio Marmato de Manizales, que se devolvieron por dirección errada , y la fiscalía constató que el cambio de la dirección se hizo en el sistema del Invama el 21/01/2014, fecha muy posterior.

§34. No se demostró la notificación por aviso en periódico del mandamiento de pago. En cuanto a la notificación por aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el expediente administrativo se allegó un ejemplar del diario La República del 19 de jun io de 2011, sin embargo, no se constata ningún listado de personas notificadas. 22

§35. Además, de la constancia de la Unidad Jurídica del Invama para la notificación

del 19 de jun io de 2011, sin embargo, no se constata ningún listado de personas notificadas. 22

§35. Además, de la constancia de la Unidad Jurídica del Invama para la notificación por aviso de quienes fueron devueltas las citaciones por correo por inconsistencias en la dirección, en el listado de notificados no se identifica el demandante ni el radicado de su investigación.23

§36. El 26 de julio de 2011 el Invama expidió el auto de embargo y secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la K30 Zona FFCC barrio Marmato de propiedad del señor José Vicente Ramírez García24.

§37. El 20 de enero de 2013, el señor José Vicente Ramírez García informó al Invama, la actualización de la dirección del bien inmueble como la carrera 29 25 -40 Barrio Marmato, que aparecía antes como la carrera 30 Zona FFCC Barrio Marmato25.

§38. El 27 de enero de 2014 el accionante presentó ante el Invama las excepciones contra el título de cobro coactivo 1888 del 1º de julio de 2011 de: (i) prescripción porque la obligación feneció el julio de 2012; y, (ii) falta de ejecut oria del título ejecutivo y falta de título ejecutivo, porque no aparece constancia de su notificación.

§39. A través de la Resolución 106 del 14 de marzo de 2014 el Invama negó las excepciones y ordenó continuar el embargo y secuestro del inmueble en mención. Dicha decisión fue notificada de manera personal el 17 de marzo de 201426.

19 Fls. 17-C1 20 F. 253 c.1A

excepciones y ordenó continuar el embargo y secuestro del inmueble en mención. Dicha decisión fue notificada de manera personal el 17 de marzo de 201426.

19 Fls. 17-C1 20 F. 253 c.1A 21 F. 269 c.1 A 22 Fls. 375-376, C1A 23 Fs. 377 a 382 c. 1A 24 Fls. 22-C1 25 Fls. 268, C3. 26 Fls. 54-58, c1.Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 9

§40. A través de la Resolución 189 del 28 de mayo de 2014, se decidió el recurso de apelación formulado en contra de la citada resolución, ordenando confirmarla en todas sus partes27.

§41. El 5 de junio de 2014 el demandante pagó la suma de $13.377.614 por contribución por valorización.28

§42. El 9 de junio de 2014 la entidad Invama expid ió el auto de cancelación y desembargo del inmueble por pago de la obligación y ordena dar por ter minado el proceso de jurisdicción coactiva29.

2.3. Problemas Jurídicos

§43. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar:

§44. ¿Se notificó en debida forma al demandante del mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011?

§45. ¿La obligación tributaria contenida en la Resolución 750 de 2006 se encontraba prescrita para la fecha en que le fue efectivamente notificado al actor el mandamiento

coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011?

§45. ¿La obligación tributaria contenida en la Resolución 750 de 2006 se encontraba prescrita para la fecha en que le fue efectivamente notificado al actor el mandamiento de pago de cobro coactivo 201102835 del 12 de julio de 2011?

2.4. Ejecutoria del acto que determina la obligación

§46. Como se explicará, previo al cobro coactivo, debe asegurarse que esté ejecutoriado el acto que determina la obligación.

§47. La sentencia del Consejo de Estado del 15 de julio de 2021 30 aclaró respecto a la ejecutoria del acto que determina la obligación en la contribución por valorización, que

§48. “… la contribución de valorización … es exigible una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que la asigne, ejecutoria que parte del entendido que dicho acto se notificó en debida forma al interesado, permitiéndosele ejercer el derecho de defensa y contradicción…”:

“Contribución de valorización. Título ejecutivo. Falta de ejecutoria El inicio de un proceso administrativo de cobro implica la preexistencia de un título que preste mérito ejecutivo, esto es, que contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por no estar pendiente de ningún plazo o condición. Mediante la Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014, proferida por el Director General del IDU, «[p]or la cual se expide el Reglamento Interno del recaudo de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano IDU», vigente para la época de los hechos,

27 Fls. 13-18, C2.

General del IDU, «[p]or la cual se expide el Reglamento Interno del recaudo de cartera del Instituto de Desarrollo Urbano IDU», vigente para la época de los hechos,

27 Fls. 13-18, C2. 28 Fls. 123, C1. Factura 1296916 29 Fls. 280, C1a. 30 expediente: 25000-23-37-000-2018-00006-01 fuente https://app-vlexcom.banrep.basesdedatosezproxy.com/#search/jurisdiction:CO/SENTENCIA+n%C2%BA+25000-23-37-0002018-00006-01+de+Consejo+de+Estado/vid/875754062Sentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 10

se dispuso, en lo que interesa para este proceso, que la cartera misional de esa entidad es la generada como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, en los términos ordenados por el Concejo de Bogotá en los Acuerdos Distritales. Dicha cartera contempla el valor de la contribución al momento de su asignación, como los intereses respectivos, acorde con lo dispuesto por las políticas de recaudo establecidas por la entidad. Las acreencias tendrán tres (3) fases para su cobro que se denominan: (i) cobro ordinario, (ii) cobro persuasivo y (iii) cobro coactivo. El cobro de la cartera misional en la etapa del cobro ordinario «se inicia a partir de la exigibilidad de la obligación tributaria y termina en el momento en que el contribuyente pierde la opción del pago por cuotas y se venza el plazo otorgado para

El cobro de la cartera misional en la etapa del cobro ordinario «se inicia a partir de la exigibilidad de la obligación tributaria y termina en el momento en que el contribuyente pierde la opción del pago por cuotas y se venza el plazo otorgado para pagar». «Las contribuciones de valorización serán exigibles una vez ejecutoriado el acto administrativo que las asigne de conformidad con lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tributario Nacional» [Se destaca]. Por su parte, el cobro persuasivo se inicia cuando el contribuyente pierde de manera definitiva la opción de pago por cuotas para Acuerdos de Valorización que se encuentra registrada en la cartera misional 27. Durante esta etapa, la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales realizará las gestiones necesarias ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que la medida de inscripción del gravamen de valorización sea registrada en los folios de matrícula inmobiliaria a partir de que el contribuyente pierda la opción de pago por cuotas. «Se tendrá en cuenta que los actos administrativos se encuentren debidamente ejecutoriados, tal y como lo dispone el artículo 829 del D ecreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional, en armonía con lo indicado en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 7 de 1987» [Se destaca]. Una vez terminada la etapa de cobro persuasivo y con el fin de dar inicio al cobro coactivo, el Subdirector Técnico de Operaciones será responsable de realizar los trámites necesarios para obtener el boletín de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Certificado de Tradición y Libertad

coactivo, el Subdirector Técnico de Operaciones será responsable de realizar los trámites necesarios para obtener el boletín de nomenclatura expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Certificado de Tradición y Libertad proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y realizará las verificaciones para la expedición de los certificados de estado de cuenta. El certificado de estado de cuenta «certifica» el monto insoluto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 828 del Decreto 624 de 1989 (ET). Una vez recibido en la Subd irección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales el certificado de estado de cuenta, se iniciará el correspondiente cobro coactivo. En relación con el régimen jurídico del cobro coactivo de la cartera misional del IDU, el artículo vigésimo sexto de la c itada Resolución 22542 del 30 de mayo de 2014 dispone que se adelantará de conformidad con lo señalado en el Estatuto Tributario Nacional y en la Ley 1066 de 2006 y demás normas vigentes. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el artículo 828 del ET señala los documentos que prestan mérito ejecutivo para el cobro coactivo, que sirven de soporte jurídico para que la Administración proceda a iniciar el proceso mediante la expedición del correspondiente mandamiento de pago. La citada disposición establece que, entre otros documentos, prestan mérito ejecutivo «las liquidaciones oficiales ejecutoriadas» y «[l]os demás actos de la AdministraciónSentencia de segunda instancia Radicado 17001-33-31-001-2014-00483-02 11

de Impuestos debidamente ejecutoriados, en los cuales se fijen s

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