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TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00049-00-(31-05-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00049-00-(31-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 115

Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Controversias Contractuales Radicación: 17001-23-33-000-2017-00049-00

Demandante: Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales (INFIMANIZALES)

Demandada: Contraloría General del Municipio de Manizales

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 032 del 31 de mayo de 2024

Manizales, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencios o Administrativo (CPACA)1, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de controversias contractuales promovido por el Instituto de Financiamiento, Promoción y Desarrollo de Manizales (INFIMANIZALES)2 contra la Contraloría General del Municipio de Manizales.

LA DEMANDA

Pretensiones

En ejercicio de este medio de control interpuesto el 25 de enero de 2017 3, se solicitó lo siguiente4:

1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, INFIMANIZALES. 3 Archivo nº 003 del expediente digital. 4 Páginas 8 y 9 del archivo nº 011 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 2

2 En adelante, INFIMANIZALES. 3 Archivo nº 003 del expediente digital. 4 Páginas 8 y 9 del archivo nº 011 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 2

1. Que se declare la existencia del contrato de promesa de compraventa nº 2015-01-005, suscrito el 29 de enero de 2015 entre la Contraloría General del Municipio de Manizales e INFIMANIZALES.

2. Que se declare el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa nº 2015-01-005 del 29 de enero de 2015.

3. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Contraloría General del Municipio de Manizales a devolver debidamente indexados hasta la fecha efectiva del pago , los dineros que INFIMANIZALES hubiere pagado y que equivalen a la suma de

$445’120.851.

4. Que se determine la tasación de perjuicios a que hubiere lugar como consecuencia del incumplimiento del contrato, ya que en éste no se pactaron multas por dicha causa.

5. Que se condene en costas a la Contraloría General del Municipio de

Manizales.

Hechos

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho5, que en resumen indica la Sala:

1. El 29 de enero de 2015, previa autorización de la Junta Directiva de INFIMANIZALES que consta en Acta nº 0221 de 2015, el Gerente General de tal entidad suscribió contrato de promesa de compraventa nº 2015-01005 con la Contraloría General del Municipio de Manizales.

INFIMANIZALES que consta en Acta nº 0221 de 2015, el Gerente General de tal entidad suscribió contrato de promesa de compraventa nº 2015-01005 con la Contraloría General del Municipio de Manizales.

2. El objeto de dicho contrato fue el siguiente: “Conforme a las estipulaciones del presente acuerdo, el PROMITENTE VENDEDOR transferirá al PROMITENTE COMPRADOR, una vez llegado el momento legal oportuno, y después de mediar el reparto notarial correspondiente, el derecho real de dominio

que ejerce sobre el Piso 5 del Edificio Atlas ubicado en la carrera 23 con Calle 21 de la Ciudad de Manizales, con un área privada de 216,0985mt2 y Ficha Catastral 01-05-0068-0020-902”.

3. Como precio total y único del inmueble prometido en venta, las partes pactaron la suma de $453’600.000, pagaderos antes del 15 de diciembre de 2015, con cargo a los compromisos patrimoniales derivados de las distintas actuaciones judiciales y administrativas que pesan sobre el

5 Páginas 2 a 8 del archivo nº 011 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 3

promitente vendedor.

4. Según quedó consignado en las cláusulas sexta y décima primera del contrato de promesa de compraventa nº 2015 -01-005, la Contraloría General del Municipio de Manizales se comprometió a lo siguiente: i) gestionar en debida forma la documentación necesaria para conseguir el perfeccionamiento del negocio jurídico cuando fuere el momento oportuno; ii) exhibir para la entrega real y efectiva del inmueble

General del Municipio de Manizales se comprometió a lo siguiente: i) gestionar en debida forma la documentación necesaria para conseguir el perfeccionamiento del negocio jurídico cuando fuere el momento oportuno; ii) exhibir para la entrega real y efectiva del inmueble prometido en venta, las constancias de pago de servicios públicos, así como los resp ectivos paz y salvos de impuestos y/o gravámenes sobre el inmueble si a ello hubiere lugar; y iii) suscribir la correspondiente escritura pública conforme a las reglas de la Superintendencia de Notariado y Registro luego de efectuado el reparto ante la Ofi cina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Manizales.

5. INFIMANIZALES realizó pagos a la Contraloría General del Municipio de Manizales por valor total de $394’101.825, hasta el 31 de octubre de

2015.

6. El 15 de diciembre de 2015, fecha para la cual INFIMANIZALES debía cancelar la suma restante de $59’498.174, la Contraloría General del Municipio de Manizales indicó que no sería posible ejecutar el contrato, de conformidad con las manifestaciones derivadas del Oficio nº 1323 del 10 de diciembre de 2015.

7. El término para el pago total de la obligación contraída con ocasión del contrato de promesa de compraventa nº 2015-01-005, se prorrogó hasta el 15 de diciembre de 2015.

8. En consideración a la prórroga, INFIMANIZALES continuó haciendo pagos a la Contraloría General del Municipio de Manizales durante el año 2016, para un total de $445’120.851.

8. En consideración a la prórroga, INFIMANIZALES continuó haciendo pagos a la Contraloría General del Municipio de Manizales durante el año 2016, para un total de $445’120.851.

9. A la fecha de presentación de la demanda, INFIMANIZALES ha cancelado a la Contraloría General del Municipio de Manizales la suma de $445’120.851, quedando como saldo pendiente el de $8’479.149,30.

10. INFIMANIZALES no pudo cancelar la suma adeudada por cuanto el 14 de septiembre de 2016, mediante Oficio nº CGM0994, la señora Ana Cristina Jaramillo Gutiérrez, Contralora Municipal, manifestó la imposibilidad jurídica de la entidad de cumplir la obligación asumida, indicando que el inmueble había sido adquirido a título de donación que hiciera el Municipio de Manizales, y sobre él recaía una cláusulaExp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 4

resolutoria a favor de la entidad territorial en caso que la Contraloría diera al inmueble una destinación diferente.

11. El Comité de Conciliación de INFIMANIZALES se reunió el 5 de octubre de 2016 y en relación con este asunto decidió citar a conciliación a la Contraloría General del Municipio de Manizales, para llegar a un acuerdo.

12. El 7 de octubre de 2016, el Comité de Conciliación de INFIMANIZALES informó al Consejo Directivo de la entidad sobre la decisión de acudir ante la Procuraduría Judicial Administrativa para solucionar el conflicto.

12. El 7 de octubre de 2016, el Comité de Conciliación de INFIMANIZALES informó al Consejo Directivo de la entidad sobre la decisión de acudir ante la Procuraduría Judicial Administrativa para solucionar el conflicto.

13. INFIMANIZALES presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 20 de octubre de 2016; actuación que culminó declarándose fallida por falta de ánimo conciliatorio de la Contraloría General del Municipio de Manizales, con fundamento en que el contrato suscrito carece de formalidades legales insubsanables.

Fundamentos de derecho

La parte demandante invocó como fundamento de sus pretensiones, las siguientes disposiciones6: Código Civil: artículo 1.546; CPACA: artículos 141 y 157.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Actuando debidamente representada y dentro del término otorgado para tal efecto, la Contraloría General del Municipio de Manizales contestó la demanda7 en los siguientes términos.

Respecto de los hechos, la entidad territorial demandada los tuvo como ciertos en su totalidad, aclarando lo siguiente en relación con algunos de ellos:

1. Cuestionó que no se tuviera en cuenta la escritura pública de adquisición para determinar el avalúo, pues claramente se habría avizorado que hasta tanto no se levantara la cláusula resolutoria, no podría transferirse la propiedad.

6 Páginas 9 y 10 del archivo nº 011 del expediente digital. 7 Páginas 1 a 9 del archivo nº 023 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 5

6 Páginas 9 y 10 del archivo nº 011 del expediente digital. 7 Páginas 1 a 9 del archivo nº 023 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 5

2. Precisó que ante la existencia de una cláusula resolutoria, es imposible cumplir las obligaciones previstas en el contrato de promesa de compraventa.

3. Señaló que la señora Ana Cristina Jaramillo Gutiérrez no fue quien suscribió el contrato de promesa de compraventa n i justificó la necesidad de la venta, sino que por lo contrario, al advertir la imposibilidad legal de cumplir lo pactado, suspendió los pagos e informó la situación a INFIMANIZALES.

Se opuso a la p rosperidad de las pretensiones, con fundamento en las siguientes consideraciones.

Explicó que el inmueble objeto de promesa de compraventa fue dona do por el Municipio de Manizales, según consta en Escritura Pública nº 5838 del 30 de diciembre de 2008. Indicó que en dicho acto se estableció una condición resolutoria, en el evento que la Contraloría General del Municipio de Manizales diera al inmueble una destinación diferente a la señalada en la donación, esto es, única y exclusivamente para el funcionamiento de la sede administrativa de dicho organismo de control.

Expuso que debido a lo anterior, existe imposibilidad legal de dar cumplimiento efectivo al contrato de promesa de compraventa, pues no puede transferirse la propiedad.

Manifestó que los hechos que dieron origen a la suscripción del contrato objeto de este medio de control fueron puestos en conocimiento de la

cumplimiento efectivo al contrato de promesa de compraventa, pues no puede transferirse la propiedad.

Manifestó que los hechos que dieron origen a la suscripción del contrato objeto de este medio de control fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación.

Afirmó que la responsabilidad por el incumplimiento del contrato no es sólo de la parte demandada sino también de la d emandante, pues antes de suscribir el acuerdo de voluntades debieron verificar la procedencia de transferir su derecho de dominio.

Señaló que el pago total del inmueble no se ha realizado, por lo que el medio de control impetrado carece de sustento legal, como quiera que no puede alegarse un incumplimiento contractual por parte de la demandada.

Adujo que la entidad en cabeza de la actual contralora actuó con sumo cuidado y responsabilidad al solicitar la suspensión de pagos y poner en conocimiento de INFI MANIZALES los motivos invencibles para cumplir la obligación pactada.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 6

Propuso como medios exceptivos, los que denominó “INEPTA DEMANDA”, por cuanto la parte actora solicita la declaratoria de incumplimiento del contrato, pese a que ella misma tampoco ha c umplido en su totalidad las obligaciones a su cargo ; y “(…) GENERICA (sic)”, respecto de cualquier otra excepción que resulte probada en el proceso, conforme lo prevé el artículo 282 del Código General del Proceso (CGP)8.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

La Contraloría General del Municipio de Manizales llamó en garantía a los

conforme lo prevé el artículo 282 del Código General del Proceso (CGP)8.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

La Contraloría General del Municipio de Manizales llamó en garantía a los señores Lindon Alberto Chavarriaga Montoya, Jhoan Fernando Vidal Patiño, Guillermo León Pineda y Mauricio Márquez Buitrago 9, con fundamento en que fueron los responsables directos de los análisis y estudios precontractuales que dieron como resultado la firma de la promesa de compraventa materia de este medio de control.

Con auto del 12 de febrero de 2019 10, el Magistrado Ponente de esta providencia admitió el llamamiento en garantía con fines de repetición, únicamente frente a los señores Lindon Alberto Chavarriaga Montoya y Jhoan Fernando Vidal Patiño , por considerar que la posible responsabilidad por la situación que dio origen a la demanda recae sólo en los funcionarios de la Contral oría que adelantaron los procesos precontractual y contractual que concluyeron con la firma de la promesa de compraventa objeto de este medio de control. Precisó que no es posible llamar en garantía a los funcionarios de INFIMANIZALES que participaron tam bién de la suscripción del contrato, como quiera que éstos no tienen ni tuvieron vínculo laboral o contractual alguno con la llamante en garantía.

Actuando dentro del término legal correspondiente y debidamente representados, los llamados en garantía, señores Lindon Alberto Chavarriaga Montoya11 y Jhoan Fernando Vidal Patiño 12 contestaron tanto la demanda como el llamamiento en garantía.

Por auto del 9 de noviembre de 2020 13, el Despacho declaró la ineficacia del

Chavarriaga Montoya11 y Jhoan Fernando Vidal Patiño 12 contestaron tanto la demanda como el llamamiento en garantía.

Por auto del 9 de noviembre de 2020 13, el Despacho declaró la ineficacia del llamamiento en garantía formulado por la Contraloría General del Municipio de Manizales y admitido respecto de los señores Lindon Alberto Chavarriaga Montoya y Jhoan Fernando Vidal Patiño . Lo anterior, con fundamento en que habían transcurrido más de los 6 meses previstos por el

8 En adelante, CGP. 9 Páginas 1 a 7 del archivo nº 090 del expediente digital. 10 Páginas 1 a 7 del archivo nº 090 del expediente digital. 11 Páginas 1 a 22 del archivo nº 028 del expediente digital y páginas 1 a 9 del archivo nº 096 ibidem. 12 Páginas 1 a 19 del archivo nº 097 del expediente digital. 13 Archivo nº 038 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 7

artículo 66 del CGP para notificar a los llamados en garantía y, por ende, el llamamiento en garantía se tornaba ineficaz.

Inconforme con la decisión adoptada por este Despacho, la Contraloría General del Municipio de Manizales presentó memorial 14, a través del cual solicitó “revisar” el auto dictado, por considerar que con el mismo se vulneraba el debido proceso y el derecho a la defensa de la entidad accionada, ya que la demora en la notificación a los llamados en garantía no era imputable al llamante sino a este Tribuna l, quien sólo hasta el 11 de septiembre de 2019 entregó los oficios correspondientes.

accionada, ya que la demora en la notificación a los llamados en garantía no era imputable al llamante sino a este Tribuna l, quien sólo hasta el 11 de septiembre de 2019 entregó los oficios correspondientes.

Previo traslado a las partes 15, durante el cual los llamados en garantía se pronunciaron16, el Despacho resolvió no reponer la decisión a través de auto del 16 de diciembre de 202017.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante18

Adujo que la finalidad de l proceso es proteger los intereses económicos de INFIMANIZALES, toda vez que la Contraloría General del Municipio de Manizales, luego de suscri bir el contrato de promesa de compraventa del bien inmueble objeto de debate, no cumplió las obligaciones derivadas de dicha promesa , esto es, transferir el dominio del bien inmueble a INFIMANIZALES, mientras que ésta sí efectuó el pag o solicitado por la Contraloría, que ascendió a la suma de $445’120.851.

Precisó que en este asunto no se debate la existencia del contrato ni del valor pagado por INFIMANIZALES, sino del incumplimiento de las obligaciones derivadas de aquél por parte de la Contraloría General del Municipio de Manizales.

Solicitó entonces que se ordene a la parte accionada devolver debidamente indexada la suma pagada por INFIMANIZALES, así como condenarla a pagar los perjuicios genera dos a la accionante, traducidos en la imposibilidad de poder utilizar los dineros entregados en otros negocios que sí pudieron haber producido ingresos para la entidad, suma que puede ser calculada como los intereses que hubiere devengado desde la fecha de

imposibilidad de poder utilizar los dineros entregados en otros negocios que sí pudieron haber producido ingresos para la entidad, suma que puede ser calculada como los intereses que hubiere devengado desde la fecha de

14 Páginas 2 y 3 del archivo nº 040 del expediente digital. 15 Archivos nº 041 y 042 del expediente digital. 16 Archivos nº 045 y 046 del expediente digital. 17 Archivo nº 048 del expediente digital. 18 Archivo nº 082 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 8

entrega hasta la efectiva devolución.

Parte demandada19

Intervino para reiterar que aunque los hechos de la demanda son ciertos, también lo es que existe imposibilidad legal de cumplir el contrato suscrito.

Cuestionó que los directivos de las entidades involucradas no realizaran las gestiones pertinentes para establecer si era posible llevar a cabo el negocio jurídico que ahora convoca la atención de esta Sala , ya que era responsabilidad de cada una tener la certeza de que se podía vender y transferir la propiedad.

Manifestó que la entidad reconoce que debe buscar la manera de responder por los dineros que ingresaron a su haber, pero existe una limitación presupuestal que le impide hacer de manera inmediata, máxime si se busca un reconocimiento de perjuicios.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no emitió concepto en el asunto de la referencia.

TRÁMITE PROCESAL

Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido a l Tribunal el 25 de enero de 2017 20, y allegado el 2 de febrero del mismo año al Despacho

TRÁMITE PROCESAL

Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido a l Tribunal el 25 de enero de 2017 20, y allegado el 2 de febrero del mismo año al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia21.

Inadmisión, admisión y contestación. Por auto del 20 de abril de 2017 se inadmitió la demanda 22, la cual fue corregida oportunamente 23 y admitida mediante auto del 10 de noviembre de 2017 24. Una vez notificada la demanda, ésta fue contestada oportunamente por l a Contraloría General del Municipio de Manizales25.

Llamamiento en garantía. Trámite . La Contraloría General del Municipio de Manizales llamó en garantía a los señores Lindon Alberto Chavarriaga Montoya, Jhoan Fernando Vidal Patiño, Guillermo León Pineda y Mauricio

19 Archivo nº 083 del expediente digital. 20 Archivo nº 003 del expediente digital. 21 Archivo nº 007 del expediente digital. 22 Archivo nº 008 del expediente digital. 23 Archivo nº 011 del expediente digital. 24 Archivo nº 013 del expediente digital. 25 Páginas 1 a 9 del archivo nº 023 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 9

Márquez Buitrago 26. Con auto del 12 de febrero de 2019 27, el Magistrado Ponente de esta providencia admitió el llamamiento en garantía con fines de repetición, únicamente frente a los dos primeros . Actuando dentro del término legal correspondiente y debidamente representados, los llamados

Ponente de esta providencia admitió el llamamiento en garantía con fines de repetición, únicamente frente a los dos primeros . Actuando dentro del término legal correspondiente y debidamente representados, los llamados en garantía, señores Lindon Alberto Chavarriaga Montoya 28 y Jhoan Fernando Vidal Patiño29 contestaron tanto la demanda como el llamamiento en garantía. Por auto del 9 de noviembre de 2020 30, el Despacho declaró la ineficacia del llamamiento en garantía. Contra dicha decisión, la Contraloría General del Municipio de Manizales presen tó memorial31, a través del cual solicitó “revisar” el auto dictado. Previo traslado a las partes 32, durante el cual los llamados en garantía se pronunciaron 33, el Despacho resolvió no reponer la decisión a través de auto del 16 de diciembre de 202034.

Traslado de excepciones. De las excepciones propuestas se corrió traslado por la Secretaría de la Corporación 35. La parte actora se pronunció en relación con aquellas36.

Audiencia inicial. El 13 de diciembre de 2019, el proceso ingresó a Despacho para fijar fecha para audiencia inicial 37, la cual se llevó a cabo el 1º de marzo de 202138 y el 14 de abril del mismo año 39, y finalizó con decreto de pruebas.

Audiencia de pruebas. El 10 de agosto de 2021 40 y el 1º de septiembre del mismo año41 tuvo lugar la audiencia prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas.

Alegatos y concepto del Ministerio Público. Considerando innecesario

mismo año41 tuvo lugar la audiencia prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas.

Alegatos y concepto del Ministerio Público. Considerando innecesario citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Magistrado Ponente del proceso ordenó la presentación de alegatos por escrito . Durante el término

26 Páginas 1 a 7 del archivo nº 090 del expediente digital. 27 Páginas 1 a 7 del archivo nº 090 del expediente digital. 28 Páginas 1 a 22 del archivo nº 028 del expediente digital y páginas 1 a 9 del archivo nº 096 ibidem. 29 Páginas 1 a 19 del archivo nº 097 del expediente digital. 30 Archivo nº 038 del expediente digital. 31 Páginas 2 y 3 del archivo nº 040 del expediente digital. 32 Archivos nº 041 y 042 del expediente digital. 33 Archivos nº 045 y 046 del expediente digital. 34 Archivo nº 048 del expediente digital. 35 Archivos nº 029 y 030 del expediente digital. 36 Archivo nº 031 del expediente digital. 37 Archivo nº 034 del expediente digital. 38 Archivos nº 054 y 055 del expediente digital. 39 Archivos nº 057 y 058 del expediente digital. 40 Archivos nº 071 y 072 del expediente digital. 41 Archivos nº 080 y 081 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 10

conferido, ambas partes alegaron de conclusión 42. El Ministerio Público no emitió concepto.

Paso a Despacho para sentencia. El 20 de septiembre de 2021, el proceso

conferido, ambas partes alegaron de conclusión 42. El Ministerio Público no emitió concepto.

Paso a Despacho para sentencia. El 20 de septiembre de 2021, el proceso ingresó a Despacho pa ra proferir la respectiva sentencia 43, la que se dicta en seguida atendiendo el orden de ingreso del respectivo proceso para tales efectos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Pretende la entidad demandante que por parte de esta Corporación se declare tanto la existencia como el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa nº 2015 -01-005, suscrito el 29 de enero de 2015 entre la Contraloría General del Municipio de Manizales e INFIMANIZALES.

Como consecuencia de tal declaración , solicitó: i) que se condene a la Contraloría General del Municipio de Manizales a devolver debidamente indexados hasta la fecha efectiva del pago , los dineros que INFIMANIZALES hubiere pagado y que equivalen a la suma de $445’120.851; ii) que se tasen los perjuicios a que hubiere lugar como consecuencia del incumplimiento del contrato, ya que en éste no se pactaron multas por dicha causa; y iii) que se condene en costas a la demandada.

Problema jurídico

El asunto jurídico a resolver en el sub examine se centra en dilucidar l o siguiente:

▪ ¿El contrato de promesa de compraventa nº 2015 -01-005 del 29 de enero de 2015, suscrito entre la Contraloría General del Municipio de Manizales e INFIMANIZALES, cumplió el requisito de contener un plazo o condición qu e

2015, suscrito entre la Contraloría General del Municipio de Manizales e INFIMANIZALES, cumplió el requisito de contener un plazo o condición qu e fijara la época en que habría de celebrarse el contrato prometido?

▪ En caso negativo, ¿se encuentra facultado este Juez para declarar la nulidad del referido contrato por ineficacia de la cláusula relativa al plazo o condición para celebrar el contrato de compraventa?

▪ ¿Existen en este caso restituciones mutuas que deban ordenarse?

42 Archivos nº 082 y 083 del expediente digital. 43 Archivo nº 084 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 11

Para despejar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) hechos probados; y ii) examen del caso concreto , que abarcará estos temas: requisitos del contrato de promesa de compraventa, cumplimiento del requisito de plazo o condición en el caso concreto, declaratoria de nulidad del contrato como consecuencia del incumplimiento de requisitos del acuerdo de voluntades, y efectos de la declaratoria de nulidad del contrato.

Hipótesis de solución del caso

Para abordar la solución de los problemas jurídicos precisados, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se ha demostrado que el contrato de promesa de compraventa suscrito entre la Contraloría General del Municipio de Manizales e INFIMANIZALES, debe declararse nulo por ineficacia de la cláusula relativa al plazo o condición para celebrar el contrato de compraventa, ya que en aquella no se d eterminó el tiempo ni

del Municipio de Manizales e INFIMANIZALES, debe declararse nulo por ineficacia de la cláusula relativa al plazo o condición para celebrar el contrato de compraventa, ya que en aquella no se d eterminó el tiempo ni este era determinable para exigir el cumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato prometido.

Previa demostración de lo anterior como resultado del examen fáctico y jurídico pertinente, y en lo que respecta a la restitución producto de la nulidad, la Sala propone igualmente como hipótesis la consistente en que en este caso la Contraloría General del Municipio de Manizales debe devolver a INFIMANIZALES la suma que recibió de éste durante el tiempo que el contrato t uvo vigencia, sin derecho a ninguna otra compensación o indemnización.

1. Hechos debidamente acreditados

La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto:

a) A través de escritura pública nº 5.838 del 30 de diciembre de 2008 44, el Municipio de Manizales donó a la Contraloría General del Municipio de Manizales el derecho de dominio sobre los pisos 5 y 9 del edificio Atlas de Manizales, ubicado en la calle 21 # 23-22.

En la cláusula cuarta de dicha escritura, se pactó expresamente que: “Los bienes inmuebles cuya DONACION (sic) se hace a través de este instrumento serán destinado (sic) por LA CONTRALORIA (sic) única y exclusivamente para EL FUNCIONAMIENTO DE SU SEDE ADMINISTRATIVA, siendo aplicable la condición resolutoria en el evento

instrumento serán destinado (sic) por LA CONTRALORIA (sic) única y exclusivamente para EL FUNCIONAMIENTO DE SU SEDE ADMINISTRATIVA, siendo aplicable la condición resolutoria en el evento

44 Páginas 33 a 42 del archivo nº 088 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 12

que LA CONTRALORIA (sic) le dé una destinación diferente a lo estipulado en el presente documento”.

b) La citada donación quedó debidamente registrada, tal como consta en el certificado de tradición obrante en el expediente45.

c) En reunión de Comité Jurídico del 9 de enero de 2015 46, la Contraloría General del Municipio de Manizales expuso la justificación jurídica para vender un piso de la entidad, como única alternativa viable para atender las contingencias administrativas y financieras en esa vigencia, relacionadas con pago de pensionados, sentencias y factores prestacionales de f uncionarios y ex funcionarios en relación con el concurso, tratadas en reunión anterior del 5 de enero de 201547.

Luego de exponer el marco normativo que habilitaba a la entidad para realizar la venta, se indicó que ésta era válida y legal, máxime si el bien no saldría de la esfera de la administración municipal, habida cuenta que INFIMANIZALES , con quien podría realizarse el negocio según conversaciones previas, también era una entidad del orden municipal.

Estimó la entidad que no era necesario llevar a l concejo municipal la negociación pretendida, ya que ésta se efectuaría entre entidades públicas del orden municipal, con fuerte sustento normativo y en procura de la defensa de los intereses de la contraloría.

negociación pretendida, ya que ésta se efectuaría entre entidades públicas del orden municipal, con fuerte sustento normativo y en procura de la defensa de los intereses de la contraloría.

Indicó que la venta de las propiedades sobr e las cuales la cont raloría ostentaba la calidad de propietario se debía hacer bajo la modalidad de promesa de compraventa, sujeta a pagos parciales, con el fin de cumplir el pago de pensionados y de sentencias ejecutoriadas , así como las situaciones prestacionales de funcionarios y exfuncionarios.

Precisó que los pagos del promitente comprador se realizarían directamente a los beneficiarios que la contraloría señalara.

Refirió que al manejarse el negocio de la manera indicada, los techos presupuestales a los que debía acogerse la contraloría no serían violados, porque el dinero objeto de la venta no ingresaría a su presupuesto.

45 Páginas 43 a 55 del archivo nº 088 del expediente digital. 46 Páginas 12 a 32 del archivo nº 088 del expediente digital. 47 Páginas 4 a 11 del archivo nº 088 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00049-00 13

Manifestó que con el último pago y una vez agotada la disponibilidad presupuestal, se suscribiría el respectivo contrato de compraventa, en el cual la contraloría trasladaría los atributos de la propiedad al promitente comprador.

Sostuvo que con el fin de conservar el uso del bien inmueble vendido por parte de la contraloría, al momento de transferir el dominio de aquel, podía solicitarse la suscripción de un comodato.

promitente comprador.

Sostuvo que con el fin de conservar el uso del bien inmueble vendido por parte de la contraloría, al momento de transferir el dominio de aquel, podía solicitarse la suscripción de un comodato.

d) El 27 de enero

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