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TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00303-00-(21-07-2023)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00303-00-(21-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín S.: 099

Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Reparación de los Perjuicios Causados a un

Grupo Radicación: 17001-23-33-000-2017-00303-00

Demandantes: Miguel Ángel Bedoya Marín y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible Corporación Autónoma Regional de Caldas

(CORPOCALDAS)

Central Hidroeléctrica El Edén S.A. E.S.P.

Vinculado: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA) Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 037 del 21 de julio de 2023 Manizales, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO De conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) 1, esta Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de reparación de los perjuicios causados a un grupo, promovido por el señor Miguel Ángel Bedoya Marín y otros contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS)2 y la Central Hidroeléctrica El Edén S.A. E.S.P., y al cual se vinculó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)3. LA DEMANDA Pretensiones En ejercicio de este medio de control, promovido el 28 de abril de 2017 4, el

1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, CORPOCALDAS. 3 En adelante, ANLA.

LA DEMANDA Pretensiones En ejercicio de este medio de control, promovido el 28 de abril de 2017 4, el

1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, CORPOCALDAS. 3 En adelante, ANLA. 4 Página 4 del archivo nº 001 del cuaderno 001 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 2 señor Miguel Ángel Bedoya Marín y otros presentaron demanda 5 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORPOCALDAS y la Central Hidroeléctrica El Edén S.A. E.S.P., solicitando lo siguiente6:

1. Que se declare a las entidades demandadas, administrativamente responsables por la vulneración de los derechos fundamentales y colectivos a la vida, al agua, a la salud, a la intimidad familiar, al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad pública, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la recreación y a la libertad de empresa; lo que conllevó a la causación del daño antijurídico de que trata la demanda.

2. Que se declare que la vulneración de los derechos individuales y colectivos se generó en las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionados en los hechos de la demanda, como consecuencia de la

ejecución y puesta en marcha de las obras y actividades que hacen parte del proyecto hidroeléctrico tendiente a la generación de energía que ha dejado prácticamente sin agua para el consumo humano y agropecuario a muchos de los actores de la acción de grupo; situación que sigue persistiendo y manteniendo en peligro inminente la vida, la salud, el goce de un ambiente sano, la recreación, la libertad de empresa y el medio ambiente de la comunidad afectada, hasta tanto se tomen las medidas correctivas eficientes y necesarias de conformidad con lo establecido en el bloque de constitucionalidad, la ley y las disposiciones reglamentarias.

3. Que como consecuencia de lo anterior y en cumplimiento del principio constitucional de reparación integral y equitativa del daño, se condene a las entidades accionadas a pagar a favor de los demandantes y de todos aquellos que llegaren a ser aceptados en el grupo, la totalidad de los daños y perjuicios causados por la construcción y puesta en marcha de la hidroeléctrica El Edén, así: a) Perjuicios morales por valor de $36’885.850 para cada accionante, para un total de $5.385’334.100. b) Daño a la salud equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada demandante, que para la época de presentación de la demanda ascenderían a la suma de $59’017.360, para un total de $8.616’534.560.

5 Páginas 49 a 231 del archivo nº 008 del cuaderno 001 del expediente digital. 6 Páginas 168 a 194 del archivo nº 008 del cuaderno 001 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 3

c) Afectación a los bienes constitucionales, tasada en 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada demandante, que para la época de presentación de la demanda ascenderían a la suma de $36’885.850, para un total de $5.385’334.100. d) Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: un total de $1.785’040.000 por los propietarios y/o poseedores integrantes del grupo, conforme a las sumas detalladas para cada grupo familiar. e) Perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante: un total de $44.913’161.037 por los propietarios y/o poseedores integrantes del grupo, conforme a las sumas detalladas para cada grupo familiar. f) Daño emergente especial, por el cual las condenadas deben asumir el tratamiento psicológico y psiquiátrico de todas las víctimas, de conformidad con la prueba pericial aportada al proceso. g) Medidas de justicia restaurativa tendientes a garantizar la idoneidad y correcta aplicación del principio de reparación integral:  Que en presencia de la comunidad del corregimiento de Bolivia del Municipio de Pensilvania, y con la participación de la radio y la televisión, de parte de las autoridades públicas demandadas, se reconozca públicamente la violación de los derechos fundamentales y colectivos citados y se pida perdón a las personas afectadas por tal conducta.  Que se ordene que una vez ejecutoriada la sentencia, cada una de las entidades demandadas socialice la providencia con sus servidores públicos, a efectos de tomar conciencia sobre el

cumplimiento de sus obligaciones y deberes y las consecuencias que su incumplimiento acarrea.

4. Que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, las sumas de dinero constitutivas de la condena se entreguen al Fondo para la Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, para que éste proceda al pago de las indemnizaciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

5. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos de ley e igualmente la indexación de las sumas liquidadas por concepto de perjuicios, desde la fecha de la causación hasta el día de ejecutoria de la providencia.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 4

6. Que se condene en costas a las entidades demandadas.

7. Que se fijen los honorarios para el abogado de los demandantes en un porcentaje de la indemnización que se obtenga para cada uno de los miembros del grupo que no hayan sido representados judicialmente por aquel, más el IVA correspondiente, de conformidad con el numeral 6 del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

8. Que se ordene la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, dentro del mes siguiente a su ejecutoria, por cuenta de las entidades condenadas, con la prevención a todos los interesados igualmente lesionados por los mismos hechos y que no concurrieron al proceso, para que se presenten a la Defensoría del

Pueblo, Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los 20 días siguientes para acreditar su pertenencia al grupo afectado.

9. Las demás que resulten probadas dentro del expediente y las que disponga el Honorable Magistrado.

Hechos de la demanda La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos fácticos7, que en resumen indica la Sala:

1. El corregimiento de Bolivia se encuentra ubicado en la zona rural del Municipio de Pensilvania, al oriente del Departamento de Caldas, de vocación agropecuaria, de cultivos de café, la mayoría de ellos en minifundios que contaban con nacimientos de agua que en muchos casos nacían y morían en el mismo predio.

2. El Gobierno Nacional declaró la afectación de utilidad pública de varios predios de dicho corregimiento de Bolivia.

3. Conforme al dictamen pericial hidrogeológico presentado por el señor Alberto Lobo Guerrero y aportado con la demanda, los predios afectados se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas:

7 Páginas 67 a 168 del archivo nº 008 del cuaderno 001 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 5

4. En las áreas identificadas anteriormente y previa autorización de las autoridades ambientales, la empresa hidroeléctrica El Edén construyó un túnel para conducción de aguas del río La Miel, para ser utilizado en un proyecto hidroeléctrico que comprende: un azud derivador a filo de agua de 5.6 m3/s; un túnel de conducción a flujo libre con longitud de 5.810 m,

y diámetro de 3.2 m; un tanque de carga; una tubería de conducción a presión; y una casa de máquinas en superficie con dos turbinas Pelton para generación de 19.3 MW.

5. El 30 de noviembre de 2010, la sociedad Latinoamericana de Construcciones S.A. (LATINCO)8 presentó a CORPOCALDAS solicitud de licencia ambiental para la construcción y operación de la Central

Hidroeléctrica El Edén.

6. El 11 de febrero de 2011, LATINCO entregó a CORPOCALDAS la complementación del estudio de impacto ambiental.

7. Mediante Resolución nº 173 del 4 de mayo de 2011, CORPOCALDAS expidió licencia ambiental a LATINCO.

8. Por Resolución nº 369 del 22 de septiembre de 2011, CORPOCALDAS autorizó la cesión total de la licencia ambiental otorgada a LATINCO, a la

sociedad Central Hidroeléctrica El Edén S.A. E.S.P.

9. El 24 de noviembre de 2011, dicha central hidroeléctrica solicitó la modificación de la licencia ambiental otorgada, a fin de adelantar cambios estructurales al proyecto, tales como conducción a flujo libre, cambios en portales de entrada y salida del túnel, relocalización del azud

8 En adelante, LATINCO.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 6 y desarenadores, cambio en el alineamiento de la vía a casa de máquinas e inclusión de una nueva zona de depósito; así como variaciones en las

condiciones de uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, entre otros.

10. La modificación de la licencia ambiental se sustentó, entre otros aspectos, en las inquietudes manifestadas por CORPOCALDAS y la comunidad del área de influencia directa, en relación con los posibles impactos que durante la etapa de construcción podía tener el trazado del túnel sobre la disminución de la cantidad de agua en las quebradas que la aprovechan, de manera que se resolvió trazar el túnel de conducción con un alineamiento que se alejara de las quebradas en los sitios de mayor caudal, que fuera más profundo y cruzara todas las corrientes de agua de forma perpendicular.

11. A través de Auto nº 245 del 7 de diciembre de 2011, CORPOCALDAS inició el procedimiento de modificación de la licencia ambiental.

12. El 26 de diciembre de 2011, la Central Hidroeléctrica El Edén solicitó a CORPOCALDAS información en relación con la necesidad de tramitar una nueva licencia ambiental a fin de construir línea de transmisión de 115 KV y subestación de elevación, con una longitud de 4.1 km y 9 estructuras de soporte en su recorrido, manifestando que esto hacía parte de la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto hidroeléctrico licenciado.

13. Con Memorando nº SRN-500-124 del 24 de enero de 2012, la Subdirección de Recursos Naturales de CORPOCALDAS solicitó a la Secretaría General incluir dentro del trámite de modificación de licencia ambiental iniciado, la línea de transmisión conforme al documento técnico remitido

por la Central Hidroeléctrica El Edén el 12 de enero de 2012.

14. Lo anterior se formalizó mediante Auto nº 024 del 13 de febrero de 2012, expedido por CORPOCALDAS.

15. Por Auto nº 37 del 30 de abril de 2012, CORPOCALDAS ajustó nuevamente la solicitud de modificación, adicionando el permiso de estudio con fines de investigación científica para actividades de colecta.

16. A través de los Oficios nº 04931 del 24 de noviembre de 2011, nº 0277 del 12 de enero de 2012, nº 04324 del 4 de mayo de 2012, nº 2013EI00000833 del 28 de enero de 2013, nº 2013-IE-02895 del 19 de febrero de 2013, nº 2013-EI-00002372 del 1º de marzo de 2013, nº 2013-EI-00002619 del 7 deExp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 7 marzo de 2013, nº 2013-EI-00002839 del 12 de marzo de 2013 y nº 2013-IE00005884 del 11 de abril de 2013, CORPOCALDAS requirió a la Central Hidroeléctrica El Edén información complementaria dentro del procedimiento de modificación de licencia ambiental.

17. En el último oficio referido, la autoridad ambiental señaló, respecto de la valoración de impactos ambientales, que para la etapa constructiva no se tenía claridad sobre los caudales de infiltración esperados, cuáles serían

las fluctuaciones de los caudales a lo largo del desarrollo del proyecto, los mínimos y máximos esperados a boca de túnel; exigiendo la redefinición del área de influencia directa del proyecto a lo largo de la proyección del túnel en superficie a partir del modelo hidrogeológico definido.

18. Según consta en el Oficio nº 2013-IE-00005884 del 11 de abril de 2013, CORPOCALDAS trasladó y dejó al arbitrio de la Central Hidroeléctrica El Edén, el adelanto del mecanismo de participación de audiencia pública ambiental, pues aunque la consideró necesaria y era su potestad ordenarla, señaló que en caso de que dicha sociedad estimara que no era pertinente, debía justificar debidamente las razones técnicas para la utilización de otros mecanismos y estrategias de participación e información.

19. Con Oficios nº 07002 del 28 de junio de 2012 y nº 07716 del 19 de julio de 2012, CORPOCALDAS requirió información relacionada con el permiso de investigación científica, sugiriendo ceñirse a lo establecido en los términos de referencia expedidos por el Ministerio o la Corporación; lo cual fue atendido mediante Oficios nº 07138 del 4 de julio de 2012 y nº 07994 del 26 de julio de 2012, respectivamente.

20. Los requerimientos, al parecer, fueron atendidos por la Central Hidroeléctrica El Edén, con radicados nº 05983 del 1º de junio de 2012, nº

06995 del 29 de junio de 2012, nº 07467 del 12 de julio de 2012, nº 2013-EI0578 del 21 de enero de 2013, nº 2013-EI-081 del 3 de enero de 2013, nº 2013-EI-0833 del 28 de enero de 2013, nº 2013-EI-02372 del 1º de marzo de 2013, nº 2013-EI-02373 del 1º de marzo de 2013, nº 2013-EI-02619 del 7 de marzo de 2013, nº 2013-EI-02839 del 12 de marzo de 2013, nº 2013-EI00003099 del 19 de marzo de 2013, nº 2013-EI-00004095 del 18 de abril de 2013, y nº 2013-EI-00004222 del 22 de abril de 2013.

21. El 17 de agosto de 2012, la Junta de Acción Comunal de la vereda La Costa (Bolivia) presentó queja ante CORPOCALDAS frente al riesgo para las fuentes hídricas que representaba el desarrollo del proyecto hidroeléctrico El Edén licenciado.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 8

22. CORPOCALDAS realizó seguimiento ambiental al proyecto hidroeléctrico y plasmó sus observaciones en el Concepto Técnico SRN 500-13 431 del 6 de septiembre de 2012, en el cual señaló que el mismo se encontraba en fase de estudios y diseños definitivos por cambio en la

infraestructura y los diseños iniciales.

23. Dentro de las observaciones se dejó anotación que en recorrido realizado por el corregimiento de Bolivia, el presidente de la Junta de Acción Comunal había informado acerca de su preocupación por las afectaciones en el recurso hídrico como consecuencia de la ejecución del proyecto, y adicionalmente había manifestado el desconocimiento en los diseños, alcances del proyecto y grado de compromiso de la empresa en los posibles daños ambientales que se generaran.

24. No obstante lo descrito, el 7 de noviembre de 2012, mediante radicado nº

2012EI0174, la Central Hidroeléctrica El Edén informó que el 8 de noviembre de 2012 iniciaría las actividades autorizadas en la licencia ambiental otorgada en Resolución nº 173 del 4 de mayo de 2011.

25. El 31 de enero de 2013, la Central Hidroeléctrica El Edén radicó ajustes al proyecto, considerándolos como giro ordinario de la actividad, señalando la aplicabilidad de la Resolución 2101 del 29 de octubre de 2009, por la cual se definen actividades para proyectos del sector eléctrico que cuenten con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, que no requieren del trámite de modificación.

26. La sustentación técnica referida y las demás razones expresadas en la solicitud de modificación de la licencia, fueron analizadas en el Informe Técnico nº 085 del 19 de febrero de 2013 por parte de los profesionales

adscritos a la Subdirección de Recursos Naturales de CORPOCALDAS, concluyendo, entre otros, que no se argumentaba ni sustentaba técnicamente la necesidad de la modificación y los impactos ambientales que se generarían con dicha modificación, especialmente el impacto por disminución del agua en las fuentes superficiales y en el medio biótico asociado, por lo cual debían presentarse estudios hidrogeológicos.

27. En el referido informe técnico se indicó que pese a la problemática ocasionada con la obra en las aguas superficiales y las utilizadas para el consumo humano y uso agropecuario, a la central hidroeléctrica poco le interesaba la vulneración del derecho fundamental al agua y al derecho al medio ambiente sano de la comunidad afectada, sino el mayor aprovechamiento de la capacidad de generación.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 9

28. De conformidad con las recomendaciones del Concepto Técnico nº 085 de 2013, la Subdirección de Recursos Naturales de CORPOCALDAS requirió información adicional a la Central Hidroeléctrica El Edén mediante Oficio nº 2013-IE-00002895 del 19 de febrero de 2013, en especial con la previsión de los impactos hidrogeológicos sobre los acuíferos y análisis de la probabilidad de afectación de los manantiales y cauces, compromisos relacionados con la responsabilidad en cuanto a la construcción y mantenimiento de las obras de abastecimiento desarrolladas en el caso de presentarse una infiltración que afectara a los usuarios del área de influencia y requirió además la redefinición del área

de influencia.

29. En el expediente 1416 se encuentran múltiples comunicaciones, quejas y solicitudes de acompañamiento, dirigidas a CORPOCALDAS ante las afectaciones generadas a los cuerpos de agua.

30. Mediante Informe Técnico nº 500-13-213 del 6 de mayo de 2013, CORPOCALDAS evaluó la información presentada en el marco del procedimiento de modificación adelantado, encontrándola viable.

31. No obstante los resultados y recomendaciones del concepto técnico, la Secretaría General de CORPOCALDAS, a través de memorando interno del 2 de julio de 2013, manifestó inquietudes, interrogantes y preocupaciones frente a algunos aspectos contenidos en el informe técnico expedido por la Subdirección de Recursos Naturales.

32. En el informe de seguimiento técnico ambiental del Grupo de Licencias Ambientales de la Subdirección de Recursos Naturales de CORPOCALDAS, distinguido con el nº 0229 del 22 de mayo de 2013, se relacionaron los daños ambientales presentados de manera permanente en la zona desde esa fecha, hasta el día de presentación de la demanda, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: deslizamiento rotacional remontante generado por la apertura de una vía que conduce al tanque de carga del proyecto y que afectó la fuente de agua de la cual se abastece el señor Wilson Giraldo; erradicación total de un guadual de aproximadamente 1.500 m2 para la ubicación del depósito nº 3 sin que previamente se hubiera autorizado por CORPOCALDAS; daños en la red

de alcantarillado de la vereda La Soledad como consecuencia de la construcción y adecuación de terraplenes; extracción y explotación de materiales de construcción tipo de canteras para la adecuación de vías del proyecto sin previo permiso de la autoridad ambiental; destrucción y aprovechamiento de bosque nativo en un área aproximada de 800 m 2 destinados al parecer a la ampliación de la vía que conduce delExp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 10 corregimiento de Bolivia a la vereda La Soledad; implementación de sitios para escombreras no autorizados por CORPOCALDAS; e intervención ilícita de cauces naturales de agua, con deterioro del área forestal, conformación de cárcavas, socavación de orillas y aumento de transporte de sólidos.

33. El 28 de mayo de 2013, por solicitud elevada por los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y residentes de las veredas correspondientes al área de influencia del túnel, el representante legal de la Central Hidroeléctrica El Edén manifestó a la comunidad que se comprometía a tomar todas las medidas necesarias para reparar perjuicios que se causaran en el evento que se afectaran quebradas debido a la construcción y operación de la hidroeléctrica y, por ello, disminuyera o desaparecieran caudales de las quebradas.

34. Con documentos nº 2013-EI-00007223 del 11 de julio de 2013 y nº 2013-EI00007476 del 18 de julio de 2013, la Central Hidroeléctrica El Edén remitió

a CORPOCALDAS los diseños definitivos Fase III del proyecto hidroeléctrico, incluyendo obras principales y complementarias, zonas de depósito, infraestructura asociada al uso y aprovechamiento de los recursos naturales necesarios para el desarrollo del proyecto, complemento de la información exigida por la ley para evaluar el otorgamiento de permisos de vertimientos, a saber: plan de gestión de riesgo y evaluación ambiental del vertimiento, plan de contingencias y diseños definitivos para las obras asociadas a la captación de las aguas objeto de concesión de aguas, su conducción y almacenamiento.

35. Mediante Resolución nº 279 del 5 de agosto de 2013, CORPOCALDAS modificó la licencia ambiental otorgada mediante Resolución nº 173 del 4 de mayo de 2011, cambiando el diseño y características del proyecto licenciado, incluyendo la relocalización de las obras de captación y en consecuencia del azud y los desarenadores, la relocalización y especificaciones técnicas de los portales de entrada y salida del túnel, variaciones en la conducción a flujo libre por túnel con nuevo alineamiento, modificación de las vías a construir para conducir la captación y la descarga, e instalación de una línea de transmisión, etc.

36. En visitas del 10 y 11 de abril de 2014, CORPOCALDAS evidenció riesgos asociados a las obras adelantadas en el proyecto hidroeléctrico.

37. Por medio de la Resolución nº 146 del 22 de abril de 2014, CORPOCALDAS modificó la licencia ambiental y autorizó una nuevaExp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 11

zona de depósito (ZD8) ubicada en el predio Villa Laura, vereda El Higuerón del Municipio de Pensilvania.

38. El 29 de abril de 2014 se presentaron denuncias ante CORPOCALDAS con radicados nº 2014-EI-00004875, nº 2014-EI-00004854 y nº 2014-E100004838, por afectaciones a fuente de agua que beneficiaba a familias de

la vereda La Costa, La Soledad y La Soledad Baja.

39. El 30 de abril de 2014, los habitantes de La Soledad Alta, con radicado nº 2014-EI-00004905, presentaron queja por las mismas razones.

40. El 13 de mayo de 2014, los habitantes de la vereda La Soledad Baja, con radicado nº 2014-EI-00005382, presentaron nueva queja ante CORPOCALDAS por afectaciones causadas por el proyecto

hidroeléctrico El Edén.

41. El 14 de julio de 2014, la vereda La Soledad presentó queja ante CORPOCALDAS por desecamiento de la quebrada La Balastrera, según consta en documento nº 2014-EI-00008118.

42. A través de Informe Técnico nº 500-Pensilvania-021 del 2 de mayo de 2014, se evidenció desecamiento de fuente hídrica por intervención directa del proyecto hábitat de especie de rana endémica de Colombia.

43. Las denuncias de la comunidad demostraban la continuación del caos ambiental, producto del desabastecimiento de agua en las veredas

comprometidas en el proyecto, las afectaciones por la construcción de la vía a casa de máquinas, los perjuicios por la conformación de una zona de depósito, deforestación, afectaciones a áreas de cultivos de café y caña, disposición de lodos de manera antitécnica, la exposición a riesgos a la vida y los bienes de los residentes colindantes con zonas de depósito, afectación a vegetación protectora y bosques naturales con especies protectoras de nacimientos y fuentes hídricas, ocupación de cauces sobre los cuales se vertieron residuos sólidos, provocando contaminación de aguas, deslizamientos no controlados, conformación de cárcavas, socavación de orillas impidiendo el aprovechamiento del recurso hídrico, explotación ilegal de canteras, aprovechamiento forestal sin autorización, afectación de fuentes de agua por la apertura de vía al tanque de descarga, entre otras, además de la invasión descarada y atrevida de la constructora y dueña del proyecto de predios para destinarlos a la obra, sin contar ni con el consentimiento de los propietarios y menos con la autorización de la autoridad ambiental.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 12

44. En ejercicio del seguimiento a la licencia ambiental, tal como consta en el Informe Técnico nº 500-13-116 del 30 de mayo de 2014, y atendiendo las denuncias de la comunidad, servidores públicos de la Subdirección de Recursos Naturales de CORPOCALDAS recomendaron el 30 de mayo de 2014, suspender de manera preventiva el avance en la construcción del

túnel del proyecto hidroeléctrico El Edén, hasta tanto se diera cumplimiento a varios aspectos, allí relacionados.

45. La situación advertida por CORPOCALDAS en el mes de febrero de 2013 en el Informe nº 085, guarda relación directa con la catástrofe ambiental que en la actualidad se presenta, confirmada con el estudio hidrogeológico realizado el 18 de noviembre de 2016 por el hidrogeólogo M.S.C., Alberto Lobo Guerrero Uscá tegui, con el cual la comunidad adquirió conocimiento y certeza de la causa del daño ambiental continuado como consecuencia de la obra ejecutada por la Central Hidroeléctrica El Edén, y que no se debía, como ésta lo afirmaba, al fenómeno del niño.

46. Al cabo de 30 días, la Central Hidroeléctrica El Edén informó que se notificaba por conducta concluyente del Auto nº 1177 del 6 de junio de 2014, con el cual se impuso medida preventiva de suspensión de actividades de construcción del túnel, de la vía a casa de máquinas y conformación de zona de depósito nº 6.

47. El 7 de julio de 2014, la Central Hidroeléctrica El Edén informó a CORPOCALDAS que las obras y medidas correctivas exigidas por la entidad ya habían sido implementadas y, por ello, la autoridad ambiental ordenó visita técnica con el objeto de verificar las exigencias hechas.

48. Mediante Informe Técnico nº 188 del 13 de agosto de 2014, se indicó que

el 17 de julio de 2014 se había hecho visita de seguimiento en cumplimiento de lo ordenado por la Secretaría General, encontrando que: la hidroeléctrica no había suspendido el avance de las obras; y que existía una alteración drástica del color natural de la quebrada (sin nombre), cuyas aguas presenta ban color blanquecino grisáceo y sólidos suspendidos claramente visibles como posible consecuencia de la contaminación con residuos concretos provenientes de los trabajos al interior del túnel portal salida.

49. El referido informe concluyó que la hidroeléctrica sólo había cumplido el 50% de las obligaciones impuestas por CORPOCALDAS.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 13

50. Bajo el principio de precaución en el tema asociado a la infiltración de agua en el túnel del proyecto hidroeléctrico, la autoridad ambiental consideró que resultaba técnicamente pertinente mantener la medida preventiva de suspensión de actividades constructivas en el frente del túnel portal salida hasta que se diera cumplimiento pleno a los condicionamientos establecidos en el Auto nº 1177 del 6 de junio de 2014.

51. Por lo contrario, levantó la medida preventiva de suspensión en el avance del túnel portal entrada, disponiendo que ésta quedaba supeditada a la remisión periódica de reportes técnicos que permitieran evidenciar de manera oportuna la ocurrencia de posibles eventos de infiltración que se pudieran presentar durante la construcción del túnel, teniendo en cuenta las características de la zona en la cual se continuaría la construcción del

mismo, tales como fallas geológicas, zona más densamente poblada, y la existencia de fuentes abastecedoras de acueductos veredales, entre otros.

52. En el mismo informe se concluyó que persistía la afectación consistente en la reducción del caudal de la quebrada La Balastrera.

53. Con Auto nº 1585 del 25 de agosto de 2014, CORPOCALDAS no sólo omitió la comprobación de la desaparición de las causas que originaron la imposición de la medida preventiva, sino que a sabiendas de que éstas continuaban, decidió levantar parcial y condicionalmente la medida preventiva, con apoyo en la visita técnica nº 500-13-116 del 30 mayo, dando su aval para la continuidad y agravamiento de los daños generados.

54. El 29 de noviembre de 2014 se emitió concepto técnico de seguimiento ambiental distinguido con el nº 366, en el que se indicó que a partir de los aforos puntuales realizados tanto en julio como en septiembre de ese año, podía apreciarse una reducción drástica del caudal de aguas superficiales, y que además la calidad de aguas residuales no cumplía los parámetros fisicoquímicos de PH y la remoción de sólidos, lo que implicaba que dichas aguas estaban contaminando las aguas del río La Miel. Adicionalmente, se destacó que la pérdida total del caudal de agua de La Balastrera afectaría no sólo una rana endémica de Colombia, sino

de algunas otras especies que se podían presentar en este ecosistema acuático.

55. El 22 de diciembre de 2014 se realizó Informe Técnico nº 428, enviado a la Secretaría General de CORPOCALDAS, y en el que se analiza el estudio presentado por la empresa propietaria del proyecto, relacionado con la evaluación geológica, geotécnica e hidrogeológica.Exp. 17001-23-33-000-2017-00303-00 14

56. Mediante Oficio nº PP 1-16-125 del 13 de mayo de 2015, el personero de

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