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TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00465-00-(07-03-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00465-00-(07-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

Sentencia. 053

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

RADICADO: 17001-23-33-000-2017-00465-00

CLASE: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

ACCIONANTE: ONOFRE RAMIREZ ROJAS Y VICTORIA EDITH RAMIREZ O.

ACCIONADO: UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES,

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO,

DEPARTAMENTO DE CALDAS Y MUNICIPIO DE MANIZALES

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos interpuso Onofre Ramírez Rojas y Otros contra la Nación – Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, municipio de Manizales, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Medio ambiente y Desarrollo, y el Departamento de Caldas.

PRETENSIONES

Los señores Onofre Ramírez Rojas Y Victoria Edith Ramírez Oquendo, solicitaron:

➢ Se realice el censo y valoración del riesgo (Amenaza –

Caldas.

PRETENSIONES

Los señores Onofre Ramírez Rojas Y Victoria Edith Ramírez Oquendo, solicitaron:

➢ Se realice el censo y valoración del riesgo (Amenaza – Vulnerabilidad) de cada una de las viviendas en el barrio El Aguacate. Señalando en forma concreta por cada una de ellas, cuál es la intervención que debe realizarse para mitigar el riesgo al cual está expuesta, o si definitivamente no puede ser habitada. ➢ En caso de no poder habitarse en forma segura, se brinde a las familias la cobertura del subsidio de arrendamiento hasta que se supere el problema de inseguridad por riesgo de desastre. ➢ Se realice el estudio de micr ozonificación del barrio a fin que se identifique el tipo de amenaza y cuál es la vulnerabilidad que recae sobre el barrio, valorando el nivel de riesgo al que estamos expuestos, indicando si el mismo es mitigable o no mitigable, describiendo lo siguiente: a. Si no es mitigable, señalar las alternativas para reubicación o el reasentamiento del barrio, informando sobre las posibles opciones en17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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2 los términos de la petición que previamente a esta acción se formuló ante cada autoridad. b. Si es mitigable, cuales son las labores y obras de mitigación requeridas, tanto de tipo estructural como no estructural. c. Siendo mitigable señalar el plazo o cronograma dentro del cual se ejecutarán dichas obras. d. Se reconozca los derechos civiles y políticos de nuestra comunidad,

requeridas, tanto de tipo estructural como no estructural. c. Siendo mitigable señalar el plazo o cronograma dentro del cual se ejecutarán dichas obras. d. Se reconozca los derechos civiles y políticos de nuestra comunidad, permitiéndonos participar en los espacios donde se tomen decisiones que nos afecte.

HECHOS

La parte actora indicó que debido a las abundantes lluvias de los días 18 y 19 de abril del año 2017, los habitantes del barrio “El Aguacate ” se vieron afectados por un deslizamiento de tierra que afectó las viviendas, consecuencia de ello fue que por disposición de las autoridades de gestión del riesgo fueron notificados de la necesidad de evacuar.

CONTESTACIÓN DEMANDA

DEPARTAMENTO DE CALDAS : indicó que, de acuerdo con los hechos indicados por la parte accionante, es responsabilidad de las entidades municipales determinar e identificar las zonas vulneradas y afectadas por la ola invernal, asimismo, adelantar los programas destinados a intervenir estas zona s y reubicación de las viviendas que se encuentran en zona de riesgo, si así lo considera.

En virtud de lo anterior , se opuso a la prosperi dad de todas y cada una de las pretensiones , planteando como razones de la defensa que el Departamento de Caldas no es el ente llamado a responder por situaciones que atañen única y exclusivamente al orden municipal .

Como excepciones propuso las que denominó:

“Falta de legitimación en la causa por pasiva ”: señaló que solo se vincula al departamento por virtud del principio de concurrencia y subsidiariedad, ya que solo interviene si el ente municipal no puede por sí mismo atender la problemática

“Falta de legitimación en la causa por pasiva ”: señaló que solo se vincula al departamento por virtud del principio de concurrencia y subsidiariedad, ya que solo interviene si el ente municipal no puede por sí mismo atender la problemática planteada .17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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3 “Inexistencia de responsabilidad y de la obligación por parte del Departamento de Caldas”: expuso que la entidad no tiene ni responsabilidad ni obligación alguna frente a la situación descrita por la parte actora , también manifestó que es un caso de fuerza mayor o caso fortuito , ya que bien se puede catalogar como un hecho de la natural eza.

“Inexistencia de vulneración de derechos colectivos por parte del departamento de caldas”: indicó que el Departamento no ha vulnerado los derechos fundamentales, ni colectivos ni derechos civiles o políticos, ni del medio ambiente.

“Excepciones genéricas” : afirmó que lo fundamental no es la relación de los hechos que configuran una determinada excepción, sino la prueba de los mismos, por ende, si el juez encuentra probados los hechos que lo constituyen deberá reconocer oficiosamente.

MUNICIPIO DE MANIZALES: señaló que, debido a los efectos de la temporada invernal, el alcalde declaró la situación de calamidad pública en el municipio de Manizales, determinando el número de viviendas que debían evacuar de manera preventiva hasta nuevo aviso, actuando de acuerdo al principio de precaución.

Frente a la pretensión de adoptar medidas administrativas jurídicas, técnicas, financieras y presupuestales necesarias indicó que, si bien es cierto la entidad tiene el deseo de atender

aviso, actuando de acuerdo al principio de precaución.

Frente a la pretensión de adoptar medidas administrativas jurídicas, técnicas, financieras y presupuestales necesarias indicó que, si bien es cierto la entidad tiene el deseo de atender pronta y efectivamente los requerimientos de los ciudadanos, las limitaciones presupuestales impiden satisfacer la totalidad de las peticiones y necesidades que plantea la comunidad, por ello la entidad debe priorizar las inversiones a realizar.

AGUAS DE MANIZALES : respecto de las pretensiones de auxilios de arrendamiento o reubicación indicó que, es competencia del municipio y de la Unidad de Gestión de Riesgo dar respuesta ya que son los competentes para ello.

De otro lado, s ostuvo que, a la entidad le compete el manejo de las aguas en el sector objeto de controversia, al cual se le realizó visita técnica en la que no se observaron afloramientos de aguas que indiquen daños en la infraestructura operada por ella .

Como excepciones propuso las que den ominó:

“Falta de legitimación en la causa por pasiva” : argumenta que no es competente en el caso, por cuanto no está contemplado dentro de su objeto social, de tal manera que no17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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4 puede otorgar auxilio de vivienda a los actores, sumado a que es un asunto de competencia exclusiva de la Administración Municipal ; de otro lado la pretensión relacionada con brindar un informe técnico respecto a valorizaciones del riesgo , debe estar dirigida a la Unidad de Gestión de Riesgo y a Corpocaldas por ser esta las entidades competentes para ello .

relacionada con brindar un informe técnico respecto a valorizaciones del riesgo , debe estar dirigida a la Unidad de Gestión de Riesgo y a Corpocaldas por ser esta las entidades competentes para ello .

“Inexistencia del nexo causal” : indicó que, no es posible relacionar culpa y nexo causal, ya que no existe responsabilidad alguna por parte de la entidad en relación con los hechos manifestados por los accionante s.

“Fuerza mayor”: señaló que, está probado que los hechos que ocasionaron la presente acción jurídica son constituyentes de fuerza mayor , por lo que debe eximirse de cualquier responsabilidad a la empresa.

“Declaratoria oficiosa de medios de defensa ”: r eiteró que, las redes de acueducto y alcantarillado del sector el Aguacate se encuentran en buen estado de funcionamiento tanto así que el servicio de acueducto se está prestando sin problema alguno.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO: frente a los hechos sostuvo que no le constaban; respecto de las pretensiones indicó que, se oponía a todas y cada una de ellas, toda vez que, era necesario tomar como punto de partida y esclarecer que el Ministerio de acuerdo al Decreto –Ley 3571 de 2011 en razón de sus func iones y competencias solo fija políticas públicas en materia de vivienda, agua potable y saneamiento básico.

De igual forma indicó que, la responsabilidad sobre las pretensiones de la parte actora recaía en cabeza del municipio de Manizales y el Departamento de Caldas.

Como excepciones propuso las que denominó :

“Falta de legitimación en la causa por pasiva y responsabilidad de otras entidades” : que quien debe estar vinculado al proceso es quien conforme a la ley le corresponde

Como excepciones propuso las que denominó :

“Falta de legitimación en la causa por pasiva y responsabilidad de otras entidades” : que quien debe estar vinculado al proceso es quien conforme a la ley le corresponde contradecir la pretensión del demandante o frente al cual la ley permite que se declare la relación jurídica sustancial objeto de la demanda. Es por ello que resulta evidente que el Min isterio de V ivienda no tiene legitimid ad en la causa por pasiva, puesto que17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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5 no le asiste responsabilidad alguna respecto de las pretensiones incoadas por la parte actora.

CORPORACIÓN ATÓNOMA REGIONAL DE CALDA S: señaló que se abstenía de pronunciarse sobre los hechos en que se fundamenta la acción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 217 del C.P.A.C.A. Con respecto a las pretensiones de la acción, señaló que se opone a la prosperidad de todas y cada una de ellas.

Como razones de defensa propuso como excepciones las que denominó:

“Falta de legitimación en la causa por pasiva”: sostuvo que no se puede equiparar las facultades de Corpocaldas, con la de los entes territoriales, quienes tienen competencia directa y restrictiva para intervenir en un asunto como el presente, haciendo énfasis a que el problema se presenta por fallas de control urbanístico.

“Ausencia de transgresión de los derechos colectivos y cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a Corpocaldas”: manifestó que, como máxima autoridad ambiental, en el marco de sus competencias, realizó visita al sector, emitiendo el

“Ausencia de transgresión de los derechos colectivos y cumplimiento integral y diligente de las funciones asignadas por la ley a Corpocaldas”: manifestó que, como máxima autoridad ambiental, en el marco de sus competencias, realizó visita al sector, emitiendo el diagnóstico y las recomendaciones respectivas, en ese sentido, la función que le ha sido otorgada por la ley ha sido cabalmente cumplida.

FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A: indicó sobre los hechos que no le constaban, asimismo se opuso a todas y cada una de las pretensiones y agregó que, teniendo en cuenta que el patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres administrado por Fiduprevisora, es una cuenta especial, la cual se administra conforme los parámetros establecidos en la ley y las órdenes de gasto impartidas, la Fiduprevisora no puede disponer libremente de los dineros que lo integran.

Como excepciones propuso las que denominó:

“Falta de legitimación en la causa por pasiva”: argumenta que, es claro que la Fiduprevisora no es la llamada a resolver de fondo las pretensiones de la demanda, toda vez que ésta no es la encargada de llevar a cabo tareas de prevención o mitigación de los desastres naturales.

FONDO NACIONAL DE VIVIENDA: indicó que se abstiene de pronunciarse sobre los hechos en que se fundamenta la acción, pues se refieren concretamente a actuaciones cuya17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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6 competencia está radicado en el municipio de Manizales. Respecto a las pretensiones de la

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6 competencia está radicado en el municipio de Manizales. Respecto a las pretensiones de la acción, sostuvo que se opone a la prosperidad de todas y cada una de ellas.

Como excepciones propuso las que denominó:

“Falta de legitimación en la causa por pasiva”: señaló que la competencia para dar solución a la problemática planteada por la parte actora está en cabeza de otras entidades, por lo que ninguna responsabilidad le asiste.

“Inexistencia de vulneración de los derechos colectivos por parte de FONVIVIENDA”: indicó que conforme a los hechos expuestos por la parte actora, es evidente que no existe ninguna relación de causalidad con la entidad, puesto que no tuvo ninguna injerencia en la situación fáctica a la que aluden los actores, como es la realización del censo y la valoración del riesgo.

LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLES: conforme a la constancia secretarial contestaron la demanda de manera extemporánea, por lo que se tiene por no contestada la demanda.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL : conforme a la constancia secretarial guardó silencio en esta etapa procesal.

AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO

Inicialmente se adelantó el 06 de diciembre de 2017 audiencia de pactó, la que se suspendió para vincular a la Fiduprevisora S.A, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y también , tener el estudio adelantado por

suspendió para vincular a la Fiduprevisora S.A, Fonvivienda y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y también , tener el estudio adelantado por Corpocaldas; se reanudó el 17 de abril de 2018, en la que las partes llegaron a un pacto el cual fue aprobado mediante sentencia del 14 de junio de 2018; sin embargo, el Consejo de Estado en decisión del 28 de septiembre de 2023 revocó el fallo, ordenando continuar con el trámite del proceso en los términos de la Ley 472 de 1998, al considerar que no todas las entidades participaron en el pacto.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

FIDUPREVISORA S.A: señaló que es una entidad de servicios financieros, cuyo objeto social exclusivo es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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7 las Sociedades Fiduciarias, por normas generales y por normas especiales esto es, la realización de los negocios fiduciarios tipificados en el Código de Comercio y previstos tanto en el Estatuto Orgánico del Sistema Fina nciero como en el Estatuto de la Contratación de la Administración Pública.

Así las cosas, señala, teniendo en cuenta que, Fiduciaria La Previsora S.A., fue vinculada a la acción popular de la referencia en su condición de vocera y administradora del Fondo Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, se debe señalar que el Patrimonio Autónomo FNGRD, de creación legal administrado por Fiduprevisora, es una

Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, se debe señalar que el Patrimonio Autónomo FNGRD, de creación legal administrado por Fiduprevisora, es una cuenta especial, la cual se administra conforme los parámetros establecidos en la ley y las órdenes de gasto impartidas, sin que en ningún momento disponga libremente de los dineros que lo integran.

A renglón seguido señala que, t al como lo establece la legislación mercantil, los límites a los administradores Fiduciarios son restrictivos en torno a la administración de recursos de terceros, que en este orden de ideas, las pretensiones de los actores populares escapan de la capacida d y competencia de la entidad , puesto que en su calidad de Sociedad de Servicios Financieros su única labor es administrar los recursos que integran el Patrimonio Autónomo bajo el marco de la Ley y previa instrucción para la disposición de los mismos .

MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO: sostuvo que la controversia versa sobre la posible violación o amenaza a los derechos e intereses colectivos de los habitantes del sector “El Aguacate” de Manizales, como consecuencia de la ola invernal que afectó sus viviendas y por la que se ordenó la evacuación preventiva de las mismas y se declaró la calamidad pública en el municipio.

Las pretensiones de la parte accionante están encaminadas a que se realice el censo y la valoración del riesgo de cada una de l as viviendas del sector “El Aguacate”, se brinde un subsidio de arrendamiento a las familias que no pueden permanecer en sus viviendas debido al riesgo y se les brinde alternativas de reubicación.

valoración del riesgo de cada una de l as viviendas del sector “El Aguacate”, se brinde un subsidio de arrendamiento a las familias que no pueden permanecer en sus viviendas debido al riesgo y se les brinde alternativas de reubicación.

Así pues, lo pretendido por los accionantes se encuentran fuera del ámbito de competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por las razones que se exponen a continuación y por las cuales se opone a la presente acción, en lo que atañe a la entidad.17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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8 Que de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio tiene como objetivo primordial formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado d el país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

En materia de gestión del riesgo, la mencionada norma establece que, el Ministerio a través de la Dirección de Espacio Urbano participa en el Sistema Nacional para la gestión del riesgo de Desastres, función que viene realizando mediante la asistencia técnica y capacitación de los entes locales, departamentales y regionales en la incorporación de la gestión del riesgo en sus procesos de desarrollo territorial, en la búsqueda de que este tema se convierta en uno de los ejes centrales de los procesos de planeación del territorio.

gestión del riesgo en sus procesos de desarrollo territorial, en la búsqueda de que este tema se convierta en uno de los ejes centrales de los procesos de planeación del territorio. Así mismo, considerando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16 del citado decreto, se brinda acompañamiento técnico en procesos relacionados con revisión y ajuste de POT para promover la cualificación de este instrumento de planificación en temas como la gestión del riesgo

De conformidad con el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, incumbe a los Concejos municipales reglamentar los usos del suelo, competencia que ejerce a través de la adopción, revisión y/ o ajuste de los planes de ordenamiento territorial, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

De otro lado, que el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, es tablece una obligación de los municipios a través del alcalde de prevenir y mitigar el riesgo de desastre en su jurisdicción, esto conforme a lo planteado en la Ley 9 de 1989.

Que en su artículo 56 establece que , las administraciones municipales y distritales son las que tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los habitante s ante peligros de origen natural o antrópico, estableciendo la obligatoriedad a los municipios de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, y de adelantar programas de reubicación de los habitantes o proceder a desarrollarlas operaciones necesarias para eliminar el riesgo en los asentamientos localizadas en dichas zonas.17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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asentamientos localizadas en dichas zonas.17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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9 Así mismo, que el parágrafo 4° del artículo 12 de la Ley 1537 del 2012 señala que , “tratándose de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios teniendo en cuenta, entre otros, lo previsto en el artículo 5° de la Ley 2ª de 1991 que modifica el artículo 56 de la Ley9ª de 1989”.

Por su parte, el Decreto 1077 de 2015 en su artículo 2.1.1.2.1.2.1. establece que, para el caso de los hogares damnificados por desastre natural, calamidad pública o emergencia, y aquellos hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, Prosperidad Social hace uso de los siguientes listados o bases de datos, proporcionados por las entidades competentes, para la identificación de potenciales beneficiarios del Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie SFVE, otorgado en el marco del Programa de Vivienda Gratuita.

Así las cosas, sostiene, el Ministerio está encargado de formular, dirigir y coordinar las políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral pero no tiene funciones de coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia

políticas, regulación, planes y programas en materia habitacional integral pero no tiene funciones de coordinación, asignación y/o rechazo sobre postulaciones y adjudicaciones referentes a los subsidios de vivienda de interés social, así como tampoco tiene injerencia en la inspección, vigilancia y control en este tema.

Concluye que l o anterior deja claro que , no es competencia del Ministerio de Vivienda Ciudad Territorio otorgar subsidios, radicando la misma en el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, El departamento Nacional de Prosperidad Social y/o en la entidad territorial.

Así mismo, consideró importante aclarar que, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la que le corresponde ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, mediante la asignación de subsidios de vivienda, y fue creado por el Decreto Ley 555 del 10 de marzo de 2013 como un fondo con personería jurídica propia, patrimonio propio, con total autonomía presupuestal y financiera, pero sin estructura administrativa ni planta de personal propia, razón por la cual las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de sus actividades son realizadas por la planta de personal y colaboradores del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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10 De lo expuesto se reitera que, ese Ministerio no está llamado a satisfacer las pretensiones de la demanda, toda vez que , no existe relación causal entre las actuaciones y funciones asignadas al Ministerio y la posible vulneración de los derechos colectivos de los habitantes

10 De lo expuesto se reitera que, ese Ministerio no está llamado a satisfacer las pretensiones de la demanda, toda vez que , no existe relación causal entre las actuaciones y funciones asignadas al Ministerio y la posible vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del sector “El Aguacate” de Manizales.

CORPOCALDAS: destacó que contribuyó dentro de su rol subsidiario en materia de gestión del riesgo a realizar las visitas técnicas al sector de la problemática, constatando la condición de amenaza que presenta la zona y la vulnerabilidad física de las viviendas, el cual era para ese momento de riesgo no mitigable.

En cuanto a las responsabilidades definidas por la Ley 99 de 1993, norma que establece las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, no se encuentran atribuciones para ejercer control urbanístico ni facultades policivas o administrativas para regular la construcción de viviendas, ni ninguna otra atribución relacionada con la actividad constructiva.

En el marco de estas responsabilidades, la Ley 1523 de 24 de abril de 2019 adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, estableciendo el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y definiendo la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la reducción del riesgo y el manejo de desastres, con el fin de contribuir a la seguridad, el bienestar y la cal idad de vida de las personas, así como al desarrollo sostenible.

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 prevé la función de las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, apoyando a las entidades territoriales en los estudios necesarios para el conocimiento y la

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 prevé la función de las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, apoyando a las entidades territoriales en los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y su integración en los planes de ordenamiento de cuencas, gestión ambiental, ordenamiento territorial y desarrollo.

Finalmente indicó que,de acuerdo al diagnóstico técnico emitido por CORPOCALDAS en la contestación de la demanda se pudo identificar los detalles de la problemática y proporcionó las recomendaciones pertinentes, las cuales fueron remitidas oportunamente a la Secretaría de Obras Públicas del ente territorial, por lo que en lo que corresponde a las competencias de la entidad . se cumplió con el deber que le asistía, debiéndose nega r las pretensiones respecto de la entidad.17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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DEPARTAMENTO DE CALDAS: indicó que para el caso bajo estudio el apoyo que presta el Departamento de Caldas es reglado, solo se vincula por virtud del principio de Concurrencia y subsidiariedad. Es por ello que la entidad departamental no puede intervenir más allá de lo ordenado por ley, además de que es claro que solo interviene si el ente municipal no puede por sí mismo atender la problemática planteada, siendo que el municipio de Manizales cuenta con presupuesto destinado a los temas relacionados con gestión del riesgo.

Por lo tanto, es responsabilidad de las administraciones municipales determinar e identificar las zonas vulneradas y afectadas por la ola invernal, así como adelantar los

municipio de Manizales cuenta con presupuesto destinado a los temas relacionados con gestión del riesgo.

Por lo tanto, es responsabilidad de las administraciones municipales determinar e identificar las zonas vulneradas y afectadas por la ola invernal, así como adelantar los programas destinados a intervenir estas zonas, y todo lo relacionado con la mitigación del riesgo; por tal motivo es la administración municipal, quien debe generar los procesos de intervención y/o reubicación de las viviendas que se encuentran en zona de riesgo; dejando claro que los departamentos no pueden asumir las funciones que por mandato legal recaen única y exclusivamente en los municipios.

MUNICIPIO DE MANIZALES: indicó que la población localizada en zonas de alto riesgo y afectada por desastres fue censada y debidamente identificadas y notificadas por el cuerpo oficial de bomberos, e incluidos en el listado de hogares afectados en el municipio de Manizales, los cuales podrían participar en la postulación para la selección de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie entregado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA, tal como se realizó en ese año con la población del

Aguacate.

Los listados de familias afectadas por desastres naturales se consolid aron por parte de la Unidad de Gestión del Riesgo y una vez consolidado se presentó ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para su refrendación y posteriormente a FONVIVIENDA respecto del resultado del proceso de postulación ap licando los criterios de priorización establecidos en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto reglamentario.

FONVIVIENDA respecto del resultado del proceso de postulación ap licando los criterios de priorización establecidos en la Ley 1537 de 2012 y su Decreto reglamentario.

Así mismo es de aclarar, que el municipio de Manizales no tiene dentro de sus programas, subsidios de vivienda 100% en especie, las únicas entidades con facultades para este tipo de ayudas es el Ministerio de Vivienda - FONVIVIENDA -y Prosperidad Social - PS quien actúa como operador. -, además la competencia de la Unidad de Gestión del Riesgo del municipio - UGR - es identificar y censar única y exclusiva mente las familias damnificadas por desastres naturales, calamidades públicas, emergencia y aquellos ubicados en zonas de17001-23-33-000-2017-00465-00 Protección de los Derechos e Intereses Colectivos.

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12 alto riesgo no mitigable , las cuales son postuladas ante el Gobierno Nacional para ser objeto de un Subsidio de Vivienda atendiendo lo s lineamientos que dan las entidades del orden nacional que los ofrecen.

En el tema de v

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