TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00690-00-(25-07-2024)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2017-00690-00-(25-07-2024)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
17-001-23-33-000-2017-00690-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, veinticinco (25) de JULIO de dos mil veinticuatro (2024)
S.117
La Sala 4ª de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA, quien la preside, y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA (el Dr. AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN se halla en permiso) , procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES promovido por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍASen adelante INVÍAS, contra la RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO PARA EL DESARROLLO REGIONAL -ALMA MATERhoy SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO -SUEJE1, en lo sucesivo SUEJE, y la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A . hoy ALLIANZ SEGUROS S.A.2, quienes no solo actúan como accionados sino como llamados en garantía ; proceso en el que, además, intervienen como llamados en garantía el señor GERMÁN EUGENIO MORA INSUASTI , TÉCNICAS
COLOMBIANAS DE INGENIERÍA S.A.S. y ECOVÍAS S.A.S.
PRETENSIONES
1. Se declare que entre el INVÍAS y el hoy SUEJE, se suscribió el Convenio
COLOMBIANAS DE INGENIERÍA S.A.S. y ECOVÍAS S.A.S.
PRETENSIONES
1. Se declare que entre el INVÍAS y el hoy SUEJE, se suscribió el Convenio Interadministrativo N° 2616 del 13 de noviembre de 2009, sus adicionales (N° 2616-1-2009 de 1° de junio de 2010; N° 2616-2-2009 de 23 de diciembre de 2010; N° 2616-3-2009 de 29 de julio de 2011) (prórrogas) suspensiones y modificatorio, conocido como, “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO PARA LA GERENCIA DEL MEJORAMIENTO DE LA VÍA KM12-SAN MIGUELCÓDIGO 49382, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO LA MIE L,
MUNICIPIO DE LA DORADA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, INCLUYE
INTERVENTORÍA”.
1 En adelante, SUEJE. 2 En adelante, ALLIANZ SEGUROS S.A.17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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2. Se declare que SUEJE y la compañía ASEGURADORA COLSEGUROS S.A hoy ALLIANZ SEGUROS S.A. , como garante del Convenio Interadministrativo N ° 2616 de 13 de noviembre de 2009, según Póliza Única de Cumplimiento de Entidades Estatales N° CEST-2283 -con sus anexos y modificacionesaprobada por INVÍAS, ‘incumplieron por la conexidad existente entre la no entrega de
Entidades Estatales N° CEST-2283 -con sus anexos y modificacionesaprobada por INVÍAS, ‘incumplieron por la conexidad existente entre la no entrega de la infraestructura conforme al Convenio Interadministrativo N° 3615 de 2008, para proceder a la ejecución de la superestructura, objeto y obligaciones del Convenio Interadministrativo N ° 2616 d el 13 de noviembre de 2009, sus adicionales (N° 2616-1-2009 de 1° de junio de 2010; N° 2616-2-2009 de 23 de diciembre de 2010; N° 2616 -3-2009 de 29 de julio de 2011)’ (prórrogas) suspensiones y modificatorio.
3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a SUEJE y ALLIANZ SEGUROS S.A., que reconozcan, devuelvan y/o restituyan a INVÍAS la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.200’000.000) M/CTE, por concepto de los desembolsos entrega dos, recibidos y no ejecutados, con su respectiva indexación , intereses moratorios y rendimientos financieros, desde el desembolso de los recursos y recibo de los mismos, hasta que se produzca su devolución.
4. Que se liquide en sede judicial el Convenio Interadministrativo N°2616 de 13 de noviembre de 2009 suscrito entre las referidas entidades.
5. Que se condene a SUEJE y a ALLIANZ SEGUROS S.A. al pago de las costas y agencias en derecho en favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS.
5. Que se condene a SUEJE y a ALLIANZ SEGUROS S.A. al pago de las costas y agencias en derecho en favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS.
6. Que se reconozcan todos aquellos daños y perjuicios causados a INVÍAS — por el incumplimiento del Convenio Interadministrativo N ° 2616 de 13 de noviembre de 2009, sus adicionales (No. 2616-1-2009 del 01 de junio de 2010, No. 2616-2-2009 del 23 de diciembre de 2010, No. 2616-3-2009 del 29 de julio de 2011) (prórrogas) suspensiones y modificatorio— que resultaren probados, dando aplicación, para tal efecto, a las fórmulas establecidas por el H.
Consejo de Estado.17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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7. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y 193 del Código de lo Contencioso Administrativo.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
La parte actora fundamenta sus pretensiones, en suma /fls.6-13/:
❖ El INVÍAS suscribió con SUEJE el Convenio Interadministrativo 2616 de 13 de noviembre de 2009, “PARA LA GERENCIA DEL MEJORAMIENTO DE LA VÍA KM12-SAN MIGUEL - CÓDIGO 49382, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO LA MIEL, MUNICIPIO DE LA DORADA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, INCLUYE INTERVENTORÍA” por un valor de SIETE MIL DOSCIENTOS
PUENTE SOBRE EL RÍO LA MIEL, MUNICIPIO DE LA DORADA, DEPARTAMENTO DE CALDAS, INCLUYE INTERVENTORÍA” por un valor de SIETE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 7.200’000.000), con un plazo inicial hasta el 31 de julio de 2010, contado a partir de la fecha de la orden de inicio, impartida por la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea de INVÍAS.
❖ El o bjeto del convenio impli caba tres (3) acciones a desar rollar por el contratista: Gerenciar el mejoramiento de la vía kilómetro 12 - San MiguelCódigo 49382; gerenciar la construcción de un puente sobre el Río La Miel y, gerenciar la interventoría del proyecto.
❖ En cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio , y de lo pactado en la Cláusula décimo sexta respecto a la garantía única del mismo, SUEJE suscribió y tomó para aprobación del INVÍAS, la Póliza Única de Cumplimiento de Entidades Estatales N° CEST-2283, para el amparo del buen manejo y correcta inversión del desembolso girado, amparo de cumplimiento, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones del personal vinculado en la ejecución del convenio, estabilidad y calidad de las obras y cali dad del servicio.
❖ El 13 de enero de 2010 la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea de INVÍAS, en cumplimiento de la Cláusula 4ª del Convenio y mediante Oficio N° Srt-330 del 12 de enero de 2010, dio orden de inicio.
INVÍAS, en cumplimiento de la Cláusula 4ª del Convenio y mediante Oficio N° Srt-330 del 12 de enero de 2010, dio orden de inicio.
❖ El convenio tuvo tres (3) adicionales y una (1) modificación, conforme a lo suscrito por las partes, así: (i) Adicional 1, de 1° de junio de 2010, con un17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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plazo solicitado hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo requerido por SUEJE; (ii) Adicional 2 , de 23 de diciembre de 2010, con un plazo solicitado hasta el 31 de julio de 2011 ; (iii) Adicional 3, de 29 de julio de 2011, con un plazo solicitado hasta el 30 de julio de 2012 ; (iv) Modificación de fecha 2 de junio de 2010.
❖ El convenio además tuvo tres (3) suspensiones, entre el 13 de junio y el 13 de septiembre de 2012, luego entre el 13 de septiembre de 2012 hasta el 13 de febrero de 2013, y del 30 de junio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015.
❖ Según la Cláusula 2ª del Convenio Interadministrativo, SUEJE tenía entre sus obligaciones para con el INVÍAS “1) Gerenciar integralmente los recursos del proyecto objeto de este convenio, mediante la selección de los contratistas idóneos que desarrollen la obra y la intervento ría para llevar a cabo el proyecto, así como supervisar permanentemente el desarrollo del mismo. 2) Gerencia de apoyo a la gestión técnica, jurídica y administrativa,
contratistas idóneos que desarrollen la obra y la intervento ría para llevar a cabo el proyecto, así como supervisar permanentemente el desarrollo del mismo. 2) Gerencia de apoyo a la gestión técnica, jurídica y administrativa, para la contratación de las obras en el proyecto descrito en el objeto del mismo”.
❖ Conforme a la Cláusula 8ª de obligaciones generales del convenio, SUEJE, además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato y la ley, se obligó a: “1). Cumplir a cabalidad con el objeto y obligaciones derivadas del contrato. 2). Se obliga con cargo a los recursos del presente convenio a gerenciar el proyecto para la construcción de un puente sobre el Río La Miel. 3). Preparar, celebrar, adicionar si es necesario, los contratos requeridos para la realización del objeto del contrato ; de conformidad con las instrucciones impartidas por INVÍAS (…) 9). Presentar al supervisor del contrato a la finalización, un documento o informe final, sin perjuicio de los informes mensuales mencionados, en donde se describa en forma detallada la inversión de los recursos que le fueron entregados y los resultados alcanzados.10). Suscribir acta de liquidación del presente contrato (…)”.
❖ A su vez, resalta la parte actora que el INVÍAS, conforme a lo señalado en la Cláusula 9ª del Convenio tenía a su cargo, entre otras obligaciones, “(…) Desembolsar a ALMA MATER la suma estipulada en la cláusula tercera de17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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este contrato, suma que incluye el valor de los servicios que presta ALMA
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este contrato, suma que incluye el valor de los servicios que presta ALMA MATER (…) EL INSTITUTO a través de la Subdirección de la Red Terciaria y Férrea dará visto bueno al inicio del proceso de contratación de las obras y de la interventoría’.
❖ El valor del convenio se fijó en $ 7.200’000.000.00 incluidos todos los costos directos e indirectos y los honorarios por concepto de Gerencia del proyecto que realizaría SUEJE, desembolsos que se hicieron en los términos pactados, según las afirmaciones de INVÍAS.
❖ En cumplimiento de las obligaciones señaladas en el numeral 4 de la Cláusula 8ª del Convenio, SUEJE adelantó concurso de méritos y contrató a la firma de Ingenieros Consultores ECOVÍAS S.A.S. , para hacer la “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL MEJORAMIENTO DE LA VÍA KM12SAN MIGUEL-CÓDIGO 49382, MUNICIPIO DE LA DORADA, DEPARTA MENTO DE
CALDAS, MEDIANTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA SUPERESTRUCTURA Y OBRAS
COMPLEMENTARIAS DEL PUENTE SOBRE EL RÍO LA MIEL”.
❖ Por su parte INVÍAS, en cumplimiento de lo pactado en el numeral 5 de la Cláusula 9ª del Convenio, afirma haber hecho los desembolsos y giros a SUEJE, y p ara garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual se conformó, según lo pactado en la Cláusula 10ª del convenio, un Comité
Cláusula 9ª del Convenio, afirma haber hecho los desembolsos y giros a SUEJE, y p ara garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual se conformó, según lo pactado en la Cláusula 10ª del convenio, un Comité Operativo integrado por la subdirectora de la Red T erciaria y Férrea o su delegado del INSTITUTO, y el Representante Legal de SUEJE.
❖ Previamente, el INVÍAS había suscrito con SUEJE el Convenio Interadministrativo N°3615 del 30 de diciembre de 2008, “PARA LA GERENCIA DE LA PRIMERA ETAPA DEL MEJORAMIENTO DE LA VÍA KM12 -SAN MIGUELCÓDIGO 49382, MEDIANTE MONTAJE DE UN PUENTE PROVISIONAL SOBRE EL RÍO LA MIEL, MUNICIPIO DE LA DORADA, DEPARTAMENTO DE CALDAS-INCLUYE INTERVENTORÍA” con un plazo inicial que se extendía hasta e l 31 de diciembre de 2008 y un valor inicial de $ 4.621’356.533 pesos m/cte. Dicho convenio inició el 30 de diciembre de 2008 y venció el día 31 de octubre de 2011, con un valor final de $7.621’356.533 pesos m/cte.17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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❖ Según la parte demandante, dentro de los antecedentes contractuales se indica que los convenios interadministrativos 3615 de 30 de noviembre de 2008 y 2616 del 30 de noviembre de 2009, suscritos entre INVÍAS y SUEJE “(…) eran conexos, dado que subsistía entre ellos un nexo de
indica que los convenios interadministrativos 3615 de 30 de noviembre de 2008 y 2616 del 30 de noviembre de 2009, suscritos entre INVÍAS y SUEJE “(…) eran conexos, dado que subsistía entre ellos un nexo de interdependencia, por cuanto el específico propósito de las partes fue la de ejecutar la elaboración del (si c) un puente sobre el Río La MielDepartamento de Caldas, en este sentido la estructura se construiría bajo el objeto del Convenio Interadministrativo 361 5 de 2008, subordinando la suerte de la ejecución de la Superestructura objeto del Convenio Interadministrativo 2616 de 2009”.
❖ SUEJE incumplió por la conexidad existente por la no entrega de la infraestructura (Convenio N ° 3615 de 2008), ejecutar la sup erestructura objeto y obligaciones del Convenio Interadministrativo N° 2616 de 2009, con sus adicionales, suspensiones y modificaciones.
❖ Previo proceso administrativo, el INVÍAS profir ió la Resolución N ° 01405 del 17 de marzo de 2014, declarando el incumplimiento definitivo del Convenio Interadministrativo N ° 3615 de 2008, decisión confirmada con la Resolución N° 01483 de 19 de marzo de 2014.
❖ Consta en informe del funcionario supervisor del proyecto del Convenio N° 2616 de 2009 el siguiente concepto: “Revisada y analizada la documentación contenida en la carpeta del Convenio No. 2616-2009 e informes presentados por los gestores técnicos del convenio y del proyecto aunado al informe de interventoría, considero inviable la ejecución de las obras derivadas de este
contenida en la carpeta del Convenio No. 2616-2009 e informes presentados por los gestores técnicos del convenio y del proyecto aunado al informe de interventoría, considero inviable la ejecución de las obras derivadas de este convenio, toda vez que está ligado a las obras ejecutadas por el convenio 3615-2008, al cual se le declaró el incumplimiento total. De igual manera es inviable el recibo de una estructura metálica, la cual no puede ser instalada por no contar con una infraestructura recibida a satisfacción por parte del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS . Lo anterior se solicita se inicie el proceso contractual a que haya lugar de acuerdo a lo contractualmente establecido en el convenio 2616-2009”.
❖ Con fundamento en dich o informe, m ediante Memorandos SRT -36790 y SRT-37087 de 3 y 4 de junio de 2015, respectivamente, el Subdirector de la17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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Red Terciaria y Férrea del INVÍAS solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, el inicio del procedimiento administrativo sancion atorio por el presunto incumplimiento definitivo y siniestro de desembolso de las obligaciones del Convenio Interadministrativo N° 2616 de 2009.
❖ La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del INVÍAS, citó a audiencia al Representante Legal de SUEJE y a ALLIANZ SEGUROS S.A. por el presunto incumplimiento definitivo y siniestro del desembolso del Convenio N ° 2616 de 2009. En desarrollo de la misma se puso en conocimiento el Oficio N° OAJincumplimiento definitivo y siniestro del desembolso del Convenio N ° 2616 de 2009. En desarrollo de la misma se puso en conocimiento el Oficio N° OAJ13991 del 01 de abril de 2016, relacionado con el saldo existente por valor de $ 3.665’443.959,33 en la cuenta del Banco GNB SUDAMERIS número 960100-1922-0, a nombre de Red Alma Mater -2016 INVIAS2009, a efectos de ser reintegrados, por no haber sido ejecutados a causa del presunto incumplimiento.
❖ La Subdirección de la Red Terciaria y Férrea, como unidad ejecutora de INVÍAS, en cumplimiento de lo ordenado solicitó a SUEJE, mediante Oficio SRT-36967 de 15 de junio de 2016, el reintegro de los recursos no ejecutados y la documentación requerida para efectu ar la liquidación. A pesar de esta solicitud, del envío del Oficio No. SRT -38711 del 18 de agosto de 2016 adjuntando Acta de recibo definitivo y Acta de liquidación final del Convenio Interadministrativo N ° 2616 de 2009, no obtuvo respuesta afirmativa de SUEJE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS considera que se configuró un incumplimiento por parte de SUEJE respecto de las obligaciones nacidas del plurimencionado Convenio Interadministrativo 2616 de 2009, sus adicionales en prórroga, suspensiones y modificatorio, con base en las razones que pasan a sintetizarse.
CONEXIDAD ENTRE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 3615 DE 2008
Y 2616 DE 2009 -COLIGACIÓN CONTRACTUAL : menciona que ambos
a sintetizarse.
CONEXIDAD ENTRE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS 3615 DE 2008
Y 2616 DE 2009 -COLIGACIÓN CONTRACTUAL : menciona que ambos convenios eran conexos, al subsistir entre ellos un nexo de interdependencia por cuan to el específico propósito de las partes fue el de ejecutar la17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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elaboración de un puente sobre el Río La Miel y, en este sentido, la infraestructura se construiría en virtud del Convenio Interadministrativo N ° 3615 de 2008, subordinando con ello la suerte de la ejecución de la superestructura, que era objeto del Convenio Interadministrativo N° 2616 de 2009; es decir, ambos convenios o relaciones contractuales tendían a un solo fin práctico: la construcción del puente sobre el Río La Miel , y aunque se establecieron contratos distintos, la materialización o cumplimiento del uno conllevaba a la eficacia del otro, lo cual se evidencia en el hecho de que las suspensiones que debieron realizarse al Convenio Interadministrativo 2616/2009 tuviesen como sustento el incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 3615/2008.
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: señaló el instituto querellante que, a raíz del incumplimiento, se infiere la responsabilidad contractual de SUEJE, no solo frente a la restitución y/o devolución de la totalidad de los desembolsos, con su indexación, intereses moratorios y rendimientos financieros , sino frente al resarcimiento de los daños y perjuicios que se lleguen a demostrar como consecuencia del mismo.
con su indexación, intereses moratorios y rendimientos financieros , sino frente al resarcimiento de los daños y perjuicios que se lleguen a demostrar como consecuencia del mismo.
VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POR DESCONOCIMIENTO DE LO DISPUESTO EN SU S ARTÍCULOS 2°, 6° y 83: La accionante afirmó que la conducta de SUEJE vulnera el artículo 2° constitucional, toda vez que priva al INVÍAS, en representación del Estado, de prestar oportuna y adecuadamente el servicio público de comunicación vial terrestre , en una región que se vio afectada por la no terminación y entrega de las obras contratadas, con lo cual el Estado falló en el cumplimiento de sus fines esenciales. Así mismo, violó el artículo 6° superior en la medida que SUEJE es una persona jurídica de carácter estatal , por lo que se predica de sus servidores la responsabilidad ante las autoridades, no solo por infringir la Constitución y las leyes, sino por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Y respecto del canon 83, consideró que las actuaciones y gestiones adelantadas por el contratista no se ciñeron a los postulados de buena fe.17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY 80 DE 1993: plantea que el contratista privó al Estado de cumplir con la prestación de un servicio público que se enmarca dentro de sus fines esenciales , por lo que faltó a sus deberes como CONTRATISTA, al no colaborar con la entidad contratante para que el objeto contratado tuviese cumplimien to con estándares de calidad, ni acatar las
dentro de sus fines esenciales , por lo que faltó a sus deberes como CONTRATISTA, al no colaborar con la entidad contratante para que el objeto contratado tuviese cumplimien to con estándares de calidad, ni acatar las órdenes impartidas durante el desarrollo del contrato, ni evidenciar un actuar con lealtad y buena fe durante las distintas etapas contractuales, generando, en su lugar, las dilaciones y trabas que la misma ley pretende evitar.
VIOLACIÓN DIRECTA DEL CÓDIGO CIVIL POR DESCONOCIMIENTO DE LO DISPUESTO EN SUS ARTÍCULOS 1602, 1603, 1608, 1613, SUBSIGUIENTES Y CONCORDANTES: indicando que SUEJE unilateralmente y de manera irresponsable se sustrajo del cumplimiento de las obligaciones que libremente adquirió, quebrantando el principio de que el contrato es ley para las partes, dejando de ejecutar lo pactado y apartando sus gestiones de la buena fe que debe regir la relación contractual.
VIOLACIÓN DIRECTA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO N ° 2616 DE 2009: aduciendo que la contratista incumplió las cláusulas contractuales recogidas en la cláusula Octava ‘OBLIGACIONES GENERALES’ , en lo que respecta al objeto del contrato, su alcance, el plazo, las obligaciones generales y su liquidación.
MALA FE: sustentada en que las gestiones adelantadas por el contratista no se ciñeron a los postulados de buena fe que de él se esperan por consagración de la Constitución y la ley, destacando que, en lugar de esto, las actuaciones de SUEJE generaron dilaciones y trabas durante las distintas etapas contractuales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
de la Constitución y la ley, destacando que, en lugar de esto, las actuaciones de SUEJE generaron dilaciones y trabas durante las distintas etapas contractuales.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
❖ La aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. contestó la demanda con el escrito que milita de folios 4 96 a 549 del Cuaderno 1A, para oponerse a las pretensiones del demandante INVÍAS.17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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Esgrimió que no hubo incumplimiento del Convenio Interadministrativo 2616 de 2009 ; que la vigencia de la póliza CEST -2283 finalizó antes del fenecimiento del contrato reportad o por el INVÍAS (28 de marzo de 2015), por lo que el supuesto incumplimiento no tuvo lugar dentro del periodo de vigor del contrato de seguro, y que existen elementos de juicio para inferir que SUEJE sí ejecutó, al menos parcialmente, los recursos entregados . Agregó que constituye un yerro jurídico solicitar el pago de intereses de mora desde la fecha de desembolso de los recursos, en tanto que esto supondría considerar que la entidad CONTRATISTA se encontraba en situación de incumplimiento desde el momento mismo del desembolso.
Sostuvo, de otro lado, que a partir de las prórrogas siguientes al 1° de mayo de 2013, el cumplimiento no se encontraba asegurado, puesto que la vigencia del contrato finalizó en la fecha señalada, sin que hubiese notificación de nuevas prórrogas del convenio , y reiterando la necesidad de que en la
de 2013, el cumplimiento no se encontraba asegurado, puesto que la vigencia del contrato finalizó en la fecha señalada, sin que hubiese notificación de nuevas prórrogas del convenio , y reiterando la necesidad de que en la liquidación conste que SUEJE sí ejecutó, al menos de manera parcial , los recursos desembolsados , concluye ndo que la p retensión de reembolso del 100% de los mismos constituye un cobro de lo no debido.
Señaló que de llegar a aceptarse la conexidad entre los convenios interadministrativos 3615 de 2008 y 2616 de 2009 , la jurisprudencia y la doctrina han sido diáfana s en precisar que la mera existencia de una coligación contractual no implica la concepción de un único acto jurídico complejo; por el contrario, cada uno de los contratos participantes mantiene su autonomía e independencia. Por lo tanto, adujo, no aseguró el desarrollo del Convenio Interadministrativo 3615 de 2008.
Respecto de la responsabilidad que pudiese imput ársele, indic a la aseguradora que su papel en todo el esquema negocial fue el de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio 2616 /09 en los términos estrictos del clausulado de la póliza CEST-2283, y la normativa que rige los seguros de cumplimiento de los contratos estatales, destacando en todo momento que los alcances de la responsabilidad asumida por la compañía de seguros se encuentran determinados por el texto vertido en la17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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póliza correspondiente , mismo que versa únicamente en torno a la
compañía de seguros se encuentran determinados por el texto vertido en la17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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póliza correspondiente , mismo que versa únicamente en torno a la singularidad e individualidad del Convenio 2616 de 2009.
Igualmente explicó que la vigencia de la póliza CEST -2283 solo se extendió, según los documentos suministrados por el INSTITUTO, hasta el 30 de enero de 2013 y, según los archivos de la ASEGURADORA, hasta el 1° de mayo del mismo año, por lo que cualquier incumplimiento del Convenio 2616 de 2009 se dio por fuera de su vigencia. Refirió que por vía jurisprudencial se ha pregonado que una de las consecuencias jurídicas derivadas de la suspensión de un contrato estatal es la no exigibilidad de las obligaciones durante el interregno correspondiente, considerando evidente que en el espacio comprendido entre el 13 de junio de 2012 y el 28 de febrero de 2015 , las obligaciones a cargo de SUEJE en lo tocante al Convenio 2616 de 2009, se encontraban suspendidas, sin que fuera dable predicar su exigibilidad.
Respecto a la prescripci ón, resaltó que INVÍAS tuvo conocimiento de los incumplimientos atribuidos a SUEJE desde el año 2012, tal como se evidencia en los memorandos y resoluciones aport ados por la entidad accionan te; no obstante, sólo hasta 2017 presentó solicitud de conciliación y ejerció su derecho de acción, habida cuenta de lo cual se extinguió del mundo jurídico cualquier eventual derecho crediticio que pudo haber surgido en favor del
obstante, sólo hasta 2017 presentó solicitud de conciliación y ejerció su derecho de acción, habida cuenta de lo cual se extinguió del mundo jurídico cualquier eventual derecho crediticio que pudo haber surgido en favor del instituto asegurado.
Argumentó que existen elementos para inferir que no toda la suma desembolsada por el INVÍAS se ha perdido, toda vez que existe un valor consignado en una cuenta bancaria que puede ser reembolsad o a la accionante; además indicó que los informes de intervent oría dan cuenta de que la inversión del anticipo se efectuó conforme al plan y que existe una mega-estructura construida que sufre las consecuencias del paso del tiempo, razones que evidencian cumplimiento por parte de SUEJE.
Cuestionó las acciones del INVÍAS para que se pudiese contar con una infraestructura provisional que permitiera alcanzar las condiciones necesarias para la realización de las tareas de gerencia contratadas a través17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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del Convenio N °2616 del 2009 , a rguyendo que, con esto, la entidad demandante incumplió con su deber de mitigar su propio daño.
Con base en los anteriores argumentos, propuso como excepciones las que
denominó ‘IMPOSIBILIDAD DE DERIVAR O INFERIR ALGUNA OBLIGACIÓN
INDEMNIZATORIA A CARGO DE ALLIANZ SEGUROS S.A. ’, ‘PRESCRIPCIÓN DE CUALQUIER DERECHO DERIVADO DEL CONTRATO DE SEGURO’, ‘CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO POR PARTE DE SUEJE. IMPOSIBILIDAD DE HACER EFECTIVA LA
CUALQUIER DERECHO DERIVADO DEL CONTRATO DE SEGURO’, ‘CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO POR PARTE DE SUEJE. IMPOSIBILIDAD DE HACER EFECTIVA LA
PÓLIZA POR EL VALOR EXISTENTE EN LA CUENTA BANCARIA’, ‘PARTICIPACIÓN
DEL INVÍAS EN LA CAUSACIÓN DE LOS EVENTUALES DAÑOS. INCUMPLIMIENTO
DEL DEBER DE MITIGACIÓN DE LOS DAÑOS PROPIOS’, ‘IMPOSIBILIDAD DE
CAUSACIÓN DE INTERESES CORRIENTES Y DE MORA’ y ‘LA RESPONSABILIDAD
DE LA ASEGURADORA ESTÁ CIRCUNSCRITA POR LA SUMA MÁXIMA ASEGURADA.
IMPOSIBILIDAD DE RECONOCIMIENTO DE INTERESES E INDEXACIONES’.
❖ SUEJE contestó la demanda con el escrito que milita de folios 602 a 618 del cuaderno 1A, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones de la parte demandante.
Formuló como excepciones las denominadas ‘EL INSTITUTO NACIONAL DE
VÍAS-INVÍAS PRETENDE HACER INCURRIR EN ERROR AL TRIBUNAL AL QUERER
DESCONOCER LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE ESTABLECER
SANCIONES DE MANERA OBJETIVA’, ‘NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS POTEST (NADIE PUEDE ALEGAR SU PROPIA TORPEZA EN BENEFICIO PROPIO)’, ‘NO ES CIERTO QUE EXISTA UN INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS
PRESTACIONES U OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL SISTEMA UNIVERSITARIOSUEJE EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 2616 DE 2009, SUSCRITO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVÍAS’, ‘COBRO DE LO NO DEBIDO’ y la ‘INOMINADA’.
Como sustento de estos medios de oposición, acot ó que el INVÍAS pretende que por vía judicial se sancione de manera objetiva, sin valoración alguna del comportamiento desplegado por la entidad contratista durante la ejecución del convenio interadministrativo N° 2616 de 2009, vulnerando el debido proceso. De igual forma, reprochó la pretensión de INVÍAS de que se ordene17-001-23-33-000-2017-00690-00 Controversia contractual
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la devolución total de los dineros transferidos a título de precio del convenio, aduciendo que en el proceso sancionatorio adelantado por INVÍAS se demostró a cabalidad que SUEJE y los subcontratistas CONSORCIO PUENTE LA MIEL y ECOVÍAS S.A.S. alcanzaron a cumplir en gran medida con el objeto del convenio, por lo que tuvieron derecho a su respectiva remuneración, que fue descontada de los dineros girados por el instituto.
Afirmó que la no ejecución del objeto contractual previsto en e l Convenio Interadministrativo 2616 de 2009 no le es imputable totalmente, toda vez que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS fue quien celebró un convenio para el desarrollo de una mega estructura que debía ubicarse en una infraestructura que no existía , y que no ha sido terminada por
que el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVÍAS fue quien celebró un convenio para el desarrollo de una mega estructura que debía ubicarse en una infraestructura que no existía , y que no ha sido terminada por irresponsabilidad de la entidad accionante, por no asumir las gestio nes que estaban en cabeza suya , lo que derivó en varias suspensiones . Agregó que como el contrato fue suspendido por una circunstancia especial en la que se hallaba la obra a cargo del instituto, el incumplimiento parte de la entidad contratante y una vez declarado este, debió p
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