TA CAL - 17001-23-33-000-2018-00051-00-(17-02-2023)-1
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2018-00051-00-(17-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
17001-23-33-000-2018-00051-00
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CALDAS
SALA 4ª DE DECISIÓN ORAL Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA Manizales, diecisiete (17) de FEBRERO dos mil veintitrés (2023)
S. 019
La Sala 4ª de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Caldas, integrada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA , quien la preside , AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de primer grado dentro del proceso CONTRACTUAL promovido por el MUNICIPIO DE MANIZALES contra INFOTIC S.A., SITT Y CIA S.A.S., SUITCO S.A.
y SEGUROS DEL ESTADO S.A.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES
Pretende la parte demandante, se declare:
‘1 … que INFOTIC S.A. incumplió el contrato estatal denominado convenio concesión N°170517385, actualmente vigente, celebrado el 17 de mayo de 2007 con el Municipio de Manizales; por negarse a distribuir y transferir, entregar o pagar al ente territorial los valores que corresponden por especies venales tal como se acordó en las cláusulas V y X literal A numeral 13 del contrato el día 17 de Mayo de 2007.
2. Que como consecuencia del incumplimiento se DECRE TE la TERMINACIÓN del convenio concesión No. 170517385 suscito entre el Municipio de Manizales e INFOTICA S.A y en estado de liquidación.17001-23-33-000-2018-00051-00
TERMINACIÓN del convenio concesión No. 170517385 suscito entre el Municipio de Manizales e INFOTICA S.A y en estado de liquidación.17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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3. DECLÁRESE la existencia de un saldo a favor del Municipio de Manizales por va lor de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($2.383’427.740) a Septiembre 30 de 2017 (valor que señala la Contraloría General del Municipio como hallazgo fiscal del ente territorial en la página 36 del informe integral de auditoría 2007-2016 aportado a la demanda) , y los demás valores que se causen desde esta fecha y hasta la liquidación del convenio de concesión.
4. CONDÉNESE solidariamente a las sociedades INFOTIC S.A, SUITCO S.A y SITT Y CIA S.A.S, al pago de la suma anterior y al pago de las demás sumas percibidas por especies venales (licencia de tránsito, licencia de conducción, placas carro, placa moto, Formulario Único Nacional FUN (la especie venal FUN...hasta el 1º de Octubre de 2009, fecha en que la Resolución 4775 del ministerio de Transporte dispuso que en adelante sería gratu ito)) no entregadas al Municipio de Manizales debidamente INDEXADAS, dese el 15 de mayo de 2007 en adelante y las que se causen hasta la liquidación del convenio de concesión 070517385.
que en adelante sería gratu ito)) no entregadas al Municipio de Manizales debidamente INDEXADAS, dese el 15 de mayo de 2007 en adelante y las que se causen hasta la liquidación del convenio de concesión 070517385.
5. CONDÉNESE a las sociedades INFOTIC S.A., SUITCO S.A. y SITT Y CIA S.A.S. al pago de los intereses de mora generados a partir del momento en que INFOTIC S.A debió realizar los traslados al municipio de Manizales, a la tasa más alta permitida por la legislación.
6. Que se haga efectivo el 100% del amparo de cumplimiento del contrato contenido en la garantía No. 12-44-101105897 expedida por Seguros del Estado S.A, y se ordene a esta Compañía a pagar la suma asegurada en forma inmediata.
7. Que se ORDENE el registro de la sentencia en la s matrículas mercantiles de la Cámara de Comercio de las sociedades INFOTIC
S.A., SUITCO S.A. y SIIT (sic) Y CIA S.A.S.17001-23-33-000-2018-00051-00
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8. Que como consecuencia de las pretensiones 1 y 2, se LIQUIDE JUDICIALMENTE el convenio de concesión No. 070517385 suscrito entre INFOTIC S.A. y el Municipio de Manizales.
9. Que se CONDENE a la parte demandada al pago de las costas procesales /fls. 6 vto a 7 vto supra cdno 1).
CAUSA PETENDI
Se narra, en suma:
9. Que se CONDENE a la parte demandada al pago de las costas procesales /fls. 6 vto a 7 vto supra cdno 1).
CAUSA PETENDI
Se narra, en suma:
➢ El 17 de mayo de 2007, el MUNICIPIO DE MANIZALES e INFOMANIZALES (hoy INFOTIC S.A.), suscribieron el Convenio Interadministrativo N°070517385, cuyo objeto fue concesionar la modernización y optimización de la gestión de los servicios administrativos de la Secretaría de Tránsito de Manizales; y en cuanto a la forma de pago, se dispuso que un 70% correspondería a INFOTIC y un 30% al MUNICIPIO DE MANIZALES, porcentajes que serían liquidados de manera diaria por la entidad financiera que realizara el recaudo de los dineros que cancelaran los usuarios del servicio.
➢ Dentro de las obligaciones pactadas, también se indica, los gastos que ocasionaran las especies venales (entendidas como licencias de conducción, licencias de tránsito, placas de carro y moto y Formulario Único nacional -FUN), debían ser asumidas por INFOTIC S.A.
➢ En el año 2016, continúa la parte actora, la Oficina de Control Interno del MUNICIPIO DE MANIZALES llevó a cabo una auditoría al convenio, la que determinó que la obligación estaba siendo incumplida ; en igual sentido, la Contraloría General del Municipio de Manizales en informe presentado el 20 de diciembre de 2016, halló que a los dineros producto de las especies venales generados de manera diaria, no se le s estaba aplicando la dispersión pactada (30 % para el
General del Municipio de Manizales en informe presentado el 20 de diciembre de 2016, halló que a los dineros producto de las especies venales generados de manera diaria, no se le s estaba aplicando la dispersión pactada (30 % para el municipio y 70% para el concesionario), sino que se estaban pasando directamente al CONSORCIO SERVICIOS DE TRÁNSITO DE MANIZALES -STM, con quien INFOTIC S.A. suscribió una alianza estratégica para desarrollar el convenio.17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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4 ➢ INFOTIC S.A. informó, en respuesta a lo anterior, que fue voluntad del MUNICIPIO DE MANIZALES dejar el 100% de estos ingresos para el concesionario, sustentando su posición en dos oficios enviados por el ente territorial a l banco encargado del recaudo; no obstante, para la Contraloría, INFOTIC S.A. no podía desconocer la dispersión o manera de distribuir los recursos pactados en el acuerdo contractual, por lo que formuló hallazgo por la suma de $ 2.780’665.697, sin indexar.
➢ Dicho incumplimiento ha sido reiteradamente denunciado por el interventor en los comités, y ello es tan evidente, expone la parte actora, que desde el mes de junio de 2017 INFOTIC S.A. se negó a firmar las actas de interventoría. También adujo que INFOTIC S.A. reconoció incluso en Oficio CJ 1776 de 2 de junio de 2017, dirigido al alcalde municipal, que existe una dispersión de recursos diferente a la inicialmente pactada.
adujo que INFOTIC S.A. reconoció incluso en Oficio CJ 1776 de 2 de junio de 2017, dirigido al alcalde municipal, que existe una dispersión de recursos diferente a la inicialmente pactada.
➢ Dijo igualmente la entidad querellante, que INFOTIC S.A., presentó garantía de cumplimiento del convenio, la que suscribió con SEGUROS DEL ESTADOS S.A. por valor de $ 1.780’000.000.
➢ Una vez conocido el informe de la contraloría, el MUNICIPIO DE MANZIALES inició las actuaciones administrativas tendientes a declarar el incumplimiento del contrato, actuación ad elantada por el Secretario de Tránsito y Transporte municipal en virtud de un acto de delegación para la totalidad de las actuaciones inherentes a los procesos contractuales; Sin embargo, la actuación fue declarada nula porque fue adelantada por quien oste ntaba de forma simultánea las condiciones de representante del municipio y de supervisor del convenio, vulnerando con ello el principio de imparcialidad.
➢ El MUNICIPIO DE MANIZALES , señaló, inició una segunda actuación administrativa que suspendió posteriormente en la etapa de descargos , para someter el litigio a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
CONTESTACIONES AL LIBELO DEMANDADOR
➢ La sociedad INFOTIC S.A. se opuso a las pretensiones de la municipalidad demandante con el escrito de folios 400 a 422 del cuaderno principal.17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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5 Realizando una amplia disertación sobre las diferencias conceptuales que
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5 Realizando una amplia disertación sobre las diferencias conceptuales que existen entre los ‘contratos estatales’ y los ‘convenios interadministrativos’, anotó que la parte demandante alude indistintamente a ambas, señalando que en el caso concreto se trata de un ‘convenio’ y no de un contrato.
Refirió que de los documentos aportados por la parte demandante se extracta que INFOTIC se halla a paz y salvo con el municipio por la obligación objeto de controversia; además, en los informes de interventoría firmados entre mayo de 2007 y noviembre de 2016 , se dejó sentado el cumplimiento total de esta obligación. Indicó que la oficina de control interno del municipio no tiene dentro de sus atribuciones la de control fiscal, por lo que su informe usurpa funciones que corresponden a la Contraloría que, para entonces, ya había iniciado una auditoría formal; en todo caso, consideró, los informes preliminares de control interno no pueden ser tenidos como plena prueba , y al no haber sido acompañados de otro medio de convicción, carecen de sustento para acreditar el presunto incumplimiento alegado por la parte demandante.
Aludió este sujeto pasivo de la acción, que e xisten actos administrativos suscritos por el Tesorero municipal y el Secretario de Tránsito en los que se ordenó realizar la dispersión de los recursos del convenio en la forma que ahora es reprochada por el municipio, actos que no han sido enjuiciados ni declarados nulos, por lo que la dispersión corresponde a una orden del municipio de Manizales, al paso qu e, aclara, en contravía de lo expresado por el MUNICIPIO
es reprochada por el municipio, actos que no han sido enjuiciados ni declarados nulos, por lo que la dispersión corresponde a una orden del municipio de Manizales, al paso qu e, aclara, en contravía de lo expresado por el MUNICIPIO DE MANIZALES, que la Contraloría municipal indicó que no conoció dichos actos administrativos, n i fueron tenidos en cuenta en su análisis final. En este contexto, expresó que INFOTIC S.A. no podía sustraerse del cumplimiento de una orden emanada de la entidad territorial, donde se expresa la voluntad estatal, más aún cuando en el convenio se pactó que las órdenes del interventor constarían por escrito.
Explicó luego que el interventor estimó necesario establecer una mesa de trabajo que no ha concluido, en la que se pretendía hallar una interpretación común de las partes a esta situación, por lo que le resulta extraño que, sin haber finiquitado esta gestión, el municipio haya promovido la acción contractual; así mismo, que el hecho de que INFOTIC S.A. no haya suscrito algunas actas , no17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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6 obedeció a una voluntad de esta entidad, sino a expresa instrucción del Secretario de Tránsito municipal, quien instruyó a la entidad para que, a partir del mes de octubre de 2017, dichos documentos fueran firmados únicamente por el supervisor del contrato.
Volviendo sobre la auditoría llevada a cabo por la Contraloría del Municipio de Manizales, precisó que esta decidió abrir un proceso de responsabilidad fiscal al gerente de INFOTIC por el presunto detrimento patrimonial que afectaba esa
por el supervisor del contrato.
Volviendo sobre la auditoría llevada a cabo por la Contraloría del Municipio de Manizales, precisó que esta decidió abrir un proceso de responsabilidad fiscal al gerente de INFOTIC por el presunto detrimento patrimonial que afectaba esa empresa, por lo que se pregunt ó que si a juicio del ente de control el daño patrimonial recayó sobre INFOTIC, no existe razón para que el MUNICIPIO DE MANIZALES endilgue en esta demanda la obligación de pago a esta entidad. Acotó que la municipalidad demandante ha sido renuente a ejecutar los planes de mejoramiento que sobre este punto arrojó el informe de la Contraloría y que corresponden tanto al municipio como a INFOTIC, a tal punto que hasta ahora (entiéndase el momento de contestación del libelo demandador) , solo se han realizado 2 mesas de trabajo, en tanto que lo pretendido por el municipio de Manizales es retrotraer los efectos de 2 actos administrativos que profirieron, desconociendo la presunción de legalidad que los arropa.
Argumentó que no existe prueba , ni una metodología clara , que permita n determinar el monto de la supuesta afectación patrimonial alegada por el MUNICIPIO DE MANIZALES, y los informes preliminares de la Contraloría no tienen la connotación de una prueba suficiente ni definitiva, como ya lo ha esbozado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente mencionó, que nadie puede beneficiarse de la propia culpa, por lo que el municipio no puede alegar un incumplimiento que proviene del acatamiento de los actos proferidos por esa entidad territorial, reitera ndo que la cuenta bancaria a la que ingresan los recursos del convenio es del MUNICIPIO DE
municipio no puede alegar un incumplimiento que proviene del acatamiento de los actos proferidos por esa entidad territorial, reitera ndo que la cuenta bancaria a la que ingresan los recursos del convenio es del MUNICIPIO DE MANIZALES, por lo que INFOTIC no tiene la posibilidad de alterar o modificar la dispersión de los recursos.
Por último la entidad enjuiciada propuso como excepciones de mérito las que denominó de ‘CUMPLIMIENTO’, iterando que las obligaciones surgidas del acuerdo se han observado de forma cabal, y ‘PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS’, por la existencia de instrucciones del Tesorero17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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7 municipal y secretarios de despacho a la entidad bancaria depositaria de los recursos, ordenando hacer la dispersión en la forma reprochada, actos que s e mantienen vigentes.
➢ SEGUROS DEL ESTADO S.A. también se opuso a las pretensiones de la parte demandante con el escrito de folios 425 a 440 del cuaderno principal, basando su defensa en las excepciones que tituló ‘VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y DERECHO DE DEFENSA A SEGUROS DEL ESTADO S.A. POR PARTE DEL MUNICIPIO DE MANIZALES’, en tanto afirmó el municipio en la demanda haber iniciado un procedimiento administrativo con el cual pretendía declarar el incumplimiento d el convenio, el mismo que hasta el momento no ha sido decidido, como tampoco han sido resueltos los planteamientos de defensa que la aseguradora propuso en ese escenario; ‘PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS
incumplimiento d el convenio, el mismo que hasta el momento no ha sido decidido, como tampoco han sido resueltos los planteamientos de defensa que la aseguradora propuso en ese escenario; ‘PLEITO PENDIENTE ENTRE LAS PARTES’, por la existencia de un trámite administrativo e nunciado; ‘INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO GARANTIZADO POR SEGUROS DEL ESTADO S.A.’, a raíz de que el MUNICIPIO DE MANIZALES a través de 2 actos administrativos indicó cómo se deben manejar los recursos de las especies venales, los que fueron aportados como prueba por la misma parte actora; ‘EN CASO DE EXISTIR INCUMPLIMIENTO, EL MISMO NO ES TOTAL SINO PARCIAL’, lo que deriva de las actas en las que se demuestra que existen obligaciones cumplidas en su totalidad; ‘COMPENSACIÓN’, con base en las s umas de dinero que el municipio adeude a la aseguradora fundamentado en el mismo instrumento negocial; ‘INOPERANCIA DEL AMPARO DE CUMPLIMIENTO OTORGADO EN LA PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO ESTATAL NRO. 12 -44101105897’, atendiendo a la falta de demostración de los perjuicios alegados; ‘TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO POR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO’, fundada en que el asegurado no dio aviso del siniestro dentro de la oportunidad pactada en el artículo 1060 del Códig o de Comercio; ‘AUSENCIA DE COBERTURA POR OPERANCIA DE UNA EXCL USIÓN’, porque si el convenio se estaba incumpliendo desde el principio, el MUNICIPIO DE MANIZALES
dentro de la oportunidad pactada en el artículo 1060 del Códig o de Comercio; ‘AUSENCIA DE COBERTURA POR OPERANCIA DE UNA EXCL USIÓN’, porque si el convenio se estaba incumpliendo desde el principio, el MUNICIPIO DE MANIZALES debió reportar el incumplimiento, lo que solo lo hizo desde 2016, dando lugar a una culpa excl usiva de la víctima; ‘LÍMITE DE VALOR ASEGURADO’, en los términos del artículo 1079 de la ley comercial; y la ‘GENÉRICA’.17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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8 ➢ Las sociedades SUITCO S.A. y SITT Y CIA S.A.S. (integrantes del CONSORCIO SERVICIOS DE TRÁNSITO DE MANIZALES -STM) contestaron de manera conjunta la demanda con el escrito que reposa de folios 450 a 478 del cuaderno principal , manifestando su oposición a las pretensiones de la municipalidad, para lo cual indica ron que no hacen parte del convenio que suscitó la demanda; además, porque INFOTIC S.A. no lo ha incumplido, pues la dispersión de los recursos provenientes de las especies venales se ha efectuado en la forma pactada, y de la manera dispuesta por el MUNICIPIO DE MANIZALES mediante actos administrativos que conservan vigencia.
Expresaron que en su caso hay falta de legitimación en la causa por pasiva de tipo material, por cuanto no fueron parte del convenio interadministrativo suscrito entre INFOTIC y el MUNICIPIO DE MANIZALES, y en virtud del principio de relatividad de los contratos estatales, no surgen para estas sociedades
tipo material, por cuanto no fueron parte del convenio interadministrativo suscrito entre INFOTIC y el MUNICIPIO DE MANIZALES, y en virtud del principio de relatividad de los contratos estatales, no surgen para estas sociedades derechos y obligaciones de ese instrumento negocial. A notaron, adicionalmente, que en la actualidad la empresa SUITCO S.A. ya no hace parte del consorcio en mención, que cambió su composición.
Propusieron las excepciones que denominaron, ‘INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL PORQUE INFOTIC SE BASÓ EN EL OFICIO TGM 158 07 DE 22 DE MAYO DE 2007 Y EL INSTRUCTIVO DE PARAMETRIZACIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE ESPECIE VENAL LICENCIA DE CONDUCCIÓN, QUE SON ACTOS AMINISTRATIVOS QUE GOZAN DE PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD’ , aduciendo que el municipio pretende desconocer 2 actos administrativos en los cuales señaló que el 100% de los recursos correspondientes a las especies venales debían ingresar a INFOTIC, p or lo que la forma en la que se dispersan los recursos no obedece a un capricho sino a sendos actos proferidos por el municipio demandante; ‘INEXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL PORQUE LA ACTUACIÓN DE INFOTIC SE BASÓ EN EL COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO NO. 070517385’, exponiendo que, después de casi 10 años de ejecución del convenio sin reproche del municipio, ahora pretende desconocer sus propios actos en abierta contradicción con el principio de buena fe que orienta las relaciones contractuales, pues durante dicho lapso
casi 10 años de ejecución del convenio sin reproche del municipio, ahora pretende desconocer sus propios actos en abierta contradicción con el principio de buena fe que orienta las relaciones contractuales, pues durante dicho lapso ejecutó actos que crearon confianza en las partes del contrato, en el sentido de17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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9 que la parametrización de los recursos provenientes de especies venales se haría en un 100% para INFOTIC.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Intervinieron en su orden:
➢ SEGUROS DEL ESTADO S.A. / fls. 794-800/: Expresó que no se presentó el incumplimiento alegado por el municipio, toda vez que tan solo a 5 días de suscribirse el convenio hubo instrucción del tesorero de Manizales al Banco Popular para que hiciera la dispersión de los recursos provenientes de las especies venales directamente al prestador de los servicios de tránsito; además, que no es lógico que si el convenio se firmó en 2007 y se desarrolló con normalidad, tan solo 9 años después el municipio haya advertido el supuesto incumplimiento, reiterando que la forma en la que se dispersaban los recursos provenientes de las especies venales estaba soportada en actos administrativos del propio ente territorial. Agregó que de concluirse que hubo incumplimiento, operó la culpa exclusiva d el MUNICIPIO DE MANIZALES , lo que da lugar a una exclusión de la póliza de seguros, fuera de la agravación del estado de riesgo y la compensación frente a cualquier suma que el municipio se encuentre pendiente por pagar.
exclusión de la póliza de seguros, fuera de la agravación del estado de riesgo y la compensación frente a cualquier suma que el municipio se encuentre pendiente por pagar.
➢ SITT Y CIA y SUITCO S.A. /fls . 802 -809/: Expusieron que no existe obligación de INFOTIC de transferir recursos al MUNICIPIO DE MANIZALES por concepto de especie venal, ya que existen diferencias entre los conceptos de especies venales e insumos de especies venales, estos últimos que no hacen parte del esquema de dispersión pactado, fuera de ello , fue el MUNICIPIO DE MANIZALES quien expidió dos actos administrativos que señalaron la manera en la que debía hacerse la dispersión o distribución de recursos, por lo que la forma en la que se ha llevado a cabo , responde a la instrucción del ente territorial. Anotaron que la cláusula X del convenio en su numeral 13 no establece una obligación de dispersión de recursos como la pretendida por el ente territorial, quien, además, busca desconocer dos actos administrativos en los cuales dio indicaciones expresas de la manera como debían distribuirse los recursos por17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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10 concepto de especies venales. Insistieron en la falta de legitimación en la causa por pasiva, al tiempo que refirieron que el MUNICIPIO DE MANIZALES no aportó elementos de juicio que permitan probar el supuesto perjuicio causado.
➢ INFOTIC /fls. 810 -818/: Indicó nuevamente que los informes de la Contraloría municipal no constituyen plena prueba del supuesto incumplimiento
elementos de juicio que permitan probar el supuesto perjuicio causado.
➢ INFOTIC /fls. 810 -818/: Indicó nuevamente que los informes de la Contraloría municipal no constituyen plena prueba del supuesto incumplimiento contractual, s in que sea posible predicar de INFOTIC una desatención en la obligación de pago, habida consideración que la cuenta bancaria está en cabeza del municipio y no de esa entidad, recabando en que ha cumplido a cabalidad con el convenio interadministrativo, lo que se demuestra con las actas e informes de interventoría. Dijo una vez más que la distribución de los recursos en la forma que ahora se reprocha, halla sustento en dos actos administrativos proferidos por el MUNICIPIO DE MANIZALES que no han sido anulados por un juez, además que la Contraloría manifiesta que no tuvo conocimiento de dichos actos por lo que no los incluyó en su informe, lo que también fue confirmado por los testigos.
Finalmente, refiriéndose a la prueba testimonial, expres ó que ninguna de las declaraciones permite establecer de forma concreta que el convenio fue incumplido.
➢ MINISTERIO PÚBLICO /fls. 819 -838/: en su concepto, señala que el Tribunal debe acceder a las pretensiones del MUNICIPIO DE MANIZALES.
De entrada, y pese a que señala que las partes utilizaron la figura del convenio interadministrativo, realmente lo pactado es un contrato de concesión que n o debió adjudicarse mediante contratación d irecta, sino por medio de licitación pública. Consideró, de igual modo, que las pruebas que obran en el plenario permiten concluir que en el convenio interadministrativo no se cumple con la
debió adjudicarse mediante contratación d irecta, sino por medio de licitación pública. Consideró, de igual modo, que las pruebas que obran en el plenario permiten concluir que en el convenio interadministrativo no se cumple con la dispersión de recursos pactada , produciendo una disminución en lo recaudado por el MUNICIPIO DE MANIZALES , al tiempo que se acrecientan los ingresos del contratista, lesionando de esta manera el patrimonio público. Con respecto a los dos oficios esgrimidos por la parte demandada, estim ó el señor Procurador en su vista p ública, que aun cuando se consideraran actos administrativos, no pueden modificar el convenio, por cuanto sus cláusulas gozan de obligatoriedad.17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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➢ MUNICIPIO DE MANIZALES /fls. 839 -846/: Reiteró en que INFOTIC debe asumir los costos derivados de las especies venales, y no hacerlo , acarrea el incumplimiento del acuerdo contractual, al tiempo que aclaró que el sistema informático denominado QUIPUX, que es el que sirve para hacer la distribución diaria de recursos, es operado por el CONSORCIO SERVICIOS D E TRÁNSITO DE MANIZALES -STM, subcontratado por INFOTIC S.A.
Respecto a los oficios que refiere la parte demandada, señaló que no tienen la potencialidad de modificar el contrato, e INFOTIC tiene la competencia para modificar el software, aun cuando lo haya subcontratado; y frente al instructivo de parametrización expedido por el interventor del contrato, señal ó que este es irregular, pues la única forma de adicionar el contrato es con un otrosí,
modificar el software, aun cuando lo haya subcontratado; y frente al instructivo de parametrización expedido por el interventor del contrato, señal ó que este es irregular, pues la única forma de adicionar el contrato es con un otrosí, además que el interventor no contaba con esa potestad.
Finalmente acotó que existen oficios en los que INFOTIC acepta que la parametrización del sistema se está haciendo de tal forma que la distribución de recursos es diferente a la inicialmente pactada.
CONSIDERACIONES
DE LA
SALA DE DECISIÓN
Pretende por modo el MUNICIPIO DE MANIZALES , se declare que INFOTIC S.A. incumplió el Convenio (entiéndase contrato) Interadministrativo Nº 070517385 de 2007 suscrito entrambas partes, específicamente en lo relacionado con la distribución de los dineros producto de especies venales y, en consecuencia, se disponga el pago de los dineros que dejó de percibir por dicho concepto, se declare la terminación y se haga la liquidación judicial del acto negocial.
PROBLEMAS JURÍDICOS
Atendiendo a l a fijación del litigio, los problemas jurídicos a resolver se contraen a la dilucidación de los siguientes interrogantes:17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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12 • ¿Cuál era el esquema de distribución o dispersión de los ingresos por concepto de especies venales generados en desarrollo del Convenio Interadministrativo N º 070517385 , suscrito entre el
MUNICIPIO DE MANIZALES e INFOMANIZALES S.A (hoy INFOTIC S.A.)?
por concepto de especies venales generados en desarrollo del Convenio Interadministrativo N º 070517385 , suscrito entre el
MUNICIPIO DE MANIZALES e INFOMANIZALES S.A (hoy INFOTIC S.A.)?
- ¿Existía obligación a cargo de INFOMANIZALES S.A. (hoy INFOTIC S.A.) de transferir por dicho concepto algún monto a favor del MUNICIPIO DE MANIZALES, y en caso tal, cuál era dicho porcentaje?
En caso afirmativo,
- ¿Incumplió INFOTIC S.A. dicha obligación?
- ¿Qué relación jurídica pudo surgir entre el municipio de Manizales y las firmas SITT y cía SAS y SUITCO S.A frente al convenido 070517385? ¿Éstas debían garantizar alguna participación directa en favor del municipio de Manizales?
De hallarse incumplimiento,
- ¿Qué sumas deben restituirse al ente territorial demandante, y a cargo de quién?
- ¿Procede hacer efectiva la garantía de amparo de cumplimiento del convenio interadministrativo en mención, expedida por
SEGUROS DEL ESTADO S.A.?
EXORDIO
A manera de introducción a las consideraciones que servirán de sustentáculo a lo que constituye el busilis de la controversia, es del caso hacer claridad sobre la manifestación que hizo en su vista el ministerio público sobre el cuestionamiento que hace de tratarse e l sub-lite de un contrato de concesión que requería de licitación pública, y no propiamente de un convenio. Al efecto,17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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que requería de licitación pública, y no propiamente de un convenio. Al efecto,17001-23-33-000-2018-00051-00 Controversia contractual Primera instancia
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13 esta Sala Colectiva de Decisión a cudirá como soporte a lo que ha expuesto el Supremo Tribunal de lo contencioso administrativo.
En efecto, d e tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido plenos efectos obligacionales a los ‘contratos’ interadministrativos, y ha perfilado sus características, algunas de las cuales resultan pertinentes frente al tema litis1:
“(…)
En tal sentido, si bien es cierto que en la práctica de las relaciones que se establecen en desarrollo de las actividades de la Administración se suele utilizar en algunas oportunidades la misma denominación, “convenios interadministrativos”, para calificar otro tipo de negocios que no corresponden a su naturaleza y efectos –como los acuerdos interorgánicos y como aquellos en los que se presenta un concurso de voluntades, pero que no generan obligaciones susceptibles de ser exigidas jurídicamente– en realidad, los ‘convenios’ en los cuales las partes se obligan patrimonialmente constituyen contratos en toda la extensión del concepto y con todos los efectos de esa particular institución jurídica. Así, el principal efecto de los “convenios interadministrativos”, al igual que el de los demás contratos, es el de crear obligaciones que sólo se pueden invalidar o modif
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