TA CAL - 17001-23-33-000-2018-00056-00-(21-06-2024)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2018-00056-00-(21-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Sentencia Exp 17001233300020180005600
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República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de primera instancia
Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – laboral
Demandante: Jorge Ariel Torres González
Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje Radicado: 17001233300020180005600
Acto Judicial: Sentencia 164
Manizales, veintiuno (21) de octubre de veinticuatro (2024).
Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de Decisión
§1. Síntesis: El demandante pretende que se declare la existencia de una relación laboral con el SENA, en la prestación del servicio como instructor y como líder, entre los años 2001 a 2015. La sala accede parcialmente a las pretensiones al demostrarse la continuada subordinación solo en el caso de instructor, se declara la prescripción de los emolumentos salariales y prestacionales, pero se accede al pago de los aportes para pensión por los periodos de ejercicio de instructor.
§2. La sala del Tribunal Admin istrativo de Caldas dicta sentencia de primera instancia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Jorge Ariel Torres González , parte demandante, contra el Servicio Nacional de AprendizajeSENA, parte demandada.
1. Antecedentes
1.1. La Demanda para el reconocimiento de una relación laboral del actor como instructor1
§3. Conforme a la demanda y sus anexos se hará la síntesis de la tesis de la parte
1. Antecedentes
1.1. La Demanda para el reconocimiento de una relación laboral del actor como instructor1
§3. Conforme a la demanda y sus anexos se hará la síntesis de la tesis de la parte demandante.
§4. El actor solicitó la nulidad del oficio 2-2017-004389 del 19 de octubre de 2017 expedido por el director del SENA, que negó la petición del demandante para el reconocimiento de una relación laboral y el pago de prestaciones sociales.
1 Fs. 1-23 c. 1Sentencia Exp 17001233300020180005600
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§5. A título de restablecimiento del derecho, el demandante pretende que se declare que existió una relación laboral entre las partes, desde julio de 2001 hasta el mes de diciembre de 2015, en la prestación de servicios en el cargo de instructor.
§6. En consecuencia, se condene a la demandada al pago de:
§6.1. Elementos salariales y prestacionales: pri mas de servicio, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, primas de vacaciones, primas de navidad, pago de las bonificaciones por servicios, pago del subsidio familiar, pago del auxilio de transporte, pago del auxilio de alimentos, aumentos salariales legales, horas extras, recargos nocturnos, bonificación por servicios prestados, y todas las prestaciones sociales como beneficios económicos adicionales a que tien en derecho los empleados del SENA.
§6.2. El valor de los aportes al sistema de seguridad social (pensión y salud).
§6.3. Devolución de pagos de retención en la fuente.
empleados del SENA.
§6.2. El valor de los aportes al sistema de seguridad social (pensión y salud).
§6.3. Devolución de pagos de retención en la fuente.
§6.4. Indemnización moratoria de que trata la ley 244 de 1995.
§6.5. Devolución de dineros que se pagaron por concepto de pólizas de cumplimiento.
§6.6. Daños morales de 25 salarios mínimos legales me nsuales – en adelante smlmv-, por no poder recibir cesantías y prestaciones sociales, como no poder acceder a los beneficios de la Ley 1635 de 2013.
§7. Como hechos el actor describió que prestó servicios como instructor al SENA, en la seccional de la ciudad de La Dorada, entre el mes de julio de 2001 y el mes de diciembre de 2015, a través de 16 contratos.
§8. Indica que dentro del vínculo con el SENA se configuraron los elementos esenciales de la relación laboral : (i) continua subordinación o dependencia del trabajador al empleador; (ii) actividad personal realizada por el trabajador; y, (iii) retribución del servicio.
§9. Esto se evidenciaría porque: el actor debía portar el delantal distintivo de los "empleados regulares" del SENA; cumplía los horarios entregados por la coordinación académica dispuesto por la entidad; al finalizar cada trimestre se debía cargar en el aplicativo SENA SOFIA PLUS las notas de cada aprendiz, realizar y entregar la planeación de actividades del siguiente trimestre; debía soportar las v isitas que le realizaban para su control por la coordinación académica, el interventor y del instructor
aplicativo SENA SOFIA PLUS las notas de cada aprendiz, realizar y entregar la planeación de actividades del siguiente trimestre; debía soportar las v isitas que le realizaban para su control por la coordinación académica, el interventor y del instructor de planta, asignado como líder de los instructores de informática y programación por parte de la coordinación académica; debía soportar la verificación del cumplimiento de los horarios y el porte de delantal y carnet; el contrato prohibía la cesión; el contrato preveía el pago de gastos de desplazamiento; y en los correos electrónicos que se le enviaban se le indicaban instrucciones para ejercer las labores.Sentencia Exp 17001233300020180005600
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§10. Pese a que la parte demandante solicitó al SENA el reconocimiento de la relación laboral y el pago de los emolumentos a que tiene derecho, la entidad negó las solicitudes a través del acto demandado.
§11. Como normas violadas se indican los artículos 1, 2 , 11, 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia; 21 del Código Sustantivo del Trabajo; los decretos 2063 de 1984; 3041 de 1966; 2400 de 1968; 415 de 1979.
§12. En el concepto de violación se precisó que el SENA se sustrajo de manera simulada de las carga s prestacionales que le correspondían de una relación laboral, además de causarle los perjuicios morales y materiales que se demandan.
1.2. Contestación de la demandada que negó la relación laboral2
§13. La accionada rechazó las pretensiones de la demanda.
además de causarle los perjuicios morales y materiales que se demandan.
1.2. Contestación de la demandada que negó la relación laboral2
§13. La accionada rechazó las pretensiones de la demanda.
§14. Admitió la suscripción de los contratos de prestación de servicios referidos en la demanda con la s siguientes salvedades: (i) no se presentó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos, pues fueron de manera temporal y su s duraciones fueron por tiempo s limitados; (iii) no tuvo designado ningún cargo en particular ; y, (iv) dictó cursos distintos durante su contratación con la entidad.
§15. Negó la existencia de la relación laboral, porque los contratistas no hacen parte de la planta de personal, y su vinculación se regula por la Ley 80 de 1993.
§15.1. La demandada propuso las siguientes excepciones: (i) Prescripción Extintiva Trienal y Bienal: de acuerdo al artículo 45 del decreto 3135 de 1968; (ii) Inexistencia de los elementos propios del contrato realidad, consecuentemente inexistencia del vínculo o relación laboral , pues no existió vínculo laboral al no demostrarse sus elementos esenciales; (iii) Honorarios no retribución, debido a que el SENA pagó mensualmente los valores pa ctados en el objeto contractual; (iv) Interrupción Contractual, conforme al artículo 10 del decreto 1045 de 1978, nunca se presentó una continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos; (v) Cobro de lo no debido , como existió vínculo laboral no se generó obligación laboral para la entidad; (vi) Compensación, de todas las sumas pagadas con ocasión
continuada dependencia por cuanto hubo interrupción en la ejecución de los contratos; (v) Cobro de lo no debido , como existió vínculo laboral no se generó obligación laboral para la entidad; (vi) Compensación, de todas las sumas pagadas con ocasión de cada contrato de prestación de servicios, en el evento de que se acceda a las pretensiones; y, (vii) Genérica.
§15.2. En el traslado de las excepciones3 la parte demandante insistió en la prosperidad de las pretensiones en razón a que: (i) no se genera la prescripción porque las sentencias que declaran el contrato realidad son constitutivas; (ii) la labor de la parte demandante fue subordinada, que generó prestaciones sociales ; (iii) los servicios se prestaron en forma continua; y, (iv) la excepción de compensación es ambigua.
2 fs. 165-188, c. 1 3 Fs. 198 a 201 c. 1ASentencia Exp 17001233300020180005600
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1.3. Audiencia inicial, audiencia de pruebas y traslado de alegatos4
§16. En la audiencia inicial se dispuso que la excepción de prescripción se decidiría en sentencia, se fijó el litigio, las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio y se decretaron las pruebas; las que fueron recaudadas en dos audiencias, y en la última se dispuso la presentación de alegatos.
§17. Los a legatos de la parte actora enfatizaron que los contratos tuvieron las características de: (i) continuidad; (ii) desarrollaron el objeto misional de la entidad; (iii) igualdad de las funciones de los empleados; (iv) continuada subordinación
características de: (i) continuidad; (ii) desarrollaron el objeto misional de la entidad; (iii) igualdad de las funciones de los empleados; (iv) continuada subordinación evidenciada en los testimonios y correos electrónicos enviados a la parte actora; (v) la entidad pagaba gastos de viaje. Adicionó consideraciones especiales sobre el reconocimiento de los aportes a la seguridad social, como de perjuicios morales.
§18. Los alegatos de la parte demandada giraron en torno a que no se demostraron los elementos de una relación laboral, pues no existía un horario de trabajo ni subordinación sino una coordinación de servicios.
§19. El Ministerio Público no presentó concepto.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§20. La Sala es competente para decidir conforme al original artículo 15 2.2 del CPACA.
2.1. Problemas Jurídicos
§21. ¿La parte demandante tiene derecho a que se declare la existencia de una relación laboral respecto al vínculo contractual como instructor que tuvo con el SENA entre julio del 2001 hasta diciembre de 2015?
§22. ¿Se configuró en este caso la prescripción?
§23. ¿Es procedente el reconocimiento de todas las pretensiones reclamadas?
2.2. La subordinación como elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y la relación laboral
§24. Como se pasará a ver, en el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo e independiente, y ejecuta actividades ocasionales, extraordinarias, accidentales o que exceden temporalmente la capacidad organizativa y funcional de la entidad. En la relación laboral existe una subordinación jurídica del empleado.
autónomo e independiente, y ejecuta actividades ocasionales, extraordinarias, accidentales o que exceden temporalmente la capacidad organizativa y funcional de la entidad. En la relación laboral existe una subordinación jurídica del empleado.
4 fs. 207 a 210, c. 1 ASentencia Exp 17001233300020180005600
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Entonces, “… el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios.”5
§25. Los contratos de prestación de servicios los suscriben las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento. Solo podrán celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales. Y se celebran por el término estrictamente necesario. (art. 32.3 Ley 80/93)
§26. En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. Este contrato se suscribe para “…aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional , pues se desdibujaría la relación contractual cuando se contratan por prestación de servicios a personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que, de manera permanente, se asignan a los empleados públicos.”-sft6
§27. En contrapartida, la relación lab oral se configura con tres elementos: (i) cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, natural o jurídica ; (ii) bajo la continua dependencia o subordinación; y, (iii) mediante remuneración. (art.
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, natural o jurídica ; (ii) bajo la continua dependencia o subordinación; y, (iii) mediante remuneración. (art. 22 CST). La declaración de la relación laboral es una garantía constitucional de la aplicación del principio de la primacía sobre las formalidades. (art. 53 CP)
§28. En la administración pública, la relación laboral se regula a través del contrato oficial de trabajo o del empleo público. En el empleo las personas tienen una vinculación legal o reglamentaria7. (Ley 909/04)
§29. La subordinación diferencia al contrato de prestación de servicios de la relación laboral. La subordinación que trata la ley es jurídica 8, o sea, el empleado consciente una relación jurídica de poder directivo del empleador:9 “… faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador…”10,
§30. La parte demandante debe demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral11.
5 C. Const. sentencia C-154 de 1997 6 C.E. sent. mar. 3/11. M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren . Rad 15001-23-31-000-1999-02528-01(069310). 7 Younes Moreno, D, (2013), derecho Administrativo Laboral, Bogotá, Editorial Temis S.A. 8 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901
10). 7 Younes Moreno, D, (2013), derecho Administrativo Laboral, Bogotá, Editorial Temis S.A. 8 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901 9 QUINTANILLA ISLAS, Pedro Antonio. La subordinación en el derecho del trabajo. Universidad de Nuevo León. Diciembre de 2002. 10 C.E. sent. oct. 18/18 M.P. Rafael Francisco Suár ez Vargas. 66001 -23-33-000-2012-00140-01(1607-14). http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2124228 11 C.E., sent. ene. 4/16. M.P. Gerardo Arias Monsalve. Exp. 0316 -14. Igual sentido sent. may. 10/18. M.P. William Hernández Gómez. Rad. 47001-23-33-000-2014-00123-01(3257-16). http://anterior.consejodeestado.gov.co/SENTPROC/F47001233300020140012301S2PARAADJUNTARSENT ENCIA20180517110831.docSentencia Exp 17001233300020180005600
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2.3. Caso concreto
§31. El artículo 23 del CST señala los elementos esenciales de la relación laboral:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimie nto de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimie nto de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del t rabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2.3.1. Tacha de los testigos
§32. En este punto debe indicar este Tribunal que aun cuando los testimonios recibidos fueron tachados por sospecha por el apoderado del SENA, tal circunstancia no impide la valoración de los mismos, sino que exige que ésta sea más rigurosa por parte del Juez de conocimiento, confrontándolos con las de más pruebas obrantes en el proceso y atendiendo las reglas de la sana crítica.
§33. Con base en lo anterior, la Sala precisa que no observa que las declaraciones de los señores Gustavo Adolfo Gallego Quintero 12, Luz María Sandoval Avellaneda 13 y Luis Antonio Nop e Cortes14 fueran parcializadas o que incurrieran en vacilaciones o expresiones que denotaran ánimo revanchista o sesgado frente a la demandada; y aunque eventualmente pudiera pensarse que tienen algún interés indirecto en razón de las demandas que presenta ron contra la entidad también por la configuración de un contrato realidad, lo cierto es que se observa que ello no se dejó traslucir en sus declaraciones, que además fueron coherentes, congruentes y concordantes con los otros medios de prueba allegados. Adicionalmente, se trata de testigos relevantes, dadas sus
contrato realidad, lo cierto es que se observa que ello no se dejó traslucir en sus declaraciones, que además fueron coherentes, congruentes y concordantes con los otros medios de prueba allegados. Adicionalmente, se trata de testigos relevantes, dadas sus condiciones de personas que observaron a l demandante en la prestación de servicios en el SENA Regional Caldas, lo que les permitió conocer de manera directa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aquel prestó sus servicios.
§34. Precisado lo anterior, ahora sí prosigue el Tribunal con el análisis de los elementos que constituyen el contrato realidad reclamado.
12 cd. f. 248 c.1 A 13 cd. f. 259 c.1A 14 cd. f. 259 c.1A se reproduce con el programa Reproductor Windows Media con ecualizador gráfico con agudos al máximo.Sentencia Exp 17001233300020180005600
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2.3.2. El demandante prestó sus servicios personales remunerados a la demandada
§35. El señ or Jorge Ariel Torres González prestó los servicios personales remunerados para el SENA , a través de diferentes contratos, con dos funciones generales: (i) docente, instructor o para impartir formación profesional entre 24/07/2001 al 30/06/2002 y del 13/09/2008 al 02/07/2011; (ii) como líder o gestor del programa jóvenes rurales emprendedores, o apoyar el diseño de este programa entre el 11 de julio de 2011 hasta el 30/12/2015:
Número del contrato Fecha de Inicio Fecha Final prestación de servicios personales como remuneración
11 de julio de 2011 hasta el 30/12/2015:
Número del contrato Fecha de Inicio Fecha Final prestación de servicios personales como remuneración 509 24/07/2001 19/12/2001 prestación de servicios como docente en el aprendizaje tec. gestión recursos naturales, en los cursos ocupacionales trabajador pecuario articulación. (f. 7 c.2) $4.212.600 (incluye 3 por 1000) (360 horas) 295 adicionado 02/04/2002 30/06/2002 prestación de servicios como docente en los aprendizajes técnico profesional en gestión de recursos naturales, en los bloques modulares … para un total de 170 horas. (f. 7 c.2) valor total: $2.161.465.00 (incluye 3 por 1000) duración: (170 horas) adición: $922.760 80 horas 484 11/06/2002 10/09/2002 impartir formación profesional en el área de pecuaria en el aprendizaje técnico profesional administración de empresas agropecuarias, según bloques modulares. (f. 7 c.2) $3.660.950.00 (incluye 3 por 1000) (300 horas) 824 26/09/2002 12/12/2002 impartir formación profesional en el área de pecuaria en el aprendizajes mayormo de empresas ganadera (f. 7 c.2) $3.460.350.00 (incluye 3 por 1000) (300 horas) 304 13/09/2008 15/12/2008 según certificado, el objeto era
mayormo de empresas ganadera (f. 7 c.2) $3.460.350.00 (incluye 3 por 1000) (300 horas) 304 13/09/2008 15/12/2008 según certificado, el objeto era impartir formación profesional en el área de veterinaria (f.54 c.1)
90 10/02/2009 12/08/2009 según certificado, el objeto era impartir formación profesional en el área de veterinaria (f.54 c.1)
218 29/09/2009 18/12/2009 prestación de servicios personales como instructor contratista, impartiendo aprendizaje complementario presencial o virtual (asesoría, formulación y acompañamientos en planes de negocios, atendiendo a los aprendices) del programa de jóvenes rurales emprendedores del centro pecuario y agroempresarial del sena. (f. 7 c.2) $ 7.165.401.00) 72 29/01/2010 01/12/2010 prestación de servicios personales como instructor contratista, impartiendo formación profesional presencial o virtual (asesoría, formulación y acompañamientos en planes de negocios, atención a los $ 25.351.000.00), … a un precio unitario de dos millones quinientos mil pesos m/c ($Sentencia Exp 17001233300020180005600
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aprendices) en los programas de formación profesional integral (integración con la educación mediatitulada) del centro pecuario y agroempresarial del sena. 2.500.000.00) por mes 24 03/02/2011 02/07/2011 prestación de servicios personales
formación profesional integral (integración con la educación mediatitulada) del centro pecuario y agroempresarial del sena. 2.500.000.00) por mes 24 03/02/2011 02/07/2011 prestación de servicios personales como instructor contratista, impartiendo formación profesional presencial o virtual, en el programa de atención a la población en situación de desplazamiento del centro pecuario y agroempresarial del sena. $11.271.908… equivalente a cinco (5) meses contratados a un precio de dos millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos pesos m/cte. ($2.245.400) por mes … 209 11/07/2011 23/12/2011 prestación de servicios profesionales de carácter temporal para apoyar el diseño y gestión de estrategias encaminadas al posicionamiento del programa jóvenes rurales emprendedores, consecución de alianzas y convenios para el apalancamiento técnico, financiero y comercial de las unidades productivas y servir de enlace entre los emprendedores y sector productivo de la zona de influencia de los centros de formación de la regional, así como el diseño y aplicación de estrategias para el desarrollo y puesta en marcha de las unidades productivas generadas en el programa. pagos mensuales por valor de tres millones de pesos ($3.000.000.00), 42 18/01/2012 29/06/2012 prestación de servicios profesionales de carácter temporal, para liderar y responder por el desarrollo del programa jóvenes rurales emprendedores a nivel del centro, principalmente en la planeación y
42 18/01/2012 29/06/2012 prestación de servicios profesionales de carácter temporal, para liderar y responder por el desarrollo del programa jóvenes rurales emprendedores a nivel del centro, principalmente en la planeación y definición de los perfiles de proyectos, diseño de estrategias y mecanismos para el mejoramiento continuo del programa, asesoría en la formulación e implementación de los proyectos productivos en los municipios y veredas, seguimiento de la formación en cuanto a la eficiencia y en la entrega de los materiales de formación, creación de por lo menos una unidad productiva por curso y el cumplimiento del programa por parte de los instructores, articulación con las unidades de emprendimiento, entre otros aspectos, garantizando gestión y resultados en proyectos de impacto del programa en las zonas rurales. diecisiete millones doscientos ochenta mil pesos ($17.280.000), sin incluir el 4 por mil. 180 03/07/2012 25/11/2012 prestación de servicios profesionales de carácter temporal para apoyar el diseño y gestión de estrategias encaminadas al posicionamiento $14.553.825… en mensualidades vencidas de tres millones cincuenta ySentencia Exp 17001233300020180005600
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del programa jóvenes rurales emprendedores, consecución de alianzas y convenios para el apalancamiento técnico, financiero y comercial de las unidades productivas y servir de enlace entre los emprendedores y sector productivo de la zona de influencia de los centros de formación de la regional, asi como el diseño y aplicación de estrategias
apalancamiento técnico, financiero y comercial de las unidades productivas y servir de enlace entre los emprendedores y sector productivo de la zona de influencia de los centros de formación de la regional, asi como el diseño y aplicación de estrategias para el desarrollo y puesta en marcha de las unidades productivas generadas en el programa. tres mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($3.053.250), sin incluir 440 29/01/2013 28/12/2013 prestación de servicios profesionales de carácter temporal para apoyar el diseño y gestión de estrategias encaminadas al posicionamiento del programa jóvenes rurales emprendedores, consecución de alianzas y convenios para el apalancamiento técnico, financiero y comercial de las unidades productivas y servir de enlace entre los emprendedores y sector productivo de la zona de influencia de los centros de formación de la regional, asi como el diseño y aplicación de estrategias para el desarrollo y puesta en marcha de las unidades productivas generadas en el programa. $36.256.000… un primer pago correspondiente al mes de enero de 2013, por valor de $219.733)… diez (10) pagos iguales por los meses de febrero a noviembre de 2013, por valor de …$3.296.000… un pago final por valor de tres millones setenta y seis mil doscientos sesenta y siete pesos m/cte ($3.076.267). 58 14/01/2014 28/12/2014 prestación de servicios profesionales de carácter temporal como líder del programa jóvenes rurales emprendedores, para responder
sesenta y siete pesos m/cte ($3.076.267). 58 14/01/2014 28/12/2014 prestación de servicios profesionales de carácter temporal como líder del programa jóvenes rurales emprendedores, para responder por el desarrollo del modelo estratégico y los lineamientos operativos del programa en la planeación, organización y gestión de acciones que permitan la creación y fortalecimiento de unidades productivas rurales sostenibles, asociaciones de productores y empresas rurales que contribuyan a la productividad y competitividad del campo colombiano, favoreciendo el incremento en los índices de generación de ingresos, empleabilidad, nuevos empleos y calidad del empleo de la población objeto del programa, y garantizando resultados de impacto en las zonas rurales. $39.041.120…en mensualidades vencidas de tres millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta pesos ($3.394.880) 124 20/01/2015 30/12/2015 prestar servicios profesionales de carácter temporal como gestor del programa jóvenes rurales emprendedores (en adelante jre) en el centro pecuario y agroempresarial, de la regional caldas, para planear, orientar, $39.862.676… un primer pago por valor de …$1.398.690), que se cancelará en el mes de febrero de 2015… nueve (9)Sentencia Exp 17001233300020180005600
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gestionar y realizar seguimiento y control a la ejecución del programa y apoyar la supervisión de los contratos de instructores y
2015… nueve (9)Sentencia Exp 17001233300020180005600
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gestionar y realizar seguimiento y control a la ejecución del programa y apoyar la supervisión de los contratos de instructores y gestores, en el marco de los lineamientos establecidos en el plan de acción y el procedimiento "gestion para la generación de ingresos a la población rural y vulnerable" del sistema integrado de gestión de calidad del sena. pagos iguales por los meses de marzo noviembre de 2015, por valor de …$3.496.726) cada uno… un último pago por valor de … $6.993.452
§36. Los contratos cuentan con soportes de pólizas de cumplimiento, como constancias de cumplimiento por parte del interventor del contrato y de los pagos.
2.3.3. De la subordinación jurídica
§37. En materia de relación laboral, el a specto más problemático es la evidencia de subordinación jurídica.
§38. La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2021 señaló que el indicio más relevante para identificar la relación laboral es la
SUBORDINACIÓN CONTINUADA:
“103. La reiterada jurisprudencia de esta corporación –que aquí se consolidaha considerado, como indicios de la subordinación, ciertas circunstancias que permiten determinar su existencia; entre estas, se destacan las siguientes:
104. i) El lugar de traba jo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones
104. i) El lugar de traba jo. Considerado como el sitio o espacio físico facilitado por la entidad para que el contratista lleve a cabo sus actividades. Sin embargo, ante el surgimiento de una nueva realidad laboral, fruto de las innovaciones tecnológicas, esta Sala Plena estima ne cesario matizar esta circunstancia, por lo que el juzgador habrá de valorarla, en cada caso concreto, atendiendo a las modalidades permitidas para los empleados de planta.
105. ii) El horario de labores. Normalmente, el establecimiento o imposición de una jornada de trabajo al contratista no implica, necesariamente, que exista subordinación laboral y, por consiguiente, que la relación contractual sea simulada. Así, ciertas actividades de la Administración (servicios de urgencia en el sector salud o vigila ncia, etc.) necesariamente requieren la incorporación de jornadas laborales y de turnos para atenderlas. Por ello, si bien la exigencia del cumplimiento estricto de un horario de trabajo puede ser indicio de la existencia de una subordinación subyacente, tal circunstancia deberá ser valorada en función del objeto contractual convenido.
106. iii) La dirección y control efectivo de las actividades a ejecutar. Bien sea a través de la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al mo do, tiempo o cantidad de trabajo, o la imposición de reglamentos internos, o el ejercicio del poder de disciplina o del ius variandi, la dirección y control efectivo de las actividades del contratista constituye uno de los aspectosSentencia Exp 17001233300020180005600
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más relevantes para identificar la existencia o no del elemento de la subordinación. En ese sentido, lo que debe probar el demandante es su inserción en el círculo
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más relevantes para identificar la existencia o no del elem
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