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TA CAL - 17001-23-33-000-2018-00203-00-(15-10-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2018-00203-00-(15-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 257

Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-23-33-000-2018-00203-00

Demandante: Héctor Fabio Jaramillo Posada

Demandada: Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 74 del 15 de noviembre de 2024

Manizales, quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)2.

LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control interpuesto el 19 de abril de 201 83 se solicitó lo siguiente4:

Pretensiones

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio n° 2-2017-003182 del 2 7 de ju lio de 201 7 con el cual se negó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y devolución de los valores pagados por concepto de pólizas de cumplimiento a los que tenía derecho el demandante.

1 En adelante, CPACA.

reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y devolución de los valores pagados por concepto de pólizas de cumplimiento a los que tenía derecho el demandante.

1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, SENA. 3 Página 1 del Archivo n° 01 del cuaderno 1 del expediente digital. 4 Páginas 5 a 7 del archivo n° 17 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 2

2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare la existencia de una relación laboral de derecho público entre las partes en aplicación del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, desde el mes de octubre de 2007 hasta agosto de 2014.

3. Que se condene al SENA a reconocer y pagar, en condiciones de igualdad con los servidores públicos de la entidad, las siguientes acreencias laborales: i) primas de servicio; ii) vacaciones; iii) cesantías; iv) intereses a las cesantías; v) prima de vacaciones; vi) primas de navidad; vii) bonificación de servicios; viii) subsidio familiar; ix) auxilio de transporte; x) auxilio de alimentos; xi) aumentos salariales; xii) horas extra; xiii) recargos nocturnos; xiv) aportes al sistema de seguridad social en pensión y salud; xv) devolución de pagos de retención en la fuente; xvi) indemnización por lucro cesante; xvii) bonificación por servicios; xviii) indemnización moratoria de las cesantías; xix) devolución de lo pagado por concepto de pólizas de cumplimiento y; xx) demás créditos laborales

indemnización por lucro cesante; xvii) bonificación por servicios; xviii) indemnización moratoria de las cesantías; xix) devolución de lo pagado por concepto de pólizas de cumplimiento y; xx) demás créditos laborales y prestaciones sociales que se hubiesen causado entre octubre de 2007 y diciembre de 2014.

4. Que se ordene a la demandada a cumplir la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

5. Que se condene al SENA al pago de costas y agencias en derecho que correspondan.

Hechos de la demanda

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho5, que en resumen indica la Sala:

1. El señor Héctor Fabio Jaramillo Posada prestó sus servicios profesionales como instructor docente en Centro Pecuario y Agroempresarial del SENA en los diferentes municipios aledaños a la Dorada – Caldas entre el mes de octubre de 2007 y agosto de 2014.

2. La vinculación de la accionante se dio a través de los siguientes contratos

de prestación de servicios:

CONTRATO EXTREMOS TEMPORALES VALOR

5 Páginas 7 a 15 del archivo n° 17 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 3

Nº INICIO FINAL 228 16 de octubre de 2007 21 de diciembre de 2007 $6’151.678 063 13 de agosto de 2008 20 de diciembre de 2008 $12’448.897 063 12 de marzo de 2008 12 de agosto de 2008 $12’448.897

21 de diciembre de 2007 $6’151.678 063 13 de agosto de 2008 20 de diciembre de 2008 $12’448.897 063 12 de marzo de 2008 12 de agosto de 2008 $12’448.897 081 1 de abril de 2009 15 de diciembre de 2009 $22’839.715 128 29 de enero de 2010 4 de diciembre de 2010 $25’602.000 264 14 de julio de 2011 16 de diciembre de 2011 $11’451.539 238 9 de julio de 2012 11 de diciembre de 2012 $15.259.200 067 20 de enero de 2012 30 de junio de 2012 $13’953.333 303 23 de enero de 2013 10 de diciembre de 2013 $32’666.656 390 20 de enero de 2014 31 de agosto de 2014 $23’489.080

3. En virtud de dichos contratos de prestación de servicios el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada tuvo que constituir las siguientes pólizas de

cumplimiento:

PÓLIZA Nº FECHA INCIAL FECHA FINAL VALOR 25-44-101007269 13 de agosto de 2008 23 de junio de 2009 $23.200 42-40-101001513 12 de marzo de 2008 12 de febrero de 2009 $23.200 25-40-101003903 17 de abril de 2009 15 de diciembre de 2009 $23.200 142-80-1632857 29 de enero de 2010 4 de abril de 2011 $29.000 042-80-1852432 10 de marzo de 2011 2 de noviembre de

2009 $23.200 142-80-1632857 29 de enero de 2010 4 de abril de 2011 $29.000 042-80-1852432 10 de marzo de 2011 2 de noviembre de 2011 $29.000 042-80-191-5136 14 de julio de 2011 16 de abril de 2012 $29.000 042-80-2072755 9 de julio de 2012 11 de abril de 2013 $29.000 042-80-1999554 20 de enero de 2012 31 de octubre de 2012 $29.000Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 4

25-44-101052416 23 de enero de 2013 10 de abril de 2014 $29.000 042-80-2303212 20 de enero de 2014 31 de diciembre de 2014 $29.000

4. Las funciones que desarrolló el señor Héctor Fabio Jaramillo Posad a en virtud de los diferentes contratos de prestación de servicios suscritos con el SENA fueron ejecutadas en los Municipios de la Dorada, Marquetalia, Victoria, Norcasia, Manzanares, Marulanda, Pensilvania del Departamento de Caldas y los Municipios de Puesto Boyacá y Honda de los Departamentos de Cundinamarca y Tolima, respectivamente.

5. Durante la ejecución del vínculo contractual celebrado entre las partes se presentaron los 3 elementos esenciales que configuran el contrato de trabajo, esto es, prestación personal, continua subordinación y dependencia y salario.

6. Dentro de las obligaciones específicas que debió cumplir el accionante se encuentran, entre otras, las siguientes: i) portar el delantal distintivo de

trabajo, esto es, prestación personal, continua subordinación y dependencia y salario.

6. Dentro de las obligaciones específicas que debió cumplir el accionante se encuentran, entre otras, las siguientes: i) portar el delantal distintivo de los empleados de planta del SENA; ii) cumplir los horarios entregados por la coordinación académica y el interventor en el municipio indicado por la entidad contratante; iii) cargar en el aplicativo SENA Sofía Plus las notas de cada aprendiz, así como realizar la entrega trimestral de la planeación de actividades; iv) atender las visitas evaluativas que la coordinación académica y el interventor asignado le realizaban; v) portar el delantal y el carné institucional.

7. El SENA pagaba a la parte actora los viáticos que requiriera para la ejecución del contrato de prestación de servicios.

8. El accionante recibió correos electrónicos por parte del SENA, en donde se indicaba las instrucciones que como docente – instructor debía seguir.

9. El señor Héctor Fabio Jaramillo Posada tuvo que asumir el pago de la totalidad de sumas de dinero por concepto de seguridad social.

10. Al demandante no se le pagó ninguna suma de dinero por concepto de prestaciones sociales y/o créditos laborales derivados de la relación contractual que tuvo con el SENA entre los años 2007 y 2014.

11. Ante el impago de las prestaciones sociales y parafiscales, al momento de quedar cesante, la parte actora no pudo hacer uso efectivo de los derechos prestacionales de protección al cesante, así como las demás prestaciones sociales adeudadas por la demandada.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 5

prestacionales de protección al cesante, así como las demás prestaciones sociales adeudadas por la demandada.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 5

12. Por medio de Oficio n° 2 – 2017 – 003182 de 2017, el SENA negó las peticiones contenidas en la reclamación administrativa radicada por el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada ante la entidad demandada.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante estimó violadas las siguientes disposiciones 6: Constitución Política: artículos 1, 2, 13, 16, 25, 29, 53, 122 y 209; Ley 1437 de 2011: artículos 137 y 138.

Desarrolló los requisitos de existencia y validez de los actos administrativos, concluyendo que en el caso concreto el SENA carece del requisito denominado como adecuada motivación, y por lo cual se encuentra viciado de nulidad.

Afirmó que l a relación co ntractual ejecutada entre las partes tuvo características propias de un vínculo laboral, tales como: i) la continuidad de las labores contratadas; ii) el desarrollo del objeto misional de la entidad por medio de contratos de prestación de servicios y; iii) el cumplimiento de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Manifestó que el acto atacado de nulidad fue expedido con desviación de poder, pues el SENA teniendo la facultad-deber de proteger los derechos del demandante, éste negó el reconocimiento de las prestaciones solicitadas por el actor.

Aseguró que el SENA desconoció el precedente jurisprudencial de la H. Corte

poder, pues el SENA teniendo la facultad-deber de proteger los derechos del demandante, éste negó el reconocimiento de las prestaciones solicitadas por el actor.

Aseguró que el SENA desconoció el precedente jurisprudencial de la H. Corte Constitucional y del H. Consejo de Estado, en la medida en que la entidad ha utilizado los contratos de prestación de servicios para desconocer los derechos laborales y el principio de igualdad del señor Héctor Fabio Jaramillo Posada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Actuando debidamente representado y dentro del término oportuno, el SENA respondió la demanda7, de la siguiente manera.

Respecto de los hechos, la demandada tuvo como ciertos unos, se abstuvo de pronunciarse frente a otros por no considerarlos supuestos fácticos, y en relación con los demás, aclaró lo siguiente:

6 Páginas 16 a 34 del archivo n° 17 del cuaderno 1 del expediente digital. 7 Archivo n° 27 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 6

1. Las pólizas de cumplimiento suscritas por e l señor Héctor Fabio Jaramillo Posada se dieron en virtud de las características propias del tipo de contratación estatal celebrada entre el SENA y el demandante.

2. Las obligaciones específicas expuestas por el demandante como pruebas de subordinación fueron pactadas de acuerdo con la potestad de coordinación del SENA con sus contratistas.

3. Los valores cancelados al accionante por concepto de “gastos de viaje” son un reconocimiento a los contratistas que deben prestar sus servicios

de subordinación fueron pactadas de acuerdo con la potestad de coordinación del SENA con sus contratistas.

3. Los valores cancelados al accionante por concepto de “gastos de viaje” son un reconocimiento a los contratistas que deben prestar sus servicios en lugares diferentes al de ejecución del contrato, circunstancia que no implica subordinación alguna.

4. Los correos electrónicos que el SENA remite a los contratistas se dan con el fin de facilitar la comunicación entre las partes y los mismos no contienen actos de subordinación.

5. Los pagos efectuados al demandante se dieron de acuerdo con la naturaleza de la contratación para la prestación de servicios convenida entre las partes , tipo de vinculación que no da lugar al pago de las prestaciones sociales solicitadas por el demandante.

Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, con fundamento en que la parte demandante estuvo vinculada al SENA única y exclusivamente como contratista de prestación de servicios, a través de diferentes contratos interrumpidos, de los cuales no es posible establecer los elementos esenciales de una relación laboral.

Propuso los medios exceptivos que denominó: “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA TRIENAL Y BIENAL”, de manera que se estudie el fenómeno prescriptivo de cada derecho laboral que se llegare a reconocer ; “INEXISTENCIA DE MANIFESTACIÓN POR EL ACCIONANTE DE DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL”, habida cuenta del pilar fundamental del equilibrio contractual que rige los contratos onerosos; “ INEXISTENCIA LOS (sic) ELEMENTOS PROPIOS DEL CONTRATO REALIDAD, CONSECUENTEMENTE INEXISTENCIA DEL VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL”, en razón a que no se configuran los elementos constitutivos de

ELEMENTOS PROPIOS DEL CONTRATO REALIDAD, CONSECUENTEMENTE INEXISTENCIA DEL VÍNCULO O RELACIÓN LABORAL”, en razón a que no se configuran los elementos constitutivos de una relación laboral entre las partes y, por tanto, es improcedente generar las consecuencias salariales y prestacionales que se pretenden en la demanda; “INTERRUPCIÓN CONTRACTUAL CONTRATACIONES DISTINTAS”, pues de las interrupciones en la prestación de servicios por parte del demandante se concluye la inexistencia de una vocación de permanencia o de una continuada dependencia o subordinación; “COBRO DE LO NOExp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 7

DEBIDO”, habida cuenta que se está exigiendo de la entidad algo que no se debe, pues al no existir vínculo laboral alguno, no era posible generar obligación de realizar pagos por concepto de salarios o prestaciones ; “CADUCIDAD DE LA ACCIÓN”, por el tiempo transcurrido entre la notificación del acto demandado y la fecha de radicación de la demanda; “COMPENSACIÓN”, de todas las sumas pagadas con ocasión de cada contrato de prestación de servicios, en el evento de que se acceda a las pretensiones; y “LA GENERICA (sic)”, respecto de todo hecho a favor de la entidad que constituya una excepción a las pretensiones de la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante8

Indicó que la vinculación del accionante duró por un término superior a 7 años, quebrantándose así el criterio de eventualidad que debe justificar la contratación de prestación de servicios.

Adujo que las labores desempeñadas por el accionante se dan en

años, quebrantándose así el criterio de eventualidad que debe justificar la contratación de prestación de servicios.

Adujo que las labores desempeñadas por el accionante se dan en cumplimiento del objeto misional del SENA, circunstancia que demuestra la relación laboral subrepticia entre las partes. Así mismo, indicó que lo que debía hacer la demandada para suplir dicha necesidad era crear los cargos que hiciesen falta en la planta de personal y proveerlos mediante concurso de méritos.

Desarrolló y comparó las características de los contratos de prestación de servicios frente al contrato laboral, concluyendo que en el presente asunto se acreditó la falta de independencia del demandante para el desarrollo del objeto contractuales suscrito entre las partes.

Reiteró las pretensiones de la demanda con fundamento en lo recaudado en las pruebas testimoniales practicadas en el marco del presente medio de control.

Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA9

Ratificó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y añadió que dentro del presente asunto no se encuentran acreditados ninguno de los supuestos fácticos que evidencian las causales de nulidad esbozadas en la demanda.

8 Archivo n° 36 del cuaderno 1A del expediente digital. 9 Archivo n° 34 del cuaderno 1A del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 8

Afirmó que de las pruebas recaudadas en el proceso no se puede determinar fehacientemente la existencia de órdenes, llamadas de atención o exigencia de horarios de los cuales se pueda concluir una subordinación y en

Afirmó que de las pruebas recaudadas en el proceso no se puede determinar fehacientemente la existencia de órdenes, llamadas de atención o exigencia de horarios de los cuales se pueda concluir una subordinación y en consecuencia la configuración de los elementos que mutarían la relación contractual a una relación laboral.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no emitió concepto en el asunto de la referencia.

TRÁMITE PROCESAL

Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido inicialmente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Manizales10, el cual a través de auto del 2 de abril de 2018 11 declaró la falta de competencia y remitió el expediente a este Tribunal.

Nuevo reparto. El 19 de abril de 2018 12, el presente asunto fue repartido a este Tribunal, y allegado el 13 de julio del mismo año al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia13

Inadmisión y posterior admisión de la demanda. Con auto del 22 de enero de 201914 se inadmitió la demanda; y una vez corregida dentro del término otorgado se admitió a través de auto del 9 de septiembre de 201915.

Contestación de la demanda. Traslado de excepciones. La demanda fue contestada oportunamente por el Servicio Nacional de AprendizajeSENA16. De las excepciones propuestas por la demandada se corrió traslado a la parte actora, la cual se pronunció al respecto dentro del término otorgado para ello17.

Paso a Despacho. El 1 8 de febrero de 202 0, el proceso ingresó a Despacho

a la parte actora, la cual se pronunció al respecto dentro del término otorgado para ello17.

Paso a Despacho. El 1 8 de febrero de 202 0, el proceso ingresó a Despacho para convocar a audiencia inicial18.

Excepciones y fijación de audiencia inicial. Por medio de auto del 29 de

10 Página 2 del archivo n° 02 del cuaderno 1 del expediente digital. 11 Archivo n° 10 del cuaderno 1 del expediente digital. 12 Página 1 del archivo n° 02 del cuaderno 1 del expediente digital. 13 Archivo n° 13 del cuaderno 1 del expediente digital. 14 Archivo n° 14 del cuaderno 1 del expediente digital. 15 Archivo n° 22 del cuaderno 1 del expediente digital. 16 Archivo n° 27 del cuaderno 1 del expediente digital. 17 Archivos n° 30 y 31 del cuaderno 1 del expediente digital. 18 Archivo n° 31 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 9

enero de 202 119, el suscrito Magistrado Ponente resolvió las excepciones previas propuestas por la demandada y difirió la decisión de las demás al momento de proferir sentencia. A través de auto del 22 de febrero de 2021 20, este Despacho convocó a audiencia inicial.

Audiencia inicial. El 3 de marzo de 202121 se celebró la audiencia inicial, la cual finalizó con el decreto de pruebas.

Audiencia de pruebas. El 15 de marzo de 202 1 tuvo lugar la audiencia

Audiencia inicial. El 3 de marzo de 202121 se celebró la audiencia inicial, la cual finalizó con el decreto de pruebas.

Audiencia de pruebas. El 15 de marzo de 202 1 tuvo lugar la audiencia prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas22.

Alegatos y concepto del Ministerio Público. Considerando innecesario citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Magistrado Ponente del proceso ordenó la presentación de alegatos por escrito, para dictar sentencia posteriormente. Durante el término conferido, ambas partes se pronunciaron23. El Ministerio Público guardo silencio en esta oportunidad24.

Paso a Despacho para sentencia. El 23 de septiembre de 202 2 el proceso ingresó a Despacho para sentencia 25, la que procede a dictarse a continuación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 187 del CPACA. Se precisa que por tratarse de un asunto que versa sobre un caso similar a los ya decididos por esta Corporación, y en procura de la celeridad y agilidad para dar solución a dichos temas, se profiere este fallo sin tener en cuenta el orden de ingreso del proceso a Despacho para tal efecto, tal como se autoriza por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, en armonía con lo previsto por el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Pretende el demandante que por parte de esta Corporación se declare la nulidad del Oficio n° 2-2017-003182 expedido por el SENA con el cual negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes y el pago de las

Pretende el demandante que por parte de esta Corporación se declare la nulidad del Oficio n° 2-2017-003182 expedido por el SENA con el cual negó el reconocimiento de una relación laboral entre las partes y el pago de las prestaciones salariales derivadas de ella.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del

19 Archivo n° 05 del cuaderno 1A del expediente digital. 20 Archivo n° 08 del cuaderno 1A del expediente digital. 21 Archivo n° 16 del cuaderno 1A del expediente digital. 22 Archivo n° 24 del cuaderno 1A del expediente digital. 23 Archivos n° 34 y 36 del cuaderno 1A del expediente digital. 24 Archivo n° 37 del cuaderno 1A del expediente digital. 25 Archivo n° 37 del cuaderno 1A del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 10

derecho, solicitó el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y devolución de los valores pagados por el demandante en virtud del perfeccionamiento de los contratos d e prestación de servicios suscritos entre las partes.

Problema jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en el sub examine se centra en resolver los siguientes interrogantes:

▪ ¿Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral –prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración– entre el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada y el SENA?

▪ En caso afirmativo, ¿hay lugar a declarar la excepción de prescripción del derecho respecto de los períodos sobre los cuales se declaró la relación laboral

o dependencia y remuneración– entre el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada y el SENA?

▪ En caso afirmativo, ¿hay lugar a declarar la excepción de prescripción del derecho respecto de los períodos sobre los cuales se declaró la relación laboral entre el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada y el SENA?

▪ De no darse lo anterior, o darse de forma parcial, ¿le asiste derecho a la parte accionante a obtener el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos solicitados en la demanda?

Hipótesis de solución del caso

Para abordar la solución de los problemas jurídicos precisados, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se encuentran acreditados los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral durante los periodos de los contratos de prestación de servicios suscritos entre la accionante y el SENA.

Previa demostración de lo anterior, este Tribunal considera preliminarmente que se encuentra configurada parcialmente la prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados por el señor Héctor Fabio Jaramillo Posada.

Adicionalmente, como producto del examen fáctico y jurídico pertinente, en relación con las medidas de restablecimiento de derecho, la Sala propone igualmente como hipótesis las siguientes: i) que le asiste derecho a la parte actora a reclamar el pago de las prestaciones sociales dejad as de percibir durante el término por el cual se declare la existencia de una relación laboral y frente a los cuales no haya operado la prescripción; ii) que el tiempo laborado por el demandante debe ser computado para efectos pensionales ;

durante el término por el cual se declare la existencia de una relación laboral y frente a los cuales no haya operado la prescripción; ii) que el tiempo laborado por el demandante debe ser computado para efectos pensionales ; iii) que no le asiste derecho al demandante a la devolución de los aportesExp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 11

parafiscales, devolución de los dineros pagados por concepto de retención en la fuente, al pago de la indemnización y sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías y al reintegr o de los valores pagados para la suscripción de pólizas de cumplimiento.

Para despejar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) vinculación al servicio público por contrato de prestación de servicios; ii) desnaturalización del contrato de prestación de servicios: contrato realidad ; iii) elementos constitutivos de una relación laboral y acreditación en el caso concreto; iv) existencia del contrato realidad en el presente asunto; v) extremos temporales de la relación laboral; vi) prescripción en los eventos en que se debate la existencia de un contrato realidad; vii) restablecimiento del derecho ; viii) pronunciamiento sobre demás medidas de restablecimiento del derecho solicitadas en la demanda.

1. Vinculación al servicio público por contrato de prestación de servicios

En el ordenamiento jurídico colombiano se destacan tres clases de vinculación al servicio público: i) legal y reglamentaria, como la forma predominante de acceso a cargos públicos y dirigida al ingreso de empleados públicos; ii) laboral contractual, respecto de los trabajadores oficiales a través de contratos de trabajo regulados por el Código Sustantivo

predominante de acceso a cargos públicos y dirigida al ingreso de empleados públicos; ii) laboral contractual, respecto de los trabajadores oficiales a través de contratos de trabajo regulados por el Código Sustantivo del Trabajo; y iii) contractual o de prestación de se rvicios, regida por el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Esta última forma de vinculación, de acuerdo con la norma que la regula, tiene como propósito desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, cuando aquellas no puedan ser asumidas por el personal de planta de éstas o requieran conocimientos especializados para ello. La disposición que consagró dicha figura es clara en establecer que en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y que deben celebrarse por el término estrictamente indispensable.

La jurisprudencia del Consejo de Estado 26 ha precisado que dentro de las características principales del contrato de prestación de servicios , se encuentra “(…) la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, en tanto que este debe actuar como sujeto autónomo e independiente bajo los términos del contrato y de la ley contractual 27, y estos no pueden versar sobre el

26 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A.

Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. Sentencia del 26 de julio de 2018. Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00661-01(4689-14).

Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez. Sentencia del 26 de julio de 2018. Radicación número: 73001-23-33-000-2013-00661-01(4689-14). 27 Cita de cita: Ver Sentencia de Unificación de Jurisprudencia del 25 de agosto de 2016. Consejo deExp. 17001-23-33-000-2018-00203-00 12

ejercicio de funciones permanentes28”.

2. Desnaturalización del contrato de prestación de servicios: contrato realidad

El contrato de prestación de servicios consagrado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en sentencia C -154 de 1997, en la cual señaló sus características y diferencias con el contrato de trabajo , y con ello explicó que dicha figura se ajusta a la Carta Política siempre y cuan do no se utilice para esconder la existencia de una verdadera relación laboral personal, subordinada y dependiente, pues en esa medida se desnaturaliza el contrato estatal y hace procedente el reconocimiento de las prestaciones sociales, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo (artículo 53 Superior)29.

Estado, Sección Segunda. Consejero Ponente Carmelo Perdomo Cuéter. Radicación 23001233300020130026001(0088-15) CE -SUJ2-005-16. Lucinda María Cordero Causil contra el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) 28 Cita de cita: Ver sentencia C-614 de 2009. 29 “El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en

Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) 28 Cita de cita: Ver sentencia C-614 de 2009. 29 “El contrato de prestación de servicios a que se refiere la norma demandada, se celebra por el Estado en aquellos eventos en que la función de la administración no puede ser suministrada por personas vinculadas con la entidad oficial contratante o cuando re quiere de conocimientos especializados, para lo cual se establecen las siguientes características: a. La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesion al de una persona en determinada materia, con la cual se acuerdan las respectivas labores profesionales. El objeto contractual lo conforma la realización temporal de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad respectiva, es decir, relacionadas con el objeto y finalidad para la cual fue creada y organizada. Podrá, por esta razón, el contrato de prestación de servicios tener también por objeto funciones administrativas en los términos que se establezcan por la ley, de acuerdo con el mandato consti tucional contenido en el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, según el cual “...Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley.”. b. La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Es evidente que por regla general la función pública se presta por parte del p

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