TA CAL - 17001-23-33-000-2019-00185-01-(31-03-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2019-00185-01-(31-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Sexta de Decisión Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Sentencia de primera instancia
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: HÉCTOR HUGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Demandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN JUAN
DE RIOSUCIO
Manizales, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha.
Asunto
§01. Síntesis: La parte demandante pretende que se reajuste el salario que devengó como profesional universitario a la remuneración del nivel directivo por ejercer funciones de jefe de oficina de control interno, así como el pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías anualizadas. La Sa la niega las pretensiones porque: (i) no se demostró la vulneración del derecho de igualdad por discriminación salarial, como tampoco ejercer un cargo de nivel directivo implica un cargo salarial específico; (ii) y, no se demostró que las cesantías del año 2014 hayan sido consignadas por el hospital extemporáneamente, además que están prescritas.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de
no se demostró que las cesantías del año 2014 hayan sido consignadas por el hospital extemporáneamente, además que están prescritas.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia en el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho interpuesto por el señor Héctor Hugo González Hernández , en contra de la ESE Hospital Departamental San Juan de Riosucio – en adelante el hospital.
1. Antecedentes1
1 Los resaltados, subrayados y bastardillas son de este acto judicial.Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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1.1. La demanda2
§03. Pretensiones: La parte demandante pretende que se declare la nulidad del oficio GH-125-2018 del 29 de noviembre de 2018, expedido por el Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio ESE, que negó la nivelación salarial del actor y el pago de la sanción por la consignación inoportuna de las cesantías anualizadas en el fo ndo correspondiente.
§04. En restablecimiento, se le ordene al hospital el pago de los siguientes conceptos al demandante: (i) el reajuste de la diferencia de los salarios, las prestaciones sociales, aportes para la pensión, entre el cargo que ejerció de Profesional Universitario Grado 08 y el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno del Nivel Directivo, Código 006, Grado 02 entre el 1 º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2017; (ii) el pago de la
08 y el cargo de Jefe de Oficina de Control Interno del Nivel Directivo, Código 006, Grado 02 entre el 1 º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2017; (ii) el pago de la sanción moratoria por la no consignación oportuna de l as cesantías, del 15 de febrero del 2015 al 20 de septiembre del 2016, teniendo como base el salario nivelado; (iii) el pago de las costas y agencias en derecho
§05. Los hechos: la parte demandante describe que laboró al servicio del hospital, percibiendo siempre la remuneración como profesional universitario – grado 08con funciones de control interno desde el año 2008 al 2017.
§06. El artículo 16 del Decreto 785 de 2005 estableció que los Jefes de Oficina – código 006, serían del nivel directivo en la nomenclatura de las entidades territoriales.
§07. Apenas el Acuerdo 004 del 28 de septiembre de 2015 de la Junta Directiva del hospital, ajustó el manual de funciones, para que el cargo de profesional universitario que ocupaba el actor se incluyera como jefe de oficina del nivel directivo. Pero no elevó su remuneración.
§08. El 9 de julio de 2018, luego que salió el actor del hospital, el gerente sustentó que se debería reajustar el salario al Jefe de Oficina (control interno) a $4.661.007, porque debe ser consecuente con la naturaleza del empleo directivo grado 02.
§09. En consecuencia, el Acuerdo 004 del 17 de julio de 2018 reajustó el salario del Jefe de Oficina en $4.661.007.
porque debe ser consecuente con la naturaleza del empleo directivo grado 02.
§09. En consecuencia, el Acuerdo 004 del 17 de julio de 2018 reajustó el salario del Jefe de Oficina en $4.661.007.
§10. También se afirma que el hospital no consignó las cesantías del actor del 2014 antes del 14 de febrero de 2025 en un fondo administrador, sino el 20 de septiembre de 2016.
§11. El 13 de noviembre de 2018 el actor solicitó el pago de las diferencias salariales y la sanción por no consignación de las cesantías, que fueron negadas por el acto demandado.
§12. La demanda indicó como normas violadas los artículos: 9 y 10 de la Ley 87 de 1993; 16 del Decreto 785 de 2005; 13, 53, 209 y 269 de la CP; 99, 102, 104, de la Ley 50 de 1990; 13 de la Ley 344 de 1996; las leyes 1071 de 2006, 244 de 1995 y el Decreto 1582 de 1998.
2 004ED_C01PRINCIP_03DEMANDAPDFSentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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§13. Como concepto de la violación precisó: (i) los artículos 209 y 269 de la CP prevé el control interno en la función administrativa y las entidades públicas; (ii) los artículos 9 y 10 de la Ley 87 de 1993 señala n que la oficina de control interno es de nivel directivo; (iii) el artículo 16 del Decreto 785 de 2005 establece el cargo de Jefe de
9 y 10 de la Ley 87 de 1993 señala n que la oficina de control interno es de nivel directivo; (iii) el artículo 16 del Decreto 785 de 2005 establece el cargo de Jefe de Oficina en el nivel directivo de la nomenclatura de los empleos de las entidades territoriales; (iv) el actor ocupó el carg o de profesional universitario encargado del control interno en un nivel y asignación salarial que no le correspondían; (v) el hospital no consignó las cesantías del 2014 del actor en un fondo antes del 15 de febrero de 2015 por lo que le debe pagar la sanción moratoria legal.
1.2. El hospital negó las pretensiones3
§14. La entidad se opuso a las pretensiones, admitió los hechos correspondientes a la vinculación de la parte demandante como los cambios en cuanto al empleo y la posterior fijación de la escala salar ial. Negó que se hubiera consignado las cesantías fuera del plazo legal, para lo cual señaló que el 13 de febrero de 2015 le ordenó a la administradora de cesantías que descontara de la cuenta global del hospital las cesantías del actor.
§15. Ilustró que el accionante percibió el salario fijado por la escala establecida por la Junta del hospital.
§16. Propuso como medios exceptivos los siguientes:
§16.1. Excepción previa de caducidad de la acción porque el actor no demandó en tiempo los actos generales que fijaron la escala salarial del hospital, ni el que liquidó los salarios y prestaciones el 15 de enero de 2018.
§16.2. Inexistencia del derecho reclamado por no tener fuente legal del
demandó en tiempo los actos generales que fijaron la escala salarial del hospital, ni el que liquidó los salarios y prestaciones el 15 de enero de 2018.
§16.2. Inexistencia del derecho reclamado por no tener fuente legal del reajuste salarial, pues la asamblea del departamento no ha fijado los parámetros para las escalas salariales del sector salud, y dicha escala fue establecida por la junta de hospital.
§16.3. La nulidad que se predica no tiene la vocación de otorgar a título de restablecimiento de derecho los pagos económicos reclamados , pues la fuente de la demanda se origina en los actos de la junta del hospital que fijaron las escalas salariales, y en caso de prospera r la nulidad no se podría hacer el restablecimiento al no contarse con causa jurídica para la apropiación de los salarios que no habían sido fijados.
§16.4. El acuerdo 004 de julio 17 de 2018, mediante el cual se modificó el plan de cargos y se hizo el ajuste salarial, no tiene efectos retroactivos, o sea, el acto por el cual reajustó el salario del Jefe de Oficina de Control Interno en 2018 no se puede retrotraer a las fechas en que el actor estaba vinculado.
3 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMANDSentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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§16.5. Prescripción conforme a los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, frente a los ajustes de salarios no
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§16.5. Prescripción conforme a los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, frente a los ajustes de salarios no solicitados entre 2008 a 2017. En la contestación el hospital adicionó la prescripción de la sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantías por haberse exigido su pago el 13 de noviembre de 2018, tres años después de la fecha de su consignación.
§17. Pronunciamiento de las excepciones de caducidad y prescripción 4, el actor pidió no se tuvieran en cuenta las excepciones, porque se hizo el agotamiento de la reclamación dentro de los tres años siguientes a la finalización del vínculo laboral, que fue el 31 de diciembre de 2017.
1.3. Tránsito procesal, decisión de excepciones, audiencia inicial, pruebas y alegatos
§18. Por auto del 9 de noviembre de 2020 se dispuso resolver en la sentencia la excepción de prescripción y se declaró no probada la excepción de caducidad porque el acto de liquidación de los emolumentos fue de las prestaciones y no de salarios.5
§19. En la audiencia inicial se realizó la fijación del litigio y se ordenaron pruebas 6, que fueron recaudadas en audiencia, donde se dispuso el traslado de alegatos por escrito7, al cual concurrió solamente la parte demandada.
§20. El hospital en los alegatos 8 señaló que el obje to del proceso no es una nivelación salarial porque en la entidad no hay otro cargo de superior nivel salarial al
escrito7, al cual concurrió solamente la parte demandada.
§20. El hospital en los alegatos 8 señaló que el obje to del proceso no es una nivelación salarial porque en la entidad no hay otro cargo de superior nivel salarial al cual se asimile el empleo del actor. Agregó que los cambios en la nomenclatura no dan derecho a un nivel salarial, y el hospital realizó la co nsignación de las cesantías en tiempo.
2. Consideraciones
2.1. Competencia
§21. Conforme al artículo 15 2.2 del CPACA este Tribunal es competente para conocer del presente asunto.
4 014ED_C01PRINCIP_13CONTESTACIONEXCEPC 5 019ED_C01PRINCIP_18AUTORESUELVEEXCEPC 6 025ED_C01PRINCIP_24ACTAAUDIENCIAPUBLI 7 028ED_C01PRINCIP_27ACTAAUDIENCIAPRUEB 8 031ED_C01PRINCIP_30ESCRITOALEGATOSHOSSentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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2.2. Problemas Jurídicos
§22. ¿Tiene derecho la parte demandante a que se le reconozca y paguen los salarios y prestaciones sociales, como de los aportes al sistema de pensión, equivalente a la diferencia entre lo que devengó como Profesional Universitario Grado 08 y lo que devenga el Jefe de Oficina del nivel directivo grado 02, entre el 1° de Julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2017?
diferencia entre lo que devengó como Profesional Universitario Grado 08 y lo que devenga el Jefe de Oficina del nivel directivo grado 02, entre el 1° de Julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2017?
§23. ¿Tiene derecho el demandante al pago de la indemnización o sanción moratoria por pago extemporáneo de las cesantías anualizadas del año 2014, y que dicha sanción se calcule con el salario que corresponda al nivel directivo código 006 grado 2?
§24. ¿Se configuró en este caso la prescripción?
2.3. Lo demostrado
§25. La Ordenanza 561 de 2006 de la Asamblea de Caldas, por la cual se transformó el Hospital San Juan de dios de Riosucio en Empresa Social del Estado, precisa en el artículo 8.6 que le corresponde a la Junta Directiva “ Aprobar el plan de cargos y asignaciones y las modificaciones al mismo…”.9
§26. Nombramiento del actor: Por la Resolución 194 del 1º de julio de 2008 el gerente del hospital nombró al actor Héctor Hugo González Hernández en el cargo Profesional Universitario con asignación de $2.050.020. Este acto se fundamentó en “Que en el Hospital Departamental San Juan de Dios de Riosucio Caldas E.S.E. existe la vacante para el cargo de Profesional Universitario en el plan de cargos de la Institución, cuyas funciones corresponden a las de jefe de Oficina del Área de Control Interno.” En la misma fecha se posesionó el demandante.10
§27. Por el Decreto 9 del 23 de enero de 2014, el Gobernador de Caldas designó
Interno.” En la misma fecha se posesionó el demandante.10
§27. Por el Decreto 9 del 23 de enero de 2014, el Gobernador de Caldas designó como Jefe de Oficina de Control Interno en el hospital al accionante, quien se posesionó el 24 de enero de 2014.11
§28. Mediante el Acuerdo 4 del 28 de septiembre de 2015 12, la Junta Directiva del hospital ajustó el manual de funciones, incluyendo en el nivel directivo al Jefe de Oficina código 006 grado 01, porque “… el decreto 0009 de Enero 23 de 2014 emanado por la Gobernación de Caldas designa al Jefe de Oficina de Control In terno para el Hospital Departamental San Juan de Dios E.S.E., situación que obliga al ajuste en lo referente a la denominación, a grado y código de este cargo dentro del manual de funciones y competencias laborales vigente en la institución; cambiándolo de l nivel profesional, donde se encuentra actualmente, y reubicándolo en el nivel directivo originado con ello un ajuste en la numeración de grados de este nivel.”
9 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMANDF. 146 c.1 10 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 11 a13 11 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 14-16 12 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 17 a 107Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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§29. Más adelante en esta sentencia se analizarán el nivel, funciones y requerimientos
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§29. Más adelante en esta sentencia se analizarán el nivel, funciones y requerimientos que este acuerdo señaló para el cargo de jefe de oficina (control interno).
§30. Desvinculación del accionante: Por medio del Decreto 510 del 28 de diciembre de 201713, el Gobernador de Caldas nombró al señor Carlos Alberto Aristizábal Ospina como Jefe de Control Interno del hospital, quien se posesionó el 1º de enero de 2018.
§31. Por la Resolución 12 del 15 de enero de 2018 14 el hospital liquidó algunos elementos salariales, prestaciones y los intereses de las cesantías del demandante.
§32. El 16 de febrero de 2018 15 el accionante presentó una solicitud de reconsideración de las vacaciones, a lo cual accedió al reajuste el hospital por oficio del 23 de abril de 201816.
§33. Ajuste del salario del Jefe de Control Interno: después de la desvinculación del actor, el Acuerdo 00 4 del 18 de septiembre de 2018 17 de la Junta Directiva del hospital ajustó el salario del Jefe de Oficina (control interno) al grado 02 nivel directivo en $4.661.007, i gualándolo al sueldo del Sub Director Administrativo y del Sub Director Científico.
§34. En la justificación para dicho acuerdo, el gerente18 explicó que:
“… con base en el Acuerdo Nro. Nº 004 del 28 de septiembre de 2015, aprobado por la Junta Directiva del Hospital en el que quedó clasificado el empleo de Jefe de Oficina (Control Interno) código 006 con la asignación salarial del profesional Universitario
la Junta Directiva del Hospital en el que quedó clasificado el empleo de Jefe de Oficina (Control Interno) código 006 con la asignación salarial del profesional Universitario grado 08; situación que conlleva a corregir la remuneración salar ial siendo consecuente con la naturaleza de l empleo con el grado salarial de cada nivel; la entidad solo posee dos grados salariales para el nivel directivo grado 02 y grado 03, tal como se muestra en la gráfica Nº1, lo que conlleva a ajustar el grado salarial del cargo jefe de oficina al grado 02.
Grafica N°. 01 Escala salarial 2018
13 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMAND p.111 a 114 14 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMAND p. 115 15 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMAND p. 116 16 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMAND p. 117-118 17 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMAND p. 54 18 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 109 a 114Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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Para normalizar la situación presentada, se realizó análisis de viabilidad financiera, que permita al Hospital disponer de los recursos para tal fin (…)
(…) De acuerdo con el análisis técnico realizado a lo largo de este documento y con el fin de no generar incremento de costos de nómina en la planta de cargos que afecten presupuestalmente la entidad, se plantean los siguientes ajustes:
(…) De acuerdo con el análisis técnico realizado a lo largo de este documento y con el fin de no generar incremento de costos de nómina en la planta de cargos que afecten presupuestalmente la entidad, se plantean los siguientes ajustes:
- Suprimir un cargo que se encuentra vacante; como el caso del empleo de promotor código 412 grado 03 (…)”
§35. Evolución del 2012 al 2018 de las asignaciones salariales en la planta de cargos del hospital 19: como se verá en la siguiente relación de los acuerdos que asignaron los salarios a los empleos en el hospital : (i) en 2012 en el nivel profesional existía el cargo de profesional universitario, con un salario de $1.242.230; (ii) a partir del año 2016: el Acuerdo 006 de 16 de diciembre de 2015 incluy ó el empleo de Jefe de Oficina en el nivel directivo, pero con el mismo sueldo de profesional; (iii) una vez desvinculado el actor, en el año 2018, el Acuerdo 004 del 17 de julio de 2018 ajustó el salario del Jefe de Oficina (control interno) al grado 02 nivel directivo en $4.661.007, igual que los sueldos de los empleos de Sub Director Administrativo y Sub Director Científico.
§35.1. Año 2012Acuerdo 008 del 28 de diciembre de 2011:
§35.2. Año 2013 – Acuerdo 005 del 27 de diciembre de 2012:
19 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 116 a 159Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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19 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 116 a 159Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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§35.3. Año 2013 – Acuerdo 006 del 6 de noviembre de 2013 - se actualizó la nomenclatura de cargos:
§35.4. Año 2014 – Acuerdo 010 del 17 de diciembre de 2013:
§35.5. Año 2014 Reajuste – Acuerdo 007 del 10 de diciembre de 2014
§35.6. Año 2015 – Acuerdo 009 del 23 de diciembre de 2014Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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§35.7. Año 2016 – Acuerdo 006 de 16 de diciembre de 2015 – Se incluye el Jefe de Oficina en el nivel directivo, pero con el mismo sueldo de profesional
§35.8. Año 2016 reajusteAcuerdo 003 del 12 de abril de 2006
§35.9. Año 2017Acuerdo 003 del 30 de junio de 2017Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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§35.10. Año 2018 – Acuerdo 002 del 22 de marzo de 2018
§35.11. Año 2018Acuerdo 004 del 17 de julio de 2018 – Se ajusta el
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§35.10. Año 2018 – Acuerdo 002 del 22 de marzo de 2018
§35.11. Año 2018Acuerdo 004 del 17 de julio de 2018 – Se ajusta el salario del Jefe de Oficina (control interno) al grado 02 nivel directivo en $4.661.007, igual que los sueldos de Sub Director Administrativo y Sub
Director Científico:
§36. El 13 de noviembre de 2018 el demandante solicitó al hospital la reliquidación salarial y prestacional de lo pagado como Profesional Universitario grado 08 nivel profesional y lo que debía devengar como Jefe de Oficina (Control Interno) código 02 nivel directivo.20
§37. El 29 de noviembre de 2018 el hospital negó las solicitudes por el oficio GH125-201821.
§38. La declarante Gina Alexandra Aguilar Ramírez22 expresó: (i) fue coordinadora de talento humano del hospital a finales de l año 2015; (ii) señaló que las cesantías siempre se consignaban en los plazos legales; (iii) precisó que el actor tenía funciones de control interno, en nivel profesional; (iv) el empleo fue modificado a jefe de oficina del nivel directivo, sin cambio salarial y sin modificar las funciones ; y, (v) no existía otro cargo de jefe de oficina que cumpliera las funciones de control interno.
§39. La declarante María Aleyda Gómez Zuluaga23 expuso: (i) trabajó como tesorera del 2006 a 2020, y conoció al actor desde 2008 cuando ingresó a la institución como
§39. La declarante María Aleyda Gómez Zuluaga23 expuso: (i) trabajó como tesorera del 2006 a 2020, y conoció al actor desde 2008 cuando ingresó a la institución como jefe de control interno; (ii) le consta que en 2015 se hizo el cambio del empleo de nivel profesional al directivo , sin cambio salarial y con las mismas funciones; y, (iii) en cuanto a las cesantías, se enviaba a los fondos una carta de lo que tenía de ser consignado antes del 15 de febrero.
20 005ED_C01PRINCIP_04ANEXOSDEMANDAPDF p. 9 a 12 21 010ED_C01PRINCIP_09CONTESTACIONDEMAND p. 127 a 131 22 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail/5612214 23 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/public/detail/5612214Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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2.4. Solución el primer problema: el reajuste salarial solicitado
§40. En este título se abordarán los siguientes temas: el control interno; escalas salariales en las ESE como sus límites; y el derecho a la igualdad por discriminación salarial.
2.4.1. Del control interno en las entidades
§41. La Constitución Política en su artículo 209 determinó que la Administración Pública en todos sus órdenes tendría un control interno que sería ejercido en los términos que dispusiera la ley.
§42. El artículo 269 estableció: “En las entidades públicas, las autoridades
Pública en todos sus órdenes tendría un control interno que sería ejercido en los términos que dispusiera la ley.
§42. El artículo 269 estableció: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepcione s y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.”
§43. Luego, la Ley 87 de 1994 24 dispuso que el control interno en las entidades y organismos del Estado estaría integrado por un sistema de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por cada entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones de la administración se realizaran de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.
§44. El artículo 8 de la ley 87 estableció que el ejercicio del Control Interno en cada entidad debería regirse por un sistema de evaluación y control de gestión propio de cada entidad según sus características funcionales; por lo que el diseño de los métodos y procedimientos de esta dependencia debían ser independientes a la entidad administrativa a la cual se encuentre adscrita, por tratarse de una obligación de orden constitucional para la administración pública.
§45. Para la verificación y evaluación perman ente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarían como jefe de aquella dependencia a un funcionario público que estaría adscrito al nivel jerárquico superior y elegido por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, veamos:
público que estaría adscrito al nivel jerárquico superior y elegido por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador, veamos:
“(…) ARTÍCULO 10º. Jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley”.
(…)
24 “(…) Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones (…)”.Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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“ARTÍCULO 11. Designación del jefe de la unidad u oficina de coordinación del Control Interno. (modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 201125)
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador (…)”
§46. En atención a esta normativa, la oficina asesora de control interno juega un papel
Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador (…)”
§46. En atención a esta normativa, la oficina asesora de control interno juega un papel importante en la modernización de la administración pública y el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones, desde un control estratégico de gestión para el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales; además, porque entre otras, es elegido por la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial y se encontrará adscrito al nivel jerárquico superior de esta misma, esto con el fin de brindarle independencia funcional -organizacional a ésta, quien es la encargada de auditar y revisar los procesos y procedimientos de las dependencias dentro de la enti dad por medio del ejercicio de funciones de auditoría interna.
§47. Por su parte, la Ley 489 de 199826 creó el Sistema Nacional de Control Interno, con el fin de integrar de forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas mediante la aplicación de instrumentos de gerencia que con tribuyan al cumplimiento de las funciones del Estado.
§48. A su vez , la Ley 734 de 2002, por la cual se expidió el Código Disciplinario Único, dispuso dentro de los deberes de los servidores públicos, lo siguiente:
“(…) 31. Adoptar el Sistema de Control Int erno y la función independiente de Auditoría Interna que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen (…)”.
§49. Dicho Sistema de Control Interno encuentra su aplicación en la unidad de coordinación del control interno, que es la enc argada de medir y evaluar la eficiencia,
complementen (…)”.
§49. Dicho Sistema de Control Interno encuentra su aplicación en la unidad de coordinación del control interno, que es la enc argada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles; además, asesora a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
§50. Dentro de la estructura de las entidades, la oficina de control interno es el instrumento a través del cual se implementan las políticas y herramientas suficientes para la eficiencia institucional, es por ello que la persona a cargo del control interno dentro de las entidades públicas se encuentra adscrita al nivel superior jerárquico con
25 “(…) Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. (…)”. 26 “(…) Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (…)”.Sentencia de Primera Instancia, 17001-23-33-000-2019-00185-00
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el fin de otorgarle autonomía a la hora de evaluar, auditar y revisar los procesos y procedimientos dentro de la entidad.
§51. El nivel directivo del Jefe de Oficina de Control Interno no obliga a un determinado grado salarial: La sentencia en el medio de control de nulidad y
procedimientos dentro de la entidad.
§51. El nivel directivo del Jefe de Oficina de Control Interno no obliga a un determinado grado salarial: La sentencia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del 26 de agosto de 202127 del Consejo de Estado analizó el problema jurídico de “ Si el señor F AL, quien ostentó el cargo de Director de la Oficina de Control Interno código 09 grado 02 de remuneración en el Departamento del Tolima, puede obtener el grado 04 de remuneración.”
§52. Dicha sentencia negó las pretensiones porque:
“… la Sala considera que el legislador al momento en que estableció la jerarquía a la Oficina de Control Interno, fue con el único propósito de que actuara con autonomía a la hora de evaluar, auditar y revisar los procesos y procedimientos dentro de la entidad, mas no para que se entendiera como una libertad económica, pues no hay orden expresa en donde se determine que la remuneración del Jefe de esta dependencia deba ser superior a la fijada dentro del sistema de nomenclatura y clasificación de funciones y requisitos generales de las entidades territoriales expedido por el Decreto 785 de 2005 , máxime cuando es una dependencia independiente, en este caso, a las demás secretarías que conforman el gabinete departamental.
(…) si bien el artículo 10 de la Ley 87 de 1993 dispuso que los miembros de esta dependencia estarían escritos al nivel jerárquico más alto de la correspondiente entidad, lo cierto fue que no expresó claro sí tal exigencia debía ser extensible al concepto de categorización de los grados de re muneración determinados para cada uno de los cargos de la c
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