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TA CAL - 17001-23-33-000-2019-00393-00-(29-11-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2019-00393-00-(29-11-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.: 270

Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 17001-23-33-000-2019-00393-00

Demandante: Julián Osorio Galindo

Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía

Nacional

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 078 del 29 de noviembre de 2024

Manizales, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

De conformidad con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, corresponde a esta Sala de Decisión dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Julián Osorio Galindo contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

LA DEMANDA

Pretensiones

En ejercicio del medio de control interpuesto el 16 de agosto de 2019 2, se solicitó lo siguiente3:

1. Que se declare la nulidad del Oficio nº S-2019-026682/ARSAN - JEFAT3.1. del 9 de mayo de 2019 , con el cual se dio respuesta a la reclamación administrativa radicada por el demandante.

2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del

1 En adelante, CPACA. 2 Archivo nº 02 del cuaderno 1 del expediente digital.

administrativa radicada por el demandante.

2. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del

1 En adelante, CPACA. 2 Archivo nº 02 del cuaderno 1 del expediente digital. 3 Páginas 2 y 3 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 2

derecho, se declare que entre las partes existió una relación laboral con ocasión de los contratos de prestación de servicios suscritos.

3. Que se ordene el pago de los salarios dejados de percibir por el accionante, así como las prestaciones sociales en condiciones de igualdad con los servidores públicos adscritos a la planta de la Policía Nacional, tomando como base de liquidación los valores pactados en los contratos de prestación de servicios.

4. Que a título de indemnización se ordene el reembolso a favor de la parte actora y con destino al Sistema Integral de Seguridad Social de las cotizaciones a salud, pensión y riesgos laborales en virtud de la relación laboral que existió entre la entidad y el demandante.

5. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización moratoria prevista en la Ley 50 de 1990 por la no consignación de las cesantías.

6. Que se condene a la Nación – Policía Nacional al pago de la indemnización por daños morales, en una cuantía de 25 SMLMV por privar al señor Julián Osorio Galindo de la posibilidad de recibir las cesantías y prestaciones sociales al cesar su relación laboral, así como no poder acceder a los beneficios previstos en la Ley 1636 de 2013.

7. Que se condene a la demandada al pago de los daños materiales (lucro

cesantías y prestaciones sociales al cesar su relación laboral, así como no poder acceder a los beneficios previstos en la Ley 1636 de 2013.

7. Que se condene a la demandada al pago de los daños materiales (lucro cesante) por la pérdida de la oportunidad de recibir los beneficios económicos dispuestos en la Ley 1636 de 2013.

8. Que se ordene a la accionada el pago o devolución de los pagos realizados por la parte actora por concepto de retención en la fuente.

9. Que se condene a la entidad demandada al pago o devolución de los valores pagados en la suscripción de pólizas de cumplimiento adquiridas en virtud de la celebración de los contratos de prestación de servicios.

10. Que las sumas que sean reconocidas a favor del demandante sean debidamente actualizadas e indexadas de acuerdo al IPC, así como el pago y reconocimiento de los ajustes de valor a lo que haya lugar por motivo de la disminución del poder adquisitivo de cada uno de los salarios y prestaciones sociales adeudadas.

Hechos de la demanda

La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestosExp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 3

de hecho4, que en resumen indica la Sala:

1. El señor Julián Osorio Galindo prestó sus servicios profesionales a la Policía Nacional desde el 6 de junio de 2012 hasta el 31 de diciembre de

2018.

2. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron ejecutadas de forma personal y sucesiva y bajo la continua subordinación y dependencia de la entidad.

3. El demandante suscribió de manera continua los siguientes contratos de

2018.

2. Las funciones desempeñadas por el demandante fueron ejecutadas de forma personal y sucesiva y bajo la continua subordinación y dependencia de la entidad.

3. El demandante suscribió de manera continua los siguientes contratos de

prestación de servicios:

Contrato Valor Fecha de Inicio Fecha de Terminación 17-7-20062-2012 $21.007.992 13/06/2012 12/12/2012 19-7-20135-2012 $36.413.832 13/12/2012 25/10/2013 91-7-20179-2013 $42.366.115 28/10/2013 23/09/2014 91-7-20129-2014 $31.582.012 30/09/2014 05/06/2015 91-7-20099-2015 $37.230.828 11/06/2015 30/03/2016 91-7-20026-2016 $50.582.543 04/04/2016 07/04/2017 (Con modificación) 91-7-20046-2017 $31.710.3554 24/04/2017 14/04/2018 91-7-20049-2018 $32.737.452 16/04/2018 31/12/2018

4. El demandante debió cumpli r un horario impuesto por el Área de Sanidad de la Policía Nacional, el cual consistía en la ejecución un mínimo diario de 6 horas y un mínimo semanal de 33 horas, siendo este insuficiente para cumplimiento del objeto contractual suscrito, pues debía permanecer disponible las 24 horas del día.

5. Las funciones ejecutadas por el demandante fueron las de Médico Auditor de Cuentas Médicas y Auditoría Concurrente en las instalaciones

insuficiente para cumplimiento del objeto contractual suscrito, pues debía permanecer disponible las 24 horas del día.

5. Las funciones ejecutadas por el demandante fueron las de Médico Auditor de Cuentas Médicas y Auditoría Concurrente en las instalaciones de la Policía Nacional de la Ciudad de Manizales, Clínica la Toscana,

teniendo a su cargo las siguientes obligaciones:

  • Cumplir con el objeto contractual.

4 Páginas 4 y 11 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 4

  • Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y trabajas.
  • Responder en los plazos que la Policía establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
  • Pagar la Seguridad Social Integral en los términos del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 1703 de 2002, Decreto 510 de 2003, Ley 797 de 2003 y Ley 828 de 2003, lo cual se constituirá en requisito previo para cada uno de los pagos pactados; siempre y cuando el plazo del contrato sea superior a tres (3) meses.
  • Guardar confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil, penal y disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por si o por un tercer se cause a la administración o a terceros.
  • Mantener activa la cuenta corriente o ahorras reportada para los pagos

disciplinariamente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por si o por un tercer se cause a la administración o a terceros.

  • Mantener activa la cuenta corriente o ahorras reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en los procesos de ejecución del contrato.
  • Restituir a la Policía Nacional los elementos que haya colocado a su disposición para el desarrollo del objeto contractual, cuando se lo requiera o al finalizar el contrato en caso que se hayan suministrado.
  • Realizar su actividad auditora teniendo en cuenta el plan integral de Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, las decisiones del Comité Técnico Científico y los fallos de tutela

(Acuerdo 002 de 2001 CSSMP y subsiguientes), observando las normas propias de su profesión, actividad u oficio.

  • Contribuir con el desarrollo del establecimiento de sanidad policial donde preste sus servicios, revisando y mejorando los procesos de atención a fin de ofrecer un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.
  • Colaborar y propender por el cuidado de los recursos de la entidad

(Físicos, Técnicos y Económicos) incluida la propiedad intelectual y derechos de autor, y elementos entregados por la Dirección de Sanidad, para la debida ejecución de las actividades convenidas y a noExp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 5

utilizar para fines y en lugares diferentes a los contratados y a devolverlos a la Institución a la terminación del presente contrato. Así mismo, se responsabiliza de los daños o pérdida que sufran esos, a excepción del deterioro natural por el uso, de acuerdo con lo

devolverlos a la Institución a la terminación del presente contrato. Así mismo, se responsabiliza de los daños o pérdida que sufran esos, a excepción del deterioro natural por el uso, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 2202, 2203 y 2204 del Código Civil, pero no será responsable en los eventos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Los bienes que entregue la entidad al Contratista para el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, se hará mediante inventario, el cual tendrá fecha de suscripción la misma en que se inicie el contrato.

  • Colaborar con los elementos de control de la entidad o del Estado cuando así se requiera.
  • Cumplir con las exigencias legales y éticas para el adecuado manejo de la Historia Clínica de los Pacientes.
  • Ejercer su profesión con moral y ética.
  • Llevar los registros de actividades diarias, así como mantener actualizado los informes estadísticos definidos por la normatividad vigente y todos aquellos registros necesarios para el cumplimiento de los procesos de costos y facturación en caso de no tener en funcionamiento el sistema de registro y atención SISAP el cual es obligatorio para la atención de los usuarios del subsistema en todas las áreas.
  • Hacer parte de los comités académicos, administrativos, de casos especiales, de juntas médico quirúrgicas, estructuradores y de evaluación de las contrataciones administrativ as que lleva a cabo el contratante para los cuales sea designado, asumiendo las obligaciones establecidas en el acto de designación sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
  • Solicitar y/o autorizar en forma genérica los elementos requeridos por

contratante para los cuales sea designado, asumiendo las obligaciones establecidas en el acto de designación sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

  • Solicitar y/o autorizar en forma genérica los elementos requeridos por los usuarios del Subsistema de Salud de la Policía Naciona con base en los cuadros básicos adoptador por el contratante para su compra; salvo que exista comité técnico científico o fall o de tutela que ordene lo contrario o se trate de una urgencia vital que exija su uso.
  • Rendir los informes que el contratante requiera dentro de los plazos determinados.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 6
  • Participar en la definición, estandarización y actualización de los protocolos o i nstrumentos metodológicos de manejo y atención de pacientes en las áreas de atención, promoción, prevención y rehabilitación con el fin de garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
  • Los softwares desarrollados por el contratista en virtud de la ejecución del objeto del presente contrato, serán propiedad exclusiva del contratante, y el contratista ce de al contratante de Sanidad cualquier derecho sobre el mismo de conformidad con la Ley.
  • Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a los fun cionarios de la Policía Nacional, pacientes y demás personas con que tenga relación con ocasión de la prestación del servicio, observando la moral y las buenas costumbres.
  • Cinco (5) días hábiles antes de la fecha de terminación del contrato, el contratista deberá presentar al supervisor del mismo un informe consolidad sobre las actividades desarrolladas durante el término de su ejecución, así mismo hará entrega de los bienes inventariados para
  • Cinco (5) días hábiles antes de la fecha de terminación del contrato, el contratista deberá presentar al supervisor del mismo un informe consolidad sobre las actividades desarrolladas durante el término de su ejecución, así mismo hará entrega de los bienes inventariados para el desarrollo de las tareas del objeto contractual.
  • Realizar las actividades propias para las que fue contratado dando cumplimiento a la normatividad y leyes vigentes de carácter general e interno que guarden relación con el Sistema d e Gestión Integral

(MECI, CALIDAD Y SISTEDA).

  • Supervisar y realizar seguimiento a los contratos de competencia.
  • Liderar el comité de reembolsos por lo cual le compete realizar las siguientes actividades: a) verificar el carácter de afiliado del solicitante, la inclusión del bien o servicio dentro del Acuerdo 002 de 2001 y el concepto técnico respectivo, cuando a ello hubiere lugar.
  • Llevar un libro de radicación con las solicitudes de reembolso para ser sometido a estudio y trámite.
  • Verificar que las solicitudes de reembolso contengan los requisitos exigidos en el artículo segundo de la presente resolución.
  • Verificar con la IPS o proveedores que suministraros el bien o servicio, la veracidad de lo facturado.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 7
  • Verificar la pertinencia de las circuns tancias que justificaron el no esperar o acudir a los servicios que la USP brinda con la red de prestadores o proveedores propios contratador o por contratar.
  • Realizar los estudios de mercado para aquellas solicitudes de reembolso que no se encuentren co ntempladas en el Plan tarifado

SOAT o ISS.

prestadores o proveedores propios contratador o por contratar.

  • Realizar los estudios de mercado para aquellas solicitudes de reembolso que no se encuentren co ntempladas en el Plan tarifado

SOAT o ISS.

  • Proyectar por escrito respuesta del Jefe de la USP al peticionario, informando sobre las falencias encontradas durante la verificación de las solicitudes de reembolso, requiriéndole allegue o precisa la información o documentación faltante, con el fin de dar trámite a la misma.
  • Solicitar detalle o explicación de la facturación, los resúmenes de historias clínicas y demás conceptos a las dependencias, servicios o profesionales idóneos que considere sean necesari os para dar mayor claridad a cada caso en particular.
  • Solicitar a la dependencia responsable del registro y actualización de derechos en la USP, certificación de la correcta afiliación de cada usuario, antes de ser presentado en el comité local de reembo lso o antes de ser remitido al comité central de reembolso.
  • Proyectar oficios a la Secretaría Técnica del Comité Central de reembolso, mediante el cual la Jefatura de la USP una vez cumplidos y verificados los requisitos, remite las solicitudes de reembo lso de mayor cuantía para evaluación y trámite, anexando la documentación exigida en el artículo 2 y las certificaciones de afiliación, y demás conceptos y documentos que se hayan requerido totalmente, como lo es el estudio de mercado para los casos en que sea necesario.
  • En coordinación con el encargo del Plan de Compras para la USP, garantizará previo a la sesión de cada comité locas, los ajustes al plan de compras y las solicitudes de disponibilidad presupuestal, según los
  • En coordinación con el encargo del Plan de Compras para la USP, garantizará previo a la sesión de cada comité locas, los ajustes al plan de compras y las solicitudes de disponibilidad presupuestal, según los rubros y subordinales que deban ser contemplados, de conformidad con las solicitudes a evaluar.
  • Hacer la presentación de los casos al Comité, para lo cual deberá llevar a las sesiones la totalidad de la documentación técnica y económica requerida para cada caso conforme lo d ispuesto en la presente Resolución.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 8
  • Levantar las actas correspondientes de cada sesión del Comité, así como recoger las firmas de todos los asistentes a las mismas, las cuales estarán bajo su custodia.
  • Presentar al ordenador del gasto en salud para la j urisdicción, las recomendaciones del Comité, para su aprobación.
  • Remitir las solicitudes de reembolsos aprobados con la totalidad de los soportes técnicos, económicos y copia del Acta correspondiente, al Jefe del Grupo de apoyo financiero (para las Seccio nales de Sanidad con delegación presupuesta), al Jefe del Área Administrativa y Financiera DISAN (para la Seccional de Sanidad Bogotá) o al delegado financiero del Comando de Policía (Área de Sanidad), en un lapso no superior a dos días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación antes mencionada.
  • Presentar al ordenador del gasto en salud para la USP, Dirección de Sanidad, Comité Central de Reembolsos de la DISAN y demás dependencias e instancias cuando lo soliciten, los informes relacionados con las funciones del Comité.
  • Presentar al ordenador del gasto en salud para la USP, Dirección de Sanidad, Comité Central de Reembolsos de la DISAN y demás dependencias e instancias cuando lo soliciten, los informes relacionados con las funciones del Comité.
  • Realizar la auditoría médica de las cuentas que se reciben en el área de sanidad teniendo en cuenta la pertinencia médica.
  • Realizar auditoría médica clínica concurrente.
  • Las demás obligaciones del contratista contenidas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, así mismo, será civil y penalmente responsable por sus acciones u omisiones en la actuación contractual.
  • Apoyar al evaluador económico en lo correspondiente a la verificación de las tarifas.
  • Cumplir un horario mínimo de (6) horas diarias, no menor de treinta y tres (33) horas semanales.
  • Cumplir con 143 horas mensuales, trabajando alrededor de 7.5 horas diarias.

6. En virtud de la prestación personal del servicio a la Policía Nacional, el demandante percibió una remuneración mensual por concepto de salario.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 9

7. La prestación del servicio estaba sujeta a subordinación y dependencia, pues recibía órdenes, rendía informes sobre sus actividades de manera permanente, y tuvo que ceñirse a los requerimientos que le impartían sus superiores.

8. El demandante puso a disposición de la Policía Nacional toda su capacidad de trabajo de forma permanente, careciendo completamente de autonomía e independencia para ejecutar el objeto contractual.

9. Las labores contratadas por la demanda da a través de los contratos de

8. El demandante puso a disposición de la Policía Nacional toda su capacidad de trabajo de forma permanente, careciendo completamente de autonomía e independencia para ejecutar el objeto contractual.

9. Las labores contratadas por la demanda da a través de los contratos de prestación de servicios celebrados con el accionante eran idénticas a las ejecutadas por un servidor público de la Policía Nacional.

10. La entidad demandada no pagó las prestaciones sociales y demás derechos laborales a los que tenía derecho el actor, esto es, afiliación a la seguridad social, afiliación a cajas de compensación, cesantías o vacaciones.

11. E señor Julián Osorio Galindo estuvo vinculado a la entidad demandada por un lapso de 5 años, circunstancia que demuestra la calidad permanente y continua de sus funciones.

Normas violadas y concepto de la violación

La parte demandante estimó violadas las siguientes disposiciones 5: Constitución Política: artículos 1, 2, 25, 53, 55, 93, 94, 121, 122, 123, 125 y 209 ; Ley 1437 de 2011: artículo 138; Decreto 1042 de 1978; Ley 100 de 1993: artículos 15 y 17; Ley 797 de 2003; Convenios de la OIT n° 87, 95, 98, 100 y 111; Ley 50 de 1990: artículos 99, 102 y 104; Ley 50 de 1990; Decreto 1582: artículo 1; Ley 344 de 1996; Decreto Ley 2400 de 1968: artículos 6 y 7; Decreto Ley 1042 de 1978:

1990: artículos 99, 102 y 104; Ley 50 de 1990; Decreto 1582: artículo 1; Ley 344 de 1996; Decreto Ley 2400 de 1968: artículos 6 y 7; Decreto Ley 1042 de 1978: artículos 34, 35, 36, 37, 39, 45 y 46; Ley 27 de 1992: artículo 2; Ley 200 de 1995; Ley 374 de 2002: artículo 33; Código Sustantivo del Trabajo: artículos, 23, 24 y 101; Decreto 2174 de 1996; Decreto 1011 de 2006; Decreto 4747 de 2007; Resolución n° 3047 de 2008; Decreto 2423 de 1996; Resolución n° 5461 de 1994; Decreto 2759 de 1991; Ley 1122 de 2007 y; Decreto 780 de 2016.

Citó la jurisprudencia del H. Consejo de Estado respecto del alcance del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, específicamente en asuntos relacionados con la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades estatales.

Afirmó que tanto de la naturaleza de la actividad desarrollada por el

5 Páginas 11 y 12 del archivo nº 04 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 10

demandante, como de las funciones específicas obrantes en los contratos de prestación de servicios, se concluye que la Policía Nacional ha transgredido las disposiciones previstas en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

Desarrolló el alcance jurisprudencial que el H. Consejo de Estado y la H. Corte

disposiciones previstas en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia.

Desarrolló el alcance jurisprudencial que el H. Consejo de Estado y la H. Corte Constitucional le han dado a la característica de temporalidad del contrato estatal de prestación de servicios, in dicando que, para el caso concreto, las actividades que tuvo que ejecutar el contratista desnaturalizaron el vínculo contractual dando lugar a una relación laboral subyacente.

Concluyó que de acuerdo con las pruebas aportadas se encuentran acreditados los presupuestos esenciales que dan lugar a la existencia de una relación laboral entre la demandada y el señor Julián Osorio Galindo.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte accionada contestó la demanda de forma extemporánea6.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante7

Indicó que se encuentra acreditado que el señor Julián Osorio Galindo desempeñó las labores contratadas bajo continua subordinación y dependencia de sus superiores jerárquicos en la Policía Nacional.

Afirmó que dentro del presente trámite fueron acreditados elementos que desvirtúan el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes, tales como: el criterio funcional, en la medida en que el demandante ejecutó funciones propias del personal de planta de la entidad; criterio de i gualdad, toda vez que el señor Julián Osorio Galindo tuvo que desarrollar labores en condiciones de igualdad con los servidores públicos adscritos a la entidad; el criterio de habitualidad, pues el accionante estuvo vinculado con la entidad por más de seis años y; la subordinación y dependencia a la que estuvo sometida la parte actora.

criterio de habitualidad, pues el accionante estuvo vinculado con la entidad por más de seis años y; la subordinación y dependencia a la que estuvo sometida la parte actora.

Expresó que la interpretación de las relaciones entre trabajadores y empleadores debe hacerse de conformidad con el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades.

6 Archivo n° 14 del cuaderno 1 del expediente digital. 7 Archivo nº 39 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 11

Reiteró que se encuentran acreditados los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, por lo cual debe procederse con la declaratoria de nulidad del acto administrativo demandado y acceder a las pretensiones radicadas en la demanda.

Parte demandada8

Manifestó que de acuerdo con lo establecido durante el trámite del presente medio de control, no se encuentran acreditados los presupuestos necesarios que permitan concluir que entre el señor Julián Osorio Galindo y la Policía Nacional hubiese existido una relación laboral.

Adujo que no se encuentra acreditada la subordinación como elemento esencial de un contrato de trabajo, siendo improcedente la declaratoria de algún derecho en favor del demandante.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público no emitió concepto en el asunto de la referencia.

TRÁMITE PROCESAL

Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido a este Tribunal el 16 de agosto de 2019 9, y allegado el 13 de diciembre de 2019 al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia10.

Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido a este Tribunal el 16 de agosto de 2019 9, y allegado el 13 de diciembre de 2019 al Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia10.

Admisión, contestación y traslado de excepciones. Por auto del 16 de septiembre de 20 20 se admitió la demanda 11. Luego de practicarse la notificación, la Policía Nacional contestó el libelo de manera extemporánea12. Al no haberse contestado la demanda dentro del término previsto para ello , no se corrió traslado de excepciones.

Audiencia inicial. El 4 marzo de 2021 el proceso ingresó a Despacho para fijar fecha para audiencia inicial 13, la cual se llevó a cabo el 20 de mayo de 202114, que finalizó con decreto de pruebas.

Audiencia de pruebas . El 10 de octubre de 202 2 tuvo lugar la audiencia

8 Archivo nº 38 del cuaderno 1 del expediente digital. 9 Archivo n° 02 del cuaderno 1 del expediente digital. 10 Archivo n° 09 del cuaderno 1 del expediente digital. 11 Archivo n° 10 del cuaderno 1 del expediente digital. 12 Archivo n° 04 del cuaderno 1 del expediente digital. 13 Archivo n° 15 del cuaderno 1 del expediente digital. 14 Archivo nº 21 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 12

prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas15.

Alegatos y concepto del Ministerio Público . Considerando innecesario

prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas15.

Alegatos y concepto del Ministerio Público . Considerando innecesario citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, con auto 16 preferido en audiencia de pruebas, el Magistrado Ponente del proceso ordenó la presentación de alegatos por escrito, para dictar sentencia posteriormente. Durante el término conferido, ambas partes intervinieron17. El Ministerio Público guardó silencio.

Paso a Despacho para sentencia. El 27 de octubre de 202 2 el proceso ingresó a Despacho para sentencia18, la que se dicta en seguida atendiendo el orden de ingreso del respectivo proceso para tales efectos.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Pretende la demandante que por parte de esta Corporación se declare la nulidad del acto administrativo expedido por la Policía Nacional con el cual se negó el reconocimiento de prestaciones sociales y otros emolumentos derivados de una supuesta relación laboral entre las partes.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad deman dada a que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, con el consecuente reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que hubiere lugar.

Problema jurídico

El problema jurídico que se debe resolver en el sub examine se centra en resolver los siguientes interrogantes:

▪ ¿Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral –prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración – entre el señor Julián Osorio Galindo y la

▪ ¿Se encuentran demostrados los elementos constitutivos de la existencia de una auténtica relación laboral –prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración – entre el señor Julián Osorio Galindo y la Policía Nacional?

15 Archivo nº 36 del cuaderno 1 del expediente digital. 16 Archivo n° 36 del cuaderno 1 del expediente digital. 17 Archivos nº 38 y 39 del cuaderno 1 del expediente digital. 18 Archivo nº 40 del cuaderno 1 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00393-00 13

▪ En caso afirmativo, ¿hay lugar a declarar la excepción de prescripción del derecho respecto de los períodos sobre los cuales se declaró la relación laboral entre el señor Julián Osorio Galindo y la Policía Nacional?

▪ De no darse lo anterior, o darse de forma parcial, ¿ le asiste derecho a la parte accionante a obtener el pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos solicitados en la demanda?

Hipótesis de solución del caso

Para abordar la solución de los problemas jurídicos precisados, la Sala propone una hipótesis según la cual en este proceso se encuentran acreditados los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral durante los periodos de los contratos de pre stación de servicios suscritos entre el accionante y la Policía Nacional.

Previa demostración de lo anterior, este Tribunal considera preliminarmente que no se encuentra configurada la prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados por el señor Julián Osorio Galindo.

Adicionalmente, como producto del examen fáctico y jurídico pertinente, en

que no se encuentra configurada la prescripción extintiva de los derechos laborales reclamados por el señor Julián Osorio Galindo.

Adicionalmente, como producto del examen fáctico y jurídico pertinente, en relación con las medidas de restablecimiento de derecho, la Sala propone igualmente como hipótesis las siguientes: i) que le asiste derecho a la parte actora a reclamar el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término por el cual se declare la existencia de una relación laboral y frente a los cuales no haya operado la prescripción; ii) que el tiempo laborado por el demandante debe ser computado para efectos pensionales; iii) que no le asiste derecho al demandante a la devolución de los aportes parafiscales, devolución de los dineros pagados por concepto de retención en la fuente, al reconocimiento y pa

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