TA CAL - 17001-23-33-000-2019-00487-00-(09-05-2025)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2019-00487-00-(09-05-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
-Sala Quinta de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín
S.: 067
Asunto: Sentencia de primera instancia Medio de control: Controversias Contractuales Radicación: 17001-23-33-000-2019-00487-00
Demandante: Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC) S.A.
E.S.P.
Demandado: Municipio de Riosucio
Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 041 del 9 de mayo de 2025
Manizales, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 187 del C ódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contenci oso Administrativo (CPACA)1, esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en primera instancia dentro del proceso de controversias contractuales promovido por la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC)2 S.A. E.S.P. contra el Municipio de Riosucio.
LA DEMANDA
El 10 de octubre de 2019 3, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, la CHEC presentó demanda 4 contra el Municipio de Riosucio , que posteriormente reformó5, y con la cual solicitó lo siguiente6:
Pretensiones
1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, CHEC. 3 Archivo nº 002 del expediente digital. 4 Archivos nº 003 y 004 del expediente digital.
Pretensiones
1 En adelante, CPACA. 2 En adelante, CHEC. 3 Archivo nº 002 del expediente digital. 4 Archivos nº 003 y 004 del expediente digital. 5 Archivo nº 014 del expediente digital. 6 Página 8 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 3 y 11 del archivo nº 014 ibidem.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 2
1. Que se declare la existencia y validez del contrato suscrito el 18 de octubre de 2007 entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, “PARA LA
ADMINISTRACION (sic), SUMINISTRO, OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO, MODERNIZACION (sic), REPOSICION (sic) Y
EXPANSION (sic) DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) Y
RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) EN EL
MUNICIPIO DE RIOSUCIO”.
2. Que se liquide judicialmente el referido contrato.
3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Municipio de Riosucio pagar las siguientes sumas de dinero: i) $370’266.088 por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo; y ii) $187’782.321 por intereses moratorios.
4. Que se indexen las sumas reconocidas por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo.
Hechos
La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho7, que en resumen indica la Sala:
1. Mediante Licitación Pública nº 001-07 de 2007, el Municipio de Riosucio
Hechos
La parte accionante sustentó sus pretensiones bajo los siguientes supuestos de hecho7, que en resumen indica la Sala:
1. Mediante Licitación Pública nº 001-07 de 2007, el Municipio de Riosucio invitó a todas las personas jurídicas interesadas en contratar para la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado públic o y recaudo del impuesto de alumbrado público.
2. La CHEC presentó propuesta radica da con el nº 100000-043,2-07-006425 del 1º de agosto de 2007.
3. A través de Resolución nº 279 del 18 de agosto de 2007 , el Municipio de Riosucio adjudicó a la CHEC el contrato para la administración, suministro, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público en dicha entidad territorial.
4. El contrato antes mencionado fue suscrito entre las partes el 18 de octubre de 2007.
7 Páginas 3 a 8 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 6 a 11 del archivo nº 14 ibidem.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 3
5. Dentro del contrato suscrito se pactaron las siguientes obligaciones para
las partes:
Para la CHEC: cumplir el objeto del contrato conforme al pliego de condiciones y la propuesta presentada.
Para el Municipio de Riosucio:
▪ Autorizar el cruce del recaudo que efectúe la CHEC por concepto de alumbrado público con el valor de los servicios contemplados del contrato.
condiciones y la propuesta presentada.
Para el Municipio de Riosucio:
▪ Autorizar el cruce del recaudo que efectúe la CHEC por concepto de alumbrado público con el valor de los servicios contemplados del contrato. ▪ Pagar dentro de los 30 días siguientes a la notificación expresa presentada por CHEC el excedente cuando con el recaudo no se lleguen a cubrir las obligaciones generadas del contrato. ▪ Pignorar a favor de la CHEC y durante la vigencia del contrato de concesión el impuesto de industria y comercio que aquélla le cancela al municipio. ▪ Entregar al inicio de cada año de concesión , cada primero de enero, la suma de $30 ’000.000 indexados , con el IPC acumulado anual.
6. En el pliego de condicione s de la Licitación Pública nº 001-007, el cual hace parte integral del contrato, se estableció la suma de $350 ’000.000 como el valor de inversión inicial para la reposición, modernización, mantenimiento y expansión de la infraestructura del alumbrado público del Municipio de Riosucio.
7. La CHEC, en desarrollo de las obras de inversiones iniciales, optimizó los costos de mate riales, mano de obra y construcción, que permitieron un ahorro significativo en el presupuesto de inversión inicial. Con estas optimizaciones, se logró bajar la cifra inicial a un valor final de $272’378.654, que corresponde a las obras iniciales en modernización de la infraestructura del alumbrado público del municipio.
8. Esta inversión fue financiada a 10 años a una tasa del 1.28% nominal mes vencido, por lo que la estructura económica del contrato, en lo
la infraestructura del alumbrado público del municipio.
8. Esta inversión fue financiada a 10 años a una tasa del 1.28% nominal mes vencido, por lo que la estructura económica del contrato, en lo pertinente a la inversión, inició con la suma de $272 ’378.654 y terminó en $403 ’339.125, ya que se generaron intereses de financiación por
$130’960.471, así:
Capital a financiar: $272’378.654
Intereses de financiación: $130’960.471
Total inversión a cargo del Municipio de Riosucio: $403’339.125Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 4
9. De acuerdo con la cláusula quinta del contrato, se pactó como cuota la suma de $12’513.210 mensuales, la cual debía ser indexada anualmente con el IPC ponderado nacional anual del año inmediatamente anterior, para cancelar el valor de la inversión inicial, la administración, operación y mantenimiento (AOM), y la facturación y el recaudo (FyR),
así:
Año IPC Cuota mensual Inversiones anteriores AOM FyR 2007 5.69% $12.513.210 $2.854.792 $8.182.168 $1.476.250 2008 7.67% $13.225.212 $3.017.230 $8.647.733 $1.560.249 2009 2.01% $14.239.585 $3.248.651 $9.311.015 $1.679.920 2010 3.18% $14.525.801 $3.313.949 $9.498.166 $1.713.686
2009 2.01% $14.239.585 $3.248.651 $9.311.015 $1.679.920 2010 3.18% $14.525.801 $3.313.949 $9.498.166 $1.713.686 2011 3.72% $14.987.722 $3.419.333 $9.800.208 $1.768.181 2012 2.44% $15.545.265 $3.546.532 $10.164.775 $1.833.958 2013 1.94% $15.924.569 $3.633.067 $10.412.796 $1.878.706 2014 3.66% $16.233.506 $3.703.549 $10.614.804 $1.915.153 2015 6.77% $16.827.652 $3.839.099 $11.003.306 $1.985.248 2016 5.75% $17.966.884 $4.099.006 $11.748.230 $2.119.649 2017 $18.999.980 $4.334.698 $12.423.753 $2.241.529
10. Conforme a la cláusula sexta del contrato citado, el valor de éste es indeterminado y variable, y se refiere al consumo de energía para el alumbrado público, por lo que el valor final se conoce en la medida en que se van produciendo las facturas correspondientes.
11. El plazo del contrato para las inversiones iniciales en modernización y expansión del sistema de alumbrado público fue de ocho (8) meses contados a partir de la firma del acta de iniciación del contrato ; y el plazo para las actividades de administración, operación, mantenimiento y recaudo, además del consum o de energía eléctrica, fue de 120 meses contados a partir del 24 de octubre de 2007, fecha en
plazo para las actividades de administración, operación, mantenimiento y recaudo, además del consum o de energía eléctrica, fue de 120 meses contados a partir del 24 de octubre de 2007, fecha en que se firmó el acta de iniciación del contrato.
12. De acuerdo con la cláusula décima tercera del contrato, el valor de la administración, operación y mantenimiento (AOM) y la facturación y el recaudo, debía ser cobrado mensualmente por la CHEC al municipio demandado a través de cuentas de cobro.
13. En caso de mora en el pago de las cuentas de cobro, el municipio debía pagar a la CHEC , a título de mora , un interés igu al a la tasa máxima legal moratori a permitida por la ley. Los intereses de mora seExp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 5
generaban sólo sobre el excedente que result ara después de aplicar la compensación a las sumas recaudadas.
14. El 18 de octubre de 2007 se celebró entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, convenio para acordar cruce de cuentas como garantía de las deudas contraídas en el desarrollo del contrato de concesión de alumbrado público.
15. En dicho convenio, conforme a la cláusula primera, se acordó entre la CHEC y el Municipio de Riosu cio, un cruce de cuentas de manera automática de los créditos que a favor de la CHEC se gener aran con ocasión de la ejecución del contrato de concesión del sistema de alumbrado público en el municipio y en contra de éste, con los créditos que surgieran en favor de la entidad territorial con ocasión de la
ocasión de la ejecución del contrato de concesión del sistema de alumbrado público en el municipio y en contra de éste, con los créditos que surgieran en favor de la entidad territorial con ocasión de la liquidación del impuesto de industria y comercio en contra de aquella.
16. Se pactó así mismo que el cruce de cuentas se efectuaría durante la ejecución del plazo del contrato de concesión del sistema de a lumbrado público, es decir, durante 120 meses contados a partir del acta de inicio del contrato.
17. En octubre de 2007, el Municipio de Riosucio realizó el pago de la cuota correspondiente a los $30 ’000.000, dando cumplimiento a la cláusula tercera del contr ato. Sin embargo no cumplió con el pago de la cuota mensual de $12 ’513.210 de que trata la cláusula quinta del contrato, lo que trajo como consecuencia una acumulación de intereses a cargo de la entidad demandada, quedando el saldo de la obligación así:
Saldo capital por inversión inicial: $309’282.998 Teniendo en cuenta el pago de los $30 ’000.000 realizado por el Municipio de Riosucio , se aplicó de este valor $3 ’952.260 a intereses y $26’047.640 a capital, quedando la obligación así:
Saldo capital: $309’282.998
Menos abono a capital: $26’047.640
Total adeudado por el municipio: $283’235.358
18. El Municipio de Riosucio no volvió a cancelar la cuota anual ni la cuota mensual por la inversión inicial, por lo que para el mes de marzo de 2008, la CHEC cruzó el valor del impuesto de industria y comercio a
18. El Municipio de Riosucio no volvió a cancelar la cuota anual ni la cuota mensual por la inversión inicial, por lo que para el mes de marzo de 2008, la CHEC cruzó el valor del impuesto de industria y comercio a favor del municipio por valor de $49 ’176.097, aplicándose de este valor $18’097.470 a intereses y $31 ’078.627 a capital, quedando la obligación así:Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 6
Capital adeudado: $283’235.358
Menos valor cruzado del ICA: $31’078.627
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2008: $252’156.731
Intereses acumulados adeudados: $18’097.470
Menos valor cruzado intereses del ICA: $18’097.470 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2008: $0
19. Para el mes de marzo de 2009, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales , por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $56’666.789, aplicándose de este valor $38 ’668.044 a intereses y $17 ’998.745 a capital, quedando la
situación financiera del contrato así:
Capital adeudado: $252’156.731
Menos valor cruzado del ICA: $17’998.745
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2009: $234’157.986
Intereses acumulados adeudados: $38’668.044
Menos valor cruzado intereses del ICA: $38’668.044 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2009: $0
Intereses acumulados adeudados: $38’668.044
Menos valor cruzado intereses del ICA: $38’668.044 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2009: $0
20. Para el mes de marzo de 2010, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales , por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $58’130.780, aplicándose de este valor $35 ’907.950 a intereses y $22 ’222.830 a capital, quedando la
situación financiera del contrato así:
Capital adeudado: $234’157.986
Menos valor cruzado del ICA: $22’222.830
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2010: $211’935.156
Intereses acumulados adeudados: $35’907.950
Menos valor cruzado intereses del ICA: $35’907.950 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2010: $0
21. Para el mes de marzo de 2011, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni l as cuotas mensuales , razón por la cual se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $70 ’101.278, aplicándose de este valor $32 ’500.096 a intereses y $37 ’601.182 a capital, quedando la
situación financiera del contrato así:
Capital adeudado: $211’935.156
Menos valor cruzado del ICA: $37’601.182
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2010: $174’333.974Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 7
Intereses acumulados adeudados: $32’500.096
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2010: $174’333.974Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 7
Intereses acumulados adeudados: $32’500.096
Menos valor cruzado intereses del ICA: $32’500.096 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2011: $0
22. Para el mes de marzo de 2012, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales , por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $74’901.677, aplicándose de este valor $26 ’733.983 a intereses y $48 ’167.694 a capital, quedando la
situación financiera del contrato así:
Capital adeudado: $174’333.974
Menos valor cruzado del ICA: $48’167.694
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2012: $126’166.280
Intereses acumulados adeudados: $32’500.096
Menos valor cruzado intereses del ICA: $32’500.096 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2012: $0
23. Para el mes de marzo de 2013, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales , razón por la cual se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $97 ’149.266, aplicándose de este valor $19 ’347.504 a intereses y $77 ’801.762 a capital, quedando la
situación financiera del contrato así:
Capital adeudado: $126’166.280
Menos valor cruzado del ICA: $77’801.762
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2013: $48’364.518
situación financiera del contrato así:
Capital adeudado: $126’166.280
Menos valor cruzado del ICA: $77’801.762
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2013: $48’364.518
Intereses acumulados adeudados: $19’347.504
Menos valor cruzado intereses del ICA: $19’347.504 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2013: $0
24. Para el mes de marzo de 2014, el Municipio de Riosucio no canceló la cuota anual ni las cuotas mensuales , por lo que se cruzó el valor del ICA a favor del municipio por valor de $92’537.595, aplicándose de este valor $7’416.662 a intereses y $48’364.518 a capital, quedando un saldo a favor del M unicipio de Riosucio por ICA por valor de $36 ’756.414, cancelándose de esta forma el pago total de la inversión inicial:
Capital adeudado: $48’364.518
Menos valor cruzado del ICA: $48’354.518
Total adeudado por capital al 31 de marzo de 2013: $0
Intereses acumulados adeudados: $7’416.662
Menos valor cruzado intereses del ICA: $7’416.662 Total adeudado por intereses al 31 de marzo de 2013: $0Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 8
25. A partir del año 2007 , el Municipio de Riosucio debía pagar por concepto de las actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo , un valor mensual de $9 ’658.418, que debía ser indexad o anualmente y que
concepto de las actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo , un valor mensual de $9 ’658.418, que debía ser indexad o anualmente y que estaba incluid o dentro de la cuota mensual de $12 ’513.210, como se señaló en el hecho 9 . Sin embargo, la entidad territorial nunca canceló las cuotas mensuales.
26. Teniendo en cuenta que el municipio no canceló la cuota mensual por valor de $12 ’513.210, que incluía los $9 ’658.481 por las actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumb rado público y por el servicio de facturación y recaudo, durante los 120 meses de duración del contrato , la obligación de las cuotas no canceladas ascendió a la suma de $1.439’300.628.
27. La CHEC suministró al Municipio de Riosucio la energía eléctrica para su alumbrado público. Para el pago de los consumos de esta energía, la entidad demandada autorizó a la accionante a descontar el valor del consumo con los recaudos que se recibían de forma mensual por concepto del impuesto de alumbrado público que cancela n los habitantes de dicho municipio.
28. Cada mes, la CHEC cruzaba el valor del consumo de energía con los recaudos por el impuesto de alumbrado público . E n términos generales, el valor de recaudo por impuesto era suficiente para cancelar el consumo y quedaban unos saldos a favor del municipio. Estos saldos a favor se cruzaban con los saldos pendientes de pago por actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrad o público y por el servicio de facturación y recaudo , de acuerdo con lo
saldos a favor se cruzaban con los saldos pendientes de pago por actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrad o público y por el servicio de facturación y recaudo , de acuerdo con lo que se estableció en la cláusula primera del convenio para acordar el cruce de cuenta entre las partes.
29. Del contrato para la administración, suministro, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público suscrito entre la CHEC y el Municipio de Riosucio, éste le adeuda a aquélla la suma de $370 ’266.088 por concepto de saldos pendientes por actividades de operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público y por el servicio de facturación y recaudo , y $187 ’782.321 correspondientes al valor de los intereses, para un total de $558’048.409.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 9
30. Se han tenido varios encuentros entre representantes de la CHEC y el Municipio de Riosucio, pero no ha sido posible lograr la liquidación del contrato.
31. El 3 de septiembre de 2018 , el Municipio de Riosucio cit ó a la CHEC para llevar a cabo la liquidación bilateral del contrato, pero ésta no asistió a dicha citación.
Fundamentos de derecho
Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora simplemente se refirió a los plazos para la liquidación de los contratos, y concluyó que se encuentra dentro del término legal y oportuno para solicitar la liquidación judicial del contrato suscrito con el Municipio de Riosucio, toda vez que no
refirió a los plazos para la liquidación de los contratos, y concluyó que se encuentra dentro del término legal y oportuno para solicitar la liquidación judicial del contrato suscrito con el Municipio de Riosucio, toda vez que no se realizó la liquidación bilateral del mismo ni tampoco el municipio demandado procedió a realizar dicha liquidación8.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Municipio de Riosucio contestó la demanda de manera extemporánea, según constancia secretarial visible en el expediente digital9.
Sin embargo, sí contestó oportuna mente la reforma de la demanda 10, manifestando en relación con el hecho 29 reformado, que el mismo no es cierto, pues los valores allí descritos deben ser soportados por la demandante, y no solamente con un cuadro anexo sin firmas ni fuentes identificables, sino con pruebas tales como, f acturas de cobro, procedimientos documentados de recaudo del impuesto de alumbrado público recaudado, valor de impuesto de industria y comercio a cargo de la CHEC, liquidado y cruzado con los valores y conceptos pactados en el contrato de concesión , valor facturado de energía eléctrica suministrada al Municipio de Riosucio, con destino a la concesión de alumbrado público , junto con las inversiones realizadas como contratista, encargado de la administración, operación y mantenimiento del alumbrado público.
Se opuso a la reforma sobre las pretensiones, por considerar que carece de fundamento legal, contractual y fáctico.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
8 Páginas 9 a 12 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 12 a 15 del archivo nº 14 ibidem.
fundamento legal, contractual y fáctico.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
8 Páginas 9 a 12 del archivo nº 002 del expediente digital y páginas 12 a 15 del archivo nº 14 ibidem. 9 Archivo nº 022 del expediente digital. 10 Archivo nº 021 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 10
Parte demandante11
Se ratificó en los argumentos expuestos en la demanda en punto a que entre las partes se suscrib ió contrato que la CHEC cumplió a cabalidad, pero que el Municipio de Riosucio no lo hizo , en tanto no pagó dentro de los 30 días siguientes a la notificación expresa presentada, el excedente cuando con el recaudo no se llegaran a cubrir las obligaciones generadas del contrato; y tampoco entregó al inicio de cada año de concesión la suma de $30 ’000.000 indexados cada primero de enero con el IPC acumulado anual ; y mucho menos cancelar la cuota pactada de $12 ’513.210 mensuales indexada anualmente con el IPC para amortizar y lograr cancelar el valor de la inversión inicial, la administración, operación y mantenimiento, y la facturación y el recaudo.
Parte demandada12
Manifestó que la CHEC no demostró el valor de las inversiones iniciales previstas en la concesión , ya que aquellas al parecer fueron de $244’887.048, mientras que se pretende el reconocimiento de $272’378.942.
Adujo que el modelo financiero se encuentra mal calculado, ya que abarca consumo de energía del mes de septiembre de 2007, fecha para la cual no
mientras que se pretende el reconocimiento de $272’378.942.
Adujo que el modelo financiero se encuentra mal calculado, ya que abarca consumo de energía del mes de septiembre de 2007, fecha para la cual no había iniciado el contrato de concesión.
Precisó que conforme al contrato, se pactó el valor de recuperación de las inversiones como mecanismo de financiación del valor de las obras iniciales.
Sostuvo que la CHEC le está dando el tratamiento de un crédito a los gastos de las inversiones iniciales a las que se obligó y ejecutó en desarrollo del contrato de concesión, pese a que ello no está amparado en el acuerdo de voluntades.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no emitió concepto en el asunto de la referencia.
TRÁMITE PROCESAL
Reparto. Para conocer del asunto, el expediente fue repartido a l Tribunal el 10 de octubre de 2019 13, y allegado el 16 de diciembre del mismo año al
11 Archivo nº 053 del expediente digital. 12 Archivo nº 052 del expediente digital. 13 Archivo nº 002 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 11
Despacho del Magistrado Ponente de esta providencia14.
Inadmisión, a dmisión, contestación y traslado de excepciones . Por auto del 16 de septiembre de 2020 se inadmitió la demanda 15. Una vez subsanada16, se admitió con auto del 11 de febrero de 2021 17. Surtido el trámite de notificación, el Municipio de Riosucio contestó de manera extemporánea18.
subsanada16, se admitió con auto del 11 de febrero de 2021 17. Surtido el trámite de notificación, el Municipio de Riosucio contestó de manera extemporánea18.
Reforma de la demanda y contestación de la misma. La parte actora reformó la demanda 19, la cual fue admitida con auto del 24 de agosto de
202120. El Municipio de Riosucio contestó de manera oportuna la reforma de la demanda21.
Paso a Despacho para fijar fecha para audiencia inicial. El 26 de octubre de 2021, el proceso ingresó a Despacho para convocar a audiencia inicial22.
Audiencia inicial. Al no haber excepciones previas o mixtas que debieran ser decididas previamente en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, el Despacho Sustanciador dictó auto el 27 de enero de 2022 con el cual fijó fecha para audiencia inicial23, que se llevó a cabo el 17 de febrero24 y el 17 de mayo de 202225, y finalizó con decreto de pruebas.
Audiencia de pruebas. El 2 de agosto de 2022 tuvo lugar la audiencia prevista por el CPACA para el recaudo de las pruebas solicitadas y decretadas26.
Alegatos y concepto del Ministerio Público. Considerando innecesario citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, con auto del 1º de septiembre de 202227, el Magistrado ponente del proceso ordenó la presentación de alegatos por escrito . Durante el término conferido, tanto la
citar a audiencia de alegaciones y juzgamiento, con auto del 1º de septiembre de 202227, el Magistrado ponente del proceso ordenó la presentación de alegatos por escrito . Durante el término conferido, tanto la
14 Archivo nº 005 del expediente digital. 15 Archivo nº 006 del expediente digital. 16 Archivo nº 008 del expediente digital. 17 Archivo nº 010 del expediente digital. 18 Archivo nº 022 del expediente digital. 19 Archivo nº 014 del expediente digital. 20 Archivo nº 019 del expediente digital. 21 Archivo nº 021 del expediente digital. 22 Archivo nº 022 del expediente digital. 23 Archivo nº 023 del expediente digital. 24 Archivos nº 027 y 028 del expediente digital. 25 Archivos nº 034 y 035 del expediente digital. 26 Archivos nº 046 y 047 del expediente digital. 27 Archivo nº 049 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 12
demandante28 como el demandado 29 se pronunciaron. El Ministerio Público guardó silencio.
Paso a Despacho para sentencia. El 26 de septiembre de 2022 el proceso ingresó a Despacho para sentencia 30, la que se dicta en seguida, atendiendo el orden de ingreso del respectivo proceso para tales efectos.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Pretende la entidad demandante que por parte de esta Corporación se declare tanto la existencia como el incumplimiento del contrato “PARA LA
ADMINISTRACION (sic), SUMINISTRO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO,
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Pretende la entidad demandante que por parte de esta Corporación se declare tanto la existencia como el incumplimiento del contrato “PARA LA
ADMINISTRACION (sic), SUMINISTRO, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO,
MODERNIZACION (sic), REPOSICION (sic) Y EXPANSION (sic) DEL
SERVICIO DE ALU MBRADO PUBLICO (sic) Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE ALUMBRADO PUBLICO (sic) EN EL MUNICIPIO DE RIOSUCIO” , suscrito el 18 de octubre de 2007 entre la CHEC y el Municipio de Riosucio.
Como consecuencia de tal declaración, solicitó que: i) se liquide judicialmente el referido contrato; ii) se ordene al Municipio de Riosucio pagar $370’266.088 por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo, y $187’ 782.321 por intereses moratorios; y iii) se indexen las sumas reconocidas por concepto de administración, operación, mantenimiento, facturación y recaudo.
Problema jurídico
Conforme se estableció en la fijación del litigio, el problema jurídico que se debe resolver en el sub examine se centra en dilucidar lo siguiente:
¿Es procedente liquidar judicialmente el contrato objeto de este proceso , en los términos señalados por la parte actora?
Para despejar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes aspectos: i) hechos pro bados; y ii) examen del caso concreto, que a su vez comprende: (i) componentes del contrato de concesión suscrito ; (ii) contenido de las obligaciones a cargo del Municipio de Riosucio frente a
aspectos: i) hechos pro bados; y ii) examen del caso concreto, que a su vez comprende: (i) componentes del contrato de concesión suscrito ; (ii) contenido de las obligaciones a cargo del Municipio de Riosucio frente a cada componente del contrato de concesión ; (iii) pagos efectuados por el Municipio de Riosucio; y (iv) análisis sobre el presunto incumplimiento del Municipio de Riosucio.
28 Archivo nº 053 del expediente digital. 29 Archivo nº 052 del expediente digital. 30 Archivo nº 054 del expediente digital.Exp. 17001-23-33-000-2019-00487-00 13
1. Hechos debidamente acreditados
La siguiente es la relación de los hechos debidamente probados que resultan relevantes para solucionar el caso concreto:
a) Mediante Licitación Pública nº 001-07 de 2007 31, fijada el 17 de julio de 200732, el Municipio de Riosucio invit ó a todas las personas jurídicas interesadas en contratar durante 10 años, el suministro, administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición , expansión del servicio de alumbrado público y recaudo del impuesto de alumbrado público, en los siguientes términos33:
2.1.1 Reposición, repo tenciación y expansión de la infraestruc tura actual del alumbrado público del municipio, de acuerdo con el documento de diagnós tico entregado por el municipio descrito en el numeral 3.2 del cap ítulo II de este pliego de condiciones . La reposición debe estar acorde al código colombiano de
alumbrado público del municipio, de acuerdo con el documento de diagnós tico entregado por el municipio descrito en el numeral 3.2 del cap ítulo II de este pliego de condiciones . La reposición debe estar acorde al código colombiano de alumbrado publico (sic), norma INCOTEC -900 (sic), a las normas propias del sector energético, garantizado además que se produzca una cantidad y calidad de iluminación que gar
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