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TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00009-00-(16-06-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00009-00-(16-06-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS - Sala Cuarta de decisiónMagistrada Ponente: Dra. DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO

Manizales Caldas, 16 de mayo de 2025

Asunto: Sentencia de primera instancia N° 056

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Gustavo Adolfo Gallego Quintero Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Expediente: 17001-2333-000-2020-00009-00

Acta de discusión: No. 050 de la fecha

I. ASUNTO

Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, sin que se observen causales de nulidad, así como los presupuestos procesales de la acción, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dictará sentencia de primera instancia que en derecho corresponda.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA1

El señor Gustavo Adolfo Gallego Quintero solicita se declare la nulidad del Oficio 22017-002062 de 9 de mayo de 2017. A título de restablecimiento del derecho solicita se declare que entre las partes existió una relación laboral entre el mes octubre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2016. Igualmente, se ordene el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, incluyendo vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías y demás prestaciones devengadas por los

2011 hasta el mes de diciembre de 2016. Igualmente, se ordene el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, incluyendo vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías y demás prestaciones devengadas por los empleados de planta, debidamente indexadas de conformidad con el IPC o la norma más favorable, causadas durante ese lapso, e indemnizaciones moratorias.

También pretende el valor de los aportes realizados a la seguridad social y la devolución de pagos de retención en la fuente , y por concepto de pagos de póliza de cumplimiento.

De otro lado, a título de indemnización por daños morales, se pague la suma de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por daños materiales, los beneficios económicos determinados en la Ley 1636 de 2013 y dejados de percibir por el actor, se paguen intereses moratorios sobre las sumas reconocidas de conformidad con el artículo 195 numeral 4 del CPACA, así como las costas del proceso.

1 5ed_c01princip_004demandapdfReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

2 de 34 Finalmente, se ordene a la entidad demandada cumplir la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA, y se le condene al pago de costas y agencias en derecho.

1.1 FUNDAMENTO FÁCTICO

1.1.1 El accionante prestó sus servicios como instructor docente a l Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la ciudad de Manizales, entre el mes de

derecho.

1.1 FUNDAMENTO FÁCTICO

1.1.1 El accionante prestó sus servicios como instructor docente a l Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en la ciudad de Manizales, entre el mes de octubre de 2007 hasta el mes de diciembre de 2015 en virtud de los siguientes contratos:

No. del Contrato Fecha de inicio Fecha de finalización Valor del contrato 346 25/10/2011 16/12/2011 $3.892.026 069 20/01/2012 30/06/2012 $13.953:333 244 09/07/2011 10/12/2012 $15.159.467 242 23/01/2013 14/12/2013 $33.077.557 404 20/01/2014 31/08/2014 $23.489.080 Modificación 1 al contrato 404 20/11/2014 $31.953.640 Modificación No. 2 al contrato 404 20/01/2014 03/12/2014 $33.329.127 265 26/01/2015 14/11/2015 $31.604.451 Modificación No. 1 al contrato 265 $34.655.915 491 25/02/2016 17/12/2016 $35.022.104

Asimismo, para la celebración de los contratos, debió constituir las siguientes pólizas de cumplimiento:

Póliza No. Fecha de la póliza inicial Fecha de la póliza final Valor 1803312000347 20/01/2012 31/10/2012 $24.691 25-44-101046081 09/07/2012 10/04/2013 $29.000 2303290 20/01/2014 31/12/2014 $29.000

25-44-101046081 09/07/2012 10/04/2013 $29.000 2303290 20/01/2014 31/12/2014 $29.000 2303209 20/01/2014 20/03/2015 $10.382 2303290 20/01/2014 03/04/2015 $11.577 2462270 26/01/2015 14/03/2016 $29.000 2462270 26/01/2015 12/04/2016 $11.590

1.1.2 Señala que, ejecutó sus funciones en los municipios de La Dorada, Samaná, Victoria, Manzanares, Honda, Marquetalia, Puerto Boyacá y en las veredas que determin ara la entidad demandada , y que durante el lapso en el que prestó sus servicios, se dieron los elementos de una relación laboral.

1.1.3 Presentó reclamación administrativa al SENA por el pago de créditos laborales, prestaciones sociales, indemnización y devolución de dineros por concepto de pago de pólizas de cumplimiento. Sin embargo, dicha petición fue negada.

1.1.4 Manifiesta que, en ejerci cio su labor, debía usar el delantal distintivo de los empleados del SEN A, portar el carné de la entidad , cumplir los horarios asignados por la coordinación académica y el interventor , al finalizar cada semestre, cargar en el aplicativo “SENA SOF ÍA PLUS ” las notas de cada aprendiz, realizar y entregar la planeación de actividades del siguiente trimestre, ser objeto de visitas en los ambientes de aprendizaje para realizar evaluación sobre la labor desempeñada. Según indica, algunas de estas obligaciones constan en los contratos suscritos con la entidad.

trimestre, ser objeto de visitas en los ambientes de aprendizaje para realizar evaluación sobre la labor desempeñada. Según indica, algunas de estas obligaciones constan en los contratos suscritos con la entidad.

1.1.5 Agrega que recibía correos electrónicos por cuenta del SENA, donde se le daban instrucciones que como docente instructor debía cumplir, so pena deReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

3 de 34 ser objeto de sanciones, además, realizó los aportes al sistema de seguridad social, cuando dicha obligación le corresponde a la entidad contratante. Tampoco se le realizó pago por concepto de prestaciones sociales y/o créditos laborales, pese a haber realizado las mismas labores que el personal de planta, todo lo cual le produjo daños materiales y de orden moral.

1.1.6 Igualmente, manifiesta que , con la conducta de la entidad demandada, se vulneró el derecho a la igualdad en relación con los empleados del SENA que sí percibieron oportunamente sus derechos prestaciona les. Además, argumenta que el SENA, incurrió en contradicción al reconocerle prestaciones económicas propias de empleados de planta como subsidio de alimentación, hospedaje y auxilio de transporte. Aunado a ello, vulneró la disposición contenida en el artí culo 2 del Decreto ley 2400 de 1968, declarada exequible en la sentencia C-614 de 2009.

1.2 FUNDAMENTO JURÍDICO

Como fundamento de sus pretensiones , la parte demandante cita las siguientes disposiciones:

declarada exequible en la sentencia C-614 de 2009.

1.2 FUNDAMENTO JURÍDICO

Como fundamento de sus pretensiones , la parte demandante cita las siguientes disposiciones:

  • Artículos 1, 2, 11, 25 y 53 de la Constitución Política. - Artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. - Decreto 2063 de 1984. - Decreto Ley 2400 de 1968. - Decreto 415 de 1979. - Acuerdo 224 de 1966.

Como concepto de violación , señala que exist e una falsa motivación del acto administrativo expedido por el S ENA, pues en su caso, existió continuidad en la contratación para la prestación de sus servicios, las funciones que ejecutó derivan del cumplimiento del objeto misional de la entidad y, en definitiva, se dieron los elementos que configuran un contrato de trabajo, circunstancias que desconoció la entidad demandada.

Igualmente, manifestó que el acto administrativo demandado incurre en desviación de poder, pues la manifestación de la entidad quebrantó disposiciones de mayor jerarquía, puntualmente los artículos 2 y 13 de la Constitución Política, y desconoció el precedente constitucional y el precedente del Consejo de Estado sentado en sentencia de 19 de enero de 20152.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA3

Se opuso a las pretensiones de la demanda , indicando que el acto administrativo impugnado cumple con los requisitos de validez, pues fue emitido por un funcionario competente, de conformidad con las actuaciones que regulan el debido proceso, su objeto es jurídicamente posible y su motivación se encuentra ajustada jurídicamente

impugnado cumple con los requisitos de validez, pues fue emitido por un funcionario competente, de conformidad con las actuaciones que regulan el debido proceso, su objeto es jurídicamente posible y su motivación se encuentra ajustada jurídicamente a los fundamentos fácticos.

Añadió que el demandante estuvo vinculado a través de varios contratos de prestación de servicios entre los cuales hubo lapsos de interrupción, lo que desvirtúa la continuada dependencia y la existencia de una única vinculación, además, señaló que, por su calidad de contratista, el demandante no estuvo asignado a ningún cargo existente en la entidad. Igualmente, indicó que las condiciones para la

2 Consejo de Estado. Sentencia del 19 de enero de 2015. M.P Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Rad. 47001 -23-33000-2012-00016-01(3160-13). 3 13ed_c01princip_012contestaciondemanReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

4 de 34 ejecución de los contratos suscritos fueron producto de una c oordinación, y señaló que exigir el cumplimiento en virtud del objeto y estipulaciones contractuales que contemplan aspectos como el uso de dotación, el desarrollo de actividades de formación en un horario específico no implica per se una relación laboral.

Señaló que cumplió con las obligaciones que estaban a su cargo, y negó haber causado perjuicios materiales o morales al accionante en virtud de la naturaleza de la relación suscrita. Explicó en ese sentido que , el SENA no tiene el deber de

Señaló que cumplió con las obligaciones que estaban a su cargo, y negó haber causado perjuicios materiales o morales al accionante en virtud de la naturaleza de la relación suscrita. Explicó en ese sentido que , el SENA no tiene el deber de reconocer nin gún tipo de bonificación al actor, pues reiter a que este no tuvo un vínculo laboral.

Se refirió en los fundamentos de derecho a la naturaleza jurídica del SENA y sus fines misionales, particularmente sobre la formación integral profesional, explicó que a efectos de su materialización y de garantizar el servicio, se encuentra facultada para contratar a través de la figura de prestación de servicios consagrada en la Ley 80 de 1993, lo cual también es expresión de su autonomía. En relación con ello, explicó que la suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad pública no deriva en la existencia de un contrato de trabajo, y a su vez, los contratistas tampoco adquieren la condición de funcionarios públicos ni trabajadores oficiales.

Finalmente, se refirió a las características de una relación laboral e indicó que no concurren en una relación contractual de prestación de servicios profesionales , formulando como excepciones las que denominó:

  • Prescripción extintiva trienal y bienal, indicando que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3135 de 1989, así como lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 1848 de 1968, normativa relacionada con la prescripción trienal de carácter laboral.
  • Inexistencia de los elementos del contrato realidad, consecuentemente inexistencia del vínculo o relación laboral, reiterando el argumento según el cual entre la entidad y el demandante no existió vínculo laboral, en tanto no se
  • Inexistencia de los elementos del contrato realidad, consecuentemente inexistencia del vínculo o relación laboral, reiterando el argumento según el cual entre la entidad y el demandante no existió vínculo laboral, en tanto no se configuran en el caso concreto los elementos de una relación laboral.
  • Cobro de lo no debido, indicando que se pretende el pago de una obligación que no se generó, puesto que entre la entidad y el demandante no existió vínculo laboral.
  • Compensación, solicitando se tenga en cuenta los conceptos cancelados por la entidad en virtud de los contratos de prestación de servicios suscritos con el demandante en caso de que se reconozca alguno de los derechos reclamados por el demandante.
  • Genérica, fundamentada en el artículo 282 del CGP.

3. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES

La parte demandante4 se pronunció durante el término de traslado de excepciones5, controvirtiendo cada una de las excepciones propuestas por la entidad demandada. En síntesis, reiteró los argumentos del escrito de la demanda, insistiendo en la existencia de los elementos que configuran un contrato de trabajo en el caso concreto.

4 15ed_c01princip_014contestacionexcep 5 18ed_c01princip_017constanciasecretaReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

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4. TRÁMITE

La demanda se presentó el 18 de julio de 2017 6 ante el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales q uien mediante auto de 13 de noviembre de 2019 7

5 de 34

4. TRÁMITE

La demanda se presentó el 18 de julio de 2017 6 ante el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales q uien mediante auto de 13 de noviembre de 2019 7 decide declarar la falta de competencia por el factor cuantía y dispone la remisión del expediente a este Tribunal, siendo ingresado al despacho para su conocimiento hasta el 21 de febrero de 20208.

El 20 de abril de 20219, se celebró audiencia inicial de conformidad con el artículo 180 del CPACA, con la asistencia de las partes, en la que, al no advertir irregularidades como tampoco la configuración de alguna causal de nulidad procesal, se procedió a la fija ción del litigio y se resolvió sobre el decreto de las pruebas oportunamente allegadas y solicitadas, incorporando las mismas y ordenando la celebración de audiencia de pruebas.

La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 18 de mayo de 2021 10, finalmente, mediante auto de 26 de julio de 202111, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar por escrito los alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO

5.1 PARTE DEMANDANTE12

Explicó, a su juicio, que la prescripción de tres años opera cuando existe certeza del derecho laboral, y señaló que, en el caso concreto, la situación del accionante solo se consolida con la emisión del fa llo, por lo que el término empezaría a correr a partir del momento en el que quede en firme la sentencia. Asimismo, insistió que,

solo se consolida con la emisión del fa llo, por lo que el término empezaría a correr a partir del momento en el que quede en firme la sentencia. Asimismo, insistió que, en el caso concreto, se configuró la existencia de los elementos de una relación laboral, conforme a lo planteado en el escrito de demanda.

Mencionó que al tener que acudir a la jurisdicción para el reconocimiento de sus derechos y la espera que implicó el trámite en la jurisdicción, permiten validar la existencia de perjuicios.

Solicitó se diera aplicación al control de convencionalidad, y refirió el Acuerdo 111 de la OIT, para realizar un recuento de las situaciones que considera constituyen un trato discriminatorio por parte del SENA al accionante en relación con un empleado de planta o un demandante ante la jurisdicción laboral.

5.2 PARTE DEMANDADA13

Reiteró lo manifestado en la contestación de la demanda, argumentando que, de acuerdo con el material probatorio, se puede concluir la inexistencia del contrato realidad entre la entidad y la demandante, ante la ausencia de los presupuestos para su configuración.

Puntualmente, se refirió a la no acreditación del elemento de subordinación, arguyendo que los testimonios practicados, solicitados por el demandante , no

6 2ed_actarepart_002actarepartojuzgad 7 20_EXPEDIENTEDIGI_C01PRINCIP_019AUTODECLARAINCOMP_20240312082205.pdf 8 23_EXPEDIENTEDIGI_C01PRINCIP_022CONSTANCIASECRETA_20240312082205.pdf 9 34ed_c01princip_033actaaudienciainic

8 23_EXPEDIENTEDIGI_C01PRINCIP_022CONSTANCIASECRETA_20240312082205.pdf 9 34ed_c01princip_033actaaudienciainic 10 48ed_c01princip_047actaaudienciaprue 11 53ed_c01princip_052autocorretraslado 12 55ed_c01princip_054escritoalegatosde 13 56ed_c01princip_055escritoalegatossefReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

6 de 34 ofrecieron detalles relacionados con la situación laboral del señor Gustavo Adolfo Quintero, sino que dieron cuenta de aspectos generales, sin ser concluyentes sobre la alegada subordinación en el caso concreto. Asimismo, las demás pruebas obrantes en el plenario tampoco son concluyentes respecto a la configuración del mencionado elemento.

También, alegó la prescripción del período comprendido entre el 25 de octubre de 2011 y el 14 de diciembre de 2013, de conformidad con las reglas sentadas por el Consejo de Estado en esta materia , señalando que lo anterior no implica el reconocimiento por parte de la entidad de derecho alguno.

Finalmente, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda.

5.3 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con la constancia secretarial14, guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Se advierte que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la

De conformidad con la constancia secretarial14, guardó silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Se advierte que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, por lo tanto, en el presente proceso no hay inconveniente en cuanto a la jurisdicción y competencia del Tribunal, la capacidad para ser parte y la capacida d procesal, tanto de la parte demandante como de la demandada; ambas partes se encuentran representadas por apoderados debidamente constituidos.

En cuanto a que la acción no se haya extinguido por caducidad, encuentra la Sala que la demanda se presentó dentro de los 4 meses siguientes a la expedición del acto administrativo demandado (artículo 164 numeral 2 literal D del CPACA), ya que la demanda se presentó el 1 8 de julio de 20 17 15 ante el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales , esto es, dentro de l os cuatro meses siguientes a la expedición del acto administrativo demandado, esto es, el oficio No. 2-2017-002062 del 9 de mayo de 2017.

La demanda se presentó cumpliendo los requisitos de las normas procesales, en especial de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y se observa que el proceso se tramitó en forma legal, sin que existan causales de nulidad que invaliden lo actuado.

Definido lo anterior, es procedente entrar a dictar sentencia con fundamento en el siguiente:

2. PROBLEMAS JURÍDICOS

Según lo expuesto en audiencia inicial de 20 de abril de 2021, se fijó el litigio en lo siguiente:

siguiente:

2. PROBLEMAS JURÍDICOS

Según lo expuesto en audiencia inicial de 20 de abril de 2021, se fijó el litigio en lo siguiente:

¿Se encuentran acreditados los elementos que configuran una relación laboral, y como consecuencia de ello, hay lugar a declarar la existencia de una relación laboral entre el señor Gustavo Adolfo Gallego Quintero y el Servicio Nacional de

14 57ed_c01princip_056constanciasecreta 15 2ed_actarepart_002actarepartojuzgadReferencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

7 de 34 Aprendizaje - SENA durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2011 y el mes de diciembre del 2016?

En caso afirmativo:

¿Hay lugar a decretar, parcial o totalmente, la prescripción extintiva de los créditos de carácter laboral reclamados?

¿A qué créditos laborales tiene derecho el demandante?

¿Tiene derecho a indemnización por daños materiales y por daños morales?

3. TESIS

La Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Caldas declarará la nulidad parcial del acto administrativo demandado, esto es, el oficio No. 2-2017-002062 del 9 de mayo de 2017 expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Asimismo, por encontrarse acreditados los elementos que configuran una relación laboral, declarará la existencia de una relación laboral entre el señor Gustavo Adolfo Gallego Quintero y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA durante el período

Asimismo, por encontrarse acreditados los elementos que configuran una relación laboral, declarará la existencia de una relación laboral entre el señor Gustavo Adolfo Gallego Quintero y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA durante el período comprendido entre el 25 de octubre de 2011 al 17 de diciembre de 2016.

En consecuencia, se accederá de manera parcial a las pretensiones de restablecimiento y se negarán las demás pretensiones de la demanda.

4. DESARROLLO DEL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta a los anteriores interrogantes, la Corporación hará alusión a los hechos probados, y se referirá al contrato de prestación de servicios, hará un recuento de antecedentes jurisprudenciales sobre el contrato de prestación de servicios y el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades y la carga de la prueba, para realizar finalmente efectuar el análisis del caso concreto.

4.1 HECHOS PROBADOS

De conformidad con los medios probatorios allegados al proceso, se encuentran acreditados los siguientes hechos:

4.1.1 En relación con los contratos de prestación de servicios

CONTRATO FECHA DE

INICIO

FECHA DE

TERMINACIÓN OBJETO REMUNERACIÓN 346 de 201116 25 de octubre de 2011 16 diciembre de 2011 “prestar los servicios de carácter temporal para desarrollar el componente comercial, empresarial y de Mercadeo para el montaje de diez 10 unidades productivas, en el marco del Programa Jóvenes Rurales Emprendedores, en el departamento de Caldas y el municipio de Puerto Boyacá, por

empresarial y de Mercadeo para el montaje de diez 10 unidades productivas, en el marco del Programa Jóvenes Rurales Emprendedores, en el departamento de Caldas y el municipio de Puerto Boyacá, por $3.892.026

16 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 51 a 55)Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

8 de 34 períodos fijos para la ejecución de proyectos” 069 del 201217 20 de enero de 2012 30 de junio de 2012 “prestar los servicios de carácter temporal para desarrollar el componente empresarial y comercial, para el montaje de 12 unidades productivas, en el marco del Programa Jóvenes Rurales Emprendedores, en el departamento de Caldas y el municipio de Puerto Boyacá, por un término de cinco (5) meses y once (11) días” $13.935.333 244 de 201218

9 de julio de 2012 10 de diciembre de 2012 “prestar los servicios de carácter temporal para desarrollar el componente empresarial y comercial, para el montaje de (12) unidades productivas, en las áreas Pecuaria, agrícola, agroindustrial, confección y artesanías, en el marco de Jóvenes Rurales Emprendedores, en el departamento de Caldas y el municipio de Puerto Boyacá” $15.159.467 242 de 201319 23 de enero

artesanías, en el marco de Jóvenes Rurales Emprendedores, en el departamento de Caldas y el municipio de Puerto Boyacá” $15.159.467 242 de 201319 23 de enero de 2013 14 de diciembre de 2013 “prestar los servicios profesionales para desarrollar la formación y el proyecto productivo, para el montaje de 24 unidades productivas, en el área de mercadeo y comercialización en el marco de Jóvenes Rurales Emprendedores, en el área de cubrimiento del centro, por diez (10) meses y veintidós (22) días para la ejecución de los proyectos…” $33.077.557

404 de 201420

Modificación Nro. 001 al Contrato 40421

Modificación Nro. 002 al 20 de enero de 2014 31 de agosto de 2014

(2 meses y 2 días) 20 de noviembre de 2014

(13 días) 3 de diciembre de 2014

“Prestar servicios profesionales de carácter temporal como instructor del área de comercialización para crear y fortalecer unidades productivas rurales sostenibles, mediante acciones de formación y de fortalecimiento en el marco del Programa Jóvenes Rurales Emprendedores”

$33.329.127

17 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 40 a 43) 18 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 29 a 33)

$33.329.127

17 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 40 a 43) 18 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 29 a 33) 19 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 61 a 62) 20 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 73 a 80) 21 9ed_c01princip_008escritosubsanacio (Pág. 2 a 3)Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

9 de 34 contrato 40422 265 de 201523

Modificación Nro. 265 de 291524 26 de enero de 2015 14 de noviembre de 2015

(28 días) 12 de diciembre de 2015 “Prestar servicios profesionales de carácter temporal como instructor de emprendimiento y apoyo a la gestión del emprendimiento rural, para crear y fortalecer unidades productivas sostenibles en el (las) área(s), (gestión de proyectos, asociatividad, administración, gestión financiera, comercialización, ventas, etc ., de acuerdo al diseño curricular), y demás áreas de su competencia, realizando acciones de formación y de acompañamiento a unidades productivas para el desarrollo empresarial rural, en el marco de los lineamientos del Programa de Jóvenes Rurales Emprendedores (JRE)” $34.655.915 491 de

formación y de acompañamiento a unidades productivas para el desarrollo empresarial rural, en el marco de los lineamientos del Programa de Jóvenes Rurales Emprendedores (JRE)” $34.655.915 491 de 201625 5 de febrero de 2016 17 de diciembre de 2016 “Prestar servicios profesionales, como instructor, por período fijo, para la ejecución de acciones de formación profesionales, presenciales o virtuales, en el Centro de formación profesional, presenciales o virtuales, en el Centro Pecuari o y Agroempresarial, apoyar el desarrollo de actividades de formación, formulación de proyectos y diseño de actividades de aprend izaje, en el área de mercadeo.” $35.022.104

Igualmente, obran en el expediente digital:

  • Pólizas de seguros aportadas por el entonces contratista Gustavo Adolfo Gallego para amparar el cumplimiento de los acuerdos contractuales suscritos con el SENA26.
  • Manual específico de funciones y requisitos para el empleo de instructor del

SENA27.

22 9ed_c01princip_008escritosubsanacio (Pág. 4 a 5) 23 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 86 a 90) 24 9ed_c01princip_008escritosubsanacio (Pág. 6 a 7) 25 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 91 a 93) 26 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 94 a 101)

25 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 91 a 93) 26 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 94 a 101) 27 6ed_c01princip_005anexosdemandapdf (Pág. 102 a 106)Referencia: Sentencia de primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 17001-2333-002-2020-00009-00

10 de 34 - Resolución No. 000986 de 2007 “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales para los empleos Públicos de Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”28.

4.1.2 Pruebas testimoniales

Durante el trámite de audiencia de pruebas en primera instancia se recibió el testimonio de las siguientes personas:

  • José Mauricio Herrera Castañeda, profesional universitario, refirió desempeñarse actualmente como profesional universitario grado II en la Gobernación del Valle del Cauca, y conocer al señor Gustavo Adolfo Gallego Quintero por laborar en el mismo centro del SENA y por los lazos de compañerismo que adquirieron, desde el 2011 al 2016, aproximadamente.
  • Juan Camilo Montoya Ospina , zootecnista, trabajador independiente. Refirió conocer al demandante desde el año 2011 aproximadamente, año en el que el demandante entró a trabajar en el SENA. También indicó laborar en el SENA hasta el 2016.

4.2 EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL CONTRATO O

VINCULO LABORAL

demandante entró a trabajar en el SENA. También indicó laborar en el SENA hasta el 2016.

4.2 EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL CONTRATO O

VINCULO LABORAL

La contratación por prestación de servicios con el Estado se ha desarrollado a través del Decreto Ley 222 de 1983, y actualmente, la Ley 80 de 1993, la cual en su artículo 32 dispuso:

“3o. Contrato de Prestación de Servicio s. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES 188> Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”

El contrato de prestación de servicios nace a la vida jurídica como amparo para que las entidades estatales puedan suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento, o labores específicas de las cuales no se puede hacer cargo el personal de planta. Así lo ha ratificado la jurisprudencia de esta jurisdicción especializada:

“El contrato de prestación de servicios tiene como propósito el de suplir actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de las entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no pueden ser asumidas por el personal de planta de estas. Por su parte, como características principales del contrato de prestación de servicios esta la prohibición del elemento de subordinación continuada del contratista, en tanto

entidades estatales, o para desarrollar labores especializadas que no

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