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TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00027-00-(26-09-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00027-00-(26-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO No. 17001-23-33-000-2020-00027-00

CLASE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS ACCIONANTE CONDOMINIO CAMPESTRE VILLA DEL RÍO ETAPA IVREPRESENTANTE LEGAL RUBÉN GRIÑO GUIMERÁ

ACCIONADO MUNICIPIO DE VITERBO – CALDAS, CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) JAIME

ZULUAGA MEJÍA

VINCULADOS DEPARTAMENTO DE CALDAS Y LA UNIDAD DEPARTAMENTAL

DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CALDAS

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso que en ejercicio del medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos interpuso el Condominio Campestre Villa del Río Etapa IvRepresentante Legal Rubén Griño Guimerá contra Municipio de Viterbo – Caldas, Corporación Autónoma Regional de Caldas (CORPOCALDAS) Jaime Zuluaga Mejía, Siendo Vinculado El Departamento de Caldas y La Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Caldas.

PRETENSIONES

La parte demandante solicitó:

Vinculado El Departamento de Caldas y La Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Caldas.

PRETENSIONES

La parte demandante solicitó:

PRIMERA: Se declare que el MUNICIPIO DE VITERBO, CORPOCALDAS Y JAIME ZULUAGA MEJIA ha vulnerado los derechos colectivos acá mencionados y se amparen los derechos colectivos contenidos en los literales a, g, h y I del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, y a favor de los Habitantes Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV, personería jurídica 0206 de 2000 y el Rio Risaralda.

SEGUNDA: ORDENAR al MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS realizar estudio Técnico con el fin de determinar el tipo de obras que más se ajusten a las necesidades presentadas en el talud que está en la rivera y zona terraplén del río Risaralda; y en una longitud de 200 metros límites del condominio Campestre Villa del Río Etapa IV con la orilla del río Risaralda.17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos

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TERCERA: ORDENAR al MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS y a CORPOCALDAS, ejecutar las obras ingenieriles que se determinen en el estudio técnico que realice el MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS y CORPOCALDAS en los 200 metros colindantes ; si de dicho estudio se observa que es necesario intervenir otra área diferente a estos límites , se ordene la ejecución de estas sea la construcción de estructuras de contención como muro y/o gaviones, jari llones,

se observa que es necesario intervenir otra área diferente a estos límites , se ordene la ejecución de estas sea la construcción de estructuras de contención como muro y/o gaviones, jari llones, espolones o espigones que permitan mitigar la afectación que presenta el talud aledaño y en una longitud de 200 metros limites del condominio Campestre Villa del Río Etapa IV con la orilla o margen izquierda aguas abajo del río Risaralda, toda vez que existe un verdadero riesgo de vulneración a sus derechos fundamenta/es.

CUARTA: ORDENAR al MUNICIPIO DE VITERBO CALDAS y a CORPOCALDAS, realizar un plan de manejo de aguas superficiales mediante canales, con el fin de capturar y conducir estas aguas al afluente más cercano de una manera apropiada, reduciendo la saturación de suelos factor detonante en /os movimientos en masa, además de re-vegetalizar el talud con material vegetal de medio bajo porte (Vetiver). Finalmente, es de anotar que las pretensiones formuladas en la presente acción popular, encuentran su sustento en el documento técnico soporte denominado implementación de acciones de recuperación y e l manejo de desastres producidos por fenómenos naturales en los municipios de VITERBO, MARMATO, PACORA, ANSERMA, ARANZAZU, NEIRA, CHINCHINA y V/LLAMAR/A departamento de Caldas, Concepto técnico de julio de 2019 proferida por la CORPORACION AUTONOMA DE CALD AS

(CORPOCALDAS) Proyecto Corpocaldas. 24 folios

QUINTA: ORDENAR al señor JAIME ZULUAGA MEJIA como

2019 proferida por la CORPORACION AUTONOMA DE CALD AS (CORPOCALDAS) Proyecto Corpocaldas. 24 folios

QUINTA: ORDENAR al señor JAIME ZULUAGA MEJIA como propietario de la hacienda el Jordán Abstenerse de intervenir el lecho del río Risaralda y se ordene recuperar y dejar libre la zona de inundación, meandro s hoy modificados por el material de arrastre extraído y almacenado sobre la rivera del río, además de levantarse los cultivos de caña y pastos sembrados sobre la zona endurecida en detrimento del río antes mencionado. De tal manera que vuelva a su estado original y natural anterior a su alteración.

SEXTA: CONDENAR al MUNICIPIO DE V/TERSO, CORPOCALDAS y JAIME ZULUAGA MEJIA en costas, expensas y honorarios del proceso y a favor de la persona Jurídica del Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV Nit 810.006.582-0, a las entidades responsables de estas amenazas a /os derechos colectivos de la comunidad antes referenciada.

HECHOS

Relata la parte actora:

➢ En virtud de una denuncia realizada en Corpocaldas por parte del administrador de Villa del río etapa IV, se paralizaron las obras que venía ejecutando el señor Jaime Zuluaga Mejía17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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y se requirió el permiso de ocupación del cauce, sin embargo, no se tomaron medidas adicionales ni se restableció el curso del río a su cauce anterior.

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y se requirió el permiso de ocupación del cauce, sin embargo, no se tomaron medidas adicionales ni se restableció el curso del río a su cauce anterior.

➢ En fecha 12/07/2012, con radicación nro. ES074 ANEX; QW, las corporaciones autónomas regionales de Caldas - Corpocaldas y Risaralda - Carder, convocaron a reunión en el auditorio CEFID del municipio de Viterbo a diferentes actores comprometidos con la gestión de los recursos naturales de la cuenca del río Risaralda , sin embargo, no implementó ninguna medida para dar solución a la problemática de cambio del curso del río.

➢ En fecha 10/01/2013, el alcalde de Viterbo sr Félix Alan Gaspar Arcila envió un oficio al Doctor Raúl Jiménez García, director general de Corpocaldas, donde le solicita una Inspección ocular en diversas áreas, entre ellas el río Risaralda contiguo al Condominio Villa del río Etapa IV con el fin de presentar los respectivos proyectos al Gobierno Nacional.

➢ El 11/01/2013, el alcalde del municipio de Viterbo le informa al Condominio que el secretario de Planeación, Infraestructura y vivienda del municipio realizó inspección ocular al sitio mencionado y sugirió:

1Solicitar a Corpocaldas visita al lugar, de tal manera que esta entidad hiciera evaluación de la situación y recomendara una posible solución al problema. 2De acuerdo con el valor de las obras, buscar fuentes de financiación por parte del gobierno Departamental y Nacional. 3Una vez conocido lo que se debía hacer en el sitio, informar a los propietarios del

2De acuerdo con el valor de las obras, buscar fuentes de financiación por parte del gobierno Departamental y Nacional. 3Una vez conocido lo que se debía hacer en el sitio, informar a los propietarios del Condominio para involucrarlos en la solución del problema. 4Monitorear permanentemente el lugar por parte de la Secretaría de Planeación.

➢ En visita de asesoría técnica por parte del técnico Operativo Gonz álo Cardona, de la Subdirección de Infraestructura Ambiental el 02/04/2013 se estableció que , los lotes y viviendas de la etapa 4 de la urbanización Villa del Río, se localizaban a una distancia aproximada de 150 metros de la margen izquierda del río Risara lda, tramo donde se presentan procesos de socavación lateral sobre la margen izquierda, 6 años después el río, en su margen izquierda ya estaba dentro de la zona perimetral urbanizada de Villa del río IV Etapa.

➢ En el año 2014 Corpocaldas con un equipo de topógrafos cartografia ron la zona, sin embargo, no se dio a conocer el resultado de dichas actividades.17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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➢ La margen del río sigue afectando al condominio, viéndose comprometida la estabilidad de unas casas, las cuales debieron ser desalojadas porque el curso del río se llevó parte de estas.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

JAIME ZULUAGA MEJÍA: sobre los hechos relatados por el actor popular esgrimió unos son ciertos y otros no, de igual forma indicó que, se opone frente a las pretensiones que tienen

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

JAIME ZULUAGA MEJÍA: sobre los hechos relatados por el actor popular esgrimió unos son ciertos y otros no, de igual forma indicó que, se opone frente a las pretensiones que tienen relación con él, toda vez que en momento alguno a intervenido la margen del río.

Como argumentos de defensa propuso las excepciones que denominó:

Autoridad pública responsable: señaló que la presente acción popular se encuentra dirigida contra la corporación Autónoma Regional de Caldas CORPOCALDAS, municipio de Viterbo Caldas y Jaime Zuluaga Mejía, por lo que con forme a lo establecido en la ley 472 de 1998 artículo 16 y la ley 1395 de 201 0 que modificó el artículo 132 del C.C.A. no es competente para conocer del presente asunto el H. Tribunal Administrativo de Caldas, atendiendo a que en los demandados no hay una entidad de carácter nacional. Por lo anterior, es competente para conocer del caso sub-examine un juzgado administrativo de Manizales en primera instancia.

No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios: esgrimió que teniendo en cuenta que, constitucionalmente los departamentos ejercen funciones de coordinación y complementariedad con los municipios, tal y como lo señala el artículo 298 de la Constitución Política, debe vincularse a la presente acción constitucional a la gobernación de Caldas.

Inexistencia de violación de normas constitucionales y legales El suscrito ciudadano ha adecuado su comportamiento en todo momento al ordenamiento jurídico : indicó que los hechos atribuidos a su cargo son del año 2012, sin que exista alguna investigación, sanción, multas y/o demás por parte de CORPOCALDAS.

adecuado su comportamiento en todo momento al ordenamiento jurídico : indicó que los hechos atribuidos a su cargo son del año 2012, sin que exista alguna investigación, sanción, multas y/o demás por parte de CORPOCALDAS.

Falta de legitimación en la causa por pasiva: señaló que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del ordenamiento constitucional , las autoridades colombianas fueron instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. de este precepto se desprende un deber genérico de actuación que obliga a las autoridades de cualquier nivel territorial, dirigido a impedir17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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que se concreten amenazas o se produzcan vulneraciones en los derechos de los residentes en Colombia.

CORPOCALDAS: manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante.

Como razones de defensa , después de transcribir normativ a respecto de la gestión del riesgo, esgrimió que en el presente asunto es el municipio de Viterbo con el apoyo del departamento de Caldas (como en la actualidad se viene acometiendo) a quienes les corresponde proceder a la adopción de las medidas concretas (estructurales o no estructurales), frente a lo cual la corporación autónoma ya ha brindado los insumos técnicos necesarios y recomendó la realización de las obras de mantenimiento y protección que viene adelantando en la actualidad de la mano del ente departamental, sin que CORPOCALDAS pueda sustituir a la administración municipal en la adopción de las

técnicos necesarios y recomendó la realización de las obras de mantenimiento y protección que viene adelantando en la actualidad de la mano del ente departamental, sin que CORPOCALDAS pueda sustituir a la administración municipal en la adopción de las medidas concretas, en virtud de principio constitucional de autonomía territorial, que se concreta además de las disposiciones ya citadas, en lo que no se encuentra regulado en el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015.

MUNICIPIO DE VITERBO - CALDAS: manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demandante.

Como razones de defensa propuso como excepciones las denominó:

Ausencia de violación o amenaza de violación a los derechos invocados : que la parte no aportó prueba donde se evidencie la violación o los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y la libre competencia económica , incumpliendo así con el artículo 30 de lo Ley 472 de 1998, que establece que la carga de la prueba está en cabeza del demandante, y excepcional el juez puede de oficio decretar las pruebas que considere pertinentes.

En el caso objeto de litis, vale decir que el ente territorial no ha sido ajeno a las recomendaciones ofrecidas por CORPOCALDAS, sin que corresponda realizar obr as de mitigación cuando los mismos obedecen o hechos de l a naturaleza por las características mismas de río Risaralda y por lo intervención de terceros como se expresó de manera claro en la demanda.17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos

mismas de río Risaralda y por lo intervención de terceros como se expresó de manera claro en la demanda.17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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Inobservancia del principio procesal de la carga de la prueba: señaló que de conformidad con los artículos 167 del Código General del Proceso y 30 de l a Ley 472 de 1998, el actor popular se encuentra obligado a cumplir con la carga procesal, tendiente o demostrar que se presentó un riesgo o inundaciones en los predios de Condominio Campestre Villa del Río y que l a administración municipal ha actuado de manera omisiva o renuente a los recomendaciones realizados en los informes técnicos elaborados por los profesionales de la autoridad ambiental.

Culpa exclusiva de un tercero: indicó que en el caso bajo estudio se configura un eximente de responsabilidad, toda vez que , tal y como se indica en la demanda , la alteración del cauce del río que está generando los daños en el condominio accionante, tienen origen en la conducta desplegada por el propietario del predio denominado “El Jordán” que realizó una ocupación e intervención dentro el cauce del río aproximadamente 50 metros y en una longitud aproximada o 200 metros, provocando el cambio del curso de lo corriente y conllevando o un proceso de erosión en la margen izquierdo.

Hecho de la naturaleza : señaló que debe tenerse en cuenta que el Río Risaralda por su dinámico natural en el tramo que cruza por el municipio de Viterbo, es de características sinuosas, por lo cu al dicho circunstancia hace que corr a y deje v alles y migr ando de

dinámico natural en el tramo que cruza por el municipio de Viterbo, es de características sinuosas, por lo cu al dicho circunstancia hace que corr a y deje v alles y migr ando de izquierda o derecha y viceversa, por el material que lo compone, además que, no se puede frenar su avance sin que resulte apropiado establecer medidos estructurales y menos aún ocupaciones e intervenciones como los realizados por el particular codemandado y los mismos propietarios del Condominio.

DEPARTAMENTO DE CALDAS: esgrimió que se opone a las pretensiones del actor por cuanto no existe la vulneración alegada.

Como razones de defensa esgrimió las excepciones que denominó:

Falta de legitimación en la causa por pasiva: indicó que la entidad departamental no es la llamada a realizar la protección y conservación de la faja fore stal del rio Risaralda, ya que dicha responsabilidad radica única y exclusivamente en el municipio de Viterbo, dado que el rio Risaralda se encuentra ubicado en su territorio; se insiste es éste el encargado de expedir la normatividad respectiva para determinar en su ordenamiento territorial las zonas objeto de cuidado, conservación y protección siendo entonces que la Gobernación no tiene injerencia alguna en la expedición de dichas disposiciones.17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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Ausencia de amenaza o vulneración de derechos o intere ses colectivos por parte del Departamento de Caldas : señaló que las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o

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Ausencia de amenaza o vulneración de derechos o intere ses colectivos por parte del Departamento de Caldas : señaló que las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, po r la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas , que se caracterizan por poseer un fin altruista, pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mec anismo jurídico para la rápida y sencilla protección de los referidos derechos, cuya amenaza o vulneración, así como la existencia del peligro, agravio o daño contingente, deben probarse necesariamente para la procedencia del amparo , que e n este orden de i deas en el presente asunto no existe amenaza, vulneración u omisión por parte del ente departamental.

Inexistencia de responsabilidad y de la obligación por parte del Departamento de Caldas : señaló que el departamento de Caldas no tiene ni responsabilidad, ni injerencia alguna frente a la situación descrita por el actor, siendo que el responsable del cuidado, protección y conservación de la faja de retiro del Rio Risaralda es el municipio de Viterbo de acuerdo con las funciones asignadas en la Ley 1523 de 2012 en cuanto a la prevención del riesgo.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Parte demandante: luego de hacer un recuento de lo probado dentro del cartulario señaló que, con base en los hechos, pruebas y fundamentos jurídicos que regulan lo relativo a la prevención de desastres, es evidente que la vulneración de los derechos colectivos

Parte demandante: luego de hacer un recuento de lo probado dentro del cartulario señaló que, con base en los hechos, pruebas y fundamentos jurídicos que regulan lo relativo a la prevención de desastres, es evidente que la vulneración de los derechos colectivos alegados es real y actual, y que la parte demandada Municipio de Viterbo - Caldas, CORPOCALDAS, Jaime Zuluaga Mejía Vinculados: Departamento de Caldas y la Unidad Departamental de Gestión del Riesgo de Caldas y por concurrencia la Unidad nacional de Gestión de riesgo del Gobierno Nacional, son responsables de la vulneración, por lo que se debe acceder a las pretensiones incoadas y ordenar que se cese la conducta vulneradora y se adopten las medidas correctivas.

COADYUVANTE PROCURADORA 5 JUDICIAL II AMBIENTAL Y AGRARIA DE MANIZALES : en sus alegatos señaló que de acuerdo a lo probado dentro del cartulario la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS es responsable de la amenaza y vulneración de los derechos invocados por no haber ejercido sus funciones de autoridad ambiental en el sentido de proteger el recurso hídrico, específicamente el Río Risaralda, ni su biodiversidad, atendiendo de manera pronta y eficaz las denuncias por intervenciones17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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en su cauce y faja de protección, lo que según el estudio realizado para este proceso, conllevó cambios que exacerbaron los procesos de erosión y socavación que dieron lugar a la situación de riesgo alto por inundación, que ya se ha materializado en las casas 33 y 34

conllevó cambios que exacerbaron los procesos de erosión y socavación que dieron lugar a la situación de riesgo alto por inundación, que ya se ha materializado en las casas 33 y 34 del Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV.

De igual forma señaló que, el municipio de Viterbo tampoco ejerció sus funciones policivas frente a las denuncias presentadas por los vecinos con ocasión de las intervenciones en su cauce y faja de protección, lo que, según el estudio realizado para este proceso, conllevó cambios que exacerbaron los procesos de erosión y socavación que dieron lugar a la situación de riesgo alto por inundación, que ya se ha materializado en las casas 33 y 34 del Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV. CORPOCALAS, el municipio de Viterbo y el Departamento de Caldas son responsables de la amenaza y vu lneración de los derechos invocados porque no adelantaron las actividades propias que la gestión del riesgo identificado desde el año 2012 y confirmado con el estudio realizado para el proceso, específicamente del Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV.

Finalmente, señaló que no le asiste responsabilidad alguna en la generación del riesgo a los propietarios del Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV, toda vez que , para su construcción se adelantaron los trámites legalmente exigidos, tales como la licencia de parcelación y construcción, así como los permisos ambientales según el caso.

Del mismo modo, a pesar de que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, para este caso, la comunidad ha cumplido con su deber de denuncia de las intervenciones que han observado, sin respuesta

Del mismo modo, a pesar de que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, para este caso, la comunidad ha cumplido con su deber de denuncia de las intervenciones que han observado, sin respuesta eficaz de las autoridades, estas últimas tampoco han realizado gestión en términos de conocimiento del riesgo y reducción del mismo de acuerdo con el marco de sus competencias, de tal suerte que , no probaron que hayan realizado acercamientos con la comunidad afectada con el fin de ponerlos al tanto de la situación y las medidas de prevención o gestión que debían adelantar.

Es por ello que solicita se acceda a las pretensiones de la demanda y se condene al municipio de Viterbo, la Corporación Autónoma Regional de Caldas –CORPOCALDASy al Departamento de Caldas a ejecutar las actividades tendientes a que cese la amenaza y vulneración a los derechos colectivos cuya protección aquí se reclama, tal como fueron identificadas en los “Estudios detallados para la zonificación de amenaza y riesgo por inundación, con sus respectivas medidas de intervención, así como, el acotamiento de la ronda hídrica, en el tramo del río Risaralda en el sector del condominio Villa del Río, del17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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municipio de Viterbo”, concretamente, la reubicación de los asentamientos humanos e infraestructura, aparte de los costos por prohibición de asentamientos y costos de obras para controlar la influencia de los eventos en las áreas ocupadas.

CORPOCALDAS: indicó que, en el caso bajo estudio de acuerdo con lo probado dentro del

infraestructura, aparte de los costos por prohibición de asentamientos y costos de obras para controlar la influencia de los eventos en las áreas ocupadas.

CORPOCALDAS: indicó que, en el caso bajo estudio de acuerdo con lo probado dentro del cartulario, los procesos erosivos han llevado a una configuración meandriforme del cauce que incrementa la probabilidad de eventos de desbordamiento en áreas adyacentes. Esta morfología del río debe ser considerada como un factor natural y esperado en el análisis de los riesgos asociados, y explica en parte la recurrencia y la magnitud de los desbordamientos observados.

Aunado a lo anterior, señala que, la entidad ha dado las recomendaciones del caso, dando respuesta a cada solicitud presentada, librando sendos oficios e indicando de igual manera que es la administración municipal la que debe realizar las acciones pertinentes para la prevención del riesgo y que, el papel de las Corporaciones Autónomas se agota en la subsidiariedad y apoyo de las labores que debe realizar la alcaldía o las gobernaciones, como responsables primarios en la implementación de los proceso s de gestión del riesgo de desastres.

Luego se transcribir la normativa acerca de la gestión del riesgo, concluye que la entidad ha cumplido con los postulados y obligaciones legales, al tiempo que los demás aspectos referentes a la problemática planteada por el actor en su escrito, escapa al ámbito de competencias que le corresponden legal y reglamentariamente, en tanto las mismas son del resorte exclusivo de la administración municipal de Viterbo en asocio con el Departamento de Caldas, al tiempo que la responsabilidad subsidiaria y deber de colaboración que se le ha impuesto legalmente a la entidad en tales aspectos, ha sido colmado con todo rigor.

del resorte exclusivo de la administración municipal de Viterbo en asocio con el Departamento de Caldas, al tiempo que la responsabilidad subsidiaria y deber de colaboración que se le ha impuesto legalmente a la entidad en tales aspectos, ha sido colmado con todo rigor.

Así las cosas, solicit ó se absuelva de todo cargo a la entidad ambiental , en tanto no ha transgredido der echo colectivo alguno, pues de su actividad, por demás asignada claramente en la ley, no es dable predicar omisión o acción contraria a los postulados constitucionales y legales, además que sean declaradas probadas las excepciones denominadas: “falta de le gitimación en causa de Corpocaldas respecto de las gestiones necesarias para la protección de derechos e intereses colectivos cuyo amparo se solicita”.17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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DEPARTAMENTO DE CALDAS: señaló que, para el caso concreto respecto de la entidad departamental, el apoyo que presta es reglado, solo se vincula por virtud del principio de concurrencia y subsidiariedad.

Es así como el Departamento de Caldas, no puede intervenir más allá de lo ordenado por ley, resultando claro que solo interviene si el ente municipal no puede por sí mismo atender la problemática planteada, así en el caso bajo estudio, es claro que el municipio de Viterbo cuenta con presupuesto destinado a los temas relacionados con gestión del riesgo.

El Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV se encuentra ubicado dentro de una faja forestal protectora del rio Risaralda, quebrantándose las disposiciones Constitucionales y legales, irrumpiendo el deber legal de los propietarios de conservar en las zona s de

El Condominio Campestre Villa del Río Etapa IV se encuentra ubicado dentro de una faja forestal protectora del rio Risaralda, quebrantándose las disposiciones Constitucionales y legales, irrumpiendo el deber legal de los propietarios de conservar en las zona s de especial protección los retiros debidos a efectos de evitar sobre carga del terreno y ocupación indebida en la zona de retiro forestal, es decir, que de conformidad con el EOT del municipio de Viterbo por parte de los copropietarios de dicho condominio se hizo caso omiso al ordenamiento territorial y a las normas ambientales, infringiendo el retiro mínimo desde el cauce, como tampoco se logró establecer la protección de los senderos ecológicos sobre las riberas del rio Risaralda, retiros proporcionales y lineamientos para la demarcación de los cauces naturales de las corrientes y las reglas para su intervención definidas por la autoridad ambiental.

Solicita por tanto al despacho, se proceda a declarar respecto del departamento de Caldas, dadas sus competencias y atribuciones legales la inexistencia y/o vulneración de derecho colectivo alguno, pues no se evidencia para el caso concreto, acción u omisión de su deber legal para la presente acción constitucional; se encuentra probado en el presente trámite constitucional que la responsabilidad, acciones y omisiones se encuentran bajo responsabilidad de entidades ajenas al ente territorial departamental, en lo que compete al Departamento de Caldas, existe una falta de legitimación en la causa por pasiva toda vez que, la obligación principal constitucional de prevenir y atender lo peticionado recae en la entidad municipal, lo que encuentra fundamento y sustento jurídico en el artículo 298 de la Constitución Política, Ley 388 de 1997, Ley 1523 de 2012.

en la entidad municipal, lo que encuentra fundamento y sustento jurídico en el artículo 298 de la Constitución Política, Ley 388 de 1997, Ley 1523 de 2012.

Por lo anteriormente expuesto, solicita despachar favorablemente las excepciones presentadas por el departamento de Caldas, las que en su escrito de contestación de demanda denominó: falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de amenaza o vulneración de derechos o intereses colectivos por parte del departamento de caldas , atendiendo que no fue probado dentro del presente trámite que la entidad territorial que17001-23-33-000-2020-00027-00 protección de los derechos e intereses colectivos Sentencia 171

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represento hubiera vulnerado, amenazado, quebrantado, trasgredido o puesto en peligro derecho colectivo alguna cuya protección se reclama.

MUNICIPIO DE VITERBO - CALDAS: indicó que conforme a lo probado dentro del expediente no existe prueba alguna que demuestre responsabilidad acción u omisión del municipio de Viterbo Caldas, respecto de las causas que según los demandantes originan la afectación y daño a los habitantes del condominio Villa del Rio, puede afirmarse que el ente territorial municipal no sería el llamado a responder en la causa

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