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TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00119-00-(11-02-2019)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00119-00-(11-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de DecisiónMagistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S. 044

Asunto: Sentencia de primera instancia

Acción: Tutela Radicación: 17001-23-33-000-2020-00119-00

Accionantes: José Luis Ríos Cabarico Accionados: Presidente de la República, Nación – Ministerio de

Relaciones Exteriores de Colombia, Nación – Ministerio de Defensa Nacional, Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Gobernación de Caldas y Municipio de Manizales Vinculadas: Departamento Adminis trativo para la Prosperidad Social, Dirección Territorial de Salud de Caldas

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decis ión, según consta en Acta nº 024 del 12 de mayo de 2020

Manizales, doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la acción de tutela instaurada por José Luis Ríos Cabarico, quien se identificó como ciudadano venezolano vocero de 187 personas de la misma nacionalidad, contra el Presidente de la República, la Nación–Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia 1 , la Gobernación de Caldas y el Municipio de Manizales para que se amparen sus derechos a la libre locomoción, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela,

salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1983 de 20172.

1 En adelante Migración Colombia. 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” .2 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

TRÁMITE PROCESAL

El señor José Luis Ríos Cabarico, a través de escrito remitido en formato PDF a la Oficina Judicial de Manizales 3, interpuso acción de tutela contra el Presidente de la República, la Nación–Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la Nación –Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la Gobernación de Caldas y el Municipio de Manizales solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la libre locomoción, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad, que consideraron vulnerados por las accionadas al no tener un plan de acción en la pandemia por el COVID -19 para la protección de los ciudadanos venezolanos en condición de migrantes indocumentados, así como por el hecho de no

vulnerados por las accionadas al no tener un plan de acción en la pandemia por el COVID -19 para la protección de los ciudadanos venezolanos en condición de migrantes indocumentados, así como por el hecho de no facilitar las vías o medios de traslado humanitario para retornar a Venezuela.

La solicitud de amparo le correspondió por reparto al despacho del magistrado ponente de esta providencia el 28 d e abril de 2020, quien por auto del 29 del mismo mes y año, admitió la acción de tutela interpuesta, vinculó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas, y ordenó notificar a las accionadas y vi nculadas para que ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran frente a los hechos que motivan la tutela.

SOLICITUD DE TUTELA

Hechos

Como fundamentos fácticos expusieron los accionantes que el pasado 7 de enero ante la identificación del nuevo coronavirus (COVID19), se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.

Señalaron que el día 12 de marzo de 2020, El Ministerio de Salud por medio de la Resoluc ión 385 declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID – 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Indicaron que el día 17 de marzo el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 declaró el estado de emergencia económica, Social y ecológica en todo el Territorio Nacional.

3 Archivo 1 a 11 expediente digital.3 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

417 declaró el estado de emergencia económica, Social y ecológica en todo el Territorio Nacional.

3 Archivo 1 a 11 expediente digital.3 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Continuaron refiriendo que el 17 de marzo de 2020 mediante Decreto 501 de 2020, el Alcalde Municipal declaró la Urgencia manifiesta en la ciudad de Manizales para dar respuesta oportuna a la situación presentada por el virus COVID-19, con la celebración de los contratos a que haya lugar, para adquirir elementos, insumos, y todos los bienes y servicios necesarios que permitan superar la situación de urgencia.

Mencionaron que el 18 de marzo de 2020 se ex pidió el Decreto Municipal No. 0306 “por el cual se Modifica el decreto 296 de 2020” prohibiendo la libre circulación de vehículos y personas desde el día sábado 21 de marzo de 2020 desde las 2:00:00 p.m. hasta el día martes 24 de marzo de 2020 a las 5:00:00 am.

Refirieron que el 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No 457 de 2020 por medio del cual “se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y por medio de su artículo primero ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a .m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a .m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Añadieron que en la actualidad existe un grupo de 188 ciudadanos de nacionalidad venezolana, quienes se encuentran residenciados en diferentes direcciones o zonas del municipio de Manizales y los cuales se enlistan en el escrito de tutela.

Afirmaron que todos tienen como elemento común, el hecho que sufren múltiples dificultades de índole económica, social y humana debido a que la condición migrat oria es irregular y a la imposibilidad de continuar ejerciendo las actividades laborales (formales e informales) que les permitían obtener un mínimo de ingresos para satisfacer sus necesidades básicas y la de sus familias.

Expresaron que como consecuencia de la pandemia COVID -19 y ante las diferentes medidas adoptadas a nivel local y nacional para contener la misma, se nos redujo de manera total los ingresos con los que lográbamos subsistir en nuestro estado de migrantes.4 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Expusieron que la mayoría de los demandantes son miembros de núcleos familiares que incluyen menores de edad y personas con diferentes patologías médicas sin tratar.

Manifestaron que no hay estrategias visibles que se estén desarrollando o que se avizore se vayan a llevar a cabo por part e de entes gubernamentales a favor del grupo poblacional accionante.

Refirieron que actualmente y ante el anuncio del gobierno de la prórroga de la cuarentena obligatoria hasta el 11 de mayo, los ciudadanos venezolanos

favor del grupo poblacional accionante.

Refirieron que actualmente y ante el anuncio del gobierno de la prórroga de la cuarentena obligatoria hasta el 11 de mayo, los ciudadanos venezolanos con condición de migrantes indocumen tados están asumiendo una doble condición de vulnerabilidad, indocumentados y por ende ausentes de cualquier ayuda humanitaria por parte del Gobierno de Colombia.

Mencionaron que ante la situación antes descrita y atendiendo que es un asunto que vive Colo mbia y el mundo (COVID – 19), han recurrido ante diferentes instancias del gobierno local de Manizales y departamental de Caldas, solicitando asistencia alimentaria y transporte que los acerque a la zona fronteriza con Venezuela para poder retornar a sus h ogares; sin obtener respuesta positiva.

Pretensiones

Solicitaron la tutela de sus derechos fundamentales a la libre locomoción, a la salud en conexidad con la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana y a la igualdad.

En consecuencia, pretenden que se implemente un plan de acción para la protección constitucional de los demandantes, se facilite las vías o medios de traslado humanitario para retornar a Venezuela, se verifique las condiciones de salud de todos los ciudada nos enlistados en la demanda, especialmente de los menores de edad y personas con patologías no tratadas, de modo tal que se les dé una atención primaria y se descarte el posible estado de contagio de COVID -19; y en caso de no accederse a lo antes pretendi do, se garantice una atención humanitaria especial para este grupo poblacional que permita tener una asistencia mínima por el tiempo de la cuarentena nacional.

CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE TUTELA5

garantice una atención humanitaria especial para este grupo poblacional que permita tener una asistencia mínima por el tiempo de la cuarentena nacional.

CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE TUTELA5

Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores intervino en e l trámite mediante memorial remitido por correo electrónico el 29 de abril del presente año

(archivo 23 expediente digital).

Después de referirse a la competencia funcional del Ministerio, afirmó que no le constan y por lo tanto no efectuará pronunciamien to alguno sobre los hechos y pretensiones de la tutela, como quiera que éstos no se relacionan con las funciones o actividades que desarrolla esta entidad, establecidas en el Decreto 869 de 2016 y en las Resoluciones 9709 de 2017 y 4251 de 2019.

Mencionó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no es prestador directo ni indirecto de ningún tipo de servicio público social dirigido a nacionales o extranjeros que se encuentran en situación migratoria regular o irregular en el territorio nacional como los q ue reclama la parte actora, a saber: transporte y salud.

Agregó que dichas obligaciones se encuentran a cargo de las entidades del área social y de transporte a nivel nacional, departamental y municipal.

Expresó que en lo referente a las medidas que ha t omado el Gobierno Nacional para hacer frente a la pandemia generada por el Covid -19, de una lectura del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, no s e observa que al Ministerio de Relaciones Exteriores se le

lectura del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, no s e observa que al Ministerio de Relaciones Exteriores se le haya asignado competencias en la prestación de servicios públicos sociales.

Adicionó que lo mismo se constata en los sucesivos decretos legislativos emitidos por el Gobierno Nacional dirigidos a adoptar las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis del Covid -19 e impedir la extensión de sus efectos y recalcó que el Ministerio de Relaciones Exteriores carece de competencias en materia de asistencia a extranjeros en Colombia de conformidad con el Decreto 869 de 2016.

Manifestó que ante la situación migratoria irregular afirmada en la demanda, se debe distinguir entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, precisand o que la primera es un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, así como jurisdicción en todo el territorio nacional, creada mediante Decreto 4062 de 2011 con funciones de vigilancia, control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional, además de ser la encargada de la6 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

expedición de documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país.

Aclaró que el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien despliega y formula la política exterior, y dentro de ella, la política migratoria dictada por el Presidente de la República.

Explicó que la reglamentación interna determina diferentes tipos de

Aclaró que el Ministerio de Relaciones Exteriores es quien despliega y formula la política exterior, y dentro de ella, la política migratoria dictada por el Presidente de la República.

Explicó que la reglamentación interna determina diferentes tipos de permisos migratorios para que los extranj eros puedan permanecer de manera regular en el territorio nacional, uno de estos es la visa, definida por el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, como la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional, es decir, que se obtiene un estatus migratorio al ser titular de cualquiera de las categorías de visa establecidas sin distinción de etnia, cultura, raza, género o nacionalidad.

Expuso que todo extranjero que desee in gresar, transitar y/o permanecer en el país deberá tramitar un permiso que corresponda a su intención de estancia, trámite éste que es administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual dispone de oficinas de atención en veintisiete (27) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, ubicados en diferentes ciudades de Colombia, ante los cuales toda persona podrá realizar los trámites de extranjería, consultar temas de verificación migratoria, obtener atención de peticiones, quej as, reclamos y sugerencias e información general del sistema migratorio, de manera fácil, rápida y segura, a nivel nacional. Se opuso a las pretensiones de la acción de tutela toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.

Relató que para el caso específico de la población migrante venezolana, se han establecido una serie de instrumentos para facilitar su regularización

ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.

Relató que para el caso específico de la población migrante venezolana, se han establecido una serie de instrumentos para facilitar su regularización migratoria en Colombia, así: Tarjeta de Movilidad Fronteriza – TMF, Permiso Especial de Permanencia – PEP I y II, PEP – RAMV, PEP IV, PEP para miembros de la FANB, Prórroga del PEP I, Prórroga del PEP II, PEP V, Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), Permiso de Tránsito Temporal, Otras alternativas, Alternativas en estudio.

Indicó que no ha existido una presunta vulneración a los derechos constitucionales que enuncia la accionante por acción u omisión, por cuanto el Ministerio carece de competencia para ordenar lo pedido en la acción de tutela, razón por la cual no hay legit imación en la causa por pasiva y la solicitud de amparo es improcedente.7 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

  • La Presidencia de la República , contestó la tutela mediante memorial remitido por correo electrónico el 30 de abril del presente año (archivo 25 expediente digital).

Inició su def ensa aclarando que actuaba en representación de la entidad accionada y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Presidente de la República y de la Presidencia de la República, debido a que la representación judicial se encuentra radicada en la Secretaría Jurídica.

Expresó que ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y

de la República y de la Presidencia de la República, debido a que la representación judicial se encuentra radicada en la Secretaría Jurídica.

Expresó que ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quie nes, por el mismo hecho, se hacen responsables.

Citó los artículos 115 de la Constitución Política y 159 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 4 para indicar que la entidad, órgano u organismo estatal estará represe ntada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la pers ona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho; y que la única excepción que establece esta norma en cuanto a la representación judicial del Presidente de la República es la relacionada con el tema “contractual” cuando el contr ato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, caso en el cual la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Hizo referencia al Presidente de la República como autoridad y el Departamento Administrativo de la Presidencia como entidad que tiene la representación judicial, para indicar que el primero carece de legitimación

el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Hizo referencia al Presidente de la República como autoridad y el Departamento Administrativo de la Presidencia como entidad que tiene la representación judicial, para indicar que el primero carece de legitimación en la causa en el presente trámite constitucional.

4 En adelante CPACA8 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Manifestó que no es posible conceder el amparo invocado a partir de simples suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipotéticas vulneraciones a derechos fundamentales, citando en tal sentido el fallo de tutela proferido el 14 de abril de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección segunda subsección “D” en el cual se estudió la posibilidad de repatriación de un ciudadano colombiano en tiempos de

COVID-19.

Refirió que el amparo es improcedente en tanto se fundamenta en suposiciones hipotéticas de conclusiones subjetivas frente a los efectos personales por la decisión de protección de la vida del aislamiento con ocasión a la pandemia mundial generada por el COVID -19 o que no han sucedido aún y que contrarían la naturaleza reiterada j urisprudencia la Corte Constitucional que ha indicado que el amparo de tutela no puede ser concedido para contener o precaver situaciones que aún no han tenido lugar ni han ocurrido.

Añadió que no existe vulneración de derecho fundamental alguno y que se debe tener en cuenta todas las consideraciones generales y prioritarias en las que debe ocuparse el Estado Colombiano. Refirió que el acto de declaratoria de Emergencia Social, Económica y

Añadió que no existe vulneración de derecho fundamental alguno y que se debe tener en cuenta todas las consideraciones generales y prioritarias en las que debe ocuparse el Estado Colombiano. Refirió que el acto de declaratoria de Emergencia Social, Económica y Ecológica y los decretos legislativos dictados con las medidas para evitar una crisis con ocasión al contagio desproporcionado del virus que produce la enfermedad COVID -19, así como las medidas de aislamiento preventivo, de acuerdo con la Constitución Política de Colombia y el ordenamiento tienen un juez natural único y e xclusivo que torna improcedente la tutela frente a toda consideración respecto de su legalidad o constitucionalidad.

Adujo que con ocasión al envío formal de la totalidad de los decretos legislativos dictados dentro de la Emergencia como del Decreto 417 d e 2020 por medio del que se declara la misma, tenemos que la Corte Constitucional mediante Auto de fecha 24 de marzo de 2020, proferido por el Magistrado Sustanciador José Fernando Reyes Cuartas dentro del proceso RE - 232 y del oficio remisorio OPC -030 y OPC-035/20 avocó conocimiento del decreto que decretó la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país y poco a poco se ha ido avocando el conocimiento de los demás decretos legislativos proferidos hasta esa fecha. Agregó que el Consejo de Estado ha hecho lo propio frente a sus competencias de control de legalidad de algunas medidas.

Reiteró que se analice si el accionante está soportando una carga superior a la que soportan TODOS los colombianos y que ameritara el amparo9 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Reiteró que se analice si el accionante está soportando una carga superior a la que soportan TODOS los colombianos y que ameritara el amparo9 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

constitucional porque si la situación de quien o quienes accionan no es grave o no reviste ningún perjuicio irremediable, es mejor no tomar decisiones que pueden llegar a comprometer recursos públicos que están destinados a otros temas.

Finalizó solicitando que se nieguen las pr etensiones de la tutela y se desvincule al Presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

-El Municipio de Manizales , contestó la tutela mediante memorial remitido por correo electrónico el 4 de mayo del pre sente año (archivo 27 expediente digital).

Afirmó que no ha vulnerado derechos fundamentales de la parte actora, toda vez que el trámite que requiere en su pretensión no es de competencia funcional de la entidad territorial.

Expresó que de conformidad co n lo previsto en los Decretos 4062 de 2011 y 834 de 2013, es competencia del Gobierno Nacional, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, actividad que está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Informó que la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Manizales no tiene programas encaminados a la atención de población migrante ya que no hace parte de su misión institucional y aclaró que desde la declaratoria de urgencia manifiesta h a trabajado para atender la población más vulnerable repartiendo alimentos a personas en pobreza extrema.

Aclaró que la Alcaldía de Manizales no ha entregado ayuda monetaria

urgencia manifiesta h a trabajado para atender la población más vulnerable repartiendo alimentos a personas en pobreza extrema.

Aclaró que la Alcaldía de Manizales no ha entregado ayuda monetaria diferente a los subsidios que otorga el Gobierno Nacional y precisó que en virtud del Decreto 0491 de 2020 se ampliaron los términos para resolver peticiones razón por la cual los oficios remitidos por la Personería de Manizales relacionados con las solicitudes de los demandantes aún se encuentran en término para ser resueltos de fondo.

Adujo que en torno a la atención en salud de los ciudadanos venezolanos, la Secretaría de Salud Pública de la ciudad de Manizales garantiza los servicios de salud a la población extranjera no afiliada en lo concerniente al primer nivel de complejidad, mediante la vinculación a través del ingreso de los datos de quien requiera atención en un programa que es remitido periódicamente a Assbasalud para que puedan brindar dichos servicios.10 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Manifestó que en el boletín 114 del 1 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social solicitó a todas las entidades del sistema de salud, coordinar planes, programas y servicios para garantizar la atención de migrantes, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad; y se estableció que los entes territoriales deben intensificar la vigilancia de salud pública a los grupos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y garantizar la valoración, toma de muestras y protocolo de atención como también disponer un lugar para el aislamiento p reventivo de migrantes con diagnostico COVID-19 que no tengan un lugar de residencia.

vulnerabilidad y garantizar la valoración, toma de muestras y protocolo de atención como también disponer un lugar para el aislamiento p reventivo de migrantes con diagnostico COVID-19 que no tengan un lugar de residencia.

Explicó que la ruta de atención establecida por el Municipio de Manizales inicia con la solicitud de servicios en la Oficina de Servicio de Atención a la Comunidad de la Secretaria de Salud Pública, para los usuarios afiliados a una Entidad Promotora de Salud 5, aquellos que no cuentan con seguridad social y cumplen criterios de afiliación (se asigna EPS del régimen subsidiado) y los que no cuentan con criterios de afili ación por no tener permiso especial de permanencia vigente o no cuentan con puntaje SISBEN; caso en el cual se registra en una base de datos para ser atendí en los servicios de baja complejidad de ASSBASALUD.

Describió que cuando una persona ha sido vinc ulada y requiere atención, debe llamar a la línea 125 para consulta externa o asistir a Assbasalud en caso de urgencia.

Afirmó que los centros de salud prestan servicio a personas vinculadas y en caso de sospecha de COVID -19, se toma la muestra pertinente y se remite al laboratorio de salud pública para el análisis.

-Migración Colombia contestó la tutela mediante memorial remitido por correo electrónico el 5 de mayo del presente año (archivo 31 expediente digital).

Inició su exposición con la relación de normas que crearon la entidad accionada y pasó a dar respuesta a los interrogantes registrados en el auto admisorio de la presente acción en los siguientes términos:

En materia de la utilización del corredor humanitario para el traslado de ciudadanos

accionada y pasó a dar respuesta a los interrogantes registrados en el auto admisorio de la presente acción en los siguientes términos:

En materia de la utilización del corredor humanitario para el traslado de ciudadanos venezolanos que desean retornar a su país de origen, el CFSM de Manizales ha venido orientando a las Administración Municipal y Departamental, Policía Nacional, Terminal de Transporte de Manizales, así como al Ministerio Público y a

5 En adelante EPS11 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

los mismos ciudadanos venezolanos que se han acercado a esta dependencia o por vía telefónica, sobre el protocolo y ruta de atención para llevar a cabo este retorno.

Al día de hoy nos encontramos organizando la primera salida de 33 ciudadanos venezolanos, quienes con sus propios recursos están costeando el valor del transporte hasta la ciudad de Cúcuta. Para dicha salida se articuló con la Secretaria de Gobierno de Manizales, Secretaría de Salud, Policía de Carreteras y Personería Municipal, para que una vez se defina el horario de recepción en frontera serán convocados para el proceso de verificación final y acompañamiento del embarque de las personas autorizadas para su desplazamiento.

Además de lo anterior, expresó que la entidad emitió diferentes oficios orientando a la secreta ria de desarrollo social del municipio de Manizales y a la Personería de Manizales con relación al protocolo y ruta de acción para el retorno de extranjeros venezolanos.

Mencionó que dado que las fronteras con el vecino País se encuentran cerradas como a cción bilateral para enfrentar la pandemia, Migración Colombia, como autoridad migratoria del País, ha adelantado las

el retorno de extranjeros venezolanos.

Mencionó que dado que las fronteras con el vecino País se encuentran cerradas como a cción bilateral para enfrentar la pandemia, Migración Colombia, como autoridad migratoria del País, ha adelantado las coordinaciones con la autoridad migratoria de Venezuela para habilitar un corredor humanitario que permita a estas personas ingresar a su País en condiciones seguras y sin riesgo biológico.

Aseguró que Migración Colombia participará de esa actividad únicamente como facilitador para la habilitación del corredor humanitario, así como la coordinación con Policía de Carreteras para su traslado a la zona de frontera y aclaró que en ningún caso se intervendrá para imponer medidas migratorias, como tampoco en las gestiones para el trasporte, seguridad, y demás temas relacionados, precisando que Los recursos para dichos traslados deben ser sufragad os por las entidades de orden territorial (municipios o departamento) o si es el caso con los recursos de los mismos migrantes.

Expuso que Conforme a las pretensiones de la acción constitucional, se tiene que el traslado de los ciudadanos Venezolanos que voluntariamente decidan retornar a su país de origen, tiene un protocolo ya establecido el cual requiere del trabajo y la coordinación conjunta con varias entidades, donde en primer lugar son los gobiernos departamentales y municipales en coordinación con la Gerencia para la Frontera de Presidencia de la República, los encargados de coordinar los grupos de migrantes venezolanos.12 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Refirió que cada ente territorial encargado debe comunicar a Migración

República, los encargados de coordinar los grupos de migrantes venezolanos.12 Exp. 17001-23-33-000-2020-00119-00

Refirió que cada ente territorial encargado debe comunicar a Migración Colombia en cada jurisdicción el listado de los migrantes suscritos como solicitantes de retorno voluntario, a partir de lo cual se verificará la veracidad de identidades y articulará con zona de frontera, a fin de definir los horarios de salida y permiso de ingreso a Venezuela, atendiendo el protocolo de coordinación establecido con las autoridades Venezolanas.

Solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ya que son los Gobiernos Municipales y Departamentales los encargados de coordinar los traslados de Migrantes Venezolanos que deseen retornar a su país

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