TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00165-00-(06-03-2026)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00165-00-(06-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
Sala Segunda de Decisión
Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán
Manizales, seis (6) de marzo dos mil veintiséis (2026).
Medio de control: Reparación Directa Radicación: 17 001 23 33 000 2020 00165 00
Demandante: Expreso Sideral S.A.
Demandado: La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva
de Administración Judicial. Sentencia No. 036
Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia; por ser competente para ello de conformidad con numeral 5 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, vigente al momento de presentación de la demanda.
I. Antecedentes.
1. Declaraciones y condenas.
La parte demandante solicita que se hagan las siguientes declaraciones:
“PRIMERA: Se DECLARE a LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, administrativa, patrimonialmente y solidariamente responsables por los perjuicios patrimoniales causados con ocasión de las decisiones adoptadas por el tribunal Administrativo de Caldas, en el trámite del proceso co n radicado N° 17001233300020140039600.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. Los siguientes perjuicios materiales po r
demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. Los siguientes perjuicios materiales po r concepto de daño emergente:
2.1. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado por la adquisición de nuevos buses para la prestación del servicio de transporte público en la ruta SANSEBASTIAN, la suma de $ 4.192.061.016 (Cuatro mil ciento noventa y dos millones sesenta y un mil dieciséis pesos).
2.2. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado por los honorarios de abogados y peritos pagados, la suma de $ 29.997.146 (Veintinueve millones novecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y seis pesos).
2.3. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado por los intereses bancarios causados con motivo de los créditos necesarios a la compra del nuevo parque
reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado por los intereses bancarios causados con motivo de los créditos necesarios a la compra del nuevo parque automotor, con tasa de interés del 14,41% efectivo anual, la suma de $ 955.513.920 (Novecientos cincuenta y cinco millones quinientos trece mil novecientos veinte pesos).
2.4. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente futuro por los intereses bancarios adeuda dos hasta la cancelación de los créditos necesarios a la compra del nuevo parque automotor, con tasa de interés del 14,41% efectivo anual, la suma de $ 229.582.836 (Doscientos veintinueve millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y seis pesos).
2.5. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente futuro, por la opción de compra de los le asing bancarios necesarios a la adquisición de los nuevos vehículos, la suma de $ 37.800.000 (Treinta y siete millones ochocientos mil pesos).
2.6. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA
JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a
37.800.000 (Treinta y siete millones ochocientos mil pesos).
2.6. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la contratación de 10 empleados adicionales para la asistencia en ruta, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 385.202.120 (Trecientos ochenta y cinco millones doscientos dos mil ciento veinte pesos).
2.7. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente futuro, por la contratación de 10 emplead os adicionales para la asistencia en ruta, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 1.219.735.000 (Mil doscientos diecinueve millones setecientos treinta y cinco mil pesos).
2.8. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la contratación de un ingeniero mecánico, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 49.520.100(Cuarenta y nueve millones quinientos veinte mil cien pesos).
2.9. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA
mecánico, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 49.520.100(Cuarenta y nueve millones quinientos veinte mil cien pesos).
2.9. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente futuro, por la contratación de un ingenie ro mecánico, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 162.000.000 (Ciento sesenta y dos millones de pesos).
2.10. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la Contratación del sistema de Bitácora Electrónica Automotriz BEA GPS necesaria a la prestación del servicio de transporte en la ruta SAN SEBASTIAN, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 50.383.913 (Cincuenta millones trescientos ochenta y tres mil novecientos trece pesos).
2.11. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la cancelación de las pó lizas de seguros necesarias a la prestación del servicio de transporte en la ruta SAN SEBASTIAN, como requisito de la nueva licitación, la suma de $
concepto de daño emergente consolidado, por la cancelación de las pó lizas de seguros necesarias a la prestación del servicio de transporte en la ruta SAN SEBASTIAN, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 47.329.142 (Cuarenta y siete millones trescientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos pesos).
2.12. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la instalación de tuberí as de encerramiento de registradora en los buses, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 9.615.745 (Nueve millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta y cinco pesos).
2.13. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la instalación de torniq uetes y/o registradoras en los buses, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 6.228.720 (Seis millones doscientos veintiocho mil setecientos veinte pesos).
2.14. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la instalación de emblemas en
JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de daño emergente consolidado, por la instalación de emblemas en los buses, como requisito de la nueva licitación, la suma de $ 7.359.111 (Siete millones trescientos cincuenta y nueve mil ciento once pesos).
TERCERA: Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. Los siguientes perjuicios materiales, por concepto de lucro cesante:
3.1. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMAJUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de lucro cesante consolidado, por los ingresos dejados de percibir, desde mayo de 2017 hasta abril de 2019, por los 1 2 buses retirados en abril de 2017 la suma de $ 1.562.661.837 (Mil quinientos sesenta y dos millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y siete pesos).
3.2. Se CONDENE a las entidades demandadas LA NACIÓN, LA RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de lucro cesante futuro, por los ingresos dejados de percibir por los 12 buses en el tiempo restante de su vida útil, calculado desde mayo de 2019
reconocer, liquidar y pagar a la sociedad EXPRESO SIDERAL S.A. por concepto de lucro cesante futuro, por los ingresos dejados de percibir por los 12 buses en el tiempo restante de su vida útil, calculado desde mayo de 2019 hasta el final de la vida útil de cada vehículo, la suma de $3.866.685.488 (Tres mil ochocientos sesenta y seis millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos).
TOTAL PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE: $ 12.930.072.501 (Doce mil novecientos treinta millones setenta y dos mil quinientos un pesos).
CUARTA: Se indexen las sumas de dinero objeto de la condena.
QUINTA: Se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
2. Hechos.
Pueden resumirse en los siguientes:
- Que mediante resolución Nro. 018 del 7 noviembre de 2002, la Secretaría de Transito de Manizales inició la apertura del proceso de licitación pública Nro. 01-2002 con el objeto de llevar a cabo la selección de empresas operadoras de servicio público de transporte, para servir tres rutas en la comuna cinco de la ciudad de Manizales, siendo una de ellas Bosques del Norte – Peralonso - Centro.
- Que mediante re solución 024 del 13 de diciembre de 2002, el Municipio de Manizales declaró desierto el proceso licitatorio de la prestación del servicio de transporte público de la ruta en mención por falta de proponentes.
- El 31 de diciembre de 2002 la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía de
declaró desierto el proceso licitatorio de la prestación del servicio de transporte público de la ruta en mención por falta de proponentes.
- El 31 de diciembre de 2002 la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía de Manizales expidió la Resolución Número 029 “Por medio de la cual se otorga un permiso para servir la ruta de transporte público colectivo Bosques del Norte - PeralonsoCentro a la empresa EXPRESO SIDERAL S.A.”, por lo que se realizaron las inversiones necesarias con la compra de 12 buses. - Que frente a la Resolución 029 de diciembre de 2002 la empresa de transportes Unitransinterpone recursos reposición y apelación, los cuales fueron resueltos mediante Resolución 010 del 18 de febrero de 2003, confirmando la resolución 029 del 31 de diciembre de 2002 y la Resolución Nro. 0749 del 28 de marzo de 2003.
- El 15 de agosto de 2003 la Unitrans presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 029 de diciembre de 2002, Resolución 010 de 18 de febrero de 2003 y Resolución 0749 del 28 de marzo de 2003 ; tramitado mediante proceso con radicado 17-001-23-00-01-2003-01047-05; dictándose sentencia en el asunto, declarándose la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución 029 del 31 de diciembre de 2002, y ordenó al municipio de Manizales que una vez ejecutoriada dicha providencia inicie trámite licitatorio, conforme a las normas vigentes, para adjudicar la ruta de transporte público de pasajeros, Bosques del Norte - Peralonso-Centro.
providencia inicie trámite licitatorio, conforme a las normas vigentes, para adjudicar la ruta de transporte público de pasajeros, Bosques del Norte - Peralonso-Centro.
- Que frente a la resolución 029 de diciembre de 2002, la empresa Socobuses S.A. agotó la vía gubernativa mediante recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos mediante Resolución 09 del 17 de febrero de 2003 y Resolución 0752 del 28 de marzo de 2003; y a la vez, en el 2003, Socobuses S.A presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones 029 de diciembre de 2002, Resolución 09 del 17 de febrero de 2003 y Resolución 0752 del 28 de marzo de 2003 , proceso con radicado 17-001-23-00-000-2003-0719; en el cual se dictó sentencia por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, resolviendo estarse a lo dispuesto en la sentencia proferida el 30 de octubre de 2008 dentro del proceso 2003 01047, que declaró la nulidad parcial de la resolución 029 del 31 de diciembre de 2002; y declaró la nulidad parcial de las resoluciones 09 del 17 de febrero de 2003 y 0752 del 28 de marzo del mismo año, en cuanto confirman la adjudicación declarada nula.
- Frente a la sentencia proferida dentro del proceso 17-001-23-00-000-2003-0719, el Municipio de Manizales interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, quedando suspendida la ejecutoria de la sentencia ; y el 10 de noviembre de 2009 por medio de
Municipio de Manizales interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, quedando suspendida la ejecutoria de la sentencia ; y el 10 de noviembre de 2009 por medio de resolución 163 se resuelve reestructurar la ruta autorizada por la resolución 029 de 2002 a Expreso Sideral S.A., pasando a la ruta 36 Barrio San Sebastián – Avenida Kevin Ángel – Centro – Circular. Y, el 24 de septiembre de 2010 mediante r esolución 121 s e decide reestructurar temporalmente la ruta autorizada por la resolución 029 de 2002 a Expreso Sideral S.A., dejando sin efectos la licitación pública que dio origen la resolución 163 del 10 de noviembre de 2009.
- El 27 de octubre de 2014 Socobuses S.A. presenta demanda de nulidad contra elmunicipio de Manizales pretendiendo la nulidad de la resolución 163 de noviembre 10 de 2009 y la resolución 121 del 24 de septiembre de 2010, aduciendo que se encontraban frente a una reproducción de acto administrativo ante la declaratoria de Nulidad parcial de la resolución 029 de 2002, emitida por el Tribu nal Administrativo de Caldas ; proceso con radicado 17001233300020140039600; en el cual, mediante auto interlocutorio 107 del 13 de Marzo de 2015, ordenó medida de suspensión en contra de las resoluciones 163 del 10 de noviembre de 2009 y 121 del 24 de septiembre de 2010, expedidas por el Municipio de Manizales. Auto frente al cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por parte de Expreso Sideral S.A. y del municipio de Manizales; siendo resuelto mediante
Manizales. Auto frente al cual se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación por parte de Expreso Sideral S.A. y del municipio de Manizales; siendo resuelto mediante auto interlocutorio 275 del 25 de mayo de 2015 rechaz ando por improcedente el recurso de reposición y concediendo el de apelación en el efecto devolutivo.
- Que conforme a la decisión judicial contenida en el auto interlocutorio Nro. 107 del 13 de marzo de 2015, el Municipio de Manizales expide la Resolución N ro. 127 del 9 de abril de 2015, en donde se ordena “suspender de manera inmediata los efectos de las resoluciones 163/09 y 121/10; permitir de forma PROVISIONAL a EXPRESO SIDERAL S.A., la prestación del servicio en la ruta prevista en la resolución 121/10 ; y finalmente establece que el permiso es temporal y perderá vigencia una vez se licite el recorrid o o se reestructure, de acuerdo a los estudios de detalle que se elaboren dentro del Sistema estratégico de Transporte Publico”.
- Que posterior a ello, la secretaría de tránsito del Municipio de Manizales, y en ejercicio de sus funciones legales, expide la Resolución 168 del 30 de abril de 2015, mediante la cual, se ordena reestructurar la ruta BOSQUES DEL NORTE - PERALONSO – CENTRO y se DEROGAN “todas aquellas resoluciones que en el pasado se han expedido y que tengan relación con la resolución y la ruta que ahora se reestructura”.
- Mediante Auto Interlocutorio No. 630 del 24 de septiembre de 2015, El Tribunal Administrativo de Caldas suspende las resoluciones 127 del 9 de abril y 168 del 30 de abril
relación con la resolución y la ruta que ahora se reestructura”.
- Mediante Auto Interlocutorio No. 630 del 24 de septiembre de 2015, El Tribunal Administrativo de Caldas suspende las resoluciones 127 del 9 de abril y 168 del 30 de abril de 2015, expedidas por el Municipio de Manizales – Secretaría de Tránsito; establece u n término para la implementación de una licitación pública para la ruta objeto del presente litigio en un término de 6 meses y HABILITA a EXPRESO SIDERAL S.A. por el lapso de un (1) mes calendario a cubrir la ruta SAN SEBASTIAN – CENTRO – CIRCULAR; situación con la que se materializada a su juicio, la lesión por tomar una medida definitiva en el proceso en curso.
- Que el 1° de octubre de 2015, el apoderado del Municipio de Manizales presentó recursode reposición y en subsidio apelación en contra de auto interlocutorio 630 del 24 de septiembre de 2015 del Tribunal Administrativo de Caldas y solicita aclaración con relación al alcance de algunas expresiones contenidas en la parte resolutiva del mismo auto ; además pidiendo la suspensión del proceso, argumentando que estaba pendiente que el Consejo de Estado resolviera en segunda instancia el proceso con radicado 2003 0719
Socobuses S.A contra el Municipio de Manizales y Expreso Sideral S.A. para poder fallar de fondo en el actual conflicto.
- Que el Tribunal Administrativo de Caldas, el 15 de enero del 2016, mediante Auto Interlocutorio 005, negó la solicitud de aclaración presentada por el Municipio de Manizales, decidiendo mediante auto 575 del 19 de diciembre de 2016 confirmar y no reponer el auto
Interlocutorio 005, negó la solicitud de aclaración presentada por el Municipio de Manizales, decidiendo mediante auto 575 del 19 de diciembre de 2016 confirmar y no reponer el auto 630 del 24 de septiembre de 2015 ; concediendo en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Manizales y la empresa Expreso Sideral S.A. contra el auto que declaró la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 127 y 168 de 2015; y negó las solicitudes de suspensión y terminación del proceso presentadas por el Municipio de Manizales.
- Que en cumplimiento de auto interlocutorio 630 del 24 de septiembre de 2015, se profirió la resolución 060 del 29 de abril de 2016, mediante la cual se realiza apertura de proceso licitatorio para la adjudicación de la ruta San Sebastián – CentroCircular y se definió el cronograma que fue modificado por medio de las Resoluciones 066, 067, 069 y 072 de
2016. Posterior a lo cual, el Consejo de Estado, en el proceso 2003 0719, profirió sentencia del 19 de mayo de 2016 resolvió inhibirse para pronunciarse sobre la nulidad en contra del oficio S.T.P. 571 del 20 de j unio de 2003, y, revocó la providencia del Tribunal Administrativo de Caldas de fecha 7 de octubre de 2009 , negando las pretensiones de la demanda.
- Que por lo anterior, considera la parte actora que, se revocó la declaratoria de nulidad de
los siguientes actos:
“Resolución N° 029 de diciembre 31 de 2002 “Por medio de la cual se otorga un permiso para servir una ruta de transporte público colectivo municipal de
los siguientes actos:
“Resolución N° 029 de diciembre 31 de 2002 “Por medio de la cual se otorga un permiso para servir una ruta de transporte público colectivo municipal de pasajeros”, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales.
Resolución Nº 09 de febrero 17 de 2003 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales, que en su artículo 1ºdispuso no reponer y en consecuencia confirmar la Resolución N° 029 del 31 de diciembre de 2002.
Resolución Nº 0752 de marzo 28 de 2003 “Por medio de la cual se resuelveun recurso de apelación”, proferida por el Alcalde (E) de la ciudad de Manizales, que en su artículo 1º dispuso no reponer y por el contrario confirmar la Resolución N° 029 del 2002.”
- Que los actos administrativos en mención son legales y su ejecutividad y ejecutoriedad se encuentran amparadas por el principio de cosa juzgada ; por lo que, el objeto del litigio con el radicado 17001 23 33 000 2014 00396 00 pierde todo fundamento ya que la reproducción del acto administrativo imprecado por la empresa demandante se soporta sobre la aparente nulidad de las resoluciones 029 de diciembre 31 de 2002, 09 de febrero 17 de 2003 y 0752 de marzo 28 de 2003, nulidad que fue revocada por el Consejo de
Estado.
- Que por los hechos mencionados, se solicitó la terminación de l proceso, radicado con
17 de 2003 y 0752 de marzo 28 de 2003, nulidad que fue revocada por el Consejo de Estado.
- Que por los hechos mencionados, se solicitó la terminación de l proceso, radicado con número 17001 23 33 000 2014 00396 00, la cual fue denegada por el Tribunal Administrativo de Caldas ; y, mediante auto 078 de 23 de febrero de 2017, proferido en audiencia de juzgamiento, se resolvió dar por terminado el proceso y declarar la nulidad de las resoluciones 163 de 10 de noviembre de 2009, 121 del 24 de septiembre de 2010, 127 del 9 de abril de 2015 y 168 del 30 de abril 2015, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Manizales. Interponiéndose el recurso de apelación, que fue resuelto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, revocando mediante sentencia fechada del día 27 de octubre de 2017, tanto la suspensión provisional como la declaratoria de nulidad de las Resoluciones 163 del 10 de noviembre de 2009, 121 del 24 de septiembre de 2010, 127 del 9 de abril de 2015 y 168 del 30 de abril de 2015 , exponiendo que, “toda vez que se tomó co mo precedente la sentencia del 19 de mayo de 2016 proferida por esta Corporación Judicial, por ser el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual se declaró conforme a derecho la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002 , la cual se había invocado como anulada e ilegalmente reproducida”.
máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la cual se declaró conforme a derecho la Resolución 029 de 31 de diciembre de 2002 , la cual se había invocado como anulada e ilegalmente reproducida”.
- El municipio de Manizales, después de cumplido el proceso licitatorio iniciado por la Resolución 060 de 2016, expide la Resolución 107 del 19 de julio de 2016, por medio de la cual adjudicó permiso para servir la ruta San Sebastián Centro Circular a la empresa Expreso Sideral S.A conforme la evaluación presentada de las ofertas, por el término de cinco años conforme se determina en el decreto 1079 de 2015 o antes si se reestructura el servicio de transporte dentro del Sistema Estratégico de Transporte Público; afirmando que ello trajo consigo unos perjuicios de naturaleza económica por haber cambiado las condiciones iniciales.Relata la parte actora que, si el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas hubiera esperado la decisión del Honorable Consejo de Estado, proferida el 19 de mayo de 2016, o hubiese acatado esta sentencia en su momento, como se lo solicitaron los apoderados del Municipio de Manizales y de la empresa Expreso Sideral S.A., el accionante no hubiera incurrido en ninguno de los gastos que ahora cataloga como perjuicios; configurando con ello un hecho lesivo para el particular. Afirmando que, “si el error judi cial no se hubiese presentado, la empresa accionante no hubiese incurrido en ningún costo económico, pues sobre la base de la legalidad de la resolución Nro. 029 del 2002 y los actos administrativos supuestamente reproducidos, no hubiera existido una nueva licitación, y en consecuencia,
sobre la base de la legalidad de la resolución Nro. 029 del 2002 y los actos administrativos supuestamente reproducidos, no hubiera existido una nueva licitación, y en consecuencia, no se habrían impuesto nuevas condiciones económicas sobre la ruta, a la cual ya tenía el derecho de explotación mi poderdante desde el año 2003”.
3. Contestación de la demanda.
La Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la demanda, exponiendo que, que no se configuró en el sub examine el fenómeno de error judicial, por lo que resulta improcedente declarar la responsabilidad patrimonial del Estado y acceder a los pedimentos contemplados en la demanda.
Expone que no se advierte la existencia de un error jurisdiccional respecto de las providencias atacadas por la parte actora, en tanto lo resuelto, en el proceso judicial con radicado 17001 23 33 000 2014 00396 00, por el Tribunal Administrativo de Caldas, “obedeció a los presupuestos inherentes al mismo y a la hermenéutica contemplada en dichas providencias, que fundamentan las decisiones adoptadas”.
Refiere que no puede Expreso Sideral S.A., hacer uso de un medio de control alegando la presencia de un error jurisdiccional para que se declare la responsabilidad de la demandada, cuando resulta evidente que se está ante una simple discordancia o inconformidad con lo resuelto por esa Corporación Judicial, teniendo en cuenta que la aplicación de la normativa conllevó a que no se fallara a su favor ; y que, los gastos en los que dice incurrió la parte demandante, hacen parte de los trámites necesarios para que los proponentes puedan participar en el proceso licitatorio con miras a que le sea adjudicada la misma.
que dice incurrió la parte demandante, hacen parte de los trámites necesarios para que los proponentes puedan participar en el proceso licitatorio con miras a que le sea adjudicada la misma.
Relata que, en el proceso judicial con radicado 17001 -23-00-000-2003-01047-05 el Tribunal Administrativo de Caldas se pronunció sobre la validez de lo dispuesto en la Resolución No. 029 del 31 de diciembre de 2002, adoptando también las medidas que consideró pertinentes para garantizar que la prestación del servicio de transporte público,obedeciera a los parámetros que legalmente se han dispuesto para tal fin ; y resolvió, en sentencia del 30 de octubre de 2008, declarar la nulidad parcial de las resoluciones No. 029 del 31 de diciembre de 2002, No. 010 del 18 de febrero y No. 749 del 28 de marzo del 2003; ordenando además que se adelantara proceso de contratación conforme las modalidades y condiciones contemplados en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. Frente a lo cual, expresa que, dicha decisión se profirió luego de un análisis previo por parte del Tribunal, y que la decisión allí adoptada cobró firmeza; sin que pueda alegarse posteriormente un error contenido en las providencias mencionadas al interior del proceso 2014 00396, como quiera que estas se acogieron a lo resuelto en una sentencia cuyo escenario procesal para objetar dicho veredicto cesó.
Aduce que, la providencia contentiva de las decisiones adoptadas fue controvertida por los interesados de manera extemporánea, por lo que resulta inútil discutirlo en esta instancia
sentencia cuyo escenario procesal para objetar dicho veredicto cesó.
Aduce que, la providencia contentiva de las decisiones adoptadas fue controvertida por los interesados de manera extemporánea, por lo que resulta inútil discutirlo en esta instancia toda vez que se estaría ignorando la existencia de pronunciamiento anterior que resuelve de fondo el litigio; y que, el Tribunal Administrativo de Caldas no desconoció en momento alguno la existencia de otro proceso, como quiera que dentro de l 2003 00719, indicó que debía estarse a lo resuelto en el proceso identificado en la parte inicial de este acápite, el cual ya había quedado ejecutoriado y por ende con los efectos de cosa juzgada.
Concluye la demandada que, la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, “por intermedio de sus agentes judiciales falló en derecho y atendiendo la legislación vigente para la época de los hechos máxime cuando sus decisiones, que son susceptibles de recursos, en el caso concreto, se objetaron de manera extemporánea, dando lugar a los efectos de cosa juzgada, lo cual hace inane cualquier otra determinación a posteriori frente a los mismos hechos y pretensiones, pues de no ser así se vería afectada la seguridad jurídica de los directa e indirectamente implicados.”
Finalmente propone las excepciones de fondo que denomina “Falta de causa para demandar, hecho de un tercero e innominada”.