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TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00278-00-(12-12-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2020-00278-00-(12-12-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

Sala Segunda de Decisión

Magistrado Ponente: Fernando Alberto Álvarez Beltrán

Manizales, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

Medio de control: Reparación Directa Radicación: 17 001 23 33 000 2020 00278 00

Demandante: Luis Guillermo Gómez Gómez Demandado: Concesión Pacífico 3 y otros

Sentencia No. 217

Procede la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, a dictar sentencia de primera instancia en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes.

1. Declaraciones y condenas.

La parte demandante solicita que se hagan las siguientes declaraciones:

“PRIMERO: que se declare responsable extracontractual, administrativa y solidariamente a los convocados por los daños y perjuicios causados a los convocantes por las acciones y omisiones en que incurrieron los primeros a partir del año 2018, los cuales ocasionaron d años materiales sobre el predio El Edén y sus cultivos de cítricos.

SEGUNDO: que se reconozca y pague a título de indemnización de perjuicios o compensación por los daños materiales ocasionados a los convocantes por

los convocados, por un valor de:

A) LUIS GUILLERMO GOMEZ GOMEZ y LUZ MARINA OCHOA DE GÓMEZ: Teniendo en cuenta que la ANI a través de Escritura Pública No.733 del 28 de febrero de 2018 pagó por tres hectáreas setecientos cuarenta y

GÓMEZ: Teniendo en cuenta que la ANI a través de Escritura Pública No.733 del 28 de febrero de 2018 pagó por tres hectáreas setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3 Has – 774Mt2) un valor de Trescientos ochenta y seis millones trescientos veinticindo m il ciento cincuenta y seis pesos ($386.325.176,00 M/CTE) moneda corriente, solicito que esta misma suma sea cancelada e indexada por concepto de daño antijurídico ocasionado a los propietarios del in mueble El Edén, derivado de la pérdida de vocación agropecuaria de la parte baja del inmueble.

Suma solicitada por concepto de indemnización por el lucro cesante: $386.325.176,002

B) LUIS FERNANDO GOMEZ OCHOA: Teniendo en cuenta que es este el propietario de los cultivos de cítricos y por ende de los 717 árboles muertos, solicito que se cancele la suma de quinientos doce millones quinientos nueve mil cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 512.509.449 M/CTE), suma de dinero que debe ser indexada.

Suma solicitada por concepto de indemnización por el daño emergente: $ 512.509.449

TERCERO: ordenar a la Concesión Pacífico Tres S.A.S. o a quién corresponda, la adecuación de los drenajes y obras hidráulicas para evitar que la parte baja del predio El Edén continúe inundándose.”

2. Hechos.

Pueden resumirse en los siguientes:

  • Que el proyecto de Concesión Autopista Conexión Pacífico 3 corresponde a la primera

que la parte baja del predio El Edén continúe inundándose.”

2. Hechos.

Pueden resumirse en los siguientes:

  • Que el proyecto de Concesión Autopista Conexión Pacífico 3 corresponde a la primera ola de proyectos de infraestructura 4G otorgado bajo el esquema APP por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI -, con el objetivo de realizar el mejoramiento y construcción de vías nuevas en 146 kilómetros a lo largo de tres departamentos: Caldas, Risaralda y Antioquia, con influencia en 19 municipios.
  • La ANI suscribió contrato de concesión No.005 de 2014 con la Concesión Pacífico Tres S.A.S. para la ejecución del proyecto vial.
  • La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) el 23 de marzo de 2016 por medio de la Resolución No.303, concedió a la Concesión Pacífico Tres S.A.S. licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado “Conexión Pacífico Tres – Unidad Funcional 2 – Variante Tesalia – Sector 1 y 3” (“ Autopistas para la Prosperidad”); y que, el proyecto licenciado se ubica en los municipios San José, Risaralda, Viterbo, Anserma y Manizales del departamento de Caldas.
  • Que el Señor Luis Guillermo Gómez Gómez y la señora Luz Marina Ochoa de Gómez son propietarios del predio denominado EL Edén, ubicado en la vereda Cambia en Risaralda – Caldas, identificado con la cédula catastral Nro. 176160002000000130010000000000 y folio de matrícula inmobiliaria Nro. 103Cambia en Risaralda – Caldas, identificado con la cédula catastral Nro. 176160002000000130010000000000 y folio de matrícula inmobiliaria Nro. 1032728 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Anserma – Caldas.
  • Que la ANI realizó una compra parcial del predio el Edén, específicamente de tres hectáreas setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (3 Has – 744Mt2) para la ejecución de la Autopista Conexión Pacífico 3 del proyecto “Autopistas para la3

Prosperidad” tal y como consta en la Escritura Pública No.733 del 28 de febrero de 2018; que el terreno comprado por la ANI es una franja que atraviesa el predio El Edén, sobre la cual se construyó la vía, cuyos linderos se especifican en la Escritura Pública No.733 del 28 de febrero de 2018.

  • Que el predio objeto del negocio jurídico ha sido usado tradicionalmente para el cultivo y cosecha de cítricos; y que el 6 de enero de 2005, los señores Luis Guillermo Gómez Gómez y Luz Marina Ochoa de Gómez celebraron contrato de arrendamiento sobre el predio El Edén por un término de 15 años con el señor Luis

Fernando Gómez Ochoa.

  • Que la Cláusula segunda del contrato dispone que el pago del canon de arrendamiento se realizará de la siguiente forma: 10% de la utilidad neta de cada año, pagadero semestralmente dentro de los primeros quince días del mes de enero y dentro de los primeros 15 días del mes de junio de cada año.

arrendamiento se realizará de la siguiente forma: 10% de la utilidad neta de cada año, pagadero semestralmente dentro de los primeros quince días del mes de enero y dentro de los primeros 15 días del mes de junio de cada año.

  • Afirman los demandantes que, desde el año 2018 se han presentado daños sobre el predio El Edén derivados de la construcción del proyecto vial por parte de Pacífico Tres, se ha puesto en conocimiento de la constructora a través de derechos de petición, daños relacionados con algunos árboles afectados por el paso de maquinaria pesada, daño en una puerta del predio, intervenciones indebidas sobre los árboles de cítricos del predio, entre otras situaciones, sin embargo, la empresa constructora no ha llevado a cab o acciones tendientes a superar tales situaci ones aparte de realizar visitas al predio (Derecho de petición del 12 de abril de 2018 denominado “Solicitud de reconocimiento de daños emergentes, mejoras y requerimiento de respuesta al anterior derecho de petición”.
  • Que a partir de la intervención de unos drenajes presentes en el predio El Edén por parte de Pacífico Tres, se han generado afectaciones sobre los cultivos de cítricos de la parte baja del predio, los cuales han sido reclamados a la empresa vía derecho de petición, tal y como consta en el derecho de petición radicado el día 19 de julio de 2018 denominado “SOLICITUD INEMNIZACIÓN POR DAÑO EMERGENTE.

FICHA PREDIAL CP3-UF2-CNSCN-025” que se anexa como prueba.

  • Afirman los demandantes que, s i bien la concesión ha limpiado los drenajes por

FICHA PREDIAL CP3-UF2-CNSCN-025” que se anexa como prueba.

  • Afirman los demandantes que, s i bien la concesión ha limpiado los drenajes por donde discurren las aguas de escorrentía sobre la parte baja del predio El Edén, debido a los sedimentos derivados de los movimientos de tierra y construcción de la vía, los drenajes se han colmatado produci endo inundaciones que han afectado el cultivo de cítricos, situación que fue puesta en conocimiento a la concesión.4
  • Que el día 19 de julio de 2018 los demandantes afirman haber puesto en conocimiento de la Concesión Pacífico Tres S.A.S. unos daños sobre los cultivos de cítricos de la parte baja del predio El Edén, específicamente del lote de naranja (lote 4) de los meses de mayo y junio; y afirman que, la afectación a los cultivos de cítricos por inundación de la parte baja del predio no se había presentado antes de la construcción del proyecto vial, tal y como se manifestó en el derecho de petición mencionado anteriormente.
  • Expone que el 13 de junio de 2019 se presentaron lluvias, las cuales hicieron que el agua de escorrentía aumentara e inundara la parte baja del predio El Edén, lo anterior debido a que los cauces de los drenajes estaban colmatados con sedimentos provenientes de las obra s del proyecto vial ; y que, con ocasión a la construcción de la vía, la Concesión Pacífico Tres S.A.S. realizó movimientos de tierra y construyó una obra hidráulica - box culvert -3; previo a lo cual “el cuerpo de

construcción de la vía, la Concesión Pacífico Tres S.A.S. realizó movimientos de tierra y construyó una obra hidráulica - box culvert -3; previo a lo cual “el cuerpo de agua sin nombre (Drenaje B) no generaba inundaciones sobre el predio El Edén, de hecho, los cauces naturales del Drenaje A y B que estaban separados, conducían las aguas sin problemas. ” Y que, debido a la construcción del Box Coulvert y la modificación del cauce natural del Drenaje A, el cauce del Drenaje B se ha colmatado, haciendo que el agua se esparza por el predio El Edén en la parte baja, modificando las condiciones edafológicas del suelo y afectando los cultivos existentes sobre este.

  • Sostienen los demandantes que, las inundaciones en la parte baja del predio EL Edén han afectado cultivos de cítricos, disminuyendo su producción “e incluso algunos árboles de mandarina han muerto producto del estrés hídrico y la humedad.”
  • Hace referencia a un informe presentado por e Ingeniero Agrónomo con especialidad en producción agropecuaria José Artemo López Ríos, denominado “Diagnóstico del estado actual de los árboles de cítricos predio El Edén”, afirmando que éste evidencia la pérdida de 717 árboles a octubre de 2019; motivo por el cual la pérdida mencionada la valora en $512.509.449.

3. Contestación de la demanda.

Es necesario dejar presente que mediante auto interlocutorio número 121 de 3 de agosto de 2021 mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, se ordenó desvincular a la Agencia Nacional de Infraestructura y el Ministerio de Transporte.5

Es necesario dejar presente que mediante auto interlocutorio número 121 de 3 de agosto de 2021 mediante el cual se admitió la reforma de la demanda, se ordenó desvincular a la Agencia Nacional de Infraestructura y el Ministerio de Transporte.5

3.1. Contestación Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA -(Doc. 48 Exp Dig) La Agencia Nacional de Licencias Ambientales contesta la demanda, se pronuncia frente a los hechos de la misma, afirma que no se evidencia un cambio en el cauce natural de los drenajes intervenidos en la construcción de la vía, ni las áreas inundadas de acuerdo con las coordenadas suministradas al cotejar dos imágenes de los años 2016 y 2019; y afirma que pese a que los movimientos de tierras pueden aportar sedimentos a los drenajes, ese es un impacto temporal contemplado en el estudio de impacto ambiental.

Hace alusión a la construcción de un box culvert para el manejo de escorrentía, el cual no generó modificación en los cauces, y afirma que la actividad desplegada por la ANLA una vez celebrados con los demandantes el negocio jurídico fue aceptada por su parte; y afirma que en este caso no hay daño antijurídico probado; ni se precisan cuáles fueron las falencias de la licencia ambiental o de su modificación que afectaron a los demandantes y cómo se generó el daño alegado.

Afirma que existe culpa exclusiva de un tercero, aduciendo que si hay falta de mantenimiento en la vía corresponde ello a la Concesión Pacífico Tres, pues la ANLA solo expidió un acto administrativo que no generó las afectaciones imputadas por los demandantes.

Sostiene la demandada la inexistencia de imputación jurídica objetiva, pues no solo no hubo

expidió un acto administrativo que no generó las afectaciones imputadas por los demandantes.

Sostiene la demandada la inexistencia de imputación jurídica objetiva, pues no solo no hubo actuación aparte de la administrativa, sino que la misma fue legal dentro del ámbito de sus funciones.

3.2. Concesión Pacífico Tres S.A.S. (Doc 58 Exp Dig) Concesión Pacífico Tres S.A.S. contesta la demanda pronunciándose frente a los hechos de la misma, y afirmando que no existe conducta dolosa o gravemente culposa que pueda generar responsabilidad en cabeza de la demandada; y que, las obras hidráulicas realizadas por la concesión se llevaron a cabo teniendo en cuenta las disposiciones de licencia ambiental otorgada y las buenas prácticas de ingeniería.

Afirma que el box colvert construido por la concesión, fue una exigencia de los demandantes para suscribir el contrato de compraventa de un área requerida por el proyecto; y que, las condiciones de eventuales inundaciones del predio corresponden a características inherentes al mism o, en una zona en la que discurren aguas “de manera6

descontrolada”, y en el primer semestre del año 2018 se presentaron circunstancias inusitadas de invierno, asegurando que no existe nexo causal en el presente asunto.

Propone las excepciones de caducidad de la acción, afirmando que la parte accionante sostiene que se presentaron afectaciones en el mes de julio de 2018, y que, mediante derecho de petición de 19 de julio de l mismo año hace referencia a dichas afectaciones ; por lo que los daños se produjeron en el primer semestre del año 2018, como periodo citado por los demandantes como inicio de las lluvias.

derecho de petición de 19 de julio de l mismo año hace referencia a dichas afectaciones ; por lo que los daños se produjeron en el primer semestre del año 2018, como periodo citado por los demandantes como inicio de las lluvias.

Propone las excepciones de fondo que denominó, “inexistencia de responsabilidad del concesionario, inexistencia de nexo causal, inexistencia de prueba del daño, causa extraña – hecho de la naturaleza, causa extraña – hecho propio del demandante, e inexistencia de falla en el servicio”

5. Contestación llamados en garantía. 5.1. Seguros Generales Suramericana S.A. (Doc 85 Exp Dig) La llamada en garantía por parte de la demandada Concesión Pacífico Tres S.A.S. contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y se pronunció frente a los hechos afirmando que no hay prueba de la afectación y que, en caso de prosperen las pretensiones de la demanda se deben tener en cuenta los términos de la póliza expedida por Segu ros Generales

Suramericana S.A..

Propone las excepciones que denomina “ausencia de nexo causal, ausencia de los elementos antijurídicos del daño , causa extraña: Fuerza mayor – Hecho de la naturaleza exonerante de responsabilidad, la concesión Pacífico Tres S.A.S. actuó bajo su legitimidad y no se desborda el principio de las cargas públicas, imposibilidad de analizar la imputación por ausencia de prueba del daño, causa extraña: culpa o hecho exclusivo de la víctima, inexistencia de falla en el servicio, imputación imposible – el daño no es atribuible a la Concesión Pacífico Tres S.A.S., inexistencia de la obligación de indemnizar, cobro de lo no

inexistencia de falla en el servicio, imputación imposible – el daño no es atribuible a la Concesión Pacífico Tres S.A.S., inexistencia de la obligación de indemnizar, cobro de lo no debido e intento de enriquecimiento sin justa causa, prescripción, caducidad y compensación”.

Aduce que el predio el Edén está ubicado en una zona pendiente y húmeda, en la cual por las constantes lluvias para el año 2018 la Concesión llevó a cabo actividades de limpieza de los drenajes, no obstante, lo anterior los demandantes no desplegaron ninguna actividad preventiva ni se percibe que hayan realizado labores encaminadas a salvaguardar y fortalecer el predio de la temporada de lluvias la cual es un hecho exclusivo de la7

naturaleza.

Refiere que los demandantes conocían de la realización de las obras, y que su propia actuación favoreció que las lluvias generaran inundaciones inesperadas en virtud de los procesos agropecuarios de suma extensión, que generan procesos erosivos constantes.

Frente al llamamiento en garantía propone las excepciones que denomina “Inasegurabilidad del dolo, exclusión por daos materiales por o a causa de sedimentación, exclusión por pactos que van mas allá del alcance de la responsabilidad civil de asegurado, exclusión por variaciones del agua o alcantarillado, exclusión por modific ación del nivel freático de aguas, exclusión por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales puros, exclusión por daños previsibles, reclamaciones por responsabilidad profesional del asegurado, inexistencia de solidaridad en el marco del coasegurado, inexistencia de

exclusión por daños previsibles, reclamaciones por responsabilidad profesional del asegurado, inexistencia de solidaridad en el marco del coasegurado, inexistencia de solidaridad en el marco del contrato de seguro, límite de valor asegurado y deducible pactado”

5.2. Seguros Comerciales Bolívar S.A. (Doc 91 Exp Dig) La llamada en garantía por la Concesión Pacífico Tres S.A.S. contesta la demanda aduciendo que no está llamada a pagar el monto de la condena porque en caso de producirse una condena en contra de la Concesión Pacífico Tres S.A.S. se debe observar el límite máximo a indemnizar; así como que la póliza con la cual se reclama puede haberse visto afectada por reclamaciones fundadas en hechos ocurridos durante el término de la vigencia comprendida.

Propone las excepciones denominadas “Caducidad de la acción, inexistencia de la obligación de indemnizar por cuanto la entidad aseguradora concesión Pacífico Tres S.A.S. no fue la causante del hecho dañoso, fuerza mayor, inexistencia de responsabilidad de la parte demandada Concesión Pacífico Tres S.A.S. ya que no se configuran los elementos de la responsabilidad, los perjuicios materiales reclamados no reúnen los requisitos del daño indemnizable, carga de la prueba, excepción genérica”.

En relación con la caducidad, expone que, de conformidad con los hechos 15 y 16 de la demandada, a partir de la intervención de unos drenajes en el Predio el Edén los cultivos del predio el Edén habían sido reclamados mediante derechos de petición radicados el 19

demandada, a partir de la intervención de unos drenajes en el Predio el Edén los cultivos del predio el Edén habían sido reclamados mediante derechos de petición radicados el 19 de julio de 2018, de manera que, cuando se presentó la solicitud de conciliación el 15 de octubre de 2020, ya había operado el fenómeno de caducidad de la acción.8

5.3. Liberty Seguros S.A. (Doc 93 Exp Dig) La llamada en garantía Liberty Seguros S.A. contestó la demanda pronunciándose frente a los hechos de la misma, proponiendo las excepciones de “caducidad de la acción ”, afirmando que según los hechos de la demanda, los hechos que la fundamental empezaron antes del mes de abril de 2018, cuando se allegó petición a la demandada Concesión Pacífico Tres S.A.S.

Propone la excepción de inexistencia de elementos generadores indispensables de la responsabilidad, inexistencia de daño resarcible, carga de la prueba, y excepción subsidiaria de insuficiencia de la prueba para demostrar hechos y perjuicios y genérica.

En relación el llamamiento en garantía propone las siguientes excepciones: “Inexistencia de obligación al no existir responsabilidad imputable al asegurado, límite del valor asegurado, reembolso y deducible, excepción subsidiaria de amparo restringido daños por vibraciones, eliminación o debilitamiento de elementos portantes de p ropiedades adyacentes, excepción de coaseguro cedido, existencia de la clausula de liderato y la subsidiaria”

6. Alegatos de conclusión.

6.1. Alegatos Seguros Bolívar S.A. (Doc. 129 Exp Dig)

adyacentes, excepción de coaseguro cedido, existencia de la clausula de liderato y la subsidiaria”

6. Alegatos de conclusión. 6.1. Alegatos Seguros Bolívar S.A. (Doc. 129 Exp Dig) La llamada en garantía compañía aseguradora, presentó su escrito de alegatos, reiterando lo relacionado con la excepción de caducidad así como las demás excepciones propuestas; y aduce que no existe certeza de la acción u omisión imputable a la Concesión P acífico Tres S.A.S. que tenga nexo con la inundación del predio durante el primer semestre del año 2018.

6.2. Alegatos parte demandante (Doc. 130 Exp Dig) La parte demandante presentó escrito de alegatos presentó escrito de alegatos reiterando los argumentos de la demanda; aduciendo que la prueba del daño se acreditó con el documento técnico denominado “Diagnóstico del estado actual de los árboles de cítricos predio el Edén”.

Sostiene que en julio de 2022 la ANLA realizó una visita de seguimiento al proyecto, visitando el lote 4 y conociendo los efectos que se presentan en éste.

Frente a la caducidad de la acción sostiene que el hecho generador no se encuentra únicamente constituido por la iniciación de una obra, tampoco se limita al momento en el9

que la construcción concluye, pues se trata de obras que requieren mantenimiento y eventuales ajustes; entendiendo que, en este caso no se presenta un hecho instantáneo, sino una acción de tracto sucesivo que aún hoy no concluye.

6.3. Alegatos llamada en garantía Liberty Seguros S.A. (Doc. 132 Exp Dig)

eventuales ajustes; entendiendo que, en este caso no se presenta un hecho instantáneo, sino una acción de tracto sucesivo que aún hoy no concluye.

6.3. Alegatos llamada en garantía Liberty Seguros S.A. (Doc. 132 Exp Dig) La llamada en garantía presentó su escrito de alegatos reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, y las excepciones propuestas.

Frente al documento suscrito por el ingeniero José Artemo López Ríos, sostiene que se cuestionó en audiencia la objetividad del mismo, dado el vínculo que tenía con la parte actora. Y, en relación con los testimonios rendidos e interrogatorio de parte, concluye que, de éstos se extrae la falta de elementos que configuran la responsabilidad de las demandadas; y ausencia de obligación de la llamada en garantía en relación con el reembolso de una eventual condena.

6.4. Alegatos demandada Concesión Pacífico Tres S.A. (Doc. 133 Exp Dig) La llamada en garantía presentó su escrito de alegatos reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, y las excepciones propuestas ; exponiendo que no se encuentra probado el daño; iterando la caducidad de la acción; que la construcción del box culvert se hizo a solicitud de los demandantes.

6.5 Alegatos Seguros Suraméricana S.A. (Doc. 134 Exp Dig) La llamada en garantía reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, y sostiene que no se encuentra probado el daño, la falla en el servicio ni el nexo de causalidad.

Del informen técnico presentado, sostiene que carece de idoneidad y validez , por cuanto el ingeniero que lo realizó carece de experiencia en la realización de dictámenes y que, la

Del informen técnico presentado, sostiene que carece de idoneidad y validez , por cuanto el ingeniero que lo realizó carece de experiencia en la realización de dictámenes y que, la metodología utilizada se basó exclusivamente en su observación y revisión visual para indicar el estado de los árboles; y que no encuentran soporte las afectaciones indicadas; así como asigna valores de manera caprichosa.

Aduce la inexistencia del perjuicio alegado, debido a las imprecisiones e incongruencias de los demandantes en relación con el contrato de arrendamiento, las utilidades y la legitimación. Así como que se probó que el supuesto daño, acaece como consecuencia de una fuerza mayor y hecho de la naturaleza exonerarte de responsabilidad ; y las demás excepciones propuestas con la contestación de la demanda. Y propone otras nuevas relacionadas con los daños materiales causados por la sedimentación.10

II. Consideraciones de la Sala

1. Problemas jurídicos.

Lo primero que se debe establecer en el presente asunto es si ¿se encuentra o no configurado el fenómeno de caducidad de la acción ?, y de ser así, ¿respecto de cuáles pretensiones?.

De lo contrario, se continuará con el estudio de l régimen aplicable, los elementos de la responsabilidad, la existencia del daño antijurídico en este caso; el nexo causal; y la comprobación de los perjuicios alegados por los demandantes.

1.1. De las pruebas que reposan

La demandada Pacífico Tres S.A.S. y las compañías aseguradoras llamadas en garantía proponen la excepción de caducidad de la acción, en virtud de las peticiones que los

1.1. De las pruebas que reposan

La demandada Pacífico Tres S.A.S. y las compañías aseguradoras llamadas en garantía proponen la excepción de caducidad de la acción, en virtud de las peticiones que los demandantes han elevado en relación con los perjuicios que aducen padecieron.

Sea lo primero precisar, en las pretensiones de la dema nda se solicita la declaración de responsabilidad por las acciones y omisiones en las que incurrieron las demandadas “a partir del año 2018” , los cuales ocasionaron daños materiales en el predio El Edén y sus cultivos de cítricos.

En los hechos de la demanda, se afirma que la ANI pagó por compra parcial del terreno de los demandantes 3 hectáreas de terreno para la ejecución del proyecto vial Pacífico Tres de conformidad con la escritura pública de 28 de febrero de 2018.

En el hecho 14 de la demanda, afirman los demandantes de manera general que : “Desde el año 2018 se han presentado daños sobre el predio El Edén derivados de la construcción del proyecto vial por parte de Pacífico Tres, daños que han sido puestos en conocimiento de la constructora a través de derechos de petición. En un comienzo, los daños estaban relacionados con algunos árboles afectados por el paso de maquinaria pesada, daño en una puerta del predio, intervenciones indebidas sobre los árboles de cítricos del predio, entre otras situaciones, sin embargo, la empresa constructora no h a llevado a cabo acciones tendientes a superar tales situaciones a parte de realizar visitas al predio (Derecho de petición del 12 de abril de 2018 denominado “SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE

entre otras situaciones, sin embargo, la empresa constructora no h a llevado a cabo acciones tendientes a superar tales situaciones a parte de realizar visitas al predio (Derecho de petición del 12 de abril de 2018 denominado “SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE

DAÑOS EMERGENTES, MEJORAS Y REQUERIMIENTO DE RESPUESTA AL11

ANTERIOR DERECHO DE PETICIÓN” que se anexa como prueba)”; y en el hecho 15 hace alusión a una petición elevada el 19 de julio de 2018.

En el hecho 29 de la demanda, se afirma que el 12 de abril de 2018 el señor Luis Fernando Gómez Ochoa radicó un derecho de petición ante la Concesión Pacífico Tres S.A.S. radicó un derecho de petición ante la concesión Pacífico Tres S.A.S., con el fin de s olicitar el reconocimiento de daño emergente, mejoras y requerimiento de respuesta anterior. Y hace mención de peticiones posteriores.

En los anexos aportados con la corrección de la demanda, se adjuntan los derechos de petición que se relacionan a continuación:

Petición con sello de recibido por la Concesión Pacífico Tres S.A.S. de 12 de abril de 2018, enviada por el señor Luis Fernando Gómez Ochoa al representante legal de la mentada concesión, en el cual relaciona que es propietario de un Predio identificado con certificado de tradición número 103 177 y 103 2728, a quien le presentaron ofertas de compr a, ante las cuales se presentaron unas objeciones.

Allí se menciona que en la promesa de compraventa quedó la construcción de un Box

de tradición número 103 177 y 103 2728, a quien le presentaron ofertas de compr a, ante las cuales se presentaron unas objeciones.

Allí se menciona que en la promesa de compraventa quedó la construcción de un Box Coulvert agrícola, afirmando que para ello se cortaron unos 200 árboles de la finca que están fuera del área negociada; así como solicita otro valor al ofertado; y en el hecho 4 de la petición hace referencia al daño de 20 árboles frutales.

En el hecho 5 de la petición del mes de abril de 2018, se hace referencia a la realización de una excavación para la construcción del Box Coulvert, situación que sumada a las fuertes lluvias, han afectado los lotes de naranja de la parte baja, tapando dren ajes y “anegando los árboles del plan”.

En las peticiones realizadas en esa fecha, se solicita además de la mejora de la vía del predio, realizar construcción de una vía interna, mejorar los cerramientos; dar manejo al desagüe del Box Coulvert; reconocer el valor de los árboles dañados, y de los demás daños generados por el taponamiento de drenajes. Solicita realización de obras de ingeniería, protección a los cultivos y respuesta a los requerimientos anteriores.

Obra otra petición con sello de recibido por la Concesión Pacífico Tres S.A.S. de 19 de julio de 2018 enviado por el demandante, en el cual solicita indemnización por la pérdida sufrida por la calidad de la fruta cosechada en los meses mayo y junio de 2018; y menciona como12

antecedentes que la Finca el Edén sufrió deterioro en su calidad de la producción de su

por la calidad de la fruta cosechada en los meses mayo y junio de 2018; y menciona como12

antecedentes que la Finca el Edén sufrió deterioro en su calidad de la producción de su fruta; refiriendo que “durante este semestre han ocurrido en la zona fuertes lluvias, que han generado movimiento de suelo”, afirmando que el 10 de abril se realizó limpieza de drenes, pero que, en mayo cayeron nuevamente aguaceros que taponaron los drenes inundándose nuevamente el lote.

En los anexos que relaciona la petición en mención, hay un documento denominado informe de entregas de naranja lote 4 el Edén, meses mayo – junio de 2018, en el cual relacionan unos kilos de “naranjas manchadas” en mayo 30 y junio 01, 05, 05, 06, 07, 12 y 14.

Se allega otra petición de 06 de noviembre de 2018, enviada por el s eñor Luis Guillermo Gómez Gómez a la Concesión Pacífico Tres S.A.S. solicitando se respon da por las afectaciones en su predio, relacionadas con obsta

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