🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CAL - 17001-23-33-000-2021-00013-00-(03-02-2025)

Tribunal Administrativo de Caldas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2021-00013-00-(03-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Sentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

República de Colombia Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión

Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Sentencia de primera Instancia

Acto judicial: Sentencia de primera instancia Acción: Nulidad y restablecimiento del derecho – laboral

Demandante: Paola Andrea Uribe Álvarez Demandado: ESE Hospital Geriátrico San Isidro Radicado: 17 001 23-33-000-2021-00013-00

Sentencia: 11

Manizales, tres (03) febrero de dos mil veinticinco (2025).

Proyecto discutido y aprobado en Sala Ordinaria de la presente fecha.

§01. Síntesis: La parte demandante solicita la declaración de una relación laboral con la parte demandada, en la prestación del servicio de enfermera profesional. En restablecimiento del derecho, la demandante pide el pago del trabajo suplementario, las prestaciones e indemnización de que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997 . La sala encuentra configurados los elementos de la relación laboral y accede a la declaración de nulidad y restablecimiento del derecho.

§02. La sala de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas dicta sentencia de primera instancia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovida por la señora Paola Andrea Uribe Álvarez, parte demandante, contra la ESE Hospital Geriátrico San Isidro E.S.E, parte demandada.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda para la declaración de una relación laboral1

la ESE Hospital Geriátrico San Isidro E.S.E, parte demandada.

1. Antecedentes

1.1. La Demanda para la declaración de una relación laboral1

§03. La Señora Paola Andrea Uribe Álvarez pretende que se declare la nulidad del oficio 220-121-2019 del 28 de octubre de 2019 , expedido por la ESE Hospital Geriátrico San Isidro, que negó la existencia de una relación laboral entre ambas partes, desde el 15 de junio de 2018 hasta el 25 de mayo de 2019, como el pago de factores salariales y prestaciones.

1 Expediente Digital01EscritoTutela.pdfSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

2

§04. Como restablecimiento del derecho, el actor pidió el reconocimiento y pago de los siguientes conceptos:

§04.1. Las primas de servicios, de navidad y de vacaciones ; bonificación por servicios, el trabajo extra diurno o nocturno, dominicales y festivos , y demás prestaciones.

§04.2. Cesantías, e intereses a las cesantías ; la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por no afiliación a un fondo de cesantías; y la sanción por el no pago de los intereses a las cesantías prevista en la Ley 52 de 1975.

§04.3. Al reembolso del pago en segurid ad social, ARL y la retención en la fuente que debió asumir el 100% del valor en seguridad social.

§04.4. La sanción contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo

que debió asumir el 100% del valor en seguridad social.

§04.4. La sanción contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por el no pago de los créditos laborales al finalizar la relación laboral.

§04.5. Indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, por ser la trabajadora despedida como consecuencia de su incapacidad médica causada por un accidente de trabajo. – arts. 26 y 27 Ley 361 de 1997.

§04.6. El doble del pago del subsidio de caja de compe nsación familiar según el artículo 86 de la Ley 21 de 1982.

§04.7. Por concepto de perjuicios morales causados con la no afiliación en ARL, y por ser despedida como consecuencia de un accidente de trabajo, a razón de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

§04.8. La sanción establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por el despido injustificado – despido indirecto.

§04.9. Trabajo suplementario: $2.338.875 por recargos nocturnos, $5.111.458 por horas extras diurnas; $3.898.125 por hora ex tras nocturnas; $4.150.125 por recargo nocturno en días festivos y dominicales; $1.455.000 por horas extras diurnas festivos y dominicales; $1.646.875 por horas extras nocturnas festivos y dominicales.

§04.10. Costas y agencias en derecho.

§05. La parte demandante describió que prestó sus servicios personales como Enfermera Profesional a favor de la entidad accionada. La labor se ejecutó sin solución

§04.10. Costas y agencias en derecho.

§05. La parte demandante describió que prestó sus servicios personales como Enfermera Profesional a favor de la entidad accionada. La labor se ejecutó sin solución de continuidad, mediante los siguientes contratos de prestación de servicios:

Contrato de prestación de servicios Objeto del contrato Desde Hasta ValorSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

3

143 de 2015 Prestación de servicios Enfermera Profesional 15 de junio de 2018 25 de mayo de 2019 $2.400.000/mes

§06. La demandante afirmó que estuvo bajo la continuada subordinación y dependencia de la Gerente del Hospital; cumplió con turnos rotativos de 12 horas de 7:00am a 7:00 pm y 7:00 pm a 7:00 am.

§07. Sus funciones fueron coordinar el equipo de auxiliares de enfermería, realizar procedimientos como curaciones avanzadas, básicas, paso de sondas, acompañamiento a los médicos especialistas sobre rondas médicas, dar informe de los pacientes ante los médicos, toma de muestras para laboratorio clínico, evolucionar historias clínicas y realizar cambios pertinentes para la atención del usuario, hacer cambios de tarjetas y cardex e informar a la auxiliar.

§08. El 09 de abril de 2019, la demandante sufrió un accidente laboral, prestando sus servicios de enfermería, el cual le ocasionó un golpe en el coxis y zona lumbar.

§09. Por lo anterior estuvo incapacitada del 12 al 25 de mayo de 2019.

servicios de enfermería, el cual le ocasionó un golpe en el coxis y zona lumbar.

§09. Por lo anterior estuvo incapacitada del 12 al 25 de mayo de 2019.

§10. La demandante solicitó a la demandada que reconociera la relación laboral y pagara los factores y las prestaciones sociales. La petición fue negada a través del acto demandado.

§11. Como fundamentos de derecho citó: los artículos 13 y 53 de la Constitución Política; 23, 168, 173, 168, 55, 24, 64, 65, del Código Sustantivo del Trabajo, 99 de la ley 50 de 1990, 86 de ley 21 de 1982, la ley 52 de 1975 y el CPACA.

§12. La demandante aseveró que le vulneraron sus garantías laborales, a través de la suscripción de los contratos de prestación de servicios ; recalcó que pese a que laboró bajo subordinación y dependencia.

1.2. Contestación de la demandada donde negó la relación laboral2

§13. El hospital rechazó las pretensiones. Sobre los hechos indicó que unos son ciertos y otros parcialmente.

§14. Propuso la excepción de Relación contractual regida por la Norma Especial, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, porque las actividades cumplidas por la contratista fueron ejecutadas al tenor de contratos de prestación de servicios, en do nde la misma no fue objeto de subordinación laboral, sino de coordinación.

2 Expediente Digital 016ContestacionHSI.pdfSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

4

no fue objeto de subordinación laboral, sino de coordinación.

2 Expediente Digital 016ContestacionHSI.pdfSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

4

1.3. La audiencia inicial, y el desarrollo del proceso3

§15. En la audiencia inicial se fijó el litigio y se decretaron las pruebas solicitadas. En la audiencia de pruebas se hizo el trasl ado de los documentos y se escucharon los testigos. En esta audiencia se cerró la etapa probatoria y se dispuso la presentación de alegatos por escrito. (art. 181 CPACA)

1.4. Alegatos de conclusión donde las partes insistieron en sus tesis

1.4.1. Parte demandante4

§16. La parte demandante sostuvo que según lo evidenciado en las declaraciones de las personas citadas a dar testimonio, coinciden en que la señora Paola Andrea Uribe, durante su tiempo de vinculación contractual en la E.S.E. Hospital San Isidro cumplía con los elementos esenciales de la relación laboral demandada. Puntualizó que desarrolló las mismas funciones que un empleado de planta. Solicitó que se acceda a las pretensiones.

1.4.2. Parte demandada5

§17. El hospital explicó que las pruebas recaudadas no demuestran lo s elementos de una relación laboral. Hizo hincapié que el personal que cumple funciones en el campo médico – asistencial, como es el caso de la parte demandante, dado su cargo de enfermera profesional, aplica lo estipulado en el artículo 2 de la ley 269 de 1996, que determina que la jornada máxima, podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana

enfermera profesional, aplica lo estipulado en el artículo 2 de la ley 269 de 1996, que determina que la jornada máxima, podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, y no implica el pago de horas extras. De igual manera reitero que la terminación del contrato obedeció a la no renovación del mismo por part e del contratante, hecho este que no se encuentra proscrito por la norma y que le fue notificado a la parte actora, siendo tomada por ella la decisión libre y espontánea de dar por terminado dicho vínculo contractual incluso antes del vencimiento del térmi no del mismo, impidiendo con ello configurarse un despido injustificado, tal y como lo alega la demandante, pues no puede transferirle la responsabilidad de la decisión. La demandante no logró demostrar con suficiencia la existencia del rogado contrato realidad, pues de las pruebas practicadas no se colige que la relación obedece a una laboral y no a la de prestación de servicios que fue suscrita por las partes, pues de los mismos dichos

§18. El Ministerio Público no presentó concepto.

2. Consideraciones

2.1. Competencia

3 Expediente Digital 39Acta Audiencia.pdf 4 Expediente Digital 51AlegatosDte.pdf 5 Expediente Digital 053AlegatosDda.pdfSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

5

§19. La sala tiene competencia para decidir el proceso, conforme al artículo 152 del CPACA.

2.2. Problema jurídico en torno a la existencia de una relación laboral

§20. ¿Se configuraron los elementos de una relación laboral entre la señora Paola

CPACA.

2.2. Problema jurídico en torno a la existencia de una relación laboral

§20. ¿Se configuraron los elementos de una relación laboral entre la señora Paola Andrea Uribe Álvarez con el Hospital General San Isidro ESE?

§21. ¿En caso afirmativo, debe ordenarse el reconocimiento y pago de las pretensiones reclamadas?

§22. Para abordar el caso concreto, se analizarán los elementos de la relación laboral.

2.3. La subordinación como elemento diferenciador entre el contrato de prestación de servicios y la relación laboral

§23. Como se pasará a ver, e n el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo e independiente, y ejecuta actividades ocasionales, extraordinarias, accidentales o que exceden temporalmente la capacidad organizativa y funcional de la entidad. En la relación laboral existe una subordinación jurídica del empleado. Entonces, “… el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios.”6

§24. Los contratos de prestación de servicios los suscriben las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento. Solo podrán celebrarse con personas natur ales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requier an conocimientos especializados. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales. Y se celebran por el término estrictamente necesario. (art. 32.3 Ley 80/93)

§25. En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. Este contrato se suscribe para “…aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente

§25. En el contrato de prestación de servicios el contratista es autónomo. Este contrato se suscribe para “…aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funcional , pues se desdibujaría la relación contractual cuando se contratan por prestación de servicios a personas que deben desempeñar exactamente las mismas funciones que, de manera permanente, se asignan a los empleados públicos.”-sft7

§26. En contrapartida, la relación laboral se configura con tres elementos: (i) cuando una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra, natural o jurídica, (ii) bajo la continua dependencia o subordinación y (iii) mediante remuneración. (art.

6 C. Const. Sentencia C-154 de 1997 7 C.E. sent. mar. 3/11. M.P. Gustavo Eduardo Gomez Aranguren . Rad 15001-23-31-000-1999-02528-01(069310).Sentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

6

22 CST). La declaración de la relación laboral es una garantía constitucional de la aplicación del principio de la primacía sobre las formalidades. (art. 53 CP)

§27. En la administración pública, la relación laboral se regula a través de l contrato de trabajo o del empleo público. En el empleo público las personas tienen una vinculación legal o reglamentaria8. (Ley 909/04)

§28. El demandante debe demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral9.

2.3.1. Los elementos esenciales de la relación laboral.

legal o reglamentaria8. (Ley 909/04)

§28. El demandante debe demostrar que se configuran los elementos de la relación laboral9.

2.3.1. Los elementos esenciales de la relación laboral.

§29. El artículo 23 del CST señala los elementos esenciales de la relación laboral:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afec te el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2.3.2. La demandante prestó sus servicios personales remunerados a la demandada

§30. La señora Paola Andrea Uribe Álvarez prestó los servicios personales profesionales de Enfermería como contratista de la ESE Hospital Geriátrico San Isidro, con los siguientes contratos:

Contrato de prestación de servicios Objeto del contrato Desde Hasta Duración Valor

8 Younes Moreno, D, (2013), derecho Administrativo Laboral, Bogotá, Editorial Temis S.A.

Contrato de prestación de servicios Objeto del contrato Desde Hasta Duración Valor

8 Younes Moreno, D, (2013), derecho Administrativo Laboral, Bogotá, Editorial Temis S.A. 9 C.E., sent. ene. 4/16. M.P. Gerardo Arias Monsalve. Exp. 0316-14. Igual sentido sent. may. 10/18. M.P. William Hernández Gómez. Rad. 47001-23-33-000-2014-00123-01(3257-16). http://anterior.consejodeestado.gov.co/SENTPROC/F47001233300020140012301S2PARAADJUNTARSENT ENCIA20180517110831.docSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

7

HG-CON-1482018

(fs. 32 -35/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales como Enfermera Profesional, con plena autonomía y por cuenta y riesgo 15/06/2018 30/06/2018 15 días $2.300.000/mes

INTERRUPCIÓN DE 1 DÍA

HG-CON-1812018

(fs.36-39/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales de medicina, con plena autonomía y por cuenta y riesgo 04/07/2018 30/09/2018 3 meses $4.087.000/mes

INTERRUPCIÓN DE 1 DÍA

HG-CON-2752018

(fs.40-43/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales de medicina, con

INTERRUPCIÓN DE 1 DÍA

HG-CON-2752018

(fs.40-43/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales de medicina, con plena autonomía y por cuenta y riesgo 02/10/2018 31/10/2018 1 mes $2.300.000/mes

SIN INTERRUPCIÓN

HG-CON-3352018

(fs.44-48/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales de medicina, con plena autonomía y por cuenta y riesgo 01/11/2018 31/12/2018 2 meses $4.600.000/mes INTERRUPCIÓN 4 días

HG-CON-0422019

(fs.48-51/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales de medicina, con plena autonomía y por cuenta y riesgo 04/01/2019 31/03/2019 3 meses $7.200.000/mes

HG-CON-01902019

(fs.52-55/212, 01Exp Esc) Prestación de servicios profesionales de medicina, con plena autonomía y por cuenta y riesgo 01/04/2019 31/05/2019 2 meses $4.800.000/mes

§31. En líneas generales, los contratos tuvieron las siguientes características:

§31.1. La justificación para contratar los servicios , como enfermera profesional, dentro de las instalaciones

§31.2. Los contratos fueron suscritos entre el demandante y la entidad demandada.

§31.1. La justificación para contratar los servicios , como enfermera profesional, dentro de las instalaciones

§31.2. Los contratos fueron suscritos entre el demandante y la entidad demandada.

§31.3. El objeto de los contratos era:“ El Contratista se obliga para con el Hospital, prestar sus servicios personales y en su condición de ENFERMERA PROFESIONAL dentro de las áreas de la salud en las instalaciones de la entidad”

§31.4. Los contratos señalaban como obligación del contratista; (…)Sentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

8

§31.5. El pago fue pactado en honorarios proporcion ales mensuales con base en el valor del contrato.

§31.6. Quedó consignado en los contratos que la contratista debía cumplir con la obligación de aportar junto a los informes de actividades , la constancia de pago de seguridad social, pensiones, y riesgos laborales.

2.3.3. La parte demandante prestó los servicios bajo la subordinación de la demandada

§32. La subordinación diferencia al contrato de prestación de servicios de la relación laboral. La s ubordinación que trata la ley es jurídica 10, o sea, el empleado consciente una relación jurídica de poder directivo del empleador:11 “… faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de tra bajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador…”12,

10 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901

tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador…”12,

10 Propuesto en Italia por LUDOVICO BARASSI en 1901 11 QUINTANILLA ISLAS, Pedro Antonio. La subordinación en el derecho del trabajo. Universidad de Nuevo León. Diciembre de 2002. 12 C.E. sent. oct. 18/18 M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 66001 -23-33-000-2012-00140-01(1607-14). http://190.217.24.55:8080/WebRelatoria/FileReferenceServlet?corp=ce&ext=doc&file=2124228Sentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

9

§33. En sentencia del 4 de febrero de 2016 13, el Consejo de Estado preci só que la subordinación o dependencia es la situación entendida como “… aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo.

2.3.3.1. Los testimonios14

§34. Los declarantes estuvieron vinculad os y prestaron sus funciones a la entidad demandada. Estas versiones serán valoradas más detenidamente;

§35. La señora Valentina Garzón Cañas declaró:

“(…) Preguntado. ¿Indíquenos si usted conoce a la señora Paola Andrea Uribe Álvarez, en caso afirmativo desde cuando y por qué? Contestó. Si la conozco desde el año 2018, como en el primer semestre yo ingresé al hospital como

“(…) Preguntado. ¿Indíquenos si usted conoce a la señora Paola Andrea Uribe Álvarez, en caso afirmativo desde cuando y por qué? Contestó. Si la conozco desde el año 2018, como en el primer semestre yo ingresé al hospital como estudiante, realizando mi última practica de auxiliar de enfermería. Allí fue pues, como el primer encuentro que yo tuve con ella, donde la conocí y ya como en el mes de agosto yo ingresé ya como trabajadora, ya como auxiliar también en el 2018, y allí ella fue pues jefe del serv icio donde yo laboraba. Preguntado. Indíquenos, en esa época, en esas fechas, ¿a qué se dedicaba o que labores ejercía o servicios ejercía la señora Paola Andrea Uribe Álvarez en el Hospital Geriátrico San Isidro? Contestó. Si, ella era jefe de servicio al lá en el hospital, ella tenía que realizar pues funciones como, obviamente vigilar pues a las auxiliares que realizáramos pues el cuidado oportuno de los pacientes , también realizaba pues todo tipo de procedimientos que solo lo realizaban pues ellas como j efes, pues digamos como curaciones de heridas, tomas de muestras sanguíneas, también tenía que estar ella junto a la jefe del otro servicio pendientes del área del asilo pues que tiene el hospital, que es los pacientes pues crónicos que ya viven allá, ella tenia que estar pendientes pues el cuidado que se le estaba prestando a ellos, si de pronto había algún momento de revolting algún paciente, también tenía que estar ella pendiente sobre que cada auxiliar si cumpliera con su turno, también fue las órdenes que decía pues el médico, digamos cambios, también ellas tenían que realizar como el conteo de carro de paro, también un stop de medicamentos, que es donde están los medicamentos

cumpliera con su turno, también fue las órdenes que decía pues el médico, digamos cambios, también ellas tenían que realizar como el conteo de carro de paro, también un stop de medicamentos, que es donde están los medicamentos digamos cuando se está en una emergencia, ellas tenían cierta área así, tenía n también que estar pendientes de eso y ya pues de algún cambio o traslado de un paciente, también ingreso de pacientes y también aplicaban pues como medicamentos especiales a los pacientes pues que los requerían; eso es como en resumidas lo que básicament e ellas hacían. Preguntado. ¿Usted sabe cómo se fijaban los turnos de atención que prestaba la señora Paola Andrea Uribe

13 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Sentencia del 4 de febrero de 2016. Radicación número: 8100123-33-000-2012-00020-01(0316-14). 14 cds, fl. 117 y 120, c1Sentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

10

Álvarez, y explíquenos en detalle como se fijaban los turnos de la atención de ella? Contestó. Si, el cuadro de turnos lo hacían ya en la parte administrativa; la jefe administrativa. Los turnos eran pues aleatorios, cumplíamos turnos de 12 horas, tanto de día que era de 7:00AM de la mañana a 7:00PM de la noche o de noche de 7:00PM de la noche a 7:00AM de la mañana. También digamos en la semana podíamos trasnochar dos veces y, también, trabajábamos lo que era

noche de 7:00PM de la noche a 7:00AM de la mañana. También digamos en la semana podíamos trasnochar dos veces y, también, trabajábamos lo que era sábados, domingos y festivos, bueno y ya trasnochar, pero los horarios que se cumplían eran de 12 horas, si o si, se debían cumplir esos horarios y ya era respectivo al turno que le tocaba a cada persona. Preguntado. ¿Usted le consta que alguien le haya dado alguna orden a la señora Paola Andrea Uribe Álvarez? En caso afirmativo, ¿cómo fue esa situación? Preguntado. ¿Usted fue testigo de que alguien le haya dado órdenes de cómo hacer los servicios a la señora Paola Andrea Uribe Álvarez, alguien le dio algunas ordenes, usted le consta? Contestó. La jefe administrativa era la que pues nos realizaba los cuadros de turno y el hospital nos daba las actividades que cada auxiliar o enfermera t enía que realizar pues en cada turno que le tocaba. Preguntado. Preguntada, ¿Quién era el supervisor o superior jerárquico de la señora Paola Andrea Uribe Álvarez? Contestó. Era la jefe administrativa Victoria Eugenia. Preguntado. ¿usted le consta si había otra persona, empleado de planta del hospital que tuviera las mismas funciones que la señora Paola Andrea Uribe Álvarez? En caso afirmativo, ¿nos podría identificar dicha persona? Contestó. Están las jefes administrativas. Preguntado. ¿El salario era mens ual, lo pagaban mensual, quincenal? Contestó. Mensual Preguntado. ¿El salario era fijo o era variable? Contestó. era fijo siempre y cuando, digamos si se faltó a algún turno, mas que

quincenal? Contestó. Mensual Preguntado. ¿El salario era fijo o era variable? Contestó. era fijo siempre y cuando, digamos si se faltó a algún turno, mas que todo si se faltaban a los turnos, obviamente si le bajaban el precio del turno que cuesta, pero siempre era fijo el sueldo. Preguntado. Si ustedes se ausentaban no les cancelaban, les disminuía el sueldo, y si, ¿ustedes trabajaban horas adicionales al turno a las 12 horas establecidas, les pagaban recargos u horas extras? Contestó. Muchas veces funcionaba de que no hacían los pagos de horas extras, sino que el próximo cuadro le daban a uno, más días de descanso. Preguntado. ¿Si trabajaban en turnos nocturnos se los pagaban adicionales? Contestó. No, no había pago adicional de ho ras nocturnas ni tampoco de domingos o festivos, siempre nos pagaban lo mismo. Preguntado ¿sí, usted sabe si la señora Paola tuvo un accidente de trabajo en abril de 2019? Contestó. Si, es más estábamos de turno no evidencie el momento en que ella sufrió p ues la caída, fue de una silla que esta en el servicio de nosotros, en la hospitalización 2, pues la silla rondaba en el servicio y estaba en mal estado, y como les digo no evidencie el momento. Pero sí fue que la jefe ya nos contó de que ella había pues sufrido una caída. Preguntado. Valentina manifiéstele al despacho ¿quién realizaba la afiliación a la ARL de la señora Paola y el personal que estaba contratado por prestación de servicios? Contestó. Bueno, nosotros como prestación de servicios cada mes teníamos que hacer pues el pago de la planilla;

realizaba la afiliación a la ARL de la señora Paola y el personal que estaba contratado por prestación de servicios? Contestó. Bueno, nosotros como prestación de servicios cada mes teníamos que hacer pues el pago de la planilla; si, allí estaba pues lo de la ARL, nosotros hacíamos el pago y el hospital directamente nos hacía pues la afiliación a la ARL, que en ese caso era positiva.

§36. La señora Judith Andrea Duque Giraldo expuso: Preguntada. Indíquenos, ¿usted sabe cómo se le fijaban el trabajo y los turnos a la señora Paola? En caso afirmativo, describa lo anterior. Contestó. Si señor, eran turnos rotativos, turnos asignados, igual que todas, que las auxiliares y lasSentencia Exp. 17 001 2333000202100013-00

11

jefes de enfermería . Preguntada. ¿Usted se dio cuenta que alguien le diera órdenes a la señora Paola? Contestó. Si señor Preguntada. ¿Quién le daba órdenes?Contestó. La jefe Victoria que era la que orientaba el personal de enfermería de los servicios . Preguntada. manifiéstele al despacho usted en respuestas anteriores dice que le asignaban turnos rotativos que eran asignados. ¿Explíquele al despacho de que días a que días, cuales eran esos turnos que se manejaban? Contestó. Bueno, los turnos eran rotativos, nos podrían tocar dos corridos, entonces eso era de 7:00am de la mañana a 7:00pm de la noche, pero siempre nos llegaba antes y por ahí tipo 8:00, 8 y 30 uno a veces no había salido de servicio, porque se presentaban urgencias, porque eran muchos pacientes.

siempre nos llegaba antes y por ahí tipo 8:00, 8 y 30 uno a veces no había salido de servicio, porque se presentaban urgencias, porque eran muchos pacientes. Preguntada. ¿Los horarios… esos turnos eran elegidos por la señora Paola o los imponía algún jefe del área? Contestó. No, eso nos mandaban el cuadro de turnos para todos, como en cuanto a jefes y en cuanto a auxiliares, eran turnos asignados.

§37. La señora Laura Zuluaga Álzate testificó:

“(…) Preguntada. Indíquenos, ¿si usted conoce a la señora Paola Andrea Uribe Álvarez, en caso afirmativo, desde cuándo y por qué? Contestó. Si señor, la conozco por motivos laborales desde el año 2018. Preguntada. ¿Indíquenos en donde conoció a la señora Paola Andrea Uribe Álvarez? Contestó. La conocí en el hospital general San Isidro. Preguntada. ¿Usted laboró en el Hospital General San Isidro, desde cuándo laboró y hasta cuándo? Contestó. SÍ señor, laboré desde enero de 2018 hasta marzo de 2019. Preguntada. ¿Usted sabe que realizaba la señora Paola Andrea Uribe álzate en el hospital geriátrico San Isidro? Contestó. Si señor, se desempeñaba como jefe de enfermería . Preguntada. ¿Usted vio alguna vez que la señora Victoria le diera alguna orden a la señora Paola? Contestó. sí, porque ella era la jefe de todas y pues algo que ella necesitara o algo pues obviamente se entendía primero con las jefes, alguna orden o algún pedido que tuviera pues por qué hacer en algún servicio, ella se

a la señora Paola? Contestó. sí, porque ella era la jefe de todas y pues algo que ella necesitara o algo pues obviamente se entendía primero con las jefes, alguna orden o algún pedido que tuviera pues por qué hacer en algún servicio, ella se encargaba de eso con las jefes. Preguntada. ¿La señora Paola tenía libertad de ingresar a sus labores en un horario y de salir a la hora que quisiera o ella tenia que cumplir un horario? Contestó. No, ella tenía que cumplir un horario Preguntada. ¿La señora Paola podía mandar reemplazos para ausentarse de sus labores? Contestó. No, reemplazos no, se podían solicitar un cambio de turno que se hacia los días martes, pero había pues que pedir ese permiso con anterioridad a la jefe victoria, pasar el cambio de turno, como l es digo los días martes y esperar si eran aceptados o no. Preguntada. Señora Laura, manifiéstele al despacho, ¿cuáles eran las funciones de Paola en el cargo de enfermera?Contestó. Bueno, pues las funciones de la jefe Paola era todo lo asistencial, no solo estaban encargadas de un servicio, sino que en el hospital General San Isidro

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...