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TA CAL - 17001-23-33-000-2021-00326-00-(03-10-2024)

Tribunal Administrativo de Caldas

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Título
TA CAL - 17001-23-33-000-2021-00326-00-(03-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Caldas
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, tres (03) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

RADICACIÓN 17001-23-33-000-2021-00326-00

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE JOSÉ ARLEY LONDOÑO ÁLZATE

DEMANDADO MUNICIPIO DE MANIZALES, CUERPO DE

BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MANIZALES

LLAMADO EN

GARANTÍA

SEGUROS DEL ESTADO S.A

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1. Se declare la nulidad del acto administrativo UGR 1627-2021 GED 26995-2021 del 21 de junio de 2021 expedida por la Unidad de gestión del riesgo de la Alcaldía de Manizales y de la Resolución nro. 0787 del 27 de agosto de 201 expedido por la Alcaldía de Manizales, por medio de las cuales se negó el reconocimiento de la relación laboral encubierta entre el demandante y el municipio de Manizales.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se declare la existencia de la relación

por medio de las cuales se negó el reconocimiento de la relación laboral encubierta entre el demandante y el municipio de Manizales.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se declare la existencia de la relación laboral entre el señor José Arley Londoño Álzate y la Unidad de gestión del riesgo alcaldía de Manizales, cuyos extremos temporales datan del 08 de abril del 2015 así hasta el día 31 de diciembre del 2018.

3. Se ordene reintegrar inmediatamente al Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales sin solución de continuidad al señor José Arley Londoño Álzate, con efectividad a la fecha de separación o retiro del cargo que venía desempeñando o a otros cargos de superior categoría.

4. Se reconozca y ordene el pago del reajuste salarial a favor del señor Londoño Alzate sobre los conceptos salariales, prestacionales e indemnizatorios; incrementando todas las17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho

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2 partidas y ajustándolas al salario conforme el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, causados durante todo el tiempo que ha estado laborando para el cuerpo oficial de bomberos unidad de gestión del riesgo de la Alcaldía de Manizales, esto es, desde el 08 de abril del año 2015 y hasta que se expida el acto administrativo media nte el cual se le nombre en planta de personal.

5. Se reconozca y ordene el pago del reajuste sobre los conceptos salariales, prestacionales, primas e indemnizatorios; incrementado todas las partidas y ajustándolas

nombre en planta de personal.

5. Se reconozca y ordene el pago del reajuste sobre los conceptos salariales, prestacionales, primas e indemnizatorios; incrementado todas las partidas y ajustándolas al salario, prestaciones y demás emolumento s que devengue un bombero oficial adscrito al cuerpo oficial de bomberos de Manizales; en todo caso teniendo en cuenta para ello, todos los factores salariales que para dichos efectos establece la administración pública, según el grado del empleado público nro. 475 de la función pública y cada una de las normas legales rijan la materia.

6. Se le reconozca y se ordene el pago de la reliquidación del salario y demás emolumentos al señor Londoño Álzate, tomando como base el salario y demás estipendios que devenga un bombero oficial de planta adscrito al cuerpo oficial de bomberos de Manizales (Unidad de gestión del riesgo Alcaldía de Manizales), por los servicios prestados desde el 08 de abril del año 2015 y bajo los parámetros de salarios, cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, prima navidad y prima extralegales si es del caso, vacaciones, pago por concepto de mora en el pago de las cesantías de conformidad con elartículo 99 de la Ley 50 de 1990 (fecha inicio base para liquidar, desde el día 16 de febrero de 2014) y hasta el día en que sean sufragadas en su totalidad o consignadas a fondo correspondiente; indem nizaciones moratoria, por la mala fe de la administración municipal y las demás conforme a la ley tiene derecho como colorario de la relación laboral como bombero de la alcaldía de Manizales – Unidad de gestión de riesgo -Cuerpo oficial de bomberos.

municipal y las demás conforme a la ley tiene derecho como colorario de la relación laboral como bombero de la alcaldía de Manizales – Unidad de gestión de riesgo -Cuerpo oficial de bomberos.

7. Se pague los dineros retroactivos correspondientes a salarios, prestaciones, subsidios, aumentos anuales o cualquier otro derecho causado más la indexación que en derecho concierna resultante entre las diferencias del dinero que se le ha pagado y/o consign ado en su cuenta de nómina y el salario reajustado al salario, que por derecho le corresponde como bombero del cuerpo oficial de bomberos unidad de gestión del riesgo Alcaldía de Manizales, desde el 8 de abril de 2015 hasta que se haga efectivo el reajuste , conforme al artículo 127 del cogido sustantivo de trabajo.

8. Como subsidiaria de la anterior petición, se ordene el pago de retroactivos correspondientes a salarios, prestaciones, subsidios, aumentos anuales, o cualquier otro derecho causado, más la inde xación que en derecho corresponda, resultante entre las17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho

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3 diferencias del dinero que se le ha pagado y/o consignado en su cuenta de nómina y el salario reajustado al salario y demás emolumentos, tomando como base todo lo que devenga un bombero oficial de la alcaldía de Manizales – Unidad de gestión de riesgoCuerpo oficial de bomberos, que por derecho le corresponde, desde el 08 de abril del año 2015 hasta el reajuste; en todo caso, teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales que para dichos efectos establecen la administración pública, según el grado del

Cuerpo oficial de bomberos, que por derecho le corresponde, desde el 08 de abril del año 2015 hasta el reajuste; en todo caso, teniendo en cuenta para ello todos los factores salariales que para dichos efectos establecen la administración pública, según el grado del empleado público nro. 475 de la función pública y cada una de las normas legales que rijan la materia.

9. Se reliquide y pague todos los aportes a pensión, resultantes entre las diferencias del monto que se ha pagado y/o consignado al fondo de pensiones correspondientes y el monto que se deba de pagar, desde el 08 de abril del año 2015 hasta el día 31 de diciembre de 2018, conforme al salario reajustado que por derecho le corresponde a un bombero oficial adscrito al cuerpo oficial de bomberos de Manizales Unidad de gestión del riesgo

Alcaldía de Manizales.

10. Que se condene en costas a la entidad demandada.

Como pretensión especial solicitó:

A título de indemnización y por el daño causado, la Alcaldía de Maizales - Unidad de gestión del riesgo - reconozca y pague al señor José Arley Londoño Álzate – a título de restablecimiento del derecho por el daño – el equivalente a 100 S.M.M.L.V. por cercen ar los derechos laborales; al encubrir una tarea misional a través de un contrato de prestación de servicios con el aparente objeto de apoyo a la gestión utilizando al Cuerpo Voluntario de Bomberos como tercero para eludir las obligaciones de cubrir las vacantes necesarias; y la expedición del acto administrativo UGR 1627-2021 GED 26995-2021 del 21 de junio de 2021 expedida por la Unidad de gestión del riesgo de la Alcaldía de Manizales y la

la expedición del acto administrativo UGR 1627-2021 GED 26995-2021 del 21 de junio de 2021 expedida por la Unidad de gestión del riesgo de la Alcaldía de Manizales y la Resolución no. 0787 del 27 de agosto de 201 expedido por la Alcald ía de Manizales, esta indemnización como reparación del daño familiar, moral, material, ético, social y profesional representado por el despido sin justa causa, aun estando incapacitado por un accidente en una actividad laboral, la inestabilidad laboral a privarle de un trabajo que le proporcione condiciones de vida digna a él y su familia.

HECHOS

En resumen, los siguientes son los fundamentos fácticos de las pretensiones:17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

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1. La Unidad de gestión del riesgo de la alcaldía de Manizales y el Cuerpo de bomberos voluntarios de Manizales suscribieron varios contratos a fin de llevar a cabo la prestación de servicios bomberiles en la ciudad, los cuales están a cargo del Cuerpo Oficial de

Bomberos de Manizales.

2. Entre los contratos relacionados, se celebraron algunos con el señor Londoño Álzate desde el 8 de abril del año 2015 hasta el 31 de diciembre del año 2018, contratos sucesivos a término fijo inferiores a un año; para desempeñarse como bombero.

3. El accionan te debió someterse a una valoración medico laboral, exámenes físicos y psicológicos ordenados por la Alcaldía de Manizales; y se determinó por el Doctor Germán

3. El accionan te debió someterse a una valoración medico laboral, exámenes físicos y psicológicos ordenados por la Alcaldía de Manizales; y se determinó por el Doctor Germán Sánchez, que el señor Alzate, era apto para realizar actividades bomberiles, dejando registro en la ficha medica de ingreso.

4. Durante el tiempo que trabajó en la institución cumplió labores como bombero de prevención y atención de emergencias, incendios, explosiones, rescates en todas sus modalidades incidentes con materiales peligrosos; entre otros.

5. El horario laboral del señor José Arley Londoño Alzate se estipuló en turnos de 24 horas de trabajo por 48 de descanso rotativos, los cuales se modificaron a ser 24 horas de trabajo por 72 de descanso rotativos.

6. El lugar de trabajo era designado por orden del comandante operativo del Cuerpo Oficial de bomberos, en alguna de las estaciones sea, Fundadores, Palogrande o Maltería.

7. La remuneración pactada era de 1 SMMLV más auxilio de transporte, recargos y prestaciones de ley.

8. Durante el tiempo laborado las órdenes eran impartidas por los comandantes Jorge Iván Quintero e Iván Arévalo, así como los demás miembros del cuerpo oficial de bomberos.

9. El demandante sufrió un accidente en la pista de hielo de mall plaza el 20 de diciembre de 2018; del cual se encontraba en tratamientos y controles.

10. El 31 de diciembre de 2018 lo retiraron del servicio.

11. El 03 de junio del 2021, el señor Alzate radicó derecho de petición ante la alcaldía de

10. El 31 de diciembre de 2018 lo retiraron del servicio.

11. El 03 de junio del 2021, el señor Alzate radicó derecho de petición ante la alcaldía de Manizales, con el fin de solicitarle el reintegro y reconocimiento como empleado de planta del Cuerpo Oficial de Bomberos – Unidad de gestión del riesgo, así como de las acreencias laborales dejadas de percibir desde el momento de su desvinculación.17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho

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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

Señaló como vulnerados el p reámbulo y los artículos 1, 2, 13, 25, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; a su vez los artículos 1, 15, 17, 18, 22, y 23 de la Ley 100 de 1993; así como los decretos 2400 y 3074 de 1968; el decreto 1950 de 1973; la Ley 50 de 1990; la Ley 80 de 1993; La ley 1575 de 2012; el decreto ley 256 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015.

Argumentó la transgresión de los derechos a la igualdad, el trabajo y el principio de la realidad sobre las formalidades, sobre este ultimó citó diversidad de jurisprudencia.

De otro lado afirmó que, la alcaldía de Manizales desconoció en el acto administrativo evocado, la actividad del demandante como un bombero del cuerpo oficial, situación laboral que se daba de manera personal, continua e ininterrump ida y bajo la subordinación de miembros del cuerpo oficial de bomberos, en cumplimiento de lo

evocado, la actividad del demandante como un bombero del cuerpo oficial, situación laboral que se daba de manera personal, continua e ininterrump ida y bajo la subordinación de miembros del cuerpo oficial de bomberos, en cumplimiento de lo indicado por los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo; a manera de complementación señaló que la remuneración fue realizada por la alcaldía por intermediación del Cuerpo Oficial de Bomberos, dando pie a una tercerización laboral.

Indicó que, por aproximadamente 3 años, se cumplió con labores acordes con el objeto social y misional del cuerpo oficial de bomberos; por tanto, debe ser acreedor de todas cada una de las garantías laborales que aplican en la entidad; toda vez que, desde el postulado de la constitución política, el trabajo es uno de los principios del estado, por tanto, debe ser sujeto de protección; y la alcaldía de Manizales busca evadir sus responsabilidades laborares. Citó la sentencia CJS SL17025 -2016 para señalar el incumplimiento del artículo 77 numeral 3 de la Ley 50 de 1990.

Recalcó la finalidad del derecho fundamental al debido proceso, partiendo como base del artículo 29 de la Constitución política y la Sentencia C-214 del 28 de abril de 1994; y destacó que el demandante desempeñó con profesionalismo y cuidado las labores encomendadas por sus jefes inmediatos.

Recordó que tras la problemática del uso de la figura de tercerización laboral, donde las empresas, con el fin de aminorar gastos en la contratación y acreencias laborales, decidían subcontratar personal para ejecutar labores propias de su razón social; se estableció el límite para contratar por 6 meses, prorrogable hasta un año; solo con el fin

decidían subcontratar personal para ejecutar labores propias de su razón social; se estableció el límite para contratar por 6 meses, prorrogable hasta un año; solo con el fin de suplir esporádicamente necesidades de la empresa; conforme se estableció en el17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

6 artículo 77 de la Ley 50 de 1990; sin embargo, en el caso concreto, el actor laboró en la entidad 3 años con contratos sucesivos menores a un año.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MANIZALES; se pronunció sobre todos los hechos y manifestó su oposición a la mayoría, esgrimió como principal argumento en su escrito que, la vinculación laboral estuvo siempre a cargo del Cuerpo de bomberos voluntarios de Manizales y no con el cuerpo Oficial de Bomberos como lo quiere hacer ver la parte accionante; complementó con la formulación de las siguientes:

Como excepciones propuso las que denominó:

Falta de legitimación en la causa por pasiva: indicó que la actuación de la entidad siempre fue conforme a derecho al cancelar los emolumentos correspondientes en virtud de la relación laboral, como salarios y las debidas prestaciones sociales.

Cobro de lo no debido, ausencia de derecho sustantivo y falta de causa en las pretensiones de la demanda: señaló que no corresponde declarar la nulidad y por ende dejar sin efectos los actos administrativos nro. UGR-1627 2021 GED 26995-2021 del 21 de junio de 2021y 0787 del 27 de agosto de 202 1; expedidos por la Unidad de Gestión del Riesgo y la de

los actos administrativos nro. UGR-1627 2021 GED 26995-2021 del 21 de junio de 2021y 0787 del 27 de agosto de 202 1; expedidos por la Unidad de Gestión del Riesgo y la de Alcaldía de Manizales, respectivamente.

Prescripción del derecho: sin que implique la aceptación expresa de las pretensiones, en caso de reconocerse algún derecho debe darse aplicación a la prescripción establecida en el artículo 2513 del Código Civil y en el artículo 41 del decreto 3135 de 1968.

Excepción innominada: solicitó, según el artículo 282 del CGP, s e declaren las excepciones que se evidencien en el proceso y que permitan negar total o parcialmente su responsabilidad o proferir una decisión de fondo.

MUNICIPIO DE MANIZALES: al contestar la demanda se opuso a todas y cada una de las pretensiones, toda vez que la parte actora no estaba vinculada con el municipio de Manizales, tanto que no se tiene historia laboral, ni médico – laboral en los archivos de la Alcaldía.

Como excepciones propuso las que denominó:17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

7 Falta de legitimación en la causa por pasiva: indicó que entre el actor y la entidad territorial no existió ningún tipo de relación laboral o contractual, por lo que existe una ausencia de la obligación.

Inexistencia del derecho reclamado: señaló que en el caso bajo estudio no existe un vínculo laboral entre el actor y el municipio de Manizales, por lo que no hay lugar a reconocer por parte de la entidad territorial lo reclamado por el actor.

Inexistencia del derecho reclamado: señaló que en el caso bajo estudio no existe un vínculo laboral entre el actor y el municipio de Manizales, por lo que no hay lugar a reconocer por parte de la entidad territorial lo reclamado por el actor.

Improcedencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio UGR 1627-2021 GED 26995 del 21 de junio de 2021, la Resolución nro. 0787 del 27 de agosto del 2021 : indicó que no es procedente declarar la nulidad de los actos demandados puesto que en momento alguna lesionan los derechos del actor.

Inexistencia de obligación frente al municipio de Manizales: señaló que la vinculación del personal es competencia del Cuerpo de bomberos voluntarios, por lo que la Alcaldía no puede emitir pronunciamiento, así las cosas, la reclamación de un vínculo labor al y las pretensiones de la demanda deben ser dirigidas a dicha entidad; y por tanto el ente territorial debe ser absuelto.

Improcedencia de la aplicación del principio de la solidaridad en razón de la naturaleza de los contratos suscritos entre el municipio de Manizales y el cuerpo de bomberos voluntarios; y las fuerzas legales y constitucionales del municipio de Manizales: reiteró que en el caso concreto, el actor no tuvo una vinculación con la entidad territorial, de surte que la vinculación de los bomberos voluntarios se da por intermedio del contrato celebrado entre el municipio y el Cuerpo de bomberos voluntarios, para la ejecución de servicios en beneficio del municipio de Manizales , no siendo procedente condena alguna contra el municipio.

Finalmente; solicitó se declare de oficio las excepciones de prescripción y genérica;

el municipio y el Cuerpo de bomberos voluntarios, para la ejecución de servicios en beneficio del municipio de Manizales , no siendo procedente condena alguna contra el municipio.

Finalmente; solicitó se declare de oficio las excepciones de prescripción y genérica; conforme se demuestren en el desarrollo del proceso.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

SEGUROS DEL ESTADO: al contestar la demanda y el llamamiento en garantía manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones del actor.

Como excepciones propuso las que denominó:17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

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Prescripción: indicó que en caso de algún reconocimiento se debe aplicar la prescripción en las prestaciones reclamadas.

Presunción de legalidad: indicó que los actos administrativos demandados gozan de legitimidad, validez y ejecutividad, por tanto, se infiere que todo acto administrativo está de acuerdo con el ordenamiento jurídico superior.

Subordinación como elemento en diferentes c ontratos: señaló que el municipio de Manizales - Unidad de Gestión del Riesgo de Manizales, suscribió un contrato con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios para la ejecución de un servicio específico, siendo el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Manizales quien suscribió los contratos para la vinculación de su propio personal para la prestación del servicio para el que fue contratado por la entidad territorial, de suerte que no existe ningún tipo de relación entre los trabajadores del contratista que fueren nece sarios para desarrollar las tareas contratadas y el municipio de Manizales.

Respecto al llamamiento en garantía, propuso como excepciones:

por la entidad territorial, de suerte que no existe ningún tipo de relación entre los trabajadores del contratista que fueren nece sarios para desarrollar las tareas contratadas y el municipio de Manizales.

Respecto al llamamiento en garantía, propuso como excepciones:

Exclusión de indemnizaciones laborales: dentro de los contratos de seguro de cumplimiento estatal nro.42-44-101055512 con vigencia desde el 15 -01-2013 y hasta el 15 -03-2016 y nro. 42 -44-101058926 con vigencia desde el 06 -05-2013 y hasta el 06 -09-2016, respectivamente, dichas pólizas amparan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos nro. 1301110028 y nro.1305030449, así como, no se evidencia el amparo de indemnizaciones laborales, motivo por el cual no se puede solicitar que se ordene el pago por mi representada de un amparo que no existe en la póliza mencionada. En consecuencia, este tipo de relac iones están excluidas de la cobertura de las pólizas expresamente, cualquier tipo de reclamación con base en indemnizaciones que no fueron contratadas.

Exclusiones de las pólizas por ausencia de cobertura: señaló que, en ejercicio del principio de la auto nomía de la voluntad, las compañías de seguros pueden limitar cuales son los riesgos que asumen, estableciendo de manera clara objeto de la cobertura que brindan. En cuanto a las pólizas llamadas en garantía el objeto de las pólizas con que se realizó el llamamiento en garantía, el cumplimiento del contrato y salarios y prestaciones sociales carece de cobertura para el presente proceso por originarse este en la primacía de la

cuanto a las pólizas llamadas en garantía el objeto de las pólizas con que se realizó el llamamiento en garantía, el cumplimiento del contrato y salarios y prestaciones sociales carece de cobertura para el presente proceso por originarse este en la primacía de la realidad, en el contrato realidad y la supuesta subordinación, la cual respecto del municipio es inexistente.17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

9 Exclusión de emolumentos diferentes a salarios y prestaciones : indicó que dentro de los contratos de seguro de cumplimiento estatal nro.42 -44-101055512,y nro. 42 -44101058926,se pactó el amparo de cumplimiento y salarios y prestaciones sociales, y los contratos de seguro de cumplimiento estatal, nro. 42 -44-101063718, nro. 42 - 44101072175, nro. 42 -44-101075257, nro. 42 -44-101081326, nro. 42 -44-101087814, nro.42-44101096905, nro.42 -44-101106052, nro. 42 -44-101111036, nro. 4 2-44101113577, nro. 42 -44101116860, nro. 42 -44-101122327, nro. 42 -44-101124257, se pactó el amparo de cumplimiento y salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, resultando clara la ausencia de cobertura de los emolumentos diferentes al amparo mencionado, como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, prima extralegal, y cualquier otro beneficio dinerario a que tengan

resultando clara la ausencia de cobertura de los emolumentos diferentes al amparo mencionado, como cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de navidad, prima extralegal, y cualquier otro beneficio dinerario a que tengan derecho los integrantes del cuerpo de bomberos oficial de Manizales, motivo por el cua l no se puede solicitar que se ordene el pago de unos amparos que no existen en la póliza y que están establecidos en la ley como emolumentos que no son salario, ni prestación social.

Exclusión de sanción moratoria: indicó que dentro de la presente demand a se solicitó el reconocimiento de indemnización moratoria. Sin embargo, es importante aclarar que dicha sanción mal llamada indemnización no puede ser pretendida como amparo dentro de las pólizas arribadas al proceso, toda vez que dicha sanción debe estar acreditada que la actitud del empleador esté revista de mala fe.

Límite de valor asegurado: en caso de producirse una sentencia desfavorable al interés del municipio de Manizales, se solicita considerar el limite asegurado de acuerdo con lo estipulado en las pólizas de seguro de cumplimiento estatal.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

PARTE DEMANDANTE: indicó que la relación laboral entre el municipio de Manizales y el actor se encontraba fundada en sucesivos contratos entre la Alcaldía de Manizales y el benemérito cuerpo de bomberos voluntarios de Manizales de los cuales se evidencia la tercerización laboral existente entre la Alcaldía de Manizales, el benemérito cuerpo de bomberos y el actor.

Señaló que una vez verificados con detenimiento cada uno de los contratos suscritos entre

tercerización laboral existente entre la Alcaldía de Manizales, el benemérito cuerpo de bomberos y el actor.

Señaló que una vez verificados con detenimiento cada uno de los contratos suscritos entre la alcaldía municipal de Manizales y el benemérito cuerpo de bomberos voluntarios de Manizales, subyace palpablemente que los mismos contienen cada uno de los elementos constitutivos de un contrato laboral, pues el objeto del c ontrato no es distinta a aquel encaminado a que el contratista desempeñe la labor misional del cuerpo oficial de17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

10 bomberos de Manizales, esto es “el cumplimiento del servicio público para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y at ención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos a su cargo en su respectiva jurisdicción., lo anterior significa que la administración municipal de manera ilegal con el fin de desconocer los derechos labora les del demandante arropo bajo el manto de una supuesta contratación de servicios profesionales, el vínculo laboral de la actividad, cuyo fin primordial es el núcleo esencial por el cual existe el cuerpo oficial de bomberos de Manizales.

De acuerdo a lo probado dentro del expediente se puede colegir sin lugar dudas que en el sub judice se cumplen a cabalidad cada uno de los elementos del contrato realidad, esto es: a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y de este para exigirle el cumplimiento de órdenes y direccionamiento durante la atención de

es: a) la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, y de este para exigirle el cumplimiento de órdenes y direccionamiento durante la atención de emergencias, ya que era el Oficial del servicio, el que ordenaba al demandante como se debía atender el siniestro, donde se debían ubicar las unidades y cuál es el procedimiento a seguir, aparte de que era el Oficial de servicio quien realiza la orden del dia y designa las guardias y los servicios que son de obligatorio cumplimiento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, tal como lo declararon en audiencia los antiguos Jefes de Servicio y compañeros de trabajo del actor y conforme a lo estipulado en los sucesivos contratos laborales suscritos entre la alcaldía de Manizales y el benemérito cuer po de bomberos voluntarios de Manizales.

De igual forma de los testimonios rendidos durante la etapa de pruebas por los señores José Ever Henao Pardo, Julio César Londoño Marín, Jonathan Sánchez, quedó demostrado que el señor José Arley Londoño Álzate , tr abajo como bombero, cumpliendo roles misionales del Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales – Alcaldía de Manizales, por su labor devengaba un salario equivalente a un salario minino mensual legal vigente, la situación laboral se daba de manera personal, d e forma continuada e ininterrumpida en turnos rotativos y bajo la subordinación permanente del personal de Oficiales y Suboficiales del Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales - Alcaldía de Manizales, así como un trabajador permanente en la planta y por en de al interior de las diferentes estaciones de bomberos en la ciudad de Manizales.

Suboficiales del Cuerpo Oficial de Bomberos de Manizales - Alcaldía de Manizales, así como un trabajador permanente en la planta y por en de al interior de las diferentes estaciones de bomberos en la ciudad de Manizales.

En virtud de lo anterior solicitó acceder a las pretensiones y declarar que entre el demandante y el municipio de Manizales existió una verdadera relación laboral.17001-23-33-000-2021-00326-00 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 175

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MUNICIPIO DE MANIZALES: el municipio de Manizales ha celebrado contratos por prestación de servicios y apoyo a la gestión con el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad, estos, con la finalidad de apoyar las labores de prevención y atención de emergencias de origen natural, antrópico o tecnológico que se presenten en el Municipio, y que en primera medida son atendidas por el Cuerpo Oficial de Bomberos y algunos organismos de socorro. La entidad no está facultada para exigir subordinación o dependencia al contratista ni algo distinto del cumplimiento de los términos del contrato, ni pretender el pago de un salario como contraprestación de los servicios derivados del contrato de trabajo, sino, más bien, de honorarios profesionales a causa de la actividad del mandato respectivo, pero aclarando nuevamente que el municipio de Manizales ha suscrito contratos de prestación de servicios con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Manizales y nunca ha sostenido una relación laborar con el señor Miguel Ángel Osorio.

Finalmente indicó que existió plena independencia del contratista Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Manizales durante la vigencia de los contratos de Prestación de

Finalmente indicó que existió plena independencia del contratista Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de M

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