TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00041-00-(25-04-2022)
Tribunal Administrativo de Caldas
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Detalles
- Título
- TA CAL - 17001-23-33-000-2022-00041-00-(25-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Caldas
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
17001-23-33-000-2019-00281-00170001-23-33-000-2019-00362-00 1
República de Colombia Rama Judicial Honorable Tribunal Administrativo de Caldas Sala Sexta de Decisión
Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía
Sentencia de única instancia
Acción: Revisión de Validez de Acuerdo
Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio de Norcasia - Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2022-00041-00
Acto judicial: Sentencia 63
Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).
Proyecto aprobado en la sala ordinaria 15 del veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2022).
§01. Síntesis: La gobernación de Caldas solicita la invalidez del acuerdo que concedió facultades temporales al alcalde para modificar el presupuesto. La sala declara la invalidez del acuerdo porque se dieron facultades generales al alcalde para modificar el presupuesto municipal.
§02. Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez del Acuerdo 001 del 19 de enero de 2022 expedido por el Concejo de Norcasia Caldas y sancionado por el alcalde el 20 de enero de 2022, “Por medio del cual se conceden unas facultades protempore al Alcalde Municipal de Norcasia Caldas, para efectuar modificaciones, adiciones, incorporaciones, traslados, operaciones y movimientos al
sancionado por el alcalde el 20 de enero de 2022, “Por medio del cual se conceden unas facultades protempore al Alcalde Municipal de Norcasia Caldas, para efectuar modificaciones, adiciones, incorporaciones, traslados, operaciones y movimientos al presupuesto del Municipio para la vigencia 2022.”
1. Antecedentes
1.1. La Demanda1
§03. La gobernación indica que el concejo de Norcasia – Caldas expidió Acuerdo 001 del 19 de enero de 2022 y sancionado por el alcalde el 20 de enero de 2022, “Por medio del cual se conceden unas facultades protempore al Alcalde Municipal de Norcasia Caldas, para efectuar mo dificaciones, adiciones, incorporaciones, traslados, operaciones y movimientos al presupuesto del Municipio para la vigencia 2022.”
§04. Como fundamento de la violación la gobernación indicó:
1 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del19deenerode2022NorcasiaenviadaTribunalAdministrativodeCaldas.pdf, páginas 1 -32Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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§05. Al concejo le corresponde expedir el presupuesto de rentas y gastos municipales, como su modificación en tiempos de paz. Solo en estados de excepción lo puede hacer el alcalde, si lo autoriza un decreto legislativo. (arts. 132, 312, 313-5, 314, 315, 345, 352,
como su modificación en tiempos de paz. Solo en estados de excepción lo puede hacer el alcalde, si lo autoriza un decreto legislativo. (arts. 132, 312, 313-5, 314, 315, 345, 352, 353 CP; 18-9, 29-d-1, L. 1551/2012, 83 y 84 D. 111/1996)
§06. Sostuvo que, de conformidad con los artículos 313-5, 315, 345, 352, 353 de la Constitución, el artículo 109 del Decreto 111 de 1996 y 18-9 de la Ley 1551 de 2012: (i) al concejo le compete dictar el estatuto orgánico del presupuesto municipal , adaptando las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuesto - en adelante LOP -; (ii) el alcalde presenta el proyecto de presupuesto al concejo; (iii) el concejo expide el presupuesto anual de rentas y gastos.
§07. Solo el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 fa culta a los alcaldes expidan el decreto que realice las incorporaciones al presupuesto de los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyecto provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional. En consecuencia, no es necesario pedir facultades al concejo para este tipo de modificaciones al presupuesto
§08. La gobernación indicó que el concejo no podía facultar temporalmente al alcalde para modificar el presupuesto en sus partidas globales.
§09. En apoyo de la demanda, la gobernación cit ó el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado del 5 de junio de 2008, como
para modificar el presupuesto en sus partidas globales.
§09. En apoyo de la demanda, la gobernación cit ó el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado del 5 de junio de 2008, como el Decreto Legislativo 512 de 2020 por el cual el Presidente de la República facultó a los alcaldes para modificar los presupuestos municipales solo en lo necesario para atender la emergencia declarada por el Decreto 417 de 2020 por la emergencia sanitaria del
COVID-19.
§10. La solicitud de control de validez fue repartida el 14 de febrero de 2022 y se admitió el 16 de febrero de 2022. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista del 23 de febrero al 8 de marzo de 2022. El 15 de marzo de 2022 se decretaron las pruebas en este trámite.
2. Contestación de la Alcaldía de Norcasia
§11. El ente territorial permaneció silente.
3. Consideraciones
§12. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este tribunal es competente para conocer del estudio de validez del Acuerdo 001 del 19 de enero de 2022.
§13. El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del Gobernador del Departamento por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
§14. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ibídem2 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los
§14. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 ibídem2 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los
2 ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguienteSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso
§15. Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento.
4. Problema Jurídico
§16. ¿Es inválido el Acuerdo 001 del 19 de enero de 2022 al otorgar facultades al alcalde para que realice modificaciones, adiciones, incorporaciones, traslados, operaciones y movimientos al presupuesto del municipio para la vigencia 2022?
5. Lo demostrado en el proceso
§17. El 19 de enero de 2022 el Concejo de Norcasia -Caldas expidió el acuerdo 001 “Por medio del cual se conceden unas facultades protempore al Alcalde Municipal de Norcasia Caldas, para efectuar modificaciones, adiciones, incorporaciones, traslados, operaciones y movimientos al presupuesto del municipio para la vigencia 2022 ”3, cuyo texto es el siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder precisa s y expresas facultades protempore al Alcalde municipal de Norcasia Caldas para efectuar modificaciones, adiciones,
texto es el siguiente:
“ARTÍCULO PRIMERO: Conceder precisa s y expresas facultades protempore al Alcalde municipal de Norcasia Caldas para efectuar modificaciones, adiciones, incorporaciones, traslados, operaciones y movimientos al presupuesto de la vigencia 2022, por un término de seis (6) meses.
Parágrafo: Los d ecretos objeto de la presente autorización deberán ser remitidos al Concejo Municipal para el ejercicio del control político que le asiste a la corporación.”
§18. El alcalde sancionó el acuerdo el 20 de enero de 20224.
§19. El 22 de enero de 2022, fue radicada vía correo electrónico copia del acuerdo ante la Gobernación de Caldas para su respectiva revisión5
§20. El 14 de febrero de 2022, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del acuerdo en mención.6
6. Análisis de los cargos
trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 3 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del19deenerode2022NorcasiaenviadaTribunalAdministrativodeCaldas.pdf, páginas 2425 4 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del19deenerode2022NorcasiaenviadaTribunalAdministrativodeCaldas.pdf, página 26 5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del19deenerode2022NorcasiaenviadaTribunalAdministrativodeCaldas.pdf, página 28 6 Expediente digital. Archivo
5 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del19deenerode2022NorcasiaenviadaTribunalAdministrativodeCaldas.pdf, página 28 6 Expediente digital. Archivo 001DemandaAcuerdo001del19deenerode2022NorcasiaenviadaTribunalAdministrativodeCaldas.pdf, páginas 2931Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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§21. Los numerales 3 y 5 del artículo 313, numerales 3 y 5 de la Constitución establecen que le corresponde a los concejos : “3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.”
§22. Y el artículo 315 atribuye a los alcaldes:
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dep endencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
(…)
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
(…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”
considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
(…)
9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.”
§23. Los artículos 345, 346, 347, 352 y 353 precisan que en tiempos de paz el gobierno propone al congreso el presupuesto como sus modificaciones, y este lo aprueba, conforme a la LOP:
Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.
Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de renta s y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta
poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Artículo 347. El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la t otalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el proyecto de ley referente a los recursos adicionales, cuyo trámite podrá continuar su curso en el período legislativo siguiente.Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismo s y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán,
Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismo s y entidades estatales para contratar.
Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
§24. A nivel municipal y en concordancia con lo expuesto, la Ley 1551 de 2012 en los artículos 18-9, y 29-g indica:
Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(…)
9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
(…) g. Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a
recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal.
Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.
§25. El Decreto 111 de 1996 , Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP-, en los artículos 76 a 109 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en los artículos 352 y 353 Constitucionales, y 1097 del mismo estatuto, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 76 En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del consejo de ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de
7 “(ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del
Presupuesto en lo que fuere pertinente. {...)" (Negrilla fuera del texto original)Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados; o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (L. 38/89, art. 63; L. 179/94, art. 34).
ARTÍCULO 77. Cuando el gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de decreto, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas.
Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere el caso, el programa anual de caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con carg o a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se
apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con carg o a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el gobierno lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso (L. 38/89, art. 64; L. 179/94, art. 55, inc. 6º).
(…) ARTÍCULO 79. Cuando durante la ejecución del presupuesto general de la Nación se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autor izados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Congreso o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones de los artículos siguientes (L. 38/89, art. 65).
ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión (L. 38/89, art. 66; L. 179/94, art. 55, incs. 13 y 17).
ARTÍCULO 81. Ni el Congreso ni el gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). (…)
el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiaciones (L. 38/89, art. 67). (…) Artículo 83. Los créditos adicionales y traslados al presupuesto general de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo.
Artículo 84. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, cuando se declaren estados de excepción, toda modificación al presupuesto general de la Nación deberá ser informada al Congreso de la República, dentro de los ocho días siguientes a su realización. En caso de que no se encuentre reunido el Congreso, deberá informarse dentro de los ocho días de iniciación del siguiente período de sesiones.
… ARTÍCULO 88. Los créditos adicionales al presup uesto de gastos no podrán ser abiertos por el Congreso sino a solicitud del gobierno, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público (L. 38/89, art. 71; L. 179/94, art. 55, inc. 2º).
… Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuestoSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.
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deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.
Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes.
Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad.”
§26. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto emitido el 5 de junio de 2008 8 indicó que “…en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas (…) en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”:
2.3 Sobre las modificaciones al presupuesto anual:
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificac ión y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que
Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificac ión y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución confer ida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 1996, determina las r eglas para las “modificaciones al presupuesto”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conforme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:
a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones p resupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha in terpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de
deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.
b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida. En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó. El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando
8 Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. M.P. William Zambrano Cetina. Radicado número 001 -0306-000-2008-00022-00 (1889).Sentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.
c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de
sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos”. Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable del Departamento de Planeación Nacional si se trata del presupuesto de inversión.
Por su parte, en relación con el artículo 110 del mismo Decreto Ley 111 de 1996, con base en el cual se pregunta si el alcalde podría realizar traslados presupuestales sin autorización del concejo (pregunta 4), la Sala observa que dicho artículo no modifica ni crea excepciones respecto de las reglas antes mencionadas. En ese sentido, la capacidad para contratar que se regula en esa disposición le gal, no se extiende a la posibilidad de modificar el presupuesto por fuera de lo previsto en las normas presupuestales aplicables en cada caso particular.
Valga aclarar que en el nivel territorial no existe posibilidad normativa alguna para asimilar los estados de excepción, a situaciones locales, de manera que tampoco el alcalde municipal podrá asumir competencia para modificar el presupuesto municipal…”-sft-
§27. De acuerdo con lo anterior, las adiciones presupuestales y que servirán de base para abrir créditos (gastos) adicionales o para aumentar los existentes, necesariamente deben ser tramitadas por el Congreso a iniciativa del Gobierno “porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó 9.
§28. Trasladado lo anterior a las entidades territoriales, el Consejo de Estado ha sido enfático al afirmar que “la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo
§28. Trasladado lo anterior a las entidades territoriales, el Consejo de Estado ha sido enfático al afirmar que “la competencia para modificar o adicionar el presupuesto de rentas del municipio radica en el Concejo Municipal a iniciativa del Alcalde, teniendo en cuenta los principios constitucionales y los principios contenidos en la Ley Orgánica del Presupuesto”, de forma que no puede este último directamente ejercer una atribución que de manera exclusiva y excluyente le corresponde al cabildo municipal.
§29. Se excepciona de esta regla el supuesto contemplado en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para la organización y el funcionamiento de los municipios”, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 que consagra las funciones a cargo de los alcaldes, y señaló que es una de ellas:
“g)…Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal…”.
§30. Además, una ve z el Alcalde incorpore esos recursos, debe informar al concejo dentro de los 10 días siguientes.
§31. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución preceptúa que los Concejos están facultados para autorizar al alcalde respectivo para ejercer pro tempore
dentro de los 10 días siguientes.
§31. Por otra parte, el numeral 3 del artículo 313 de la Constitución preceptúa que los Concejos están facultados para autorizar al alcalde respectivo para ejercer pro tempore
9 CE 1, 16 Oct. 2014, r 2013-00222-01, M. RojasSentencia de Única Instancia Radicado 17001-23-33-000-2022-00041-00
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precisas funciones de las que corresponden a aquel, sin embargo, la mentada disposición no cobija las adiciones
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